Dicta doctrina sobre si conceder la desgravación del 60% en el IRPF pese a no declarar las rentas de la vivienda
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Los ingresos obtenidos por el alquiler de una vivienda pueden beneficiarse de una reducción del 60% cuando tributan en el IRPF como rendimiento del capital inmobiliario. El Tribunal Supremo ha sentado doctrina sobre si este beneficio fiscal sobre el rendimiento neto obtenido puede aplicarse también cuando el contribuyente no declaró estos rendimientos en su Renta correspondiente.
En paralelo, El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (TEAR) se acaba de pronunciar sobre el importe de las sanciones que pueden imponerse en estos casos, y si se debe tener en cuenta o no la reducción que pudo aplicarse según la normativa. José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, analiza ambos dictámenes.
La reducción de los rendimientos de capital inmobiliario no se pierde pese a no haber declarado el alquiler a Hacienda
El Supremo, en un Auto de julio de 2019 acordó precisar “el alcance de la expresión «rendimientos declarados por el contribuyente» contenida en el artículo 23.2 de la Ley 35/2016, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, a efectos de la aplicación de la reducción del 60% sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda.”
Considera el Supremo que el artículo 23.2 de la Ley del IRPF ampara la aplicación de la reducción en caso de rentas “declaradas”, y no “autoliquidadas”. Esta distinción es muy importante, en opinión de José María Salcedo, ya que permite que un contribuyente que no incluyó los alquileres en su autoliquidación de IRPF, pero que sí los “declaró” cuando la Administración le inició una comprobación, pueda aplicarse la reducción.
Además, el socio de Ático Jurídico recuerda que el Supremo exige a la Administración que, cuando realiza una comprobación, “debe proceder a una regularización íntegra de la situación de los contribuyentes. Por este motivo, la regularización a llevar a cabo en estos casos, debe suponer la inclusión de las rentas no declaradas. Pero también de la reducción del 60% que el contribuyente hubiera podido aplicar”.
El Supremo abre la puerta a que la Administración pueda sancionar al contribuyente por la falta de declaración de dichos rendimientos, pero ¿sobre qué importe debe calcularse esta sanción?
Qué sanción tributaria puede imponer Hacienda en estos casos
Hasta ahora, el criterio de la Administración era considerar como deuda no ingresada, a efectos de la sanción tributaria, la resultante de no haber declarado los alquileres de vivienda. Y también, sin la posibilidad de reducir esta deuda con la aplicación de la reducción del 60% prevista en el artículo 23.2 de la Ley del IRPF.
Dicha interpretación, en opinión de José María Salcedo “ya no tiene sentido, teniendo en cuenta que, tras la sentencia del Tribunal Supremo, la deuda «dejada de ingresar» ya debe quedar reducida en un 60%”.
Sin embargo, el socio de Ático Jurídico recuerda que el TEAR de Andalucía ya resolvió esta cuestión en octubre de 2019.
El caso resuelto por el TEAR de Andalucía
El caso planteado ante el TEAR de Andalucía proviene de unos ingresos de alquiler de vivienda (capital inmobiliario) no declarados en el ejercicio de 2014. La Administración comprobó que el contribuyente había obtenido rendimientos por el arrendamiento de inmuebles, y no los había declarado, por lo que giró una liquidación.
Para añadir al caso, Hacienda no admitió la reducción por el arrendamiento destinado a vivienda, por falta de declaración de los rendimientos en tiempo y forma.
De esta manera, calculó la cuota dejada de ingresar y consideró, además, que dicho importe dejado de ingresar era la base de la sanción que correspondía imponer al contribuyente.
El TEAR, para resolver la reclamación, se remite al artículo 191.1 de la Ley General Tributaria. Dicho precepto dispone que “constituye infracción tributaria dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo”.
“Como puede verse, el precepto se refiere a la deuda no ingresada, en caso de “la correcta autoliquidación del tributo”. Por ello, el TEAR de Andalucía ya consideró que, en estos casos, la base de la sanción debe incluir la reducción que, si se hubiera autoliquidado correctamente el tributo, hubiera sido plenamente aplicable”, aclara José María Salcedo.
Importante aviso a los contribuyentes
La sentencia, no obstante, “no supone una «barra libre» para aplicar la reducción del 60% en todo caso”, recuerda José María Salcedo.
Y es que se trata de una resolución que ampara al contribuyente que, aunque no «autoliquidó» los rendimientos en su IRPF, si los «declaró” cuando fue requerido por la Administración.
Por tanto, en opinión del socio de Ático Jurídico, toda actitud obstruccionista, o el silencio sobre los rendimientos obtenidos, podría suponer que la Administración considere como “no declarados” los rendimientos. Y de este modo, habría argumentos para no aplicarle la reducción al regularizar su situación.
Recoge un total de 11 días festivos nacionales, dos menos que en 2020, de los que solo 8 se celebrarán de forma conjunta en toda España
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El calendario laboral de 2021 recoge un total de 11 días festivos nacionales, dos menos que en 2020, de los que solo 8 se celebrarán de forma conjunta en toda España, el mismo número que este año, según la resolución de la Dirección General de Trabajo publicada este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En concreto, los 8 festivos nacionales que serán fiesta en toda España son: el viernes 1 de enero (Año Nuevo), el viernes 2 de abril (Viernes Santo), el sábado 1 de mayo (Fiesta del Trabajo), el martes 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), el lunes 1 de noviembre (Todos los Santos), el lunes 6 de diciembre (Día de la Constitución Española), el miércoles 8 de diciembre (Inmaculada Concepción) y el sábado 25 de diciembre (Natividad del Señor).
En otros tres festivos comunes, el miércoles 6 de enero (Epifanía del Señor), el jueves 1 de abril (jueves santo) y el lunes 16 de agosto (lunes siguiente a la Asunción de la Virgen), las comunidades autónomas pueden desplazar la celebración. En el caso del día de Reyes, el 6 de enero, todas las CCAA lo han mantenido el mismo miércoles.
Por su parte, el jueves 1 de abril todas las Comunidades Autónomas excepto Cataluña y Comunidad Valenciana. De igual forma, el lunes 16 de agosto será festivo en Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias y Castilla y León. El resto de comunidades ha optado por trasladar el festivo que cae en domingo a otros días del año.
El viernes 19 de marzo (San José) sólo será fiesta en Comunidad Valenciana, Extremadura, Comunidad de Madrid, Murcia, Galicia, Navarra y País Vasco.
A los días festivos nacionales, hay que sumar los festivos autonómicos y locales.
En la línea de lo que recomienda el Pacto de Toledo
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La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) ha propuesto una serie de medidas para adecuar las bases de cotizaciones de los trabajadores autónomos a sus ingresos reales, en la línea de lo que recomienda el Pacto de Toledo.
