Anulan un contrato de mantenimiento de un ascensor de una comunidad de propietarios por contener una cláusula abusiva


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31 agosto, 2019

Carlos Berbell | 

El gigante del sector de los ascensores en España, Zardoya Otis, ha recibido un fuerte revés en el Juzgado de Primera Instancia a Instrucción 3 de Torrelavega, Cantabria, al ver anulado el contrato de mantenimiento que tenía suscrito con una comunidad de propietarios por contener una cláusula abusiva.

En su sentencia, a la que ha tenido acceso Confilegal–, la magistrada Raquel García Hernández, considera, además, a la comunidad de propietarios a la que había demandado Zardoya Otis, como un consumidor. 

«No resulta razonable obligar al consumidor (no se discute que la comunidad de propietarios demandada lo es)», escribe la magistrada.

«En aplicación de la normativa de protección de consumidores y usuarios, procede declarar la nulidad de la cláusula relativa a la prórroga del contrato y la relativa a la resolución contractual que contiene la penalización que fundamenta la pretensión de la parte actora», se puede leer en el fallo, que tiene fecha de 3 de junio pasado, el 257/2018.

La sentencia de la magistrada García Hernández abre un camino de defensa, hasta ahora no demasiado explorado, a las comunidades de propietarios a través de la Ley de Consumidores y Usuarios, como ha sido este caso, defendido por Luis Iribarren, de la firma de abogados Lawyou

UNA EMPRESA QUE FACTURA 800 MILLONES DE EUROS AL AÑO

Zardoya Otis, empresa que factura 800 millones de euros anuales y que en los últimos meses ha absorbido a otras dos compañías del sector –Elko y Sige Ascensores–, exigía al condominio una indemnización de 737,28 euros por haber cancelado unilateralmente el contrato de mantenimiento de ascensores que suscribieron con fecha de vigencia desde el 1 de abril de 2014 por un periodo de 5 años, prorrogable por otros 5. 

La compañía de ascensores sustentaba su reclamación en la cláusula sexta del contrato, que regula la resolución del mismo y fija una indemnización del 50 por ciento del importe de la facturación pendiente de emitirse hasta que se finalizara el plazo contratado, sobre la base del último recibo devengado.

La comunidad de propietarios comunicó, a través de su administradora, su decisión de rescindir el contrato de mantenimiento con Zardoya Otis en marzo de 2018.

Quedaban, por lo tanto, 11 meses de contrato por delante.

Iribarren invocó, en defensa del condominio, que tanto las cláusulas relativas a la duración del contrato, que contemplaba la prórroga automática, como la penalización por rescindirlo eran nulas por ser abusivas. 

Una línea que siguió la magistrada.

«El contrato fue unilateralmente redactado por la demandante [Zardoya Otis]. Se trata de un contrato impreso tipo, sobre el que nada se negoció al respecto de plazos, resolución anticipada e indemnización a abonar, tal y como manifestó (…) la administradora de la comunidad al tiempo de la contratación», dice la sentencia 257/2018. 

«Mediante escrito notificado a la demandante el 1 de marzo de 2018, la comunidad de propietarios demandada le comunicó ‘la decisión de prescindir del servicio de mantenimiento del ascensor, que hasta ese momento su empresa nos venía prestando’. De dicho contenido se aprecia que la demandada no tuvo por resuelto el contrato por causa de incumplimiento imputable a la demandante sino que se limitó a desistir unilateralmente de él», añade.

La magistrada García Hernández recuerda, en su fallo, tres sentencias, una de la Audiencia Provincial de A Coruña, la 230/2014, de 11 de septiembre, otra de la Audiencia de Murcia, la 618/2014, de 30 de octubre, y una tercera de Cantabria, la 27/2014, de 20 de enero, que ya se pronunciaron unánimemente contra la mencionada prórroga de contratos similares.

La demandante «incorporó la cláusula de prórroga» y es quien «resulta beneficiaria de ella».

Por lo tanto, «tal prórroga perjudica objetivamente la libertad contractual cae la demandada. Estamos en presencia de una cláusula abusiva».

