Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Almodóvar del Campo a inscribir una escritura de segregación, para la conversión en elemento común, de un inmueble en régimen de propiedad horizontal

B.O.E.

TEXTO ORIGINAL

En el recurso interpuesto por don J. F. T. S. contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Almodóvar del Campo, doña Almudena del Río Galán, a inscribir una escritura de segregación, para la conversión en elemento común, de un inmueble en régimen de propiedad horizontal.

Hechos

I

El día 29 de abril de 2021, con el número 789 de protocolo, se autorizó por el notario de Puertollano, don Pedro Antonio Vidal Pérez, escritura por la cual don F. S. M y su esposa, doña S. F. L., manifestaban:

«Que resulta necesario para poder instalar un ascensor en el bloque, dar acceso a este, y por su futuro emplazamiento, debe hacerse mediante la conversión en rellano y elemento común del inmueble de un espacio hoy situado en el interior del local descrito, por lo que se hace necesario, mediante las obras correspondientes, segregar una porción de la finca descrita (…) y convertirla en elemento común del inmueble, y tal fin declaran:

– Que las obras se realizan en el interior del local y al amparo de lo dispuesto (…) en el artículo 10.1.b) de la Ley de Propiedad Horizontal.

– Que tales obras obviamente no afectan ni menoscaban o alteran la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores ni perjudica los derechos de otro propietario. Han sido además promovidas por el presidente de la comunidad, quien convocó a la Junta de Propietarios (…) No obstante, se reitera su innecesaridad al amparo del artículo citado.

Lo que efectivamente yo, el Notario, compruebo con el citado Libro de Actas que devuelvo.

– Que la cuota de los respectivos pisos y locales, de todo el bloque, en los elementos comunes del inmueble, no se altera.

– Que no es necesaria la licencia de administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la DGRN de fecha 28 de mayo de 2014 (…) y puesto que está específicamente contemplado como excepción a la licencia en el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley de Suelo, que eximen la previa obtención de autorización administrativa, concretamente su letra b), relativo a que la “modificación no provoque un incremento del número de sus elementos privativos”».

Los dos mencionados otorgantes segregaron una porción de 10,32 metros cuadrados de la finca 19.566 de Puertollano y «la venden y transmiten a la comunidad de Propietarios de edificio en la calle (…) donde se sitúa, quien por medio de su presidente compareciente la compra u adquiere, en el precio de (…) euros (…) La porción segregada y adquirida queda convertida en elemento común del bloque en que se sitúa».

Dicha escritura era otorgada también por don J. F. T. S., como presidente secretario de la comunidad de propietarios del referido edificio, quien acreditaba esta condición mediante exhibición del libro de actas de la comunidad. Y, en aquélla, se expresaba lo siguiente: «Además, cuenta con la reunión de la Junta de Propietarios de fecha 20 de noviembre de 2020, donde se aprobó por mayoría de sus asistentes la compra de parte del local que se describirá en la parte expositiva de esta escritura, con el fin de dotar de acceso al ascensor que se va a instalar en el edificio (…) Esto no obstante, su actuación se enmarca en el ámbito del artículo 10,1, letra b de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal que hace innecesario el acuerdo previo de la Junta de Propietarios».

II

Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Almodóvar del Campo, fue objeto de la siguiente nota de calificación:

«En Almodóvar del Campo, a 10 de junio de 2021, se formula la siguiente nota de calificación en base a los siguientes

Antecedentes de Hecho:

1. El día 30 de abril de este año se presentó (asiento 50 del Diario 128) escritura de Segregación y compraventa otorgada el 29 de abril de 2021 ante el notario de Puertollano Don Pedro Antonio Vidal Pérez, por la que Don F. S. M. y su esposa Doña S. F. L., segregan una porción de diez metros y treinta y dos decímetros cuadrados de la finca 19.566 de Puertollano y posteriormente venden a la comunidad de propietarios del edificio en la calle (…) de Puertollano, con el fin de dotar de acceso al ascensor, que se va instalar en el edificio.

2. Que conforme al artículo 17.2 LPH que dice: 2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

3. Calificada la escritura a que se refiere el apartado 1, la registradora que suscribe ha resuelto suspender su inscripción en base a los siguiente [sic].

Fundamentos de Derecho:

I. Esta nota se extiende en base a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Hipotecaria y 99 y siguientes de su Reglamento, y dentro del plazo a que se refiere dicho precepto legal.

II. En cuanto al fondo de la cuestión, es necesario que se acredite que el acuerdo de segregación y compra de parte del local de la finca registral 19.566 de Puertollano, para instalación de ascensor en la comunidad de propietarios de la calle (…) de Puertollano, se ha tomado al menos por la mayoría de los propietarios de la comunidad que representen a su vez la mayoría de las cuotas.

Si no hubieran asistido a la junta y aprobado esa mayoría necesaria, el Presidente de la Comunidad podrá notificar fehacientemente el acuerdo adoptado al resto de los no asistentes, que, si no se opusieran fehacientemente al mismo en el plazo de 30 días, se entendería votado favorablemente el acuerdo por los que no se hubieran opuesto, a los efectos de conformar las mayorías exigidas por el artículo 17.2 LPH, conforme al art. 17.8 y 17.9 LPH.

Por tanto, para poder inscribir la segregación y compra para instalar el ascensor será necesario que se otorgue escritura complementaria recogiendo el acuerdo de la comunidad con las mayorías pertinentes, debiendo incorporar certificación del presidente que acredite las mismas.

Así se recoge además en reiterada doctrina de la DGSJPYFP, entre otras en la resolución de 25 de octubre de 2019.

Con arreglo a lo anterior la registradora que suscribe ha resuelto suspender el despacho del citado documento.

Notifíquese al presentante, y al Notario autorizante del documento a los efectos oportunos.

Contra esta calificación (…)

La registradora Fdo. Almudena del Río Galán (…) Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Almudena del Río Galán registrador/a de Registro Propiedad de Almodóvar del Campo a día nueve de junio del dos mil veintiuno.»

III

Contra la anterior nota de calificación, don J. F. T. S. interpuso recurso el día 28 de junio de 2021 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:

«(…) Adjunto escrito formulado en la institución del defensor del pueblo.

La demás documentación no me la deja enviar por su tamaño, pero se las puedo enviar por correo electrónico y se encuentra ya en los registros pertinentes.

El objeto del presente es recurrir potestativamente a cerca del no registro de escrituras en el Registro de la Propiedad de Almodóvar del Campo por no acogerse a mayoría que estipula la registradora en una interpretación la cual me y nos produce un perjuicio.

Dicha registradora pone al mismo nivel y se basa en la denegación de las mismas en el art.17.2 de LPH; no estimando la excepcionalidad a esa mayoría contemplada en el art. 10.1b) por motivos de accesibilidad y la cual implica la obligatoriedad y el no acuerdo previo en junta de propietarios si la obra pretende eliminar barreras por accesibilidad, lo solicita persona mayor de 70 años y lo pagan los que la quieran hacer.»

En otro escrito contenido en el mismo recurso se expresaba lo siguiente: «(…) Comentar que la persona a la que se le compra la parte de local que aparece en escrituras para que el ascensor salga desde la planta baja ya ha recibido la documentación de catastro con la superficie actual, he pagado todas las tasas legales, el día de la firma en notaria se advirtió al notario que la mayoría era la que expongo en recurso y dijo que no importaba… y aun así después de varias llamadas telefónicas y personarme al menos 3 veces en registro de la propiedad de Almodóvar, un mes después se emite esta calificación negativa, alegando días antes que la registradora estaba teletrabajando y si quería ese documento para reclamar tenía que ir otro día. Aun no entiendo como la registradora se acoge al teletrabajo para conciliación de su vida familiar y laboral supongo (acogiéndose a una enmienda legal) y yo pagando una tercera parte de la obra y acogiéndome a la excepción de la ley en el artículo 10.1b) no; parece que mi mujer y yo con 3 hijas menores de 7 años, viviendo en un cuarto sin ascensor y pagando una tercera parte de la obra por acuerdo (salvo que en próxima reunión salga mayoría de 7 propietarios), no tenemos derecho a conciliar nuestra vida familiar. Se nos aplica el artículo 17.2 LHP, que de tener esa mayoría ya lo que estaríamos discutiendo es que tendría que pagar todo el mundo obligatoriamente y en mi parecer la calificación es nula de pleno derecho por lo que expongo. Es más, si entendemos el contexto de la ley, si solo se requiere esa mayoría, la redacción del art. 10.1b) no tiene fundamento ninguno, porque nunca se va a realizar la obra con esa mayoría según el veto que la registradora interpreta por el artículo 17.2 LHP».

A tal escrito acompañaba otro (dirigido al Defensor del Pueblo), en el que expresaba lo siguiente: «(…) siendo presidente, representante y dueño de un piso en la Comunidad de propietarios (…) del municipio que indico arriba; tras salvar las inmensas dificultades para llegar a un acuerdo de compra con el local existente en la misma comunidad para colocación de un ascensor, de asumir el coste de la obra del resto de propietarios que no están de acuerdo en la colocación del ascensor (…) por tener los pisos pagados y tener otras residencias, me acojo a la salvedad incluida en el artículo 10.1b) de la ley de propiedad horizontal. En ella se puede leer que no se requerirá acuerdo previo de La Junta de Propietarios y tendrá carácter obligatorio la realización de obras para mejora de la accesibilidad si lo solicitan personas mayores de 70 años que residan en la vivienda (este sería nuestro caso y adjunto d.n.i tal como hice en el registro de la propiedad). Esta persona no puede residir en su domicilio por problemas en las piernas, además. Pues bien, después de haber firmado en notaria el acuerdo y haber salvado un pequeño resumen de dificultades que expongo, me encuentro que la registradora de la propiedad se encuentra teletrabajando a estas alturas (para facilitar su vida personal y lo cual ha dilatado un mes la resolución que adjunto, además de no atender a lo que estoy exponiendo personalmente). Por (…), de indicarle donde venía la salvedad a la que me acojo, no tiene en cuenta el motivo de la segregación para mejora de accesibilidad y pone al mismo nivel el artículo 17.2 de tal ley con el 10.1b) (que es al que me acojo para la mayoría). No entiendo como si en el artículo 17.2 habla de “sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1b)”, sigue exigiendo la mayoría del artículo 17.2. Creo que está bastante claro que, por motivos de accesibilidad, si lo pide una persona recogida en el art. 10.1b) y la obra la pagan los que estén a favor, deja claro que no se requiere acuerdo de la junta. Esta persona recurre a fórmulas de mayorías que no son necesarias por el caso y que si las tuviese ya las hubiese presentado. He pagado todos los impuestos correspondientes y esto me supone un desgaste familiar (tengo 3 hijos menores de 7 años y después de haber cumplido todos los trámites legales y haber hecho un desembolso cercano a los 20000 euros, esta persona parece tener derecho a la salvedad de la ley de teletrabajar y yo y esta persona mayor de 70 años no a vivir dignamente por el egoísmo de algún otro propietario».

IV

La registradora de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección General mediante escrito de fecha 12 de julio de 2021.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 396 del Código Civil; 1, 3, 5, 7, 10, 14 y 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal; 326 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 15 de junio de 1973 y 25 de octubre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 1 de junio y 5 de noviembre de 2020, 22 de enero, 27 y 29 de abril y 8 de junio de 2021, y, respecto del artículo 326 de la Ley Hipotecaria, la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2000; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de julio de 2006, 22 de mayo de 2008, 5 de febrero de 2009, 8 y 18 de enero y 23 de diciembre de 2010, 13 de enero y 3 de febrero de 2011, 21 de junio y 28 de agosto de 2013, 13 de octubre de 2014, 19 de enero, 7 de septiembre y 1 y 13 de octubre de 2015, 21 de julio de 2017 y 6 y 21 de junio y 11 de julio de 2018, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 19 de febrero y 9 de octubre de 2020 y 15 de enero de 2021.

1. En la escritura objeto de la calificación impugnada, otorgada el día 29 de abril de 2021, los dos propietarios de un local situado en un edificio constituido en régimen de propiedad horizontal manifiestan que, para poder instalar un ascensor, es necesaria la conversión en rellano y elemento común del inmueble de un espacio situado en el interior del local propiedad de aquellos, por lo que se hace también necesario, mediante las obras correspondientes, segregar una porción de la finca descrita y convertirla en elemento común del inmueble. Además, se afirma que las obras se realizan en el interior del local al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley sobre propiedad horizontal, y han sido además promovidas por el presidente de la comunidad, quien convocó a la junta de propietarios, si bien se reitera su innecesaridad al amparo del artículo citado. Los dos mencionados otorgantes segregan una porción de 10,32 metros cuadrados del referido local y «la venden y transmiten a la comunidad de Propietarios de edificio en la calle (…) donde se sitúa, quien por medio de su presidente compareciente la compra u adquiere, en el precio de (…) euros (…) La porción segregada y adquirida queda convertida en elemento común del bloque en que se sitúa».

Dicha escritura es otorgada también por el presidente secretario de la comunidad de propietarios del referido edificio (el ahora recurrente), quien acredita esta condición mediante exhibición del libro de actas de la comunidad. Y en aquélla se expresa lo siguiente: «Además, cuenta con la reunión de la Junta de Propietarios de fecha 20 de noviembre de 2020, donde se aprobó por mayoría de sus asistentes la compra de parte del local que se describirá en la parte expositiva de esta escritura, con el fin de dotar de acceso al ascensor que se va a instalar en el edificio (…) Esto no obstante, su actuación se enmarca en el ámbito del artículo 10,1, letra b de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal que hace innecesario el acuerdo previo de la Junta de Propietarios».

La registradora fundamenta su negativa a la práctica de la inscripción solicitada en que, conforme al artículo 17, regla segunda, de la Ley sobre propiedad horizontal, es necesario acreditar que el referido acuerdo se ha tomado al menos por la mayoría de los propietarios de la comunidad que representen a su vez la mayoría de las cuotas.

El recurrente alega, en esencia, que según el artículo 10.1.b) de la Ley sobre propiedad horizontal no se requerirá acuerdo previo de la junta de propietarios y tendrá carácter obligatorio la realización de obras para mejora de la accesibilidad si lo solicitan personas mayores de 70 años que residan en la vivienda, y este es el caso.

2. La Ley sobre propiedad horizontal ha superado dos características propias del clásico concepto de la copropiedad romana o por cuotas, de la que se aparta al no reconocer a los copropietarios la acción de división ni el derecho de retracto, y por eso dota a esa comunidad sobre los elementos comunes de una regulación especial en la que los intereses comunitarios predominen sobre el individual y encuentren su debida protección jurídica a través del órgano competente y con las facultades y límites que la propia Ley señala (cfr. la Resolución de 15 de junio de 1973).

Por ello se atribuye a la junta de propietarios, como órgano colectivo, amplias competencias para decidir en los asuntos de interés de la comunidad (cfr. artículos 14 y 17 de la Ley sobre propiedad horizontal), si bien tratándose de determinados acuerdos (los que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad), sólo serán válidos cuando se adopten por los propietarios en los términos previstos en la regla sexta del artículo 17 de la Ley sobre propiedad horizontal, es decir por unanimidad (siquiera sea presunta, como permite la regla octava de tal precepto); e incluso con el voto en contra de un disidente, si prospera la acción para obtener la sustitución de la unanimidad por vía judicial, en el llamado «juicio de equidad» a que se refiere el párrafo segundo de la regla séptima del mismo artículo 17, norma que el Tribunal Supremo ha considerado aplicable también a los actos que requieren unanimidad, atendiendo a la realidad social actual –cfr. Sentencia de 13 de marzo de 2003–), salvo que se trate de acuerdos que la misma ley exceptúa de la regla de unanimidad (cfr. los artículos 10 y 17).