En primer lugar solicitan permitir que los autónomos mayores de 48 años (prácticamente la mitad de autónomos) puedan adecuar de forma voluntaria su cotización a sus ingresos pudiendo cotizar por una base superior a los 2.077 euros/mes que se les permite actualmente.
Además reclaman permitir que los autónomos societarios (más de 900.000 autónomos) puedan deducir como gasto de empresa, al igual que las cotizaciones de los trabajadores, su cotización a la seguridad social. ATA asegura que el 60% de los autónomos societarios estarían dispuestos a subir su cotización mensual si esto fuera posible.
También reclaman que se puedan permitir aportaciones a lo largo del año independientemente de la cuota mensual que paga cada autónomo que permitan mejorar su contributividad y sus prestaciones. Y que se pudieran hacer en el momento que el autónomo tenga liquidez o disposición financiera.
Para finalizar solicitan permitir que los autónomos puedan elegir su base de cotización, cambiarla para subir o reducir, seis veces al año, así como reducir la cotización a los autónomos cuyos rendimientos netos en el último año estén por debajo del SMI.
Se reduciría el 50% de la cuota mínima para aquellos autónomos cuyos rendimientos netos no lleguen al SMI y el 75% de la cuota mínima para aquellos autónomos cuyos rendimientos netos no lleguen al 50% del SMI.
«Siguiendo estas recomendaciones y aplicando estas propuestas se podrían mejorar las cotizaciones y aumentar la recaudación sin tener necesidad de obligar a subir la cotización a muchos autónomos que estos momentos tienen una situación económica de asfixia», explicó el presidente de ATA, Lorenzo Amor.
El entorno tecnológico avanza a una velocidad que exige un replanteamiento de todo el sistema del notariado
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José Alberto Marín Sánchez
Las leyes 24/2001 y 24/2005 supusieron para el notariado el pistoletazo de salida tecnológico. Su embrión fue el Simposio Notariado 2000 sobre firma electrónica celebrado en Barcelona en ese año en el que se establecieron las bases sobre las que se iba a construir el edificio tecnológico de nuestra corporación, Simposio que tuve el honor de dirigir. La visión de Juan Bolás y José Félix Belloch sumada al intenso trabajo de muchos compañeros permitió dar un importante salto que puso al notariado en cabeza de las profesiones jurídicas en lo que se refiere a nuevas tecnologías. Poco a poco esas bases fueron desarrollándose y permitieron dotar a nuestra profesión de unas herramientas que han servido para prestar la función de una forma moderna y eficiente.
Sin embargo, a pesar del esfuerzo realizado, lo cierto es que el entorno tecnológico ha avanzado y avanza a una velocidad que exige un replanteamiento de todo el sistema del notariado, tanto en su contenido como en su estructura.
El paso dado por el Consejo General del Notariado creando el denominado Portal Notarial del Ciudadano es un indicio de por dónde deben de ir los futuros pasos. Nuestra calidad de funcionarios públicos condiciona la dirección a tomar pero lo cierto es que en este momento es necesaria una nueva “revolución tecnológica” como lo fue la del año 2000.
La función notarial es una función pública y como tal ha de desarrollarse teniendo siempre presente el interés de la ciudadanía y no el de otros funcionarios. Es necesario explotar toda la potencialidad que tiene el notariado y ello con independencia de que al hacerlo se adopte un papel protagonista en determinadas materias en detrimento de otros sectores públicos. Lo importante es que el ciudadano reciba el mejor servicio posible con las mejores herramientas posibles.
1. ESTRUCTURA Sin ninguna duda el prestador de los servicios tecnológicos ha de ser el Consejo General del Notariado sirviéndose de cuantos proveedores considere necesario. El contar con una empresa tecnológica propia, de extraordinario valor y eficacia, es imprescindible pero no debe suponer el desplazamiento a ésta de ningún tipo de decisión estratégica o legal sino que debe estar al servicio de nuestra profesión y ser invisible para terceros. Para los notarios son los órganos corporativos los únicos interlocutores y para los ciudadanos, el Portal Notarial del Ciudadano a modo de sede electrónica notarial al igual que la tienen prácticamente todos los departamentos de la Administración.
2. EL DOCUMENTO El gran debate es el cambio a la escritura en soporte electrónico y sin utilización del papel como base de la misma.
La cuestión más debatida recae en la conservación del documento, más bien del consentimiento prestado en soporte electrónico. Lo cierto es que el sistema actual que rige en el notariado español parece eficiente: se firma en papel y se digitaliza aprovechando a partir de ese momento todas las ventajas del documento electrónico. Sin embargo el COVID-19 y algunas directivas comunitarias ponen de manifiesto la imperiosa necesidad de la escritura electrónica firmada a distancia con firma electrónica y utilizando la videoconferencia. El notariado dispone ya de los elementos técnicos necesarios para ello, y la realidad ha impuesto su inaplazable implantación y por lo tanto este debate hay que darlo por superado. Lo que habrá que delimitar es en qué ámbito se puede utilizar el formato puramente electrónico y en cuál no.
La cuestión más importante es la circulación de las copias de los documentos y su utilización por los ciudadanos. Este es otro importante reto. La imagen decimonónica del otorgante con su maleta sacando copias y copias en papel debe ser sustituida por la acreditación mediante el teléfono móvil o mediante códigos u otros sistemas. Las copias electrónicas deben ser utilizadas no sólo en el ámbito de las administraciones públicas sino también por los ciudadanos entre sí o ante aquellas.
Otra cuestión a resolver es el acceso de un notario al protocolo de otro sin mediación de su titular, disponer de un repositorio al que cualquier notario puede acudir y obtener la correspondiente copia auténtica o simple bajo su responsabilidad y con la retribución correspondiente para ambos. Sin duda esta posibilidad sería muy bien aprovechada en el sistema de firma a través de videoconferencia especialmente para la comprobación de la vigencia y contenido de los poderes y para otros muchos aspectos.
3. LOS PROGRAMAS INTERNOS EN LOS DESPACHOS El programa único para la gestión de los despachos notariales conocido como AGN no ha despegado con la intensidad esperada. Su éxito ha sido importante entre los nuevos notarios pero no ha calado entre los que ya estaban habituados a trabajar con otro programa de alguna de las empresas especializadas, probablemente por la incomodidad que supone cualquier cambio y los riesgos que cada uno puede atisbar, sean o no reales. Creemos que es necesaria una homogeneización sino de programas sí de sistemas. La competencia entre empresas siempre es buena y más que aspirar a tener un único programa de una única empresa el reto del notariado es que todas las bases de datos tanto de escrituras como de elementos de contabilidad y de información sean compatibles de manera que pudieran ser aprovechados sin problema alguno por cualquiera de los programas comercializados. Ello exigiría una definición de requisitos y una homologación de programas informáticos.
