El Gobierno ultima un ‘macroplan’ de rehabilitación de viviendas con 2.000 millones de euros

elmundo.es

El Gobierno lanzará un plan de rehabilitación de viviendas de dos años que supondrá movilizar una inversión de unos 2.000 millones de euros en colaboración con la iniciativa privada y que generará 221.000 empleos.

El programa aspira a multiplicar por cuatro el número de pisos que se reforman al año en España, de forma que ascienda a unos 120.000 anuales, frente a los 30.000 actuales. El objetivo es mejorar la situación del parque de viviendas, dada su antigüedad, y al tiempo mejorar su eficiencia energética.

En paralelo, busca contribuir a atajar la crisis impulsando uno de los segmentos del sector de la construcción que más «efecto tractor tiene» en el economía en cuanto a generación de empleo y actividad económica.

El plan contemplará tanto obras de rehabilitación por parte de particulares como grandes proyectos de regeneración y renovación urbana «a gran escala e integral de barrios», según ha detallado el secretario de Estado de Transportes y Movilidad, Pedro Saura.

Plan de reconstrucción

Se trata de uno de los programas que conformarán el Plan de Inversiones y Reformas 2020-2022 que el Ejecutivo diseña para canalizar los fondos de recuperación que espera recibir de la UE y reactivar la economía para superar la crisis.

A pesar de la confianza en recibir unos 140.000 millones de euros del plan de reconstrucción de la UE, el Gobierno asegura que deberá contar con una «importante participación» de la inversión privada, especialmente en la ejecución de programas como los relacionados con la vivienda, indicó el ‘número dos’ del Ministerio de Transportes durante su intervención en el Executive Fórum.

En este sentido, ha asegurado que su Departamento tiene ya diseñados dos modelos de contrato de concesión, consensuados con Hacienda y la UE, para recuperar este tipo de contratación y levantar financiación privada de forma segura y con un «equilibrado reparto de riesgos».

Pisos en alquiler

El Gobierno también aspira a que la inversión privada tenga especial peso en el otro gran plan relacionado con la vivienda, el de construcción de un parque de pisos públicos en alquiler mediante la concesión del derecho de uso de suelos públicos.

Este proyecto, ya previsto antes de la crisis, pero que ahora también se incluirá en el Plan anticrisis del Gobierno, se espera genere otros 148.000 puestos de trabajo en los dos próximos años.

El plan de rehabilitación de vivienda y el de promoción de pisos en renta son dos de los que el Ministerio que dirige José Luis Ábalos aportará al referido ‘macroplan’ que el Gobierno diseño para superar la crisis.

El resto de iniciativas propuestas por Transportes para dicho plan son un programa de movilidad sostenible en entornos urbanos, otro de seguridad y conservación de carreteras, y otro más para la digitalización de la logística.

Real Decreto-ley 22/2020: las inspecciones tributarias por videoconferencia ya son una realidad

noticias.juridicas.com

Las inspecciones por videoconferencia ya son una realidad. Así lo establece el Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, en vigor desde este miércoles, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento. La norma modifia la Ley General Tributaria (LGT) para que las inspecciones telemáticas sean posibles, motivado por la crisis de la Covid-19. 

Los principales puntos de la norma

Como consecuencia de la crisis sanitaria del coronavirus, y con el fin de favorecer el ejercicio de derechos y el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, se regulan las actuaciones mediante videoconferencias en los procedimientos de aplicación de los tributos.

Para ello, la disposición final primera del Real Decreto-ley 22/2020, modifica dos artículos de la Ley General Tributaria.

Se introduce un último apartado 9 en el artículo 99 de la Ley General Tributaria, para contemplar el desarrollo de actuaciones y procedimientos tributarios mediante sistemas digitales.

Las actuaciones de la Administración y de los obligados tributarios en los procedimientos de aplicación de los tributos podrán realizarse a través de sistemas digitales que, mediante la videoconferencia u otro sistema similar, permitan la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido, la interacción visual, auditiva y verbal entre los obligados tributarios y el órgano actuante, y garanticen la transmisión y recepción seguras de los documentos que, en su caso, recojan el resultado de las actuaciones realizadas, asegurando su autoría, autenticidad e integridad.

La utilización de estos sistemas se producirá cuando lo determine la Administración Tributaria y requerirá la conformidad del obligado tributario en relación con su uso y con la fecha y hora de su desarrollo.

Lugar de las actuaciones inspectoras

Se incluye un nuevo apartado e) en el artículo 151.1 de la Ley General Tributaria. Con la inclusión de este nuevo apartado, las actuaciones inspectoras podrán desarrollarse, según determine la inspección, en otros lugares cuando dichas actuaciones se realicen a través de los sistemas digitales previstos en el artículo 99.9 de la Ley General Tributaria. La utilización de dichos sistemas requerirá la conformidad del obligado tributario.

¿Podemos convocar y celebrar una Junta por ‘WhatsApp’?

noticias.juridicas.com

Autora: Marina Martínez Alcalde

Si algo caracteriza al mes de junio en lo que a derecho de sociedades de refiere es que, por lo general, es el mes en el que se celebran las Juntas Generales de Socios para, entre otros, la aprobación de las Cuentas Anuales del ejercicio anterior y la aplicación del resultado.
En este sentido, el artículo 164.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) dice que “1.La junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.” En consecuencia, aquellas juntas que se celebran con este objetivo, tendrán el carácter de “Juntas Ordinarias”.
Si bien en los último años hemos visto la necesidad de incluir en los Estatutos Sociales la posibilidad de celebrar estas juntas por medios telématicos, lo cierto es que, tras la crisis ocasionada por la pandemia, y en aras de poder cumplir con las recomendaciones que en materia de seguridad y salud pública se nos han dado hasta la fecha, ahora más que nunca se ha puesto de maniefiesto la necesidad de contar con este tipo de medios que garanticen la validez y legalidad de celebración evitando la necesidad de celebrar una junta que, tradicionalmente, venia celebrandose de manera presencial. 
Al objeto de este artículo, la posibilidad de utilizar medios alternativos a la celebración presencial de Juntas, no solo de Socios, ya ha sido objeto de numerosos estudios y artículos doctrinales en cuanto a su configuración legal y requisitos, pero lo cierto es que las aplicaciones móviles de comunicación instantanea se han convertido en una de las herramientas de comunicación que más comunmente usamos en nuestro día por la facilidad de interlocución que nos ofrecen y, por tanto, surge la duda de si ¿sería posible convocar y/o celebrar una Junta General de Socios por Whatsapp?
Bien, cabe mencionar que, igual que ocurrió con el correo electrónico, que vino a sustituir a la escritura tradicional, cabría esperar que estas aplicaciones de conversación en tiempo real pudieran llegar a desbancar al email imponiendose incluso como medio de comunicación de carácter formal.
Quizás uno de los primeros impedimentos que nos encontraríamos a fecha de hoy, dejando a parte por un momento los requisitos legales, sería que el acceso a este tipo de herramientas depende aún mucho de la edad de los usuarios. Por lo que, entendemos que en primer lugar habría que poder garantizar el acceso personal de todos los socios y accionistas a esta hermamienta.
En segundo lugar, en cuanto a convocatoria de la Junta de Socios se refiere, podría parecer que esta cuestión tendría facil enclave si se regula mediante su inclusión en los Estatutos Sociales, como ya ocurre en los casos de convocatoria mediante correo eletrónico pues lo cierto es que hace ya más de diez años que el legislador decidió incluir en el artículo  173.2 de la LSC la admisión de este tipo de comunicaciones:
“En sustitución de la forma de convocatoria prevista en el párrafo anterior, los estatutos podrán establecer que la convocatoria se realice por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad”.
Por suerte, a día de hoy, ya se cuentan con los medios técnicos suficientes para garantizar que el mensaje ha sido correctamente recibido por su destinatario de forma que pueda suplir a la tradicional comunicación escrita, siempre que pueda quedar acreditada la recepción del anuncio, tal y como establece la DGRN en su famosa y criticada resolución de 28 de octubre de 2014.
El problema principal con este artículo surge en que, a pesar del intento del legislador de facilitar el uso de las nuevas tecnologías, lo cierto es que de los tres requisitos exigidos (1. Notificación individual, 2. Notificación escrita, 3. Notificación en domicilio) no existe en derecho la definición de un “domicilio virtual” a tales efectos, aunque si se contempla la posibilidad de recibir notificaciones en la web corporativa o, incluso, publicar en ésta el anuncio de la convocatoria, siempre que esté previamente inscrita como tal. En consecuencia, el principal problema sigue siendo la falta de regulación sobre la comunicación electronica a estos efectos.
Sin embargo, cosa distinta sería que, por aplicación extensiva de la STS 335/2017, de 20 de septiembre de 2017, el Secretario de una sociedad hubiera venido usando Whatsapp como vía de comunicación para informar de la convocatoria de la Junta. En este sentido, si más adelante, por el motivo que fuera, decidiera notificarlo por escrito en el domicilio de cada uno de los socios dejando de utilizar el canal de comunicación del que se habría servido hasta la fecha, dicha convocatoria podría ser impuganda, pues tal y como se desprende de la antecitada Sentencia, en protección de los intereses de los socios, se habría creado un precedente que obligaría a que, sin perjuicio de usar el canal correcto admitido en derecho y regulado en los Estatutos,  se siga utilizando el mecanismo habitual. Dicha sentencia vendría a reconocer la nulidad del anuncio si se acreditase el ánimo del convocante de que el anuncio pasara desapercibido al producirse la ruptura de la que había sido la pauta general para convocar las juntas hasta entonces.
En segundo lugar, en cuanto a celebración de la Junta de Socios por estos medios se refiere, no quiero continuar sin dejar de mencionar, por ayudar a contextualizar al lector, el hecho de que nuestro derecho ya prevé la posibilidad de llevar a cabo Juntas de Socios celebradas “por escrito y sin sesión”.
Cabe atender además que, según la doctrina, la Junta de Socios no es únicamente el órgano o la reunión en sí misma, sino el conjunto de socios en su totalidad, quien pueden adoptar acuerdos sin someterse a los requisitos legales de celebración, como ocurre con las juntas de carácter universal, que se constituyen y celebran de esta manera “por decisión de sus socios”. 
Es por ello que, la exigencia de celebrar una reunión formal como tal es desproporcionada y la tendencia en derecho es permitir a los socios adoptar decisiones dejando a los Estatutos la libertad para fijar la reglas conforme a la cuales deben regirse. Así, son válidas aquellas cláusulas estatutarias que perveen la posibilidad de celebración de la Junta de Socios y adopación de acuerdos por escrito y sin sesión, tal y como sí se ha regulado expresamente en el artículo 248.2 de la LSC para las reuniones del Consejo de Adminsitración de las sociedades anónimas, y que, por ende, se entiede, puede trasladarse a la Junta si todos los socios están de acuerdo con dicho procedimiento.
En consecuencia, no cabría esperar que el legislador prohiba la adopción de acuerdos por escrito y sin sesión para la Junta de Socios cuando si se regula expresmanete para el Consejo de Adminsitración. En este sentido, por citar algunos ejemplos, de la  Resolución de la DGRN de 19 de diciembre de 2012 y la Resolución de la DGRN de 8 de enero de 2018, se desprende que se permite, por analogía, confirmar la validez de este tipo de clausulas que prevean la posibilidad de la celebración de Juntas de Socios por escrito y sin sesión así como, no solo la posibilidad sino la conveniencia de emitir votos por anticipado y a distancia.
De igual modo, y antes de focalizarnos en el uso de una herramienta como Whatsapp, es necesario mencionar que la LSC también permite la posibilidad de asistencia a las Juntas de Accionistas mediante videoconferencia en el caso de sociedad anónimas, habiendo confirmado la DGRN la posibilidad de que las sociedades de responsabilidad limitada celebren sus Juntas Generales con socios que sólo estén presentes mediante videoconferencia, y aquí es donde está la clave, “siempre y cuando haya un lugar físico en el que se haya convocado”, para permitir a los socios la asitencia personal y «siempre y cuando se asegure que los asistentes remotos que tengan noticia en tiempo real de lo que ocurre y en la medida en que los socios puedan intervenir, pues no ofrece menores garantías de autenticidad que la asistencia física».
Por ir finalizando mi exposición y, atendiendo a la libertad de los socios para fijar las reglas por las que deban regise, podría entenderse que, como en supuestos anteriores, sería válido el uso del Whatsapp, Telegram, Facebook Messenger….etc. si la totalidad de los Socios, bien en Estatutos o bien en sede de pacto parasocial, acordaran utilizar dicha plataforma designando cada uno de ellos y de manera expresa el número de telefono que utilizarían con tal fin, sin pejuicio del latente riesgo que en materia de impuganación de acuerdos cabría esperar hasta su correcta regulación. 
Adicionalmente, y de manera muy breve, mencionar que son ya muy numerosss las sentencias que en los últimos años han venido considerando la validez de las conversaciones de este tipo de plataformas con carácter probatorio. No obstante, la idea de  tener un grupo de Whatsapp de socios para facilitar la comunicación no puede en ningún caso sustituir la aplicación de los preceptos legales, siendo todo lo adoptado por esta vía nulo de pleno derecho.
Por tanto, en cuanto a convocatoria y celebración se refiere, mucho me temo que tendrán que pasar aún algunos años para que podamos admitir un mensaje de texto o “chat grupal” como comunicación de la convocatoria de Junta o incluso como “lugar” de celebración. 
Y, aunque el uso de esta herramienta todavía no sea demasiado extendido para este fin en concreto, quizás el legislador debería empezar a tener en cuenta que son plataformas muy válidas y útiles para la vida societaria, que podrían facilitar la rapidez en la adopación de acuerdos con el ahorro de costes que supone y, consecuentemente, podría derivar en un mejor funcinamiento de nuestro entramado societario, todo ello sin dejar de lado la protección de los intereses y derechos de los socios.

La sustitución de las licencias en el ámbito de la edificación y el urbanismo provocará inseguridad jurídica

inmodiario.com

Ante las iniciativas legales adoptadas por varias comunidades autónomas para reactivar la economía a costa de relajar los controles administrativos establecidos en sus respectivas leyes del suelo, el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) y el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE) advierten de que la generalización de las declaraciones responsables y las comunicaciones previas, como sustitutorias de las licencias en el ámbito de la edificación y el urbanismo, provocará inseguridad jurídica. Además, quedarán gravemente afectados intereses generales tan transcendentes como la seguridad de las personas, el patrimonio cultural y el medio ambiente.

El motivo son las múltiples deficiencias en la regulación de estos instrumentos de control a posteriori. Entre ellas, las siguientes:

-El interesado, al no disponer de un acto administrativo o título habilitante que ampare su actuación, siempre está en la plena incertidumbre de que, como consecuencia de la comprobación o inspección de la Administración pública, la obra pueda ser demolida con las consecuencias que esto conlleva.

-La normativa que entra en juego en el proceso edificatorio es tan compleja, diversa y heterogénea, que hace prácticamente imposible que los interesados puedan manifestar, con rigor y bajo su responsabilidad, que «cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente» para tener seguridad en su actuación.

-Hay un desconocimiento absoluto de la documentación, incluso mínima, que es necesario aportar porque el artículo 69 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común no lo concreta.

-Tampoco se fija ningún plazo concreto para la inspección y comprobación por parte de la Administración pública.

Como consecuencia de todas estas deficiencias del sistema de las declaraciones responsables y comunicaciones previas, la seguridad jurídica de los distintos agentes que intervienen en el proceso está amenazada de la siguiente manera:

-Debido a las dificultades para interpretar una normativa compleja, diversa y profusa y puesto que no existe acto administrativo alguno, ni título habilitante para la ejecución de las obras o actos edificatorios, la situación jurídica de los interesados es, en gran medida, precaria y de indefensión. Su actuación queda en una especie de suspensión condicional indefinida, a merced de las facultades de inspección y control de la Administración pública, para la que no hay un límite temporal claramente establecido.

-Para los técnicos proyectistas, la inseguridad jurídica y el aumento de la responsabilidad es evidente. La Administración local no efectúa una comprobación previa del proyecto técnico y de su corrección e integridad, como sucede en el procedimiento de licencias urbanísticas. Como consecuencia, la responsabilidad que se derive de la incorrección de un proyecto técnico corresponde íntegramente al proyectista.

-Los usuarios de las edificaciones quedan a merced de las consecuencias que resulten de una actuación municipal de inspección que puede producirse mucho tiempo después de que se hayan ejecutado las obras o las actuaciones edificatorias correspondientes. Esto se agrava en aquellas legislaciones autonómicas que han ampliado el objeto de las declaraciones responsables, de manera que pueden producirse situaciones que, tras la oportuna inspección municipal, impliquen incluso tener que demoler construcciones o algunas partes, si se declaran ilegales.

-Por último, también se produce inseguridad jurídica para las propias Administraciones públicas, puesto que no existe un procedimiento reglado y ordenado, como sí ocurre en el sistema de licencias urbanísticas. Por lo tanto, se incrementan sus riesgos y también sus eventuales responsabilidades legales.

Extracto de la Resolución de 3 de junio de 2020, de la Dirección General de la entidad pública empresarial Red.es, M.P. por la que se convocan las ayudas para la creación de la Red de Oficinas de Acelera PYME

BOE

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es).

Primero. Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

a) Asociaciones (incluyendo federaciones, confederaciones y uniones de estas) profesionales y empresariales legalmente constituidas y dadas de alta en la Oficina Pública o el Registro Correspondiente de asociaciones.

b) Colegios profesionales constituidos con arreglo al ordenamiento jurídico e inscritos en el Registro de Colegios Profesionales correspondiente.

c) Centros tecnológicos y Centros de apoyo a la innovación tecnológica que estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

Segundo. Objeto: Estas ayudas, de carácter dinerario, financiarán la creación de la red de Oficinas Acelera Pyme dentro del programa Acelera Pyme para el impulso a la adopción de las tecnologías por las empresas españolas (incluidas las de nueva creación), especialmente las pequeñas y medianas empresas (pymes), autónomos y emprendedores (en adelante, «la Convocatoria»).

Tercero. Bases reguladoras: Orden ECE/1301/2019, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., a programas para el desarrollo del emprendimiento tecnológico y la demanda tecnológica, en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital del Programa Estatal de I+D+i orientada a retos de la sociedad (BOE de 9 de enero de 2020).

Cuarto. Importe: El presupuesto total de las ayudas asciende a la cantidad de 6.500.000€. El presupuesto se distribuye buscando asegurar el máximo impacto de la actuación, tanto en el volumen de autónomos y pymes, como cobertura de territorio, y atendiendo a criterios de regionalización indicados en el artículo décimo de las Bases Reguladoras, la asignación de ayudas se realizará atendiendo al número de autónomos y pymes y a la superficie de las Comunidades Autónomas según datos del INE, con un número máximo de oficinas por comunidad autónoma y provincia.

Red.es financiará como máximo el 80% del presupuesto subvecionable, con un mínimo de 200.000 euros y un máximo de 250.000 € por beneficiario, impuestos indirectos excluidos. Los beneficiarios deberán cofinanciar como mínimo el 20% restante, además de los impuestos indirectos, que no serán objeto de subvención.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.

Sexto. Otros datos:

El pago de la ayuda se realizará a la finalización satisfactoria de la justificación económica, una vez efectuadas por Red.es todas las comprobaciones que considere necesarias respecto a la documentación de soporte, la consecución de los objetivos del proyecto y la elegibilidad de los gastos imputados.

Madrid, 3 de junio de 2020.- Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P, David Cierco Jiménez de Parga.

Ayudas al alquiler por el covid-19 en España: plazos, cuantía y cómo solicitarlas en todas las CCAA

Gtres
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idealista.com

Autora: Ana P. Alarcos

Las ayudas para pagar el alquiler de la vivienda habitual están entre las medidas de contingencia que incluyó el Gobierno en el Real Decreto-ley que aprobó el 31 de marzo. Una normativa que también recoge la prórroga de los contratos de arrendamiento, la moratoria o reducción de la renta y la paralización de los desahucios por la crisis sanitaria derivada del coronavirus.

Junto a ellas, el Ejecutivo anunció la puesta en marcha de una línea de ayudas de un máximo de 900 euros al mes durante seis meses y del 100% de la renta, en caso de no superar dicho límite, y de 200 euros adicionales para suministros básicos, comunidad y mantenimiento. Las ayudas se podrán solicitar hasta el 30 de septiembre y contemplan que el dinerose utilice para pagar el alquiler o bien el préstamo que se haya suscrito para pagar la renta de la vivienda habitual (los famosos microcréditos del ICO). Deben solicitarse en la autonomía de residencia y, aunque tiene que pedirla el inquilino, el importe va directamente a la cuenta del arrendador en un pago único. Para poder acceder a estas ayudas es necesario que el inquilino se haya visto afectado por la crisis del coronavirus y que cumpla una serie de requisitos. 

Para ayudar a financiarlas, el Gobierno ha creado un fondo extraordinario de 100 millones de euros y lo ha distribuido entre los diferentes territorios, exclyendo Navarra y el País Vasco. Sin embargo, muchas regiones han decidido aumentar el presupuesto para poder llegar a más beneficiarios y han establecido unas condiciones que no siempre siguen el patrón de la normativa central. Por ejemplo, algunas han puesto un tope de 500 euros al mes, mientras que otras han limitado el plazo a cuatro meses.

Pero, a estas alturas de la crisis del coronavirus, no todas las autonomías han abierto el plazo para iniciar las solicitudes, como Andalucía y Baleares, e incluso ha habido algunas que han tenido que suspender temporalmente el proceso ante la avalancha de peticiones. Es el caso de Cataluña y Canarias. Además, las propias autonomías descartan que puedan ingresar las ayudas antes de julio. Esta batería de problemas se suma al retraso del Estado a la hora de transferir los fondos, y que ha sido una de las principales razones por las que las autonomías han tenido que retrasar su puesta en marcha. 

Resumimos de cuánto presupuesto dispone cada región, qué importe máximo van a recibir los beneficiarios, desde cuándo se pueden presentar las solicitudes y qué teléfonos o guías ha activado cada comunidad autónoma para resolver dudas y cómo solicitar las ayudas al alquiler de vivienda habitual por el covid-19:

Ayudas al alquiler covid Andalucía

La comunidad andaluza fue una de las primeras que anunció la puesta en marcha de estas ayudas y una ampliación del presupuesto para llegar al mayor número posible de beneficiarios. Sin embargo, todavía no ha abierto el plazo para iniciar las solicitudes. No obstante, fuentes de la Junta aseguran a idealista/news que «el plazo para solicitarlas empezará con toda seguridad en junio». 

La región dotará a las ayudas al alquiler por el covid-19 un total de 30 millones de euros, de los que 17,1 millones pertenecen al fondo extraordinario que creó el Gobierno y los otros 12,9 millones, del importe del Plan de Vivienda regional para este ejercicio. Y ha fijado en 900 euros mensuales el importe máximo de estas ayudas, más los 200 euros para cubrir suministros básicos como la luz o el agua, el máximo establecido por el Ejecutivo.

Para consultar dudas, ha puesto a disposición de los ciudadanos el teléfono 955 06 09 98, sin olvidar el 012, así como un buzón online en la web del Gobierno regional y una guía de preguntas y respuestas frecuentes que se puede consultar también por Internet.

Ayudas al alquiler covid Aragón

La región aragonesa está entre las últimas que ha anunciado los detalles de estas ayudas para pagar al alquiler a los afectados del coronavirus. En concreto, destinará a este fin 6,4 millones de euros, de los que 3,8 proceden del Gobierno y el resto, de los recursos de su Plan de Vivienda para este año y otras partidas presupuestarias.

En su caso, la cuantía máxima que se puede solicitar es de 600 euros al mes en términos generales, más los 200 euros de gastos en suministros básicos, aunque en algunos casos concretos como víctimas de la violencia de género, el importe puede subir hasta el límite de 900 euros mensuales que marca la normativa.

Ahora bien, todavía no se pueden solicitar: el plazo arrancará el próximo 22 de junio. Podrá presentarse la documentación tanto por vía telemática como de forma presencial. Según explica el gobierno regional, hay varias opciones: acudir a la Plaza San Pedro Nolasco de Zaragoza o bien a las oficinas de Correos a través de un procedimiento administrativo. De momento hay un teléfono concreto para consultar dudas sobre las ayudas, aunque una opción a tener en cuenta es el de 012 de información al ciudadano.

Ayudas al alquiler covid Asturias

El Principado de Asturias fue la primera comunidad de España que abrió el plazo para solicitar las ayudas: lo hizo el pasado 20 de abril.

Esta línea contará de momento con 2,4 millones de euros de presupuesto, el que le corresponde a la región en el fondo extraordinario de 100 millones de euros, aunque no descarta ampliarlo si es necesario. Según ha anunciado el gobierno asturiano, podría llegar hasta 10 millones de euros si los fondos actuales se agotan y hay más solicitantes que cumplen las condiciones.

En su caso, la ayuda es de 500 euros al mes (más los 200 euros para suministros básicos), frente a los 900 euros máximos que marca la normativa.

Para resolver las dudas, Asturias ha activado el teléfono 984 086 653 (disponible solamente en horario de mañana), así como el correo electrónico atencionviviendaCOVID@vipasa.info. El documento para rellenar la solicitud se puede consultar en la web del gobierno regional.

Ayudas al alquiler covid Cantabria

La comunidad es una de las que cuenta con uno de los menores presupuestos para destinar ayudas al alquiler a los afectados por el covid-19. En concreto, le han correspondido 1,9 millones de euros del fondo extraordinario de 100 millones que ha puesto en marcha el Gobierno. De momento la región no ha anunciado ninguna ampliación de fondos.

En su caso, la ayuda es de 500 euros al mes (más los 200 euros correspondientes a cubrir los suministros básicos de la vivienda), lo que significa que el importe es 400 euros más bajo que el límite establecido por el Estado.

El plazo para enviar las solicitudes online empezó el pasado 9 de mayo y la región ha puesto a disposición de los ciudadanos un modelo de solicitud (consúltalo aquí)  

Durante la vigencia del estado de alarma las solicitudes sólo se pueden presentar por vía telemática a través del Registro Electrónico Común . Una vez finalizado, también se podrán presentar de forma presencial tanto en el Registro Electrónico Común como el Registro Delegado de la Dirección General de Vivienda (Calle Alta, nº 5, en Santander). Por otro lado, si la solicitud es remitida por correo postal, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de Correos y Telégrafos, S. A., antes de que éste proceda a su certificación. Además, hay disponible una guía online con información sobre requisitos o documentación a entregar.

Ayudas al alquiler covid Castilla-La Mancha

La región tiene un presupuesto de 4 millones de euros para ayudar a los afectados por la crisis del coronavirus al pago del alquiler. Esos son los recursos que le ha transferido el Gobierno y, de momento, los únicos que va a destinar a este fin.

En su caso, dará ayudas de hasta 650 euros al mes para pagar la renta. Los interesados que cumplan las condiciones ya pueden solicitarlo. El plazo empezó el pasado 14 de mayo y, al igual que en las demás autonomías, está abierto hasta el próximo 30 de septiembre.

En cada provincia hay varios teléfonos de información al ciudadano, incluidos en una guía práctica elaborada por la región. En ella también aparecen los requisitos para poder acceder a esta ayuda o la documentación que se debe presentar junto con la solicitud, así como modelos para poder iniciar los trámites de forma telemática.

Ayudas al alquiler covid Castilla y León

La comunidad de Castilla y León tiene disponibles de momento 5,4 millones de euros para esta línea de ayudas al alquiler de vivienda por el covid-19, justo el importe que le ha concedido el Ejecutivo central dentro del fondo de 100 millones. De momento, se desconoce si ampliará el presupuesto y en qué cuantía. Desde la Junta explican a idealista/news que esa posibilidad “está condicionada al incremento del crédito presupuestario”.

Lo que sí se ha hecho público es que los potenciales beneficiarios recibirán hasta 500 euros al mes, aunque solo durante un plazo de cuatro meses (es decir, un total de 2.000 euros, mientras que la normativa pone como límite hasta 900 euros al mes durante seis meses; esto es, 5.400 euros).

El plazo para presentar las solicitudes arrancó el 14 de mayo y en la web de la Junta hay una guía específica sobre estas ayudas, en la que explica dónde se puede presentar la documentación de forma presencial (oficinas, puntos de información y atención al ciudadano…)  También se admite la presentación por telefax y a través de un formulario online para quienes tengan certificado electrónico. Para solucionar dudas, recomienda llamar al 012.

Ayudas al alquiler covid Cataluña

La región catalana es una de las que ha tenido que suspender temporalmente la presentación de solicitudes ante el aluvión de procesos que había recibido en los primeros días.

Tal y como detalla la Generalitat de Cataluña a idealista/news, “el plazo de presentación de solicitudes se inició el 19 de mayo. Durante los primeros 15 días se recibieron más de 15.500 solicitudes, y se decidió suspender la presentación de nuevas solicitudes para analizar todas las recibidas ya que, si todas cumplieran los requisitos para recibir la ayuda por su importe máximo, sumarían más de 64 millones de euros en seis meses”.

De momento, la región cuenta con 14,5 millones de euros de presupuesto para esta línea de ayudas (es la cantidad que le corresponde de los 100 millones que ha traspasado el Gobierno central a las autonomías), aunque está sopesando dedicar parte de los fondos de contingencia para disponer de más presupuesto. Y es que, como insiste el gobierno catalán, los fondos recibidos son “del todo insuficientes. Se decidió suspender la presentación de nuevas solicitudes para analizar todas las recibidas ya que, si todas cumplieran los requisitos para recibir la ayuda por su importe máximo, sumarían más de 64 millones de euros en seis meses”.

De momento, la región está revisando y valorando la oleada de solicitudes recibidas para saber cuáles cumplen los requisitos y qué cuantía correspondería a cada familia, aunque alerta de que todavía no sabe en qué fecha se reabrirá el plazo para nuevas solicitudes y cuándo empezará a ingresar el dinero a los beneficiaros.

No obstante, lo que sí confirma es que el importe a percibir variará en función de dónde se encuentre la vivienda. En la demarcación de Barcelona serán 750 euros mensuales, mientras que en la de Girona y Tarragona, 500 euros. En la de Lleida, 450 euros y en la demarcación de les Terres de l’Ebre, 350 euros al mes.

En lo que a los teléfonos de información se refiere, la Generalitat explica que “durante las semanas que las oficinas estuvieron cerradas pusimos a disposición de la ciudadanía el teléfono 900 922 841. Actualmente, l’Agència de l’Habitatge vuelve a estar abierta y se puede contactar telefónicamente en el número habitual (932 287 200)”. Para presentar las nuevas solicitudes de la ayuda al alquiler por el covid-19 en Cataluña, una vez que se reabra el plazo, debe usarse el impreso normalizado que se puede descargar en el apartado específico de ayudas covid-19 de la web de l’Agència de l’Habitatge.

Ayudas al alquiler covid Comunidad Valenciana

La región mediterránea está entre las que más va a aumentar el presupuesto para poder ayudar al mayor número de beneficiarios posible. A los 11,4 millones de euros que recibió del Gobierno central, la comunidad destinará otros 14,5 millones de euros con cargo a los presupuestos autonómicos de 2020.

“De esos 14,5 millones ya se han aplicado 2 para una de las convocatorias, la de colectivos vulnerables, y mantenemos la intención de ir aplicando importes en otras convocatorias a medida que se vaya viendo la evolución de las mismas en cuanto a solicitudes”, sostienen desde la Generalitat Valenciana. En total, destinará casi 26 millones a las ayudas al alquiler este año.

En el caso concreto de los afectados por el covid-19, la cuantía máxima es de 600 euros al mes, aunque el límite sube a 900 euros en el caso de los colectivos vulnerables, como por ejemplo las víctimas de la violencia de género. El plazo de la solicitud arrancó el pasado 5 de mayo y, según explican fuentes del gobierno autonómico a idealista/news, el 30 de junio se cierra la admisión de solicitudes.

La región tiene un teléfono para resolver dudas (961 208 165), así como un correo electrónico (infohabitadge@dva.es). Para realizar la solicitud está la vía telemática a través de este formulario, o bien de forma presencial (consulta aquí más información).

Ayudas al alquiler covid Extremadura

La región extremeña cuenta con 2,3 millones de euros para atender las solicitudes de ayuda de los afectados por la crisis del covid-19 para pagar el alquiler de su vivienda habitual, justo el importe que le ha transferido el Estado central. A pesar de que el gobierno regional no descarta ampliar el presupuesto, de momento se desconoce si finalmente esta línea contará con más recursos económicos.

El plazo de solicitud arrancó el pasado 19 de mayo y los beneficiarios podrán recibir hasta 600 euros al mes. Los teléfonos de atención a las personas interesadas son 924 33 20 55 / 924 33 20 00 / 924 33 24 38. Además, la región tiene una guía específica con información práctica, así como una dirección específica en la que se puede descargar la solicitud para enviarla de forma telemática. También tiene un manual sobre cómo se debe rellenar la solicitud. Por ejemplo, exige que sea en letras mayúsculas y con números legibles.

Ayudas al alquiler covid Galicia

La autonomía gallega tiene casi 8 millones de euros disponibles para destinar a estas ayudas al alquiler, gracias a los 5,7 millones que le corresponden en el reparto de fondos del Gobierno central y a los 2,2 millones de euros que va a destinar de su Plan de Vivienda.

En su caso, el plazo de solicitud arrancó el pasado 25 de mayo y permite beneficiarse de una ayuda máxima de 500 euros al mes. Tiene varios teléfonos para resolver las dudas de los ciudadanos, así como varios correos electrónicos.

Para consultar más información, los interesados pueden llamar a estos números 012 / 881 999 456 / 881 999 023 / 881 999 197 / 981 541 996. O bien, los correos alugueiros-covid19.igvs@xunta.gal o alquilercovid@xunta.gal. Por otro lado, se puede presentar la solicitud vía telemática rellenando un formulario o hacerlo de forma presencial rellenando este modelo impreso.

Ayudas al alquiler covid Islas Baleares

El archipiélago balear es el que va más retrasado del país en lo que se refiere a las ayudas al alquiler de vivienda habitual a los afectados por el covid-19. Según explican desde el Gobierno regional, todavía están detallando los últimos flecos de la convocatoria oficial de dicha ayuda, el paso previo para que se pueda poner en marcha la solicitud. Si no hay cambios de última hora, la convocatoria se publicará a finales de mes (previsiblemente el día 30 de junio) y el plazo para enviar la documentación empezará en julio.

Ayudas al alquiler covid Islas Canarias

El archipiélago canario es, junto con Madrid, la región que va a conceder el importe más alto a los potenciales beneficiarios de esta ayuda para el pago del alquiler de la vivienda habitual. En concreto, los 900 euros mensuales máximos que establece la normativa. Sin embargo, ha tenido que suspender la presentación de nuevas solicitudes.

El plazo arrancó el 8 de mayo y justo un mes después se paralizó el proceso debido al elevado número de solicitudes presentadas, a la cuantía máxima de la ayuda que puede concederse y al crédito presupuestario asignado a estas ayudas, ya que se calcula que la concesión de las solicitudes presentadas superaría el crédito máximo presupuestado. Por este motivo, la región consideró necesario “suspender el plazo de presentación de solicitudes hasta que la tramitación de las ya presentadas permita determinar la suficiencia o no del crédito, y acordar la reanudación del plazo para presentar nuevas solicitudes o la finalización del plazo por agotamiento del crédito”. Había recibido en un mes más de 23.000 peticiones, más que Cataluña.

El gobierno autonómico cuenta con un presupuesto de 8 millones de euros, de los que 5,3 millones proceden del fondo del Gobierno Central y el resto, de otras partidas autonómicas. Y durante ese mes las solicitudes pudieron presentarse de forma online, a través de la web del Instituto Canario de Vivienda (ICAVI) o por vía telefónica (a través del 012).

De momento se desconoce cuándo se volverá a abrir el plazo para nuevas solicitudes, aunque los ciudadanos tienen varios teléfonos de información para resolver dudas, como 922 470 012 o 928 301 012, además del 012. Por otro lado, Canarias ha aumentado el presupuesto en otros cuatro millones (hasta los 12 millones de euros en total), por lo que todo apunta a que se reabrirá el plazo.

Ayudas al alquiler covid La Rioja

La región ha presupuestado un millón de euros para cubrir las ayudas al alquiler a los afectados por el covid-19. Del fondo del Estado recibió 1,7 millones, aunque de esa cantidad 700.000 euros están reservados a las ayudas para colectivos vulnerables como víctimas de la violencia de género. Según explican desde el gobierno autonómico a idealista/news, “estas dotaciones iniciales para ambos programas que forman parte del Plan de Vivienda 2020 podrán cubrir las situaciones de vulnerabilidad en la comunidad autónoma para ofrecer un paraguas de protección social a los colectivos que así lo necesiten”.

En su caso, el máximo que pueden recibir los beneficiarios son 500 euros al mes (frente a los 900 euros que establece la normativa) y ya se pueden enviar las solicitudes, después de que su puesta en marcha se publicara en el Boletín Oficial de La Rioja el 22 de mayo. Además, está previsto que el ingreso se realice entre la última semana de junio y la primera de julio.

Por otro lado, La Rioja ha habilitado un formulario web desde su sede electrónica para realizar los trámites íntegramente por vía electrónica. Mientras dure el estado de alarma, las solicitudes solo estarán disponibles electrónicamente. No obstante, fuentes del gobierno autonómico detallan que “las personas que utilicen el formulario web, a través del que van a poder cargar toda la documentación que va asociada a la solicitud de ayudas, tendrán que pedir cita previa mediante el sistema habilitado por la Administración pública para acudir a las oficinas del Gobierno de La Rioja para ratificar la presentación de esa documentación”.

Los ciudadanos puede consultar información en el teléfono 941 29 11 00 para o bien en la guía del portal larioja.org, donde se explican los requisitos, la documentación a presentar y otras dudas frecuentes.

Ayudas al alquiler covid Madrid

La Comunidad de Madrid es la que cuenta con un presupuesto más alto para esta línea de ayudas al alquiler de vivienda habitual para los afectados por la crisis del coronavirus. En concreto, destinará más de 33 millones de euros. De ellos, 15,9 millones proceden de los fondos estatales y el resto será una aportación autonómica de su Plan de Vivienda.

En su caso, el importe máximo que se puede percibir es de 900 euros al mes (el más alto permitido) y el plazo de las solicitudes arrancó el pasado 13 de mayo. La región tiene previsto empezar a ingresar las ayudas a los beneficiarios a lo largo de julio.

Los ciudadanos pueden resolver dudas en el teléfono 012 o bien en esta guía elaborada por el gobierno autonómico, donde se puede encontrar información sobre los requisitos o cómo presentar la solicitud. En concreto, Madrid establece que mientras dure el Estado de Alarma, preferentemente debe ser por medios electrónicos, aunque también se podrá presentar con carácter presencial en las Oficinas de Correos. [Consulta aquí más información].

Ayudas al alquiler covid Murcia

La región murciana tiene 4,4 millones de euros para destinar a esta línea de ayudas, que es el importe que le ha transferido la Administración Central. No obstante, el gobierno autonómico está valorando la posibilidad de ampliar el presupuesto con su Plan de Vivienda para este año.

Desde el pasado 1 de junio, los interesados que cumplan los requisitos pueden solicitar esta ayuda para pagar el alquiler, con un límite de 500 euros mensuales, frente a los 900 euros máximos que establece la normativa.

Para resolver dudas, los ciudadanos pueden llamar a los teléfonos 968 362 000 y 012, o bien consultar las guías incluidas en la web del gobierno autonómico, donde hay un apartado específico sobre dónde y cómo solicitar la ayuda. También puede acudir a las Oficinas de Información de Vivienda con cita previa.

“Se espera un repunte de morosidad en las comunidades de vecinos por la pandemia”

Salvador Díez Lloris, presidente de los administradores de fincas de España
Salvador Díez Lloris, presidente de los administradores de fincas de España

idealista.com

Autor: pmartinez-almeida

Salvador Díez Lloris es presidente del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas (CGCAFE) desde 2012 y posiblemente le haya tocado vivir ahora uesu época más dura profesionalmente al frente de este organismo, como consecuencia de la crisis del covid-19. Esta pandemia ha colocado a los administradores de fincas en el punto de mira de muchos ciudadanos que viven en urbanizaciones o edificios de viviendas por su importante gestión de las zonas comunes.

El decreto del estado de alarma y el consiguiente cierre de espacios comunes dentro de las urbanizaciones, como pistas de pádel, futbol, baloncesto o zona de juegos infantiles han provocado infinidad de consultas a los administradores de fincas para saber el porqué. Desde el CGCFE aseguran que, aunque la normativa aprobada por el Gobierno y el Ministerio de Sanidad no mencionara explícitamente las zonas comunes de las urbanizaciones, ellos siempre han primado la salud porque “cuando lo que está en juego es la salud, las necesidades sanitarias deben prevalecer” añade Díez.

Entrevistamos a Díez Lloris, licenciado en Ciencias Empresariales por la Universidad de Valladolid y administrador de fincas desde 1992. En 2005 fue elegido presidente del Colegio de Valladolid, cargo que sigue ostentando en la actualidad, junto con la presidencia del CGCAFE.

¿Cómo están afrontando los administradores de fincas esta crisis del covid-19?

Me gustaría destacar dos aspectos. Desde un punto de vista profesional ha supuesto un salto tecnológico hacia adelante dada la necesidad de incorporar el teletrabajo en un tiempo récord, como el resto de los sectores. El hecho de que el conjunto de la población se haya visto en la obligación de permanecer confinados en sus viviendas, ha determinado la necesidad de que todos los servicios funcionen perfectamente en un momento en el que buena parte de los proveedores han paralizado su actividad, lo que ha complicado enormemente cada gestión. Por otro lado, desde el punto de vista corporativo, también se ha dado un paso de gigante. Las necesidades profesionales han obligado a nuestra corporación a prestar servicios que hasta la fecha nos resultaban impensables. Tanto la actividad profesional como la corporativa han funcionado de manera ejemplar, lo que se ha traducido en una gran unión dentro del colectivo y una buena proyección hacia la sociedad.

¿Cuáles son las principales quejas de las comunidades de propietarios durante el estado de alarma?

Sin lugar a duda, la información. Lo excepcional y novedoso de esta situación nos ha colocado a todos en un escenario insólito y todos hemos sentido la necesidad de que alguien nos orientara en cada asunto.  La gran proximidad de los administradores de fincas colegiados con sus clientes, es decir, con el conjunto de la población, ha determinado innumerables consultas de todo tipo. Y cabe señalar que los criterios aportados por los colegiados a sus clientes han sido, en general, aceptados y muy bien recibidos.

¿Qué opina de aquellos abogados que aseguran que las zonas comunitarias no son públicas, sino privadas y que por tanto no deben regularse por las normativas del Ministerio de Sanidad?

Todo el ordenamiento jurídico es susceptible de interpretación. Cualquier norma, ley, decreto, instrucción, orden…, debe ser analizada para tratar de encontrar la mejor forma de aplicarla. Y cada interpretación debe ser respetada, puesto que nadie puede tener la certeza de acertar siempre al emitir un criterio sobre una determinada norma. Desde nuestra corporación, como señalaba antes, hemos tenido una gran demanda de información sobre el impacto de cada norma en los edificios y urbanizaciones, y nos hemos visto en la obligación de dar una orientación en cada momento analizando cada una de las diferentes posibles interpretaciones. El criterio que hemos seguido, desde el principio, ha sido el de optar por dar prioridad a los aspectos sanitarios porque creemos que en una situación de pandemia es lo más adecuado, sabiendo que recibiríamos críticas en el sentido que apunta esta pregunta. Lo trataré de explicar con un ejemplo. En ninguna Orden de Sanidad se dice que sea obligatorio clausurar las pistas deportivas de las comunidades de propietarios, pero ¿tendría sentido que en estas instalaciones privadas se pudiera seguir practicando deporte sin ningún tipo de norma o control? Sinceramente, en el CGCAFE pensamos que la respuesta es que esto no podía suceder y hemos aportado este criterio al conjunto de nuestros clientes a través de los colegiados/as.  Según nuestra percepción, la gran mayoría de los usuarios asumen este criterio, incluso agradecen tener una referencia basada en una fuente oficial.

¿De qué manera defiende legalmente que las piscinas comunitarias no son un espacio privado como dicen algunos abogados? Estos sostienen que al ser una piscina privada no debe regularse por las diferentes regulaciones de Sanidad para paliar el covid-19

Desde nuestro punto de vista, cuando lo que está en juego es la salud, las necesidades sanitarias deben prevalecer. A pesar de este firme convencimiento y con la intención de aportar la mayor certidumbre posible a nuestros criterios, en varias ocasiones nos hemos dirigido al Ministerio de Sanidad para pedir la interpretación de la Autoridad Sanitaria a este respecto. En el mes de abril consultamos sobre la situación de las zonas comunes de los edificios durante el Estado de Alarma. El Ministro Illa nos contestó a esta primera carta indicando que había que comprender la situación de excepcionalidad y que, en aplicación del Real Decreto por el que se declara el Estado de Alarma y mientras éste dure, no se permite el uso de las zonas comunes, citando expresamente los recintos deportivos y las piscinas. Por lo tanto, nuestro criterio está avalado por el propio Ministerio de Sanidad, motivo por el que hemos mantenido la misma línea de interpretación. No obstante, y para el caso concreto de las piscinas, hemos formulado nuevamente la consulta en dos ocasiones más, y hemos obtenido respuesta el pasado 29 de mayo confirmando que el criterio de los Administradores de Fincas colegiados se corresponde con el del Ministerio de Sanidad reflejado en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, cuyo contenido considera debe aplicarse a las piscinas de las comunidades de propietarios.

¿Qué mecanismos se pueden articular para hacer que el vecino moroso pague la comunidad?

La Ley de Propiedad Horizontal establece un procedimiento concreto que requiere el previo acuerdo de la comunidad para proceder a una reclamación judicial. Tiene especial importancia que se cumplan con algunos requisitos formales: es necesario que las cuotas mensuales que debe pagar cada piso o local queden debidamente reflejadas en el libro de actas, un requerimiento previo de pago, que la deuda esté debidamente desglosada… Lo cierto es que se espera un repunte de la morosidad como consecuencia de la crisis económica derivada de la pandemia, y todos vamos a tener que realizar un importante esfuerzo para garantizar el correcto funcionamiento de los servicios comunes en todos los edificios.

¿Se puede sancionar al moroso?

La capacidad sancionadora de las comunidades de propietarios es muy limitada y no se puede prohibir el uso de ningún elemento común a un propietario moroso. Este criterio es el generalmente aceptado, a pesar de ser un debate que genera no pocos conflictos en el seno de las comunidades de propietarios.

¿De qué manera puede actuar la comunidad de vecinos para evitar las okupaciones?

Las comunidades de propietarios deben estar alerta respecto de las viviendas que están vacías para tratar de evitar que se produzca la ocupación.  En la práctica esto se está produciendo de un modo natural y en cuanto se aprecia algún cambio en una vivienda vacía los propios vecinos suelen contactar con los administradores de fincas colegiados o las fuerzas de seguridad para que se alerte a los propietarios. Una vez se ha producido este fenómeno, quien verdaderamente se ve afectado y debe actuar es el propietario del bien ocupado. Las comunidades son conscientes de que en una vivienda okupada generalmente hay un riesgo y por este motivo existe gran tendencia a colaborar para evitarlo.

¿En qué momento se encuentra la nueva Ley de Propiedad Horizontal? ¿Qué novedades traerá interesantes y fundamentales para los vecinos?

Los administradores colegiados consideramos que es muy necesaria una LPH que se corresponda con la realidad del Siglo XXI. Durante muchos meses hemos trabajado en un proyecto cuya redacción concluyó el pasado mes febrero. En el momento que la situación lo permita comenzaremos a presentarlo a los partidos políticos para promover su aprobación. Pretendemos con este proyecto simplificar el régimen de la adopción de acuerdos que, en la actualidad, es demasiado complejo; la eliminación de la segunda convocatoria de las juntas, que los propietarios nunca han apoyado su existencia; mayor desarrollo del procedimiento para la acción de cesación de las actividades prohibidas; regulación de las reuniones virtuales que tan necesaria se ha demostrado durante el estado de alarma. En definitiva, se han tratado de corregir las carencias de la actual regulación.

¿Qué se puede instalar en un edificio para hacer rentable la comunidad de propietarios?

Pueden existir diferentes fuentes de ingresos, entre las que cabe destacar los arrendamientos de elementos comunes previo acuerdo de la comunidad con el respaldo de las 3/5 parte de la comunidad (azoteas para publicidad o antenas, espacios vacíos para aparcamiento o trasteros, piso de portero cuando ya no se dispone de este servicio…). Hay que tener presente que todos los propietarios deben tributar en el IRPF por su participación en estos ingresos. Actualmente se ha regulado la posibilidad del autoconsumo eléctrico de manera que se puede invertir en fuentes de energía renovable que abaratan la factura eléctrica (fundamentalmente paneles solares). Las modificaciones de puntos de luz sustituyéndolos por alumbrado led también sirven de ahorro y, en muchas ocasiones, la simple revisión de los contratos de luz existentes.  Es importante ser muy rigurosos y antes de tomar ninguna decisión contactar con buenos profesionales que analicen la realidad de cada edificio y hagan las mejores recomendaciones, ajustadas a las necesidades de cada caso.

Desescalada: medidas a tomar en una comunidad de vecinos

comunida de vecinos

yaencontre.com

Vivir en una comunidad de vecinos implica una serie de obligaciones que afectan a la totalidad de personas que están en un mismo edificio. Tanto en el confinamiento como en la desescalada hay normas y medidas a tomar en una comunidad de vecinos.

España es el país con más comunidades de vecinos de toda la Unión Europea. Según datos de Eurostat, más del 65% de españoles viven en edificios que albergan más de una vivienda. Por ello se hace indispensable conoce estas medidas y aplicarlas por la salud y seguridad de todos los vecinos ante la pandemia de Covid-19.

Así y desde que se decretó el Estado de Alarma, el 14 de marzo, las comunidades de vecinos se han adaptado a las medidas impuestas por el Gobierno, y con el comienzo de la desescalada, hay más flexibilidad y también cuidados. Para Mercedes Blanco, CEO de Vecinos Felices, de Fincas Blanco, “la cooperación y el apoyo de los vecinos han sido claves para evitar la propagación del virus dentro de las comunidades”.

Máxima higiene y limpieza

Según el Ayuntamiento de Sevilla, las empresas del limpieza o empleados de las Fincas Urbanas o responsables de la limpieza deben proceder a limpiar con una mayor frecuencia y con productos desinfectantes además de los habituales de limpieza, muy especialmente pomos y picaportes, interruptores eléctricos, barandas y pasamanos, exterior de buzones, botoneras del portero electrónico y ascensor, así como mostradores. Y, siempre que la superficie lo permita, usar hipoclorito sódico (materia activa de la lejía) al 0,1% al demostrarse ser eficaz en las tareas de desinfección del nuevo coronavirus.

Uso de zonas comunes

En el confinamiento estaba prohibido el uso de zonas comunes en la comunidad de vecinos. Estas medidas se van flexibilizando, si bien, según el Consejo General de Colegios de Administraciones de Fincas, en la mayoría de las comunidades no hay personal responsable a cargo del control del uso de las instalaciones recreativas y de la orden de aforo del 30%.

comunidad de vecinos

Así, tal como explica Mercedes Blanco, “Es muy difícil coordinar una piscina comunitaria con cita previa o reserva, sobre todo porque eso requeriría mayor personal y un aumento de los costes de la comunidad”, afirma que “La situación supondrá un esfuerzo económico a los propietarios porque se incrementarán los costes de mantenimiento de la piscina y limpieza de espacios comunes”, agrega.

Mantenimiento de la distancia

Debemos mantener la distancia de al menos dos metros entre personas cuando estamos en zonas comunes, como la portería, entradas y salidas del edificio entre vecinos.

Limpieza de las casas

Además de limpiar el edificio es importante extremar la limpieza diaria de cada vivienda, esto realizado por cada vecino, y también del exterior de esta, que suele hacerse por una empresa, portero o los propios vecinos.

¿Uso del ascensor?

Desde Vecinos Felices establecen que debe utilizarse el ascensor de forma individual y con la protección de manos necesaria. Si bien otros profesionales recomiendan evitar su uso e ir por las escaleras y así también fomentamos el ejercicio físico.

comunidad de vecinos

Esto es porque los ascensores, de igual forma que otros objetos o espacios comunes de la comunidad de vecinos, no están libres de gérmenes y microorganismos como el coronavirus. En el protocolo del BOE del pasado 16 de mayo de los administradores de fincas se establece que  «cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta orden haya ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante».

Dentro del ascensor, las medidas son evitar tocar los botones sin protección en las manos o en todo caso, lavado de manos posterior y no tocarnos la cara tras haber tocado puertas o botones del ascensor. Y según el Ayuntamiento de Madrid, ante las salidas con niños, se aconseja su uso por un único grupo familiar (adulto y hasta tres niños).

Ayudar a vecinos mayores y personas más vulnerables

Vecinos Felices establece ayudar a los vecinos mayores o personas más vulnerables  a realizar compras, y evitar que estén expuestos a posibles contagios. Explican que si bien los espacios comunes han dejado de utilizarse y la interacción entre los vecinos ha ido disminuyendo cada día; la solidaridad, cooperación y compañerismo entre los habitantes de las comunidades ha generado un sentido de pertenencia nunca antes visto.

Hacer caso a las recomendaciones

También se aconseja seguir las recomendaciones e informaciones expuestas en el tablón de anuncios de la comunidad. Con la desescalada van variando, especialmente usos de las zonas comunes, y conviene saber qué debe hacerse en cada momento.

Juntas generales de propietarios

El Ayuntamiento de Madrid pauta que las juntas generales de propietarios no pueden realizarse aún de forma presencial en la desescalada.

Bankinter Consumer Finance lanza préstamos preconcedidos para las comunidades de propietarios

Bankinter Consumer Finance lanza préstamos preconcedidos para las comunidades de propietarios

EUROPA PRESS

Bankinter Consumer Finance ha firmado un acuerdo con IESA por el que lanzará préstamos preconcedidos online para las comunidades de propietarios a través de la plataforma de servicios tecnológicos para administradores de fincas.

Según ha informado este martes, Bankinter Consumer Finance refuerza así su apuesta por la financiación a comunidades de propietarios, al facilitar «una novedosa solución financiera a los administradores de fincas que trabajan con IESA».

IESA cuenta con una cuota de mercado del 80% en servicios tecnológicos a administradores de fincas, cuyos clientes gestionan 600.000 comunidades de propietarios, lo que supone 21 millones de viviendas.

Estos préstamos preconcedidos para reducir derramas permitirán a dichas comunidades sufragar de forma inmediata gastos que tienen que ver con diferentes obras, muchas de ellas relacionadas con medidas de eficiencia energética y con el cumplimiento de las diferentes normativas europeas al respecto.

La financiación podrá llegar a un importe de hasta 250.000 euros y contará con un plazo de pago de hasta 96 meses y un Tipo de Interés Nominal (TIN) del 5,90%.

«Gracias a esta solución, las comunidades de propietarios no tendrán que esperar a reunir una parte o la totalidad del importe presupuestado para realizar reformas y obras urgentes», ha resaltado Bankinter.

Asimismo, para la celebración de la junta de propietarios donde los vecinos aprueben solicitar la financiación, IESA dispone ya de un servicio para la celebración de juntas a distancia integrado en sus soluciones.

Seis dudas básicas sobre el reparto de la herencia en vida mediante una donación

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idealista.com

Autor: Juan Liquiniano Carrero

No son pocas las personas que se plantean hacer la repartición de sus bienes en vida para evitar conflictos familiares y tener mayor control antes de fallecer. Mediante la donación, se puede repartir la herencia. El asesoramiento previo es fundamental para las personas que quieren transmitir de forma anticipada todo su patrimonio o parte del mismo. En tiempos de crisis, también se presenta como una alternativa legal para entregar bienes a hijos o familiares que se encuentran en una situación económica compleja.

Lo primero que hay que tener en cuenta son los conceptos: la persona que transmite su patrimonio es el donante y el beneficiario, quien lo acepta y recibe, es el donatario.

¿Quién puede recibir una donación?

No solo se puede donar a hijos o familiares. Cualquier persona puede recibir una donación, salvo que sea declarado incapaz. Pero hay que tener en cuenta que si se trata de los hijos, la donación que reciban en vida se puede restar de la parte que en su momento les corresponda en la herencia del donante. En efecto, una vez que se produzca el fallecimiento del donante, todos los bienes donados se deberán incluir entre los bienes a repartir en la herencia, se traen a la masa de la herencia (traer “a colación” los bienes), aunque hay una alternativa para que esto no ocurra. La explicaremos más adelante.

Por tanto la colación consiste en traer a la masa de la herencia (incluirla en la misma) a efectos de su reparto entre los herederos forzosos, el bien o los bienes donado o donados a uno o más de los coherederos. Como consecuencia de ello el heredero/s favorecido/s por aquella/s donación/es a la hora del reparto y adjudicación de los bienes de la herencia conforme a la disposición testamentaria del testador-donante, recibirá/n de menos el equivalente al valor de lo que ya recibieron con anterioridad por vía de donación.

¿Qué se puede donar?

Según el art. 634 del Código Civil, el donante puede incluir en el contenido de la donación todos sus bienes o parte de ellos. Eso sí, establece el límite de reservar los bienes que le permitan vivir en una situación acorde a su situación y circunstancias.

El art, 635 establece una salvedad: que los bienes futuros no pueden ser objeto de una donación. Solo se pueden donar bienes concretos, que ya existan o pertenezcan al donante.

¿Qué limitaciones establece la ley?

El art. 636 del Código Civil prohíbe donar en vida más de lo que se pudiera dar por testamento tras la muerte del donante. De esta manera se protege la parte de la herencia que corresponde a la legítima, que es la cuota de bienes que pertenecerá necesariamente a los “herederos forzosos” (descendientes, ascendientes y cónyuge). Esto será así, a no ser que se produzca alguno de los supuestos de desheredación.

¿Puede usar el donante una parte o la totalidad de los bienes donados?

La reserva de usufructo ofrece al donante la posibilidad de disfrutar de sus bienes o derechos donados mientras esté vivo, ya sea disponiendo de parte de los bienes que done o de alguna cantidad con cargo a ellos. Sin embargo, si falleciera sin haber hecho uso de este derecho, los bienes y cantidades que se hubiese reservado pertenecerán al donatario. Un ejemplo claro es el de un padre que dona a su hijo un piso. Este último será el propietario, pero su padre podrá seguir viviendo en él hasta que fallezca e incluso podrá alquilarlo. Debe hacerse necesariamente en escritura pública para que tenga validez y la aceptación por parte del donatario deberá realizarse en vida del donante.

¿Cómo hacer que lo donado no se incluya como parte de la herencia?

Si se ha hecho una donación en vida a uno de los hijos, pero el donante no quiere que lo donado se traiga a la masa de la herencia, será necesario que el donante así lo declare expresamente en la escritura pública de donación. Para ello en dicha escritura el donante tiene que hacer constar de manera expresa que la donación no tiene carácter colacionable. En relación a los bienes inmuebles esta mención expresa es imprescindible ya que por su propia naturaleza los inmuebles siempre tienen el carácter de colacionables salvo que el donante haya establecido lo contrario al realizar la donación.

Otro aspecto a tener en cuenta al margen de la colación o no de un bien donado, es el que esa donación perjudique la legitima de los herederos forzosos, en cuyo caso no se habla de colación sino de reducción de disposiciones inoficiosos y podrá ser solicitada por cualquiera de los legitimarios perjudicados. A grandes rasgos únicamente señalar que en estos casos no se trae simplemente de traer a la masa hereditaria el valor de lo donado si no que se trae a la masa el propio bien donado y se procede, conforme a unas reglas que establece el Código Civil , a reducir esa donación en la parte que exceda de la legítima (legítima estricta y mejora).del heredero forzoso no favorecido por aquella donación.

¿Qué impuestos se aplican?

El Impuesto sobre Donaciones depende de cada una de las Comunidades Autónomas, ya que se trata de un impuesto transferido y, aunque hay variaciones de unas a otras, la mayoría de las comunidades autónomas aplican reducciones o bonificaciones. Tanto las tarifas como las bonificaciones son iguales tanto para el Impuesto sobre Sucesiones como para el de Donaciones. Este impuesto lo tendrá que abonar el benefiario o donatario.

En las Comunidades Autónomas donde el régimen fiscal sea más exigente, las donaciones se pueden realizar en varios pagos. Para ello, habrá que dejar un periodo de tiempo de tres años entre cada donación y de cuatro años entre la última donación y la repartición de la herencia. Otra alternativa es el cambio de domicilio, pero también hay que cumplir el requisito de haber vivido durante un determinado periodo de tiempo en esa Comunidad Autónoma donde se vaya a liquidar el impuesto.

Además de lo reseñado anteriormente el donatario será el sujeto pasivo del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la denominada plusvalía municipal inter vivos), por lo que estará obligado a abonar una cantidad que vendrá determinada en cada caso por las correspondientes ordenanzas municipales del Ayuntamiento de que se trate, y cuya cuantía hoy en día es bastante elevada.

Por su parte el donante, no obstante el carácter gratuito de la donación y no haber supuesto para él ningún beneficio en sentido estricto, también deberá tributar en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en el ejercicio correspondiente al año que se hubiera realizado la donación, por el incremento patrimonial que se pudiera haber producido a su favor,  teniendo en cuenta para ello el valor de adquisición en su momento del bien donado y su valor en el momento de la donación.

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