El alquiler con opción a compra, una alternativa para acceder a la vivienda tras el covid-19

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La crisis económica del covid-19 junto con unos cambios en las tasaciones de viviendas hechos por el Banco de España van a provocar que aquellos potenciales compradores de viviendas sin ahorros suficientes no puedan acceder a una hipoteca. Por eso, el alquiler con opción a compra puede ser una buena alternativa para reactivar el mercado inmobiliario.

El Banco de España, consciente de que el covid-19 iba a provocar un parón de las transacciones inmobiliarias, envió el pasado 20 de abril una carta a las principales asociaciones de tasadoras del país en la que advertía de la dificultad de establecer un precio de mercado correcto por el estado de alarma y ante la posible caída del precio de la vivienda en los próximos meses.

En la misiva recomendó a las tasadoras el uso de técnicas de valoración alternativas al tradicional método de comparación, que está regulado por el supervisor y establece que una tasadora debe comparar una vivienda al menos con otras seis comparables para poder calcular su valor. Uno de los nuevos métodos que se está usando a petición del Banco de España es el ‘método de actualización de rentas’, que consiste en obtener el valor del inmueble en base a las rentas del alquiler, aplicando cálculos a futuro como cuánto tiempo podría estar alquilada la vivienda y con qué renta.

Los expertos en hipotecas alertan de una caída de los valores de tasaciones de las casas que está poniendo en jaque la concesión de nuevas hipotecas ante la falta de ahorros de muchos clientes para compensar la ‘rebaja’ de la financiación. Su única vía para sacar adelante la compra sería negociar el precio con el vendedor.

Otra opción es el alquiler con opción a compra, que consiste en un contrato de arrendamiento en el que se introduce una cláusula que faculta exclusivamente al inquilino a comprar la vivienda. Se trata de un derecho (no una obligación) a comprar en el plazo establecido y por un precio convenido con el propietario del inmueble.

“El derecho de opción de compra que se inserta en el contrato de alquiler, solo genera en principio deberes para el arrendador-concedente. Obligándole a no transmitir el inmueble arrendado y mantener la oferta de venta durante el plazo acordado. No obstante, puede pactarse que el arrendatario-optante pague una cantidad (prima) por la concesión del derecho de opción. Importe que perderá si finalmente no lo ejerce”, señala Salvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.

También es común que se establezca en el contrato que las rentas del alquiler satisfechas hasta el ejercicio de la opción a compra se descuenten del precio de compra. Y Salcedo recuerda que el plazo para ejercitar la opción de compra podrá extenderse o no durante toda la vigencia del alquiler, pero en ningún caso se prolongará una vez extinguido el alquiler.

Las ventajas del alquiler con opción a compra

Una de las principales ventajas para el inquilino es disfrutar de la vivienda antes de comprarla y, así, ver si cubre las expectativas. En caso de que no le interese al arrendatario, siempre puede dejar transcurrir el plazo sin ejercitar la compra, pero mientras tanto puede apurar el plazo máximo de cinco años de alquiler.

Además,durante el plazo que se le conceda para ejercitar la opción, el futuro comprador tiene tiempo suficiente para buscar financiación hipotecaria, en caso de necesitarla.

Otro beneficio para el inquilino es que el precio de la futura compraventa de la vivienda queda de antemano fijado, así que si los precios suben en un plazo de cinco años, el futuro comprador no verá incrementado el precio de compra. Pero si el precio de la vivienda baja, podrá renunciar a ejercer la opción de compra si considera excesivo el precio pactado. “El propietario, por su parte, atraerá con la opción de compra a potenciales interesados que de otra manera habrían descartado adquirir una vivienda”, añade Salvador Salcedo.

Las desventajas del alquiler con opción a compra

Uno de los inconvenientes para el propietario es que, si su prioridad es vender la vivienda, este tipo de contratos no le asegura la venta. “Malo será que la esperada venta se frustre, pero mucho peor que el piso se recupere tras el arriendo en un estado más deficiente al que se entregó”, señala el abogado de Ático Jurídico. A esto se suma que mantener la oferta de venta durante el plazo acordado puede ser un hándicap, porque el propietario verá reducidas sus posibilidades de venta a otros posibles interesados.

“La ampliación del plazo mínimo de duración del contrato de alquiler de vivienda, aprobada tras la última reforma, condiciona también las obligaciones que la propiedad asume. No en vano, aunque se concedan dos años para ejercitar la opción de compra desde el inicio del arriendo, vencido dicho plazo el arrendatario-optante dispondrá de tres años más de alquiler. Cuestión que conviene también tener en cuenta”, subraya Salcedo.

La tributación del alquiler con opción a compra no es favorable

Se trata de una operación que tributa por el alquiler y por la compra:

Impuestos por el alquiler

En caso de que se alquile una vivienda, el obligado al pago es el inquilino que deberá tributar en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el importe se calcula aplicando al alquiler pactado una tarifa prevista en la Ley. En caso de que se arriende una oficina o un local de negocio, el alquiler estará sujeto al IVA.

El arrendador, por su parte, tributará en el IRPF (rendimientos del capital inmobiliario o de actividad económica) por las rentas de alquiler que perciba.

Impuestos por la opción de compra

Esta operación queda sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que deberá abonar el inquilino-optante. La base para el cálculo del impuesto será el importe pagado por la concesión del derecho de opción (prima), o el 5% del precio venta si la prima satisfecha fuese inferior. De transmitirse finalmente el piso, tras ejercitar la opción de compra, el adquirente volverá a pagar el Impuesto de Transmisiones sobre la totalidad del precio.