4. SERVICIOS DE VALOR AÑADIDO La red de conexiones que puede tenerse desde un servidor central como es el del Consejo General del Notariado es infinita y también lo son las posibilidades que esto ofrece. En la actualidad el sistema permite liquidar impuestos, tramitar la inscripción registral, realizar alteraciones catastrales, pagar deudas de IBI pendientes, remitir información a numerosos órganos administrativos, etc.. El reto del notariado en este punto ha de ser ofrecer un servicio integral al ciudadano en cualquier actuación notarial explotando la inteligencia artificial. Así, por ejemplo, al transmitirse una vivienda debería procederse automáticamente a realizar desde la notaría todos los trámites habituales como empadronamiento de los compradores, altas en suministros de agua, luz, gas, cambio de residencia fiscal, cambio de domiciliación de vehículos, etc., etc.. Y todo ello de una forma automática gestionado por el ciudadano desde el Portal Notarial del Ciudadano.
5. BIG DATA NOTARIAL Aquí reside el mayor reto del notariado. El aprovechamiento de la ingente cantidad de datos que se almacenan en el servidor central del Consejo General del Notariado.
Su correcta gestión ofrecerá a nuestra profesión unas oportunidades impensables y hará mejorar sensiblemente el servicio que prestamos reduciendo costes, mejorando la toma de decisiones y permitiéndonos ofrecer nuevos servicios. Nuestros datos reúnen las conocidas 5 Vs que definen la problemática de los big data: Volumen, Velocidad, Variedad, Veracidad y Valor. Explotar esta fuente es el principal reto del futuro.
De cara al exterior nos permitirá, ya lo hacemos (blanqueo capitales, fraude fiscal, colaboración con órganos judiciales, fiscalía, fuerzas de seguridad), ofrecer una información segmentada y estructurada lista para ser utilizada por los terceros, sean administraciones o particulares.
Pero es en el ámbito interno donde se puede obtener unos increíbles rendimientos de la ingente cantidad de datos de que disponemos.
Tener una fotografía notarial del otorgante en el momento de la autorización de un documento sabiendo lo que ha firmado antes y las “secuelas” de lo firmado ayudaría enormemente a incrementar la eficacia de la intervención notarial. La interrelación de la información de que dispone cada notario es una herramienta fundamental para que el servicio sea plenamente eficaz.
6. EL NOTARIO COMO ELEMENTO CENTRAL DEL NEGOCIO JURÍDICO Todo lo anterior conduce a un desiderátum: el notario ha de ser el elemento central de cualquier negocio jurídico, especialmente en el ámbito inmobiliario, financiero y societario. Desde la notaría debería tenerse acceso a todos los organismos públicos y empresas privadas respecto de las que el negocio a celebrar tenga alguna consecuencia y automatizar procesos para que éstas se produzcan inmediatamente y con el menor coste posible para todos los actores.
Además de lo expuesto es imprescindible centralizar en el notario los medios de pago para que éste realice los mismos con total seguridad para los perceptores y garantizando el buen fin del negocio. Igualmente debería automatizarse la gestión posterior del documento en colaboración con otros agentes intervinientes. Unificar las plataformas de la LCCI en una única permitiendo que cada parte haga su trabajo redundaría en beneficio del ciudadano y del sistema financiero. Las gestorías encargadas de la externalización de la preparación de préstamos hipotecarios actuarían como hasta ahora pero volcarían sus datos en nuestra plataforma; autorizado el documento éste se remitiría electrónicamente al correspondiente registro hasta su inscripción siendo el proceso controlado por la gestoría quien no tendría que pisar el Registro de la Propiedad sino recoger posteriormente la copia en papel en la notaría (si se considerara necesario) o recibir la correspondiente copia electrónica con constancia de todos los trámites realizados.
7. CONCLUSIONES Lo expuesto no es sino una visión a salto de mata de los retos inmediatos del notariado en el ámbito tecnológico. Es evidente que resulta imprescindible un Plan estratégico y un Plan de Sistemas que aborde globalmente todos estos puntos y algunos más que no incluimos por falta de espacio, pero que deben ser tratados conjuntamente. Son decisiones trascendentales que afectan a algo más que lo tecnológico, afectan a la esencia de nuestra función y a la del documento. Y tienen que ser los notarios, no los técnicos, los que tomen las decisiones. Y no solo los notarios que saben algo de informática. No estamos ante unos temas meramente técnicos. Estamos definiendo el futuro de la función notarial. Por ello la decisión es política, no técnica. Es definir qué queremos que sea el Notariado. Es escribir la carta a los Reyes Magos y luego ya se ejecutará. En informática todo es posible, es cuestión de costes su plasmación en una aplicación. Es el momento de que los responsables del Notariado, elegidos por todos, tomen decisiones y que los informáticos las desarrollen. De ello depende no solo nuestro futuro sino nuestro presente. Urge.
Entrevistamos a Juan Luis Márquez de Arcos, presidente AJA Cádiz, Secretario Federación Andaluza de Jóvenes Abogados.
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José Ramón Moratalla
El día 31 de Octubre se celebra el Día del Abogado Joven, en reconocimiento a su trabajo, dedicación y esfuerzo silencioso en la defensa de los derechos e intereses de la ciudadanía, así como en la mejora de la profesión y de la Administración de Justicia.
¿Cómo están afrontando el colectivo de Abogados Jóvenes la pandemia desde un punto de vista de profesional?
Los jóvenes, desde nuestros comienzos, nos enfrentamos a muchos retos, ya que nos incorporamos a un mundo copado por profesionales con varios años de experiencia, y unos clientes que valoran la seguridad que les ofrece un despacho de abogados con varios años de recorrido.
La pandemia también ha supuesto un cambio, en cierto modo, de desarrollar nuestro trabajo. Hemos visto cómo se están practicando declaraciones judiciales por videoconferencias, incluso en muchos partidos judiciales se han celebrado juicios y audiencias previas de forma on line. Y creo que ahí hemos destacado los jóvenes respecto a nuestros compañeros más veteranos.
Quizá los jóvenes abogados están teniendo más dificultades para ser contratados en grandes despachos, puesto que las contrataciones han disminuido por la crisis social y económica que estamos atravesando; pero también hemos visto cómo cada vez más son los jóvenes que comienzan la aventura de abrir su propio despacho, o unirse a otros compañeros para montar un bufete, y estoy seguro que todos saldremos adelante.
¿La Covid-19 y lo que ello conlleva e implica jurídicamente supone una oportunidad para la Abogacía Joven atendiendo a todo lo que puede ofrecer el abogado y abogada joven al mercado?
Como se dice en estas situaciones, los periodos de crisis pueden suponer periodos de oportunidades. Y esta pandemia ha hecho que reluzcan, más si cabe, las fortalezas y virtudes de los jóvenes abogados y abogadas ya que estamos más preparados en redes sociales, nuevas tecnologías, publicidad y potenciación de marca, que quizá profesionales más veteranos.
