Vecinos con follones en tiempos de pandemia

Los conflictos en las comunidades de propietarios crecen respecto al año pasado, especialmente por ruidos y morosidad

Con la pandemia, los vecinos pasan más tiempo en sus casas y generan más ruidos.
Con la pandemia, los vecinos pasan más tiempo en sus casas y generan más ruidos.

elpais.com

Sandra López Letón

La solidaridad entre vecinos marcó el inicio del confinamiento domiciliario en España. Era marzo y el país trataba de doblegar la curva de contagios por coronavirus. Pero el buen ambiente, como los buenos propósitos, duran poco. Desde entonces, los conflictos vecinales han aumentado respecto al pasado año.

De este clima más enrarecido dan cuenta los administradores de fincas y los mediadores de conflictos, los encargados de reconducirlos. “Hemos notado un incremento considerable de las consultas relacionadas con la resolución de conflictos vecinales, que han podido aumentar hasta un 60%”, señala Marco Antonio Manzano, mediador y abogado en el despacho Marcomediación.es.

Estaba claro que vecinos y pandemia eran dos conceptos explosivos. Sobre todo cuando en la finca residen negacionistas que no quieren llevar la mascarilla, pone como ejemplo la mediadora Silvia Velasco. “Esto solo es la punta del iceberg”, advierte. “Hay que tener en cuenta que la situación actual nos ha superado como personas, y cualquier conflicto, por muy pequeño que sea, se engrandece, especialmente cuando de convivencia se trata”, opina Adolfo Calvo-Parra, secretario técnico del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid), que calcula un alza del 10% en la conflictividad.

Las principales disputas tienen su origen en los ruidos. El teletrabajo ha puesto a prueba los nervios y la paciencia de muchos residentes, que tienen que realizar largas jornadas laborales en casa acompañados de los molestos sonidos del vecino. “Se han dado casos de personas jugando al pádel en las terrazas del edificio o música muy elevada que impedía desarrollar el teletrabajo, además de molestar al resto de los vecinos”, cuenta Salvador Díez, presidente del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas (CGCAFE).

Incluso los teletrabajadores se molestan entre ellos. Con las paredes de papel de muchas viviendas no hay que hacer grandes esfuerzos para seguir la reunión por Zoom o Teams del vecino de arriba o escuchar cómo la impresora empieza a escupir papel.

Las obras y reformas también suponen un auténtico dolor de cabeza para quien trabaja en casa. Sin olvidar el ruido por cenas, comidas o fiestas. “Nos han consultado multitud de personas por normativas relacionadas con el ruido provocado por sus vecinos en fiestas o encuentros sociales, también por la realización de reformas o los ensayos con instrumentos musicales”, cuenta Manzano.

La otra controversia vecinal que más crece se da por el aumento de la morosidad en el pago de las cuotas comunes. Los ingresos de muchas familias se han visto reducidos por un ERTE o incluso se han quedado sin ellos por un despido. Eso está mermando la caja de las comunidades.

Durante la primera ola de la pandemia, la morosidad se incrementó hasta un 40%. No es más que el aperitivo. “El máximo repunte se espera en los primeros meses de 2021, cuando finalicen las ayudas públicas”, advierte Díez. Es más, muchas fincas están estudiando ya limitar o prescindir de servicios no necesarios para recortar gastos de cara al año que viene. “La morosidad acarrea muchos conflictos que ponen en jaque la buena convivencia si no logra atajarse a su debido tiempo y no se cuenta con el asesoramiento necesario”, señala el mediador Manzano. Porque “el impago de los recibos hace que las comunidades no tengan liquidez para pagar los servicios y suministros” añade Calvo-Parra. Y eso enfada a los que sí pagan. No obstante, muchas están optando por acordar planes de pagos con los vecinos que deben cuotas antes de acudir a la vía judicial.

El alquiler es el otro foco de problemas vecinales en tiempos de pandemia, sobre todo por el aumento de los subarriendos —el inquilino realquila una o varias habitaciones—, una vía para hacer frente al pago de la renta. “El subarriendo genera conflictos entre los propios residentes de la vivienda que repercuten en la comunidad de propietarios, que se ve obligada a actuar avisando al propietario para que tome medidas”, explica Díez.

Quién paga este alquiler

A los despachos de los mediadores de conflictos también han llegado disputas entre propietarios e inquilinos —que sin finalizar el contrato, han abandonado las viviendas para irse a teletrabajar a otras ciudades—. “Debían lograr un consenso con el casero para determinar qué ocurría con el contrato vigente”, comenta Manzano. “Se ha llegado a multitud de soluciones, desde la exoneración total de las cuotas hasta reducciones en el pago”, añade.

También hay algún que otro enfrentamiento verbal por el uso de zonas comunes. “Desde el inicio de la pandemia, y fundamentalmente durante el primer estado de alarma, se produjo un aumento significativo de los conflictos vecinales por las restricciones sanitarias en jardines, pistas deportivas, gimnasios o piscinas”, dice el presidente de los administradores de fincas de España. Hoy en día ya se han articulado sistemas para su uso con cita previa y aforos limitados.

La ausencia de reuniones comunitarias que, en un principio, parece una buena noticia por el rechazo que suelen ocasionar en los vecinos, está generando serios problemas, como la demora de obras de accesibilidad y de mantenimiento de los edificios.

Sobre el papel, las juntas de propietarios pueden celebrarse, siempre que se cumplan los requisitos sanitarios establecidos por la autonomía. Pero en la práctica, “es muy difícil que se puedan cumplir garantizando la seguridad de los propietarios”, dice Díez. De hecho, “recomendamos que no se celebren hasta que no se estabilice la situación sanitaria”, añade Isabel Bajo, presidenta de CAFMadrid. Muchos vecinos han creado grupos de WhatsApp para tratar asuntos comunitarios y tomar decisiones. Ojo, porque no tienen validez jurídica.

La tecnología está siendo una gran aliada durante este año de pandemia. De hecho, ha crecido el número de comunidades que hacen uso de plataformas digitales. “La digitalización se ha visto acelerada en estos meses el equivalente a, al menos, dos años y son muchos los administradores de fincas que han decidido utilizar las plataformas digitales para resolver cuestiones y facilitar las cosas a sus clientes”, dice Enrique Sánchez, director general de IESA. En seis meses, el número de comunidades que se han dado de alta en su plataforma digital, TucomunidApp, se ha incrementado un 25%, hasta las 275.000 fincas. “También se ha notado mucho el incremento de usuarios y actividad en la app, casi un 74% más en algunas cuestiones, como la reserva y control de aforos en piscinas durante el verano”, añade Sánchez.

Respecto a la celebración de juntas digitales y votaciones electrónicas, existe la tecnología. Soluciones como iJuntas, un software de IESA, lo permiten. Ahora bien, en España, salvo en Cataluña, no está regulado su uso, por lo que no se pueden utilizar. De hacerlo, los acuerdos pueden ser objeto de impugnación judicial por cualquiera de los propietarios. Por esto, el CGCAFE ha solicitado al Ministerio de Justicia que se permitan las juntas de propietarios telemáticas.

¿Cómo puede afectar el coronavirus a mi declaración de la renta?

confilega.com

Carmen Rodríguez Calvo

Con motivo de la pandemia se han adoptado una serie de medidas que, aunque no tenían un carácter fiscal, sino social, pueden afectar a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2020 y que presentaremos entre abril y junio del próximo 2021. 

En este artículo vamos a hacer un resumen de cuáles pueden ser esos efectos en nuestro IRPF, al objeto de evitar sorpresas en caso de habernos visto afectados por alguna de las medidas adoptadas en este 2020. 

Empezaremos por el caso de los empleados que se han visto afectados por un ERTE. De acuerdo con la normativa del IRPF, las personas que no obtengan rendimientos del trabajo superiores a 22.000€ anuales, no tendrán obligación de presentar su declaración. Pero ese límite será de 14.000€ cuando el contribuyente tenga más de un pagador, y los rendimientos percibidos del segundo y restantes pagadores, en su caso, superen los 1.500 euros. 

Por lo tanto, aquellas personas que como consecuencia del ERTE han cobrado más de 1.500 euros del SEPE (segundo pagador), si resulta que sus rendimientos del trabajo anuales han superado los 14.000 euros, se verán obligados a presentar la declaración del IRPF aunque no hayan superado el límite de 22.000 euros mencionado. 

Otro colectivo que también se verá afectado como consecuencia de los ERTE’s es de las mujeres trabajadoras con hijos menores de 3 años. Estas madres tienen derecho a una deducción de 100 euros mensuales por cada hijo menor de 3 años. 

Dicha deducción exige que se realice una actividad por cuenta propia o ajena por la que la beneficiaria se encuentre dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, y se calcula proporcionalmente a los meses en los que se verifica esta circunstancia. 

Si el contribuyente se ve afectado por un ERTE por suspensión, es decir, que con el expediente de regulación temporal de empleo no se ve reducida su jornada, sino que se le suspende del ejercicio de su actividad, durante el tiempo que dure dicha situación no se encontrará realizando actividad alguna, y, en consecuencia, dejaría de cumplir el requisito exigido para poder aplicar dicha deducción, por lo que durante los meses que haya estado en ERTE perderá el derecho a la deducción por maternidad de los 100 euros mensuales. 

Este criterio no es una interpretación de la normativa aplicable realizada por AGM, sino que así lo ha confirmado la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en sus consultas frecuentes relativas a las medidas tributarias adoptadas en relación con el Covid-19

RENTAS INMOBILIARIAS

En cuanto a las rentas inmobiliarias hay que aclarar lo siguiente. 

En primer lugar, respecto de los rendimientos del capital inmobiliario (los derivados de los arrendamientos), hay que tener en cuenta que si las partes han acordado algún tipo de rebaja en el precio del arrendamiento, el importe a declarar por el arrendador será el nuevo importe acordado. 

Del mismo modo, si los acuerdos alcanzados afectan a los plazos de pago de las rentas, de forma que éstas se ven diferidas, el arrendador imputará los ingresos en función de los nuevos plazos acordados, sin que ello afecte a la deducibilidad de los gastos, que seguirán siendo deducibles con independencia de que se hayan percibido o no las rentas. 

En cuanto a la imputación de rentas inmobiliarias, y aunque el estado de alarma y las restricciones de movilidad derivadas del mismo hayan impedido el uso de las segundas viviendas, ello no implica que no se deba imputar la renta relativa a las mismas correspondiente al periodo en que no se haya podido disfrutar de ellas. 

En cuanto a las subvenciones o ayudas que hayan podido recibirse como consecuencia de la situación vivida este 2020, hay que tener en cuenta que tienen que ser objeto de declaración. 

Por último, hay que recordar que desde el 1 de enero de 2020 se ha elevado la deducción para los donativos realizados a ONG’s y demás entidades beneficiarias del mecenazgo, de forma que dicha deducción pasará a ser del 80 % para los primeros 150 euros donados, y del 35 % a partir de dicha cifra, o del 40 % si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior. Dicha deducción afectará también a los donativos realizados al tesoro público para financiar los gastos ocasionados por la crisis sanitaria derivada del Covid-19. 

¿Qué significa, en qué consiste, y qué comprende el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución?

La tutela judicial efectiva comprende, entre otros derechos, el de obtener una resolución fundada en derecho de los jueces y tribunales y exige que sus sentencias expliquen de forma suficiente las razones sobre las que se fundamentan los fallos.

confilegal.com

Carlos Berbell

Los términos jurídicos que se emplean, sobre todo cuando están compuestos por dos o más palabras, muchas veces se asemejan a los conjuros mágicos de las películas de Harry Potter.

Porque al invocarlos poseen una virtualidad y una consistencia similar a la magia, aunque todos sabemos que no lo es.

Lo que ocurre, simplemente, es que todos los agentes involucrados en el proceso los tienen asumidos y actúan en consecuencia, respetándolos.

Uno de esos términos es el del derecho a la tutela judicial efectiva. Son 6 palabras que poseen un contenido genérico y complejo, que se proyecta a lo largo de todo el proceso.

Desde su inicio (el acceso a la jurisdicción) hasta el final (la ejecución) y comprende, por ello:

El derecho a acceder a los jueces y tribunales en defensa de los derechos e intereses legítimos.

El derecho a tener oportunidad de alegar y probar las propias pretensiones en un proceso legal y en régimen de igualdad con la parte contraria sin sufrir indefensión.

El derecho a obtener una respuesta razonada y fundada en derecho dentro de un plazo razonable.

El derecho a ejercitar los recursos establecidos frente a las resoluciones que se consideren desfavorables.

el derecho a obtener la ejecución del fallo judicial, ya que si no fuera así las decisiones judiciales y los derechos que en ella se reconocen no serían otra cosa que meras declaraciones de intenciones sin alcance práctico ni efectividad alguna.

Este derecho a la tutela judicial efectiva está establecido en la Constitución Española

Comprende, entre otros derechos, el de obtener una resolución fundada en derecho de los jueces y tribunales y exige que sus sentencias expliquen de forma suficiente las razones sobre las que se fundamentan los fallos.

Dicho de otra forma, que estén motivadas, explicadas, de forma suficiente.

Una condición que establece el articulo 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que está prescrito en el punto 3 del artículo 120 de la Constitución Española; se deduce de forma implícita de la prohibición de arbitrariedad que impone el artículo 9.3 de la misma Carta Magna, como bien explica el magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, en el libro «Recursos en el proceso penal: recursos en la fase de instrucción, recursos contra las sentencias, recursos en el procedimiento del jurado, recurso de casación y revisión».

¿Cuándo una resolución impugnada vulnera este derecho constitucional?

En dos casos:

Cuando la resolución carezca absolutamente de motivación. Es decir, cuando no contenga los elementos y razones de juicios que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión.

Y cuando la motivación, la explicación razonada, sea sólo aparente, o lo que es lo mismo, cuando el razonamiento que la funda es arbitrario, irrazonable e incurre en error patente.

La finalidad de la motivación es hacer conocer las razones que sirvieron de apoyatura a la decisión adoptada, quedando así de manifiesto que no se ha actuado con arbitrariedad.

Una cuarta parte de los españoles no ha pagado a tiempo sus facturas en el último año

Una cuarta parte de los españoles no ha pagado a tiempo sus facturas en el último año

inmodiario.com

Intrum lanza una nueva edición del Informe Europeo de Pagos de Consumidores que, aun así, posiciona a España en el top ten de los europeos que mejor afrontan sus obligaciones de pago.

Los consumidores españoles priorizan el pago de recibos esenciales durante el confinamiento, como Internet o los servicios básicos domésticos.

Tras pagar las facturas, un tercio de los encuestados reconoce disponer de menos del 10% de su sueldo.

España, entre los 5 países más cautelosos a la hora de contraer deudas, a pesar de los bajos tipos de interés.

2 de cada 10 españoles creen que cuando finalicen los periodos de carencia, sus ingresos no serán suficientes para cubrir gastos esenciales como la hipoteca.

La crisis sanitaria del coronavirus ha afectado a la economía de los hogares españoles por encima de la media de los países de su entorno. Sus ingresos han caído notablemente y, aunque en 2020 se redujo el precio de algunos recibos básicos, la pandemia ha marcado ciertas pautas a la hora de abonar facturas y planificar los gastos de los españoles.

El nuevo Informe Europeo de Pagos de Consumidores, elaborado por Intrum tras analizar el comportamiento de consumidores de 24 países europeos, confirma esta situación. En el último año, una cuarta parte de la población española (24%) se ha retrasado en el abono de sus facturas, un 4% más que en 2019.

A pesar de este incremento, España sigue siendo uno de los 10 países europeos en el que sus ciudadanos afrontan con mayor puntualidad el pago de sus recibos; ya que, en grandes economías como Francia, el 27% los encuestados reconoce no cumplir con sus obligaciones de pago en los plazos establecidos, mientras el promedio europeo se sitúa en el 29%.

Este retraso en el pago de recibos viene motivado, no solo por el hecho de que el 43% de los españoles haya visto mermados sus ingresos a raíz de la Covid-19, sino también por la incertidumbre económica. Las previsiones para España no son nada halagüeñas y los consumidores son conscientes de ello. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) asegura que España sufrirá la segunda mayor recesión de los 46 estados que componen la OCDE, solo superada por Argentina; y la Comisión Europea prevé que el PIB español caiga un 12,4% al cierre de 2020.