Esta necesidad de unanimidad para los acuerdos que impliquen modificación del título constitutivo se ha mantenido aun cuando las sucesivas reformas de la Ley sobre propiedad horizontal, entre las últimas por Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, que precisamente dio nueva redacción al artículo 17, han ido encaminadas a facilitar que los acuerdos alcanzados, especialmente para incorporar actuaciones previstas en la citada ley, no queden ineficaces y así el Preámbulo de la citada Ley 8/2013 expresa que no se puede hacer depender la adopción de los mismos de que las comunidades de propietarios adopten dicha decisión por unanimidad o por mayorías muy cualificadas, máxime cuando van a incluir obras que, aunque afecten al título constitutivo o a los estatutos, en realidad competen a la Administración actuante autorizar o, en algunos casos, exigir.

Atendiendo a esta finalidad se reformó el artículo 17 de la citada Ley sobre propiedad horizontal, en el que se recogen las reglas a las que se han de someter los acuerdos de la junta de propietarios. Así, en las cinco primeras reglas se regulan detenidamente unas mayorías especiales para ciertos acuerdos cuya sensibilidad social o necesidad para el cumplimiento de ciertos objetivos de eficiencia, ahorro energético y lucha contra la pobreza energética y favorecimiento de la accesibilidad han determinado que sean objeto de una regulación específica. En concreto, por lo que atañe a este expediente, interesa destacar que la citada Ley 8/2013 dio nueva redacción al artículo 17, regla segunda, de la Ley sobre propiedad horizontal reduciendo la mayoría necesaria para la adopción de acuerdos relativos al establecimiento de los servicios de ascensor, en los siguientes términos: «Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación».

3. En el presente caso, se expresa en la escritura que los acuerdos referidos se aprobaron en junta de propietarios el 20 de noviembre de 2020, por mayoría de sus asistentes. Pero se trata de una mera manifestación sin que se acredite documentalmente que tal acuerdo cuenta con el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Es cierto que, como alega el recurrente, el artículo 10.1.b) de la Ley sobre propiedad horizontal contempla la instalación de ascensores como actuación obligatoria y, por ende, sin necesidad de acuerdo de la junta de propietarios, si es requerida «a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido».

Pero en el título presentado a inscripción no se acredita que se cumplan tales requisitos subjetivos y es en el escrito de impugnación donde el recurrente alega que un vecino tiene más de 70 años y aporta copia de su documento nacional de identidad a tal efecto. Por ello, no pueden acogerse favorablemente tales alegaciones, pues debe recordarse que, como tiene declarado esta Dirección General, de conformidad con el artículo 326 de la Ley Hipotecaria, el recurso debe recaer exclusivamente sobre las cuestiones que se relacionen directa e inmediatamente con la calificación del registrador, rechazándose cualquier otra pretensión basada en otros motivos o en documentos no presentados en tiempo y forma (vid., por todas, las Resoluciones de 27 de julio de 2006, 22 de mayo de 2008, 5 de febrero de 2009, 8 y 18 de enero y 23 de diciembre de 2010, 13 de enero de 2011, 21 de junio y 28 de agosto de 2013, 7 de septiembre y 1 de octubre de 2015, 21 de julio de 2017 y 6 y 21 de junio y 11 de julio de 2018). En definitiva, el objeto del recurso queda delimitado en el momento de su interposición y resulta constreñido tanto por la documentación presentada como por el contenido de la calificación negativa del registrador, sin que pueda el recurrente en el escrito de impugnación introducir nuevos elementos que no se han hecho constar en el título presentado. Por ello, debe rechazarse cualquier otra pretensión basada en otros motivos o en documentos no presentados en tiempo y forma, siendo reiterada doctrina de este Centro Directivo (vid., por todas, la Resolución de 14 de julio de 2017 o las más recientes de 19 de febrero y 9 de octubre de 2020 y 15 de enero de 2021), basada en el contenido del citado precepto legal y en la doctrina del Tribunal Supremo (vid. Sentencia, Sala Tercera, de 22 de mayo de 2000), que el objeto del recurso contra la calificación negativa del registrador no es el asiento registral sino el propio acto de calificación de dicho funcionario, de manera que se trata de declarar si esa calificación fue o no ajustada a Derecho. Y es igualmente doctrina reiterada (vid., por todas, Resolución de 19 de enero y 13 de octubre de 2015), que el recurso no es la vía adecuada para tratar de subsanar los defectos apreciados por el registrador, sin perjuicio de que, una vez terminado el procedimiento, pudiera ser presentado de nuevo el título, con los documentos subsanatorios o complementarios correspondientes, y así obtener una calificación nueva sobre los mismos.

Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación impugnada.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 28 de septiembre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

El Gobierno aprueba el Anteproyecto de la Ley de Vivienda, que permitirá el control de los alquileres

legaltoday.com

El Consejo de Ministros ha tomado en consideración en primera lectura el Anteproyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda. Tras esta primera lectura, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana iniciará propiamente la tramitación del Anteproyecto de Ley que constará de audiencia e información pública, informes preceptivos, y demás trámites previos a la conformación de un texto final que se elevará de nuevo a Consejo de Ministros para su aprobación y remisión posterior a las Cortes Generales.

Si finalmente queda aprobada, la nueva Ley de Vivienda regulará por primera vez en la historia de España el control de precios de los alquileres. La norma permite a las comunidades autónomas limitar el precio del alquiler en las zonas tensionadas a las empresas propietarias de más de diez viviendas.

La ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez, defendió que el texto ofrece seguridad jurídica tanto al propietario como al inquilino, que no atenta contra la propiedad privada y que no va a suponer un riesgo para que los fondos de inversión dejen de «considerar atractivo nuestro país».

Medidas y objetivos del Anteproyecto de Ley

El Anteproyecto de Ley incluye importantes medidas e instrumentos para alcanzar los objetivos de mejora del acceso a la vivienda, destacando las siguientes novedades:

1. Con la futura Ley no se podrá volver a enajenar el parque público de vivienda social, que será considerado como un patrimonio permanentemente sujeto a protección. Para ello el Anteproyecto establece una estricta regulación de los parques públicos, evitando que vuelvan a repetirse operaciones de venta del parque público de vivienda a fondos de inversión por parte de algunas Administraciones territoriales.

2. Se establece la calificación indefinida de la vivienda protegida, garantizando siempre, al menos, un periodo de treinta años. Se fijan a nivel estatal unas condiciones básicas, definiendo un régimen de protección pública permanente de las viviendas protegidas que se promuevan sobre suelo calificado de reserva. En el resto de supuestos, se fija un plazo mínimo de descalificación de 30 años.

3. Se introduce el concepto de vivienda asequible incentivada, como figura necesaria para incrementar la oferta a corto plazo. Se trata de un novedoso concepto que se suma a la vivienda protegida como mecanismo efectivo para incrementar la oferta de vivienda a precios asequibles, favoreciendo la participación del sector privado y del tercer sector a través de la instrumentación de beneficios de carácter urbanístico, fiscal, entre otros.

4. El derecho a una vivienda digna y adecuada debe ejercerse en condiciones asequibles, comprometiendo a los poderes públicos. Se desarrolla y refuerza el concepto de vivienda digna y adecuada recogido en el artículo 47 de la Constitución Española, para asegurar el compromiso de los poderes públicos para hacerlo efectivo, incorporando en el concepto aspectos como el de habitabilidad, accesibilidad, eficiencia energética, utilización de energías renovables o acceso a redes de suministros básicos, para responder a las necesidades de residencia de los hogares en condiciones asequibles.

5. Se define un estatuto jurídico de derechos y deberes asociados a la propiedad de vivienda, delimitando su función social. Se aprueba, por primera vez a nivel estatal, un marco jurídico del derecho a la vivienda que establece un conjunto de derechos y deberes de carácter general, y un estatuto de derechos y deberes asociados a la propiedad de vivienda, delimitando la función social siguiendo el mandato constitucional.