El hecho de que los clientes no puedan desplazarse como antes al despacho, hace que las consultas on line, por email, videoconferencia, etc, cobren más valor en estos tiempos, y los clientes vienen demandado también estos servicios para resolver sus problemas o consultas.
También la Covid-19 ha traído consigo nuevos problemas jurídicos, a nivel de arrendamientos, contratos, derecho de familia; a los que los jóvenes podemos adaptarnos y aprender más rápidamente por la capacidad que tenemos de estar en continuo aprendizaje.
La crisis por la expansión del COVID-19 plantea retos tecnológicos afectando a la forma de trabajar de los despachos de abogados y también a la forma de relacionarse con sus clientes. ¿Qué recomendaría al abogado y abogada joven a la hora de afrontar tecnológicamente esta nueva coyuntura?
Tenemos que aprovechar todas las ventajas que nos ofrecen las nuevas tecnologías. Personalmente considero que es fundamental tener tu despacho y los expedientes digitalizados, además de contar con un servicio conectado a la nube para sincronizarlo. Esto me sirvió mucho en los meses de confinamiento para poner al día asuntos y seguir atendiendo a los clientes de forma telemática desde casa.
Igualmente es vital tener una página web, este hecho da confianza a los clientes, y a nosotros nos posiciona y nos define en la red. Una buena página web puede llegar a ser el reflejo de tu marca y ,en definitiva, de tu despacho.
Pensando en el futuro escenario post Covid-19 ¿cambiará el modo de relación abogado-cliente en el contexto de una nueva normalidad, o por el contrario volveremos a una situación similar a la previa de la crisis?
Estoy convencido que la crisis de la Covid-19 ha cambiado la relación abogado-cliente, y este cambio ha venido para quedarse. El uso de las nuevas tecnologías ofrece al cliente cierta inmediatez en el contacto con su letrado o letrada, ya sea para atender una consulta por teléfono, video llamada; como para enviar y remitir documentación de forma casi instantánea y en cualquier momento.
Durante los meses de cuarentena, desde mi casa en Cádiz, pude tener contacto, casi a diario con clientes de Madrid o de Canarias, solo usando mi portátil y una web cam, siendo esta forma de relación con el cliente la que va a permanecer en el futuro.
No obstante seguirá siendo necesario el modo de trabajo tradicional, como la asistencia a sala, o reuniones presenciales con los clientes que necesiten acudir al despacho.
Teniendo en cuenta que esta crisis sanitaria ha transformando los modelos de trabajo dando un protagonismo sin precedentes al teletrabajo ¿Cuál es su opinión desde el punto de vista de la conciliación de futuros abogados?
La conciliación familiar y laboral es el principal caballo de batalla en nuestra profesión, y tenemos que seguir luchando para que sea real. Siempre ha sido difícil alcanzar una verdadera conciliación en la abogacía, y ahora se torna más difícil puesto que los clientes nos pueden llamar o escribir un email a cualquier hora. En este caso, los abogados autónomos tenemos que fijar un horario de trabajo y otro de ocio y de vida personal, ya que sino el ritmo de vida puede llegar a ser caótico.
Por otro lado, considero que el teletrabajo ha venido para quedarse, tanto para abogados y abogadas contratados por cuenta ajena, como autónomos. Y lo recibo como un logro si conseguimos regular esta figura de una forma justa y que no dé lugar a abusos por parte de los clientes o de medianos y grandes despachos.
Gracias a la aplicación de tecnología los futuros abogados disponen de nuevas herramientas y soluciones (plataformas o software) para optimizar la gestión de los despachos.
¿Qué soluciones/ herramientas entienden como imprescindibles a la hora de adaptarse a la evolución de los nuevos modelos de trabajo donde el teletrabajo obtiene mayor protagonismo?
Yo personalmente no podría vivir sin la nube, es la herramienta de software que más valoro. Me permite hacer juicios accediendo al expediente digital desde mi Tablet, evitando cada vez más el uso de papel; puedo ir a visitar a clientes y llevar todos los informes, resoluciones, en mi móvil o portátil, y tener acceso en todo momento.
Otra herramienta que valoro como imprescindible es una buena base de datos, para consultar jurisprudencia, descargar modelos o formularios, y resolver dudas profesionales de aquellas áreas del derecho que quizá no toque habitualmente.
¿Qué disciplina formativa recomiendan para los futuros profesionales de la abogacía? ¿Por qué?
En cuanto a formación, y debido a la llegada de la pandemia, con lo que ello supone de limitaciones de aforo, ha supuesto que la formación sea cada vez más demandada de forma on line. Desde AJA Cádiz, y con ayuda de nuestro Colegio de Abogados, hemos conseguido que todos los meses tengamos una jornada formativa on line, en la que se han traído temas de candente actualidad, como puede ser el fenómeno de los okupas, régimen sancionador durante el estado de alarma, etc.
La Covid – 19 ha cambiado las necesidades de los clientes, ha puesto de relieve nuevos problemas jurídicos a todos los niveles, y es por ello que estas jornadas formativas deben ir encaminadas a mantenernos al día de todas aquellas nuevas cuestiones que se van suscitando.
Para leer las entrevistas que completan este especial, pulsar sobre enlace.
Se aplica la subida de la base de cotización prevista a partir de enero de 2020 y se abonarán los atrasos desde entonces
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Las cotizaciones sociales de los autónomos se elevarán a partir de este viernes, 30 de octubre, de acuerdo con el Real Decreto-ley, de 28 de diciembre de 2018, que contemplaba un incremento de los tipos de cotización por contingencias profesionales y cese de actividad a partir del 1 de enero de 2020 pero que todavía no se había aplicado por la pandemia, según ha indicado ATA, que ha precisado que también abonarán los atrasos desde enero.
Así, a principios de este año se estableció un aumento en el tipo de cotización por cese de actividad -por el que cotizan todos los autónomos desde 2019- del 0,7% al 0,8% y por contingencias profesionales del 0,9% al 1,1% . Esto supone un incremento de una y dos décimas, respectivamente, por encima de lo que se venía cotizando hasta ahora.
Aunque el cambio tenía que haber entrado en vigor al comienzo de este año, hasta ahora, los autónomos estaban pagado el 30% de su base de cotización, en lugar del importe correspondiente al 30,3%.
Para los autónomos que cotizan por la base mínima, que siguen siendo la mayoría, este incremento mensual será de tres euros, si bien deberán abonar los atrasos desde el 1 de enero, que es cuando debió entrar en vigor la subida. De media, los autónomos abonarán entre 3 y 12 euros mensuales.
El aumento de los tipos de cotización por contingencias profesionales y cese de actividad es el mismo tanto para los autónomos persona física como para los societarios. Sin embargo, éstos últimos tienen una base mínima superior.
La subida en los tipos de cotización afectará a todos los autónomos excepto a aquellos que están acogidos a la bonificación de la ‘tarifa plana’. Según especifica el Real Decreto-ley que recoge estos incrementos, la cuota a pagar por estos autónomos no se verá influida por el incremento en los tipos, ya que el importe que abonan durante el primer año es fijo.
Ambas organizaciones respaldan que se realice una estimación oficial de la economía sumergida en España
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Los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) y la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) estudiarán nuevas fórmulas frente a la «rigidez» de la tributación de la estimación objetiva por signos, índices y módulos (régimen de módulos) en un entorno económico actual «cambiante y de gran incertidumbre», para adaptarlo a otro que tenga en cuenta sus ingresos y gastos reales.
Las organizaciones señalan que en el régimen de módulos tributan actualmente 389.000 actividades empresariales y otras 898.000 de agricultores y ganaderos. En cambio, el 59,2% de las actividades económicas ya lo hace en el régimen de estimación directa, por lo que ambas organizaciones proponen adaptar de forma paulatina el régimen de módulos dada la dificultad actual de prever la evolución de un negocio en los próximos años.
Gestha y UPTA consideran que el régimen de módulos está «desfasado» y no tiene en cuenta las circunstancias subjetivas, lo que genera «efectos tributarios perversos» para los autónomos.
Además, creen que el cambio previsto en la cotización a la Seguridad Social de los autónomos, según los rendimientos obtenidos, beneficiaría a todos los autónomos en general, bien porque pagarían menos cuotas si tienen bajos ingresos o pérdidas, o porque mejorarían las prestaciones por cese temporal de su actividad y de su pensión futura.
En concreto, señalan que con el nuevo método de cotización, mientras dure esta crisis los autónomos en pérdidas no se habrían visto obligados a cotizar a la Seguridad Social.
Pedirán un cuerpo superior técnico contra el fraude en los PGE
De forma paralela, Gestha y UPTA piden al Gobierno que refuerce la lucha contra la evasión y el fraude fiscal más sofisticado y abultado de las multinacionales, grupos empresariales y grandes fortunas.
En la actualidad, remarcan que más del 80% de la plantilla de la AEAT está centrada en la investigación de personas particulares, autónomos y pequeñas empresas, que en conjunto representan el 28% del fraude fiscal del país.
Así, pedirán en la tramitación parlamentaria del proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2021 que se cree un Cuerpo superior técnico para aumentar las funciones y responsabilidades de los técnicos del Ministerio de Hacienda, el 83,4% de los funcionarios del grupo A en puestos operativos de la AEAT y el 90,2% en la Intervención General del Estado.
Igualmente, ambas organizaciones respaldan que se realice una estimación oficial de la economía sumergida en España y que se diseñe una planificación para aumentar a medio plazo la plantilla de la AEAT entre 15.000 y 17.500 nuevos efectivos y equipararnos a las administraciones tributarias de los países europeos.
El objetivo, remarcan, sería fomentar el cumplimento voluntario de los autónomos y pequeñas empresas, generalizando el envío de cartas para que sus asesores justifiquen las discrepancias detectadas, y que presenten voluntariamente las declaraciones complementarias en caso de constatar un error o una omisión. De esta forma, se dedicarían buena parte de los efectivos para la investigación de la evasión y de los delitos fiscales.
La Covid-19 ha generado una paralización general de la economía que, inevitablemente, ha afectado el empleo, tanto para los autónomos como para las empresas, que ven afectada tu economía.
Para Yannick Charton, socio fundador de Valio Consulting, «es indispensable tomar medidas urgentes, como las pedidas por la Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) para preservar el empleo de los autónomos y la economía de las pymes y start-ups».
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La Covid-19 ha generado una paralización general de la economía que, inevitablemente, ha afectado el empleo y la contabilidad en la mayoría de las empresas del país. En este sentido, se vuelven necesarias las medidas de apoyo hacia los sectores más vulnerables, como lo son los autónomos y las pymes.
«Es indispensable tomar medidas urgentes, como las pedidas por la Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) para preservar el empleo de los autónomos y la economía de las pymes y start-ups», informa Yannick Charton, socio fundador de Valio Consulting. Y añade: «ampliar líneas de liquidez ICO y aumentar un año más los periodos de carencia de amortización de capital serán claves para intentar apalear la crisis».
Entre las medidas más importantes y que necesitan rápida aplicación, se exige la extensión hasta el 31 de mayo de los ERTE y de las prestaciones para autónomos, así como una moratoria en el pago de impuestos hasta el 30 de junio.
Todos estos aspectos deben sumarse a otros pedidos, como una moratoria en el pago de suministros en locales y actividades de autónomos; una deducción fiscal para las familias por gastos en el hogar y ayudas para otros sectores afectados por las nuevas restricciones, como el taxi, el transporte, la restauración y el ocio nocturno.
Medidas exigidas
En materia económica y laboral, se han hecho acciones desde el Estado para acompañar en materia de regulación de relaciones laborales y cotización para las empresas, como consecuencia de fuerza mayor directamente relacionada con el COVID-19. Pese a ello, desde ATA exigen:
Bajar cotizaciones sociales y cuotas de autónomos.
Extender los ERTE y ayudas por cese de actividad hasta el 31 de mayo.
Suspender cualquier incremento impositivo o creación de nuevos impuestos.
Reducir el IVA a la hostelería, peluquería, gimnasios, etc.
Ampliar líneas de liquidez ICO y aumentar un año más los periodos de carencia de amortización de capital.
Plan de ayudas al alquiler para los autónomos que se les obligue al cierre total de su actividad y progresivo a quien tenga otras restricciones.
Moratoria y aplazamientos de impuestos hasta el 30 de junio.
Moratoria en el pago de suministros en locales y actividades de autónomos.
Deducción fiscal para las familias por gastos en el hogar (reformas, obras, mobiliario, equipamiento informático) de hasta 3000EUR.
Ayudas directas sectores más afectados por las nuevas restricciones (taxi, ocio, etc).
Si el estado de alarma se continúa hasta el 9 de mayo del próximo año, habrá que prorrogar las ayudas existentes hasta esa fecha también, para lograr solventar los daños que la crisis ha traído, sobre todo en la baja del consumo y, por ende, la falta de liquidez.
«La clave estará en volver a re-pensar un plan que acompañe a los pequeños y medianos empresarios, así como a los autónomos que están haciendo lo imposible por subsistir a la crisis», explica Yannick Charton, «No obstante, el próximo año veremos las grandes consecuencias que habrá dejado la crisis por la Covid-19 y tendremos que trabajar arduamente para colaborar con la restauración de los servicios autónomos y la vuelta a la normalidad de las empresas», finaliza.
Acerca de Valio Consulting
Valio Consulting es una empresa de consultoría y gestoría creada por los asesores fiscales Yannick Charton y Emilio Ybarra para poder ofrecer un servicio más exclusivo a la numerosa comunidad francófona que vive o desea invertir en España. Al mismo tiempo, brindan este servicio a autónomos, pymes y empresarios españoles, que requieran de asesoramiento fiscal, jurídico y contable.
En una de sus primeras resoluciones, la PS/0067/2020, el regulador se hace eco de una denuncia de un sindicato de una empresa de Zaragoza sobre unas grabaciones de unas conversaciones de forma irregular, para sancionarla con un apercibimiento a dicha empresa, a la que da un plazo de un mes para resolver esa política de privacidad equivocada.
Expertos como Víctor Salgado, socio director del despacho Pingos & Salgado Abogados, Vanesa Alarcón, socia responsable del área de TMT en Fieldfisher Jausas y Laura Davara, socia del despacho Davara & Davara Asesores Jurídicos, analizan esta resolución y advierten que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) también ha puesto el foco en el control empresarial del trabajador, donde ante cualquier medida o grabación visual o sonora hay que informar previamente a trabajadores y representantes sindicales es obligatorio en esos casos.
A juicio de estos expertos, esta situación genera que las medidas de prevención de riesgos laborales de las empresas tendrán que adaptarse a este escenario. Está claro que la AEPD va a estar pendiente del control de los empleados por parte de las empresas, ya lo hizo con la geolocalización de los trabajadores, y es previsible que dicha labor de supervisión se extienda al teletrabajo, que desde hace unos días estrena nueva normativa en nuestro país.
UNA RESOLUCIÓN QUE MARCA UN PRECEDENTE
Para Salgado, de Pintos & Salgado Abogados, especializado en derecho tecnológico, advierte que “es una de las primeras resoluciones de la AEPD que aborda el tema de la privacidad de los trabajadores en su lugar de trabajo. En el fallo apercibe a la empresa y le obliga a solventar el problema que tiene de las grabaciones que se hacen en el seno de la misma con un protocolo de actuación definido. Esta es una sanción, donde queda claro el incumplimiento de la ley”.
Desde su punto de vista “dicha resolución es un precedente y un aviso a navegantes para lo que pueda surgir en acciones similares. La AEPD hay que recordar que hace unos meses puso en marcha una Guía de Relaciones Laborales en materia de privacidad, con lo cual es otro frente que se abre a las empresas y a los expertos en privacidad. No se descarta que pasado un tiempo el propio regulador pudiera comprobar que la empresa ha modificado su política de actuación en materia de privacidad”.
A juicio de este experto las consecuencias de dicha resolución son varias “la primera, que la empresa demandada aparece en dicho fallo con una sanción, lo que repercute en su reputación y propia imagen. Al mismo tiempo, debe corregir lo que le pide la AEPD en materia de privacidad. Creo que lo lógico es que diseñasen unos protocolos claros en materia de privacidad para adoptar las medidas adecuadas y evitar otra resolución similar”.
Salgado explica a Confilegal que “la AEPD ha tenido en cuenta que había una razón de fondo en el proceder de la empresa a nivel de grabaciones de sus trabajadores, como es preservar su integridad física. Tiene en cuenta las grabaciones de sonido que ha hecho la propia compañía , pero lo que no ha hecho correctamente es no cumplir con el deber de información de los trabajadores y sus representantes, según el articulo 13 de la LOPDGDD [Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales]”.
Víctor Salgado es socio director del despacho Pingos & Salgado Abogados.
La resolución de la AEPD recalca, según este experto “que cualquier análisis de este tipo de situaciones debe hacerse a priori para poder saber el impacto que puede tener en la privacidad de los trabajadores. Ahora con el RGPD y el principio de responsabilidad proactiva, no solo hay que cumplir la ley sino que también hay que demostrarlo que se está en condiciones de cumplir con la normativa actual de protección de datos. La empresa debe demostrar que en todo momento cumplió los requisitos del RGPD [Reglamento General de Protección de Datos] y la ley”.
En el caso de una reincidencia por parte de esta compañía, Salgado aclara que “estaríamos ante una infracción grave y una desobediencia a lo marcado por la AEPD. Con la normativa anterior al RGPD estaríamos hablando de un mínimo de 40.000 euros, ahora, como ha cambiado el baremo, el margen sería más amplio. Hasta ahora a empresas que no son grandes las sanciones en un mínimo de 40.000 euros de sanción”.
Este jurista también nos señala que “alguno de los trabajadores afectados por esa resolución podría, si no están de acuerdo con la resolución recurrir por la via judicial ordinaria por los daños y perjuicios que puedan sufrir los afectados. Lo único que habría que acreditar en via judicial sería el daño causado, el incumplimiento legal ha quedado patente por el propio procedimiento administrativo”.
BUSCAR MEDIDAS MENOS INVASIVAS
Alarcón, de Fieldfisher Jausas, sobre la Resolución de la AEPD considera que “la Agencia sí ha reconocido la comisión de la infracción por parte de la compañía, pero, por el momento, no se le aplica la sanción oportuna. Es la forma de actuar del regulador, sobre todo cuando la empresa o el responsable del tratamiento no ha sido investigado ni sancionado con anterioridad por parte de la Agencia”.
De este modo, la AEPD, le otorga una oportunidad para que la compañía haga mejor las cosas. En el caso de que dicha compañía fuera investigada nuevamente por cualquier motivo y se diera una circunstancia de infracción, la AEPD entonces sí, seguramente, procedería a la sanción”.
Al mismo tiempo destaca “que en la citada resolución se requiere a la compañía para que informe a los trabajadores conforme establecen los artículos 13 del RGPD y 89 de la LOPDGDD. Por lo tanto, en caso de que no se ejecute lo requerido, también podría imponer la correspondiente sanción”.
Para este jurista “la compañía tomó dichas medidas como solución temporal a los posibles conflictos que se dan entre los empleados en el día a día, teniendo en cuenta la integridad física de dichos empleados, lo cual primaría frente al derecho a la protección de sus datos”.
Recuerda que “se informó al comité de empresa, pero no se reflejó esta situación en la documentación interna de la compañía, ni en la del propio comité. Por lo que está claro que sí existe dicha infracción”.
Esta jurista recuerda que “es importante, por un lado, tener en cuenta que la normativa de protección de datos no está por encima de todo, sino que, en función de la situación, debe ponderase cuál es el derecho que primaría por encima del otro, en caso de posible conflicto entre ellos”.
Alarcón señala que “en el caso de la resolución analizada, se procede a la colocación de estas grabaciones debido a un intento de agresión de una empleada a otra. Luego, existe un riesgo de que alguien pueda ser dañado físicamente y, por lo tanto, que se infrinja en las instalaciones de una empresa, el derecho a la integridad física y moral que, son derechos reconocidos como esenciales en la propia Constitución Española”.