Este escenario macroeconómico se traslada a la microeconomía y hace que los españoles antepongan el pago de unos recibos u otros. Y no es para menos, pues a pesar de priorizar el pago de facturas esenciales durante el confinamiento, como Internet o los servicios básicos domésticos, un tercio de los ciudadanos españoles asegura que, tras pagar sus facturas, dispone de menos del 10% de su sueldo; una cifra casi diez puntos porcentuales por encima del promedio europeo (25%).

Este escaso margen de maniobra para afrontar imprevistos no solo aumenta el porcentaje de españoles que se retrasan en sus facturas, sino que, de ellos, casi 4 de cada 10 (36%) lo tomen como un hábito y el 64% restante alegue que se trata de un hecho puntual.

El bienestar financiero de los españoles, a la cola de Europa

Ante estos datos, no cabe duda de que la crisis de la Covid-19 ha tenido un impacto negativo en el bienestar financiero de los españoles. Especialmente para aquellos que tienen entre 38 y 44 años, pues 6 de cada 10 españoles de estas edades afirman que están más preocupados ahora por su bienestar financiero que en cualquier otro momento de su vida.

Una circunstancia que, según pone de manifiesto el Barómetro de Bienestar Financiero de Intrum, tiene un efecto negativo en la salud económica de los españoles. De hecho, la población española se sitúa por debajo de la media europea en bienestar financiero al retroceder 8 puestos en la clasificación y situarse a la cola de Europa (5,96 puntos), solo por encima de Grecia (5,91) e Italia (5,27).

Ante esta caída en el bienestar financiero, la población española comienza a tomar precauciones a la hora de endeudarse. De hecho, el informe de Intrum sitúa a España entre los 5 países más cautelosos a la hora de contraer deudas, a pesar de los bajos tipos de interés.

Encabezando el ranking se encuentra Portugal, donde 8 de cada 10 lusos aseguran ser precavidos a la hora de asumir nuevas deudas (82%), seguidos de los húngaros (78%) y los polacos y rumanos (76%).

Al mismo nivel que España se encuentra Grecia, donde el 74% de los encuestados reconoce ser más cauteloso de lo normal a la hora de contraer deudas, apostando así por una economía sostenible.

En los próximos meses está previsto que finalicen los periodos de carencia y los españoles prefieren actuar con cautela en sus presupuestos. Según muestra el Informe Europeo de Pagos de Consumidores de Intrum, una vez que no se puedan posponer pagos como el de la hipoteca, 1 de cada 5 españoles (18%) está convencido de que en los siguientes seis meses no podrá cubrir gastos esenciales como las facturas de servicios básicos, tres puntos porcentuales por encima de la media europea.

Esta característica que ofrecen algunos préstamos y proveedores de hipotecas permitiendo a los consumidores posponer pagos ocasionales, acordados de antemano, se han convertido en el gran aliado de los consumidores. En concreto, un 8% de los españoles que sufrió una disminución de sus ingresos, solicitó un periodo de carencia.

Si se da un paso más allá y se analiza el tipo de facturas que se han cubierto en 2020 con este periodo de carencia, se percibe la importancia de este tipo de ayudas, pues el pago de la vivienda, los recibos de luz, agua o electricidad y la tarjeta de crédito, descubiertos o préstamos personales han sido los pagos que los españoles han cubierto con periodo de carencia.

La empresa y los derechos humanos

Los efectos que puede tener la empresa sobre el respeto a los derechos humanos y laborales pueden ser positivos o negativos. Estos impactos incluyen aspectos como la discriminación por cualquier razón, el acoso laboral o sexual, las condiciones de seguridad y salud, entre otras.

Empresa y derechos

elderecho.com

Hay que destacar, hoy Día Internacional de los Derechos Humanos, que la empresa también puede influir sobre determinados derechos como la libertad de expresión, el derecho a la intimidad y privacidad, a la vida familiar, a tener una vivienda digna, al acceso a la educación, a la protección contra la pobreza, entre otros.

Además, a lo largo de la historia, se han dado multitud de casos de vulneración de los derechos humanos y laborales en los contextos empresariales. Dichas vulneraciones emanan de las relaciones laborales, contractuales o meramente operativas de la empresa con terceros.

Violaciones de los derechos humanos
Entre las violaciones de los derechos humanos que se han dado históricamente por parte directa o indirecta de las empresas se pueden identificar las siguientes:

  • Aprovechamiento de las circunstancias de conflictos o autoritarismo, favoreciendo la comisión de delitos por parte de gobiernos, guerrillas o bandos. Esta casuística podemos resumirla en la colaboración en la violación de derechos humanos por ausencia de una política de admisión de clientes y de principios éticos.
  • Causación de graves impactos ambientales por falta de medidas preventivas o paliativas suficientes. En resumen, serían efectos ambientales que afectan gravemente a la población local, causando una importante lacra en las condiciones de los habitantes y en el hábitat natural.
  • Comisión de delitos por parte de empleados de la compañía que se encuentran expatriados.
  • Promoción indirecta de condiciones de trabajo deficientes y trabajo infantil en la cadena de valor. Esta situación se da en determinadas industrias (como la textil) con mucha frecuencia. No es una actuación directa de la empresa, sino una ausencia de diligencia sobre proveedores importantes para su producto o servicio final, que violan los derechos humanos y laborales de forma reiterada.
  • Efectos negativos sobre los pueblos indígenas y motivación de desplazamientos de las poblaciones locales. La realización de análisis de impactos sobre pueblos y sociedades locales para planificar cómo respetar el hábitat natural y la cultura y costumbres propias del emplazamiento, es la mejor manera de prevenir estos efectos.
  • La discriminación por razón de género, edad, orientación sexual o discapacidad son prácticas que se encuentran frecuentemente y cuya principal causa es la deficiencia en lo que respecta a políticas de selección de personal, códigos éticos, así como el establecimiento de valores de integridad y respeto desde los órganos de gobierno.
  • La vulneración de los derechos laborales, y en particular el de la negociación colectiva, es otra circunstancia existente que puede evitarse mediante la implicación de la dirección y una estructura sólida de diálogo social.
  • La falta de medidas adecuadas para la prevención de riesgos laborales y el fomento de un entorno que favorezca la seguridad y la salud en el trabajo puede ser la vulneración más habitual por parte de las empresas en determinados sectores. Por supuesto, su prevención requiere el desarrollo de las medidas pertinentes.

Puede ampliar esta información en el Memento Responsabilidad Social Corporativa

Piden que los administradores de fincas detecten la soledad

La concejal de Unidas Podemos, Carmen Fajardo, se reunió con este colectivo profesional que le trasladó su preocupación por la tardanza en la concesión de licencias para obras en las comunidades de vecinos

Fajardo, con los representantes del Colegio de Administradores de Fincas

latribunadealbacete.es

La concejal de Unidas Podemos Carmen Fajardo mantuvo una reunión con el presidente y la secretaria del Colegio de Administradores de Fincas de Albacete y Cuenca, Antonio Fuentes Sánchez y Mª Ángeles Simarro Ossorio, respectivamente, con el fin de intercambiar información y valorar su colaboración en diferentes acciones y proyectos impulsados desde el Ayuntamiento, habida cuenta del papel tan importante que pueden desempeñar como correa de transmisión entre la administración local y la ciudadanía.

El Colegio de Administradores de Fincas da servicio a alrededor del 70% de comunidades del municipio, lo que nos da una idea del número de vecinos y vecinas a los que pueden llegar. Esta es una de las razones por las que propuso al Ayuntamiento colaborar en la prevención de la violencia machista, prestándose a distribuir entre todas sus comunidades la información que se les facilité.

Y en esta misma dirección va la propuesta que la concejal de Unidas Podemos planteó en la Comisión informativa de Atención a las Personas para que se estudiara la posibilidad de trabajar con el Colegio de Administradores de Fincas para la detección de personas en situación de soledad no deseada dada la relación de cercanía que suelen mantener con los vecinos y vecinas de las comunidades que gestionan.

No obstante, esta propuesta habría previamente que trabajarla en el Ayuntamiento con la concejalía y los servicios de área para determinar la información a difundir y cómo actuar ante posibles casos, según Fajardo.

«Aprovechando la reunión nos trasladaron su preocupación por la tardanza en la concesión de licencias por parte de la Gerencia de Urbanismo para poder acometer obras en las comunidades, sobre todo las que tienen que ver con la mejora de la accesibilidad, como pueden ser la instalación de ascensores y niveles cero», destacó la edil de Unidas Podemos.

Además, se coincidió en lo conveniente que sería que desde el Ayuntamiento se hiciera una campaña de información y concienciación sobre la obligación que tienen los edificios de más de 50 años de antigüedad de realizar el Informe de Evaluación de Edificios como medida de prevención para la conservación y mantenimiento de las zonas y elementos comunes.

Entre otros temas, la concejal de Unidas Podemos también les comentó que su papel de intermediación hubiera sido muy valioso si la propuesta para intervenir artísticamente muros medianeros hubiera prosperado, ya que el Colegio hubiera sido el canal adecuado para informar a las comunidades del proyecto y trasladar al Ayuntamiento aquellas fachadas que por acuerdo de los propietarios podrían haberse puesto a disposición de los artistas.

Actualización del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica y mejora el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril.

Plan estatal de vivienda

elderecho.com

En este Real Decreto se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del real decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al covid-19.

Las modificaciones introducidas, todas ellas dirigidas a facilitar la gestión y lograr una mayor eficiencia de los recursos, se concretan en:

  • Supresión de la exigencia de la suscripción de un Acuerdo entre el Ministerio, la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento correspondiente, con carácter previo a la adquisición de viviendas por las Administraciones Publicas o sus entidades vinculadas o dependientes, con ayudas del Ministerio, con objeto de acelerar el incremento el parque público de vivienda.
  • Extensión de la ayuda a la adquisición de vivienda a los jóvenes, no solo en municipios de menos de 5.000 habitantes sino también en núcleos de población de menos de 5.000 habitantes. Se aclara así la intención inicial del regulador y se incrementa la contribución a los objetivos del Reto Demográfico.
  • Extensión del plazo de concesión de las ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, facilitando la gestión y mejorando la eficiencia de los recursos transferidos por el Ministerio a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para dicho Plan Estatal.
  • Ampliación del plazo para la adquisición del compromiso financiero por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en la ejecución de cualquier ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, con cargo a los fondos comprometidos por el Ministerio en los ejercicios 2020 y 2021, hasta el 31 de diciembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, respectivamente.
  • Ampliación del plazo de ejecución de 193 actuaciones de fomento de la regeneración y renovación urbanas, articuladas al amparo del Plan Estatal 2013-2016 y su prórroga, en dos años, hasta el 31 de diciembre de 2022. Esta ampliación ha venido siendo solicitada por las comunidades autónomas y con ella se mantiene la actividad, manteniendo e incluso creando puestos de trabajo y mejorando la calidad de vida de los ciudadanos que habitan los ámbitos afectados.
  • Regulación de un proceso de verificación y comprobación razonablemente eficiente y que garantice la correcta aplicación de las ayudas transitorias de financiación aprobadas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, es decir, de los préstamos avalados y subvencionados por el Estado para arrendatarios vulnerables como consecuencia de la pandemia del COVID-19

El autoconsumo en comunidades de vecinos, una solución para abaratar la factura de la luz

La factura de la luz sube un 4,5% respecto al mes anterior

telemadrid.es

El autoconsumo de luz en las comunidades de vecinos es una solución para aligerar la factura de la luz que está experimentando un gran desarrollo en Madrid. Pero, ¿cómo funciona el sistema? En 120 Minutos Miguel Fernández, del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, detalla este nuevo planteamiento.

Desde 2019 la ley permite implementar una serie de soluciones a nivel colectivo, cuenta Fernández, que se basan en la instalación de placas fotovoltaicas en los tejados de los edificios de Madrid. «Se puede hacer de forma individual para un solo bloque o bien para varios bloques siempre que se respete la distancia entre todos ellos», explica.

La factura de la luz sube un 4,5% respecto al mes anterior

Sin duda una solución novedosa para, a través de la unión de los vecinos, conseguir un buen ahorro en la factura de la luz. Además existen numerosas ayudas y subvenciones para aquellas comunidades que decidan dar este paso en los próximos meses.

Castelló firmará un convenio con los administradores de fincas para reforzar la gestión de los edificios antiguos

El acuerdo asesorará en los trámites de ayudas públicas para rehabilitación y de constitución de comunidades energéticas locales

Castelló firmará un convenio con los administradores de fincas para reforzar la gestión de los edificios antiguos - (foto 1)

elperiodic.com

Las Concejalías de Vivienda y Transición Ecológica del Ayuntamiento de Castelló firmarán un convenio con el Colegio de Administradores de Fincas de València y Castelló para reforzar la gestión en el mantenimiento y de ayudas de los edificios más antiguos y que carezcan de este servicio. Este acuerdo también ayudará a tramitar el Informe de Evaluación de Edificios(IEE)  ayudas para la rehabilitación del Plan Renhata de la Generalitat y para la constitución de comunidades energéticas de autoconsumo locales.

«Con este acuerdo que firmaremos en las próximas semanas queremos ayudar a las comunidades de vecinos de los inmuebles con más antigüedad, que carecen de recursos para costear un administrador de fincas y que podrían optar a ayudas públicas que ahora no solicitan por falta de este gestor», ha explicado la concejala de Vivienda, María Jesús Garrido, tras reunirse en la Cámara Agraria junto al concejal de Transición Ecológica, Fernando Navarro, con representantes del Colegio de Administradores de Fincas de valència y Castelló.

A través de este convenio, el Ayuntamiento, por un plazo de años que se ha determinar, financiaría los gastos de administración de las comunidades de inmuebles con una antigüedad superior a los 20 años, que no hayan utilizado el servicio de ningún administrador de fincas en los últimos 4 años, que no supere un determinado valor catastral.

El gestor se encargaría de velar por el buen régimen de las instalaciones y servicios, atención de la conservación y asesoramiento a la comunidad en lo relativo a cualquier tipo de ayuda o subvención que mejore y ponga en valor la habitabilidad del edificio. En este sentido, el Ayuntamiento incorporaría la  gestión del informe del IEE, previsto para los edificios de más de 50 años, y asesoramiento en subvenciones del Plan Renhata y de eficiencia energética.

El acuerdo de Gandia y los Administradores de Fincas beneficia a 44 familias

El acuerdo de Gandia y los Administradores de Fincas beneficia a 44 familias

ondanaranjacope.com

MIGUEL PEREZ

El acuerdo está subvencionado y es gratuito el primer año, con financiación hasta el 75 por ciento el segundo y una ayuda del 50 por ciento para el tercer año.

Tras la firma del convenio de colaboración institucional entre el Ayuntamiento de Gandia y el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Valencia y Castellón, un total de cuarenta y cuatro viviendas han comenzado ha beneficiarse de los servicios propios de los administradores de fincas. Son datos aportados por la edila de Vivienda y Regeneración Urbana, Amparo Victoria Soler quien ha añadido que este servicio es gratuito durante el primer año, financiado al 75% el segundo año y el 50% el tercer año. Asimismo, también incluye el asesoramiento a la comunidad de propietarios respecto a cualquier ayuda o subvención, a la que se pueda acoger, a fin de poner en valor la habitabilidad del edificio y su accesibilidad.

El Ayuntamiento de Gandia suscribió con el Colegio Territorial de Administradores de Fincas un convenio para la gestión de fincas en situación de vulnerabilidad social, económica y arquitectónica, por el que se ayuda a la financiación de los servicios propios de los administradores de fincas en aquellos edificios que así lo soliciten y que cumplan tres condiciones: tener una antigüedad superior a veinte años, no haber utilizado el servicio de ningún administrador de fincas en los últimos cuatro años e identificarse como inmueble situación de vulnerabilidad social, económica y arquitectónica.

Todas aquellas comunidades que desean beneficiarse de éste, podrán obtener información en la Oficina de Vivienda del Ayuntamiento de Gandia sita en la Plaza Tirant de Gandia.

Victoria Soler ha mostrado su satisfacción por la acogida de la medida y ha declarado que »la intención del departamento es continuar reforzando este tipo de políticas para que cada vez más comunidades de propietarios puedan acogerse a éste acuerdo y otros que surjan en el futuro. El acceso a la vivienda y que ésta esté en las mejores condiciones posibles es uno de nuestros principales objetivos».

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