En caso de que se trata de una vivienda nueva, el derecho de opción y la posterior venta están sujetas al IVA.

El propietario y arrendador deberá tributar la ganancia patrimonial en el IRPF. En caso de ejercitarse la opción de compra, la venta del inmueble generará para el vendedor una nueva ganancia patrimonial. “En caso de descontarse del precio de venta la prima y rentas de alquiler satisfechas, tales conceptos constituirán menor valor de transmisión para el cálculo de la ganancia”, añaden desde el despacho Ático Jurídico.

La vivienda supone un sobreesfuerzo para el 38% de alquilados pero solo para el 3,5% de hipotecados

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Cuatro de cada 10 arrendatarios destinan en España más del 40% de su renta al hogar

Casi cuatro de cada 10 arrendatarios en España destinan al pago de la vivienda el 40% o más de sus ingresos, uno de los porcentajes más altos de la Unión Europea (UE), solo superado, en cuanto a lo que las principales economías se refiere, por Grecia, donde la cifra se dispara al 83%. La media del continente, tanto en la UE como en la zona euro, ronda el 25%, según los datos actualizados la pasada semana por Eurostat y correspondientes a 2018, último año con cifras disponibles. Existe cierto consenso internacional, avalado tanto por organismos de la talla de la OCDE como por la propia UE, en fijar en el 40% de la renta disponible la frontera en la que se puede empezar a hablar de sobreesfuerzo de las familias. España es también, en comparación con las grandes economías, el segundo país con más contrastes en relación al sobreesfuerzo de los alquilados y el de los hipotecados: solo el 3,5% de los hogares con préstamo crediticio supera el límite del 40%, por debajo incluso de las medias europeas (4%).

En España, analizando todos los tipos de régimen de tenencia –propiedad plena, propiedad con préstamo, alquiler en el mercado libre o alquiler social–, el porcentaje medio de hogares con este sobrecoste no llega al 9%, en cierta sintonía con vecinos como Bélgica (8,9%), Suecia (8,3%) o Italia (8,2%), y con mejores ratios que los que presentan Alemania (14,2%), Dinamarca (14,7%), Reino Unido (15,1%) y Grecia (39,5%). Otros, como Portugal o Francia, bajan al 5,7% y 4,7%, respectivamente.

Así, aunque el país se sitúe en la parte central de la tabla en cuanto al número total de hogares que se exceden de ese umbral, es también uno en los que la brecha entre la situación de las familias hipotecadas y las alquiladas se vuelve más profunda, con una diferencia de más de 34 puntos porcentuales entre ambos regímenes de tenencia.

La distancia es mayor que la que presentan Bélgica y Reino Unido, que no bajan de los 30 puntos porcentuales, y solo se encuentra por detrás de la griega: casi 54 puntos de diferencia. Alemania, Austria e Islandia son los países más parejos entre estas modalidades de tenencia: unos 12 puntos entre los hipotecados y los alquilados que sufren el sobreesfuerzo del 40% de la renta.

La brecha, al menos en el caso español, es mayor aún si se compara el número de familias alquiladas con el de las familias propietarias sin carga crediticia: 35,5 puntos. Sin embargo, tal y como muestran los datos de Eurostat, esto no siempre sucede así en el resto de regiones. De hecho, en la media de la UE, mientras que solo el 4% de los hipotecados destinan más del 40% de la renta a la vivienda, el porcentaje asciende al 5,5% en el caso de los propietarios sin carga. Esto sucede en parte, detalla el organismo estadístico, por el gasto derivado de las segundas o terceras residencias con las que cuentan muchos tenedores.

Tenencia en la UE

En 2018, según los datos actualizados de Eurostat, casi una cuarta parte (24,9%) de la población de los 27 socios de la UE vivía en una residencia ocupada por uno o más propietarios con préstamo hipotecario, mientras que poco más de dos quintas partes (45,1%) lo hacía en una vivienda ya libre de cargas. En total, el 70% vivía en régimen de propiedad. Del restante, el 20,8% eran inquilinos del mercado libre, y el 9,2% residían en casas sociales o beneficiándose de ciertas ayudas públicas. En todos los países de la UE, eso sí, la propiedad superaba siempre al alquiler.

España, aunque con más peso relativo de la propiedad que el habitual, se sitúa en unos índices más o menos similares a la media de la Unión y la zona euro. Así, el 46,9% de las familias residen en un hogar de plena posesión, el 29,4% cuentan con algún tipo de préstamo, un 15,3% están alquiladas y el 8,4% disfrutan de un arrendamiento con algún tipo de reducción.

De todos los Estados miembros Alemania es el que presenta mayores ratios de población arrendada, en un 48,5%, seguida de cerca por Austria, con un 44,6%. Fuera del club de los 27 es Suiza la que suma mayor porcentaje de alquilados, con un 57,5% de la población.

Las mayores tasas de vivienda en propiedad plena, sin ningún tipo de crédito a devolver, se encuentran en Europa del Este. Así, en Rumanía, el 95,3% de los hogares viven bajo este régimen de tenencia, porcentaje que se sitúa en el 83,3% en Croacia y en el 80,9% en Bulgaria. El mayor número de hogares hipotecados está en Islandia (63,9%), Países Bajos (60,5%) y Noruega (60,1%).

