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La multa por no leer las notificaciones electrónicas de Hacienda que puede costarte 600.000 euros

Una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central establece la necesidad de consultar estos correos al menos cada diez días
La multa por no leer las notificaciones electrónicas de Hacienda que puede costarte 600.000 euros

elcomercio.es

Que retrasarse en la presentación de la Declaración de la Renta puede suponernos una sanción económica no es ninguna novedad. La Agencia Tributaria puede imponernos una multa de entre cien y 30.000 euros por ello, dependiendo de la gravedad. Pero desde hace unos meses, también puede sancionarnos con hasta 600.000 euros por no revisar al menos cada diez días. las notificaciones electrónicas obligatorias ( NEO) que llegan a su bandeja de entrada.

Así lo ha estipulado el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en una resolución de junio de este mismo año. Según esta resolución, bastaría con que el contribuyente haya sido informado de su inclusión en este sistema de notificaciones electrónicas para que esté obligado a prestar atención a los correos.

En concreto, la resolución del TEAC dice lo siguiente: «Habiéndose entendido rechazada la notificación de un requerimiento de información como consecuencia de no accederse a su contenido en los términos previstos en la normativa reguladora de las notificaciones por medios electrónicos, puede concurrir el elemento subjetivo necesario a efectos de imponer la sanción por la infracción tipificada en el artículo 203 de la Ley General Tributaria, sin perjuicio de que puedan apreciarse, en su caso, las circunstancias de exoneración de responsabilidad a que se refiere el artículo 179 de la misma norma».

A este respecto, la propia Agencia Tributaria explica que «los contribuyentes deben acceder a sus notificaciones pendientes durante un periodo de diez días naturales. Transcurrido dicho plazo, se producirá su espiración, considerándose la notificación como realizada a efectos del procedimiento».

En caso de no haber atendido a determinadas notificaciones electrónicas, las multas pueden alcanzar los 600.000 euros. El motivo, según el TEAC, es que estas infracciones pueden considerarse faltas graves de «resistencia, obstrucción, excusa o negativa» a Hacienda.

¿Cómo revisar las notificaciones electrónicas obligatorias?

Para evitar esta situación, basta con comprobar, al menos cada diez días, si la Agencia Tributaria ha intentado contactar con el contribuyente a través de la sede electrónica. Para acceder a ella es necesario un certificado electrónico o cl@ve Pin. Ya dentro del portal, habrá que acceder al apartado ‘Mis notificaciones’ y consultar los correos que nos hayan enviado.

¿Quiénes reciben notificaciones electrónicas obligatorias?

Es importante saber que los obligados a recibir comunicaciones y notificaciones que efectúe la Agencia Tributaria no tienen que suscribirse a procedimientos concretos ya que están suscritos automáticamente a todos ellos. El alta es automática. La Agencia Tributaria explica también que tienen obligación de recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones:

-Sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.

-Personas jurídicas y Entidades sin Personalidad Jurídica (comunidades de bienes, herencias yacentes y comunidades de propietarios).

-Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español.

-Entidades cuyo NIF empiece por la letra ‘V’ y corresponda con uno de los siguientes tipos: Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de titulización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria, Fondo de garantía de inversiones.

-Uniones temporales de empresas.

-Contribuyentes inscritos en el Registro de grandes empresas.

-Contribuyentes que tributen en el régimen de consolidación fiscal del IS.

-Contribuyentes que tributen en el régimen especial del grupo de entidades del IVA.

-Contribuyentes inscritos en el REDEME.

-Contribuyentes con autorización para la presentación de declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).

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