Sobre la indemnización, los 737,28 euros reclamados por la empresa, la magistrada García Hernández cita el fallo de la Audiencia de Cantabria que dice que «la indemnización de daños pretendida por el predisponente [Zardoya Otis] tampoco encuentra asidero en los parámetros de ponderación aplicables al presente caso».

La sentencia es firme por haberse dictado en un juicio verbal y porque la cuantía es inferior a 3.000 euros, tal como establece el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 

Hacienda, me voy a la playa: cómo avisar a la AET para que no te envíe correos en vacaciones


http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/14306-hacienda-me-voy-a-la-playa:-como-avisar-a-la-aet-para-que-no-te-envie-correos-en-vacaciones/

Nadie quiere ser molestado en vacaciones. La gente busca escapar de los problemas y mantener su cabeza ocupada en cuestiones banales, pero la desconexión puede ser imposible si tenemos la sospecha de que Hacienda nos está atiborrando de notificaciones el buzón de nuestro ordenador. 

Para que nuestro descanso sea total y evitar sorpresas estivales, desde 2011 existe la posibilidad de avisar a la Agencia Tributaria de que no queremos ser molestados con ningún tipo de comunicación o notificación electrónica por, al menos, 30 días. 

Son los llamados “días de cortesía” y están regulados en la Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre. Pueden ser solicitados a través de la web de la AET mediante un trámite sencillo y rápido. 

¿Quién puede solicitarlo?

El derecho a no ser molestado en vacaciones por Hacienda sólo está disponible para las notificaciones electrónicas, y para los usuarios (empresas o individuos) que estén suscritos al sistema de notificaciones electrónico de la Agencia Tributaria (DEH). 

Si la inclusión en la DEH fue voluntaria, podrá solicitarse para los procedimientos a los que el obligado tributario se haya suscrito para la recepción de notificaciones.

¿Cuál es el procedimiento?

Los días de cortesía deben ser solicitados a través de la Sede Electrónica de la AET. 

Lo esencial es tener en cuenta que deben ser solicitados con siete días naturales de antelación (sábados y domingos cuentan) al primer día de descanso solicitado. 

Pueden solicitarse hasta 30 días naturales, y no es necesario que sean consecutivos ni que sean días del mismo mes. El obligado tributario puede repartírselos en el calendario como desee. 

¿Puedo recibir notificaciones por vías tradicionales durante el periodo de descanso?

Sí. Los días de cortesía surten efectos, exclusivamente, en relación con las notificaciones en la Dirección Electrónica Habilitada, en los términos del artículo 4de la Orden EHA/3552/2011.

Para las demás notificaciones no suscritas al DEH, Hacienda puede enviar notificaciones por medios convencionales, como por correo ordinario, si así lo considera procedente. Es decir, que los días de cortesía solo nos permiten anular un número de notificaciones en concreto, las electrónicas, pero no otras. 

¿Pueden ser modificados los días elegidos una vez señalados?

Sí. Una vez informada Hacienda sobre los días de desconexión, la plataforma electrónica da la oportunidad de modificar los días elegidos sin mayor problema. 

¿Los días de cortesía son días inhábiles?

Una cosa es que no se pueda recibir notificación electrónica alguna y otra que durante este periodo exista una exención de los plazos ya iniciados, como si fuesen días inhábiles. 

Los días de cortesía no son días inhábiles. Es decir, que si se ha recibido una notificación el día antes de comenzar el periodo de descanso, de no abrirse se entenderá notificada a los diez días de su recepción. Es indiferente que este periodo coincida con las vacaciones o no. El plazo procesal comenzará a contar desde entonces, coincida con periodo de cortesía o no. 

5 tareas que tu Pyme puede externalizar para ganar en rentabilidad


5 tareas que tu Pyme puede externalizar para ganar en rentabilidad

Telemarketing, atención al cliente, diseño, contabilidad… La externalización es tendencia en el mundo empresarial, donde cada vez más compañías recurren a los servicios de profesionales externos para realizar algunas tareas que, de hacerlas en la propia empresa, resultarían más caras por la necesidad de contratación que acarrean. Pero, ¿cuáles son las tareas que habitualmente se externalizan? ¿Por qué son más rentables? Te damos todas las claves. 

En el mundo de los negocios, la rentabilidad es el objetivo perseguido por cualquier marca o empresa. La manera de llegar a ella es, por supuesto, vender más y gastar menos. Tan sencillo de escribir y leer como complicado de conseguir.

Por esto, en ocasiones las empresas buscan otros atajos para lograr, o al menos incrementar, la rentabilidad de sus departamentos. Entre ellos destacan la reducción de costes energéticos, la renegociación de contratos o la búsqueda del proveedor más económico. Pero cada día más se observa otra tendencia empresarial: la externalización de ciertas tareas o puestos.

Algunas externalizaciones se llevan haciendo toda la vida. Es el caso de, por ejemplo, la mensajería o el transporte. Si se trata de una tarea ocasional en la empresa, no merece la pena tener una persona dedicada a esa labor. Otras externalizaciones también se llevan a cabo desde hace tiempo pero cada vez más compañías se suman a ellas. Un caso paradigmático es de los call centers o la comunicación y el marketing, que se deja en manos de compañías especializadas. A continuación, hacemos un repaso a aquellos procesos o departamentos que más comúnmente externalizan las empresas:

1.Atención al cliente

Existen multitud de compañías dedicadas a ofrecer profesionales formados para la atención al cliente a otras empresas que, o bien por un simple cálculo de rentabilidad -sale más barato contratar un servicio que contratar a una persona- o bien por una cuestión de dimensionamiento de equipos, externalizan el llamado Customer Care.

Sobre si la externalización es la solución idónea, existen versiones contrapuestas. Para reducir costes, probablemente sí. En cambio, también está extendida la opinión de que alguien con un puesto interno en una empresa podrá entender mejor todas las casuísticas posibles que afecten a los clientes de la compañía, pues tendrá una información más actualizada y continua.

Quote externalización 1

Si optas por la externalización, ten en cuenta que la formación es clave. En este sentido, te damos algunos consejos:

  • Conoce a las personas que ‘trabajarán’ para tu empresa. Ponles y que te pongan cara en una jornada de arranque de proyecto
  • Nombra uno o varios coordinadores, dependiendo de la dimensión del equipo externo. Estas personas tendrán contacto directo contigo y serán las encargadas de trasladarles las indicaciones al resto. Incluso existen empresas que tienen a los coordinadores o responsables de atención al cliente como contratados, y al resto del equipo externalizado. Es una opción a valorar también, el equipo mixto
  • Trasládales correctamente la información sobre tu producto y servicio: ventajas, inconvenientes, debilidades, pros y contras frente a la competencia, etc.
  • Crea y comparte un argumentariodonde contemples todas las posibles preguntas y respuestas que se pueden dar sobre tu producto o servicio
  • Cualquier actualización que se dé en tu empresa y que afecte al objeto de venta, trasládala al equipo de atención al cliente
  • Pide que se te reporten ratios de satisfacción de los clientes ante la atención ofrecida, de este modo podrás detectar posibles riesgos y hacer correcciones sobre el servicio
  1. Telemarketing 

En otras palabras, departamentos de ventas. Se trata de otra externalización muy común. Aquí, al igual que en el caso de la atención al cliente, es esencial que los equipos externos conozcan las debilidades y fortalezas del producto o servicio que deben vender. Y, por supuesto, que les proveas de un completo argumentario de venta, diferenciando muy claramente en función del momento del funnel de conversión en el que estén los potenciales clientes.

Quote externalización 2

Porque los compradores pueden estar en diferentes momentos y deberemos dirigirnos a ellos de una manera u otra. El modelo más habitual, cuando de ventas se trata, es el que divide las etapas del comprador en BOFU, MOFU, TOFU:

  • TOFU (top of the funnel): es la parte más alta del embudo de conversión. El potencial cliente no conoce el producto o servicio. Así que la labor del personal de ventas será presentárselo y explicarle los beneficios de su adquisición. Generarle una necesidad e identificarla.
  • MOFU (middle of the funnel): el potencial cliente ya conoce el producto y puede tener cierto interés en comprarlo. Aquí el comercial no deberá presentárselo, sino convencerle de que el suyo, y no el de su competencia, es el mejor. Deben verte como una opción para satisfacer su necesidad.
  • BOFU (bottom of the funnel): en esta fase el potencial cliente está convencido de que necesita tu producto o servicio. Pero todavía escucha ofertas de tus competidores. Es el momento de sacar toda la artillería y negociar para que la decisión de compra caiga de tu lado con ofertas, descuentos, demos personalizadas, etc.

Como ves, son etapas totalmente diferentes y, por lo tanto, los mensajes comerciales también deben serlo.

  1. Marketing, comunicación y diseño

Hoy en día muchas empresas, especialmente las Pymes, no hacen una comunicación o marketing continuo a lo largo del año, sino que tienen muy bien estipulados y planificados los eventos o acciones comerciales y ‘ponen toda la carne en el asador’ en esas fechas.

Es ahí donde recurren a equipos de marketing y comunicación de agencias especializadas que les ayuden a difundir estas acciones por los canales que consideren estratégicos: medios de comunicación tradicionales, entornos digitales, email marketing, redes sociales, campañas de publicidad pagadas, etc.

Aquí la estacionalidad juega un papel fundamental. Pero si tus acciones comerciales son una constante a lo largo del año, es posible que debas valorar tener al menos algún profesional interno y combinarlo con las agencias.

Lo mismo, o similar, ocurre con el diseño. Crear o rediseñar un logo de tu empresa, la imagen corporativa, unos folletos o soportes comerciales e incluso una web, son acciones puntuales para las que puedes requerir la ayuda de profesionales externos especializados. Esto no quiere decir que no puedas tener un equipo interno, pero seguramente para este tipo de tareas eventuales no te compense. Como siempre, es una cuestión de ponderar el uso que se le da al recurso.

  1. Contabilidad y finanzas

Estamos ante, probablemente, el apartado que más reticencias puede generar. La facturación y contabilidad suele ser un proceso bastante costoso en términos de tiempo y personal. Por esto, son muchas las empresas que prefieren externalizarlo y contar con una asesoría profesional.

Quote externalización 3

Aquí, más allá de la productividad y la rentabilidad, el criterio definitorio para tomar la decisión de externalizar tu contabilidad debe ser la confianza. Necesitas encontrar una asesoría seria, responsable, fiable, que respete los compromisos de confidencialidad y privacidad. Ten en cuenta que puede tener acceso incluso a tus contraseñas bancarias, por lo que debes estar muy seguro de en qué manos dejas la externalización y las cuentas de tu empresa.

  1. Mantenimiento de equipos informáticos

Ordenadores, servidores, tomas, conexiones… Actualmente, es complicado imaginar empresas que no necesiten al menos un ordenador y conexión a Internet para realizar sus actividades cotidianas. Lo normal, de hecho, es que haya bastantes más equipos que uno solo. Es el poder de la digitalización. Un fenómeno imparable.

Pues bien, lo lógico es que estos equipos e infraestructuras no necesiten un mantenimiento diario, sino más bien puntual. Por esto, es habitual que se subcontrate a empresas especializadas que incluso disponen de programas para que, si cualquier usuario tiene un problema con su equipo, poder acceder a él, tomar el control del mismo de manera remota y solucionar cualquier incidencia.

La externalización (outsourcing) es una práctica común en el mundo empresarial. Cada vez más empresas recurren a esta práctica para reducir costes, pero también para buscar la especialización y ser más competitivas.

La vivienda, un reto de Estado


https://www.elmundo.es/opinion/2019/08/12/5d503e99fc6c83ad458b465d.html

Lunes, 12 agosto 2019 – 02:03

Viviendas en alquiler o venta en el barrio de Valdebebas, en Madrid.
Viviendas en alquiler o venta en el barrio de Valdebebas, en Madrid. CARLOS BARAJAS 

La vivienda se ha convertido en un quebradero de cabeza para millones de españoles. Por un lado, la caída de las ventas de vivienda -tras cinco años de subidas- acumula ya tres meses en negativo este año. En junio, la caída interanual en las transacciones alcanzó el 9%, lo que muchos analistas y agentes del sector achacan a las modificaciones introducidas en la ley hipotecaria. Estos datos contrastan con la creciente demanda de viviendas de alquiler. El aumento de un 50% de los precios entre 2013 y 2018 impide el acceso a un inmueble, debido a que el alquiler se come cada vez más ingresos en los hogares. Ello exige la reacción coordinada del Gobierno y el resto de administraciones públicas, sin dilaciones ni subterfugios de ninguna clase. La subida de precios engorda la burbuja del sector, frustra la emancipación de los jóvenes y lastra el crecimiento económico. 

Lo primero que habría que lograr es la unificación de un criterio que permita a la Administración calibrar con exactitud el umbral en el que se han situado los precios. El Banco de España, en su último informe, se remite a datos de un portal inmobiliario y del Instituto Nacionald de Estadística. Sería óptimo fijar un mecanismo capaz de medir sin distorsiones el precio real del alquiler residencial. Lo que es una evidencia, en todo caso, es que los alquileres se han vuelto inaccesibles para muchos ciudadanos. Por un lado, cabe tener en cuenta que, según el regulador financiero, uno de cada cuatro hogares españoles ya vive de alquiler. Es un porcentaje bajo en comparación con otras potencias de nuestro entorno, pero señala el tirón del arrendamiento. Por otro, los precios cambian según el emplazamiento. Mientras en Barcelona y Palma el alza supera el 50%, en Huesca y Cádiz el repunte se limita a un dígito. 

Más allá de la casuística local, la demanda de alquiler hace imperiosa la necesidad de incrementar el parque de inmuebles en este régimen. La escasez de viviendas contribuye al fenómeno de la gentrificación en los centros de las grandes urbes y favorece la elevación de los precios. Las disposiciones legales que introduzca el Gobierno, así como los principales ayuntamientos, deberían estar orientadas a aumentar la oferta y combatir la especulación, lo que exige a su vez clarificar la regulación de los pisos turísticos. Fomento trabaja en la elaboración de un índice oficial de precios de alquiler basado en los datos contenidos en las declaraciones de la renta. Está por ver el alcance de esta medida pero hay que subrayar queintervenir en el mercado de forma agresiva, tal como han hecho ciudades como Berlín, no soluciona nada. La vivienda es un factor de estabilidad social. De ahí la obligación de los poderes públicos de respetar el juego de la oferta y la demanda, como corresponde a una economía de mercado como la española, pero preservando el derecho de los ciudadanos de acceder a una vivienda digna.

Hacienda cancela las deudas inferiores a tres euros


https://www.expansion.com/economia/2019/08/13/5d527761468aebc75c8b470e.html?cid=SIN8901

Agencias

DREAMSTIMEEXPANSIÓN

Las deudas con la Hacienda pública inferiores a tres euros quedarán canceladas en virtud de la resolución de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y la Agencia Tributaria (AEAT) publicada este martes en el BOE.

En esta resolución, que entra en vigor mañana, se acuerda la anulación y se dan de baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones en las que resulte una deuda pendiente de recaudar por un importe inferior a tres euros respecto de las que no se va a continuar la gestión recaudatoria por motivos «estrictamente económicos», dado que su cuantía resulta «insuficiente» para la cobertura del coste que representa su recaudación. 

Según la Intervención del Estado y la Agencia Tributaria, la finalidad no es otra que evitar actuaciones recaudatorias que presupongan un «nulo provecho» para la Hacienda Pública o para el cumplimiento de los fines encomendados a la Administración Pública. 

