Más de 1.300 subvenciones para informes de evaluación del edificio en la Comunidad Valenciana

casas residenciales

construible.es

La Generalitat Valenciana, a través de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, ha adjudicado un total de 1.321 subvenciones para la realización del Informe de Evaluación del Edificio de uso residencial (IEEV.CV). El objetivo es impulsar estos informes que dan cumplimiento a los requerimientos de accesibilidad, eficiencia energética y la conservación.

El importe final de estas subvenciones asciende a 405.147 euros, en una convocatoria que ha recibido un total de 1.433 solicitudes.

Tal y como establece el decreto que regula el IEEV.CV, todos los edificios de viviendas con más de 50 años han de tener este informe y, en consecuencia, desde la Dirección General Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética urge consolidar su implantación. Por ello, en 2021, ha anunciado que desde la Conselleria se ha previsto convocar «una nueva línea de ayudas con una dotación presupuestaria que quintuplica la actual y que alcanzará los 2 millones de euros».

Impulsar el cumplimiento de los informes de evaluación

El director general de Calidad y Rehabilitación, Alberto Rubio, apuesta por impulsar el cumplimiento de los informes de evaluación. Según ha manifestado Rubio, la convocatoria se enmarca «en el plan de dignificación de la vivienda, en línea con las recomendaciones establecidas en la Unión Europea, y con el convencimiento de que la reutilización del parque construido es la vía más eficiente para promocionar la sostenibilidad en el ámbito residencial».

A ese respecto, ha añadido que «el diagnóstico del parque construido de viviendas adquiere una relevancia capital». En concreto, según ha explicado, este diagnóstico analiza tres aspectos: su grado de cumplimiento de la accesibilidad universal, su nivel de eficiencia energética y su estado de conservación.

Además de la nueva convocatoria para el 2021, en paralelo se ha previsto llevar acciones de difusión y concienciación con el fin de impulsar de «manera rotunda» el cumplimiento de la redacción del IEEV.CV.

Prórroga de los Ertes: Trabajo hace una nueva propuesta en la que mantiene la prohibición de despedir

  • Trabajo remite una nueva propuesta antes de iniciarse la reunión
  • CEOE sigue pidiendo que se flexibilice la prohibición de despedir

eleconomista.es

Juan Ferrari

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, sigue sin ceder a la petición de la CEOE de flexibilizar la cláusula de salvaguarda que prohíbe despedir durante seis meses después de que se haya cerrado el Erte. Este jueves se saldó sin acuerdo la segunda reunión de la mesa que negocia la prórroga de los actuales Ertes.

Fuentes de los negociadores informan a eE que el Ministerio remitió una nueva propuesta momentos antes de que se iniciase la reunión. Sin embargo, desde los sindicatos señalan que en el nuevo texto no se modifica la cláusula que prohibe despedir «ni hay intención del Gobierno de cambiarla».

Desde la CEOE declaran a este diario que «siguen pidiendo una interpretación proporcionada de la cláusula de salvaguarda existente en estos momentos«, aunque no confirman si se ha producido un cambio en la posición del Ministerio de Trabajo en este punto. A falta de conocer los detalles de la nueva propuesta, el anterior borrador (del 8 de enero) mantiene el modelo actual con pocos cambios, algo que ha confirmado públicamente la ministra de Trabajo. El cambio principal es una modificación en las exoneraciones que disfrutan las empresas que se acogen a un Erte de limitación, que en el modelo actual se va reduciendo cada mes.

Respecto al plazo de prórroga, parece aceptado por todas las partes hasta el 31 de mayo

Sin embargo, la mayoría de modificaciones –al margen de las discusión sobre la cláusula de salvaguarda que persigue la CEOE– están destinadas a hacer un uso más eficiente y sencillo de los Ertes. En este sentido, el anterior borrador establece la posibilidad de que una empresa pueda cambiar de Erte de impedimento (cuando hay una prohibición total de la actividad) a otro de limitación (cuando la medida administrativa no prohíbe la actividad, pero sí la limita de forma considerable) o viceversa, sin tener que solicitar un nuevo Erte.

Un cambio relevante, pues el Erte de impedimento se limita al tiempo que dure la prohibición administrativa de ejercer ciertas actividades, especialmente en la hostelería. Pero esas medidas pueden duran dos o tres semanas y luego se sustituyen por restricciones no tan agresivas, lo que en el modelo actual exige solicitar un nuevo Erte. Respecto al plazo de prórroga, parece aceptado por todas las partes hasta el 31 de mayo.

Así pues, Díaz no ha podido cumplir con el plazo que ella misma fijó públicamente de tener para este viernes 15 un texto consensuado. En opinión de Díaz, la negociación debería carecer de complejidad pues, en principio, se trata de mantener el modelo cómo está en la actualidad, con ligeros retoques, lo que no debería dificultar el acuerdo.

Movilizaciones sindicales

Por otra parte, CCOO y UGT han acordado movilizarse en febrero para pedir al Gobierno que cumpla con la agenda de reformas sociolaborales comprometida, según informaron ayer ambos sindicatos tras la reunión de sus órganos directivos. Las demandas se centran en la subida del SMI y la derogación de la reforma laboral, como acordó el Gobierno en su acuerdo de coalición. En función de la pandemia, se determinarán qué tipo de movilizaciones se realizarán.

La banca abarata los precios de las hipotecas para impulsar su venta

  • Sabadell, BBVA, Bankinter o Kutxabank avivan la guerra para captar clientes
  • Las entidades dieron un 3,3% menos de financiación en 2020 por la crisis
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eleconomista.es

Eva Díaz

La banca pone el pie en 2021 con una bajada de los precios de las hipotecas, sobre todo, a tipo fijo, para impulsar la concesión de estos préstamos tras el varapalo que dejó la pandemia en los meses centrales del pasado año. BBVABanco SabadellSantanderBankinterKutxabankOpenbank y Myinvestor irrumpen en el nuevo ejercicio con las mayores bajadas de precios, avivando así una nueva guerra hipotecaria.

La crisis sanitaria, con el consecuente confinamiento total que se vivió en primavera, tumbó la nueva concesión de préstamos para la adquisición de vivienda, llegando a caer en abril hasta un 50,7% frente al mismo mes del año anterior, tras prestar la banca solo 1.900 millones de euros en hipotecas. Dicho nivel solo se vio por última vez en agosto de 2016 y antes, en 2013, fecha de la anterior crisis financiera. Con el fin del confinamiento total, la concesión de hipotecas remontó, en parte por la demanda embalsada que dejaron las restricciones a la movilidad, de modo que, tanto en septiembre como en octubre, últimos meses de los que el Banco de España ha publicado datos, la financiación para la compra de viviendas superó a la dada en los mismos meses de 2019.La banca remontará las pérdidas en 2021 con ganancias de 8.800 millones

El sector ya da por hecho que en los últimos meses del año se ha normalizado la concesión de préstamos hipotecarios, a falta de conocer las cifras de noviembre y diciembre, meses también marcados por las restricciones a la movilidad provocadas por la segunda ola del coronavirus.

No obstante, desde enero de 2020 hasta octubre, las entidades españolas han concedido 34.019 millones de euros para la financiación de nuevas hipotecas, una cifra que, pese a la recuperación en la concesión de este otoño, es un 3,3% más baja frente a los 35.175 millones de euros en crédito que dio el sector para la adquisición de un inmueble entre enero y octubre de 2019.

Las entidades españolas tratan ahora de recuperar el pulso en la concesión de estos préstamos con bajadas de los tipos de interés.

Así, el Banco Sabadell, que llevaba desde diciembre de 2019 sin mover los precios de su hipoteca a tipo fijo, entonces con un TIN (Tipo de Interés Nominal) al 1,75% y una TAE (Tasa Anual Equivalente) del 2,85%; ha situado ahora el TIN al 1,6% y la TAE al 2,71%.

Del mismo modo, BBVA, en este caso una de las entidades más activas en la guerra hipotecaria con respectivas bajadas de precios en sus hipotecas en los últimos tres años, ha vuelto a rebajar los intereses y ahora sitúa el TIN de su hipoteca a tipo fijo en el 1%, frente al 1,2% que tenía antes y establece la TAE en el 1,76%, frente al 1,97% previo.

Kutxabank también ha abaratado su hipoteca a fijo respecto a 2019. La entidad vasca sitúa ahora el TIN al 1,35%, frente al 1,6% que tenía hace un año y la TAE está en el 1,68%, frente al 1,93% anterior.

El Banco Santander ya lanzó este verano una hipoteca cien por cien online para reactivar el mercado tras la crisis sanitaria, abaratando el precio en el segmento a tipo variable con un TIN del 1,59% y a partir del segundo, euribor +0,79%. El precio a tipo fijo era del 1,30% TIN a 15 años y del 1,70%, a pagar en 30 años.

Asimismo, Bankinter puso en marcha este otoño una ofensiva para captar clientes modificando las condiciones de varios de sus productos, como las de la cuenta remunerada, o las exigidas a las pymes, que también implicó una rebaja de las hipotecas. El banco mantiene ahora la financiación para la adquisición de una vivienda a tipo fijo en el 1,35% TIN y en el 2,12% TAE, frente al 1,5% TIN y 2,3% TAE de un año antes.

Myinvestor, el banco cien por cien digital de Andbank, tomó impulso hace dos años en el segmento hipotecario, llegando a plantear cada vez ofertas mucho más bajas, hasta situarse como una de las entidades con el precio de las hipotecas más barato. El banco comercializa ahora su hipoteca a tipo fijo con un TIN del 1,09% y una TAE del 1,28%; mientras que en el segmento a variables mantiene euribor +0,69% y una TAE del 0,51%.

Apuesta por España

ING, por su parte, entró en la guerra por las hipotecas a fijo el pasado septiembre, lanzando por primera vez su primer préstamo en este segmento, con un interés del 1,79% y un plazo de vencimiento de 25 años. El banco ha reducido ahora el interés, siempre que se cumpla con las condiciones de bonificación, hasta el 1,6%. El banco naranja ha hecho una fuerte apuesta por consolidarse en el mercado hipotecario y, a cierre de 2019, vendió el 8,4% por ciento de los préstamos para la adquisición de una vivienda que se firmaron en España, financiando 3.548 millones de euros, un 12% más que el ejercicio previo. Lo que significa que, a pesar de su tamaño, adelantó a grandes entidades como Bankia y Sabadell en la venta de este producto. Siguen a la cabeza Santander, CaixaBank y BBVA como los bancos que más créditos inmobiliarios conceden.

El precio de la vivienda ha demostrado una resiliencia mayor a la esperada frente al Covid. Así, mientras que al inicio de la pandemia las previsiones apuntaban a caídas de doble dígito (10%), tras ver la evolución de los últimos meses, el precio medio de la vivienda cerró 2020 estable. Sin embargo, según Pisos.com, las bajadas se trasladarán a 2021 con devaluaciones de entre el 5% y el 7%. Una caída que, por otro lado, apunta a impulsar la concesión de hipotecas.

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La CNMC investiga la subida de la luz y del gas

noticias.juridicas.com

La Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC) ha iniciado una investigación para analizar los «incrementos significativos» de la luz y del gas en España, en comparación con las semanas anteriores. Todo ello, apunta, «en un escenario de demanda creciente de gas y electricidad provocado por un temporal de frio sin precedentes en las últimas décadas».

Así lo ha informado en una nota de prensa, difundida este miércoles por la Comisión. 

La CNMC es el organismo responsable de supervisar el buen funcionamiento de estos mercados energéticos y de garantizar la existencia de un comportamiento competitivo por parte de los distintos agentes que intervienen en dichos mercados, de acuerdo con la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 

Dentro de esta labor de supervisión, y al igual que realiza con carácter habitual, la CNMC se encuentra «analizando los resultados de los últimos días y el contexto energético en el que se están produciendo para poder determinar si resulta necesario llevar a cabo algún tipo de actuación en el ámbito de sus competencias».

Barcelona destinará casi 350 millones a políticas de vivienda en 2021

La capital catalana reforzará su inversión en vivienda para este año

Barcelona

idealista.com

Custodio Pareja

La capital catalana reforzará su inversión en vivienda para este año. El consistorio de Ada Colau ha aprobado en Pleno el presupuesto municipal para el 2021, que, con 3.253 millones de euros, es el más elevado de la historia de la ciudad. El ayuntamiento de la ciudad destinará casi 350 millones de euros a vivienda y urbanismo, así como a la compra de nuevos edificios para destinarlos a vivienda pública.

En general, los recursos de estos nuevos presupuestos se destinarán a incrementar la respuesta social a la crisis generada por el covid-19 y a impulsar la recuperación y la reorientación de la economía de la ciudad.

En el apartado de la vivienda, el acuerdo prevé destinar 140,2 millones de euros a la partida de vivienda y urbanismo, que se centrará en la puesta en marcha de nuevas promociones residenciales para sumar a su parque de vivienda.

Por otro lado, el consistorio destinará 192,7 millones de euros a invertir en ladrillo. De estos, 50 millones de euros se irán a la compra de viviendas en Barcelona y priorizará la adquisición sobre plano del 30 % de los pisos de protección de promociones privadas para incrementar el parque público.

Además, los presupuestos acordados contemplan 26 millones para rehabilitar y mejorar equipamientos escolares, y 30 millones más en inversiones para los distritos (2 por distrito, más 10 a repartir en función de la población y la renta).

Otras mejoras para la ciudad

Además, el Ayuntamiento de Barcelona creará un fondo de inversión de 20 millones para el apoyo a la rehabilitación energética y la instalación de placas fotovoltaicas, otro de 30 millones para adquirir y/o rehabilitar edificios singulares de la ciudad que puedan convertirse en viviendas o acoger actividades económicas; además de otro fondo de 20 millones para ayudar a la reapertura de locales como hoteles o restaurantes.

El consistorio aportará también 7 millones para mejorar el alumbrado y seis millones para adquirir bajos de locales de Ciutat Vella, donde la caída del turismo se ha notado más, que después se sacarán a concurso para su explotación económica en régimen de alquiler.

La AEPD publica una guía sobre requisitos en auditorías de tratamientos que incluyen Inteligencia Artificial

AEPD

elderecho.com

El texto está dirigido, principalmente, a responsables y encargados que han de auditar tratamientos que incluyan componentes basados en IA, de cara a garantizar y poder demostrar el cumplimiento de obligaciones y principios en materia de protección de datos.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado la guía Requisitos para auditorías de tratamientos de datos personales que incluyan Inteligencia Artificial, un documento que ofrece orientaciones y un listado de posibles objetivos de control y controles específicos que podrían incorporarse en estas auditorías desde una perspectiva de protección de datos.

La realización de tratamientos de datos personales en los que se utiliza Inteligencia Artificial (IA) para realizar análisis e inferencias exige que se aplique un modelo de desarrollo maduro que proporcione garantías de calidad y privacidad. El impacto que podrían tener los tratamientos basados en IA en los derechos y libertades de los ciudadanos pone de manifiesto la necesidad de establecer medidas de control efectivo, corrección, responsabilidad, rendición de cuentas, gestión del riesgo y transparencia relativas a los sistemas y a los tratamientos de los datos en los que se utilice.

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece en su artículo 24 la obligación por parte de aquellos que tratan datos de aplicar “medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme con el presente Reglamento”. Estas medidas han de ser seleccionadas “teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad para los derechos y libertades de las personas” y una de esas herramientas para “garantizar y poder demostrar” el cumplimiento del RGPD es la realización de auditorías. Ello requiere disponer de criterios objetivos diseñados para ejecutar la auditoría de componentes de IA desde una perspectiva de protección de datos.

El documento recoge objetivos como inventariar el algoritmo auditado, identificar las responsabilidades y cumplir con el principio de transparencia; identificar las finalidades, analizar la proporcionalidad y necesidad del tratamiento y los límites en la conservación de los datos; asegurar la calidad de los datos y controlar posibles sesgos y verificar y validar las acciones realizadas y los resultados obtenidos dando cumplimiento al principio de responsabilidad activa del RGPD, entre otros.

El texto está dirigido, principalmente, a responsables y encargados que han de auditar tratamientos que incluyan componentes basados en IA, de cara a garantizar y poder demostrar el cumplimiento de obligaciones y principios en materia de protección de datos a los que están sujetos; a los desarrolladores que quieran ofrecer garantías sobre sus productos y soluciones; a los Delegados de Protección de Datos encargados tanto de supervisar los tratamientos como de asesorar a los responsables y, por último, a los equipos de auditores encargados de evaluar dichos tratamientos.

La guía Requisitos para auditorías de tratamientos de datos personales que incluyan Inteligencia Artificial ha sido desarrollada con base en un estudio realizado por Éticas Research and Consulting bajo el encargo y la supervisión de la Agencia Española de Protección de Datos y las revisiones realizadas por expertos del Artificial Intelligence Hub del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC AI HUB), del Observatorio del impacto social y ético de la inteligencia artificial (OdiseIA), de la Asociación Profesional de Cuerpos Superiores de Sistemas y Tecnologías de la Información de las Administraciones Públicas (ASTIC), Grupo de Innovación Docente en Ciberseguridad (CiberGID)-ETSI Informática – UNED y del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI).

Protección de datos y tecnologías emergentes

Este documento complementa a la Guía de Adecuación al RGPD de tratamientos que incorporan Inteligencia Artificial de la Agencia, que aborda el cumplimiento efectivo de los principios de protección de datos personales en tratamientos que incluyan soluciones de inteligencia artificial. En ella se dedicaba un capítulo a la auditoría, planteándola como una de las posibles herramientas de evaluación y un instrumento dirigido a conseguir productos explicables, predecibles y controlables.

La selección de los controles a auditar, la extensión de su análisis y la formalidad requerida en su implementación dependerá, como en toda auditoría, del objetivo y alcance definido para esta, así como del análisis de riesgos realizado. El auditor ha de seleccionar los controles que se adecúen a la auditoría concreta y añadir aquellos que estime oportunos.

Orden HAC/5/2021, de 13 de enero, por la que se extiende el plazo de domiciliación correspondiente a la presentación de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias

B.O.E.

En la actualidad son múltiples y de distinta índole las situaciones excepcionales que se han ido presentando en las distintas esferas de la vida cotidiana. Para minimizar el efecto de las mismas en el cumplimiento de las obligaciones fiscales se han venido adoptando, entre otras, medidas urgentes, extraordinarias y complementarias en materia tributaria para responder al impacto económico del COVID-19 así como medidas de apoyo a determinados sectores y, en general, a la economía.

En este orden de actuaciones se hace preciso, en esta ocasión, atender a las necesidades excepcionales derivadas de la borrasca atmosférica «Filomena» que a su paso por la península Ibérica ha impedido y dificultado el normal desarrollo de toda clase de actividades. Por ello, en la línea apuntada, se adoptan medidas dirigidas a la ampliación de los plazos en materia de domiciliación del pago de las obligaciones tributarias que permitan una mayor flexibilidad en la operativa tributaria.

En esta materia es la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la que contiene la normativa que, con carácter general, señala los procedimientos y plazos para la domiciliación. Estos plazos ahora se ven excepcionalmente flexibilizados, ampliándose hasta las 15:00 del día 18 de enero de 2021, para respetar los estándares tecnológicos en los procesos de pago que garanticen la calidad mínima de estos.

Por su parte, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Extensión del plazo para la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones con orden de domiciliación.

En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, los plazos de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyos plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago sean hasta el 15 de enero de 2021, se amplían excepcionalmente hasta las 15:00 del día 18 de enero de 2021, siempre que el contribuyente que efectúe la presentación se haya visto afectado por los efectos de la borrasca «Filomena».

Dichas declaraciones y autoliquidaciones serán las señaladas en el anexo II de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el plazo de ingreso de las autoliquidaciones no experimenta modificación, por lo que el adeudo del importe domiciliado en la cuenta del obligado tributario deberá efectuarse el día 20 de enero de 2021 o el inmediato hábil posterior si el 20 fuese inhábil.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de enero de 2021.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.

Extracto de la Resolución de 11 de enero de 2021, de la Fundación EOI, F.S.P., por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la aplicación de la ciberseguridad en las pequeñas y medianas empresas españolas en el marco del Programa Activa Ciberseguridad

B.O.E.

BDNS (Identif.): 543905.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/543905).

Primero. Beneficiarios.

Podrán tener la condición de empresas beneficiarias, las PYME, cualquiera que sea su forma jurídica (ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc.) que, en su condición de tales, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la resolución, desarrollan su actividad en nuestro país.

Segundo. Objeto.

Estas ayudas tienen por objeto mejorar los niveles de ciberseguridad de las pequeñas y medianas empresas (PYME).

La ayuda en especie objeto de esta convocatoria, será la recepción de un asesoramiento especializado e individualizado que incluirá un diagnóstico de la situación de partida de la empresa beneficiaria, una auditoría de ciberseguridad, una propuesta de implantación de plan de ciberseguridad, así como el seguimiento de las medidas implantadas y valoración de otras actuaciones que sean necesarias. El asesoramiento se prestará por consultores especializados, a través de reuniones individualizadas con las empresas beneficiarias, y contará entre 10 y 20 horas de asesoramiento individualizado por empresa beneficiaria.

La empresa beneficiaria recibirá dentro del asesoramiento especializado los siguientes servicios:

Diagnóstico inicial: recogida de información de la empresa y análisis de la situación actual de la empresa en materia de Ciberseguridad.

Análisis de cumplimiento/auditoría de ciberseguridad.

Propuesta de Implantación de un plan de ciberseguridad en la empresa.

Seguimiento de las medidas implantadas y valoración de otras actuaciones que sean necesarias para mejorar la ciberseguridad de la empresa.

Visitas necesarias a las instalaciones de la empresa beneficiaria: Mínimo de 2.

El apartado a y d se podrá realizar por medios telemáticos.

En el caso de que las recomendaciones sanitarias con motivo de la crisis del COVID19 así lo exijan, la totalidad de las reuniones podrán ser virtuales, previa autorización de la Fundación EOI.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden ICT/1093/2020, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la aplicación de la ciberseguridad en las pequeñas y medianas empresas españolas en el marco del Programa Activa Ciberseguridad, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 308, de 24 de noviembre de 2020.

Cuarto. Cuantía.

El crédito total previsto para esta convocatoria será de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS (219.369,00 €) y se realizará a través de la Fundación EOI, F.S.P., con cargo a la aplicación presupuestaria de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo conforme a lo establecido en el Convenio de Colaboración de fecha 31 de julio de 2020 (BOE 13 de agosto de 2020).

Cuantía individualizada de las subvenciones. La empresa beneficiaria dispondrá de, entre 10 y 20 horas de asesoramiento, en función de dos variables, del nivel de uso de la tecnología digital y del número de trabajadores en plantilla.

Se consideran tres niveles de uso:

a) Bajo: empresas que usan habitualmente para la gestión de su negocio el correo electrónico, teléfono móvil y redes sociales.

b) Medio: empresas que usan habitualmente para la gestión de su negocio el correo electrónico, teléfono móvil, redes sociales, PCs y web de la empresa.

c) Alto: empresas que usan habitualmente para la gestión de su negocio el correo electrónico, teléfono móvil, redes sociales, PCs y web de la empresa, workstations, servidores y firewalls.

Nivel de uso bajo y menos de 5 trabajadores: 10 horas.

Nivel de uso bajo y entre 5 y 50 trabajadores: 12 horas.

Nivel de uso bajo y más de 50 empleados: 14 horas.

Nivel de uso medio y menos de 5 trabajadores: 12 horas.

Nivel de uso medio y entre 5 y 50 trabajadores: 14 horas.

Nivel de uso medio y más de 50 empleados: 16 horas.

Nivel de uso alto y menos de 5 trabajadores: 16 horas.

Nivel de uso alto y entre 5 y 50 trabajadores: 18 horas.

Nivel de uso alto y más de 50 empleados: 20 horas.

La Fundación EOI concederá una subvención bajo la modalidad de ayuda en especie cuya valoración económica es la que se detalla en el cuadro siguiente, impuestos incluidos, por empresa beneficiaria, que complete el proceso de asesoramiento permitido

Nivel de uso de la tecnología baja y menos de 5 trabajadores: 830,00 €.

Nivel de uso de la tecnología baja y entre 5 y 50 empleados: 996,00 €.

Nivel de uso de la tecnología baja y más de 50 empleados: 1.162,00 €.

Nivel de uso de la tecnología media y menos de 5 trabajadores: 996,00 €.

Nivel de uso de la tecnología media y entre 5 y 50 trabajadores: 1.162,00 €.

Nivel de uso de la tecnología media y más de 50 empleados: 1.328,00 €.

Nivel de uso de la tecnología alta y menos de 5 trabajadores: 1.328,00 €.

Nivel de uso de la tecnología alta y entre 5 y 50 trabajadores: 1.494,00 €.

Nivel de uso de la tecnología alta y más de 50 empleados: 1.660,00 €.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde la publicación de este extracto en el BOE.

Madrid, 11 de enero de 2021.- La Directora General de la Fundación EOI, F.S.P, Nieves Olivera Pérez-Frade.Análisis

Obligado a rebajar en un 50% el alquiler a un inquilino dedicado a la actividad turística afectado por la Covid-19

La rebaja del 50% se aplicará con carácter retroactivo desde el pasado mes de abril y hasta el próximo 31 de marzo

Alquiler-turístico

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La magistrada del Juzgado de Primera instancia 20 de Barcelona ha otorgado el «rebus sic stantibus» a un inquilino que tenía arrendados varios pisos para alquiler turístico y que, por motivo del Covid-19 y el estado de alarma, vio afectado su negocio y disminuir sus ingresos.

Por este motivo la magistrada estima el recurso interpuesto y declara que se ha producido una “alteración imprevisible de las circunstancias que sirvieron de base para la formación de la voluntad negocial y que dicha alteración genera un desequilibrio de las prestaciones a cargo de la actora”.

Asimismo, la magistrada señala en la resolución que “la nueva renta en vigor de los contratos de arrendamiento de industria sobre las 27 unidades es de 600 euros más IVA y el resto de cantidades mensuales a cargo del arrendatario ascienden a 8,81 euros, con efectos desde el 1 de abril de 2020 hasta 31 de marzo de 2021″.

Planes de igualdad en las empresas

Entrada en vigor del Real Decreto que regula los mismos

Entrada en vigor de plan de igualdad

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Esta norma, que entra en vigor el 14 de enero, lleva a cabo el desarrollo reglamentario del diagnóstico, contenidos, materias, auditorías salariales, sistemas de seguimiento y evaluación de planes de igualdad, así como el Registro de Planes de Igualdad, en lo relativo a su constitución, características y condiciones para la inscripción y acceso.

La norma surge para dar cumplimiento al mandato de desarrollo reglamentario establecido en el artículo 46.6 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y regula aspectos relacionados con los sujetos llamados a negociar los planes de igualdad, incluidos el diagnóstico y la constitución de la comisión negociadora, y con el desarrollo del procedimiento de negociación.

Los planes de igualdad vigentes hasta ahora deberán adaptarse en el plazo previsto para su revisión y, en todo caso, a 14 de enero de 2022, previo proceso negociador.

Ámbito de aplicación
Todas las empresas comprendidas en el artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores, con independencia del número de personas trabajadoras en plantilla, están obligadas a adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

En el caso de empresas de cincuenta o más personas trabajadoras, las medidas de igualdad deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta o negociación con la representación legal de las personas trabajadoras.

Procedimiento de negociación
Deberá constituirse de la comisión negociadora, dentro del plazo máximo de los tres meses siguientes al momento en que hubiesen alcanzado las personas de plantilla que lo hacen obligatorio

Los planes de igualdad, incluidos los diagnósticos previos, deberán ser objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras. A tales efectos se constituirá una comisión negociadora en la que deberán participar de forma paritaria la representación de la empresa y la de las personas trabajadoras. Participarán en la comisión negociadora el comité de empresa, las delegadas y los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité.

Contenido de los planes de igualdad
Destaca el diagnóstico de situación como elemento esencial de la obligatoriedad de los planes que, una vez adoptados, define su alcance, estrategias, medidas y objetivos, cualquiera que sea su naturaleza y origen. Debe ser el producto de una labor técnica de recogida de información, análisis cuantitativo y cualitativo, y al tiempo suponer un consenso sobre la situación de partida de la empresa y sus necesidades específicas.

El plan de igualdad contendrá las medidas que resulten necesarias en virtud de los resultados del diagnóstico, pudiendo incorporar medidas relativas a materias no recogidas en el art. 46.2 LO 3/2007, de 22 de marzo, como violencia de género, lenguaje y comunicación no sexista u otras, identificando todos los objetivos y las medidas evaluables por cada objetivo fijado para eliminar posibles desigualdades y cualquier discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo en el ámbito de la empresa.

También se desarrollan, las medidas y sistemas de seguimiento y evaluación, subrayándose la necesidad de adoptar criterios y plazos de revisión que garanticen la eficacia y adecuación de los planes de igualdad.

Registro de planes de igualdad
Se desarrolla la obligación de registro de los planes de igualdad mediante la modificación del RD 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Dicha obligación se extiende a todos los planes de igualdad, al margen de su origen y naturaleza, así como el depósito voluntario de las medidas y protocolos de prevención del acoso sexual y por razón de sexo, que, en defecto de los planes de igualdad, están obligadas todas las empresas a elaborar y aplicar en los términos establecidos en los arts. 45.1 y 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo

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