Vanesa Alarcón es socia responsable del área de TMT en Fieldfisher Jausas.
Por lo tanto, la empresa ha operado adecuadamente a la hora de proteger la integridad física de los trabajadores, pero no a la hora de informarles de esta medida que, en ningún caso, reuniría lo dispuesto por los artículos citados antes, relativos al deber de información sobre el tratamiento de datos.
Para esta experta, lo adecuado, además, hubiera sido – desconozco si se llevó a cabo – realizar un análisis de riesgos o pequeña evaluación de impacto, en virtud de lo que establece la normativa de protección de datos, con carácter de urgencia, previo implementar este tipo de soluciones; es posible que tras el análisis se incorporasen otras medidas, tal vez, menos intrusivas, si cabe”.
Otras cuestiones que destaca Alarcón es poder analizar y ver “quién es la persona que después supervisa dichas grabaciones y cómo se procede a dicha eliminación del contenido, de esas grabaciones, ya que deberá darse cumpliendo con lo dispuesto en la normativa, esto es, pudiéndose verificar y acreditar que se trata de una eliminación total”.
Para Vanesa Alarcón “toda compañía que quiera implementar este tipo de medidas de seguridad y control, desde el punto de vista de la protección de datos, debe analizar la proporcionalidad y pertinencia de implementar este tipo de soluciones, valorando si existen otras medidas alternativas y que se puedan adoptar con carácter más prolongado o permanente”.
De forma complementaria es partidaria de “ofrecer formación a los empleados sobre ética, responsabilidad, ejemplos de lo que se puede o no puede hacer con otros compañeros, así como sobre la existencia y funcionamiento de los protocolos de acoso laboral, ampliando elementos en aquellos que incluyan cómo actuar en este tipo de situaciones”.
GRABACIONES DEL EMPRESARIO, JUSTIFICADAS
Por su parte, Davara, socia de Davara & Davara Asesores Jurídicos, “advierte que de la Resolución de la AEPD conviene destacar cómo la propia Agencia deja claro que el uso de sistemas de grabación -de voz o de imagen- por parte del empresario no está prohibido, pero es necesario que se cumplan los siguientes requisitos”.
Davara explica que se trata de que “existan riesgos relevantes para la seguridad de instalaciones, bienes y personas (tal y como pone de manifiesto la entidad denunciada al afirmar que ha habido varios casos en los que se ponía en peligro la integridad física de las encargadas), que se cumpla con el principio de proporcionalidad y de intervención mínima y, por supuesto, que se informe previamente y de manera transparente sobre el tratamiento de datos personales que se está llevando a cabo, tal y como exige el artículo 13 del Reglamento europeo”.
Esta jurista señala que “el uso de dispositivos para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales, así como para prevenir la materialización de riesgos contra bienes, personas e instalaciones encuentra su amparo legal tanto en el artículo 20.3 del Estatuto de los trabajadores como en el artículo 89.3 de la LOPDGDD”.
Junto a esto destaca “numerosa jurisprudencia que, de manera resumida, aparece reflejada en la propia Resolución de la AEPD que alude a la sentencia del Tribunal Constitucional 114/1984, de 29 de noviembre, y las sentencias del Supremo 222/2015, de 16 de abril o la 678/2014, de 20 de noviembre”.
Laura Davara es socia del despacho Davara & Davara Asesores Jurídicos.
Desde su punto de vista “las TIC ofrecen al empresario multitud de posibilidades para llevar a cabo el control del cumplimiento de las obligaciones laborales. Pero no todo vale. Es necesario que las empresas “cambien el chip” y pongan la protección de la privacidad de los trabajadores en el centro de sus acciones, de esta manera se evitarán muchos “sustos” en forma de posibles sanciones de la AEPD.”
Esta jurista también señala que “la empresa debe cumplir con lo dispuesto por el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. Una de las obligaciones es formar a los teletrabajadores sobre ‘cómo teletrabajar’. Puede parecer innecesario, pero es imprescindible. Y es algo que empresas y trabajadores deben entender…y esperamos que no tengan que aprender a base de sanciones”.
También comenta que “es necesario que la empresa, en todo tratamiento de datos personales que haga, cumpla con los principios de protección de datos: ‘licitud, lealtad y transparencia’, ‘limitación de la finalidad’, ‘minimización de datos’, ‘exactitud’, ‘limitación del plazo de conservación’ e ‘integridad y confidencialidad’. Y, por supuesto, que documente todas las acciones que toma para ello, dando cumplimiento, así, al principio de ‘accountability’”.
El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos ley sean promulgados, en nombre del rey, por el presidente de la Generalidad.
De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente
DECRETO LEY
Exposición de motivos
La protección de la vida y de la salud frente a la pandemia de la COVID-19 ha obligado a las autoridades competentes, el Gobierno entre ellas, a adoptar medidas de suspensión o restricción de actividades económicas que, a pesar de su carácter transitorio, tienen un impacto evidente sobre los sectores afectados por la pérdida de ingresos que les pueden suponer y por la dificultad o imposibilidad de afrontar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, en particular, el pago de la renta de los locales arrendados. Esta situación, sumada a los sacrificios que estos sectores ya habían sufrido anteriormente, puede suponer el fin de muchas actividades económicas, la pérdida de muchos puestos de trabajo y, en consecuencia, la pérdida de los medios de subsistencia de un gran número de personas y familias, principalmente en el caso de las trabajadoras y trabajadores autónomos y de las pequeñas y medianas empresas. Ello obliga a adoptar medidas urgentes y extraordinarias que permitan evitar o mitigar este resultado.
Tal y como dispone el artículo 45 del Estatuto de autonomía de Cataluña, los poderes públicos tienen que adoptar las medidas necesarias para promover el progreso económico y social de Cataluña y de sus ciudadanos, basados en los principios de la solidaridad, la cohesión, el desarrollo sostenible y la igualdad de oportunidades. La Generalidad, además, tiene que favorecer el desarrollo de la actividad empresarial y el espíritu emprendedor teniendo en cuenta la responsabilidad social de la empresa, la libre iniciativa y las condiciones de competencia, y tiene que proteger especialmente la economía productiva, la actividad de los emprendedores autónomos y la de las pequeñas y medianas empresas. Estos objetivos se pueden alcanzar desde varias competencias que el Estatuto de autonomía atribuye a la Generalidad, como la competencia exclusiva en materia de comercio y la competencia sobre la promoción de la actividad económica, reconocidas, respectivamente, por los artículos 121 y 152 del Estatuto, y también, principalmente, mediante el ejercicio de la competencia exclusiva en materia de derecho civil que le otorga el artículo 129.
Considerando la urgencia de aprobar medidas jurídicas de apoyo a la actividad económica desarrollada en bienes inmuebles arrendados para uso comercial, incluidas las actividades culturales, docentes, deportivas y recreativas y servicios que se ven afectados de manera particularmente intensa por esta crisis sanitaria, como los de estética, de hostelería y de restauración, se adopta una regulación ad hoc en relación con la onerosidad excesiva y sobrevenida de las prestaciones contractuales, institución jurídica estrechamente conexa a la rescisión por lesión y a la ventaja injusta regulados en el libro sexto del Código civil de Cataluña.
El contenido del presente Decreto ley propone un criterio distributivo de las consecuencias negativas que se derivan de las prohibiciones, suspensiones y restricciones impuestas para evitar la propagación de la pandemia de la COVID-19 respecto del aprovechamiento material de bienes inmuebles arrendados para el uso de actividades industriales y comerciales, entendidas en el sentido ya mencionado. El criterio no se basa en apriorismos o maximalismos, sino en un principio de solidaridad que se traduce en el reparto igualitario y equitativo de las consecuencias negativas, socializando así el riesgo y evitando hacerlo gravitar sobre una sola de las partes contratantes.
Teniendo en cuenta, por lo tanto, la excesiva onerosidad de algunas de las prestaciones, el carácter imprevisible e inevitable del riesgo de donde deriva y la necesidad de restablecer el equilibrio contractual, partiendo del principio de conservación del contrato y de acuerdo con las reglas de la buena fe y de la honradez de los tratos, se opta por preservar e incentivar la autonomía de la voluntad y se establecen las reglas legales que se tienen que aplicar si las partes no llegan a un acuerdo. De esta forma se adopta una solución expeditiva en sintonía con el fundamento de la cláusula rebus sic stantibus y se evita, al mismo tiempo, el incremento indeseable de la litigiosidad. En cualquier caso, las reglas establecidas afectan exclusivamente al reparto de estas consecuencias negativas y son compatibles con el derecho de las partes a acudir al auxilio judicial para ejercer cualquier otra pretensión relativa al contrato.
Las medidas adoptadas limitan su eficacia al tiempo de vigencia de las prohibiciones o restricciones dictadas por la autoridad competente y se establecen como reglas por defecto en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo satisfactorio en un plazo prudencial. La adopción de estas normas favorece la seguridad jurídica y resulta esencial con el fin de garantizar la protección y supervivencia del tejido económico de nuestro país, dado que la falta de regulación es fuente de incertidumbre en estos momentos de inestabilidad económica y puede ocasionar una gran conflictividad y el colapso del sistema judicial.
A propuesta de la consejera de Justicia y del consejero de Empresa y Conocimiento, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1 Modificación de las condiciones del contrato
Si como consecuencia de la pandemia de la COVID-19 se decretan por la autoridad competente medidas de suspensión del desarrollo de la actividad o de restricción del aprovechamiento material de bienes inmuebles arrendados para la realización de actividades industriales y comerciales, en los contratos suscritos a partir del 1 de enero de 1995 la parte arrendataria podrá requerir de la parte arrendadora, por burofax o de otra forma fehaciente, una modificación razonable y equitativa de las condiciones del contrato, con la finalidad de restablecer el equilibrio de las prestaciones y de acuerdo con las exigencias de la buena fe y de la honradez en los tratos.
Artículo 2 Reglas aplicables ante la falta de acuerdo entre las partes
1. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo por medio de negociación o mediación en el plazo de un mes a contar desde el requerimiento previsto en el artículo 1, se aplicarán las siguientes reglas:
a) En caso de suspensión del desarrollo de la actividad, la renta y otras cantidades debidas por la parte arrendataria deberán reducirse en un cincuenta por ciento respecto de las vigentes mientras dure la medida de suspensión.
b) En caso de restricción parcial del aprovechamiento material del inmueble, la renta y otras cantidades debidas por la parte arrendataria deberán reducirse, mientras duren las medidas de restricción, en una proporción igual a la mitad de la pérdida de aprovechamiento del inmueble, medida objetivamente por la reducción de aforo o de horarios o por otras limitaciones impuestas por la norma.
c) La prestación de servicios de entrega a domicilio o de recogida de productos en el establecimiento no afecta a la aplicación de las reducciones previstas por las letras a) y b) de este apartado.
d) La parte arrendataria puede exigir a la parte arrendadora que impute total o parcialmente a la obligación de pagar las referidas rentas y otras cantidades debidas que hayan vencido todas las cantidades que eventualmente garanticen el cumplimiento de sus obligaciones, excluidas la fianza legal obligatoria y otras garantías depositadas en el organismo oficial competente. La parte arrendataria tiene que reintegrar las garantías objeto de imputación en el plazo de un año contado desde la desaparición de las circunstancias a que hace referencia el artículo 1 y, en todo caso, antes de la finalización del contrato si su plazo de duración es inferior.
e) En caso de que las medidas previstas a la letra a) de este apartado se prolonguen más de tres meses en el transcurso de un año a contar desde la entrada en vigor de esta norma, la parte arrendataria puede optar por desistir del contrato sin penalización a partir del momento en que ocurra esta circunstancia, mientras se mantenga y hasta tres meses después del cese completo de las medidas, siempre que lo notifique de forma fehaciente a la parte arrendadora con un mes de antelación.
2. Las reducciones de renta y de otras cantidades debidas por la parte arrendataria establecidas en el apartado 1 son efectivas a contar desde la fecha del requerimiento de modificación de las condiciones contractuales realizado por la parte arrendataria. Desde que reciba el requerimiento, la parte arrendadora debe abstenerse de emitir factura contra la parte arrendataria por el importe de la renta y otros gastos a cargo de esta hasta que transcurra el plazo mensual para negociar la modificación contractual o, si es anterior, hasta la fecha del acuerdo.
Disposición transitoria Acuerdos anteriores
La parte arrendataria puede hacer uso de las facultades que le atribuye este Decreto ley con independencia de los acuerdos a que hubieran llegado las partes contratantes, respecto de las contingencias que se prevén, antes de su entrada en vigor.
Disposiciones finales
Disposición final primera Régimen de la modificación del contrato por cambio imprevisto de circunstancias
En el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de este Decreto ley, y a propuesta del departamento competente en materia de derecho civil, el Gobierno deberá elaborar y aprobar un proyecto de ley para incorporar en el ordenamiento jurídico catalán la regulación de carácter general necesaria para el restablecimiento del equilibrio contractual en los supuestos de cambio imprevisto de circunstancias.
Disposición final segunda Entrada en vigor
Este Decreto ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación este Decreto ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 20 de octubre de 2020 Pere Aragonès i Garcia Vicepresidente del Gobierno en sustitución de la presidencia de la Generalidad y Consejero de Economía y Hacienda Ester Capella i Farré Consejera de Justicia Ramon Tremosa i Balcells Consejero de Empresa y Conocimiento
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