Críticas por las graves deficiencias que se han producido a lo largo del estado de alarma

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La situación ante la que nos encontramos actualmente ha puesto de manifiesto las graves deficiencias que se han producido a lo largo del estado de alarma promulgado por el Gobierno en el mes de marzo como respuesta a la crisis sanitaria producida por el coronavirus. La denominada «nueva normalidad» se está acercando, ya que el final de las fases impuestas por el Ejecutivo está llegando a su desenlace.

Esta mala gestión no ha hecho más que confundir a la sociedad civil, la cual ya no sabe ni cómo se está actuando de cara a la seguridad de los ciudadanos, la economía, y del resto de elementos que componen el Estado. Se necesitan respuestas eficaces, a la medida de la situación, una situación a la que como Estado moderno no nos hemos enfrentado nunca.

Y esto se traslada a la confusión generada por el Gobierno y sus medios afines, haciendo que la distinción entre estado de alarma y crisis sanitaria no se delimitara lo suficiente como para que no existieran confusiones entre los términos y sus diferentes aplicaciones técnicas.

Un estado de alarma se ha de interponer en caso de una emergencia sanitaria como es el caso, pero son cosas diferentes. La declaración de este permite la flexibilización y uso de recursos por parte del Gobierno, pero la realidad es que no se ha conseguido movilizar de la manera adecuada para hacer frente a la tasa de contagiados. No realizar los tests a los ciudadanos y la compra de muchos de estos defectuosa pone en muy mal lugar la diligencia del Gobierno.

Haber declarado un estado de excepción durante 30 días (su emplazamiento máximo), junto con diferentes propuestas para no parar el país hubiera sido más exitoso, así como haber incorporado una distinción territorial que dividiera de forma correcta las zonas de mayor riesgo junto con las

Esto hubiera permitido una mejor activación y administración de los recursos con más eficiencia y contundencia para la situación que acontecía, viéndose un claro abuso de poder en las prórrogas que se han estado realizando. Querer aferrarse al poder no ha hecho más que manifestar el desgaste y mala praxis que se ha tenido a lo largo de esta gestión.

No obstante, la activación del estado de alarma fue necesaria, sin duda, pero las sucesivas renovaciones, la negación del cambio de fase a Madrid, motor económico del país, ha hecho que tanto nuestra libertad y nuestra economía se hayan visto resentidas más tiempo de lo imprescindible. ¿Por qué se hizo? ¿Por qué no se tomaron las medidas adecuadas cuando comenzaron los casos? Las precauciones se tuvieron que tener en cuenta y comenzar a practicar en cuanto comenzaron a estallar los casos, no cuando la curva comenzó a subir drásticamente.

Ni siquiera la emergencia que un estado de alarma presenta consiguió que las reivindicaciones de test y mascarillas se consiguieran, siendo a finales del mes de mayo cuando se ha hecho obligatorio su uso. Apreciamos que el menosprecio a la ciudadanía es obvia, y que el Ejecutivo debe responder y cubrir la responsabilidad que tiene con los ciudadanos, los verdaderos afectados de esta situación.

Consensoparaespaña.org continua con la campaña #testparatodosYA.

Barómetro Inmobiliario sobre ‘El sentimiento de mercado de los profesionales inmobiliarios’

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Una nueva edición del Barómetro Inmobiliario – ‘El sentimiento de mercado de los profesionales inmobiliarios’ realizado por UCI y SIRA pone de manifiesto que, tras un periodo de confinamiento donde la actividad se ha reducido notablemente, la fase de desescalada empieza a devolver el ritmo habitual al sector.

3 de cada 10 profesionales inmobiliarios apuntan a la estabilización de las ofertas tramitadas durante la fase de desescalada y un 35% afirma haber cerrado ya operaciones.

En los próximos meses, el 20% de estos profesionales apunta a un crecimiento moderado del número de vendedores y un 35% a un descenso moderado del precio de los inmuebles.

Las primeras fases de la desescalada han devuelto un cierto ritmo al mercado inmobiliario. Un ritmo que, aunque pausado, parece mantenerse en una tendencia estable-moderada, según una nueva edición del Barómetro Inmobiliario – ‘El sentimiento de mercado de los profesionales inmobiliarios’, realizado por UCI y SIRA para conocer la percepción y evolución del sector de la compraventa de inmuebles según estos profesionales.

El anterior Barómetro Inmobiliario se centró en el mercado inmobiliario durante el periodo de confinamiento. Ahora, analiza la perspectiva del sector en estas últimas semanas donde se han sucedido las diferentes fases de la desescalada.

La recuperación paulatina del ritmo de trabajo en las agencias inmobiliarias se ha traducido también en datos que reflejan un mayor movimiento en el sector de la compraventa de inmuebles. La recuperación del componente presencial de algunas actividades y procesos se ha notado en estas últimas semanas.

Así, mientras en el periodo de confinamiento, 6 de cada 10 profesionales inmobiliarios apuntaban a un descenso alto e incluso radical de las ofertas tramitadas, en la fase de desescalada, casi un 30% de profesionales habla de estabilización de estas operaciones. Además, los profesionales se muestran optimistas: un 25% espera un crecimiento moderado y más de un 10% un crecimiento medio de ofertas tramitadas en los próximos meses.

Lo mismo ocurre con el cierre de operaciones, si el 40% de los profesionales inmobiliarios aseguraba un descenso radical durante el confinamiento, en las últimas semanas la tendencia es a la estabilización, según apunta un 35%. Además, un 20% cree que seguirá así e incluso mejorará en los próximos meses.

En cuanto al número de compradores interesados en adquirir una vivienda, mientras un 35% de estos profesionales apuntaba a un descenso de compradores de más del 50% durante el periodo de confinamiento, en la desescalada esta bajada radical solo es compartida por un 10% de los profesionales inmobiliarios, que apuestan por la estabilización y un aumento moderado de clientes interesados en la compra, con una proyección similar para los próximos tres meses.

Por el lado de los vendedores de inmuebles, como ya se observó en el anterior Barómetro Inmobiliario, la tendencia se mantiene en la estabilidad: un 37% (frente al 29% del estudio anterior) de estos profesionales ve la situación estable. Incluso, un 20% apunta a un crecimiento moderado. Es más, en los próximos meses se espera un aumento más notable del perfil de vendedores: un 32% augura un aumento moderado y un 15% un crecimiento medio.

En estas últimas semanas, parece que la cartera de inmuebles se ha mantenido estable para un 40% de estos profesionales. Siguiendo la tendencia de crecimiento moderado y medio del número de vendedores, también estiman que se replique en el stock de inmuebles para los próximos meses. Una situación de estabilidad y tendencia al crecimiento moderado que permitirá, según los profesionales inmobiliarios, seguir contando con la plantilla habitual de sus agencias.

Preguntados por el precio, casi la mitad de los profesionales apunta a la estabilidad y un 35% a un descenso moderado, que esperan sea la tendencia en los próximos meses.

Para José Manuel Fernández, subdirector general de UCI, «este Barómetro Inmobiliario es una gran noticia para el sector porque refleja que una vez se va recuperando la actividad presencial, los descensos en el mercado de la compraventa de inmuebles se traducen en estabilización y crecimiento moderado de las operaciones cerradas y otras variables clave en el proceso».

¿Me pueden despedir estando en un ERTE por fuerza mayor, derivado de la COVID-19?

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Casi 4.000.000 de trabajadores en España quedaron bajo la figura de un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) desde el inicio de la crisis producida por la propagación de la COVID-19. El ERTE es la autorización que recibe la empresa por parte del Gobierno para suspender temporalmente los contratos de trabajo y el 70% del salario del empleado pasa a ser abonado por la administración pública.

De momento, 700.000 trabajadores afectados por un ERTE se han reincorporado a sus puestos de trabajo, pero aún quedan 3.300.000 personas bajo esta figura, especialmente en los sectores del turismo, la hostelería y la restauración. Dada la dificultad de estos sectores de asumir la reincorporación de sus empleados, el Gobierno ha previsto una prórroga en los ERTE, y ha pronosticado la llegada de más despidos.

Ahora bien, si un empleado se encuentra en un ERTE, ¿la empresa lo puede despedir o está de alguna manera protegido legalmente?

Lucía Gómez, abogada de Sanahuja Miranda, explica que «efectivamente, sí, la empresa lo puede despedir de todas maneras, aunque dependerá de ciertas circunstancias».

En primer lugar, explica la letrada, el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, prevé una serie de medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor derivados del COVID-19.

Adoptadas dichas medidas excepcionales y aprobado el ERTE, ya sea de suspensión total o de reducción de jornada, el empresario se ve beneficiado de una serie de medidas adoptadas por el Gobierno, entre las que se encuentran las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. Sin embargo, tal y como establece la Disposición adicional sexta del mismo Real Decreto-ley, dichas medidas extraordinarias estarán sujetas al compromiso por parte de la empresa de mantener el empleo de sus trabajadores durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

Casi dos meses después de la aprobación de dicho Real Decreto-ley el Gobierno ha querido flexibilizar dicha medida, y prevé una modificación de la disposición adicional sexta, «indicando que se excluyen de dicho compromiso de mantenimiento del empleo aquellas empresas en las que existe riesgo de declararse en concurso de acreedores», detalla Gómez, de Sanahuja Miranda.

¿Qué tipos de despido se pueden aplicar?

Por lo tanto -subraya la abogada-, «si tu empresa está en riego de concurso y puede acreditarlo, puede aplicarte un despido objetivo por causas económicas, organizativas y de producción». Este tipo de despidos implican el derecho del trabajador a recibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

Muy diferente sería el caso del despido disciplinario. «Si por parte del trabajador se produce alguno de los comportamientos previstos en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo, la indisciplina o desobediencia en el trabajo, las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos, la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado, la embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo o el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa, la empresa puede despedirte de forma disciplinaria, lo que no da derecho a indemnización», explica Gómez.

Si este despido no se declara improcedente por parte de un juez, no se computa a efectos del compromiso de la empresa de mantenimiento del nivel de empleo.

En resumen, si un empleado está o ha estado en un ERTE y lo despiden, se deberán tener en cuenta dos cosas, puntualiza la letrada: «Si la empresa está en riesgo de concurso pueden aplicarte un despido por causas objetivas, mientras que si la empresa no está en riesgo de concurso siempre puedes reclamar para que tu despido sea declarado improcedente con derecho a la indemnización correspondiente, esto es, de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades».

¿Cómo reclamar un despido?

Para reclamar un despido, el afectado debe tener en cuenta que primero ha de acudir al Servicio de Arbitraje y Mediación de su Comunidad Autónoma en un plazo no superior a 20 días hábiles desde el día que se hizo efectivo el despido. Una vez cumplido este trámite, si la empresa no ha acudido al acto de conciliación o no se ha alcanzado un acuerdo, se puede presentar demanda ante los juzgados de lo social.

Video MEGAfincas, en colaboración con Informatización de Empresas, Webinar del día 4 de Junio

  • Presentación de la integración de Whatsapp en Gesfincas y tucomunidad.com
    Durante la sesión los asistentes aprenderán cómo utilizar Whatsapp como un canal más de comunicaciones con sus propietarios y proveedores integrado desde Gesfincas (asignación de trabajos, comunicaciones a la comunidad, convocatorias a juntas de propietarios, etc…)
  • Presentación de la parametrización de la App TucomunidApp por el despacho de administración de fincas
    Daremos un “paseo” por las funcionalidades de la App TucomunidApp y los asistentes aprenderán a parametrizar la App de forma que puedan meter contenido informativo de su despacho, su logo, su ubicación, forma de contactar, sus servicios, etc…
  • Presentación de la solución de control del aforo en piscinas a través de tucomunidad.com y la App TucomunidApp
    Además aprenderemos cómo afrontar el problema del control de acceso a las piscinas en la situación actual, cómo dar de alta la piscina, su aforo, las horas habilitadas, cómo controlar/limitar el número de reservas por propietario, tiempo de antelación para la reserva, etc…

La banca y las energéticas piden consensos amplios y seguridad jurídica para reactivar la economía

La presidenta de Santander, Ana Botín, durante la cumbre empresarial organizada por la CEOE. FOTO Y VÍDEO: EUROPA PRESS

elpais.com

Miguel Ángel Noceda

Los empresarios defienden el diálogo social y los ERTE y demandan certidumbre fiscal y apoyo a la iniciativa privada

Exigencia de consensos amplios, defensa del diálogo social, atención primordial a la seguridad jurídica y la certidumbre fiscal, impulso de las reformas (sobre todo la educativa) y no desmontar lo que ya funciona, apoyo a la iniciativa privada y a la colaboración público-privada, concertación europea, reivindicación de los ERTE como instrumento eficaz para el empleo… Los empresarios que han participado este lunes en la cumbre empresarial que organiza la CEOE (Empresas españolas liderando el futuro) han coincidido en subrayar un amplio abanico de retos que hay que encarar para lograr la reactivación de la economía tras la crisis sanitaria.

“Las empresas son las que tienen que liderar el futuro y poner en marcha la reconstrucción económica y social del país, venimos con ganas constructivas y a sumar con un sentido de Estado y un compromiso con España en un contexto europeo”, ha subrayado el presidente de la patronal, Antonio Garamendi, en la presentación de esta cumbre sin precedentes, que se extenderá entre este lunes y el 24 de junio con la participación de más de 130 empresarios y ejecutivos. Lo han acompañado en la inauguración por vía telemática los presidentes de Inditex, Pablo Isla, y de Mercadona, Juan Roig, que han coincidido en subrayar que es el momento de poner en marcha la reactivación de la economía del país.Juan Roig, presidente de Mercadona.

Isla, que apeló al sentido de la responsabilidad de los empresarios durante la pandemia, ha dejado un decálogo de reflexiones en el que, además de destacar la magnitud de la crisis, ha encarrilado los mandamientos en los que posteriormente han abundado el resto de participantes: alcanzar consensos amplios que salgan del diálogo social con la participación de Gobierno, partidos políticos, empresarios y sindicatos, buscar certidumbre y seguridad jurídica para que haya inversiones y se genere empleo, huir de dogmatismos e ideas preconcebidas en materia fiscal, no desmontar lo que está funcionando bien ni retirar ni descafeinar medidas que ayudan a no destruir el tejido productivo como los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), enfrentarse al problema del tamaño de las empresas y su internacionalización y reivindicar el papel imprescindible del Banco Central Europeo (BCE) en el entorno comunitario.

Juan Roig ha abundado en las tareas que se presentan para el futuro y ha añadido la necesidad de eliminar las trabas burocráticas, facilitar las inversiones finalistas y que la sociedad vea que la empresa genera riqueza y bienestar. “Si hay emprendedores, habrá empresas; si hay empresas, habrá empleo; si hay empleo, habrá riqueza; si hay riqueza, habrá bienestar”, ha sentenciado, para terminar: “Se trata de no parar y de acelerar”.

La prioridad, el empleo

El ambicioso programa de esta cumbre se desarrolla por mesas sectoriales. En la primera jornada han participado entidades financieras, compañías energéticas y transportistas energéticos. La presidenta de Banco Santander, Ana Botín, ha colocado como prioridad el mantenimiento y la generación de empleo y ha defendido la contribución de los ERTE en ese objetivo. “Cualquier iniciativa o política pública debe pasar por la creación de empleo. Si no, habría que repensarla”, ha señalado antes de decir que toda política de Estado debe permitir avanzar mediante el diálogo social, mirando el mundo que la pandemia ha acelerado (la revolución digital) y con un sistema tributario del siglo XXI. La banquera cántabra ha propuesto, además, lanzar un plan de choque enfocado al turismo y la hostelería, por un lado, y a la compra de vivienda sostenible para jóvenes, por otro, A su juicio, estas medidas podrían generar 1,7 millones de empleos.

También ha defendido las virtudes de los ERTE y la necesidad de extenderlos Carlos Torres Vila, presidente del BBVA, quien ha añadido que hay que aprovechar los recursos para avanzar en el desarrollo y alcanzar el consenso para desarrollar reformas duraderas, sobre todo en educación y formación y en el mercado de trabajo. El banquero ha defendido la necesidad de lograr una fiscalidad eficiente que apoye la iniciativa privada como principal instrumento para mejorar la inversión y crear empleo, así como revisar las cuentas públicas y el déficit estructural. Para Torres, además, es crucial una respuesta europea única, con programas de recuperación comunes. En ese sentido, ha pedido avanzar en la unión bancaria.

Precisamente en este punto ha comenzado su intervención Jordi Gual, presidente de CaixaBank, quien ha alabado las medidas de liquidez “muy agresivas” del BCE para estimular la economía y el paquete de ayudas de la UE, que a su juicio “no debe ser considerado como de solidaridad, sino como necesario para salir todos juntos; si a Alemania le va bien a España le va bien y al revés”. Es, para él, “el embrión” de la unión fiscal. Para Gual, hay que aprender de la experiencia de estos meses para perseguir un sistema productivo más robusto y sostenible, mayor previsión y control de riesgos, mirar a Europa como solución y concertación y enfatizar la necesidad de buscar el consenso generalizado con el objetivo de crear riqueza y acabar con un paro que, en su opinión, resulta “inaceptable”.

La unión bancaria es para José Ignacio Goirigolzarri, presidente de Bankia, la mejor arma para asegurar las condiciones de financiación y competitividad de la economía. Para el ejecutivo vizcaíno, que ha aconsejado prudencia antes de legislar sobre el teletrabajo, es importante que la Administración aporte seguridad jurídica, condiciones para la inversión de las empresas y que fomente el empleo mediante la formación. Tras reconocer el fuerte impacto de la crisis en la rentabilidad del sector financiero, ha reseñado que “el desarrollo requiere que los bancos sean rentables; si no hay rentabilidad, no habrá capital y no podrá financiarse a las familias y a las empresas”, por lo que imponer más impuestos al sector bancario es “muy contraproducente”.

Estar al lado de las empresas ha sido el mensaje lanzado por Josep Oliu, presidente de Banco Sabadell, para quien resulta fundamental estar en consonancia con los poderes públicos para desarrollar los ERTE y facilitar moratorias en las hipotecas. A su juicio, es preciso un marco estable tanto para desarrollar la formación como para movilizar las inversiones, en las que ha defendido un modelo público-privado como una de las lecciones que ha dejado esta crisis. José Luis Aguirre, presidente de Ibercaja, ha coincidido en este punto con Oliu y ha incidido, además de fomentar esa colaboración público-privada, en respaldar una fiscalidad homogénea y apoyar el crecimiento de las empresas y la exportación.

Transición energética

Ignacio Sánchez Galán, presidente de Iberdrola, ha pedido “marcos predecibles y atractivos que ofrezcan seguridad jurídica” para poder fomentar la inversión y aprovechar la transición energética. Con el ejemplo de Alemania y Francia, el ejecutivo ha recalcado que se están acometiendo rebajas de la presión fiscal para atraer inversiones. En ese sentido, ha acentuado la necesidad de una fiscalidad verde que se ajuste al principio de que el que contamina, paga y que los fondos se destinen a rebajar la factura. Asimismo, Galán ha exigido revisar el modelo del mercado eléctrico, agilizar los procesos administrativos para proyectos energéticos, incrementar los apoyos a I+D+i, eliminar el límite máximo de inversión en la red, formar a los equipos profesionales y diseñar políticas industriales que fomenten el desarrollo industrial nacional.

José Manuel Entrecanales, presidente de Acciona, se ha detenido en exigir la eliminación de trabas burocráticas y crear un entorno de confianza y, sobre todo, acabar con el clima de crispación política como elemento imprescindible para superar la crisis, en la que, a su juicio, es vital la participación del sector privado.

Por su parte, José Bogas, consejero delegado de Endesa, ha significado la importancia que alcanza la colaboración público-privada para potenciar el crecimiento. “Funciona y es más importante que cualquier comité de sabios”, ha dicho. A juicio de Bogas, que ha pedido no revertir las reformas estructurales acometidas durante la anterior crisis, la respuesta a esta tiene que permitir acelerar los objetivos de la transición ecológica y evitar medidas como las subidas de impuestos.

Antonio Brufau, presidente de Repsol, ha hecho una defensa a ultranza de la industria. Ha advertido de que un cambio brusco puede dañar el tejido productivo, por lo que ha recomendado actuar con contundencia y sumar la industria nueva a la que ya hay. Para el ejecutivo de Mollerusa, que ha resaltado el turismo, la construcción, el inmobiliario y el del automóvil (ha recalcado la necesidad de un plan impulsor que incluya al coche eléctrico) como los sectores tractores, hay que pensar en medidas que “de verdad generen empleo y de calidad”. “El reto de la descarbonización es tan colosal que vamos a necesitar todas las tecnologías”, ha completado, para terminar sentenciando que “la mejor energía es la que no existe”.

Francisco Reynés, presidente de Naturgy, ha basado su discurso en reivindicar que España sea un país para invertir. Para ello, se necesita una concordia que permita mantener el sistema sanitario, mejorar el educativo y la seguridad ciudadana, así como consolidar una fuerza laboral con alta capacitación. Reynés también destacado la importancia de la flexibilidad laboral y un marco regulatorio estable. En ese sentido, se ha parado en la transición energética como catalizador de una inversión que cree valor económico, mejore el bienestar y esté comprometida con la sociedad.

Miguel Antoñanzas, presidente de Viesgo y del Club Español de la Energía, ha pedido eliminar trabas para las inversiones, tras elogiar el plan de energía y clima del Gobierno. Han terminado la jornada los presidentes de las operativas del sistema: Antonio Llardén (Enagás), Beatriz Corredor (Red Eléctrica) y José Luis López de Silanes (CLH). Los tres han resaltado la importancia de la logística en el transporte de hidrocarburos, gas y electricidad, sector para el que Corredor ha reclamado reducir los tiempos en los que se tramitan los procesos para realizar una inversión.

Los grandes caseros piden a Sánchez un fondo de 750 millones para ayudar a 350.000 familias a pagar el alquiler

eleconomista.es

En tan solo dos meses la morosidad en el mercado del alquiler se ha triplicado pasando del 5% al 15%, y la situación podría empeorar si el Gobierno no tomas cartas en el asunto. Así lo creen los grandes caseros de pisos en renta representados por Asval, la Asociación de propietarios de viviendas en alquiler, que cuenta con 400 socios entre los que se encuentran grandes fondos como Blackstone o Ares, y también propietarios particulares.

La asociación considera que las ayudas ofrecidas hasta la fecha por el Gobierno y estructuradas a través de créditos ICO no son suficientes ni del todo efectivas, «ya que una parte de los inquilinos prefiere no endeudarse y termina por no solicitar esta ayuda».

Según explica a elEconomista la directora general de Asval, Beatriz Toribio, para poner freno al aumento de la morosidad el Gobierno, en el marco de la negociación de los fondos europeos, debería asignar un fondo de 750 millones que se destinara a ayudas directas a los inquilinos para el pago de la renta del alquiler. «Según un estudio que hemos realizado, con esta cantidad se podría ayudar a 350.000 familias que a día de hoy dedican un 48% de sus ingresos para hacer frente a su alquiler», apunta Toribio.

«Con estas ayudas directas cada familia percibiría unos 2.000 euros anuales, y de este modo su esfuerzo se vería reducido al 30%, la cuota recomendada», explica la directiva, que asegura que con la crisis del Covid la situación se ha complicado notablemente para muchas familias. Concretamente, antes de la pandemia eran 875.000 familias las que dedicaban un 40% de sus ingresos al pago de la renta. Actualmente esa cifra ha crecido un 37% y ya son más de 1,2 millones de familias las que tienen que hacer frente a esa cuota de esfuerzo.

«Con este tipo de medidas haces frente a la morosidad, reduces la litigiosidad y también reduces esa inseguridad que se está generando entre los propietarios»

«Esta cifra puede seguir creciendo si se recrudece la crisis y no se toman nuevas medidas de ayudas al alquiler que se estructures de forma diferente a las que han aprobado hasta ahora», demanda la directora general de Asval, que destaca que las solicitudes que están recibiendo las distintas comunidades autónomas superan por mucho a la disponibilidad de fondos actuales. «Hace falta una respuesta inmediata por parte del Estado, ya que hasta el momento la morosidad la están asumiendo los propietarios y si se prolonga mucho esta crisis nos podemos encontrar con un problema muy importante que se sumaría al que ya teníamos antes estructural de acceso a la vivienda».

Según la directiva la clave pasa por ofrecer ayudas directas al inquilino que no supongan un mayor endeudamiento «ya que muchas de las 350.000 familias están afectadas por desempleo, ERTE o reducciones de ingresos importantes». Además, con este tipo de medidas «haces frente a la morosidad, reduces la litigiosidad y también reduces esa inseguridad que se está generando entre los propietarios, que actualmente son los que están asumiendo los problemas de morosidad sin la posibilidad de recuperar su vivienda», explica Toribio, que advierte que si la situación no se resuelve podemos encontrarnos con la misma tendencia que se dio en la anterior crisis.

Seguridad jurídica

«Una parte importante de los propietarios particulares, que no olvidemos que representan el 95% del mercado del alquiler de nuestro país, pueden tener miedo y decidir retirar su vivienda del mercado o incluso venderla si tienen necesidades económicas, lo que al final llevaría a una reducción de la oferta», alerta la directiva.

«Precisamente lo que necesitamos es que el parque de viviendas crezca y para desarrollar nueva oferta necesitamos a los particulares y también a los grandes operadores privados. El sector inmobiliario y la administración están obligados a entenderse por que no hay otra forma de generar esa oferta que no sea mediante la colaboración público privada. La administración tienen la materia prima y no tienen el pulmón financiero y el sector tiene esa capacidad financiera pero necesita la materia prima», explica Toribio.

Si bien para aprovechar el capital que actualmente sobrevuela sobre el mercado del alquiler, especialmente interesado en comprar grandes carteras de viviendas o de construirlas mediante operaciones build to rent, «la administración debe ofrecer a estos inversores seguridad jurídica y diseñar un margo estable que genere confianza y atraiga a esa inversión», destaca la experta.

Qué pasa si no hago la declaración de la renta o si la hago fuera de plazo

Gtres

idealista.com

Repasamos las consecuencias de no presentar la declaración del IRPF, que van desde multas leves hasta sanciones de hasta el 150% de la deuda

La Campaña de la Renta de 2019 está en su recta final. Los contribuyentes tienen hasta el 30 de junio para rendir cuentas con la Agencia Tributaria por las rentas obtenidas en 2019, aunque la fecha límite para quienes tengan que pagar y quieran domiciliar el pago es el 25 de junio.

En estas últimas semanas de campaña, son muchos los contribuyentes que se preguntan qué pasa si no presentan la declaración a tiempo. Y deben saber que no cumplir los plazos establecidos por el fisco tiene consecuencias, que van desde el pago de multas leves, hasta las sanciones y el pago de intereses de demora, independientemente del motivo: un despiste, una equivocación o que el contribuyente no sepa que está obligado a presentar la declaración de la renta.

Este año las cifras han cambiado. Hacienda exime de hacer la declaración a quienes tuvieran un solo pagador en 2019 y percibieran hasta 22.000 euros. En el caso de que tuviera al menos dos pagadores, está exento de presentar la declaración si las no superan los 14.000 euros anuales. No obstante, son libres de presentarla si el resultado es a devolver.

Pongamos el caso de un contribuyente que está obligado a presentarla y se da cuenta más allá del 30 de junio. ¿A qué se enfrenta? Todo depende de si es el contribuyente el que la hace fuera de plazo o si es el fisco quien se lo reclama, de si el resultado le sale a pagar o a devolver y del tiempo que transcurra desde el fin de la campaña hasta su presentación definitiva. Repasamos de la mano del blog del banco ING los diferentes escenarios que se plantean:

Si es el contribuyente quien avisa a Hacienda

Es el escenario con las menores consecuencias, ya que la Agencia Tributaria entiende que el contribuyente no ha tenido mala fe. No obstante, las consecuencias dependen del resultado de la declaración:

Si sale a devolver o cero

En este caso, el fisco pagará al contribuyente lo que le corresponde, aunque le multará con 100 euros. La cifra puede bajar a 75 euros si el contribuyente no recurre y abona la cantidad dentro del plazo voluntario. La entidad recuerda que el plazo “es de un mínimo de cinco días. En concreto, si la notificación se realiza entre el día uno y el 15 del mes, tendrás hasta el día 20 para pagar. Si llega más tarde, tendrás hasta el día 5 del mes siguiente”.

Si sale a pagar

Si es el contribuyente el que debe pagar a Hacienda, el retraso conlleva el pago de intereses de demora a modo de recargo.  Como explica ING, “primero tendrás que hacer la renta normalmente y, sobre la cantidad que te tocaba pagar, el fisco aplicará un porcentaje de recargo adicional. Ese porcentaje va aumentando en función del tiempo que tardes en hacer frente a tus obligaciones desde que termina el plazo legal para hacerlo”.

Estos son los plazos y los recargos en cada caso:

  1. Hasta tres meses: recargo del 5% sin sanción ni intereses de demora
  2. De tres a seis meses: recargo del 10% sin sanción ni intereses de demora
  3. De seis a 12 meses: recargo del 15% sin sanción ni intereses de demora
  4. Más de un año: recargo del 20% sin sanción, pero con intereses de demora

Si Hacienda reclama al contribuyente

Las consecuencias económicas son mayores si es la Agencia Tributaria quien reclama la presentación de la declaración al contribuyente, aunque también depende del resultado.Si Hacienda reclama al contribuyente

Si sale a devolver o cero

Hacienda pagará al contribuyente, aunque le multará con 200 euros, que se reducen a 150 euros si paga en los plazos mencionados y no recurre.

Si sale a pagar

Este es el peor escenario, y conlleva el pago de la cantidad correspondiente más una sanción de entre un 50% y un 150% de la deuda, “dependiendo del perjuicio económico a las arcas públicas, la gravedad del ocultamiento (no es lo mismo olvidarte con una declaración normal que hacerlo porque tenías operaciones en bolsa por las que pagar) y de si has cometido otras infracciones tributarias”, aclara ING.

OCU recuerda que subarrendar la casa para alquiler turístico conllevaría la resolución del contrato

inmodiario.com

Debido a las secuelas económicas que la crisis del coronavirus está dejando muchos consumidores buscan nuevas fuentes de generación de ingresos. Una de ellas es la tentación de subarrendar la vivienda alquilada como vivienda de uso turístico.

En este sentido, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recuerda que quien desee destinar un piso al alquiler turístico de corta estancia debe tener en cuenta algunos requisitos esenciales: el respeto a la regulación de la comunidad autónoma donde radique el piso, el acatamiento de las normas de la comunidad de propietarios de ese edificio y, en el caso de viviendas en alquiler, el cumplimiento del propio contrato de alquiler.

Todos estos aspectos son cumulativos e independientes, y resultan muy importantes para no tener problemas.

En el caso de viviendas alquiladas, OCU le aconseja que revise su contrato de alquiler. La mayor parte de los contratos bien confeccionados establecen que la vivienda se ha de destinar exclusivamente a vivienda permanente de los arrendatarios y pueden precisar que el inmueble no se puede destinar ni total ni parcialmente a otros fines como el hospedaje.

Aunque se conceda al arrendatario el derecho a subarrendar una de las partes de la vivienda, es esencial saber que el subarriendo parcial no ampara de por sí el alquiler turístico, donde hay una rotación continua de huéspedes con una finalidad comercial.

Aunque se hayan podido obtener las licencias administrativas oportunas, si el inquilino transforma por su cuenta un piso alquilado para su uso como vivienda, en un uso distinto del de vivienda, y esta transformación contradice lo pactado en el contrato, facultando a la propiedad a que solicite la resolución del contrato de alquiler.

Los jueces tienen declarado que la explotación de la vivienda como apartamento turístico efectuada por un inquilino sin prueba alguna del consentimiento por parte del arrendador propietario, constituye un incumplimiento contractual que debe llevar a la resolución del contrato.

Si además no se ha obtenido la autorización administrativa para el alquiler turístico, se podrían derivar graves sanciones. Para que dichas sanciones no alcancen al arrendador, este debe probar su desvinculación con esos alquileres turísticos.

De ahí la importancia de utilizar un buen contrato de alquiler y de estar bien asesorado para reaccionar prontamente ante actuaciones del inquilino contrarias a la normativa o al propio contrato de alquiler.

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