Foro apuesta por seguridad jurídica para atender los derechos de propietarios y arrendatarios frente a la ‘okupación’

noticiasde.es

El diputado nacional de Foro Asturias, Isidro Martínez Oblanca, ha manifestado que “frente a la ‘okupación’, la política de vivienda en España precisa de seguridad jurídica para atender a los legítimos derechos de los propietarios y arrendatarios”.

Oblanca ha intervenido ante el Pleno del Congreso durante el debate de la Toma en Consideración de la Proposición de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, orgánica contra la ocupación ilegal y para la convivencia vecinal y la protección de la seguridad de las personas y cosas en las comunidades de propietarios.

“Está acreditada la necesidad de disponer de instrumentos legislativos claros, diáfanos e inequívocos, como los que se contienen en el ámbito penal, civil y administrativo planteados en esta iniciativa contra la ‘okupación’”, afirma el diputado asturiano.

“La errática política de vivienda que lleva a cabo el Gobierno de Pedro Sánchez tiene claros visos de inconstitucionalidad, ya que es una fórmula que menosprecia el derecho de propiedad”, ha añadido.

“En Foro Asturias consideramos además que, al igual que otros países europeos homólogos al nuestro, España tiene que dotarse de legislación que proporcione amparo a los propietarios de viviendas ‘okupadas’, que dé a los jueces capacidad para resolver con agilidad las flagrantes ocupaciones ilegales y que respalde el trabajo de nuestras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para intervenir frente a este creciente modo de delinquir con la vivienda ajena de por medio”, concluye Oblanca.

El Ayuntamiento de Madrid invertirá 67,5 millones de euros en impulsar la movilidad sostenible

crédito para la movilidad sostenible en Madrid

esmartcity.es

El área de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid ha dado luz verde al nuevo Plan Estratégico de Subvenciones (PES) 2021-2023 con el objetivo de reducir las emisiones contaminantes y cumplir con la directiva europea sobre calidad del aire. Entre otras cosas, se destinarán 67,5 millones de euros a impulsar la movilidad sostenible.

En línea con la Estrategia de Sostenibilidad Ambiental Madrid 360, el Plan Cambia 360 marca la meta de disminuir los gases de efecto invernadero un 20% más de lo previsto en el PES anterior, lo que supone un 60% menos en 2030 con respecto a 1990. Para acelerar los resultados, el área de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado el Plan Cambia 360 con un crédito de 110,8 millones de euros para los próximos tres años.

Este presupuesto global se divide en dos líneas de ayudas: la dirigida a la movilidad sostenible, que contempla una inversión de 67,5 millones; y las subvenciones para la eficiencia energética y la regeneración urbana, dotada con 43,3 millones de euros. A su vez, estas partidas se distribuyen en tres anualidades: 24,8 millones de euros para 2021, ampliables hasta los 61,2 millones; y 43 millones para cada uno de los años siguientes.

Las convocatorias se lanzarán una vez finalizado el primer trimestre del año, la forma de concesión será mediante un procedimiento de concurrencia competitiva y serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos con la misma finalidad procedentes de otras administraciones y entes públicos o privados.

Para poder optar a las subvenciones, será un requisito indispensable estar empadronado en Madrid. En el caso de las ayudas para vehículos, el sujeto pasivo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica deberá tener el domicilio fiscal en la capital, así como su matriculación, salvo para la compra de vehículos de mercancías, cuya condición se amplía al desarrollo de su actividad en la Comunidad de Madrid.

Líneas de financiación para la movilidad sostenible

Dentro de las líneas de financiación para el fomento de la movilidad sostenible, se incluyen seis tipologías de subvenciones: para la adquisición de vehículos limpios para particulares, vehículos de mercancías, renovación de autobuses, vehículos de movilidad personal (VMP), para la implantación de infraestructura de recarga eléctrica y para taxis.

Con el crédito dispuesto en el Plan Cambia 360, se podrían llegar a renovar 950 vehículos anuales para la Distribución Urbana de Mercancías (DUM) y 140 autobuses dedicados al transporte discrecional y de ruta. Para los DUM se ha establecido una asignación de 2 millones de euros anuales (ampliable a 10 en 2021) y para los autobuses, 2 millones en 2022 (ampliables hasta 5) y otros 2 millones en 2023. En el marco de esta línea de financiación, se estrena la ayuda para bicicletas, ciclomotores y motocicletas eléctricas que sean utilizadas para el reparto de mercancías.

Para desplegar nueva infraestructura de recarga de vehículos eléctricos se han reservado 12 millones de euros para las tres anualidades con el fin de financiar 1.900 puntos de recarga: 300 en 2021, y 800 por año para 2022 y 2023. La cuantía se destinará a infraestructura para flotas urbanas con alto volumen de recorridos, puntos de recarga de acceso público, en espacios de carácter laboral y, por primera vez, también para aparcamientos de residentes y comunidades de propietarios.

Lumon: el modelo de acristalar terrazas que arrasa en la clase media/alta y nació en el frío

Foto: Fachada de la sede de Lumon en Málaga.

elconfidencial.es

Agustín Rivera

El sistema importado de Finlandia empezó en España en Torremolinos. Ahora construirá una fábrica en Antequera que empleará a 200 personas. Sus planes de expansión no van a parar

Salvador, malagueño casado con una finlandesa, pasaba unos días de vacaciones en la tierra de su mujer. Vio en casa de unos amigos un tipo de acristalamiento que le llamó la atención. Regresaron a Málaga y Salvador llamó a Niklas, su hijo, que estaba haciendo la mili en Finlandia. «Niklas, investiga lo de esa empresa. Creo que eso puede funcionar en España». Así empezó Lumon, un modelo muy solicitado y que arrasa en la clase media y media/alta en España.

Estas cortinas de cristal transforman el vidrio, lo templan, lo pulen y luego lo ensamblan en diferentes materiales hasta instalarlos. Llevan desde hace seis años multiplicando por tres su tamaño. Ahora les ha llegado el momento de dar un salto y montar una fábrica con la que han competido con otras empresas del grupo que también deseaban el proyecto. Será la segunda de Europa y la tercera del mundo.

Foto: El presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, ayer en Antequera, en la presentación del Puerto Seco.

La Junta ‘mima’ a Antequera: Puerto Seco, eje central del AVE… y las campanadas de RTVAAgustín Rivera. Málaga

Lumon tendrá una factoría en Antequera que dará empleo a 200 personas y supondrá una inversión de 20 millones de euros. Buscaron un buen terreno en Málaga capital, pero la segunda ciudad andaluza carece del suelo industrial que requería la compañía. Necesitaban 25.000 metros cuadrados. La excelente ubicación de Antequera (en el centro de Andalucía) inclinó la balanza frente a otras opciones como Casabermeja o Villanueva del Trabuco, opciones más asequibles pero en un enclave menos estratégico que el antequerano.

En España, Castilla-La Mancha y Aragón competían por atraer la fábrica. A escala internacional estaban muy interesadas Alemania y Polonia y algunos mercados emergentes. «La vinculación a Málaga, que es donde empezó el desarrollo de negocio en España y en el mundo, ha sido clave para la decisión», explica a El Confidencial Javier Martínez, director general de la compañía para España y Portugal.

Las ventas en España fueron el año pasado de 32 millones y la facturación llegó a 27 millones. En el grupo las ventas se elevaron a 170 millones y la facturación se quedó en 160 millones. Los beneficios en España son de tres millones. Los beneficios del grupo alcanzaron una cifra de 22 millones. En el último año han contratado a 100 personas. Solo en el último mes y medio han fichado a 30 personas. Buscan técnicos de instalación, comerciales y especialistas en marketing.

Andalucía supone el 25% de la clientela nacional y la Comunidad de Madrid, el 30%. La sede principal está en Málaga (en un espacio de 1.600 metros cuadrados en el polígono de Santa Bárbara, anexo a la autovía A-7, muy cerca del Palacio de Congresos) y arrancaron en 1993 en el garaje de los apartamentos El Saltillo en la zona de Montemar de Torremolinos, cerca del emblemático hotel Pez Espada.

En el primer año completo del negocio vendieron el acristalamiento de 27 terrazas. La empresa la formaban su padre, su tío y él mismo

Niklas Satola, el director general de marketing de todo el grupo Lumon, explica con más detalles los principios de la empresa en España. Sus primeros clientes fueron dos vecinos de los apartamentos de Torremolinos… que también eran finlandeses. En el primer año completo del negocio vendieron el acristalamiento de 27 terrazas. En esos momentos iniciales la empresa la formaban su padre, su tío y él mismo.

La inversión inicial (una sociedad limitada) fue de medio millón de pesetas y la primera venta fue de 198.000 pesetas, «¡casi la mitad de nuestro capital social!». «En aquel entonces –relata– todo era complicado y trabajábamos mucho. Entonces lo normal era vender sin IVA y sin factura… y nosotros nos diferenciábamos ahí. Éramos un 16% más caro que nuestros competidores. Fue arduo entrar en el mercado».

En 25 países

«Una de las claves comerciales fue acceder a las comunidades de vecinos y lograr convencerlos de que nuestro sistema era más fácil de limpiar, no como los cierres corredera que había entonces. Nos dimos cuenta de que en realidad no vendíamos vidrio o aluminio, que eso era muy aburrido, sino una terraza», cuenta Satola.

La empresa, cuya marca ya es tan potente que da nombre a todo este tipo de acristalamientos, está ahora mismo en 25 países. Sus planes de expansión no paran, aunque Europa y sobre todo España, el país más importante del grupo, son claves en la estrategia internacional.

La Consejería de Empleo e Industria de Castilla y León pone en marcha una campaña de inspecciones para garantizar la seguridad de instalaciones comunes en edificios residenciales

comunicacion.jcyl.es

La campaña tiene como objetivo comprobar que se realizan las inspecciones periódicas y el mantenimiento adecuado de las instalaciones comunes, tales como ascensores, calefacción o electricidad

Las inspecciones, que se va a prolongar hasta el próximo mes de abril, se llevan a cabo en los edificios de viviendas ubicados en municipios de más de 20.000 habitantes

La Consejería de Empleo e Industria, a través de la Dirección General de Industria, ha puesto en marcha una campaña de inspecciones para garantizar la seguridad de las instalaciones y servicios comunes en los edificios de viviendas ubicados en municipios de más de 20.000 habitantes. La campaña ha estado precedida de una actuación informativa dirigida a las asociaciones de administradores de fincas, recordando las obligaciones reglamentarias en materia de seguridad industrial.

La medida pretende garantizar la seguridad de los edificios residenciales y prevenir accidentes provocados por el mal estado o la falta de mantenimiento de instalaciones comunes, poniendo especial énfasis en aquellas edificaciones que tienen una mayor antigüedad. En este sentido, hay que recordar que  el parque de edificios de viviendas con una antigüedad superior a los 40 años supera en Castilla y León  los  60 mil edificios Además,  según los datos del Centro de Emergencias de Castilla y León (112) gran parte de los accidentes que se producen en edificios de viviendas tienen su origen en las  instalaciones térmicas.

Mediante la campaña serán objeto de inspección las instalaciones de baja tensión, térmicas, protección contra incendios, ascensores, instalaciones petrolíferas (gasóleo o GLP), instalaciones de gas, equipos a presión y suministro de agua

La campaña se está desarrollando por los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Economía que están recabando de las comunidades de propietarios los documentos que justifiquen la inscripción de sus instalaciones, la realización de las correspondientes inspecciones periódicas, y la presentación de los contratos de mantenimiento en los supuestos obligatorios.Junto a  las campañas de inspección periódicas, la Junta de Castilla y León pone a disposición de los ciudadanos una amplia información sobre las necesidades de inspección y mantenimiento de este tipo de instalaciones en edificio de viviendas. En este sentido, están disponibles en la web de la Mesa de agentes de la Seguridad Industrial diferentes guías y documentos relacionados con la seguridad industrial, así como un díptico sobre “Las instalaciones de seguridad industrial en la Inspección Técnica de Edificios”, que sirve de ayuda para identificar las inspecciones y mantenimientos de los distintos tipos de instalaciones. Dicho material es fruto de los trabajos de la Mesa de Agentes de la Seguridad Industrial de Castilla y León.

La Mesa de Agentes de la Seguridad Industrial de Castilla y León tiene como objetivo general favorecer la colaboración entre todos los agentes que forman la cadena de valor de la Seguridad Industrial en Castilla y León, constituyéndose en un foro para velar por la seguridad industrial, la prevención de riesgos, la protección contra accidentes y siniestros, y la mejora de la competitividad de las empresas de Castilla y León.

La Mesa está formada por la Consejería de Empleo e Industria, la Comisión intercolegial de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales con sedes en Castilla y León, el Consejo de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales de Castilla y León, la Federación de Asociaciones Empresariales Instaladoras de Castilla y León (FEINCAL), la Federación de empresarios de Instalaciones eléctricas y telecomunicaciones  de Castilla y León (PECALE), la Asociación de Organismos de Control acreditados de Castilla y León (ASOCACYL), la Asociación Empresarial de Ascensoristas de Castilla y León (ACYLEAS), y la Asociación Técnica de Climatización y Refrigeración de Castilla y León (ATECYR).

Los comunicadores analógicos de los ascensores pueden utilizar VoIP con la puerta de enlace de 2N

2N EasyGate IP.

casadomo.com

La compañía checa 2N ha lanzado al mercado 2N EasyGate IP, una puerta de enlace compatible con la tecnología VoIP, para garantizar la comunicación de voz o datos desde el comunicador analógico del ascensor. De esta forma, las comunidades de propietarios podrán cumplir con las normas de seguridad establecidas.

Además de la tecnología VoIP, la puerta de enlace 2N EasyGate IP admite las redes 2G, 3G y 4G con VoLTE, que funcionan a través de una tarjeta SIM. En caso de que se produzca un corte eléctrico, la puerta de enlace continúa funcionando gracias a la batería de reserva incorporada, permitiendo a los usuarios pedir ayuda si se quedan encerrados.

La 2N EasyGate IP puede instalarse en cualquier hueco del ascensor y soportar condiciones adversas, ya que dispone de una cubierta robusta, con una protección IP43 contra las salpicaduras de agua y es capaz de funcionar con en un rango de temperatura de entre -40ºC y 85ºC.

2N EasyGate IP con módem

La compañía ha diseñado la versión con módem de la puerta de enlace 2N EasyGate IP, para adaptarse a los comunicadores analógicos que utilizan la red PSTN.

En cuanto a la administración del sistema, la comunidad de propietarios tendrá a su disposición el nuevo servicio en la nube 2N Elevator Center, para establecer la comunicación directa con los ascensores. Este servicio saldrá al mercado próximamente. Asimismo, la instalación de la puerta de enlace es muy sencilla, gracias a que la configuración está automatizada y tarda unos dos minutos en estar operativa.

Resolución de 4 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de A Coruña n.º 1, por la que se deniega la diligencia de expedición del libro de actas de una comunidad de propietarios

BOE

TEXTO ORIGINAL

En el recurso interpuesto por don J. J. P. M. contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de A Coruña n.º 1, don José Ignacio García Moratilla, por la que se deniega la diligencia de expedición del libro de actas de una comunidad de propietarios

Hechos

I

Mediante escrito firmado por don J. J. P. M., de fecha 29 septiembre 2019, en el que manifiesta ser presidente de una comunidad de propietarios, se solicita la diligencia del segundo libro de actas de la comunidad de propietarios por haber sido cerrado y quedado inutilizado el anterior.

II

Presentado dicho documento en el Registro de la Propiedad de A Coruña n.º 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación de fecha 15 de octubre de 2020:

«Hechos

Presentado a las 11:15 horas del día 29/09/2020, bajo el Asiento 1348 del Diario 217; comprende la diligencia del Libro de Actas Número 2 de la casa señalada con el número, de esta ciudad, finca registral n.º 16258, se observa que no es posible diligenciar el Libro Número 2, ya que dicho Libro previamente se diligenció, en fecha 08/10/2020, habiéndose solicitado por encargo del Presidente de la Comunidad, por la desaparición por extravío del Libro Número 1, según instancia de fecha 21/09/2020.

Fundamentos de Derecho

Art. 415 R.H.–

Calificación

Resuelvo denegar la diligencia del Libro, por lo anteriormente expresado.

Contra la presente cabe recurso (…) A Coruña, a quince de octubre del año dos mil veinte. El Registrador. Fdo».

III

Contra la anterior nota de calificación, don J. J. P. M., interpone recurso en virtud de escrito de fecha 4 de noviembre de 2020 en el que resumidamente señala lo siguiente:

«Primero. Se afirma en la resolución que ahora se impugna que la causa de la denegación es, que el referido Libro Número 2 previamente se diligenció en fecha de 8 de octubre de 2020, habiéndose solicitado por encargo del Presidente de la Comunidad, por la desaparición por extravío del Libro Número 1, según instancia de fecha 21 de septiembre de 2020.

Pues bien, no es cierto que el Libro Número 1 se haya extraviado toda vez que, como consta en el escrito que se acompaña como documento dos, con fecha de 29 de septiembre de 2020, yo mismo, en mi condición de único Presidente de la Comunidad de Propietarios con cargo en vigor, presenté ante este Registro para su diligenciamiento un nuevo Libro de Actas (al que le correspondería el número dos de orden), acompañando para ello el anterior, esto es el Libro Número 1, que nunca se ha extraviado y que se encuentra actualmente en mi poder, al haber sido devuelto por este Registro, al denegar el diligenciamiento del nuevo Libro.

Segundo. Siendo que en la resolución impugnada se afirma que, alguien haciéndose pasar por el Presidente de la Comunidad solicitó la diligencia de un nuevo Libro de Actas, alegando la desaparición por extravío del Libro Número 1, se ha de poner en conocimiento de este Registro que, con fecha de 25 de septiembre de 2020 interpuse denuncia penal ante el Juzgado de Instrucción de A Coruña (se acompaña como documento tres) por los hechos que pudieran ser constitutivos de un delito de falsedad de los arts. 392.1 en relación con el 390.1 del Código Penal, así como un delito de usurpación de identidad, del artículo 401 del Código Penal, contra don M. S. M., doña J. E. M. y doña C. P. R. La citada denuncia ha dado origen a las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 1052/2020 que se sigue ante el Juzgado de Instrucción número cuatro de A Coruña.

Entiendo que es relevante poner en su conocimiento la existencia del referido procedimiento judicial, toda vez que el mismo se inicia como consecuencia de distintas actuaciones que ha llevado a cabo don M. S. M. haciéndose pasar por el presidente de la Comunidad de Propietarios de forma fraudulenta.

Así, a la vista de la resolución que ahora se impugna, parece que también se ha hecho pasar por el Presidente de la Comunidad para, alegando el extravío del Libro Número 1, solicitar que se diligenciase un nuevo Libro.

Tercero. A fin de acreditar mi condición de Presidente de la comunidad de propietarios del inmueble situado en (…) se acompaña como documento cuatro copias del Acta de fecha 14 de diciembre de 2016 donde consta el acuerdo de mi nombramiento, sin que el mismo haya sido válidamente revocado».

IV

El registrador suscribió informe el 9 de diciembre de 2020 y elevó el expediente a este Centro Directivo.

Fundamentos de Derecho

Vistos el artículo 415 del Reglamento Hipotecario, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 25 de mayo de 1993, 19 de junio de 1999, 15 de enero y 12 de febrero de 2000, 12 y 7 de mayo de 2003, 28 de julio y 6 de agosto de 2014 y 12 de enero de 2015 y 6 de junio de 2017.

1. Son hechos relevantes para la resolución de este expediente los siguientes:

Por nota al margen de la finca registral, extendida el 30 de noviembre de 1993, consta la legalización del primer libro de actas.

En nota marginal extendida el 8 de octubre de 2020 consta la legalización de un segundo libro de actas practicada mediante instancia presentada por C.P.R por encargo del presidente, alegando la desaparición por extravío del libro anterior y que fue comunicado a los dueños que integran la comunidad.

Por instancia suscrita por don J.J.P.M., presidente de la comunidad se solicita que se proceda a extender la correspondiente diligencia del segundo libro de actas, acompañando el primer libro de actas, acreditando con su presentación la utilización en determinados folios e inutilización en el resto.

El registrador deniega la diligencia del libro, ya que el mismo previamente se diligenció, con fecha 08/10/2020, habiéndose solicitado por encargo del presidente de la comunidad, por la desaparición por extravío del libro número 1, según instancia de fecha 21/09/2020.

El recurrente señala en su escrito que el libro de actas n.º 1 nunca se ha extraviado y que se encuentra en su poder, habiéndolo presentado en el registro para diligenciar un nuevo libro de actas y que, en relación a la diligencia de un nuevo libro de actas, alegando la desaparición por extravío del libro n.º 1 con fecha de 25 de septiembre de 2020 interpuso denuncia penal ante el Juzgado de Instrucción de A Coruña por los hechos que pudieran ser constitutivos de un delito de falsedad de los arts. 392.1 en relación con el 390.1 del Código Penal, así como un delito de usurpación de identidad, del artículo 401 del Código Penal.

2. El recurso no puede prosperar.

El art. 415 del reglamento hipotecario se refiere a la desaparición por extravío del libro de actas al señalar que «Los libros deberán diligenciarse necesariamente antes de su utilización. No podrá diligenciarse un nuevo libro mientras no se acredite la íntegra utilización del anterior. En caso de pérdida o extravío del libro anterior, podrá diligenciarse un nuevo libro siempre que el Presidente o el Secretario de la comunidad afirme, bajo su responsabilidad, en acta notarial o ante el Registrador, que ha sido comunicada la desaparición o destrucción a los dueños que integran la comunidad o que ha sido denunciada la substracción. La solicitud de la diligencia se efectuará mediante instancia en la que se expresarán: a) Las menciones de identidad del solicitante y la afirmación de que actúa por encargo del presidente de la comunidad.»

La nota marginal de legalización del libro de actas que se extendió, una vez practicada, quedó bajo la salvaguardia de los tribunales, produciendo sus efectos mientras no se declare su invalidez en los términos establecidos en la ley, entre los que no se encuentra este recurso (cfr. artículo 1 de la Ley Hipotecaria).

3. El recurrente solicita que se legalice un nuevo libro de actas, lo que pone de manifiesto la existencia de un evidente conflicto en la comunidad de propietarios, con referencia a la falta de legitimidad y documentación falsa aportada con anterioridad.

Sin embargo, su pretensión no puede ser estimada, siendo las cuestiones de legitimidad y autenticidad de la documentación aportada en su día, objeto de labor judicial en un procedimiento que respete los principios de tutela judicial efectiva, audiencia y contradicción.

Excede de la facultad de calificación del registrador, quien además no tiene elementos de juicio para dirimir sobre la controversia.

En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación impugnada.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 4 de febrero de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

El nuevo lastre del Brexit para España: los británicos necesitan un permiso para comprar casa en algunas zonas costeras

Fuente: Unsplash

idealista.com

Custodio Pareja

El 31 de diciembre de 2020 todo cambió para Reino Unido y sus vínculos económicos con la Unión Europea. El Brexit ha dejado por el camino una serie de inconvenientes para los británicos y sus lazos con España, y entre ellos está la inversión residencial. Existen zonas en España en las que para adquirir un activo inmobiliario o suelo es necesario un permiso del Ministerio de Defensa. Estas zonas son las llamadas zonas de protección militar, y a partir de ahora, los británicos que quieran comprar un inmueble en una ubicación afectada por esa catalogación deberán realizar una serie de trámites que alargarán todo el proceso. En idealista/news hemos hablado con expertos sobre este tema para saber cómo podrá afectar al negocio inmobiliario.

Según explica Eduardo Crisenti, director de Barnes Madrid, “en determinadas zonas de España, por la especial trascendencia de la defensa nacional, resulta necesaria la autorización por parte del Ministerio de Defensa para comprar una casa o finca, siempre que el comprador sea ciudadano no comunitario o incluso una sociedad española cuyo capital social mayoritario (por encima del 50%) sea titularidad de empresas o personas no comunitarias”.

Entre las zonas afectadas, y con un interés estratégico, estarían Cartagena, Estrecho de Gibraltar, bahía de Cádiz, la frontera con Portugal, alguna zona de Torrevieja y Orihuela, parte de la costa Gallega, territorios insulares y territorios del Norte de África (tales como Ceuta y Melilla). Esto viene regulado en la Ley 8/1975 y su Reglamento de desarrollo de 689/1978, que pese a la antigüedad, a día de hoy sigue vigente.

“El problema de los requerimientos adicionales que van a tener los británicos por la compra en zona militar es muy grave. En concreto, donde va a tener más impacto es en la zona de Torrevieja y Orihuela Costa, donde el comprador británico ha sido siempre el de mayor volumen, incluso en esta época. También afecta desde el Río Guadiaro hasta Sanlúcar, en la zona de Sotogrande (Cádiz)”, explica Alfredo Millá, consejero delegado de Sonneil, ‘proptech’ española especializada en la comercialización de segunda residencia para clientes nacionales y extranjeros.

Según añade Millá, “la documentación se tiene que enviar a Barcelona. Hasta el Brexit, la respuesta a la presentación de solicitudes de compra tardaba un par de meses, fundamentalmente de rusos, que son extracomunitarios. Pero los rusos tan sólo son el 3% de las compras en España de acuerdo a las Estadísticas del Colegio de Registradores. Ahora con la incorporación de los británicos, que son el 14% de las compras en España (estando en su cifra histórica más baja) se va a generar un incremento de la demora muy importante. Esto va a afectar al incentivo de compra (y venta), por tanto, a la liquidez del mercado, y a los plazos de cierre en la escrituración de las viviendas. Es decir, tiempo y dinero”, sostiene Millá, que añade que no cree que “tenga sentido que se mantenga esta ley, que data de 1978”, ya que “nadie va a comprarse una vivienda para labores que puedan poner en peligro la seguridad nacional”.

La inmobiliaria de lujo Engel&Völkers, por su parte, ya está poniendo en sobre aviso a sus clientes no comunitarios sobre el permiso. “Les comunicamos que tienen que dedicar suficiente tiempo a su planificación para que comiencen el proceso de solicitud lo antes posible. Lo más prudente es hacerlo con un abogado especializado en temas urbanísticos para asegurar que tienen toda la información correcta cuando hacen el trámite del permiso”, explica Hans Lenz, director general de E&V Mallorca Suroeste y director de ABINI (Asociación Balear Inmobiliaria Nacional e Internacional).

En cuanto a las previsiones sobre el impacto negativo de este trámite en el residencial español, Lenz cree que “es muy pronto para decir si habrá impacto negativo”. “Creemos que si el inversor británico quiere comprar la casa de sus sueños en el campo, este permiso sería una parte del proceso global y lo único que tiene es que tenerlo en cuenta antes de tomar una decisión final. Seguramente este asunto se regulará en acuerdos bilaterales entre España y Reino Unido en breve ya que se debió quedar pendiente en el cierre de última hora del acuerdo Brexit. Reino Unido es un mercado demasiado importante como para que este aspecto se vea ignorado.

Cómo cumplir la normativa de protección de datos al crear el canal de denuncia

Proteccion de datos y whistleblower_imagen

elderecho.com

Es necesario que todo el proceso cumpla con los requisitos que establece la normativa sobre Protección de Datos

Un canal de denuncias, como hemos publicado en artículos anteriores, es aquella herramienta que la empresa pone a disposición de los trabajadores, proveedores, o clientes, que permite alertar de manera confidencial sobre cualquier ilegalidad que se haya producido en la organización.

Para que un canal de denuncias reúna todas las garantías que aseguren su eficacia, es necesario que todo el proceso cumpla con los requisitos que establece la normativa sobre Protección de Datos. En el artículo 24 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), se detalla la regulación de este sistema de denuncias interno.

Canal de denuncias en la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPDGDD)

Establece la LOPDGDD que es lícito crear y mantener un sistema de información a través del cual pueda ponerse en conocimiento de una entidad de Derecho privado, incluso anónimamente, la comisión en el seno de esta o en la actuación de terceros que contratasen con ella, de actos o conductas que pudieran resultar contrarios a la normativa.

En todo caso, los empleados y terceros deben ser informados acerca de la existencia de este canal de denuncias.

El acceso a los datos contenidos en estos sistemas quedará limitado exclusivamente a quienes desarrollen las funciones de control interno y de cumplimiento, o a los encargados del tratamiento que se designen a tal efecto. También podrán acceder otras personas (por ejemplo, los abogados de la empresa), cuando resulte necesario para la adopción de medidas disciplinarias o para la tramitación de los procedimientos judiciales.

Si hubiera que adoptar medidas disciplinarias contra un trabajador dentro de la propia empresa, se permitirá el acceso al departamento de recursos humanos o al personal con funciones de gestión.

Es imprescindible que la empresa adopte las medidas necesarias para preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas por la información suministrada, especialmente la de la persona que hubiera puesto los hechos en conocimiento de la entidad, en caso de que se hubiera identificado.

Los datos de quien formule la comunicación y de los empleados y terceros deberán conservarse en el sistema de denuncias únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos denunciados.

Una vez transcurridos tres meses desde la introducción de los datos de la denuncia, deberá procederse a su supresión del sistema. Con la excepción que permite conservarlos para dejar evidencia del funcionamiento del modelo de prevención de la comisión de delitos por la persona jurídica. De este modo, la empresa puede eludir una responsabilidad penal que recaería sobre ella. Transcurrido este plazo, los datos podrán seguir siendo tratados por el órgano al que corresponda la investigación de los hechos denunciados, pero no podrán conservarse en el propio sistema de información de denuncias.

Aquellas denuncias a las que no se haya dado curso, solamente podrán constar de forma anonimizada. Si tienes dudas sobre la mejor manera de anonimizar la información recibida, la Agencia Española de Protección de datos (AEPD) ofrece esta guía con todo el proceso.

La Agencia Española de Protección de Datos y los canales de denuncia

En el año 2007 la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) emitió un informe (128/2007) relativo a la creación de sistemas de denuncias internas en las empresas presentadas a través de los sistemas de “whistleblowing”, en la que aconsejaba evitar la existencia de denuncias anónimas, garantizándose así la exactitud e integridad de la información contenida en dichos sistemas.

Pero, como hemos visto, este informe ha quedado superado por el artículo 24.1 de la LOPDGDD, que sí permite la denuncia anónima.  A pesar de ello, es recomendable que el denunciante se identifique para proteger de manera real sus datos personales. De hecho, son las empresas las que deberían invitar a los denunciantes para que no utilicen el anonimato, y evitar de esta manera el abuso del canal y que la herramienta quede desvirtuada. Así lo aconseja el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) que aboga por evitar el anonimato para obtener una efectiva protección del denunciante, y poder recabar más información sobre los hechos denunciados.

Forma de comunicar la existencia del canal de denuncias

El Grupo de Trabajo Europeo independiente (GT29), que se ha ocupado de cuestiones relacionadas con la protección de la privacidad y los datos personales, considera, junto al SEPD y la AEPD, que los titulares de los datos personales deben ser informados tanto de la existencia del canal de denuncias, como del tratamiento de sus datos personales en relación con cualquier denuncia en la que se vean involucrados.

Más concretamente el SEPD establece que la información ha de ser facilitada en dos fases:

  • En una primera fase, se deberá informar sobre la implementación del canal de denuncias.
  • En una segunda fase, en el momento en que se reciba una denuncia, se deberá informar de ello a cada uno de los afectados: denunciante, denunciado, testigos, terceros afectados, etc.

¿En qué momento se debe informar a los titulares de los datos?

Como hemos visto inicialmente el art.24.1 no entra en detalles sobre el momento en el que se debe informar a los titulares de los datos, pero si lo hace el art.13.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) que considera que cuando se obtengan de un interesado datos personales relativos a él,  en el mismo momento en que estos se obtengan, el responsable deberá informarle sobre los fines del tratamiento, y a qué se destinan estos datos personales.

Pero ¿qué sucede cuando los datos los ha facilitado un tercero que ha puesto la denuncia? ¿En qué momento se debe comunicar al afectado?

En el caso de que los datos se hayan obtenido de terceros, el RGPD en su art.14.3 a) establece lo siguiente: dentro de un plazo razonable, una vez obtenidos los datos personales, y a más tardar dentro de un mes, habida cuenta de las circunstancias específicas en las que se traten dichos datos.

Este plazo podrá alargarse hasta los tres meses, en aquellos casos en los que se deba realizar una investigación prolongada, por lo que este debería ser el plazo máximo de comunicación al interesado.

¿CUÁNDO DEBO TENER CREADO EL CANAL DE DENUNCIA?

Los empresarios españoles están obligados a incorporar la Directiva (UE) 2019/1937 a su legislación nacional con anterioridad a diciembre de 2021.

Por eso, las entidades públicas y privadas deberán comenzar a cumplir estos requisitos antes del 17 de diciembre de 2021, excepto las entidades del sector privado que tengan de 50 a 249 trabajadores que tienen de plazo hasta el 17 de diciembre de 2023.

Puedes ver esta información más claramente en la siguiente infografía.

Si tu empresa está obligada a contar con un canal de denuncias, desde Lefebvre te ofrecemos una herramienta eficiente que cumple con toda la normativa en materia de prevención de delitos, y que garantiza la protección de datos en todo caso.

Más información en Centinela Canal de Denuncias.

El Gobierno dará incentivos fiscales para aplazar el pago de los alquileres

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eleconomista.es

Alba Brualla/Isabel Acosta

  • El plan iría más enfocado hacia las personas físicas que a los grandes tenedores
  • Estudia estímulos para propietarios que apliquen descuentos del 50% en las rentas

El Gobierno está trabajando en una nueva batería de medidas que reduzca de algún modo la asfixia económica que viven a raíz de la pandemia miles de negocios, que a pesar de no estar operativos o con limitaciones de horarios, tienen que hacer frente al pago del alquiler de los locales que ocupan. Según han explicado fuentes de Moncloa a elEconomista, esta es ahora mismo una de las líneas prioritarias para el Ejecutivo, que a través de incentivos fiscales quiere promover que los arrendadores sean más benevolentes con sus inquilinos aplicando moratorias o aplazamientos de los pagos con reducciones del 50% en la renta aplicable.

Estas nuevas medidas se sumarían o serían una extensión de las que ya se aprobaron el pasado 22 de diciembre mediante un Real Decreto Ley con medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio en materia tributaria, bautizado como plan Horeca. Dentro de este plan de choque se estableció que los inquilinos de locales comerciales cuyo arrendador sea una empresa o entidad pública o un gran propietario- aquel que tenga más de 10 inmuebles urbanos o más de 1.500 metros cuadrados en alquiler- pudieran solicitar una reducción de las rentas o una moratoria en los pagos. Estas medidas son efectivas hasta septiembre de este año, ya que se extienden durante los cuatro meses posteriores a la finalización del estado de alarma, que termina el próximo 9 de mayo.

Sin embargo, en el caso de que el propietario del local sea una persona física, el Real Decreto establece un incentivo fiscal con el que se pretende que las partes acuerden voluntariamente rebajas en la renta arrendaticia correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2021, permitiendo computar como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario la cuantía de la rebaja de la renta acordada durante tales meses. De este modo, tendría lógica que las medidas que está analizando el Gobierno vaya más dirigidas a esta vía, puesto que las ayudas en el caso de los caseros que no son grandes propietarios terminarían en apenas un mes.

Además, según explican Itxaso López y Bárbara Hernández-Mora, codirectoras del área de Real Estate de Dentons, la regulación actual «deja fuera a numerosos inquilinos que pese a pasar por dificultades, no lleguen a los límites establecidos por la normativa. Además, estas medidas de apoyo llegaron tarde, ya que muchos inquilinos han tenido que cerrar por no contar con ayudas directas y no haber llegado a acuerdos con los arrendadores quienes, a su vez, deben asumir obligaciones de pago regulares (impuestos, seguros, seguridad…). En cualquier caso, los arrendadores y los arrendatarios tienen que convivir con estas medidas que se imponen y dejan poco margen a la negociación si los requisitos previstos en la nueva normativa se cumplen».

En la práctica, según Jesús Conde, socio de Inmobiliario de Araoz & Rueda, «la mayor parte de los arrendadores y arrendatarios han recurrido a acuerdos de reducción o aplazamiento de renta, reducción del objeto del arrendamiento o incluso resoluciones anticipadas del arrendamiento para evitar situaciones concursales».

Asimismo, el experto señala que «la litigiosidad ha aumentado por la extensión del uso de la cláusula rebus sic stantibus como mecanismo para establecer suspensiones y reducciones de renta en supuestos de falta de acuerdo».

Desarrollan una aplicación que guía a las personas con discapacidad visual en interiores

Aplicación SmartLazarus de la Universidad de Salamanca.
La aplicación SmartLazarus aprovecha las tecnologías existentes en el edificio para guiar a las personas con discapacidad visual.

casadomo.com

La aplicación SmartLazarus, desarrollada por la Universidad de Salamanca, Indra y la Fundación Universia, es capaz de guiar a las personas con discapacidad visual por el interior de los edificios. La aplicación es gratuita y está disponible para teléfonos y tablets, con los sistemas operativos Android e iOS.

La aplicación SmartLazarus, que utiliza las tecnologías de la sensorización, geolocalización y guiado en tiempo real, funciona en la nube y ofrece acceso online bajo un modelo de Platform as a Service (PaaS).

Para poder llevar a cabo el guiado de las personas, la solución aprovecha las tecnologías existentes en los edificios, como son los puntos wifi, bluetooth, etc., y los sensores embebidos en los teléfonos, como la brújula magnética, el acelerómetro y el giroscopio, lo que permite a la aplicación calcular la posición de los usuarios en un entorno cerrado, evitando así la duplicidad de infraestructuras y reduciendo el coste que ello conlleva.

Funcionamiento de la aplicación

Cuando la persona accede al interior de un edificio, la aplicación se inicia de forma automática. Para interactuar con la interfaz, el usuario establece una comunicación con el sistema por medio de comandos de voz, disponible en cuatro idiomas: castellano, chino, inglés y alemán. Tras indicar el destino al cual se quiere llegar, se inicia una guía de voz detallada capaz de emitir diversas indicaciones y alertas durante todo el recorrido como el tiempo de ruta, la amplitud del espacio por el que se desplaza o la presencia de escaleras, anomalías en el trayecto u otros obstáculos.

Además, el usuario también puede indicar si tiene algún requerimiento especial como, por ejemplo, problemas de movilidad o necesidad de evitar escaleras, para que la ruta se adapte a sus necesidades.

Otras funcionalidades

Por otro lado, la nueva herramienta puede tener otras aplicaciones, gracias a la incorporación de una funcionalidad para crear mapas de calor, que podrían ser utilizados, por ejemplo, en estudios demográficos, localización de personas dentro de un entorno cerrado o análisis de las tendencias de los individuos registrados en la plataforma, a través de la tecnología ya desplegada en el edificio y mediante la instalación adicional de un determinado número de balizas bluetooth.

El proyecto de la Universidad de Salamanca fue seleccionado, entre más de 70 presentados por diferentes universidades españolas, como uno de los trabajos ganadores de la II Convocatoria de Ayudas a Proyectos de Investigación de Tecnologías Accesibles que cada año organizan Indra y Fundación Universia con el objetivo de mejorar la integración laboral y social de las personas con discapacidad mediante la tecnología.

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