6. Declaración de zonas de mercado residencial tensionado, con objeto de aplicar medidas efectivas para favorecer el acceso a la vivienda. Las Administraciones competentes en materia de vivienda, Comunidades Autónomas, podrán declarar zonas de mercado residencial tensionado, estableciéndose en la norma estatal un procedimiento de declaración basado en criterios objetivos que determinará la aplicación de diferentes medidas encaminadas a equilibrar y minorar los precios del alquiler en tales zonas.

7. Definición de grandes tenedores con carácter general y deberes de información y colaboración en zonas de mercado tensionado. Se introduce en la Ley estatal de una definición de carácter general del concepto de «gran tenedor», como la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2, también de uso residencial, excluyendo en ambos casos garajes y trasteros. Sobre esta definición, en «zonas de mercado residencial tensionado» podrán establecerse criterios adicionales debidamente motivados.

8. Mecanismos de contención y bajada de los precios del alquiler de vivienda.

Se establecen nuevos mecanismos de contención y bajada de precios, a través del marco fiscal, presupuestario, o de gestión patrimonial, y de regulación en áreas declaradas como de mercado residencial tensionado, con el objetivo de:

  • La incorporación de más viviendas al mercado del alquiler como vivienda habitual en estas zonas, para equilibrar el mercado.
  • La contención y reducción de la renta, impidiendo los incrementos abusivos e incentivando bajadas en el alquiler a través de un tratamiento fiscalmente favorable.
  • Se establece un mecanismo de carácter excepcional y acotado en el tiempo, que pudiera intervenir en el mercado para amortiguar las situaciones de tensión y conceder a las administraciones competentes el tiempo necesario para poder compensar en su caso el déficit de oferta o corregir con otras políticas de vivienda las carencias de esas zonas. Así, como consecuencia de la declaración del área de mercado residencial tensionado se activarán las siguientes medidas:
  • Para las viviendas arrendadas, se establece la posibilidad de que el arrendatario pueda acogerse a la finalización del contrato a una prórroga extraordinaria, de carácter anual, y por un periodo máximo de tres años, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor.
  • En nuevos contratos de arrendamiento de viviendas ya arrendadas, a nuevos inquilinos, se establece la limitación del alquiler en estas zonas, con carácter general a la renta del contrato anterior (con el incremento del IPC correspondiente), permitiendo ciertos incrementos adicionales máximos en determinados supuestos establecidos en el Anteproyecto de Ley,
  • Cuando el propietario sea una persona jurídica gran tenedor, la renta de los nuevos contratos suscritos en áreas tensionadas estará limitada en su caso por el contrato anterior, o el límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia. No obstante, se establece un período de 18 meses desde la aprobación de la ley para la aplicación de esta limitación referida a sistema de índices de referencia, a fin de que la administración estatal establezca un sistema que pueda ser utilizado para estas limitaciones en los precios del alquiler en zonas tensionadas.

9. Creación de un entorno fiscal favorable para la reducción de los precios del alquiler y el incremento de la oferta a precio asequible. Se establece una mejora de la regulación del IRPF para estimular el alquiler de vivienda habitual a precios asequibles, a través de la modulación de la reducción del rendimiento neto del alquiler de vivienda habitual. Para ello, se establece en los nuevos contratos de arrendamiento un porcentaje de reducción del 50%, que podrá incrementarse en función de los siguientes criterios:

90%Bajada de la renta en zona tensionada. Cuando se firme un nuevo contrato en una zona de mercado residencial tensionado, con una bajada de al menos un 5% sobre la renta del contrato anterior.
70%Alquiler por primera vez de viviendas en áreas tensionadas a jóvenes. En caso de nuevos contratos de arrendamiento a jóvenes de entre 18 y 35 años en dichas áreas.
Vivienda asequible incentivada o protegida. Vivienda arrendada a la Administración pública o entidad del tercer sector, o acogida a algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler
60%Rehabilitación o mejora. En caso de que se hubiesen llevado a cabo obras de rehabilitación en los dos años anteriores.

10. Definición de vivienda vacía y modulación del recargo del IBI. Se introduce una definición clara para que los Ayuntamientos puedan aplicar el recargo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a aquellas viviendas vacías durante más de dos años, con un mínimo de cuatro viviendas por propietario, salvo causas justificadas de desocupación temporal. Asimismo, se establece una modulación del recargo actualmente situado en el 50% de la cuota líquida del IBI que podrá alcanzar el 150%, en función del tiempo de desocupación y del número de viviendas desocupadas del mismo titular en el término municipal.

11. Mejora de la regulación del procedimiento de desahucio en situaciones de vulnerabilidad. Se contemplan mejoras en el procedimiento de desahucio que pueda afectar a la vivienda habitual de hogares vulnerables para garantizar una comunicación efectiva y rápida entre el órgano judicial y los servicios sociales a través de un requerimiento para que estos evalúen la situación y, en su caso, atiendan rápidamente a las personas en situación de vulnerabilidad económica y/o social.

Se asegura que los Servicios Sociales puedan ofrecer soluciones habitacionales a los afectados, evitando situaciones de desamparo como consecuencia del desalojo. Mientras estas soluciones se producen, se incrementan los plazos de suspensión de los lanzamientos en estas situaciones de vulnerabilidad, de 1 a 2 meses cuando el propietario es persona física, y de 3 a 4 cuando es persona jurídica. Además, se introducen en el procedimiento criterios objetivos para definir las situaciones de vulnerabilidad económica.

12. Impulso de la vivienda protegida en alquiler a precio limitado. Se establece un porcentaje mínimo del 50 por ciento para vivienda protegida en alquiler dentro del suelo de reserva para vivienda protegida. Asimismo, se clarifica la posibilidad de que la legislación urbanística pueda establecer una reserva del 30% en suelo urbanizado, debiendo articular las administraciones urbanísticas los mecanismos de compensación que sean pertinentes a los afectados, sin que ello implique el establecimiento de la obligación de implantar esta medida a las Comunidades Autónomas.

13. Se refuerza la actuación estatal en materia de vivienda y de rehabilitación, a través de planes plurianuales, basados en la cooperación interadministrativa. Se regula la actuación pública en materia de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana a través de la regulación, financiación, y planificación necesaria para garantizar su acceso a precios asequibles, así como para favorecer la conservación y mejora del parque de viviendas y de los entornos residenciales. Se define el marco general de colaboración y cooperación entre Administraciones Públicas en materia de vivienda, como estrategia clave para conseguir los fines de esta política, a través de los principales órganos de cooperación: Conferencia Sectorial, Comisión Multilateral y Comisiones Bilaterales.

14. Se crea el Consejo Asesor de Vivienda, para asegurar la participación de todos los agentes en la elaboración y desarrollo de las políticas de vivienda. Será un órgano colegiado de carácter técnico, asesor y consultivo del Estado para la programación de las políticas públicas de vivienda, que estará integrado por asociaciones del tercer sector y otras asociaciones representativas de intereses afectados por la Ley, representantes empresariales y profesionales, del sector financiero, así como distintos profesionales expertos en materia de vivienda, del ámbito universitario o de la investigación.

15. Más garantías en la compra o el alquiler de vivienda a través de información básica de las condiciones de la operación, y de las características de la vivienda y del edificio. La persona interesada en la compra o arrendamiento de una vivienda que se encuentre en oferta podrá requerir, antes de la formalización de la operación y de la entrega de cualquier cantidad a cuenta, una serie de información básica, acerca de las condiciones de la operación y de las características de la referida vivienda y del edificio en el que se encuentra.

16. Más información y transparencia en las políticas públicas de vivienda, para conocer todos los programas y servicios útiles para acceder a una vivienda. El Anteproyecto de Ley apuesta por asegurar la transparencia y mejorar la información en diferentes ámbitos, entre los que se puede destacar el de la vivienda pública. Para ello establece la obligación de elaborar y mantener actualizado un inventario del parque público de vivienda y una memoria anual en la que se especifiquen las acciones adoptadas para reforzar dicho parque y acomodarlo a la demanda existente.

Cambio de uso de local a vivienda: estos son los pasos que debes seguir

Proyecto HazteVivienda

idealista.com

María Bernal

La conversión de uso a vivienda, antes que un tipo de proyecto es una herramienta de cambio que se utiliza para incrementar la tan necesaria flexibilidad urbanística. Esta práctica se venía realizando con fuerza desde antes de la pandemia y desde ella, se ha ido incrementando de forma exponencial. María Bernal, gerente en HazteVivienda y arquitecto técnico, nos explica cuáles son los pasos que seguir para convertir un local en vivienda.

Los cambios de uso a vivienda se están consolidando como producto preferente para inversionistas, como primera vivienda para jóvenes y también como vivienda accesible. En este último caso de vivienda accesible se hace referencia a los locales a pie de calle, donde quedan suprimidas las barreras arquitectónicas de entrada.

Se pueden realizar en locales, en oficinas y en almacenes. Hay que tener en cuenta que no venga expresamente prohibido en estatutos de la comunidad y/o que no lo prohíba la normativa del Ayuntamiento en la zona donde se encuentra el inmueble. También hay que remarcar que el cambio será viable siempre y cuando el inmueble cumpla los requisitos mínimos necesarios de habitabilidad para su conversión .  

Y cuándo nos hemos decido por este tipo de proyecto ¿Qué pasos son necesarios para conseguir el cambio a vivienda?

  1. Estudio de viabilidad. Es un paso recomendable – que no obligatorio – realizar un estudio que nos de la fiabilidad de la operación. En este estudio se realiza una visita al inmueble, se toman medidas y datos, se coteja la normativa que le afecta a dicho inmueble, se estudia la mínima distribución válida y los puntos que pueden generar más controversia: como la dotación de parking o los puntos susceptibles de ir a junta de vecinos.
  2. Contacto con el administrador de fincas para comprobar que en los estatutos no viene expresamente prohibida la posibilidad del cambio y para preguntar por la próxima junta de vecinos – o contemplar el realizar una junta de vecinos extraordinaria -. Esto se realiza por si es necesario que llevemos a la orden del día, algunos puntos del inmueble en el que estamos interesados, como pueden ser la salida de humos, apertura de huecos a patio y acceso desde el portal.
  3. Proyecto técnico visado. Tanto si se hace a través de declaración responsable, cómo si lo realizamos a través de obtención de licencia de obra (un método u otro según el Ayuntamiento), es necesario que el proyecto esté visado por técnico, lo que quiere decir que dicho técnico, tiene que estar colegiado.
  4. Pago de tasas. Para iniciar las obras se han de abonar unas tasas: tasa administrativa por admisión a trámite (la cantidad varía según el Ayuntamiento) y el 4% del Icio (impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras).
  5. Declaración responsable o licencia de obra. Los dos procedimientos habituales – hoy por hoy – que conviven para afrontar este tipo de proyectos. Se debe cumplimentar la solicitud y adjuntar los documentos necesarios – entre los que se encuentra el proyecto técnico -.
  6. Ejecución de la obra. Inicia la reforma para acondicionar el espacio que se va a constituir como vivienda. Es un proceso que necesita control y supervisión. En este punto remarcar la importancia de la empresa constructora, ya que es necesario que la empresa constructora tenga el número REA (número que acredita que está dentro del registro de empresas autorizadas)
  7. Primera ocupación. Realizada la obra se cumplimenta la solicitud para la primera ocupación. Una vez que le asignen a la obra un técnico del Ayuntamiento, se pondrá en contacto con nosotros para realizar la visita necesaria de comprobación. En esta visita se coteja que la obra realizada cumple la normativa y así obtiene el uso residencial.

Hay que tener en cuenta que este tipo de proyectos son trajes a medida que se realizan dependiendo de cómo sea el inmueble que se va a transformar a vivienda. Además, cada municipio dispone diferentes métricas a cumplir, a través de sus planes generales de ordenación urbana (PGOU). Una de las conclusiones principales que podemos sacar es que es muy recomendable realizar un estudio de viabilidad antes de la toma de decisión, para asegurar la fiabilidad de la operación.

Los Administradores de Fincas recomiendan revisar las cubiertas de los edificios con la llegada del otoño

«Se trata de posibles gotas frías o DANAS que pueden ocasionar graves daños en las comunidades de propietarios», comenta Isabel Bajo, presidenta del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid).
Desde CAFMadrid se explican algunos consejos básicos como la limpieza de las instalaciones de recogida de agua, inspección del tejado, revisión de las fachadas o la limpieza del jardín.

Ante la llegada del mal tiempo y la advertencia de la Comunidad de Madrid sobre los posibles fenómenos meteorológicos adversos en forma de precipitaciones intensas que pueden llegar a repetirse y ocasionar episodios puntuales de inundaciones en otoño, el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) recuerda la importancia de realizar labores de conservación y mantenimiento, que favorezcan el correcto funcionamiento delas instalaciones comunes en los edificios ante situaciones de lluvia extrema.

«Desde hace años, las gotas frías o DANAS -depresiones aisladas en niveles altos- vienen sucediendo con mayor frecuencia en la Comunidad de Madrid, y pueden ocasionar graves daños en las comunidades de propietarios», comenta Isabel Bajo, presidenta de CAFMadrid.

En este sentido, desde CAFMadrid aportan algunos consejos básicos para prevenir en la medida de lo posible desperfectos en los edificios residenciales:

Limpieza de las instalaciones de recogida de agua. Revisar y limpiar los canalones, los desagües, las bajantes, los sumideros de patios, azoteas, garajes, zonas exteriores… Todos los conductos de que dispone el edificio y la finca para evacuar el agua de la lluvia deben estar limpios para evitar atascos y consecuentes inundaciones o roturas.

Inspeccionar el tejado. Es responsabilidad de la comunidad de propietarios garantizar el buen estado del edificio y una de las zonas más perjudicadas y que más daño pueden hacer en los temporales de viento son los tejados. Hay que verificar que los elementos de la cubierta (las tejas u otros materiales) estén bien asegurados en su anclaje para evitar que se desprendan y puedan causar daños al caer. Y no solo que estén bien sujetos, sino también en buen estado, ya que su deterioro puede favorecer la entrada de agua en el inmueble. Se deberán revisar chimeneas, shunt de ventilación y todos los elementos que sobresalen de la línea de cubierta, y que pueden caer generando daños. A mayores, tampoco hay que olvidarse de las antenas, por lo que hay que revisar que están adecuadamente fijadas.

Revisar las fachadas en busca de elementos como, por ejemplo, cornisas en mal estado que puedan desprender cascotes en caso de lluvia o viento. Si alguna fachada cuenta con carteles publicitarios, hay que revisar que estén bien anclados.

Si nuestro garaje cuenta con un sistema de bombeo para extraer agua, es el momento de ponerlo a punto y asegurar de que están en condiciones de responder adecuadamente en caso de inundación.

En balcones, azoteas y patios, hay que tener especial cuidado con los elementos que no están fijados. El mobiliario o las macetas se pueden desplazar por efecto de la lluvia y del viento y pueden obstaculizar la salida del agua o caer, con el consiguiente riesgo de daños a personas. Por ello es fundamental que cuando haya avisos de situaciones meteorológicas adversas, se revisen estos espacios para recoger todos los objetos susceptibles de causar perjuicios. También se aconseja mantener recogidos los toldos, porque, aunque están fijados a la pared, son elementos endebles ante un temporal de viento o de lluvia. Y si la comunidad cuenta con una zona ajardinada, la recomendación de que no queden a la intemperie objetos móviles es de igual aplicación.

Limpieza del jardín. Es importante preparar las zonas verdes para las inclemencias meteorológicas típicas del otoño y del invierno, haciendo hincapié en mantener limpia de forma constante el área de restos vegetales susceptibles de atascar los sumideros y desagües.

Vigilar las instalaciones eléctricas en el exterior de los edificios, por ejemplo el cableado, dado que estas pueden generar, en contacto con el agua, descargas eléctricas por contacto.

«Este tipo de actuaciones de mantenimiento de las instalaciones en los edificios es importante que se realicen periódicamente y sea llevado a cabo por trabajadores cualificados y formados, especialmente en el caso de las cubiertas, dado que los fenómenos meteorológicos adversos pueden producirse en cualquier momento, de forma improvisada», recuerda Enrique Fernández, asesor de Arquitectura de CAFMadrid.

Ampliado el plazo para solicitar las subvenciones del Segundo Dividendo Digital

material-electrico.cdecomunicacion.es

Las comunidades de vecinos que realizaron la adaptación de sus sistemas de recepción o acceso de TDT antes del 31 de diciembre de 2020 tienen hasta el próximo 31 de octubre para solicitar las subvenciones, que tienen por objeto cubrir los gastos derivados de esta actuación.

El pasado mes de mayo informábamos en este mismo medio de que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones estaba trabajando en la tramitación de un real decreto para abrir una nueva convocatoria para solicitar las ayudas relativas al Segundo Dividendo Digital.

Pues bien, ese real decreto ya es una realidad. Concretamente, el RD 587/2021 (lo pueden consultar completo aquí), de 20 de julio, establece que las subvenciones podrán solicitarse hasta el próximo 31 de octubre de 2021, si bien se mantiene como requisito indispensable que la actuación subvencionable debe haber finalizado antes del 31 de diciembre de 2021.

Actuaciones subvencionables

Según se recoge en la citada normativa, serán susceptibles de obtener subvención aquellas actuaciones necesarias para la recepción o el acceso a la TDT en los edificios de propietarios sujetos al régimen de propiedad horizontal que cuenten con sistemas de recepción afectados por el proceso de liberación del segundo dividendo digital. Además, estas actuaciones deben haberse realizado entre el 1 de junio de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.

Beneficiarios de las subvenciones

Podrán solicitar estas ayudas las comunidades de propietarios de un edificio o conjunto de edificios sujeto al régimen de propiedad horizontal establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.

Además, especifica el texto, únicamente podrá solicitarse una subvención por cada comunidad de propietarios, si bien la solicitud podrá abarcar la financiación de las actuaciones subvencionables en cada una de las cabeceras de recepción de televisión digital instaladas.

Requisitos de las empresas instaladoras

Para poder obtener estas subvenciones, las actuaciones anteriormente mencionadas deben haber sido realizadas por empresas instaladoras inscritas en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación, en los tipos ‘A’ o ‘F’ de los contemplados en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación.

La multa por no leer las notificaciones electrónicas de Hacienda que puede costarte 600.000 euros

Una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central establece la necesidad de consultar estos correos al menos cada diez días
La multa por no leer las notificaciones electrónicas de Hacienda que puede costarte 600.000 euros

elcomercio.es

Que retrasarse en la presentación de la Declaración de la Renta puede suponernos una sanción económica no es ninguna novedad. La Agencia Tributaria puede imponernos una multa de entre cien y 30.000 euros por ello, dependiendo de la gravedad. Pero desde hace unos meses, también puede sancionarnos con hasta 600.000 euros por no revisar al menos cada diez días. las notificaciones electrónicas obligatorias ( NEO) que llegan a su bandeja de entrada.

Así lo ha estipulado el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en una resolución de junio de este mismo año. Según esta resolución, bastaría con que el contribuyente haya sido informado de su inclusión en este sistema de notificaciones electrónicas para que esté obligado a prestar atención a los correos.

En concreto, la resolución del TEAC dice lo siguiente: «Habiéndose entendido rechazada la notificación de un requerimiento de información como consecuencia de no accederse a su contenido en los términos previstos en la normativa reguladora de las notificaciones por medios electrónicos, puede concurrir el elemento subjetivo necesario a efectos de imponer la sanción por la infracción tipificada en el artículo 203 de la Ley General Tributaria, sin perjuicio de que puedan apreciarse, en su caso, las circunstancias de exoneración de responsabilidad a que se refiere el artículo 179 de la misma norma».

A este respecto, la propia Agencia Tributaria explica que «los contribuyentes deben acceder a sus notificaciones pendientes durante un periodo de diez días naturales. Transcurrido dicho plazo, se producirá su espiración, considerándose la notificación como realizada a efectos del procedimiento».

En caso de no haber atendido a determinadas notificaciones electrónicas, las multas pueden alcanzar los 600.000 euros. El motivo, según el TEAC, es que estas infracciones pueden considerarse faltas graves de «resistencia, obstrucción, excusa o negativa» a Hacienda.

¿Cómo revisar las notificaciones electrónicas obligatorias?

Para evitar esta situación, basta con comprobar, al menos cada diez días, si la Agencia Tributaria ha intentado contactar con el contribuyente a través de la sede electrónica. Para acceder a ella es necesario un certificado electrónico o cl@ve Pin. Ya dentro del portal, habrá que acceder al apartado ‘Mis notificaciones’ y consultar los correos que nos hayan enviado.

¿Quiénes reciben notificaciones electrónicas obligatorias?

Es importante saber que los obligados a recibir comunicaciones y notificaciones que efectúe la Agencia Tributaria no tienen que suscribirse a procedimientos concretos ya que están suscritos automáticamente a todos ellos. El alta es automática. La Agencia Tributaria explica también que tienen obligación de recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones:

-Sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.

-Personas jurídicas y Entidades sin Personalidad Jurídica (comunidades de bienes, herencias yacentes y comunidades de propietarios).

-Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español.

-Entidades cuyo NIF empiece por la letra ‘V’ y corresponda con uno de los siguientes tipos: Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de titulización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria, Fondo de garantía de inversiones.

-Uniones temporales de empresas.

-Contribuyentes inscritos en el Registro de grandes empresas.

-Contribuyentes que tributen en el régimen de consolidación fiscal del IS.

-Contribuyentes que tributen en el régimen especial del grupo de entidades del IVA.

-Contribuyentes inscritos en el REDEME.

-Contribuyentes con autorización para la presentación de declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).

Un tribunal anula el despido de un trabajador que exigió mejores condiciones

El trabajador denunció previamente a la empresa por falta de seguridad laboral

noticiasjuridicas.com

La Sala de lo Social Tribunal Superior de Justicia de Asturias ratifica la nulidad de un despido laboral por considerar vulnerada la garantía de indemnidad del trabajador. La sala entiende que la compañía no justificó adecuadamente el despido y, por tanto, no probó que la decisión extintiva no fue una represalia contra el trabajador por sus actos previos reivindicativos.

La abogada del trabajador, Ainara Del Valle, del despacho Mithra Legal Advisors, explica que en base a la garantía de indemnidad del trabajador “es la empresa quien debe probar que no existe nexo entre los constantes actos del trabajador para revindicar sus derechos (demanda judicial vacaciones, denuncia a inspección de trabajo, solicitud de categoría profesional, etc.) y la decisión extintiva”. 

Apto con limitaciones

El hombre comenzó a trabajar para la empresa demandada como ayudante de topógrafo en enero de 2.015. Tras un año de baja por incapacidad temporal, con el diagnóstico de posible caso de mobbing con ansiedad y somatización, se reincorporó a la empresa en agosto de 2020, pero el Servicio de Prevención lo declaró apto con limitaciones. En concreto, se le desaconsejó la conducción de vehículos, actividad imprescindible para desempeñar su trabajo cuando falta el topógrafo, bien porque haya que realizar actividades como mediciones en exteriores, recoger materiales y fungibles o socorrer compañeros en caso de accidente.

En octubre de 2.020 la empresa le comunicó su decisión de proceder a su despido objetivo, de conformidad con el artículo 52.a del Estatuto de los Trabajadores. Despido que fue justificado por las conclusiones del resultado médico realizado por el Servicio de Prevención en el que le declaraba “apto con limitaciones”, lo que implicaba que no debía realizar trabajos que requiriesen conducir vehículos. Igualmente, la carta de despido explicaba que “resulta imposible su inclusión en otro puesto de trabajo que sea compatible con las limitaciones físicas que padece, sin que haya vacante alguna a la que se le pueda reasignar en la actualidad”.

Venganza empresarial

Los magistrados entienden que no cabe apreciar una ineptitud sobrevenida en base al artículo 52 ET, ya que tales limitaciones aparecieron una vez superado el periodo de prueba y, por otro lado, fueron originadas por elementos estresores laborales.

Además, los magistrados consideran que no concurre ninguna causa que pudiera justificar el despido del trabajador, pues la limitación para la conducción de vehículos se refiere a los posibles efectos secundarios que la medicación antidepresiva pudiera tener en el trabajador. Si bien, no dice nada respecto al resto de funciones profesionales básicos del puesto de ayudante de topógrafo, cuyo cometido esencial consiste en la plasmación en un plano de la realidad de un terreno, tras la realización de una serie de estudios, mediciones y análisis de la realidad física. De ahí la importa del “carácter de esencia y accesorio de las tareas inherentes a un puesto de trabajo para aclarar si el trabajador se encuentra efectivamente limitado para su realización”, explica la letrada.

Garantía de indemnidad

Por tales motivos, el Tribunal considera que el despido se debe a “una reacción empresarial frente a la actuación del trabajador en defensa de sus derechos, en este caso, con relación al reconocimiento de una superior categoría profesional y las denuncias sobre la falta de seguridad en el interior de la mina o el calendario vacacional.

La sala aprecia que se ha producido una vulneración del derecho fundamental de la garantía de indemnidad en el ámbito de las relaciones laborales. Lo cual se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia, como en este caso el despido, como venganza  por las actuaciones del trabajador encaminadas a obtener la tutela de sus derechos. Si bien, “no es necesario que se inicien acciones judiciales o administrativas para que el trabajador esté protegido contra las represalias”, aclara la letrada, es suficiente que sean actos que aparezca la intención explicitada por el trabajador de acudir a los tribunales, de tal forma que la represalia se produzca precisamente como reacción a dicho acto, como es el caso de la solitud de categoría profesional.

Explica la sentencia, que ante tales indicios de vulneración de dicho derecho fundamental, es la empleadora la que debe acreditar que el despido del trabajador estaba justificado.

Finalmente, el Tribunal considera que no existen causas objetivas que avalen el despido del trabajador y ratifica la sentencia dictada en instancia, la cual anula el despido y acuerda la readmisión inmediata del trabajador en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones y con los mismos derechos en que lo venía desempeñando con el abono de los salarios de tramitación generados desde la fecha del despido.

¿Es causa de despido las desconexiones durante el teletrabajo?

No lo es si no se prueba su voluntariedad y, además, existen indicios de que sí se han producido por fallos en el sistema
Teletrabajo

elderecho.com

El despido disciplinario de un teletrabajador, que no cumple las horas establecidas en su contrato por continuas desconexiones del sistema, es improcedente si no se prueba su voluntariedad y, además, existen indicios de que sí se han producido por fallos en el sistema.

El trabajador ha estado prestando sus servicios mediante el sistema de teletrabajo desde su domicilio desde el mes de abril de 2020 hasta su despido disciplinario.  La conexión se realizaba con el propio ordenador y móvil del demandante. La empresa alega en la carta de despido que el trabajador no ha cumplido con las horas de trabajo planificadas ya que se ha desconectado antes de finalizar las horas de contrato, no justificando algunas dichas desconexiones. El trabajador alega que las desconexiones obedecen no a una falta de puntualidad sino a un fallo del sistema.

El JS estima la demandada por no considerarse probado el incumplimiento alegado por el empresario en la carta de despido por las siguientes razones:

-Las alegaciones del trabajador estableciendo que las desconexiones son debidas a fallos del sistema cuenta con indicios de verosimilitud -se han aportado pantallazos que evidencian que el trabajador ponía en conocimiento de la empresa los problemas de conexión- y no han sido desvirtuadas por la empresa.

– No figura ninguna advertencia previa de la empresa para corregir la supuesta desconexión voluntaria, máxime cuando no consta ninguna incidencia previa al teletrabajo. Además, la empresa pudo requerir al actor para que acudiera a trabajar presencialmente al centro lo que no hizo.

Por todo ello, y al no haber quedado acreditada la voluntariedad en la desconexión, se declara la improcedencia del despido condenando a la empresa al abono de la correspondiente indemnización.

«Me roban las revistas del buzón ¿qué hago?»

Se trata de un delito, pero la víctima debe poder demostrarlo con pruebas
«Me roban las revistas del buzón ¿qué hago?»

elcorreo.com

CARMEN BARREIRO

Aunque es verdad que cada vez se reciben menos cartas por correo postal, una de las quejas habituales en las reuniones de las comunidades de propietarios son los robos de correspondencia, ya sean cartas, revistas o periódicos. «Para nada se trata de un problema aislado», reconocen en Fincas Ebro (Zaragoza), acostumbrados a tener que mediar en este tipo de altercados durante las juntas. Lo que ocurre es que muchos de los vecinos a los que les ‘desaparecen’ sus cartas del buzón o las publicaciones a las que están suscritos desconocen cómo actuar en este tipo de situaciones más allá de una pataleta. ¿Qué se puede hacer en estos casos? ¿A quién se reclama? La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) confirma que el robo de la correspondencia ajena está tipificado como un delito, «el problema es que la ley no define cómo protegernos de manera efectiva ante esta situación», lamentan.

Pese a que el Código Civil contempla multas de 12 a 24 meses y penas de prisión de hasta 4 años por «vulnerar la intimidad del otro al apoderarse de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualquier otro documento o efecto personal sin su consentimiento», la realidad es que por encima del delito prima la presunción de inocencia. Es decir, «el denunciante no solo tiene que aportar pruebas concluyentes que demuestren que efectivamente está siendo víctima del robo de su correspondencia, sino que además debe identificar sin ningún género de duda a la persona que comete el supuesto delito. De lo contrario, la persona denunciada podría presentar una querella por un delito de calumnias contra el denunciante», precisa la portavoz de la OCU, Ileana Izverniceanu.

El caso de Rupert Solano es un buen ejemplo. Este vecino de Madrid empezó a tener problemas para recibir en su buzón las revistas a las que está suscrito a principios de año. Le ocurrió un poco lo que a todas las personas víctimas de este tipo de hurtos. Pensó que era cosa de Correos o de las empresas de reparto que se las envían. Pero habló con ellos y llegó a la conclusión de que se las cogía un vecino. En este caso, Solano no sospecha de ningún residente concreto de su bloque, por lo que no le queda más remedio que recabar pruebas para poder demostrar que efectivamente le roban las revistas.

«Las pruebas audiovisuales pueden ser una buena opción para conocer al autor de las sustracciones», señalan en la OCU. Ahora bien, se debe tener en cuenta que para instalar «de nuevas» un sistema de cámaras de vigilancia en la comunidad requiere una mayoría de tres quintas partes de los propietarios, mientras que «si se trata de complementar un sistema de vigilancia ya existente por razones de seguridad (por ejemplo, con cámaras en el rellano donde están ubicados los buzones) bastaría la mayoría simple». No obstante, conviene recordar que «las cámaras no pueden grabar hacia la vía pública y se debe informar a todas las personas susceptibles de ser grabadas sobre sus derechos respecto a la ley de Protección de Datos», advierten expertos en seguridad.

Cómo disuadir al ‘ladrón’

Antes de poner una denuncia o instalar cámaras de videovigilancia en el edificio, la OCU aconsejo llevar a cabo otras medidas «más sencillas» que quizás puedan disuadir al amigo de lo ajeno. «Si vive en un bloque de pisos, hable con el presidente de la comunidad o el administrador de la finca para que comente la situación en la reunión de vecinos o cuelgue un aviso de advertencia en el tablón de anuncios. La comunidad es la responsable de mantener las buzones en buen estado y puede recibir una sanción por no tenerlos bien separados, accesibles y rotulados».

Otra opción para garantizar la entrega de las cartas y publicaciones en buenas condiciones es solicitar la recepción de la correspondencia bajo firma (correo certificado) o en los casos más extremos contratar un apartado postal. «Consiste en el alquiler de un buzón situado en un lugar seguro y con eso se cortaría el problema de raíz. Las compañías de correos suelen ofrecer este servicio», precisa Ileana Izverniceanu. Si todo lo anterior no le convence, puede reducir los envíos postales y pasarse al formato electrónico. «Basta con suscribirse a los servicios de facturación online de las diferentes compañías de suminsitros (telefonía, electricidad, gasa, agua…) como de las comunicaciones del banco».

Al margen de los vecinos que se quedan con las revistas o periódicos ajenos para no tener que pagarlos de su bolsillo, diferentes cuerpos policiales alertan de la existencia de bandas especializadas en el robo de correspondencia para hacerse con los datos personales de las víctimas, desde documentación de identidad a información bancaria. Uno de los procedimientos más habituales son las altas de contrataciones en servicios de telefonía móvil. «El delincuente usa los datos personales de la víctima para tratar de conseguir un teléfono de gama alta, que después vende para obtener dinero en efectivo», explica José María Puig, director del periódico digital ‘H50’, especializado en el sector de la seguridad pública y privada.

«Todo se solucionó con una advertencia del administrador»

Begoña está suscrita a ‘Vogue’ desde hace más de diez años. Además de esta publicación, recibe todos los meses en su buzón la revista del Athletic de Bilbao por su condición de socia del equipo bilbaíno. Sin embargo, hace un par de años empezaron a desaparecer de su buzón. «Al principio no le di mucha importancia. Pensé que las habían dejado de enviar a domicilio porque la verdad es que el cajetín en el que las dejan es demasiado pequeño y no siempre entran bien. Un día que me crucé con el cartero, le pregunté si había devuelto las revistas porque no entraban y me dijo que no, que las había dejado donde siempre», recuerda esta vecina del centro de Bilbao. Al mes siguiente, recibió las dos revistas sin problema, pero la alegría le duró poco. «Siempre me faltaba alguna de las dos, sobre todo la del Athletic. Me las robaba un vecino. Si me las hubiese pedido, se las hubiese prestado sin problema». Al final, todo se solucinó con una carta de advertencia del administrador a los vecinos. «Se dió por aludido y dejó de robármelas».

El Gobierno activa 100 millones en ayudas para impulsar las Comunidades Energéticas

smart-lighting.es

La vicepresidenta y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, ha anunciado el pasado jueves, durante la clausura del acto “Comunidades energéticas: participación ciudadana en la transición energética” celebrado en Crevillent (Alicante), la activación de 100 millones de euros en subvenciones para impulsar las comunidades energéticas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Estarán repartidos en tres programas de ayudas cuyo proceso de audiencia e información pública se abrirá de forma inminente. Contribuirán a acelerar la consecución de los objetivos climáticos y servirán para catalizar la participación ciudadana en la transición energética. “Cada día es más evidente que los ciudadanos y las pymes quieren participar en el modelo energético como lo hacen en otros ámbitos de la sociedad”, ha destacado la vicepresidenta.

Durante su intervención, Ribera ha enfatizado la importancia de las comunidades energéticas locales: “tienen muchas ventajas, porque aportan energía de proximidad y beneficios de proximidad. Además rebajan los gastos energéticos de los socios y del ámbito municipal y, al estar cercanas al territorio, conocen sus puntos sensibles y las ventajas que pueden ofrecer, facilitando una buena relación con el entorno. Ahora podemos imaginar 1.200 pueblos con comunidades o 300.000 tejados solares”.

Las comunidades energéticas permiten desarrollar proyectos impulsados por la población, pymes, cooperativas o entidades locales en ámbitos como las renovables, la eficiencia energética o la movilidad sostenible. Las personas involucradas en estas comunidades son, a su vez, productoras y consumidoras de su propia energía limpia, lo que redunda en una mayor democratización del sistema energético y en un importante ahorro para el consumidor final. Por todo ello, constituyen una figura clave en la transición hacia un sistema energético limpio, abierto y participativo.

Además, estas figuras aportan importantes beneficios económicos y sociales en los territorios donde se implementan, ya que ayudan a dinamizar la actividad local, generar empleo y fijar población en municipios de reto demográfico.

En este sentido, la vicepresidenta ha destacado su papel en el impulso de una transición hacia un modelo rural con energía asequible y sostenible: “Queremos que todos los territorios tomen un papel activo en la transición energética y se beneficien de las ventajas que genera, como el abaratamiento de la energía, la independencia frente a las tensiones que se producen en los mercados energéticos internacionales o la generación de actividad económica”, ha señalado.

100 millones en tres convocatorias

Los 100 millones de euros del PRTR movilizados para este plan se repartirán en tres programas de gestión centralizada: CE-Aprende, CE-Planifica y CE-Implementa. Estas líneas se complementarán con una red de Oficinas de Transformación Comunitarias que, coordinadas por el IDAE y repartidas por todo el territorio, acompañarán y asesorarán a las comunidades energéticas en toda su cadena de desarrollo y facilitarán el acceso a cada línea de ayudas.

La primera de las líneas (CE-Aprende), en régimen de concurrencia simple, tiene como objeto ayudar a personas físicas u organizaciones interesadas en la constitución de una comunidad energética a familiarizarse con el concepto e identificar futuros socios o miembros. Subvencionará actuaciones como los gastos asociados a la dinamización, promoción y publicidad de la comunidad.

Por su parte la segunda línea (CE- Planifica), también de concurrencia simple, se orienta al planteamiento y constitución de la comunidad energética en sí misma. Entran en este programa la financiación de estudios y modelos de contrato o la asistencia técnica especializada y el asesoramiento jurídico.

Una vez constituida legalmente, la comunidad energética podrá optar a la financiación de la tercera línea (CE- Implementa), que se articula en régimen de concurrencia competitiva. A través de ella se subvencionarán proyectos integrales y de carácter transversal en el ámbito de la energía renovable eléctrica y térmica, la eficiencia energética o la movilidad eléctrica.

La selección de los proyectos tendrá en cuenta factores como el grado de innovación, los niveles de participación social que haya incorporado la iniciativa, sus beneficios sociales, su contribución a la lucha contra la pobreza energética, la generación de empleo o la perspectiva de género, así como la combinación de distintas actuaciones como el impulso de renovables, la eficiencia energética y la movilidad sostenible.

Otras actuaciones

Fruto de la apuesta del Gobierno por las comunidades energéticas en el marco del PRTR el MITECO, a través del IDAE, organizará junto con la Generalitat Valenciana el I Congreso Nacional de Comunidades Energéticas. La cita tendrá lugar en la primavera de 2022 en Crevillent.

Asimismo, en la línea de las actuaciones anunciadas, el IDAE habilitará en GENERA 2021, la Feria Internacional de Energía y Medio Ambiente que se celebra en el mes de noviembre en Madrid, un foro de debates específico para comunidades energéticas abierto a iniciativas que quieran compartir su experiencia.

Paralelamente, el IDAE está invirtiendo en iniciativas que impulsan la participación ciudadana, como la start-up FUNDEEN, una empresa destinada al crowdfunding de renovables que permite a cualquier persona hacer pequeñas inversiones en proyectos de esta índole, y ha otorgado un préstamo a la iniciativa ‘Illa eficient’, en la que varias comunidades de propietarios de una misma manzana de Barcelona se han agrupado en forma de cooperativa para abordar un proyecto de rehabilitación energética conjunta.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento en la aceptación de nuestra política de privacidad y la aceptación de nuestra política de cookies, consulte nuestra política de privacidad, pinche el enlace para mayor información sobre nuestra política de cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies