Covid-19 y comunidades de vecinos: las restricciones aumentan los conflictos y tensan las relaciones

abogacia.es

Las relaciones vecinales y la convivencia en una comunidad de propietarios son siempre caldo de cultivo de problemas y conflictos en condiciones normales, de manera que si a los problemas habituales le añadimos los derivados de confinamientos domiciliarios y restricciones que afectan al ámbito privado, la situación se agrava todavía más. Es lo que ha ocurrido desde que en marzo del año pasado se decretara el primer estado de alarma, que en sus diferentes fases ha tenido un gran impacto en cuestiones de comunidades de vecinos. Del “Resistiré” y los  “DJ´s caseros” que intentaban animar a los vecinos durante el confinamiento pero que al final causaban molestias a muchos y los “policías de balcón” de los primeros meses, se ha pasado a problemas más serios como infracciones de normativas anti-Covid o impagos de cuotas.

Uno de los principales problemas es la imposibilidad de celebrar juntas de vecinos debido a las restricciones para realizar reuniones numerosas. Esto “hace que la llevanza de la comunidad sea muy problemática”, a juicio de Antonio Navarro Selfa, decano del Colegio de Abogados de Cartagena, que además apunta a que “la Ley de Propiedad Horizontal, aunque ha sufrido reformas, está muy obsoleta y en la pandemia se ha hecho evidente con la imposibilidad de celebrar juntas telemáticas, con la forma de realización de comunicaciones, etc.  Actualmente la Ley está muy matizada por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en muchos aspectos, por lo que “sin duda es absolutamente necesario una nueva ley que se adecúe a la realidad social”. Por su parte, Antonio Salas Carceller, ex magistrado del Tribunal Supremo, señala que la imposibilidad de celebrar juntas de vecinos “ha obligado a que en determinados casos deba asumir el presidente la responsabilidad de llevar a cabo determinadas actuaciones o bien, en casos extremos, a someter por escrito la votación sobre determinados asuntos”, tensando en muchos casos las relaciones vecinales, que ya de por si suelen ser complicadas.

Tanto Antonio Navarro como Antonio Salas participarán en las próximas “Conferencias de los lunes” que se celebrarán los días 1 y 8 de febrero, dedicadas a la incidencia de la pandemia del Covid-19 en las comunidades de vecinos, un tema de especial interés y que además abordará cómo se aplica actualmente la Ley de Propiedad Horizontal, que el año pasado cumplió 60 años y que, como señalaba Navarro, en la situación actual se ha demostrado obsoleta.

MISMAS QUEJAS, DIFERENTE ESCENARIO

¿Han cambiado los motivos principales de queja de las comunidades de vecinos? En realidad siguen siendo los mismos, solo que en distinto escenario. Es decir: ahora las molestias están más influidas por la situación sanitaria. “La mayor parte de las quejas de los vecinos se centran en una mala utilización de las zonas comunes en la situación sanitaria actual, como ascensores o escaleras. También han aumentado las quejas por actividades molestas por ruidos y una nueva situación creada en las relaciones vecinales como es la de quejas por la celebración en las viviendas de reuniones privadas que no respetan las medidas sanitarias”, explica Navarro Selfa. En este último caso, el comportamiento va más allá de la simple molestia por ruidos excesivos o a deshoras, sino que se está incumpliendo con una normativa. Por ello, Salas Carceller es tajante: “desde el momento en que se pueda estar incumpliendo en determinadas viviendas o locales la normativa vigente anti-Covid en la zona de que se trate, cualquier vecino no solo puede, sino que debe, denunciarlo así a las autoridades para que procedan contra los infractores”.

MAYOR MOROSIDAD Y MÁS IMPAGOS DE CUOTAS

Los efectos del Covid-19 en la economía están empezando a hacer crecer la morosidad y esto hace que aumenten también los impagos de cuotas de comunidad. En este sentido, el decano del Colegio de Cartagena señala que normalmente “se aplazan las deudas cuando existe buena voluntad por ambas partes. En caso contrario hay que acudir a la vía judicial, pero la imposibilidad de celebrar juntas complica esta cuestión”.

Las disputas vecinales suelen ser un tipo de conflictos que se intentan resolver mayoritariamente de manera extrajudicial, pero no siempre es así. Antonio Navarro destaca que “la solución extrajudicial del conflicto es fundamental en esta materia; y por ello la labor de los administradores de fincas también resulta muy importante a la hora de llegar a este tipo de soluciones”. Pero el acuerdo no es siempre posible, por lo que muchos casos sí que llegan a juicio. Antonio Salas apunta que “singularmente suelen judicializarse los que se refieren a la fijación y distribución de cuotas, la realización de obras no consentidas y, últimamente, por las consecuencias de los cambios de destino realizados unilateralmente por los propietarios convirtiendo una vivienda en bajo en local de negocio o viceversa”.

Algunas cuestiones incluso llegan al Tribunal Supremo, “fundamentalmente los procesos sobre impugnación de acuerdos de la comunidad por parte de algún propietario, por disconformidad con la imputación de determinados gastos por obras que no se consideran necesarias, desacuerdo en cuanto a la convocatoria de la junta, acuerdos sobre asuntos que no figuran en el orden del día, autorización o no a los propietarios a realizar determinadas obras…”, explica Salas.

OCUPACIÓN ILEGAL EN TIEMPOS DE COVID

Otro de los problemas asociados a las comunidades de vecinos y que se ha agravado desde el inicio de la pandemia es la ocupación ilegal de viviendas. Según Antonio Navarro, “por lo que se percibe en el ejercicio diario de la abogacía y por lo que se extrae de los medios de comunicación, es evidente que sí ha habido un aumento de este fenómeno, derivado de la crisis económica”. Y ante una ocupación en la comunidad, ¿cómo pueden actuar los vecinos? “Las comunidades de propietarios se ven desamparadas ante esta situación ya que les está vetado el ejercicio de la mayoría de las acciones judiciales contra la ocupación, quedando a su alcance únicamente el procedimiento civil ordinario por actividades molestas del artículo 7 con medidas cautelares”, denuncia. “En dicho sentido se hace nuevamente patente la obsolescencia de la Ley de Propiedad Horizontal de 1960 y la necesidad de una nueva legislación adecuada a la realidad social del momento”.

¿La cancha no contagia?

Sanidad clausura las instalaciones deportivas pero considera que las pistas de tenis de las urbanizaciones privadas no lo son – Una finca de la Playa de San Juan consulta con juristas para mantener cerrada la zona deportiva que un vecino quería usar

Un cartel prohibiendo el uso de las instalaciones deportivas en las urbanizaciones por el covid.  | HÉCTOR FUENTES

informacion.es

J. Hernández

Incongruencias de la norma. Una administración de fincas ha decidido mantener cerradas, tras consultar con varios juristas, las canchas deportivas de las urbanizaciones que gestiona para impedir contagios. La duda surgió después de que Sanidad respondiera a un vecino de la Playa de San Juan, que hizo la consulta, que las pistas de tenis no están declaradas instalación deportiva, actualmente clausuradas por el propio Consell.

El cierre de las pistas de paddle, tenis, basket, fútbol y otros deportes en las urbanizaciones para frenar los contagios de coronavirus ha sentado mal a los vecinos que se han visto privados de estas actividades. Uno de ellos, residente en la playa de San Juan, en desacuerdo con su precinto en cumplimiento del último decreto de la Generalitat que contempla el cierre de las instalaciones y de los centros deportivos, abiertos o cerrados, dirigió una pregunta al respecto al propio Consell, y la respuesta desconcertó a los administradores de fincas, que, tras la última resolución por el auge del virus, han colocado carteles en las zonas deportivas comunes de toda la provincia informando de la prohibición de uso. «En relación a su consulta le informamos que una pista de tenis de una urbanización no está declarada como instalación deportiva», reza la contestación. Lo que presupone que su uso estaría permitido.

La respuesta al particular fue remitida desde infocoronavirus.san»gva.es, correo electrónico de la Conselleria de Sanidad, aunque inmediatamente se aclara en un párrafo anexo que la información es de carácter ilustrativo, «por lo que no originará derechos ni expectativas ni tiene valor jurídico».

Las pistas están clausuradas desde la última resolución de la Conselleria de Sanidad. | HÉCTOR FUENTES
Las pistas están clausuradas desde la última resolución de la Conselleria de Sanidad. | HÉCTOR FUENTES

Al conocer la respuesta de Sanidad, la administración de fincas a la que pertenece la urbanización del vecino que quería jugar al tenis consultó su contenido y cómo actuar con un magistrado, dos abogados y el propio Colegio Oficial de Administradores de Fincas. «Todos se leyeron la norma a ver si cabía interpretación pero está clarísima. Así que seguimos manteniendo nuestro criterio y las pistas siguen cerradas», explicó el perplejo administrador. Medida que fue explicada al vecino, que «ha entendido la situación». Éste les habría comentado por teléfono que Sanidad considera instalación deportiva los clubes de campo, gimnasios, campos de golf o de fútbol.

La resolución del 19 de enero de 2021 de la Conselleria de Sanidad, con nuevas restricciones actualmente vigentes, señala en el punto 3, referido a las medidas en deportes, actividad física e instalaciones deportivas, que se podrá practicar actividad física y deportiva, «al aire libre y fuera de instalaciones deportivas», sin contacto físico y en las modalidades individuales y aquellas que se practican por parejas solo en caso de convivientes. En otro punto indica que «se procede al cierre de las instalaciones y de los centros deportivos, abiertos o cerrados, con la excepción de aquellos necesarios para el desarrollo de competiciones internacionales o estatales de deporte profesional y los respectivos entrenamientos, y los necesarios para el desarrollo de competiciones oficiales federadas de ámbito internacional o estatal y de carácter no profesional y los respectivos entrenamientos. (…) No se podrá realizar actividad física en instalaciones o centros deportivos abiertos o cerrados, incluyendo clubes, gimnasios, centros de entrenamiento, complejos deportivos, pabellones, boleras, pistas para carreras, centros de pilates, yoga y similares».

Una vez que el Consell promulgó estas nuevas medidas, el colectivo de profesionales recibió una circular del Colegio Autonómico de Administradores de Fincas con las nuevas restricciones para las pistas deportivas, desde tenis, a fútbol o paddle, entendiendo que debían clausurarse. El día 20 de enero avisaron a todos los portavoces y presidentes de las comunidades de las fincas que tienen estas zonas comunes, y se procedió a precintar las citadas instalaciones y a colocar los carteles de cerrado.

Los administradores de fincas señalan que cerraron las canchas amparándose en la norma, la misma que no dice nada de juegos infantiles, motivo por los que los han dejado abiertos. «Nos sorprende que teniendo los peores datos de España en contagios la Conselleria de Sanidad diga eso, que significaría abrir todas las pistas deportivas de las urbanizaciones, aparte de ocasionar mal rollo entre los vecinos».

«Es evidente que una pista es una instalación deportiva. Rechazamos una contestación de este tipo en una situación sanitaria tan grave. Dejamos las pistas cerradas porque lo contrario sería una irresponsabilidad ya que entendemos que existe una posibilidad de contacto. Los juristas nos dijeron que no es lo que dice el decreto y que, si no es así, que lo modifiquen. Lo dejan a la interpretación y si pasa algo, la Conselleria dirá Diego donde dije digo». Estos profesionales aseguran que los legisladores han olvidado desde que empezó la pandemia que el 80% de la población vive en comunidades de propietarios, y que en el confinamiento no se aclaró si éste acababa en la puerta de casa o en la de la comunidad. Consultada la Conselleria de Sanidad, señalaron sobre la respuesta únicamente que no se puede jugar en las pistas con personas de fuera del núcleo familiar.

Muchas personas aprovechan las excepciones introducidas por el Consell, que sí autoriza la práctica de competiciones oficiales, para federarse. La pandemia ha disparado los deportes al aire libre para huir de las aglomeraciones y de los espacios cerrados, como los gimnasios. La pesca recreativa ha cuadruplicado las licencias, mientras los ciclistas se asocian a más clubes para poder hacer salidas en grupo por carretera o a la montaña más días a la semana. y los nadadores apuestan por el mar abierto. Con el confinamiento hubo más personas que se federaron para poder nadar sin restricciones.

Varapalo del Constitucional a Generalitat: anula el decreto que obligaba a ofrecer alquiler social

También da los primeros pasos para fallar sobre el control de precios en Cataluña

Parlament de Catalunya

idealista.com

El Constitucional ha declarado por unanimidad inconstitucionales y nulos varios artículos del decreto-Ley de la Generalitat catalana en materia de vivienda de finales de 2019, entre los que se obligaba a los grandes tenedores a ofrecer un alquiler social a los inquilinos morosos o a los okupas vulnerables. El tribunal ha considerado que esta regulación debe hacerse por una Ley, y no por decreto.

Las partes más polémicas de esta normativa catalana, ahora anulada, eran sobre la obligación a los grandes tenedores de vivienda a ofrecer un alquiler social a los inquilinos que se encontrasen en una situación vulnerable, pero también a ofrecer alquileres sociales a okupas que hayan ocupado una vivienda vacía (adquirida tras una ejecución hipotecaria, en dación en pago o desahucio) que lleven en la casa seis meses y que acreditasen una situación de exclusión residencial.

Los inversores debían ofrecer al ejecutado, en caso de estar en situación de exclusión residencial, un alquiler social durante cinco años, si el arrendador es persona física, o de siete años si es una empresa. Una normativa que levantó las críticas de todo el sector inmobiliario.

En concreto, el Pleno del Constitucional tumba esta normativa catalana porque la regulación de la que trata no puede regirse por decreto, sino mediante una ley. Esta sentencia tiene efecto inmediato. El TC afirma que “no concurren los requisitos del presupuesto habilitante que exige el art. 86.1 CE para regular la materia sobre las medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, resultando insuficiente el rango de la norma”, por lo que anula los artículos 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.7, 2.10, 2.11 (inciso “sin perjuicio del supuesto a que hace referencia el artículo 42.6”), 2.12, 4.2, 4.5 (inciso “y del apartado 2 de la disposición adicional primera”), 5.5, 5.6, 5.7, 6.3 y 6.6 y la disposición transitoria primera del Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.

Estos artículos definen el objeto de la norma, al modificar la definición de vivienda vacía como las que permanezcan desocupadas de manera permanente e injustificada por un plazo de más de dos años.

Este fallo del TC también el artículo único de decreto–ley del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 1/2020, de 21 de enero, por el que se modifica el anterior, así como contra el Acuerdo del Parlamento de Cataluña de 4 de marzo de 2020 de validación del último decreto-ley 1/2020.

El resto del recurso de inconstitucional presentado por más de 50 diputados del PP en el Congreso, argumentando que vulneraba el derecho a la propiedad privada, ha sido desestimado.

El TC admite a trámite el recurso del PP contra el control de los alquileres

Varapalo jurídico a Cataluña. El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite este jueves el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP contra la norma aprobada el pasado mes de septiembre por la Generalitat que limitaba el precio del alquiler en 60 municipios de la región.

El alto tribunal ha acordado dar traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno, al Parlamento de Cataluña y al Gobierno de la Generalitat para que puedan personarse en el proceso y formulen, en el plazo de 15 días, las alegaciones que consideren oportunas.

El principal motivo para que se haya admitido el recurso del PP es que el Constitucional entiende que medidas de tal envergadura como son la limitación «del derecho a la propiedad» deben tener rango de ley, y no de decreto, según fuentes del sistema judicial.

El Constitucional, según estas fuentes, considera que una normativa de estas características, en la que se ven involucrados varios derechos fundamentales como el de la propiedad privada, debe estar respaldada por una ley de rango mayor.

Así, el TC da la razón a lo que ya precisó el Consell de Garanties Estatutàries el pasado verano, cuendo afirmó que en el marco legislativo actual los propietarios tienen autonomía para fijar las rentas en el mercado libre y que las administraciones regionales o municipales no tienen competencias para imponer índices de precios que sean vinculantes.

Este decreto fue presentado en verano por el Sindicat de Llogaters (sindicato de inquilinos), ERC, los Comuns y la CUP, y aprobado dos meses después con el voto favorable de los tres grupos parlamentarios junto a JxCat (salvo cuatro diputados del PDeCat). PSC, Cs y PP se opusieron.

En lo relativo al alquiler, la normativa establecía que las rentas no podrían subir respecto al contrato anterior firmado entre propietario e inquilino y que además tendrían que aproximarse a los valores máximos que establece el índice de precios de la Generalitat en cada zona, obligando a las rebajas de los alquileres que excediesen el coste medio en hasta 60 municipios de Cataluña, incluidas las cuatro capitales y el área metropolitana de Barcelona.

Cómo el uso de información consolidó a los nuevos gigantes tecnológicos

comunicacion

elderecho.com

Francisco J. Cantueso y Tamara Vicente

En la actualidad, empresas como Facebook, Google, Amazon, Apple, Microsoft o Netflix son las principales plataformas en el ámbito de redes sociales, así como de comercio electrónico, teniendo todas ellas una clara tendencia a convertirse en monopolios. Pero, ¿a qué se debe esta aglomeración de cuota de mercado en las mismas?

El concepto de monopolio siempre se ha asociado al mercado del petróleo, gas, electricidad, etc. Sin embargo, en la actualidad, el poder monopolístico viene marcado por algunas empresas tecnológicas de Silicon Valley, a pesar de que el mundo digital se consideraba un espacio abierto a cualquier entidad que quisiera entrar en el sector, y estaba pensado como una fácil solución que permitiría eliminar barreras a la competencia. En la actualidad, se ha convertido en un espacio cerrado donde un número limitado de empresas tienen la hegemonía de la prestación de servicios y de la información que con los mismos se recaba, circunstancia que se ha ido agravando con el paso del tiempo.

A día de hoy, Google y Facebook se han convertido ya en compañías tecnológicas a los que la competencia de terceros no les afecta, ya que huir del uso de cualquiera de sus plataformas resulta prácticamente imposible para los usuarios de estos medios. Esto es, los servicios que nos proporcionan ambas compañías se han vuelto prácticamente indispensables en nuestra sociedad, lo que se ve reforzado por la actual situación de pandemia en la que nos encontramos. Como consecuencia de ello, se facilitan a estas entidades grandes cantidades de información de sus usuarios que, junto con los sofisticados algoritmos desarrollados por las mismas, permiten un conocimiento y personalización de las bases de datos en las que se encuentran cada uno de sus usuarios.

Esto es así ya que en las plataformas de las principales entidades digitales navegan a diario una cantidad ingente de datos, permitiendo que, en cualquier momento, puedan ser explotados por estas compañías permitiéndoles obtener un poder de mercado destacado que ha ido en aumento desde la aparición de las mismas.

Desde el punto de vista de los usuarios, esto implica un descenso de la diversificación de los servicios, concentrándose los existentes en las tecnológicas de mayor tamaño. Por lo tanto, en caso de solicitar los servicios, la capacidad de elección es inexistente o nula y, en caso de precisar los servicios, los usuarios se ven obligados a la aceptación de los términos y condiciones impuestos por estas compañías. Es decir, o el usuario se somete a las mismas o no accede a los servicios prestados a través de las redes sociales y aplicaciones de comunicación instantánea.

Al mismo tiempo, supone una pérdida de confianza de los usuarios por las cantidades y tipologías de datos tratados, una disminución de la calidad en la prestación de servicios, al no existir una posible competencia, así como, una disminución de su propia privacidad. Así, desde el punto de vista de protección de datos, ha de apuntarse que estas bases de datos son responsabilidad y propiedad de una misma sociedad (por ejemplo, Facebook) quien es configurado como responsable del Tratamiento de la base de datos que va enriqueciendo a través de la información de la navegación de los usuarios en su plataforma, la utilización de cookies, así como las reacciones y acciones realizadas por los usuarios en tal aplicativo.

Cabe destacar, por ejemplo, la falta de información o la inexactitud de la misma, facilitada por estas compañías a los usuarios sobre el tratamiento de datos personales que se llevará a cabo, tipología de datos tratados o la necesidad de facilitar el consentimiento para tales actividades. Por estas razones, las políticas de privacidad de estas empresas se han vuelto uno de los principales caballos de batalla para ellas mismas, al ser cuestionadas constantemente por las autoridades competentes en materia de competencia, así como de protección de datos. De acuerdo con los criterios de tales organismos, estas compañías poseen un control total sobre la información personal que tratan, pudiendo influir de manera directa en opiniones y en la toma de decisiones de los usuarios.

Por otra parte, desde el punto de vista de competencia, estos gigantes tecnológicos ven como su ventaja competitiva va aumentando progresivamente ya que, a medida que se prestan servicios a otras entidades, enriquecen sus bases de datos y hacen crecer las mismas lo que lleva a que sean los principales recursos a las que acuden otros sectores para la realización de campañas comerciales o publicitarias dado el nivel de personalización que poseen de cada uno de los usuarios. Lo que se traduce en una dificultad de entrada en el sector de nuevas compañías para la prestación de servicios similares, dado el altísimo grado de consolidación de las ya mencionadas.

Esta situación, como ya hemos indicado, es lo que ha provocado que, desde las propias autoridades de competencia, tanto de Estados Unidos como de Europa, hayan reconocido el hecho de que estas grandes compañías tecnológicas, al competir en el mercado, pueden generar una disminución del derecho a la protección de datos los usuarios de sus servicios, como consecuencia de los aspectos que ya venimos apuntado a lo largo del presente artículo.

Como podemos apreciar, existe una gran dificultad para que esta situación se remedie automáticamente por el mercado, lo que ha obligado a las diferentes autoridades de diferentes países a intervenir para poner una solución y “frenar” a estos gigantes tecnológicos.

Así, en el caso de Estados Unidos, a finales del año pasado, la Comisión Federal de Comercio ha tomado cartas en el asunto contra Facebook. Esta compañía, como todos sabemos, ha adquirido, desde los últimos diez años, las plataformas Instagram y Whatsapp, convirtiéndose en la propietaria de tres de los aplicativos más descargados y utilizados a nivel mundial. Sin embargo, con la última actualización (modificación) de sus políticas de privacidad (cuyo principal objetivo es crear una única base de datos enriquecida con información procedente de estas tres plataformas) la Administración estadounidense se ha visto obligada a intervenir mediante la interposición de una demanda con el propósito de “trocear Facebook”. Esto es, tiene la intención de convencer a los tribunales de la necesidad de obligar a Facebook a proceder a la venta de las plataformas adquiridas para frenar su aumento de dominio y frenar el dominio del mercado publicitario. No solo esto, sino que también persigue el establecimiento de medidas de control para operaciones mercantiles futuras que eviten esta aglomeración de control por parte de una única entidad.

No solo esto, sino que las autoridades europeas han visto, del mismo modo, la necesidad de intervenir. Un claro ejemplo de ello es la sanción que la Autoridad de Competencia francesa impuso a Google ya que el organismo apreció abuso de posición dominante de esta entidad en la publicidad de las búsquedas realizadas en este navegador. Para esta autoridad, las “reglas operativas” utilizadas por Google que permiten a otras entidades o particulares insertar anuncios publicitarios en las búsquedas realizadas, no eran objetivas, transparentes y, a su vez, eran discriminatorias. Del mismo modo, y como consecuencia de ello, se consideró que la relación que Google establecía con las diferentes marcas no estaba equilibrada y no era justa. Ello, desembocó en una sanción que ascendía a 150 millones de euros a este motor de búsquedas.

Esta no fue la primera sanción europea que recayó sobre Google quien, previamente, en marzo de 2018 había sido sancionada por la Unión Europea por el mismo motivo y, en ese caso, con una multa de, aproximadamente, 1.500 millones de euros.

Más recientemente, se ha hecho pública la noticia de la adquisición de Fitbit por parte de Google, lo cual ha levantado sospechas entre las autoridades europeas, así como estadounidense o australianos por temor a que el motor de búsquedas quiera hacer uso de datos relativos a la salud de sus usuarios para la utilización de los mismos con fines comerciales y afianzar su posición en el mercado. Por el momento, nada podemos hacer a este respecto salvo esperar a que el próximo mes de julio la Comisión Europea haga pública la decisión en este asunto.

Estos son solo algunos de los ejemplos de la intervención que están llevando a cabo las diferentes autoridades para evitar la consolidación de una única entidad como dueña o propietaria de grandes cantidades de información y datos personales de los usuarios, lo cual, como hemos venido apreciando, perjudica al mercado, así como a otras marcas y usuarios de los servicios que presten. Esta intervención de los organismos, a nivel de protección de datos pretende la separación de las bases de datos, repartiendo las mismas entre diferentes responsables del Tratamiento impidiendo, así, la generación de bases de datos enriquecidas y con tal grado de personalización y perfilado que pongan en riesgo, entre otros, la privacidad y protección de los derechos de los usuarios. Así, habrá que estar atentos a las nuevas directrices y obligaciones que impongan las autoridades competentes para solventar esta situación.

Fenie solicita al Ministerio de Justicia reuniones online para las comunidades de propietarios

En una reunión celebrada esta misma semana, la Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones de España, Fenie, ha solicitado al Ministerio de Justicia que las reuniones de comunidades de propietarios se puedan desarrollar por medios alternativos al formato presencial.

instaladores20.com

El encuentro, que se mantuvo precisamente a través de videoconferencia, responsables de la Federación insistieron en la necesidad de que “se valorasen diversas opciones para que estas reuniones de propietarios se puedan volver a llevar a cabo, cumpliendo, por supuesto, con las medidas de seguridad pertinentes”.

Para ello, desde Fenie sugirieron a los responsables ministeriales una serie de propuestas que permitirían que este tipo de encuentros se continúen llevando a cabo mientras dure la crisis sanitaria. Entre esas propuestas se incluye la opción de que exista una opción de asistencia presencial, pero siempre respetando el límite establecido en cada comunidad autónoma, de tal forma que pueda completarse la reunión con la asistencia de manera telemática, o bien exclusivamente de esta última forma. Desde la Federación proponen también que “si no pudiera cumplir ninguna de estas opciones, el asistente podrá delegar en un representante que disponga de medios telemáticos o participar en la votación correspondiente mediante la cumplimentación previa por escrito”.

Paralización “insostenible” del sector

Esta propuesta surge a raíz de que hayan sido muchas las empresas instaladoras que han trasladado a la comisión de telecomunicaciones de Fenie el problema que surge ante la ausencia de convocatorias de reuniones de propietarios. Su no celebración “está paralizando este sector y el retraso acumulado es ya insostenible”, aseguran. La Federación ha analizado la situación y ha llegado a la conclusión de que sí es posible llevar a cabo dichas reuniones, ya que la Ley de Propiedad Horizontal no excluye la posibilidad de que las reuniones de las comunidades de propietarios puedan llegar a realizarse por medios alternativos. FENIE considera que “se trata de un planteamiento sencillo para todas las partes y permitiría que, de forma inmediata, se recupere la normalidad en este ámbito, respetando siempre las medidas de seguridad establecidas”.

Luis Cid-Fuentes: «La nueva norma supone el fin de la calefacción central como la conocemos y busca evitar el despilfarro»

Luis Cid-Fuentes, presidente de ANIRCA y CEO de Gomez Group Metering, en su despacho./G. G. M.

burgosconecta.es

El Real Decreto 736/2020 fija la obligatoriedad de instalar –antes de mayo de 2023– contadores individuales o repartidores de costes en los sistemas de calefacción y refrigeración en función de la zona climática donde se encuentre la vivienda y «siempre que sea técnicamente viable y económicamente rentable, de manera que el cliente final pueda conocer y optimizar su consumo real de energía; así se evita el derroche, ya que cada vivienda paga sólo la calefacción que consume», explica Luis Cid-Fuentes, presidente de la Asociación Nacional de Instaladores de Repartidores de Costes de Calefacción (ANIRCA) y CEO de Gomez Group Metering.

–¿Qué persigue este Real Decreto?

–El objetivo es que cada familia conozca su consumo real de calefacción, pueda regular la temperatura de su vivienda y ahorre dinero y energía. Lo que sucedía en las comunidades con calefacción central es que no había posibilidad de controlar el gasto y cuando hacía calor se abría la ventana. Esta norma supone el fin de la calefacción central tal y como la conocemos y busca evitar el despilfarro que se produce en algunas comunidades de vecinos. Con esta medida se beneficiarán las viviendas que hayan invertido en aislamiento, se obtendrá un censo de radiadores del edificio para identificar posibles instalaciones adicionales y en las viviendas alquiladas se podrá repercutir el coste al inquilino.

–Con la instalación de estos contadores individuales ¿cuál es el ahorro estimado en la factura anual?

–Unos 250 euros por familia y año en calefacción, una cantidad muy significativa. A esto hay que añadir las mejoras medioambientales porque produciremos menos CO2, algo muy valorable porque es muy importante pensar en verde, en una política de eficiencia energética en el hogar que nos beneficia a todos.

–¿Cuántas viviendas se verán afectadas en Burgos?

–Unas 30.000 viviendas tendrían que adaptarse a la regulación individual de los consumos de calefacción.

–Pero ¿existe cierto desconocimiento aún de la entrada en vigor del Real Decreto 736/2020?

–Desde ANIRCA estamos realizando un esfuerzo para dar a conocer las ventajas de individualizar el consumo de calefacción en las comunidades de propietarios. Estamos en contacto con los colegios profesionales de Administradores de Fincas y también con las Asociaciones de Instaladores de cada provincia para analizar los aspectos técnicos y el procedimiento más adecuado para realizar las instalaciones con éxito.

–¿Cuál es el procedimiento a seguir?

–El Real Decreto habla de zonas climáticas, y dependiendo en cuál de ellas se ubique la comunidad de propietarios tendrán unos plazos u otros. Así, la provincia de Burgos se encuentran en la zona E, la más fría de España, y en este caso la primera fecha límite es el 1 de febrero de este año –para pedir y aceptar el presupuesto–, y luego contarán con quince meses –hasta el 1 de mayo de 2022– para ejecutar la obra. En esta provincia, los propietarios están muy ajustados en fechas.

–El presupuesto a solicitar ¿será gratuito?

–Sí. Los titulares de instalaciones de calefacción y refrigeración deberán solicitar ese presupuesto a una empresa instaladora –en los plazos fijados por el Real Decreto–, que será gratuito, y según el cual se determinará si la instalación es viable y rentable y, por tanto, obligatoria.

–¿Qué inversión debe realizar una familia para individualizar su consumo de calefacción?

–Depende del tipo de instalación y de la antigüedad del edificio, pero es una inversión que se recupera en un plazo corto por los importantes ahorros que genera. Además, se puede financiar, a modo de alquiler, por lo que resulta accesible para la mayoría de las familias.

¿A quién afecta la individualización de consumos?

–A todas las comunidades de propietarios con sistema de calefacción centralizada.

–Siempre que sea técnicamente viable y económicamente rentable, deben instalar contadores individuales.

–Cuando los edificios tienen una instalación del sistema de calefacción en forma de columna, con una única toma de agua, se deben instalar repartidores de costes de calefacción.

–El Real Decreto 736/2020 considera que la instalación es rentable económicamente cuando el periodo estimado de recuperación de la inversión es inferior o igual a 4 años.

La protección de datos y el coronavirus

28 de enero, Día Europeo de Protección de Datos

Coronavirus y protección de datos

elderecho.com

Aunque la protección de datos es un derecho fundamental y no ha sido suspendido, el RGPD ya reconoce que en situaciones excepcionales, como es esta pandemia, el tratamiento de los datos puede basarse tanto en el interés público, como en el interés vital del interesado u otra persona física. Debido a esto, han surgido innumerables cuestiones acerca de su tratamiento, como pueden ser la toma de temperatura en el trabajo o comercios o el reconocimiento facial para poder realizar exámenes “online”.

El tratamiento de datos personales en esta situación de emergencia sanitaria ser rige la normativa de protección de datos personales (RGPD y LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, LOPDGDD), por lo que se aplican todos sus principios, contenidos en el art. 5 RGPD, y entre ellos el de tratamiento de los datos personales con licitud, transparencia y limitación de la finalidad.

Así, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha establecido criterios y resuelto diversas consultas sobre algunos de los temas surgidos en este período.

¿Puede la empresa tratar la información de si las personas trabajadoras tienen coronavirus?

Sí, pero solo para aplicar, a través de su servicio de prevención, los protocolos de contingencia que sean necesarios, o que hayan sido previstos por las autoridades sanitarias.

Esta información se podrá trasladar al personal de la empresa, pero sin identificar a la persona afectada, a fin de mantener su privacidad.

En caso de cuarentena preventiva o estar afectado por el coronavirus, ¿tiene el trabajador que informar a su empleador de forma expresa?

Sí, porque aunque la persona trabajadora en situación de baja por enfermedad no tiene obligación de informar sobre la razón de la baja a la empresa, este derecho individual cede frente a la defensa de otros derechos, como es el derecho a la protección de la salud del colectivo de trabajadores en situaciones de pandemia.

¿Se puede tomar la temperatura a los trabajadores con el fin de detectar casos coronavirus? ¿Y para acceder a establecimientos comerciales?

Debe regirse por los principios establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y, entre ellos, el principio de legalidad, por lo que la aplicación de estas medidas y el correspondiente tratamiento de datos requiere la determinación previa que haga la autoridad sanitaria competente.

En todo caso, el tratamiento de los datos obtenidos a partir de las tomas de temperatura debe respetar la normativa de protección de datos y, por ello y entre otras obligaciones, debe obedecer a la finalidad específica de contener la propagación del coronavirus y no extenderse a otras distintas.

Además, en el caso de ser necesaria la identificación, debe cumplirse con el principio de minimización, en virtud del cual podría ser suficiente con obtener un número de teléfono, junto con los datos del día y la hora de asistencia al lugar. Este criterio, junto con el de la anonimización de los titulares del dispositivo, ha sido el asumido por el Comité Europeo de Protección de Datos en la Recomendación sobre el uso de datos de localización y aplicaciones de seguimiento de contactos en el contexto de la pandemia; criterio que puede extrapolarse a esta situación.

¿Se puede preguntar si tiene anticuerpos de la COVID-19 como requisito para acceder a un empleo?

No, constituye una vulneración de la normativa de protección de datos aplicable, pues se está ante un dato personal relativo a la salud y debería darse un consentimiento válido y libre.

Este consentimiento no debe considerarse libremente prestado cuando no se goza de verdadera o libre elección o no puede denegar o retirar su consentimiento sin sufrir perjuicio alguno, como sucedería en el presente caso, en el que el consentimiento estaría condicionado por la necesidad o la voluntad de acceder a un puesto de trabajo, lo que anularía la libertad de la persona.

En definitiva, dicho dato de salud no puede ser objeto de tratamiento por la empresa ni, en consecuencia, solicitado a los candidatos a un empleo.

¿Debe incluirse en un “curriculum vitae” haber pasado el coronavirus?

No. El potencial destinatario del mismo no puede utilizar esa información, por lo que la empresa deberá proceder a suprimirla para no infringir la normativa de protección de datos, lo que podría llegar a implicar la destrucción del currículum cuando no fuera posible asegurar que el dato de la inmunidad no va a influir en la decisión que finalmente se adopte, y la eliminación del candidato del proceso selectivo.

La difusión de datos de salud, al estar considerados éstos como una categoría especial de datos personales, cuyo tratamiento implica la exigencia de garantías reforzadas, supone un riesgo para la privacidad y los derechos y libertades de los interesados. El RGPD, en su considerando 75, recoge que los riesgos para los derechos y libertades de las personas físicas, de gravedad y probabilidad variables, pueden deberse entre otros al tratamiento de datos relativos a la salud, como sería un tratamiento de los datos sobre la inmunidad frente a la COVID-19.

¿Se pueden usar técnicas de reconocimiento facial en la realización de exámenes online?

Depende. La AEPD entiende que estamos ante una cuestión compleja, pues los sistemas de reconocimiento facial implican el tratamiento de datos de categoría especial por lo que, para que sea lícito, debe concurrir alguna de las excepciones que levanten la prohibición de su tratamiento, conforme al apartado 2 del artículo 9 del RGPD.

Es necesario por tanto recabar un consentimiento libre de los alumnos que permita el empleo de esas técnicas al objeto de tratar sus datos biométricos en las evaluaciones online, lo que también requeriría que a los mismos se les ofreciera la posibilidad de realizar dichas evaluaciones en una situación equiparable en la que no fuera necesario su tratamiento.

No sería admisible, en ningún caso, que como consecuencia de la denegación del consentimiento tuviera consecuencias negativas para el alumno.

Además, al tratarse de una categoría especial es necesaria la realización de una evaluación de impacto en la protección de datos, considerando también la Agencia más garantista que el dato biométrico permanezca en poder del afectado.

¿Pueden cargar a la vez varios coches eléctricos en una comunidad de vecinos?

cargadores de coches eléctricos

movilidadelectrica.com

 Javier López de Benito

Ante el creciente despliegue del vehículo eléctrico, nos surge una duda. Puede darse que en las comunidades de vecinos cada vez haya más cargadores de coches eléctricos funcionando a la vez. ¿Habrá problemas con la potencia de las acometidas eléctricas? Si es así, ¿Qué soluciones podrán ponerse en práctica? Hablamos con Rodrigo del Cura, Responsable Técnico de Movilidad Eléctrica en Endesa X.

Como decíamos, el aumento de ventas de vehículos eléctricos dará como resultado que cada vez haya más en las comunidades de vecinos. ¿Surgirían problemas respecto a la potencia de la acometida eléctrica?

Depende del año de construcción. Por ejemplo, en las viviendas nuevas el grado de electrificación es de 9,2 kW. Con este nivel, los usos de electricidad de la vivienda junto a los de la carga de un coche eléctrico son relativamente fáciles de asumir.

El “problema” se da cuando en una comunidad de vecinos se aplica el coeficiente de simultaneidad, que es la división entre la potencia máxima de la instalación eléctrica y la suma de las potencias que necesitan los aparatos conectados a la instalación eléctrica, en este caso, coches eléctricos.

Para evitar que se de una situación en la que la potencia de la acometida se vea sobrepasada, existen herramientas para gestionar el cargador de forma remota a través de software con capacidad para ser programado con ciertas funcionalidades. Por ejemplo, si disponemos de una acometida general para dar servicio a todos los cargadores, puede configurarse que si hay 20 coches cargando y solo tenemos disponibles 100 kW, cada cargador reciba 5 kW de forma equitativa.

Del mismo modo, y en términos de ahorro en el coste de la energía, hay cargadores que pueden programarse para que realicen su carga en tramos horarios en los que la energía es más barata. Para ello hay que contratar tarifas de discriminación horaria.

¿Y si la potencia no es suficiente?

Si no disponemos de potencia disponible en toda la urbanización, habrá que buscar herramientas para garantizar que se va a poder cargar y que todos los coches que se estén cargando disfruten de la misma potencia.

La comunidad puede aumentar la potencia de la acometida, cuyo gasto correrá a su cargo. Se debe solicitar aumento de potencia a la red de distribución y, una vez conseguido, mejorar el transformador que tenemos en la comunidad de vecinos para que pudiera dar más potencia a todos. Este proceso depende de que haya potencia disponible en la red de distribución, algo que no siempre ocurre, por lo que debe haber un refuerzo y extensión de línea en la red de distribución y de la capacidad de transformador que hay en la comunidad.

¿Cuándo podríamos empezar a ver esas situaciones?

Todas estas situaciones ocurrirán en un largo plazo, cuando haya muchos millones de vehículos eléctricos. Aun así, nuestro sistema eléctrico está diseñado para ser capaz de satisfacer la demanda futura de electricidad para vehículo eléctrico. Y este es el mensaje que debemos de dar.

La red de distribución deberá ir acompañando al despliegue de cargadores de coches eléctricos, pero nunca será un limitante, dado que no se hace un uso al completo de ella en ningún periodo del día. Durante un periodo pico, puede que no haya capacidad para todos, por eso se lleva a cabo un balanceo de potencia para que todos los coches puedan cargar a la misma potencia.

Comunidades de vecinos en pandemia: un año sin juntas ni derramas y sin poder denunciar a los morosos

Los administradores de fincas reciben más consultas sobre lo que se puede o no se puede hacer y piden que la ley permita las reuniones virtuales.

Balcones.

heraldo.es

Las reuniones de vecinos están prohibidasen esta cuarta ola de la pandemia de covid en Aragón, dentro de las restricciones a las reuniones presenciales. Ha habido momentos en los solo que se restringía el numero de asistentes. Esto puede ser un alivio para algunos, pero ha complicado la toma de decisiones importantes en las comunidades como poner ascensor o pedir una subvención. Todo ello requiere la aprobación de los propietarios en una Junta General, al igual que la reclamación de las deudas de quienes deben recibos de la comunidad.

La Ley de Propiedad Horizontal, aprobada en 1960, no contempla las reuniones telemáticas, entonces impensables, cuya inclusión se ha pedido desde el colectivo de administradores de fincas. En Cataluña, donde hay una ley autonómica, ya se han incluido. En Aragón no hay norma propia, pero una firma ha desarrollado una aplicación móvil para acercar a vecinos y administradores, buscando alternativas.

Año «nefasto»

«Ha sido un año nefasto para los administradores de fincas», confiesa Ángel Calavia, secretario del Colegio de Administradores de Fincas de Aragón, sobre 2020. Explica que el sector está orientado a «la atención de las personas» y ha sido más complicado con el confinamiento y las restricciones posteriores. «El 80% de las personas viven en comunidades», apunta.

Uno de los problemas ha sido «la prohibición de la celebración de juntas», reconoce. «Nos ha supuesto no poder tomar acuerdos sobre cuestiones como la morosidad», explica. Sin un acta de la Junta General no se puede acudir al juzgado a reclamar las deudas de un vecino. Afirma que ya se nota un aumento de morosidad, que augura crecerá a medida que empeore la situación económica. Se han multiplicado también las consultas de los propietarios sobre las limitaciones en cada momento, sobre todo, por las zonas comunes.

La imposibilidad de celebrar juntas presenciales ha impedido llevar a cabo obras importantes, como la instalación de un ascensor y solicitar la subvención correspondiente. En la lista de acuerdos que deben pasar por la junta se incluye la presentación de cuentas, aprobación de llas cuentas, nuevos presupuestos o la subida de las cuotas. Si se ha tenido que hacer alguna obra y pasar una «derrama extraordinaria», confiesa que se ha hecho «confiando en la buena voluntad». Y no ha sido posible renovar los cargos. «Hay presidentes que llevan dos años y están cansados», asegura Calavia.

Por todo ello, el Consejo General que une al colectivo en España ha solicitado «la posibilidad de contemplar las reuniones telemáticas«. Pero el proceso es lento. Se ha iniciado en el Senado para solicitar la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal. 

App para vecinos y administradores

Pese a la falta de cobertura legal actual, la opción de las reuniones telemáticas ya la recoge una aplicación desarrollada por un administrador de fincas y un ingeniero informático aragonés. Jesús Domingo, con 35 años de experiencia en el sector y al frente de la firma Dogar, puso en marcha el año pasado junto a Plablo Rondón la aplicación ‘Comunidad 365’. A través de ella se puede informar de una avería, hacer y enviar una foto, consultar la documentación de la comunidad como los contratos con los proveedores o solicitar reservas para las zonas comunes, necesarias para el control de aforos en piscinas o pistas de pádel, por ejemplo. De momento, desde el Colegio de Administradores de Fincas prefieren esperar a que se actualice la regulación.

La aplicación aragonesa incluye la posibilidad de celebrar juntas virtuales, y Dogar habría celebrado unas 30 el año pasado, basándose en una figura  el Código Civil, explica Domingo. Se tomaba como referencia el aforo permitido en ese momento, se anunciaba a los propietarios que podían seguir la retransmisión de reunión desde la app en sus teléfonos móviles (sin derecho a intervenir) y en el momento de la votación «tras escuchar y ver la exposición, podían delegar su asistencia en el presidente (quien sí que asiste presencialmente siempre)», explica Domingo. Además, cada vecino podía «indicar su intención de voto a cada propuesta, en tiempo real».

«Llevábamos un año y medio desarrollando el modo de acercarnos al propietario, de conocer sus necesidades e inquietudes», señala Domingo, y la pandemia ha sido un «catalizador» para acelerar el proceso y patentar la marca. La crisis sanitaria «nos ayudó a empujar y a decidir procesos que no habríamos pensado, como los controles de aforo de las piscinas o las juntas virtuales», añade Rondón en videollamada desde Madrid, donde reside. 

«Resulta muy cómodo a la hora de dar una incidencia. A final de año la utilizamos porque había que tomar decisiones sobre contratos que vencían y yo no podía tomar decisiones sola», explica Elena Durán, presidenta de una comunidad de Valdespartera que ha optado por la app. Hasta ahora, los 178 vecinos se comunicaban por Facebook. Vive sola con sus dos hijos y confiesa que no había podido ir nunca a una reunión de la comunidad. «No puedo bajar a la reunión, pero sí conectarme desde casa», dice, y pide el cambio de la legislación.

Fernando Gimeno, presidente en funciones de otra comunidad zaragozana de 240 pisos en Parque Goya II , usuaria de la aplicación, explica que la utilizaron para controlar los aforos y «salvó» la temporada de piscina porque «contratar a un controlador de aforos era desorbitado y no podíamos excedernos del presupuesto sin reunión». La utilizaron también poco antes de Navidad, ya que se rompió la caldera y hubo que comprar otra. «No me habría atrevido a tomar una decisión así», confiesa. 

Según sus impulsores, la participación aumenta con la aplicación, pero algún presidente reconoce que no todos los vecinos la usan. «Es difícil que se consiga el 100% nunca», reconoce un presidente de comunidad del centro con 181 pisos y varios locales y oficinas. Sin embargo, coincide en que «no se puede tener una comunidad parada sin poder hacer juntas generales. Hay temas que quedaron pendientes y que son importantes».

Domingo espera que se modifique la legislación. «Es imprescindible que se permita que sean legales las reuniones telemáticas», asegura. Cree que durante la pandemia «se ha olvidado que el colectivo de las comunidades de vecinos tiene que seguir funcionando».

Si la hipoteca se firmó tras el 29 de abril de 2012, el banco puede cobrar comisión de mantenimiento.

Comunidad de vecinos: qué diferencia hay entre tener un portero y un conserje

Dentro de la categoría de ‘empleados de fincas urbanas’ se hallan todos los que tienen encomendada la vigilancia, cuidado y limpieza de ellas, así como cualquiera de los servicios comunes existentes. 

lainformacion.com

ITZIAR ECHEANDIA / ROSA ALEVITO

Ambos son empleados de fincas urbanas, sujetos al convenio del mismo nombre. Se trata normalmente de convenios de ámbito autonómico, por lo que deberán buscar el que corresponda a la comunidad donde se encuentre la finca urbana.

Dentro de esta categoría de empleados de fincas urbanas se hallan todos los que, bajo la directa dependencia de los propietarios de fincas urbanas o representantes legales de los mismos, tienen encomendada la vigilancia, cuidado y limpieza de ellas, así como cualquiera de los servicios comunes existentes. Lo esencial es que presten servicios en fincas urbanas, cualquiera que sea el uso y el régimen legal por el que se rijan, esto es, propiedad horizontal (comunidades de propietarios, cooperativas) o propiedad vertical (propietario individual), y la forma y el destino de las mismas, esto es, viviendas urbanizaciones, oficinas, locales comerciales, garajes, etc.

Se considera que el empleado es «portero» si se le dota de vivienda en el inmueble o urbanización. Por otro lado, es «conserje» cuando atiende el inmueble sin que se le facilite vivienda en el mismo.

Las funciones de ambos vendrán moduladas por su contrato, en el marco del convenio, por las características y necesidades de la finca y por la existencia o no de otros empleados para funciones específicas.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento en la aceptación de nuestra política de privacidad y la aceptación de nuestra política de cookies, consulte nuestra política de privacidad, pinche el enlace para mayor información sobre nuestra política de cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies