El Gobierno aprueba una compensación en determinados supuestos de paralización de desahucio y lanzamiento de inquilinos de vivienda en alquiler

El objetivo es dar respuesta a situaciones de vulnerabilidad de los arrendatarios durante la pandemia, garantizando así su protección social
Desahucio_coronavirus

elderecho.com

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que permite obtener una compensación en determinados supuestos de paralización de desahucio y lanzamiento de inquilinos de vivienda en alquiler en situación de vulnerabilidad sin alternativa habitacional durante la pandemia.

Estas suspensiones por motivos sociales y sanitarios dan derecho a una compensación a los propietarios o arrendadores de las viviendas por la suspensión de los procedimientos de desahucios y lanzamientos, si los servicios sociales no han podido encontrar una alternativa para las personas en situación de vulnerabilidad y cuando se produzca una pérdida para el propietario porque el inmueble estuviera alquilado o puesto para la venta o el alquiler.

Las compensaciones ya estaban recogidas en el Real Decreto-ley 37-2020 que establece las suspensiones de los desahucios, por lo que el Real Decreto aprobado hoy establece las medidas y el procedimiento para que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 para hacer frente a las compensaciones, dentro de su ámbito territorial.

El objetivo que se persigue es el de dar respuesta a situaciones de vulnerabilidad de los arrendatarios, garantizando así la protección social, pero también el de equilibrar los esfuerzos realizados por pequeños propietarios, evitando trasladarles situaciones de vulnerabilidad.

De esta forma, el Gobierno pretende conjugar la necesaria atención de las emergencias sociales y sanitarias producidas por la pandemia con la protección de la seguridad jurídica de propietarios y arrendadores.

Sistema de compensación

Este Real Decreto tiene por objeto el desarrollo reglamentario relativo a la utilización de los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 para hacer frente a las compensaciones que puedan proceder, basándose en normativa previa y cuyo objetivo es triple:

1. Por un lado, responder a la situación de vulnerabilidad en que podían incurrir los arrendatarios de vivienda habitual, como consecuencia de circunstancias sobrevenidas debidas a la crisis sanitaria del COVID-19, especialmente aquellos que ya hacían un elevado esfuerzo para el pago de las rentas, pero también aquellos que, sin estar previamente en esa situación, se encontraban en ella circunstancialmente.

2. Por otro lado, diseñar medidas de equilibrio que impidieran que, al resolver la situación de los arrendatarios, se trasladara la vulnerabilidad a los pequeños propietarios.

3. Y, finalmente, movilizar recursos suficientes para conseguir los objetivos perseguidos y dar respuesta a las situaciones de vulnerabilidad.

Casas reformadas con la mejor energía

La Unión Europea busca duplicar en una década la tasa de rehabilitación de viviendas para llegar a la neutralidad climática en 2050

elpais.com

Más de medio millón de casas rehabilitadas antes de 2026. Ese es el objetivo que se ha marcado el Gobierno en su estrategia para mejorar la eficiencia energética y combatir el cambio climático. Con ese volumen de rehabilitaciones, el Ejecutivo espera reducir las emisiones de dióxido de carbono en 650.000 toneladas al año. Y no cabe duda de que es una meta ambiciosa, ya que el promedio histórico de rehabilitación se sitúa alrededor de 28.000 viviendas al año.

Para ello, primero se puso en marcha, en el verano de 2020, el Plan de rehabilitación energética de edificios (PREE) y, ahora, con la llegada de los fondos europeos, se prevé que se destinen 5.8000 millones a diferentes programas de rehabilitación, siempre con el foco puesto en la mejora de la eficiencia energética. Una estrategia común a Europa que aspira a duplicar la tasa de rehabilitación en la próxima década para recortar así las emisiones de gases de efecto invernadero y reducir la pobreza energética. No es de extrañar teniendo en cuenta que se considera que los edificios son responsables de aproximadamente el 40% del consumo de energía así como del 30% de las emisiones así que, si se quiere llegar a la neutralidad climática en 2050, es imprescindible actuar.

No cabe duda de que la tarea es considerable. “En general, tenemos un parque de viviendas muy envejecido y mal mantenido”, explica Felipe Pich-Aguilera, director del área de sostenibilidad de UIC Barcelona School of Architecture. Hay un importante volumen de viviendas, propias del urbanismo desarrollista, que fueron construidas antes de la década de los 80. “Son construcciones normalmente hechas apresuradamente, de poca calidad constructiva. Pensemos que hasta los 80 no existió normativa generalizada que obligase a aislar térmicamente los edificios”, sentencia Pich-Aguilera.

Ayudas y deducciones en el IRPF

Ahora, las ayudas públicas llegarán para intentar solventar un problema que viene de antiguo. Se repartirán en función del ahorro energético conseguido. Quienes lleven a cabo intervenciones en la tríada de la eficiencia energética —envolvente, sistemas de climatización y gestión energética inteligente— no solo podrán lograr ahorros energéticos de hasta el 70%, sino que además la subvención podría alcanzar hasta el 100% de lo invertido. Para actuaciones más comedidas, con un menor ahorro, por ejemplo un cambio de ventanas, se contemplará entre el 40 y 50% de la inversión. El mínimo para optar a las ayudas está en un ahorro energético del 30%. Además de las ayudas, habrá deducciones en el IRPF establecidas en tres tramos: del 20% si se reduce la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda al menos un 7%; un 40% si la reducción llega al 30% y un 60% si la calificación energética pasa a A o B.

Aunque la realidad muestra que, al menos en el caso de las comunidades de vecinos, las rehabilitaciones no están en su horizonte próximo, entre otras cosas porque, según una encuesta llevada a cabo por el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, el 80% de las obras en estos entornos se realiza por obligación o necesidad. “Hace falta informar y mucha conversación con los vecinos”, asegura Dolores Huertas, directora del Green Building Council España y, casualmente, presidenta de su comunidad, aunque asegura: “Los modelos de subvención directa no deberían ser los mayoritarios: [los fondos] deberían servir también para generar conocimiento, soluciones y, sobre todo, modelos para financiar cuando se retiren los fondos, para seguir con el mismo nivel de actividad trayendo financiación privada que tiene interés en invertir en este sector”, advierte Dolores Huertas, directora del Green Building Council España.

“Debemos ser ambiciosos y marcar objetivos altos, para que estas subvenciones sirvan de verdad y cambien la tendencia y el paradigma rehabilitador. Es una gran ocasión que debemos saber gestionar”, reflexiona Albert Grau, public affairs de Rockwool, empresa especializada en aislamientos. El hecho de que nos encontremos ante un punto de inflexión para crear un nuevo modelo que no se agote tras los años que duren los fondos europeos es una de las reivindicaciones de los expertos. “Es una oportunidad que no podemos dejar pasar para generar un sector, el de la rehabilitación, que en realidad tiene trabajo para los próximos 30 años”, explica Huertas.

Según las estimaciones del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, estos programas crearían más de 188.000 empleos. “La rehabilitación en España tiene un potencial de creación de puestos de trabajo mucho mayor que la mayoría de los sectores y, además, es un empleo 100% local y que invierte en local, tanto en materiales como en servicios. Por cada millón de euros invertido, se pueden generar cerca de 40 empleos entre directos e indirectos”, asegura Grau.

Acceso fácil

Una de las apuestas del Gobierno para asegurar el éxito de los programas es intentar ponérselo fácil a los vecinos, y para ello quiere crear oficinas de rehabilitación para informar y que sean una suerte de ventanillas únicas para la tramitación. También prevé la creación de una especie de agente rehabilitador que se encargue de todo el proceso. “Se trata de una figura técnica porque conoce perfectamente cómo se hace la rehabilitación, pero también tiene un alto nivel de gestión y no tiene que ser una persona única, puede ser un equipo”, explica Huertas. La idea es activar modelos de “llave en mano” que sean capaces de llevar a cabo toda la gestión desde la elaboración de la documentación a la solicitud de las ayudas hasta que se obtenga la financiación.

El reto pasa por encontrar 500.000 vecinos que quieran rehabilitar sus viviendas y hacerlo antes de 2026. Pero no es el único. “Para mí el gran fracaso sería que después de 2026, de repente volviéramos a las 30.000 viviendas rehabilitadas al año porque no hemos sido capaces de generar un sector. La tarea va a estar ahí”, concluye Huertas.

El Libro Digital del Edificio, un instrumento necesario para el impulso de la rehabilitación

La oportunidad de la digitalización y las nuevas tecnologías en el sector de la construcción, a debate en CONAMA
El Libro Digital del Edificio, un instrumento necesario para el impulso de la rehabilitación

abc.es

Juanjo Bueno del Amo

En el marco del Congreso Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) que se ha celebrado esta semana en Madrid, la Fundación Conama y Green Building Council España (GBCe) me invitaron a participar en la moderación de una mesa debate sobre las posibilidades de la digitalización para superar las barreras que aún tiene el sector de la construcción.

En el debate, enriquecido con la opinión de expertos representantes de la Agrupación de Fabricantes de Cemento de España (OFICEMEN), la Fundación CARTIF, el despacho de arquitectura Picharchitects/Pich-Aguilera y la Asociación Española de Reciclaje de Residuos de Construcción y Demolición, se planteó la necesidad de impulsar el uso del Libro Digital  del Edificio para facilitar el intercambio de la información entre agentes y usuarios.

En la actualidad, el Libro del Edificio es un documento poco conocido por la sociedad, de carácter obligatorio, que recoge los aspectos más relevantes de la conservación y el mantenimiento del inmueble, incluyendo las rehabilitaciones y las inspecciones obligatorias.

Sin embargo, este documento escrito ha perdido su carácter vivo, que podría recuperar gracias a las ventajas que aporta la digitalización. De esta manera se facilitaría el acceso de los datos a los técnicos y a los usuarios, la centralización de las informaciones sobre las Inspección Técnicas del Edificio (ITEs) o los Informes de Evaluación (IEE) realizados a lo largo de la vida útil del inmueble, y un registro de las certificaciones de eficiencia energética de todas las viviendas y locales que lo integran.

El acceso a esta información podría favorecer la implantación de sistemas de gestión circular y uso eficiente de recursos (agua, residuos, energía, etc.), entendido como un servicio centralizado. En este sentido, el centro tecnológico CARTIF ya está trabajando en un proyecto europeo, denominado HOUSEFUL, que será implantado a gran escala en cuatro lugares demostrativos en Austria y España.

También la existencia del Libro Digital del Edificio, cuyo desarrollo ya anunció la Comisión Europea y está en previsión por parte del Gobierno, será de gran utilidad para los Ayuntamientos, al poder disponer de una información relevante sobre los materiales, revisiones y usos del inmueble que, incluso, les permitiría premiar a las comunidades de propietarios más ejemplarizantes con beneficios fiscales. Asimismo, los programas de ayudas podrían vincularse a la existencia de este documento, cuyo contenido básico sería previamente establecido reglamentariamente.

De haber existido ya un libro digitalizado de los bloques de viviendas, con solo un cruce de datos quizás se hubiese podido actuar antes en la retirada del amianto de aquellos edificios afectados.

Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios

boe.es

TEXTO ORIGINAL

La aprobación de la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, hace necesaria la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de las modificaciones que incorpora, especialmente en lo relativo a la introducción de nuevas definiciones y revisión de las existentes, la modificación de las bases de datos para el registro de los certificados de eficiencia energética, que permitirán la recopilación de datos sobre consumo de energía medido o calculado de los edificios, así como la vinculación de incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética al ahorro de energía previsto o logrado.

Asimismo, la Comisión Europea ha publicado el Pacto Verde Europeo (COM/2019/640) que tiene como objetivo transformar a la UE en una sociedad justa y próspera, con una economía moderna, eficiente en recursos y competitiva, sin emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y desacoplando el crecimiento económico del uso de recursos. El Pacto Verde Europeo prevé como actuación clave la «Oleada de renovación» en el sector de la construcción, donde la certificación energética de los edificios adquiere un papel relevante.

Inicialmente, la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, estableció exigencias relativas a la certificación energética de edificios que se transpusieron por Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. Posteriormente, fue modificada mediante la Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, transpuesta parcialmente por Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios en lo relativo a la certificación de eficiencia energética de edificios refundiendo el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, con la incorporación del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes.

El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, estableció la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que incluyese información objetiva sobre dicha eficiencia energética y valores de referencia, con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o parte del mismo pudiesen comparar y evaluar la misma. Los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios o partes de los mismos no se incluían en este real decreto, ya que los mismos se establecen en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. Como ya se recogió en el citado real decreto, la obligación de suministrar esta información a los compradores o a los usuarios buscaba facilitar el conocimiento de la eficiencia energética de cada edificio y su posible comparación con otros edificios de la misma zona, favoreciendo, por tanto, la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía. Además, este real decreto contribuyó a informar de las emisiones de CO2 por el uso de la energía proveniente de fuentes emisoras en el sector residencial, lo que podría facilitar la adopción de medidas para reducir dichas emisiones y mejorar la calificación energética de los edificios.

En este real decreto se determinaba el Procedimiento básico que debía cumplir la metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética, considerando aquellos factores que más incidencia tenían en su consumo energético, así como las condiciones técnicas y administrativas para las certificaciones de eficiencia energética de los edificios.

Asimismo, mediante la disposición adicional segunda se incorporaba la exigencia de la citada Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo que obligaba a que, a partir del 31 de diciembre de 2020, los edificios que se construyesen fueran de consumo de energía casi nulo, en los términos que reglamentariamente se fijasen en cada momento a través del Código Técnico de la Edificación, plazo que, en el caso de los edificios públicos, se adelantó dos años.

También se reguló la utilización del distintivo común en todo el territorio nacional denominado etiqueta de eficiencia energética, garantizando en todo caso las especificidades que fueran precisas en las distintas comunidades autónomas.

Por otra parte, se encomendó a la Comisión asesora para la certificación de eficiencia energética de edificios el apoyo a los ministerios competentes para velar por el mantenimiento y actualización del Procedimiento básico de certificación de eficiencia energética de edificios.

La Comisión asesora para la certificación de eficiencia energética de edificios, creada por el artículo 14 del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, aprobado por el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, continuará existiendo, quedando regulados su objeto, funciones, composición y organización en los artículos 18, 19 y 20 del presente real decreto.

Por último, se concretó un régimen sancionador con infracciones y sanciones, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de protección de los consumidores y usuarios, y en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Como resultado de la experiencia acumulada en la implementación del citado Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, se considera necesario incorporar algunas modificaciones para la mejora del procedimiento para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, entre otras, la actualización del contenido de la certificación de eficiencia energética, el incremento de la calidad de la misma y el establecimiento de la obligación para las empresas inmobiliarias de mostrar el certificado de eficiencia energética de los inmuebles que alquilen o vendan.

Atendiendo a la amplitud, extensión y alcance de las modificaciones que contiene la propuesta normativa, se ha considerado necesaria la elaboración de un nuevo real decreto que deroga el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

Asimismo, se modifica el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, para incluir específicamente la necesaria inspección de las auditorías energéticas realizadas por auditores internos y para modificar el contenido del modelo de comunicación relativo a la realización de una auditoría energética, incluyendo mayor detalle en la información de la empresa, de sus consumos energéticos, de los ahorros identificados y de las medidas implementadas como resultado de las auditorías energéticas realizadas previamente.

Finalmente, se modifica el Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. Concretamente se modifica el apartado treinta y uno de su artículo único para corregir un error de nomenclatura, que podría dar lugar a problemas de interpretación a la hora de aplicarlo.

El contenido de este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, esta norma se justifica en la necesidad de transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/844, de 30 de mayo de 2018, siendo la manera más eficaz de llevar a cabo dicha transposición la aprobación de este real decreto. Se cumple el principio de proporcionalidad ya que la regulación se limita al mínimo imprescindible para el cumplimiento por parte del Reino de España de la citada Directiva y la consecución de los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento, comprensión y aplicación y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. Conforme al principio de transparencia, además de la consulta pública previa y la audiencia e información públicas requeridas en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, durante la tramitación de esta norma han sido consultadas las comunidades autónomas, así como las entidades representativas de los sectores afectados.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, se limitan las cargas administrativas a las imprescindibles para la consecución de los fines descritos, siempre dentro del marco del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.

La apertura del trámite de consulta pública previa fue comunicada por la Dirección General de Política Energética y Minas al organismo responsable en la materia de cada una de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Posteriormente, la apertura del trámite de información pública fue comunicada a todos los miembros de la Comisión asesora para la certificación de eficiencia energética de edificios.

Asimismo, el proyecto normativo y su grado de avance han sido presentados en las reuniones de la Comisión asesora para la certificación de eficiencia energética de edificios celebradas durante la tramitación del mismo.

Este real decreto ha sido sometido al procedimiento previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de septiembre de 2015 por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.

El fundamento legal de la regulación de la certificación de eficiencia energética de los edificios se encuentra por un lado, en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, así como, por otro lado y en particular para los edificios existentes, en el artículo 83.3 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en el que se establece que los certificados de eficiencia energética para estos edificios se obtendrán de acuerdo con el procedimiento básico que se establezca reglamentariamente, para ser puestos a disposición de los compradores o usuarios de esos edificios cuando los mismos se vendan o arrienden. De la misma manera, en la disposición final quincuagésima primera de esta misma ley se autorizaba al Gobierno para la aprobación, en el plazo de seis meses, del procedimiento básico de certificación energética en edificios existentes establecida en el artículo 83, determinando que en dicho desarrollo reglamentario se incorporarían, como mínimo, los supuestos de excepción y los sistemas de certificación previstos en los artículos 4 y 7, respectivamente, de la Directiva 2002/91/CE, de 16 de diciembre de 2002.

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias estatales en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, así como bases del régimen minero y energético, previstas en el artículo 149.1 reglas 13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de junio de 2021,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Constituye el objeto de este real decreto el establecimiento de las condiciones técnicas y administrativas que deben regir la realización de las certificaciones de eficiencia energética de los edificios y la correcta transmisión de los resultados obtenidos en este proceso de certificación energética a los usuarios y propietarios de los mismos.

Asimismo, se establecen las condiciones técnicas y administrativas para la aprobación de la metodología de cálculo de su calificación de eficiencia energética, considerando aquellos factores que más incidencia tienen en el consumo de energía de los edificios, así como para la aprobación de la etiqueta de eficiencia energética como distintivo común en todo el territorio nacional.

2. La finalidad de la aprobación de dicho Procedimiento básico es la promoción de la eficiencia energética en los edificios, así como, que la energía que estos utilicen sea cubierta mayoritariamente por energía procedente de fuentes renovables, con la consiguiente reducción de las emisiones de CO2 en el sector de la edificación.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos del Procedimiento básico regulado en este real decreto se establecen las siguientes definiciones:

a) Calificación de la eficiencia energética de un edificio o parte del mismo: expresión de la eficiencia energética de un edificio o parte del mismo que se determina de acuerdo con la metodología de cálculo establecida en el documento reconocido correspondiente al Procedimiento básico y se expresa con indicadores energéticos mediante la etiqueta de eficiencia energética.

b) Certificación de eficiencia energética de proyecto: proceso por el que se valora la calificación de la eficiencia energética de edificios de nueva construcción o, en su caso, de reformas y ampliaciones realizadas en edificios existentes, a partir de las características especificadas en el proyecto y que conduce a la expedición del certificado de eficiencia energética de proyecto.

c) Certificación de eficiencia energética de obra terminada: proceso por el que se valora la calificación de la eficiencia energética de los edificios de nueva construcción o, en su caso, de las reformas y ampliaciones realizadas en edificios existentes, a partir de las características efectivas del edificio u obra terminada, permitiendo la comparación con la calificación obtenida en la certificación de eficiencia energética de proyecto, y que conduce a la expedición del certificado de eficiencia energética de obra terminada.

d) Certificación de eficiencia energética de edificio existente o de parte del mismo: proceso por el que se valora la calificación de eficiencia energética obtenida con los datos calculados o medidos del edificio existente o de parte del mismo, y que conduce a la expedición del certificado de eficiencia energética del edificio existente.

e) Certificado de eficiencia energética de proyecto: documentación suscrita por el técnico competente como resultado del proceso de certificación, que contiene información sobre las características energéticas, la calificación de eficiencia energética del proyecto de ejecución y las recomendaciones de posibles intervenciones técnicamente viables e individualizadas en cada edificio o parte del mismo, para la mejora de los niveles óptimos o rentables de eficiencia energética.

f) Certificado de eficiencia energética de obra terminada: documentación suscrita por el técnico competente como resultado del proceso de certificación, que contiene información sobre las características energéticas, la calificación de eficiencia energética y las recomendaciones de posibles intervenciones, técnicamente viables e individualizadas en cada edificio o parte del mismo, para la mejora de los niveles óptimos o rentables de eficiencia energética de un edificio de nueva construcción o, en su caso, de una reforma o de una ampliación realizada en un edificio existente, y que permite la comparación de la calificación obtenida en la certificación de eficiencia energética de proyecto con la obtenida una vez finalizadas las obras.

g) Certificado de eficiencia energética de edificio existente: documentación suscrita por el técnico competente que contiene información sobre las características energéticas, la calificación de eficiencia energética y las recomendaciones de posibles intervenciones, técnicamente viables e individualizadas en cada edificio o parte del mismo para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio existente o parte del mismo.

h) Edificio: construcción techada con paredes en la que se emplea energía para acondicionar el ambiente interior.

i) Eficiencia energética de un edificio: consumo de energía, calculado o medido, que se estima necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en unas condiciones normalizadas de funcionamiento y ocupación, que incluirá, entre otras cosas, la energía consumida en la calefacción, la refrigeración, la ventilación, la producción de agua caliente sanitaria y la iluminación.

j) Elemento de un edificio: a los efectos de este real decreto, se define como instalación técnica del edificio o elemento de la envolvente del edificio.

k) Energía primaria: energía procedente de fuentes renovables y no renovables que no ha sufrido ningún proceso de conversión o transformación.

l) Energía procedente de fuentes renovables: la energía procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, energía solar (solar térmica y solar fotovoltaica) y energía geotérmica, energía ambiente, energía mareomotriz, energía undimotriz y otros tipos de energía oceánica, energía hidráulica y energía procedente de biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración, y biogás.

m) Energía ambiente: la energía térmica presente de manera natural y la energía acumulada en un ambiente confinado, que puede almacenarse en el aire ambiente (excluido el aire de salida) o en las aguas superficiales o residuales

n) Espacio habitable: espacio formado por uno o varios recintos habitables contiguos con el mismo uso y condiciones térmicas equivalentes agrupados a efectos de cálculo energético.

ñ) Etiqueta de eficiencia energética: distintivo público que acredita la existencia de un certificado de eficiencia energética del edificio, que ha sido registrado y que recoge el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio o parte del mismo.

o) Envolvente térmica del edificio: conjunto de elementos compuesto por los cerramientos exteriores y, en su caso, particiones interiores del edificio o parte del mismo, incluyendo sus puentes térmicos, determinado de acuerdo con los criterios fijados en el Código Técnico de la Edificación.

p) Instalación técnica del edificio: equipos técnicos destinados a calefacción y refrigeración de espacios, ventilación, producción de agua caliente sanitaria o iluminación integrada de un edificio, automatización y control de edificios, generación de electricidad in situ, o una combinación de los mismos, incluidas las instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes renovables, de un edificio o de una parte de este.

q) Instalación térmica del edificio: Se considera instalación térmica la instalación fija de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) destinada a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas, y/o la instalación destinada a la producción de agua caliente sanitaria (ACS), incluidas las interconexiones a redes urbanas de calefacción y/o refrigeración y los sistemas de automatización y control.

r) Parte de un edificio: unidad, planta, vivienda o apartamento en un edificio, o locales destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente, diseñados o modificados para su utilización independiente.

s) Recinto habitable: recinto interior destinado al uso de personas cuya densidad de ocupación y tiempo de estancia exigen unas condiciones acústicas, térmicas y de salubridad adecuadas.

t) Superficie útil: superficie del suelo delimitado por el perímetro definido por la cara interior de los cerramientos externos de un edificio o de partes de un edificio, incluyendo la mitad de la superficie del suelo de sus espacios exteriores de uso privativo cubiertos, medida sobre la proyección horizontal de su cubierta.

No se considerará superficie útil la superficie ocupada en planta por cerramientos interiores fijos, por los elementos estructurales verticales, y por las canalizaciones o conductos con sección horizontal superior a los 100 centímetros cuadrados y la superficie del suelo cuya altura libre sea inferior a 1,5 metros.

Tampoco se considerará superficie útil la ocupada por los espacios exteriores no cubiertos.

u) Técnico competente: técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de cualquiera de los proyectos de edificación o para la dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética. Asimismo, se consideran competentes los técnicos que estén en posesión de alguna titulación universitaria que cuente con la habilitación para el ejercicio de las profesiones reguladas descritas en este apartado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.9 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser considerado técnico competente, se aceptarán los documentos procedentes de otro Estado miembro de los que se desprenda que se cumplen tales requisitos, en los términos previstos en el artículo 17.2 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

v) Técnico ayudante del proceso de certificación energética de edificios: técnico que esté en posesión de un título de formación profesional, entre cuyas competencias se encuentran la colaboración como ayudante del técnico competente en el proceso de certificación energética de edificios. Asimismo, un técnico competente podrá también actuar como técnico ayudante.

Los técnicos ayudantes del proceso de certificación podrán colaborar en el proceso de certificación energética de edificios, en función de su formación y titulación, tanto para la toma de datos, el empleo de herramientas y programas informáticos reconocidos para la calificación energética, o la definición de medidas de mejora de la eficiencia energética, como para gestionar los trámites administrativos y la documentación relacionada con los procesos de inspección y certificación energética.

w) Sistema de automatización y control de edificios: se define como aquel sistema que incluya todos los productos, programas informáticos y servicios de ingeniería que puedan apoyar el funcionamiento eficiente energéticamente, económico y seguro de las instalaciones técnicas del edificio mediante controles automatizados y facilitando su gestión manual de dichas instalaciones técnicas del edificio.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. Este Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios será de aplicación a:

a) Edificios de nueva construcción.

b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.

c) Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública, entendiendo por esta última la definida en el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con una superficie útil total superior a 250 m2.

d) Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que cumplan alguno de los siguientes supuestos:

1.º Sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas tal que necesite la realización o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.

2.º Intervención en más del 25 % de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.

3.º Ampliación en la que se incremente más de un 10 % la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 m2.

e) Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a los siguientes usos:

1.º Administrativo.

2.º Sanitario.

3.º Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.

4.º Residencial público: hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos y similares.

5.º Docente.

6.º Cultural: teatros, cines, museos, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones, bibliotecas y similares.

7.º Actividades recreativas: Casinos, salones recreativos, salas de fiesta, discotecas y similares.

8.º Restauración: bares, restaurantes, cafeterías y similares.

9.º Transporte de personas: estaciones, aeropuertos y similares.

10.º Deportivos: gimnasios, polideportivos y similares.

11.º Lugares de culto, de usos religiosos y similares.

f) Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente.

2. Se excluyen del ámbito de aplicación:

a) Edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, siempre que cualquier actuación de mejora de la eficiencia energética alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables.

b) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

c) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales, se considerarán de baja demanda energética.

d) Edificios independientes, es decir, que no estén en contacto con otros edificios y con una superficie útil total inferior a 50 m2.

e) Edificios que se compren para su demolición o para la realización de las reformas definidas en el apartado d) del artículo 3.1. Estos edificios estarán exentos de la obtención del certificado de eficiencia energética de edificio existente de acuerdo con el artículo 10, sin perjuicio, en su caso, del cumplimiento del artículo 9 una vez se vaya a acometer la reforma, según lo referido en el apartado d) del artículo 3.1.

Para hacer efectiva la exclusión recogida en este apartado f), el propietario del edificio o de parte del edificio, según corresponda, realizará una declaración responsable ante el órgano competente de la comunidad autónoma en materia de certificación energética de edificios. No obstante, el órgano competente de la comunidad autónoma podrá regular un procedimiento más exigente.

CAPÍTULO II
Condiciones técnicas y administrativas para la certificación de la eficiencia energética de los edificios
Artículo 4. Documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética.

1. Los documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética son aquellos documentos de carácter técnico elaborados para facilitar el cumplimiento del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios que cuentan con el reconocimiento conjunto del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

2. Los documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética podrán consistir en lo siguiente:

a) Procedimientos de cálculo para la calificación de eficiencia energética. Estos procedimientos podrán ser simplificados o generales, y para optimizar la calidad de los certificados quedará limitado el uso de los mismos según su ámbito de aplicación en sus correspondientes documentos reconocidos.

b) Especificaciones y guías técnicas o comentarios sobre la aplicación técnico-administrativa de la certificación de eficiencia energética.

c) Modelos de etiqueta de eficiencia energética del edificio, de informe de evaluación energética del edificio (en formato XML) y de certificados en formato físico o digital que especifiquen la información que debe aportarse en cada caso.

d) Cualquier otro documento que facilite la aplicación de la certificación de eficiencia energética, excluidos los que se refieran a la utilización de un producto o sistema particular o bajo patente.

3. El Registro general de documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética queda adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Secretaria de Estado de Energía.

Artículo 5. Calificación de la eficiencia energética de un edificio.

1. Los procedimientos para la calificación de eficiencia energética de un edificio deben corresponderse con documentos reconocidos y estar inscritos en el Registro general al que se refiere el artículo 4.

En el proceso de calificación energética, se deberá utilizar la última versión del documento reconocido inscrita en el citado Registro general, salvo en los casos recogidos en el artículo 9.4.

2. Cuando se utilicen componentes, estrategias, equipos y/o sistemas que no estén incluidos en los procedimientos disponibles, para su consideración en la calificación energética se hará uso del procedimiento establecido en el documento informativo de «Aceptación de soluciones singulares y capacidades adicionales a los procedimientos generales y simplificados de calificación de eficiencia energética de edificios», disponible en el Registro general al que se hace referencia en el artículo 4.

Artículo 6. Certificación de la eficiencia energética de un edificio.

1. El promotor o propietario del edificio o de parte del mismo, ya sea de nueva construcción o existente, será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de su parte, en los casos que venga obligado por este real decreto. También será responsable de conservar la correspondiente documentación. La obligación de obtener un certificado de eficiencia energética no aplicará en caso de disponer ya de un certificado en vigor.

2. Para las partes de un edificio, como viviendas, o para los locales destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente situados en un mismo edificio, la certificación de eficiencia energética se basará, como mínimo, en una certificación única de todo el edificio o, alternativamente, en la de una o varias viviendas o locales representativos del mismo edificio con las mismas características energéticas.

Los locales destinados a uso independiente que no estén definidos en el proyecto del edificio, para ser utilizados posteriormente se deben certificar antes de la apertura del local. En el caso de que el uso del local tenga carácter industrial no será obligatoria la certificación.

Para el cálculo de los indicadores de eficiencia energética se tomarán en consideración únicamente los espacios habitables del edificio.

3. La certificación de viviendas unifamiliares podrá basarse en la evaluación de otro edificio representativo de diseño y tamaño similares y con una eficiencia energética real similar, si el técnico competente que expide el certificado de eficiencia energética puede garantizar tal correspondencia.

4. El certificado de eficiencia energética no supondrá en ningún caso la acreditación del cumplimiento de ningún otro requisito exigible al edificio. Éste deberá cumplir previamente con los requisitos mínimos de eficiencia energética que fije la normativa vigente en el momento de su construcción.

5. Durante el proceso de certificación, el técnico competente realizará al menos una visita al inmueble, con una antelación máxima de tres meses antes de la emisión del certificado, para realizar las tomas de datos, pruebas y comprobaciones necesarias para la correcta realización del certificado de eficiencia energética del edificio o de la parte del mismo.

6. El certificado de eficiencia energética del edificio, junto con el informe de evaluación energética del edificio en formato electrónico (XML) deben presentarse, por el promotor, propietario, o la persona autorizada por los mismos, al órgano competente de la comunidad autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial. Para que el certificado de eficiencia energética del edificio tenga validez legal tiene que estar debidamente registrado. El plazo para la presentación del certificado será el establecido por la comunidad autónoma o las ciudades de Ceuta y Melilla donde se ubique el edificio, o en su defecto, de un mes a contar desde su fecha de emisión.

El citado registro permitirá realizar las labores de control técnico y administrativo e inspección recogidas en los artículos 11 y 12. Asimismo, el órgano competente de la comunidad autónoma en materia de certificación energética de edificios podrá poner a disposición del público registros actualizados periódicamente de técnicos competentes o de empresas que ofrezcan los servicios de expertos de este tipo y servirá de acceso a la información sobre los certificados a los ciudadanos. Estos registros deberán incluir mención expresa de que la calificación energética podrá realizarse por técnicos competentes o empresas incluidas en los registros de los respectivos órganos competentes de otras comunidades autónomas.

7. Las bases de datos en las que se registran los certificados de eficiencia energética deben permitir la recopilación de datos sobre consumo de energía medido o calculado, cumplimentándose estos campos cuando se registre un certificado desde la entrada en vigor de lo dispuesto en el presente real decreto.

Estos datos estarán disponibles, previa solicitud, para el propietario del edificio. Los datos agregados y anonimizados cumpliendo con los requisitos de protección de datos nacionales y de la Unión Europea estarán disponibles para uso estadístico y de investigación.

8. Los certificados de eficiencia energética estarán a disposición de las autoridades competentes en materia de eficiencia energética, de edificación o de cualquier otra con competencia sobre la materia que así lo exijan por inspección o cualquier otro requerimiento, bien incorporados al Libro del edificio, en el caso de que su existencia sea preceptiva, o en poder del propietario del edificio o de la parte del mismo, o del presidente de la comunidad de propietarios.

Asimismo, la empresa mantenedora de las instalaciones térmicas del edificio, definida en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, el auditor energético o el proveedor de servicios energéticos del edificio, definidos en el artículo 1 del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, podrán solicitar una copia del certificado de eficiencia energética.

Artículo 7. Registro Administrativo Centralizado de informes de evaluación energética de los edificios en formato electrónico (XML).

Con objeto de que los ministerios competentes en materia de eficiencia energética de los edificios puedan disponer de información estadística sobre el estado de calificación energética del parque edificatorio, se crea, en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el Registro Administrativo Centralizado de informes de evaluación energética de los edificios en formato electrónico (XML).

Artículo 8. Contenido de la Certificación de eficiencia energética.

1. La certificación de eficiencia energética se compone de los siguientes elementos:

a) Documento específico Certificado de Eficiencia Energética del edificio.

b) Etiqueta de Eficiencia Energética.

c) Informe de evaluación energética del edificio en formato electrónico (XML).

d) Documentos o ficheros digitales necesarios para la evaluación del edificio en los procedimientos de cálculo utilizados.

e) Anexos y cálculos justificativos que pudieran ser necesarios para la correcta interpretación de la evaluación energética del edificio.

f) Recomendaciones de uso para el usuario.

Los modelos oficiales de los elementos a), b) y c) serán publicados como documentos reconocidos.

2. En particular, el Certificado de Eficiencia Energética del edificio o de la parte del mismo referido en el apartado a) contendrá como mínimo la siguiente información:

a) Identificación del edificio o de la parte del mismo que se certifica, incluyendo su referencia catastral y, en su caso, la existencia de circunstancias especiales de catalogación arquitectónica.

b) Indicación del procedimiento reconocido al que se refiere el artículo 5 utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética.

c) Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción.

d) Descripción de las características energéticas del edificio: envolvente térmica, instalaciones técnicas, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, condiciones de confort y demás datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio.

e) Calificación de eficiencia energética del edificio expresada de acuerdo al documento reconocido de Calificación de la eficiencia energética de los edificios.

f) Recomendaciones de posibles intervenciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una parte de este. Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética podrán abordar, entre otras:

1.º Las intervenciones recomendadas para la mejora de la envolvente, teniendo en consideración, en su caso, el nivel de protección arquitectónica del edificio.

2.º Las medidas de mejora de las instalaciones técnicas del edificio incluyendo, si procede, la recomendación de sustitución de equipos abastecidos por combustibles fósiles por alternativas más sostenibles. Asimismo, se podrán incluir medidas que disminuyan las pérdidas térmicas en las redes de distribución de los fluidos caloportadores.

3.º La incorporación de sistemas de automatización y control.

4.º La secuencia temporal más adecuada para la realización de las medidas propuestas.

Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética serán técnicamente viables e incluirán una estimación de los plazos de recuperación de la inversión, así como también podrán incluir estimaciones sobre las mejoras en las condiciones de confort, salud y bienestar.

No será necesaria su inclusión cuando no exista ningún potencial razonable para una mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética, siendo necesario, en este caso, incorporar una justificación técnica de la inexistencia de potencial de mejora.

Contendrá información dirigida al propietario, al promotor, al arrendatario, a la empresa mantenedora, al auditor energético o al proveedor de servicios energéticos sobre la relación coste-eficacia de las recomendaciones formuladas en el certificado. La evaluación de esa relación se efectuará sobre la base de una serie de criterios estándares, tales como la evaluación del ahorro energético, los precios subyacentes de la energía y una previsión de costes preliminar. Por otro lado, informará de las actuaciones que se hayan de emprender para llevar a la práctica las recomendaciones. Asimismo, se podrá facilitar al propietario o arrendatario información sobre otros temas conexos, como auditorías energéticas o incentivos de carácter financiero o de otro tipo y posibilidad de financiación. Para ello se podrán aplicar los criterios correspondientes del Reglamento Delegado (UE) n.º 244/2012 de la Comisión, de 16 de enero de 2012, que complementa la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la eficiencia energética de los edificios, estableciendo un marco metodológico comparativo para calcular los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios y de sus elementos. Dicho reglamento permite calcular los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios y de sus elementos.

g) Fecha de la visita al inmueble y descripción de las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo por el técnico competente durante la fase de calificación energética.

Artículo 9. Certificación de la eficiencia energética de proyecto y de obra terminada

1. La certificación de eficiencia energética de los edificios incluidos en los artículos 3.1.a) y 3.1.d), constará de dos fases: la certificación de eficiencia energética de proyecto y la certificación de eficiencia energética de obra terminada. Ambos certificados serán suscritos por un técnico competente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.u).

2. El certificado de eficiencia energética de proyecto se obtiene a partir de las características especificadas en el proyecto de ejecución y quedará incorporado al mismo.

3. El certificado de eficiencia energética de obra terminada se obtiene a partir de las características efectivas del edificio terminado o, en su caso, de la reforma o ampliación realizada en un edificio existente, lo que permite la comparación con la calificación alcanzada en el certificado de eficiencia energética de proyecto.

4. En aquellos casos en los que entre la obtención del certificado de eficiencia energética de proyecto y el de obra terminada se produzca un cambio en el documento reconocido que recoge las condiciones técnicas de los procedimientos para la evaluación de la eficiencia energética de los edificios, se podrá utilizar la misma versión del documento reconocido que la utilizada en la elaboración del certificado de eficiencia energética de proyecto, para facilitar su comparación con el certificado de eficiencia energética de obra terminada y garantizar que las modificaciones introducidas en el cambio del procedimiento no deriven en una modificación en la calificación que pudiera suponer un perjuicio para los agentes afectados.

5. En el supuesto de que en el certificado de edificio de obra terminada no se alcanzase la misma calificación del certificado de proyecto, el técnico competente adjuntará una justificación motivada de dicha variación al certificado de obra terminada.

Artículo 10. Certificación de eficiencia energética de un edificio existente.

La certificación de eficiencia energética de los edificios incluidos en los artículos 3.1.b), 3.1.c), 3.1.e) y 3.1.f) consta de una única fase: certificación de la eficiencia energética de edificio existente. Este certificado será suscrito por un técnico competente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.u).

Artículo 11. Control de los certificados de eficiencia energética.

1. El órgano competente de la comunidad autónoma en materia de certificación energética de edificios establecerá y aplicará un sistema de control independiente de los certificados de eficiencia energética.

2. El control se realizará mediante métodos de muestreo en base a los certificados de eficiencia energética expedidos anualmente y comprenderá al menos las siguientes actuaciones u otras equivalentes:

a) Comprobación de la validez de los datos de base del edificio utilizados para expedir el certificado de eficiencia energética y los resultados consignados en este.

b) Comprobación completa de los datos de base del edificio utilizados para expedir el certificado de eficiencia energética, comprobación completa de los resultados consignados en el certificado, incluidas las recomendaciones de mejora formuladas, y visita in situ del edificio, con el fin de comprobar la correspondencia entre las especificaciones que constan en el certificado de eficiencia energética y el edificio certificado.

3. La ejecución del control se realizará por el órgano competente de la comunidad autónoma directamente o por agentes independientes autorizados para este fin. Los agentes autorizados serán organismos o entidades de control que cumplan los requisitos técnicos establecidos en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad en el campo reglamentario de la edificación, así como las entidades de control habilitadas para el campo reglamentario de las instalaciones térmicas, o técnicos competentes independientes.

4. Cuando la calificación de eficiencia energética resultante de este control externo sea diferente a la obtenida inicialmente, como resultado de diferencias con las especificaciones previstas, se le comunicará al promotor o propietario, en su caso, las razones que la motivan y un plazo determinado para su subsanación o presentación de alegaciones en caso de discrepancia. En el caso de no resolverse las discrepancias, el promotor o propietario deberá proceder a la obtención de un nuevo certificado de eficiencia energética y su correspondiente registro, sin perjuicio de los recursos que sean procedentes.

Artículo 12. Inspección.

El órgano competente de la comunidad autónoma en materia de certificación energética de edificios correspondiente dispondrá cuantas inspecciones sean necesarias con el fin de comprobar y vigilar el cumplimiento de la obligación de certificación de eficiencia energética de edificios.

Artículo 13. Validez, renovación y actualización del certificado de eficiencia energética.

1. El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años, excepto cuando la calificación energética sea G, cuya validez máxima será de cinco años.

2. El órgano competente de la comunidad autónoma en materia de certificación energética de edificios correspondiente establecerá las condiciones específicas para proceder a su renovación o actualización.

3. El propietario del edificio será responsable de la renovación o actualización del certificado de eficiencia energética conforme a las condiciones que establezca el órgano competente de la comunidad autónoma. El propietario podrá proceder voluntariamente a su actualización, cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado de eficiencia energética o de parámetros utilizados en el procedimiento de cálculo de la calificación de la eficiencia energética del edificio.

Artículo 14. Incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética en la reforma de edificios.

En cualquier tipo de reforma de edificios, o de parte de los mismos, las administraciones públicas vincularán los incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética al ahorro de energía previsto o logrado, mediante la comparación de los certificados de eficiencia energética expedidos antes y después de la reforma o, alternativamente, mediante uno o varios de los criterios siguientes:

a) La eficiencia energética de los equipos o materiales utilizados para la reforma, en cuyo caso, los equipos o materiales utilizados para la reforma serán instalados por un instalador con el nivel pertinente de certificación o cualificación.

b) Los valores estándar para el cálculo del ahorro de energía en los edificios.

c) Los resultados de una auditoría energética.

d) Los resultados de otro método pertinente, transparente y proporcionado que muestre la mejora en la eficiencia energética.

CAPÍTULO III
Etiqueta de eficiencia energética
Artículo 15. Etiqueta de eficiencia energética.

1. La obtención del certificado de eficiencia energética y su registro otorgará el derecho de utilización, durante el periodo de validez del mismo, de la etiqueta de eficiencia energética, cuyos contenidos se recogen en el documento reconocido correspondiente a la etiqueta de eficiencia energética, disponible en el Registro general al que se refiere el artículo 4.

2. La etiqueta de eficiencia energética se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o de parte del mismo. Deberá figurar siempre en la etiqueta de eficiencia energética, de forma clara e inequívoca, si se refiere al certificado de eficiencia energética de proyecto, de obra terminada o de edificio existente.

3. Se prohíbe la exhibición de etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones que se refieran a la certificación de eficiencia energética de un edificio que no cumplan los requisitos previstos en este real decreto y que puedan inducir a error o confusión.

4. A los efectos de lo anteriormente establecido, en ningún caso se autorizará el registro de la etiqueta de eficiencia energética como marca.

Artículo 16. Obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética en edificios.

1. Todos los edificios o partes de los mismos a los que se refieren los artículos 3.1.c) y 3.1.e), exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible por el público. La citada etiqueta se debe corresponder con el certificado de eficiencia energética debidamente registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma en materia de certificación energética de edificios.

2. Para el resto de los casos la exhibición pública de la etiqueta de eficiencia energética será voluntaria, y de acuerdo con lo que establezca el órgano competente de la comunidad autónoma.

Artículo 17. Obligación relativa al certificado de eficiencia energética.

1. Para edificios nuevos y reformas o ampliaciones de edificios existentes, cuando se proceda a la venta o alquiler antes de la finalización de la obra, el vendedor o arrendador facilitará la etiqueta de eficiencia energética de proyecto. Asimismo, facilitará el certificado de eficiencia energética de obra terminada cuando se finalice la obra y éste se expida.

2. Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa de la totalidad o de parte del edificio, según corresponda, una copia del certificado de eficiencia energética debidamente registrado y la etiqueta de eficiencia energética se anexará al contrato de compraventa. Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento de la totalidad o de parte del edificio, según corresponda, una copia de la etiqueta de eficiencia energética se anexará al contrato de arrendamiento y se entregará al arrendatario una copia del documento de Recomendaciones de uso para el usuario.

3. Toda persona física o jurídica que publique o permita la publicación de información sobre la venta o alquiler de un edificio o de parte del mismo, ya sea en agencias inmobiliarias, vallas publicitarias, páginas web, portales inmobiliarios, catálogos, prensa o similares, estará obligada a incluir la información relativa a su calificación de eficiencia energética, de acuerdo con lo dispuesto en el correspondiente documento reconocido.

CAPÍTULO IV
Comisión asesora para la certificación de eficiencia energética de edificios
Artículo 18. Objeto y funciones.

1. La Comisión asesora para la certificación de eficiencia energética de edificios, órgano colegiado de carácter permanente, dependerá orgánicamente de la Secretaria de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

2. Corresponde a esta Comisión:

a) Velar por el mantenimiento y actualización del Procedimiento básico de certificación de eficiencia energética de edificios.

b) Analizar los resultados obtenidos en la aplicación práctica de la certificación de eficiencia energética de los edificios, proponiendo medidas y criterios para su correcta interpretación y aplicación.

c) Recibir las propuestas y comentarios que formulen las distintas administraciones públicas, agentes del sector y usuarios y proceder a su estudio y consideración.

d) Estudiar las actuaciones internacionales en la materia, y especialmente las de la Unión Europea, proponiendo las correspondientes acciones.

e) Establecer los requisitos que deben cumplir los documentos reconocidos para su aprobación, las condiciones para la validación de los procedimientos de cálculo generales y simplificados, y el mecanismo a seguir para su reconocimiento conjunto por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

f) Evaluar y proponer a la Secretaria de Estado de Energía la inclusión en el Registro general de documentos reconocidos de aquellos que cumplan con los requisitos establecidos para su aprobación.

g) Fomentar la colaboración entre las administraciones públicas para la eficiente aplicación del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

h) Efectuar un seguimiento del cumplimiento de lo establecido en este real decreto, especialmente a lo dispuesto en los artículos 11 y 12, sin perjuicio de las funciones atribuidas al órgano competente de la comunidad autónoma.

i) Informar los proyectos normativos de la Administración General del Estado en materia de certificación de eficiencia energética en edificios que le sean presentados a tal fin.

Artículo 19. Composición

1. La Comisión asesora estará compuesta por el Presidente, dos Vicepresidentes, los Vocales y el Secretario.

2. Será Presidente el titular de la Secretaría de Estado de Energía, que será sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad por el Vicepresidente primero, y en ausencia de este, por el Vicepresidente segundo.

3. Será Vicepresidente primero el titular de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y será Vicepresidente segundo un representante del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.

4. Serán Vocales de la Comisión los representantes designados por cada una de las siguientes entidades.

a) En representación de la Administración General del Estado:

1.º Un representante de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

2.º Un representante de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

3.º Dos representantes de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

4.º Un representante de la Dirección General del Patrimonio del Estado, del Ministerio de Hacienda.

5.º Un representante del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

6.º Un representante del Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, del Ministerio de Ciencia e Innovación

7.º Un representante de la Oficina Española del Cambio Climático, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

8.º Un representante de la Dirección General de Consumo, del Ministerio de Consumo.

b) En representación de las comunidades autónomas y las entidades locales:

1.º Un vocal por parte de cada uno de los órganos competentes en materia de certificación energética de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, que voluntariamente hubieran aceptado su participación en este órgano.

2.º Un vocal propuesto por la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.

c) En representación de los agentes del sector y usuarios:

1.º Un vocal del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España.

2.º Un vocal del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos técnicos.

3.º Un vocal del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales.

4.º Un vocal del Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial.

5.º Un vocal en representación de la Unión Profesional de Colegios de Ingenieros (UPCI).

6.º Un vocal en representación del Instituto de Ingenieros Técnicos de España (INITE).

7.º Hasta nueve representantes de las organizaciones de ámbito nacional con mayor implantación, de los sectores afectados y de los usuarios relacionados con la certificación energética, según lo establecido en el apartado siguiente.

5. Las organizaciones representativas de los sectores afectados y usuarios podrán solicitar su participación al Presidente de la Comisión asesora. La Comisión determinará en el Reglamento de régimen interior el procedimiento y los requisitos para su admisión, que deberá contar con la opinión favorable del Pleno.

6. Actuará como Secretario, con voz y voto, el vocal representante de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Artículo 20. Régimen de funcionamiento.

1. La Comisión asesora funcionará en Pleno, en Comisión permanente y en grupos de trabajo.

2. La Comisión conocerá en Pleno aquellos asuntos que, después de haber sido objeto de consideración por la Comisión permanente y los Grupos de trabajo específicos, en su caso, estime el Presidente que deban serlo en razón de su importancia. Corresponderá al Pleno la aprobación del Reglamento de régimen interior, así como la información de los proyectos normativos de la Administración General del Estado en materia de certificación de eficiencia energética en edificios. El Pleno se reunirá como mínimo una vez al año, por convocatoria de su Presidente, o por petición de, al menos, una cuarta parte de sus miembros.

3. La Comisión permanente ejercerá las competencias que el Pleno le delegue, excluyendo en todo caso de la delegación la aprobación del Reglamento de régimen interior y la información de proyectos normativos. Asimismo, la Comisión ejecutará sus acuerdos y coordinará los grupos de trabajo específicos. Estará compuesta por el Presidente, los dos Vicepresidentes y el Secretario. Además de los anteriores, y previa convocatoria del Presidente, asistirán a sus reuniones los vocales representantes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), cuatro representantes de las comunidades autónomas elegidos en el Pleno y los directamente afectados por la naturaleza de los asuntos a tratar.

4. Los grupos de trabajo se constituirán para analizar aquellos asuntos específicos que el Pleno les delegue, relacionados con las funciones de la Comisión asesora. Podrán participar además de los miembros de la Comisión asesora representantes de la Administración, de los sectores interesados, así como expertos en la materia. Serán designados por acuerdo de la Comisión asesora, bajo la coordinación de un miembro de la misma.

5. El funcionamiento de la Comisión asesora será atendido con los medios de personal y de material de la Secretaria de Estado de Energía y no supondrá incremento alguno de gasto público.

6. Para su adecuado funcionamiento, en lo no particularmente previsto en el Reglamento de régimen interior, se aplicarán las previsiones que sobre órganos colegiados figuran en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

CAPÍTULO V
Régimen sancionador
Artículo 21. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de los preceptos contenidos en este real decreto podrá ser sancionado de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional duodécima del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

Asimismo, el incumplimiento de los preceptos contenidos en este real decreto que constituyan infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido en los apartados f) y n) del artículo 49.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, podrá ser sancionado de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título IV del texto refundido citado.

Disposición adicional primera. Certificaciones de edificios pertenecientes u ocupados por las administraciones públicas.

Para los edificios pertenecientes u ocupados por una administración pública, los certificados, a los que se refieren los artículos 9 y 10, de este real decreto, podrán realizarse por técnicos competentes de cualquiera de los servicios de esas administraciones públicas.

Disposición adicional segunda. Edificios de consumo de energía casi nulo.

1. Los requisitos mínimos que deben satisfacer los edificios de consumo de energía casi nulo serán los que en cada momento se determinen en el Código Técnico de la Edificación.

2. Los edificios nuevos que vayan a estar ocupados y sean de titularidad pública deben ser edificios de consumo de energía casi nulo.

Disposición adicional tercera. Adaptación de las bases de datos de registro de los certificados de eficiencia energética.

En un plazo de doce meses desde la entrada en vigor de este real decreto, el órgano competente de cada comunidad autónoma adaptará la base de datos para los certificados de eficiencia energética de acuerdo con lo regulado en el apartado séptimo del artículo 6.

Disposición adicional cuarta. Registro general de documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética.

Los documentos reconocidos con base en el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, y en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, quedan incorporados automáticamente al Registro general de documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética, sin perjuicio de que, en caso de que necesitaran cualquier adaptación a lo establecido en el nuevo procedimiento básico que se aprueba en este real decreto, se inicie de oficio su actualización.

Disposición adicional quinta. Envío de información para el Registro Administrativo Centralizado de informes de evaluación energética de los edificios en formato electrónico (XML).

El órgano competente en materia de certificación energética de edificios de la comunidad autónoma remitirá un extracto de la información recogida en el informe de evaluación energética del edificio en formato electrónico (XML) a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el plazo máximo de tres meses, a efectos de proceder con la correspondiente inscripción en el registro administrativo de informes de evaluación energética de los edificios en formato electrónico (XML) a que se refiere el artículo 7.

Por resolución del Director General de Política Energética y Minas se desarrollarán el procedimiento, contenido y formato de remisión. La primera remisión de información se realizará en el plazo máximo de seis meses desde que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» la citada resolución.

Asimismo, el citado órgano competente facilitará anualmente una estadística de los certificados registrados y de las inspecciones realizadas y sus resultados, dentro de su ámbito territorial, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Disposición adicional sexta. Uso de lenguaje no sexista.

La referencias que en el texto de este real decreto se hacen a los usuarios y propietarios, técnico competente, los técnicos, técnico ayudante, el promotor, el propietario, el arrendatario, expertos, ciudadanos, presidente de la comunidad de propietarios, proveedores de servicios, Secretaria de Estado de Energía, Presidente, Vicepresidentes, Vocales, Secretario, será Presidente, el titular de, será Vicepresidente, serán Vocales, los representantes, un representante, Director General de Política Energética y Minas, actuará como Secretario, el vocal representante deben entenderse hechas respectivamente a personas físicas o jurídicas usuarias y propietarias, personal técnico competente, el personal técnico, personal técnico ayudante, la persona física o jurídica promotora, propietaria, o arrendataria, personal experto, ciudadanía, presidencia de la comunidad de propietarios, personas físicas o jurídicas proveedoras de servicios, Secretaría de Estado de Energía, Presidencia, Vicepresidencia, Vocalías, Secretaría, desempeñará la Presidencia, la persona titular de, desempeñará la Vicepresidencia, desempeñarán las Vocalías, las personas representantes, una persona en representación, Dirección General de Política Energética y Minas, desempeñará la Secretaría, la vocalía representante.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

El Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado primero del artículo 5 que queda redactado como sigue:

«1. El órgano de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta o Melilla competente en materia de eficiencia energética llevará a cabo, establecerá y aplicará un sistema de inspección de la realización de las auditorías energéticas independiente que garantice y compruebe su calidad, para lo cual podrá realizar cuantas inspecciones considere necesarias con el fin de vigilar el cumplimiento de la obligación de realización de auditorías energéticas, en aquellas empresas a las que le sea de aplicación este real decreto, así como garantizar y comprobar su calidad. En particular, el sistema de inspección, deberá tomar en consideración las auditorías realizadas por auditores internos, para garantizar su calidad.»

Dos. Se modifica el primer punto del apartado b) del artículo 7 que queda redactado como sigue:

«b) Acreditar una cualificación técnica adecuada.

i. En el caso de una persona física, acredita dicha cualificación cumplir alguna de las siguientes condiciones:

1.ª Estar en posesión de una titulación universitaria u otras licenciaturas, grados o másteres universitarios en los que se impartan conocimientos en materia energética.

2.ª Tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre energía, entendiendo que poseen dichos conocimientos las personas que acrediten alguna de las siguientes situaciones:

1.ª) Disponer de un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales cuyo ámbito competencial incluya materias relativas a la energía.

2.ª) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en materia de energía, en los términos previstos en el artículo 19 del citado real decreto.»

Tres. Se modifica el apartado b) del primer punto del artículo 8 que queda redactado como sigue:

«b) Tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre las auditorías energéticas, entendiendo que poseen dichos conocimientos las personas que acrediten alguna de las siguientes situaciones:

1.ª Disponer de un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales cuyo ámbito competencial incluya materias relativas a las auditorías energéticas.

2.ª Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, en materia de auditorías energéticas, en los términos previstos en el artículo 19 del citado Real Decreto.

En cualquiera de las anteriores situaciones a las que se refiere el párrafo b), haber recibido y superado un curso teórico y práctico de conocimientos específicos de auditorías energéticas, impartido por una entidad reconocida por el órgano competente de la comunidad autónoma, con el contenido indicado en el anexo V. La realización de este curso, tendrá eficacia en todo el territorio nacional, sin necesidad de trámites o requisitos adicionales.»

Cuatro. Se modifica el anexo I Modelo de comunicación relativo a la realización de una auditoría energética, que queda redactado como sigue:

«ANEXO I
Modelo de comunicación relativo a la realización de una auditoría energética

D./D.ª.………………………………..……………………………………………………………………………………………………………, mayor de edad, con documento nacional de identidad número ………………………….., en nombre y representación de …………………………………………………………………………………………, con domicilio social en ………………………………………..……………………………, NIF ………………, CNAE ……………, teléfono de contacto ………………… y correo electrónico ………………………..

Declaro bajo mi responsabilidad, a efectos de cumplir lo establecido en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, que D./D.ª ………………………..………………………………, con DNI/NIE ……..………., actuando como auditor: (externo/ interno), cumple los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de auditor energético en virtud de: (estar en posesión de una titulación …………………………….…… / tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre las auditorías energéticas), ha realizado para la empresa …………………………………, con fecha …………….., una auditoría energética en sus instalaciones de …………………………., y que la auditoría realizada:

a) Cumple todos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero.

b) Que refleja la siguiente información:

1. Consumo de energía final (kWh/año) …………………………….

Con el siguiente desglose:

– energía eléctrica (kWh/año),

– energía térmica (kWh/año),

– transporte (kWh/año)

2. Ahorro estimado de energía final (kWh/año) ……………………

Con el siguiente desglose:

– energía eléctrica (kWh/año), ……………………..

– energía térmica (kWh/año), ………………………

– transporte (kWh/año) ………………….……………

3. Emisiones de CO2 evitadas (tCOe/año) …………………..

4. Inversión estimada para acometer las mejoras señaladas en la auditoría (€) ……………………………………………………….

5. Periodo de retorno de la inversión (años) ………………………

6. Ahorro de energía final correspondiente a las mejoras implementadas derivadas de las auditorías energéticas previas (kWh/año): ………………….

Con el siguiente desglose para cada medida implantada:

i. Información general:

– Denominación de la medida implantada: …………

– Descripción de la medida: ……………………..……

– Fecha de implantación: ………………………………

ii. Datos económicos:

– Inversión total (€) ……………………..

– En el caso de haber recibido cualquier tipo de ayuda de una administración pública, indicar:

• denominación del programa de ayuda: …………………………..……

• cuantía recibida (€): …………………………………………………….…

iii. Datos energéticos:

– Ahorro anual de energía final (kWh/año): ……………

Con el siguiente desglose:

– energía eléctrica (kWh/año), ………………………

– energía térmica (kWh/año), ………………………

– transporte (kWh/año) ………………………

7. Porcentaje que supone el consumo asociado a esta instalación respecto al consumo total de energía final de la empresa en el territorio nacional [%] ……………

c) Que se dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los citados requisitos, y que se compromete a conservarlos y ponerlos a disposición de la autoridad competente para su inspección, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero.

En …………………… a …… de ………………………… de ………

Firma»

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

Se modifica el punto treinta y uno del artículo único del Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, que queda redactado del siguiente modo:

«Treinta y uno. Se modifica la IT 1.2.4.1.2.1 que queda redactada del siguiente modo:

«IT 1.2.4.1.2.1 Requisitos mínimos de rendimientos energéticos de los generadores de calor.

1. Los requisitos mínimos serán los establecidos según el apartado 1 de la IT 1.2.4.1.1 Criterios generales.

En el proyecto o memoria técnica se indicarán las prestaciones energéticas de los generadores de calor. Además, deberá indicarse la información que aparece en la ficha de producto, exigida por los reglamentos de etiquetado energético que apliquen a cada tipo de generador de calor.

2. Quedan excluidos de cumplir con los requisitos mínimos del punto 1 las calderas y aparatos de calefacción local alimentadas por combustibles cuya naturaleza corresponda a recuperaciones de efluentes, subproductos o residuos, biomasa no leñosa, gases residuales, y siempre que las emisiones producidas por los gases de combustión cumplan la normativa ambiental aplicable.

En el caso de que se utilice como combustible huesos de aceituna o cáscaras de frutos secos, el rendimiento mínimo exigido será del 80 % a plena carga, salvo para aparatos de calefacción local cerrados y cocinas, que será del 65 %. En estos casos, solo se deberá indicar el rendimiento instantáneo de la caldera o aparato de calefacción local para el 100 por ciento de la potencia útil nominal, para uno de los biocombustibles sólidos anteriores que se prevé se utilizará en su alimentación o, en su caso, la mezcla de biocombustibles. Solo se podrán usar esos materiales (huesos de aceituna o cáscaras) u otros similares de la industria agroalimentaria si proceden de tratamientos mecánicos en dicha industria que no alteren su composición y si la combustión se lleva a cabo mediante métodos que no dañen la salud humana y el medio ambiente.

3. Queda prohibida la instalación de calderas y calentadores a gas, en ambos casos de hasta 70 kW y de tipo B de acuerdo con las definiciones dadas en la norma UNE-EN 1749:2021, salvo si se sitúan en locales que cumplen los requisitos establecidos para las salas de máquinas, o en el caso de calentadores si se sitúan en una zona exterior definida de acuerdo con la norma UNE 60670-6:2014. Esta prohibición no afecta a los aparatos tipo B3x.

4. El control del sistema se basará en sonda exterior de compensación de temperatura o termostato modulante, de forma que modifique la temperatura de ida a emisores adaptándolos a la demanda.

5. Los emisores de calefacción deberán estar calculados para una temperatura máxima de entrada al emisor de 60 ºC.

6. Las bombas de calor deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

a) La temperatura del agua a la salida de las plantas deberá ser mantenida constante al variar la carga, salvo excepciones que se justificarán.

b) Se procurará que la potencia máxima en los equipos se obtenga con el salto máximo de temperaturas de entrada y salida establecido por el fabricante, de modo que el caudal del fluido caloportador sea mínimo para dicha potencia máxima. Esta situación se puede mantener en carga parcial si se disponen de bombas de caudal variable que permitan regular el caudal para el salto térmico.»

Disposición final tercera. Obtención del certificado y obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética.

Las obligaciones de obtener el certificado a las que se refieren los artículos 3.1.c), 3.1.d, 3.1.e) y 3.1 f) y de exhibir la etiqueta de eficiencia energética, a la que se refiere el artículo 16.1, deben cumplirse antes de doce meses desde la entrada en vigor de este real decreto.

Disposición final cuarta. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante este real decreto se incorpora al derecho español la regulación de la certificación de eficiencia energética de edificios prevista en la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética.

Disposición final quinta. Titulo competencial.

Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo de la competencia que las reglas, 13.ª, 23.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, atribuyen al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, protección del medio ambiente y bases del régimen minero y energético.

Disposición final sexta. Revisión de la figura del técnico competente.

En el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor del presente real decreto se llevará a cabo una modificación del mismo para adecuar la figura del técnico competente a un modelo basado en los conocimientos y las cualificaciones profesionales necesarias para la elaboración de los certificados de eficiencia energética.

Disposición final séptima. Desarrollo y aplicación.

Por la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se dictarán conjunta o separadamente, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones que exijan el desarrollo y aplicación de este real decreto.

Disposición final octava. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 1 de junio de 2021.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,

CARMEN CALVO POYATO

Balance de los tres años de aplicación del RGPD

laregion.es

Román Arias Fraiz

El pasado 25 de mayo se cumplieron tres años de la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos, RGPD. Estos son los cambios más relevantes que ha supuesto y el balance de su aplicación.

1. Responsabilidad Proactiva

Inspira toda la normativa, partiendo de la base de que se suprimen las anteriores medidas concretas para cada nivel de riesgo (bajo, medio y alto) y se traslada al responsable, la decisión sobre qué medidas adoptar a sus circunstancias concretas, debiendo evaluar sus concretos riesgos, seleccionar las medidas adecuadas y llevarlas a cabo. 

En este sentido, se suprimen dos obligaciones que antes eran capitales:

• Las auditorías bienales. Ya no hay que hacerlas, pero sí demostrar como decíamos, que estamos cumpliendo, por lo que, hay que estar permanentemente actualizados y probarlo. Siguen siendo necesarias las auditorías, pero no bienales obligatoriamente, sino cuando exista algún cambio que las motive y, en su caso, una Evaluación de Impacto.

• Inscripción de Ficheros en la AEPD. Se sustituye por realizar el Registro de Actividad de Tratamiento (RAT), en el cual, se recojan las distintas actividades de tratamiento que lleva a cabo el Responsable, indicando las medidas de seguridad aplicables a cada una de ellas en el tratamiento de los datos, plazos de conservación, etc.

2. Consentimiento

No es válido que sea tácito, como antes se venía permitiendo (por ejemplo, en la publicación de una foto se consideraba que quien posaba para la misma otorgaba tácitamente su consentimiento, ahora está prohibido). Tiene que ser expreso, y prestado de una forma libre, inequívoca, e informada.

3. Edad mínima 

Pasa a ser la de 14 años la edad a partir de la cual, el menor puede otorgar el consentimiento para el tratamiento de sus datos de forma autónoma, sin la necesidad de tenga que ser necesaria la autorización de sus padres, madres o de los tutores.

4. Brechas de Seguridad 

Hay que documentar toda incidencia y, en caso de que se vean afectados los datos de carácter personal, realizar un informe y notificarlo a la AEPD antes de un tiempo de 72 horas.

5. figura del Delegado de Protección de Datos: 

Figura de nueva creación, que se puede resumir como aquel asesor en la materia, que puede ser interno y externo al responsable (si bien tiene que ser imparcial y objetivo pudiendo emitir informes negativos del responsable y no ser sancionado, bien despedido o reprendido por ello), con conocimientos en Derecho y en Protección de Datos. Aquí la normativa es muy laxa, hablando de conocimientos, no de titulación. 

Para ello la AEPD, ha habilitado una certificación que es la única forma de acreditar de forma objetiva y por la propia AEPD estos conocimientos, sin embargo, es voluntaria, cuando debería de ser obligatoria para que no presten estos servicios aquellos que digan tener conocimientos y ni acrediten titulación ni certificación, basándose en la experiencia en la materia, cuando la normativa vigente supone un cambio drástico de la anterior normativa derogada, por lo que, carece de toda garantía.

6. Sanciones 

Se incrementan sus importes, desde los 10 millones de euros o 2% de facturación anual hasta 20 millones de euros o hasta el 4% de facturación anual.

Francia, es hasta el momento el país que ha impuesto la multa más elevada, en concreto 50 millones de euros a Google. 

En España, la multa más elevada impuesta por la AEPD fue a Vodafone, el pasado mes de marzo por 8.150.000 euros. Sin embargo, aunque pueda parecer que sólo se sancionan a grandes empresas, las sanciones más habituales son a otras más modestas, incluso a Comunidades de Propietarios, siendo las infracciones más cometidas las referidas a videovigilancia (falta del cartel informativo, grabar de forma excesiva, bien lugares o personas, y especialmente, en lo referido a los trabajadores y sus despidos).


Solo el 3,6 % de los inmuebles de más de 50 años de la Comunitat Valenciana ha pasado la ‘ITV’ de los edificios

EL PORCENTAJE ES INCLUSO INFERIOR EN LAS ÁREAS RURALES Y DE INTERIOR 

Foto: KIKE TABERNER

valenciaplaza.com

Guillermo R. Gil, Begoña Torres

Son algo más de 430.000 a lo largo y ancho de todo el territorio valenciano, pero apenas se conoce el estado de conservación de un puñado de ellos. Los edificios antiguos de la Comunitat, aquellos que ya han visto transcurrir al menos medio siglo desde su construcción, tienen como cuenta pendiente pasar la denominada ‘ITV’ de los inmuebles, un documento obligatorio que evalúa su accesibilidad, mantenimiento y eficiencia energética. Por ahora, y pese a que la Generalitat ya prepara las primeras sanciones, solo el 3,6 % de estas viviendas lo posee. El porcentaje, además, es todavía inferior en las áreas rurales y del interior.

Este documento, cuyo nombre técnico es Informe de Evaluación del Edificio de uso residencial de Vivienda (IEEV.CV), está regulado por la normativa autonómica y es obligatorio para aquellos edificios con más de 50 años, así como para las comunidades de vecinos que quieran solicitar alguna ayuda pública para acometer reformas o rehabilitar la estructura. No obstante, en la práctica, pocos son los edificios que han pasado esta revisión. 

Lo cierto es que en 2014, y en lugar de proceder directamente a multar, la modificación de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana (LOTUP) fijó un plazo escalonado de adaptación según la antigüedad de los edificios. Una moratoria que expiró en diciembre de 2020 para los inmuebles construidos antes de 1901 y que activa este mismo año el régimen sancionador. El resultado es que ahora, cuando ya ha decaído ese periodo transitorio para un buen número de propiedades, la implantación del IEEV.CV sigue siendo escasa.

Porcentaje de edificios de uso residencial de más de 50 años con IEEV.CV

En la Comunitat Valenciana

«Es una cuestión cultural. Por desgracia, no tenemos la costumbre de mantener nuestro patrimonio en condiciones”, reconoce Alberto Rubio, director general de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética en el Gobierno valenciano. Por ello, desde la Conselleria de Vivienda están intensificando los esfuerzos de concienciación sobre este documento, necesario para advertir posibles deficiencias y prevenir futuros problemas de la estructura.

A la vista del bajo porcentaje de certificados, desde las instituciones y los colectivos de profesionales se apunta a otros factores además del cultural. Uno de ellos sería el desconocimiento de este documento, fundamental para evitar graves incidentes en los edificios de la Comunitat. “A este tipo herramientas no se les presta atención”, reflexiona Rubio, quien no obstante también entona el mea culpa en nombre de la Administración. “Quizás tampoco le hemos dado la suficiente difusión a sus virtudes”, señala.

El símil con la ITV convencional es casi obligado. La mayoría de los ciudadanos la pasa en sus vehículos para detectar deficiencias y evitar accidentes, y en los inmuebles las ventajas son prácticamente mismas. “Los propietarios tienen que ser conscientes de que con el IEEV.CV pueden saber si tienen alguna instalación que renovar o modificar para evitar problemas y resolverlos. Se trata de tener un diagnóstico para comprobar si el edificio tiene alguna patología por fisuras o daños en la estructura”, destaca Sebastián Cucala, presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Fincas de València y Castelló. Además, advierte de que si no se llevan a cabo actuaciones de conservación el propio edificio pierde valor.

Los administradores son los profesionales que se encargan de apercibir a la comunidad de propietarios de la obligatoriedad de cumplir con esta norma autonómica, y dejan siempre constancia de que estos han sido informados. Pero, tal y como confirman, no siempre son escuchados. “El que se opone normalmente es por desconocimiento. Hasta ahora las administraciones no multaban y, aunque en España hay obligaciones, sin sanciones esto es dado a no cumplirse”, reconoce Cucala. Según explica, el desembolso por vivienda oscila entre 45 y 60 euros y, por tanto, cuando el profesional comunica el importe a los vecinos estos suelen preguntar si existe sanción. “En aquel momento tenías que decir que no, pero ahora sí que las habrá y evidentemente eso será un impulso para evitar esas reticencias”, comenta el presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Fincas de València y Castelló.

Foto: RAFA MOLINA
 Foto: RAFA MOLINA

Según la Generalitat, las multas por no poseer esta ‘ITV’ de los edificios se encuentran entre los 600 y los 6.000 euros y recaerán sobre los propietarios. Es una sanción a la que ya están expuestos todos los inmuebles construidos antes de 1901, pero desde la Conselleria de Vivienda señalan que, solo por el momento, su postura es la de advertir. “Este es el primer año y muchos de esos edificios no están habitados. Nuestro criterio es el de avisar de que el próximo ejercicio más de 160.000 inmuebles van a entrar en régimen sancionador, y entonces seremos más estrictos”, revela Rubio.

Así, desde el 1 de enero de 2022 todos los edificios anteriores a 1950 deberán contar con su informe de evaluación, y ya en 2023 se sumarán a ellos los que se edificaron entre 1951 y 1971, esto es, el grueso del parque inmobiliario de la autonomía valenciana. “Tenemos que hacer pedagogía porque esta cuestión es muy importante para garantizar la calidad del patrimonio”, subraya el director general de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética.

Castellón, la provincia con menos IEEV.CV en sus inmuebles

Pese a que la ausencia de esta ‘ITV’ de los edificios es más que generalizada en toda la Comunitat, la situación se agudiza aún más en los entornos rurales y de interior. Es un escenario que se comprueba fácilmente en Castellón, la provincia que agrupa a muchos de los municipios en riesgo de despoblación de la Comunitat y, además, la que menor porcentaje de inmuebles con IEEV.CV presenta. “La mayoría de estos informes se realizan en las grandes ciudades, en los municipios pequeños ni los conocen”, confirma Rubio.

Así, solo el 2,3 % de los inmuebles construidos hace más de cincuenta años tiene el informe obligatorio en esta provincia. “Se da el caso también de que sobre todo en el interior de la Comunitat Valenciana los inmuebles son segundas residencias”, prosigue Alberto Rubio, quien reconoce que ello es igualmente un factor que fomenta “que se descuide su conservación”.

En este sentido, el director general de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética indica que la “inmensa mayoría de los pueblos de Castellón apenas tiene una vivienda con IEEV.CV”. De hecho, y según puede constatarse en el visor cartográfico del a Generalitat, en municipios de menos de 10.000 habitantes como Alcalà de Xivert o Traiguera ninguno de los edificios de más de medio siglo ha pasado esta ‘ITV’. Por su parte, en la provincia de Alicante el porcentaje de viviendas de más de cincuenta años que poseen el documento se eleva al 3 %, a la vez que Valencia se consolida como la que más de estos informes presenta, con un 4,5 % de su parque.

Vista de Alcalà de Xivert, donde ninguno de los inmuebles de más de 50 años (en rojo) tiene el IEEV.CV. Foto: GVA

Vista de Alcalà de Xivert, donde ninguno de los inmuebles de más de 50 años (en rojo) tiene el IEEV.CV. Foto: GVA

La ‘ITV’, requisito para optar a los fondos europeos

Del mismo modo, y pese a que los fondos europeos prevén destinar 6.800 millones de euros a la rehabilitación de vivienda y la regeneración urbana, desde la Generalitat advierten de que para optar a ellos será imprescindible el IEEV.CV. “Los fondos van a articularse desde el llamado ‘libro del edificio existente’, y el informe de evaluación es uno de los documentos que estarán allí recogidos”, afirma Rubio, quien sostiene que la inspección adquirirá entonces “una importancia mayúscula”.

Para promover la implantación de la ‘ITV’ de los inmuebles, la Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática ha previsto también ayudas dotadas con dos millones de euros cuya convocatoria está abierta hasta finales de junio. Esta partida contempla, por ejemplo, una subvención básica del 20% del importe del IEEV.CV en las solicitudes de edificios construidos hace más de medio siglo. En total, la suma puede alcanzar 4.500 euros en función del número de viviendas y superficie.

Las autonomías gestionarán 4.450 millones de euros del fondo para rehabilitar vivienda

  • Supone el 80% del Plan de Rehabilitación que gestiona el Ministerio de Transportes

cincodias.elpais.com

El ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos.

Las comunidades y ciudades autónomas gestionarán el 80% de los recursos del Plan de Rehabilitación y Regeneración Urbana, un total de 4.450 millones de euros con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Así lo ha comunicado este miércoles el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma), José Luis Ábalos, a los consejeros de Vivienda de las autonomías, a los que ha solicitado colaboración y cogobernanza para gestionar un fondo del que hay que responder ante la Unión Europea.

El objetivo del plan es encarar diferentes obras de rehabilitación de vivienda para disminuir el consumo energético del parque residencial y acelerar una reducción media del consumo de energía primaria no renovable de más de un 40%. Esta medida, según el Gobierno, ayudará a poner coto a las emisiones de gases invernadero y al consumo energético del parque de edificios del país, que representa el 30% del total. El programa en conjunto dispone de 6.820 millones de euros, de los que 5.520 dependen de Transportes y los restantes 1.300 del Ministerio para la Transición Ecológica.

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“Más del 80% de los fondos de nuestro ministerio para vivienda y actuaciones urbanas, en concreto 4.450 millones de euros, serán transferidos a ustedes, las comunidades y ciudades autónomas, para que los gestionen. Para ello debemos reforzar los mecanismos de colaboración entre ustedes y nosotros, que ya venimos empleando desde hace años en el marco de los planes de vivienda y en otros ámbitos”, ha señalado Ábalos, que en más de una ocasión ha dejado claro que el plan “es un proyecto de país” ya que “a todos nos atañe su éxito”.

“Es importante que hagamos un trabajo de identificar y eliminar obstáculos y cuellos de botella, superar errores del pasado que afectan a la ejecución de las obras, con el objetivo claro de acelerar la transformación del sector y que los fondos alcancen lo antes posible a las empresas y al empleo”.

Entre los objetivos que vislumbra el plan se encuentran más de medio millón de actuaciones de rehabilitación hasta junio de 2026, así como sentar las bases para alcanzar las 300.000 viviendas rehabilitadas anualmente en el horizonte del año 2030, multiplicando por 10 la cifra actual de 30.000 rehabilitaciones anuales. También se prevé construir 20.000 viviendas nuevas energéticamente eficientes para el alquiler social.

El plan también prevé ayudas directas y subvenciones para sufragar parte de las intervenciones de rehabilitación en viviendas particulares, comunidades de vecinos y vecindarios y barrios completos. El Ejecutivo, por ejemplo, prevé sufragar hasta el 100% de las rehabilitaciones integrales en edificios enteros que incluyan actuaciones envolventes (principalmente en fachadas y cubiertas), así como la instalación de calderas comunes o paneles fotovoltaicos en el inmueble. También espera subvencionar hasta el 100% de las rehabilitaciones de edificios y regeneración urbana siempre a nivel de barrios o vecindarios completos, con una contribución media del 80% por intervención.

Los fondos de la UE obligan a pagar 21.000 millones al excluir el IVA

eleconomista.es

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  • Las Administraciones tendrán que extraer de sus presupuestos el dinero
  • El retorno por este tributo de los 70.000 millones será de 14.700 millones

Los fondos europeos Next Generation guardan una sorpresa, positiva para el Ministerio de Hacienda y negativa para las Administraciones y entidades públicas y privadas que desarrollarán los proyectos financiados por esta vía: el detalle del Reglamento de los mecanismos de ayudas directas de la Unión Europea excluye el IVA de las subvenciones.

Esto se traduce en que los receptores de los fondos tendrán que asumir el pago de este impuesto, que en España se sitúa, en términos generales, en el 21%. De este modo, Administraciones (Estado, comunidades autónomas y entes locales) y empresas privadas tendrán que extraer de sus presupuestos el dinero para afrontar el IVA, que podría ascender hasta el entorno de los 21.000 millones de euros. Hacienda ingresará esta cantidad si se movilizan los 100.000 millones que el Ministerio de Economía estima, 70.000 millones a través de las ayudas directas del Plan de Recuperación más alrededor de 30.000 millones de inversión privada.

«El IVA no puede ser considerado en ningún caso como un gasto subvencionable por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia»

Fuentes oficiales del Ministerio de Transportes, el departamento que más ayudas recibirá con alrededor de 17.000 millones de euros, señalan que «el IVA no puede ser considerado en ningún caso como un gasto subvencionable por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. No entra dentro de los costes elegibles de los proyectos a financiar o cofinanciar con los fondos europeos, por lo que cada en- tidad/organismo o empresa ejecutora tendrá que asumirlo». «Es un criterio que viene fijado desde la Unión Europea dentro de las condiciones de reparto de las ayudas y que se extiende a los demás fondos», abunda Transportes.

El reparto entre Administración y empresas de la factura fiscal dependerá de la distribución final de los fondos y de la capacidad de movilizar a los inversores a través de iniciativas de colaboración público-privadas. El fisco obtendrá un mínimo de 14.700 millones de euros por las ayudas directas -siempre que estas se consuman completamente-. De esta cantidad, aún por determinar, una parte corresponderá al ámbito público, con comunidades autónomas y Ayuntamientos y entidades como Adif, Renfe, Aena o las direcciones generales de Carreteras y Agua entre las más implicadas en la recepción de fondos. Así, sus presupuestos se verán diezmados para hacer frente al IVA de los proyectos subvencionados.

El foco en el sector privado

A esos cerca de 15.000 millones, Hacienda añadirá el IVA que tendrán que repercutir igualmente los inversores privados en los proyectos cofinanciados. Las estimaciones oficiales apuntan a que el volumen de recursos que se movilizarán por parte de agentes privados podría elevar la cifra total en 30.000 millones de euros más, hasta superar los 100.000 millones. Con ello, el fisco podría obtener por el IVA más de 6.000 millones adicionales, para totalizar cerca de 21.000 millones en los seis años de duración que prevé el Plan de Recuperación.

Desde una de las principales consultoras en España explican que a tenor del contenido de las distintas Componentes, las partidas que se trasladarán al tejido económico y social a través de convocatorias de subvenciones y la parte que será licitación pública «será de un 50%-50%, aproximadamente». No obstante, agregan, «dado que el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia no financia gastos de personal público ni gastos de mantenimiento de inversiones, la mayoría de las subvenciones e inversiones públicas serán ejecutadas por las empresas; en unos casos serán las suyas propias y, en otros, por cuenta de la Administración». Por otro lado, «hay una serie de iniciativas dirigidas a los particulares (ayudas sociales, compra de vehículo eléctrico…), las comunidades de propietarios, entidades de gestión de derechos de la propiedad, etc., que se trasladarán como subvenciones». «Por tanto, se puede decir que la mayor parte de las inversiones llegarán al sector privado, ya sea para financiar sus propias inversiones o para realizar trabajos para la Administración», apostillan.

Sorpresa entre los entes públicos, que ven diezmadas sus partidas para gastos ya programados

En todo caso, la exclusión del IVA ha caído como una losa entre las Administraciones y entes públicos, que ven cómo sus presupuestos se verán reducidos sensiblemente, con impacto en las inversiones ordinarias planificadas y sin garantía alguna de que Hacienda les repercutirá positivamente esos ingresos en el futuro. Ocurre, además, en un contexto en el que la pandemia ha golpeado los ingresos, como ocurre con el transporte ferroviario.

Sirva como ejemplo del efecto de la no financiación del IVA la partida de los fondos para movilidad sostenible, por 11.200 millones. De ellos la inversión directa de Transportes será de 7.600 millones, repartida entre ferrocarril (Adif y Renfe, princialmente), con 6.243 millones, carreteras (850 millones), Puertos (306 millones), Enaire (107 millones) y transformación digital (80 millones), mientras que las autonomías recibirán 1.010 millones, las entidades locales, 1.500 millones, y las empresas, 1.090 millones.

Con la exclusión del IVA, los entes públicos receptores tendrán que asumir, con cargo a sus presupuestos en los años de ejecución de los proyectos, el pago del 21% (2.352 millones). Empresas públicas como Adif, la mayor beneficiaria de ayudas, contaban con ello porque desde hace unos años Bruselas ya lo obliga en otros fondos europeos como los Feder. No así los organismos públicos, como la Dirección General de Carreteras (DGC), que tendrá que restar más de 160 millones a sus presupuestos, ya de por sí ajustados ante las crecientes necesidades en conservación.

Sanciones por infracción de la protección de datos en el ámbito jurídico

elderecho.com

Sanciones por proteccion de datos

La gestión de la protección datos personales se ha convertido en una importante necesidad, pues la mal aplicación o inobservancia de la legislación al respecto hace que se puedan recibir importantes sanciones por parte de Agencia Española de Protección de Datos.

Envió de documentación de otro cliente

El reclamante solicitó documentación necesaria para unos trámites ante Hacienda a su asesoría y ésta, mediante correo electrónico le remitió un documento en el que aparecían datos personales de otro cliente. Aporta el email y un recibo de presentación de documentación ante Hacienda por parte de la Asesoría, con indicación de datos de otro cliente.

Entiende la AEPD que el reclamado vulneró el art. 5 del RGPD, principios relativos al tratamiento, en relación con el art. 5 de la LOPGDDdeber de confidencialidad, al ser remitido por e-mail documento conteniendo datos personales de un tercero. También considera que se ha infringido el art. 32.1 del RGPD,  al producirse un incidente de seguridad en su sistema, permitiendo el acceso a datos personales de un tercero. Sanciona a esta asesoría con un total de 3.000 €.

Resolución AEPD 4/03/2021

Tirar documentación sensible a la basura

La Guardia Civil encontró al lado de los contenedores de basura dos bolsas de plástico repletas de documentación, en la que aparecían datos personales de distintos clientes del reclamado, abogado de profesión. Entre esta documentación se encontraban escrituras, poderes notariales, sentencias de órganos judiciales, fotocopias de DNIs de clientes, testamentos y otros documentos con datos personales.

Entiende la AEPD que el reclamado ha vulnerado el art. 32.1 del RGPD, al producirse una brecha de seguridad en sus sistemas, permitiendo el acceso a los documentos que habían sido depositados junto a contenedores de basura. Le sanciona con un apercibimiento y le requiere para que en el plazo de un mes acredite la adopción de la adopción de las medidas necesarias y pertinentes para corregir los tratamientos de datos personales que no se adecuan a la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y evitar que vuelvan a producirse

Resolución AEPD 20/01/2021

Publicidad vía mail sin consentimiento previo

La asesoría reclamada remitió correos electrónicos ofreciendo servicios e intentado captar clientes, dirigidos a entidades de todo tipo en base a los datos obtenidos del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI).  La entidad imputada no ha justificado que los correos remitidos se efectuaran mediando autorización expresa o solicitud previa del destinatario de los mismos, o que hubiesen mantenido una relación contractual previa.

La AEPD considera que estos hechos suponen  la comisión, por parte del reclamado de una infracción del art. 21.1 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), e impone una sanción de 1.800 €.

Resolución AEPD 1/09/2020

Reutilización de papeles con datos personales

Se basa esta reclamación en que la abogada y también administradora de fincas, reclamada utilizó para convocar a los inquilinos de un inmueble, un folio en cuyo reverso aparecen datos de terceros referidos a procedimientos en los que la reclamada ha trabajado como abogada, de manera que el uso de dichos documentos al contener datos de terceros por su reverso, hace accesibles dichos datos a terceros, sin el consentimiento de los titulares de dichos datos personales.

La AEPD la sancionó con 2.000 € de multa por infracción del artículo 32 del RGPD, transcrito en el punto II que señala que “el responsable y el encargado del tratamiento aplicarán medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado”, conforme a lo dispuesto en el art. 83.4 del RGPD.

Resolución AEPD 6/03/2020

Copia oculta de los mails de los destinatarios

La entidad denunciada vulneró el derecho de protección de datos del reclamante al enviar un requerimiento de pago mediante un correo electrónico remitido a una lista de distribución sin ocultar las direcciones de correo de los destinatarios. La AEPD lo sanciona con 2.400 €, reduciendo la sanción al reconocer la empresa su responsabilidad.

Resolución AEPD 6/03/2018

Reclamación por burofax, indicando datos personales de un tercero

Una abogada de un despacho envió un burofax a una empresa dirigida el reclamante (en la parte superior se indicaban sus datos personales: nombre, apellidos y dirección postal) en nombre de su cliente, de la que fue socio en el pasado. El reclamante critica que se estén revelando sus datos personales a Ia mencionada compañía con la que no mantiene ningún tipo de relación (ni societaria, ni laboral ni accionarial).

Considera la AEPD que se ha incumplidor lo establecido en la normativa vigente e imponiendo a la entidad reclamada una sanción de 2.000 euros (dos mil euros) por la infracción del art. 6 del RGPD, que es reducida a 1.600 € por haberse producido el pago voluntario.

Resolución AEPD 23/10/2020

Ausencia de Delegado de Protección de Datos (DPD)

Los motivos en que basa la reclamación son que la reclamada, empresa de seguridad privada, tiene un sistema de CCTV, donde graba las imágenes de todas las personas que entran y trabajan en las instalaciones. Sin embargo, la parte reclamada no tiene nombrado un Delegado de Protección de Datos (en adelante DPD) y por lo tanto no se pueden ejercitar derechos.

La AEPD considera que el hecho denunciado de la falta de designación de DPD por una empresa de seguridad privada, al realizar la reclamada un tratamiento de datos personales a gran escala, y ser una empresa de seguridad privada nos encontramos ante la vulneración del art. 37.1 b) del RGPD en relación con el art. 34.1 ñ) de la LOPDGDD, que está tipificada en el art. 83.4 del RGPD, con una multa de 50.000€.

En otro caso, una empresa de reparto de comida es sancionada con 25.000 € por el mismo motivo, aunque alegaba que su actividad de tratamiento de datos personales se encontraba exenta de las obligaciones establecidas en los arts. 37 RGPD y 34 LOPGDD, y que, no obstante, contaba con un Comité de Protección de Datos, que llevaba a cabo las funciones propias de un Delegado de Protección de Datos descritas en el art. 39 del RGPD.

Resolución AEPD 29/10/2020

Resolución AEPD 21/04/2020

Si necesitas ayuda para implantar un sistema de Protección de Datos Personales en tu despacho o empresa puedes pedir más información sobre Centinela Protección de Datos, de Lefebvre, una guía eficaz que te ayudará en la planificación, implantación y mantenimiento del sistema de Protección de Datos que llegado el caso te permitirá atestiguar todo el trabajo realizado durante el proceso.

El Congreso insta al Gobierno a impulsar el desarrollo y la adopción de la Inteligencia Artificial en el conjunto de la actividad económica

elderecho.com

Inteligencia artificial_imagen IA

El Pleno del Congreso ha aprobado con 193 votos a favor la Proposición no de Ley sobre el impulso al desarrollo y la adopción de tecnologías disruptivas basadas en la Inteligencia Artificial y las encaminadas a aumentar la confiabilidad en esta.

El texto que ha sido adelante en la sesión plenaria de este jueves insta al Gobierno a:

1. Impulsar, a partir de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA), el desarrollo y la adopción de la Inteligencia Artificial en el conjunto de la actividad económica, tanto en el sector público como el privado, y su integración en las cadenas de valor para favorecer un crecimiento económico y social, inclusivo y sostenible.

2. Impulsar la adopción de nuevas tecnologías disruptivas para la digitalización de las pymes, en especial la IA para su aplicación en los distintos sectores productivos, en línea con los ejes de actuación y medidas previstas por el Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025.

3. Reforzar la incorporación y uso de la IA en la Administración Pública, entre otras cuestiones, para mejorar la eficiencia y eliminar cuellos de botella administrativos, en línea con el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas.

4. Trabajar en línea con la Unión Europea para disponer de un marco ético y normativo adecuado en torno a la IA, garantizando la privacidad de la ciudadanía y en consonancia con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

5. Impulsar las inversiones en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en IA.

6. En el marco del Plan Nacional de Competencias Digitales, impulsar las competencias digitales en todos sus niveles, así como en el ámbito concreto de la IA, de forma que se potencie el talento en estas nuevas tecnologías, al tiempo que se logre un uso inclusivo y equitativo para toda la ciudadanía.

7. Promover la intensificación del aprendizaje relacionado con la digitalización y el uso de nuevas tecnologías vinculadas a la IA, en el marco de la formación continua de los trabajadores.

8. Favorecer el desarrollo de plataformas de datos e infraestructuras tecnológicas para dar soporte a la IA.

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