La banca mete quinta con las moratorias hipotecarias y aprueba más de 140.000 en un mes

A cierre de mayo se habían aprobado 208.698 solicitudes, frente a las 65.559 de abril. Suponen un 80% de las presentadas

idealista.com

La banca se sacude las malas cifras que se registraron en abril sobre la aprobación de las moratorias hipotecarias solicitadas por los clientes por el impacto del coronavirus. Y es que, en apenas un mes, el incremento de peticiones que han sido aprobadas se ha más que duplicado.

Según los datos del Banco de España, a cierre de mayo el sector financiero habría aprobado un total de 208.698 moratorias hipotecarias, que incluyen las solicitudes de asalariados y autónomos, y tanto de viviendas como de otros inmuebles como locales, pequeñas oficinas o naves. La cifra supera con creces las escasas 65.559 aprobaciones contabilizadas a cierre del cuarto mes, y además mejora el ratio de operaciones en curso respecto a las solicitudes recibidas.

Así, y mientras en abril solo se había dado luz verde al 29% de los casos, en mayo el porcentaje alcanza el 80%. No obstante, el sector todavía tiene pendiente dar respuesta a casi 50.000 procedimientos, más los que nuevos que se soliciten, lo que significa que no se ha tramitado uno de cada cinco expedientes.

Recordemos que estas moratorias hipotecarias se amparan en las medidas que aprobó el Gobierno en las primeras semanas de confinamiento para intentar paliar el impacto económico del covid-19 y los efectos sobre las restricciones de movilidad y de actividad. Para acogerse a esta suspensión temporal del pago del préstamo hipotecario es necesario cumplir unos requisitos, como por ejemplo haber perdido el empleo o estar en situación de ERTE en el caso de un trabajador, o haber sufrido una pérdida importante de ingresos en el caso de los autónomos. Además de la vivienda, los autónomos también pueden solicitar una moratoria de la hipoteca de los inmuebles afectos a su actividad económica (locales comerciales, oficinas…)

Según los datos del supervisor fnanciero, las moratorias hipotecarias aprobadas hasta la fecha suman un saldo de 18.833 millones de euros, cifra que representa un 4% del stock total de préstamos que hay actualmente. La mayor parte de los beneficiarios son asalariados, que suponen más del 70%. Dentro de los autónomos, los principales beneficios pertenecen a los sectores vinculados «al comercio, la hostelería y otros servicios, seguidos a cierta distancia de actividades profesionales, científicas y técnicas, transporte y construcción. «Conjuntamente, estos sectores representan más del 75% del total de moratorias para autónomos a las que se ha dado curso hasta la fecha», según el documento del organismo liderado por Pablo Hernández de Cos. 

Lo mismo sucede con las moratorias de préstamos sin garantía hipotecaria. En este caso, el Banco de España sostiene que se habían solicitado 383.320 procesos a cierre de mayo, de las que están en curso 318.751. El saldo pendiente de amortización de los préstamos suspendidos se sitúa en 2.345 millones de euros, lo que supone un escaso 1,3% del saldo total de este tipo de préstamos. 

Justicia enseña sus cartas: Se está trabajando en un anteproyecto de ley de eficiencia procesal

confilegal.com

El borrador de anteproyecto de ley de eficiencia procesal contendrá medidas de agilización, tecnológicas (cita previa y la videoidentificación) y de medios alternativos de solución de conflictos. 

Así se lo explicó ayer Borja Vargues, secretario general para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, vía telemática, a los máximos representantes de las 4 asociaciones de jueces y de las 3 asociaciones de fiscales: La Asociación Profesional de la Magistratura, la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, Juezas y Jueces para la Democracia y Foro Judicial Independiente, por las primeras, y la Asociación de Fiscales, la Unión Progresista de Fiscales y la Asociación Profesional Independiente de Fiscales, por los segundos.

Todas ellas formarán grupos de trabajo para aportar ideas sobre la base del borrador de anteproyecto.

Vargues informó, asimismo, que es inminente la aprobación de una Orden Ministerial para activar, el próximo 9 de junio, la Fase 3 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19. 

Dicha orden contemplará cuatro puntos:

1.- LA INCORPORACIÓN DEL CIENTO POR CIENTO DE LAS PLANTILLAS 

En sus respectivos centros de trabajo, garantizando, en todo caso, las adecuadas medidas de seguridad. El Ministerio de Justicia, dentro de sus competencias, garantizará la adecuada protección de todo el personal (con EPIs y pantallas de protección), profesionales y del público en general en las sedes judiciales y fiscalías. En los edificios se limitarán los aforos de público.

2.- SE ACABAN LOS PERMISOS DE LOS FUNCIONARIOS A PARTIR DEL 21 DE JUNIO 

Los funcionarios que actualmente se encuentren de permiso por deber inexcusable, mantengan su vigencia en la nueva fase 3, pero extinguiendo sus efectos el 21 de junio de 2020 con el fin del estado de alarma.

3.- REGULACIÓN DEL TELETRABAJO 

Se regulará de forma específica el teletrabajo. Serán los responsables de cada unidad, con criterios de atención a las necesidades de servicio los que determinen, en el caso de existir medios, qué funcionarios (en un horquilla entre el 30 y 40 por 100 y con obligación de asistir dos días al Juzgado) pueden teletrabajar.

4.- LOS AFECTADOS POR COVID-19 NO PUEDEN SER LLAMADOS A TRABAJAR, PERO SÍ PODRÁN TELETRABAJAR

No podrá ser llamado a prestar servicios de forma presencial el personal que tenga reconocidos permisos por patologías susceptibles de agravarse por efecto de la exposición la COVID-19, en tanto no se verifique por la autoridad competente en qué condiciones puede prestar servicio presencial en situación de seguridad.

Estos funcionarios, siempre que existan medios materiales para ello, prestarán sus servicios en la modalidad de teletrabajo, en su horario habitual.

La duración de las excepciones de estos trabajadores de especial sensibilidad está vinculada a la evolución de la pandemia y a lo dispuesto por las autoridades sanitarias. La cobertura de esas plazas será a través de la redistribución de efectivos.

VACACIONES 

Durante la reunión, a los representantes asociativos se les ha indicado que se van a regular las vacaciones de los funcionarios de este verano con el fin de que se concentre su disfrute en el mes de agosto y que julio y septiembre sean de plena operatividad. 

Inevitablemente, durante la reunión emergió la cuestión de los tests y específicamente, de las posibles pruebas a los miembros del Ministerio Fiscal.

A día de hoy, sólo el Consejo General del Poder Judicial ha anunciado que haría pruebas de detección del COVID-19 a su plantilla de 5.500 jueces y magistrados.

En la Comunidad de Madrid, por otra parte, el Ministerio de Sanidad está haciendo esas mismas pruebas a los 9.500 funcionarios de la Administración de Justicia prestacional, entre los que se encuentran fiscales, letrados de la Administración de Justicia y demás funcionarios, dentro de un estudio epidemiológico de índole nacional.

El secretario general dejó claro que, por lo que a su territorio corresponde –las Comunidades Autónomas de Extremadura, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Murcia, Islas Baleares, las dos ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y los órganos centrales (Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo y Audiencia Nacional)– no tenía previsto realizarlos por el momento por no estar prescrito por las autoridades sanitarias.

PLAN DE CHOQUE DE CARA A SEPTIEMBRE

Vargues, por otra parte, explicó que se está preparando, en coordinación con el Consejo General del Poder Judicial, un plan de choque para reforzar la actividad judicial a partir de septiembre tras su parón por la pandemia.

En concreto, se crearán juzgados temporales (en particular, en el orden social, mercantil y contencioso-administrativo) que atenderán las causas relacionadas con el coronavirus.

Las asociaciones solicitaron la urgente derogación del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por la inseguridad jurídica generada por el cómputo de los plazos del citado precepto.

El secretario general reconoció la necesidad y urgencia de la derogación e informó que es un asunto que se está abordando y que ha sido planteado por la fiscal general del Estado.

Madrid presenta el plan Adapta 2020 para mejorar el interior de las viviendas de minusválidos

inmodiario.com

El alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, ha presentado Adapta 2020, un pionero y ambicioso plan dotado con tres millones de euros para financiar obras en viviendas habitadas por personas con movilidad reducida o discapacidad sensorial.

El regidor ha destacado que es la primera vez que un plan de ayudas de este tipo, diseñado por el Área Delegada de Vivienda, incluye subvenciones para personas con otro tipo de discapacidades, como auditiva o visual, además de la movilidad reducida.

El plan está dirigido a residentes en la capital con una discapacidad igual o superior al 33 % que incluya grado de movilidad reducida positivo y a residentes con discapacidad visual igual o superior al 65 %. La cuantía de las ayudas puede llegar a un máximo de 25.000 euros por solicitante.

Por ejemplo, si una persona con una discapacidad sensorial del 65 % solicita la ayuda para adaptar su cocina a sus necesidades sensoriales recibiría el 100 % de la ayuda sobre los 1.000 primeros euros del coste de la obra y el 70 % del coste del resto de presupuesto.

Los objetivos de este plan son la eliminación de barreras arquitectónicas, la mejora de la autonomía dentro de la vivienda, una mayor facilidad en la movilidad interior y un aumento de la seguridad en el entorno doméstico, en definitiva, «la mejora de la calidad de vida de personas con movilidad reducida o discapacidad sensorial», en palabras del alcalde.

El Área Delegada de Vivienda, que dirige el concejal Álvaro González, detectó la necesidad de un plan de estas características después de analizar que el coste de la vida diaria para una persona con discapacidad supone un 20 % más que para una persona sin discapacidad.

Es la primera vez que una administración diseña un plan con ayudas económicas tan elevadas y que recoge en una sola convocatoria un abanico tan amplio de actuaciones subvencionables: grúas de techo, muebles de cocina regulables en altura, bucles electromagnéticos para discapacidad auditiva, domótica y hogar digital, entre otras.

Actuaciones subvencionables

El plan Adapta 2020 subvencionará actuaciones tan distintas como la adaptación de cuartos de baño y cocinas; la adecuación de puertas, pasillos y pavimentos; la modificación en la compartimentación de espacios; la instalación de dispositivos fijos mecánicos; de domótica, control de entorno y hogar digital; del sistema de bucles de inducción magnética; de sistemas de aviso y señalización visuales, sonoros y táctiles; en definitiva, cualquier obra que contribuya a mejorar la accesibilidad y la autonomía en el hogar.

Otra de las ventajas de este plan es que la ayuda se concederá de forma anticipada. El plazo para presentar las solicitudes será de dos meses, del 29 de junio al 29 de agosto. «El compromiso del Ayuntamiento es que antes de que acabe 2020 estén abonadas todas estas ayudas», ha recalcado el alcalde.

El TS impide que el hipotecado pague los gastos de registro por la venta de hipotecas entre bancos

Fachada del Tribunal Supremo

idealista.com

En cuatro sentencias dictadas entre el 13 y el 25 de mayo la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha establecido que el banco no puede cargar al hipotecado los gastos del Registro de la Propiedad generados por transmisiones de hipotecas acordadas entre distintas entidades financieras.

Las sentencias parten del criterio ya establecido por la Sala sobre el alcance de la Disposición adicional segunda de la Ley 8/2012, de 30 de octubre, de Saneamiento y Venta de los Activos Inmobiliarios del Sector Financiero. Esa Disposición sólo es aplicable cuando las operaciones realizadas por las entidades financieras- de transmisión de activos entre ellas a través de absorciones, fusiones, escisiones u otras- se insertan en las reguladas como de “saneamiento y reestructuración de tales entidades”.

En uno de los supuestos la Sala ha analizado el caso de un matrimonio que accedió al Registro de la Propiedad para cancelar una hipoteca por tres bienes:  una vivienda, un garaje y un trastero. Esa hipoteca previamente había sido transmitida entre dos entidades bancarias, al haberse fusionado y figurando por tanto aquellos derechos reales entre los elementos transmitidos. El Registro giró al matrimonio la minuta por la operación de trasmisión de la titularidad de los tres derechos reales de hipoteca y por la operación posterior de cancelación de la hipoteca. Cuando ese gasto lo debe asumir el banco, no el hipotecado.

En este caso, la Sala niega el derecho del registrador de la Propiedad de gravar al hipotecado con ambos derechos arancelarios, entendiendo que sólo puede ser gravado por los derivados de la cancelación de su hipoteca: “La transmisión de la titularidad de derechos reales de hipoteca, derivada de la escisión de entidades bancarias  por razones de conveniencia empresarial y no de saneamiento y reestructuración de las mismas, no da lugar, al inscribir la escritura de cancelación de tales derechos, a que la minuta de honorarios del registrador de la propiedad pueda poner a cargo del prestatario, no solo los derivados de la cancelación, sino también, y, además, los derivados de aquella transmisión. Ello, ni al amparo de la Disposición adicional segunda de la Ley 8/2012, de 30 de octubre, ni al amparo, tampoco, del art. 611 del Reglamento Hipotecario”.

En otro de los supuestos, el tribunal ha analizado el caso de un Registro que, ante una cancelación de hipoteca también previamente trasmitida por una fusión bancaria, había girado la minuta a la entidad bancaria adquiriente de la hipoteca. La Sala ha considerado conforme a derecho la doble minuta, una girada al prestatario por la cancelación y otra a la entidad bancaria adquiriente por la transmisión previa.

Esta nueva decisión del Supremo servirá para resolver decenas de asuntos que hay sobre esta materia en el Alto Tribunal.

Carmen Giménez, abogada titular de G&G Abogados, recuerda que este tipo de cobro al hipotecado se da cuando, por ejemplo, se fusionan o absorben dos entidades financieras y, por tantos, las hipotecas pasan a la fusionante o absorbente, pero no lo inscribe en el Registro de la Propiedad. “Cuando venden ese activo a un tercero y va a inscribirlo, hay que reanudar el tracto que quedó interrumpido por esa falta de inscripción, es decir, para poder inscribir a favor del tercero comprador, primero se tenía que haber inscrito a favor de la entidad fusionante o absorbente, y como hay que hacerlo, el Registro pasaba la minuta de honorarios por las dos inscripciones, así el banco se quedaba liberado de pagar esa inscripción”, señala Giménez.

Otro ejemplo que pone Carmen Giménez es el de cancelación de una hipoteca que se constituyó con el banco fusionado o absorbido. En este caso al hipotecado le pasan el cobro de todas las inscripciones necesarias para reanudar el tracto en el Registro de la Propiedad.

Madrid presenta las conclusiones del comité de expertos para reactivar el sector inmobiliario

Imagen del Ayuntamiento de Madrid / Pixabay

idealista.com

La vicealcaldesa de Madrid, Begoña Villacís, ha inaugurado el ‘Foro para la reactivación de la ciudad tras la crisis sanitaria por el covid-19. Un enfoque desde el urbanismo’, en el que se ha presentado al sector el documento con las conclusiones del comité de expertos que ha trabajado junto al Área de Desarrollo Urbano. Apostar por la rehabilitación o crear un departamento específico para proyectos sostenibles son algunas de las ideas más destacadas de un informe que contiene hasta 57 propuestas.

Desde el principio del estado de alarma, el Ayuntamiento decidió atajar no sólo los problemas de salud del ciudadano, sino también los económicos. «Entendimos que esta crisis sanitaria iba a llevar aparejada una crisis económica y social para la que también empezamos a trabajar enseguida”, ha declarado Villacís. Un ejemplo de esta circunstancia fue la creación, desde el Área de Desarrollo Urbano que dirige Mariano Fuentes, del comité de expertos que el 15 de abril ya comenzó a trabajar.

“La ciudad tiene que evolucionar y para ello es necesario que la administración también evolucione y no sea una rémora que lastre al sector y ralentice la creación de oportunidades”, ha destacado la vicealcaldesa, que ha agradecido la entrega de los miembros del comité y ha subrayado que “el Ayuntamiento no puede hacer todo solo, sino que debe servir a la sociedad civil para que ésta haga lo que ha hecho siempre: regenerar los barrios, repensar y enriquecer las ciudades”. En la misma línea se ha expresado Fuentes, que ha insistido en la importancia de “la colaboración público privada y en ir de la mano de la sociedad civil”.

El documento del comité consta de 57 propuestas que el Ayuntamiento estudiará para ver cuáles puede integrar dentro de su estrategia de ciudad a corto, medio y largo plazo. De hecho, algunas de las planteadas ya las ha puesto en marcha el equipo de Desarrollo Urbano, como el Plan de Choque de Agilización de Licencias, la cesión de suelo en derecho de superficie para la construcción de vivienda asequible o la implantación de la metodología BIM.

El comité, que se ha reunido seis veces por videoconferencia entre el 15 de abril y el 12 de mayo, está formado por Lola Ortiz, decana del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y socia de Wires; Juan Antonio Gómez Pintado, empresario y presidente de la Asociación de Promotores Inmobiliarios de Madrid (Asprima); Juan Fernández-Aceytuno, ingeniero y consejero delegado de Sociedad de Tasación; Jesús Esteban, ingeniero, arquitecto técnico y miembro de Colegio de Aparejadores de Madrid; Belén Hermida, decana del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (COAM) y socia de Wires; Jesús y Fernando Encinar, empresarios; y los arquitectos Carmen Panadero (presidenta de Wires) y Javier Herreros.

Fruto de esa puesta en común de ideas sale el borrador que este martes se ha presentado a representantes de una treintena de entidades, entre colegios profesionales, sindicatos y patronal, asociaciones, empresas y cooperativas, para que ahora hagan sus aportaciones. El objetivo es que sirva de guía y ayude a la administración a adoptar medidas que den una respuesta rápida a la situación actual y que ayuden a la recuperación de Madrid.

Las sesiones de trabajo del comité se han centrado en cinco líneas:

  • Tramitación de licencias urbanísticas.
  • Incentivos y seguridad jurídica.
  • Estímulos al alquiler y obra nueva.
  • Transformación digital.
  • Tramitación, planeamiento y gestión urbanística.

Tramitación de licencias urbanísticas

En este primer bloque se propone mejorar la regulación de las licencias urbanísticas. Para ello, animan al Ayuntamiento a dar un impulso a la Ordenanza de Simplificación de Trámites Urbanísticos en la que está trabajando desde hace meses el Área de Desarrollo Urbano. Además, plantean la posibilidad de permitir la colaboración de organismos externos para descongestionar los atascos en la tramitación que el covid-19 haya podido generar; agilizar las licencias en el ámbito de las rehabilitaciones y crear un departamento de proyectos sostenibles, entre otras cuestiones.

Incentivos y seguridad jurídica

En este punto, los expertos han destacado la necesidad de incrementar la cuantía de las bonificaciones sobre el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), así como de acelerar la tramitación de las ayudas para la rehabilitación y vincularlas al cumplimiento de los objetivos de la Agenda Española 2030 en materia de eficiencia energética, conservación medioambiental y en materia de accesibilidad. También proponen estudiar el desarrollo de una certificación-distintivo covid-19 para establecimientos que hayan realizado mejoras para cumplir con las medidas dictadas por el Ministerio de Sanidad y establecer protocolos de validación para ello, por ejemplo.

Estímulos al alquiler y obra nueva

Se propone potenciar el alquiler mediante la colaboración público-privada en derecho de superficie y estudiar fórmulas que se aplican en otros países, como el help to buy, así como opciones para recuperar la vivienda degradada, entre otras.

Transformación digital

El comité considera necesario impulsar la metodología BIM desde la administración, algo que el Área va a aplicar ya como prueba piloto en el ámbito Mahou-Calderón, y también mejorar las comunicaciones y notificaciones en la tramitación de expedientes.

Tramitación de planeamiento y gestión urbanística

Se propone hacer revisiones de la normativa del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM) que se pudieran aprobar rápido; agilizar la creación de las juntas de compensación y los proyectos de urbanización, así como colaborar con otras ciudades y preparar dentro de un tiempo una comisión o congreso internacional que visualice que Madrid ha superado la pandemia para generar confianza.

Los registros de la propiedad anticipan una caída histórica en la compra de viviendas

elpais.com

Las operaciones se desplomaron en abril un 38,3%, una cifra sin precedentes desde que la estadística arrancó en 2004

Una mujer pasa ante el escaparate de una inmobiliaria en Bilbao, durante el estado de alarma.
Una mujer pasa ante el escaparate de una inmobiliaria en Bilbao, durante el estado de alarma.efe

El pasado abril se inscribieron en los registros de la propiedad de toda España 25.483 compraventas de vivienda, un 38,3% menos que en el mismo mes de 2019. Se trata la mayor caída de la serie histórica de los registradores, que arranca en 2004 y es la fuente de la que bebe la estadística oficial del INE. Según esos mismos datos, a los que ha tenido acceso EL PAÍS, la debacle fue generalizada en todas las comunidades autónomas, aunque el ritmo de descenso de las más afectadas casi triplica el de aquellas que, de momento, han resistido mejor.

Normalmente el portal estadístico registral presenta sus estudios trimestralmente, pero el Colegio de Registradores decidió recientemente servir datos mensuales ante la excepcionalidad de la situación. Las cifras de abril refrendan esa anomalía en la que se han instalado la economía, en general, y el mercado inmobiliario, en particular, a raíz de la epidemia de coronavirus. Al batacazo de las compras se sumó un descenso de las hipotecas constituidas sobre vivienda del 16,4% en términos interanuales.

La menor caída de los préstamos se explica porque se trata de compras que a menudo los particulares o las entidades financieras tienen más urgencia por culminar, ya que dependen de ofertas vinculantes que tienen fecha de caducidad. “Hay que tener en cuenta que muchas de las operaciones que se han firmado se habían concertado antes del inicio de la crisis”, destaca José Miguel Tabarés, vicedecano del Colegio de Registradores de España.

Eso, y el hecho de que la estadística registral recoja normalmente operaciones de meses anteriores (no todas las casas que cambian de manos se inscriben inmediatamente), hacen pensar que el mercado todavía no ha tocado suelo. Según señala Tabarés, los datos de los registradores aún no reflejan todos los efectos del confinamiento, que detuvo la actividad inmobiliaria durante semanas, y del frenazo económico, que previsiblemente retrasará decisiones de compra. “Esa parte de la actividad inmobiliaria no sabemos en qué momento y con qué velocidad se va a recuperar”, admite el experto.

Tampoco es sencillo llegar a conclusiones al observar la variación de las bajadas por territorios. Entre las comunidades autónomas, la que aparece como más perjudicada en abril es Canarias, con un descenso interanual de compraventas inscritas del 61%. El porcentaje casi triplica el de Cantabria y La Rioja, las menos perjudicadas con una bajada en torno al 21% cada una de ellas.

Aunque el archipiélago atlántico es uno de los mercados autonómicos más dependiente de los compradores extranjeros, no parece que eso sea una causa suficiente para explicar su debacle: Baleares (-27,7%) o la Comunidad Valenciana (-32,7%) también tienen esa circunstancia y aparecen entre los territorios donde el perjuicio fue menor.

Una debacle sin precedentes

Tampoco parece que la incidencia de la emergencia sanitaria ayude a explicar los diferentes ritmos de caída. Canarias ha sido una de las comunidades que ha tenido menores tasas de infectados por covid-19. Y Cataluña y Madrid, entre las que han sido más duramente golpeadas por la epidemia, presentan descensos en la compra de casas por debajo de la media española (-31,6% en el primer caso y -36,9% en el segundo).

Lo que resulta más evidente es que a raíz de la alerta sanitaria el mercado inmobiliario comenzó a rodar cuesta abajo por una pendiente que, de momento, es cada vez más pronunciada. Para el conjunto de marzo, los registradores cuantificaron el descenso de las compraventas inscritas en un 17,7% (31% si se mira solo la segunda quincena de ese mes, la que estuvo afectada por el estado de alarma). El dato de abril ahonda esa brecha, lo que se verá en futuras estadísticas. En la notarial, que refleja un hecho diferente porque suma todas las compras firmadas ante notario en un determinado mes, ya se vio en marzo un descenso superior al 37%. La próxima semana se conocerá el dato de abril, que previsiblemente será peor.

En la anterior crisis inmobiliaria, del pico de 2007 al valle de 2013, las ventas de vivienda cayeron según los registradores un 58,5%. La comparación, aunque poco ortodoxa porque es un dato interanual contra un acumulado de más de seis años, muestra la magnitud de lo que supone perder cuatro de cada seis operaciones en un solo mes, algo que nunca había sucedido. Y el cataclismo crece cuando se observa el conjunto del mercado inmobiliario. Las inscripciones de compraventas todo tipo de fincas (tanto vivienda como otras propiedades urbanas o rústicas) se desplomaron en abril un 43,5%.

Gran acogida a las sesiones de webinar de MEGAfincas

MEGAfincas en colaboración con Informatización de Empresas ha organizado dos sesiones de webinar que han tenido lugar los días 21 de Mayo y 4 de junio dirigidas a despachos de Administradores de Fincas Colegiados socios de MEGAfincas y de colaboradores del grupo, así como, al personal de los mismos.

En ambas sesiones se ha superado todas las expectativas de aforo registrándose 216 personas en la primera y 141 en la segunda.

En la sesión del día 21 de mayo se abordó la gestión de una Junta de Propietarios a través de la nueva aplicación de IESA denominada iJuntas con el siguiente contenido:

  • Visión general del programa y su complementariedad con la App TucomunidApp
  • Configuración general del programa
  • Estructura de fases de gestión de una junta de propietarios (Preparación, convocatoria, ejecución, clausura)
  • Novedades y valor añadido de iJuntas
    • Cómo hacer encuestas a los propietarios antes de las juntas
    • Cómo habilitar que los propietarios puedan hacer llegar propuestas para una junta de forma telemática
    • Cómo crear una convocatoria de una junta poniendo en valor el trabajo del despacho ante los propietarios (creación de vídeos automáticos)
    • Traducción automática de convocatorias y actas a cinco idiomas
    • Delegación telemática de voto con generación de evidencias fehacientes digitales
  • Cómo enfocar nuevos tipos de Juntas en esta situación especial de confinamiento y desescalada

Por otro lado, en la sesión del 4 de junio se abordaron temas relacionados con la integración del WhatsApp como canal de comunicación entre el despacho del Administrador y los propietarios y/o proveedores de servicios, la parametrización de la App «TuComunidad» y la presentación de la nueva herramienta de CITA PREVIA para el uso de las piscinas comunitarias.

MEGAfincas comparte la sesión de webinar celebrada en colaboración con IESA, el pasado 21 de mayo, sobre el aplicativo informático iJuntas

El pasado 21 de mayo tuvo lugar el primer webinar realizado por MEGAfincas en colaboración con IESA sobre el nuevo aplicativo iJuntas desarrollado por esta última.

En el mismo se registraron 217 participantes, todos ellos, Administradores de Fincas Colegiados y personal de sus respectivos despachos.

Hoy, MEGAfincas se complace en compartir el contenido de dicha sesión a cuyo vídeo podéis acceder a través del enlace que se indica al pie de este texto.

Con esta difusión damos respuesta a las demandas recibidas de numerosos compañeros que no pudieron asistir en directo a dicha sesión, y a su vez, puede servirnos como repositorio a modo de tutorial para los que tuvimos la oportunidad de asistir en directo.

Con esta acción MEGAfincas, una vez más, se postula como referente en el sector de la Administración de Fincas y ratifica su compromiso de formación para nuestros asociados.

Acceder al vídeo pinchando aquí

Los jueces empiezan a aplazar los pagos de las empresas por la crisis

Los juristas piden al Gobierno una solución extrajucial para evitar quiebras

Las jurisprudencia aplica las medidas cautelares para deudas a largo plazo

eleconomista.es

Autor: Xavier Gil Pecharromán

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La mediación se plantea como la socución para evitar el colapso judicial y la quiebra de numerosas empresas afectadas por la crisis. eE

Los juzgados españoles han comenzado a aprobar medidas cautelares para que las empresas puedan posponer los pagos establecidos en sus contratos financieros ante las extraordinarias circunstancias acaecidas con motivo de la crisis generada por la pandemia del Covid-19 y las medidas adoptadas por el Gobierno para combatirla.

Así, por ejemplo, el juzgado número 60 de Primera Instancia de Madrid, ha concedido una moratoria en el pago de un año a las empresas Global Special Steel Products, Aceros para la Construcción, Ferimet, Aplicaciones de Acero Rio Ter, Celsa Atlantic y Nervacero, entre otras empresas del Grupo Celsa.

En un auto de 30 de abril de 2020, el juez Broto Cartagena suspende los vencimientos de principal e intereses previstos para el 4 de mayo de 2020 y para el 4 de noviembre de 2020 en el calendario de amortización del Contrato Jumbo, de modo que, respectivamente, pasan a ser exigibles el 4 de mayo de 2021 y el 4 de noviembre de 2021. Y, suspende la obligación de cumplimiento de los ratios financieros contemplados en el contrato, desde el 1 de abril de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021. Además, prohíbe a las entidades prestamistas que procedan a la resolución del contrato, a dar por vencido el préstamo, a exigir su reembolso a ejecutar cualquiera de las garantías del préstamo, previstas para el 4 de mayo y el 4 de noviembre de 2020. La deuda por este crédito asciende a cerca de 800 millones de euros.

En la misma línea, el juzgado de primera instancia número 3 de Zaragoza ha acordado, como medida cautelar, no permitir a Adidas España que ejecute tres avales que suman 700.000 euros contra uno de sus franquiciados.

La decisión de estos jueces se refiere a la aplicación de la causa de fuerza mayor por circunstancias extraordinarias, que hasta ahora había sido aceptada en situaciones muy limitadas. Esta una alteración extraordinaria de las circunstancias a la hora de cumplir el contrato, sin que esta pudiese preverse en el momento de su formalización. Además, la jurisprudencia exige que concurra una desproporción o desequilibrio exorbitante entre las prestaciones de las partes contratantes debido a estas circunstancias, tal y como se establece el Tribunal Supremo en su jurisprudencia, por ejemplo, en la sentencia de 21 de marzo de 2003.

El asunto a largo plazo

Según explica, Laura Pujol, abogada en Kernel Legal, «será si concurren todos estos requisitos que las partes deberán proceder a la revisión del contrato con el fin de encontrar una solución que restaure la reciprocidad de intereses. Sólo en aquellos supuestos en los que no sea posible la revisión u modificación del contrato se podrá proceder a su resolución».

Establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en sentencia de 6 de marzo de 2020, de la que es ponente el magistrado Sancho Gargallo, que «el cambio de estas características que, bajo las premisas que establece la jurisprudencia, podría generar un supuesto de aplicación de la regla de la rebus sic stantibus es más probable que se dé en un contrato de larga duración, ordinariamente de tracto sucesivo. Pero no en un supuesto, como el presente, de contrato de corta duración, en el que difícilmente puede acaecer algo extraordinario que afecte a la base del contrato y no quede amparado dentro del riesgo propio de ese contrato.

Sin embargo, la aplicación de la regla rebus sic stantibus, aunque protege durante un tiempo a la empresa afectada por las circunstancias, no es una solución definitiva, por lo que los especialistas en derecho mercantil exigen medidas urgentes del Ejecutivo que faciliten la mediación extrajudicial y, de esta forma se evite la entrada en concurso y su más que previsible liquidación, máxime con el incalculable número de procedimientos que se esperan y que han llevado al Consejo General del Poder Judicial a anunciar un colapso del sistema.

El propio Poder Judicial ha propuesto establecer un nuevo procedimiento para tramitar las demandas que tengan por objeto la modificación de contratos afectados por las medidas adoptadas a raíz de la emergencia sanitaria, que en muchos casos han hecho imposible cumplir adecuadamente lo pactado. Su admisión estaría condicionada a haber intentado una solución extrajudicial previa y se resolverían por los trámites previstos para el juicio verbal, mucho más rápido que los procedimientos ordinarios.

Los especialistas en Derecho societario, como el registrador Mercantil, Luis Fernández del Pozo, abogan también por que se legisle un procedimiento que incluya la pandemia como causa para flexibilizar los contractos a largo plazo (de tracto sucesivo), incentivando la negociación extrajudicial como requisito de procedibilidad, demostrando que ambas partes han tratado de llegar a un acuerdo de buena fe sin lograrlo, «recogiendo la posibilidad de someter a arbitraje las controversias sobre revisión o resolución y la conveniente utilización de la mediación, conciliación e incluso la fijación de las condiciones contractuales revisadas por un arbitrador designado de común acuerdo». Por otra parte, se debería desincentivar los comportamientos estratégicos ante los tribunales que quieren evitar los arreglos extrajudiciales , imponiendo fuertes sanciones. Y, centralizar los asuntos sin acuerdo en juzgados especializados.

A la espera de que los casos se multipliquen

En 2019 la duración media de los procedimientos de juicio ordinario fue de 12,8 meses en los que tenían por objeto acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias con prestatario sea una persona física y 17 meses en el resto, Mientras, se interpusieron 5.027 recursos en materia de contratación administrativa. Según las estimaciones del Consejo General del Poder Judicial, en su plan de choque, es más que previsible que esa cifra se multiplique varias veces como consecuencia de las medidas adoptadas para hacer frente al Covid-19.

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