«Este es el caso de las liquidaciones cuya exacción genera unos costes superiores a los recursos que potencialmente pudieran derivarse de aquellas», subrayan. 

Por todo ello, desde mañana se anulan y dan de baja las deudas de liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por un importe inferior a tres euros a 1 de marzo de 2019, así como las liquidaciones practicadas por órganos de la Administración General del Estado y organismos autónomos cuya gestión recaudatoria en periodo ejecutivo corresponda a la Agencia Tributaria. 

Cesiones

Por otra parte, el BOE también publica una resolución de la dirección general del Patrimonio del Estado con una serie de cesiones gratuitas a varios ayuntamientos acordadas a lo largo del primer semestre del año. 

Entre estas cesiones, figura un tramo de camino al Ayuntamiento de Villar de Rena (Badajoz); un inmueble al Ayuntamiento de Sabadell (Barcelona); un solar al de Huetor Tajar (Granada); un inmueble al de Irún (Gipuzkoa); una parcela de 1.421 metros cuadrados al Ayuntamiento de Manzanilla (Huelva) o una finca rústica a la Junta Vecinal de Devesa de Curueño (León). 

También se ceden 21 fincas catastrales al Ayuntamiento de Torremocha (Madrid); un inmueble al de Penagos (Cantabria); una finca urbana al de San Leonardo de Yagüe (Soria); y una parcela al Ayuntamiento de Ariza (Zaragoza).

La justicia anula por discriminatorio el despido de una trabajadora nueve meses y ocho días después del parto

https://elpais.com/economia/2019/07/24/mis_derechos/1563953884_199160.html

La justicia anula por discriminatorio el despido de una trabajadora nueve meses y ocho días después del parto

Una de las reformas introducidas en materia laboral el pasado mes de marzo fue la modificación del artículo 55.5.c) del Estatuto de los Trabajadores. Dicho precepto declara nulo por discriminatorio el cese de «las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento». Hasta entonces, se fijaba un periodo de protección de nueve meses desde el «nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento»; ahora el blindaje se extiende durante doce meses.

¿Quiere ello decir que pasado ese periodo la empresa tiene las manos liberadas para penalizar la maternidad o paternidad de sus trabajadores? De ningún modo. Así lo pone de manifiesto una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco (cuyo texto íntegro puede consultar aquí) que declara nulo el despido de una empleada nueve meses y ocho días después del nacimiento de su hija. Es decir, dado el caso era anterior a la reforma del Estatuto de los Trabajadores, ocho días después de haber finalizado el periodo de protección posparto.

Según los magistrados, al no haber presentado ninguna razón «objetiva» ni «razonable» que justificara el cese (alegó bajo rendimiento, pero se excusó diciendo que era muy difícil probarlo porque sus tareas eran «difícilmente medibles o cuantificables»), la compañía logró desmontar los indicios que apuntan a un «trato discriminatorio odioso por razón de sexo». Hay que recordar que en los procesos en los que se juzga la posible vulneración de un derecho fundamental, como es el de la igualdad, se invierte la carga de la prueba y es la empresa quien debe demostrar que el trato no fue desigual.

Bajo rendimiento

Según consta en los hechos probados de la sentencia, nueve meses y ocho días después de haber dado a luz, la trabajadora recibió su carta de despido en la que se le explicaba que la dirección había realizado «un estudio y seguimiento sobre su rendimiento» y había constatado que este había sido «insuficiente, estando muy lejos de lo que se esperaba» de ella. Tras cuestionar su nivel de «dedicación, esfuerzo e iniciativa laboral», la empresa le comunicó que era cesada disciplinariamente.

El juzgado de primera instancia declaró la improcedencia del despido, estableciendo una indemnización a favor de la empleada de 5.650 euros. Una resolución que, sin embargo, enmienda el TSJ del País Vasco, que atiende a los argumentos que expuso la defensa de la trabajadora en su recurso, alegando discriminación por razón de sexo. 

Así, a pesar de que no se está ante una «nulidad objetiva» porque, efectivamente, había decaído el periodo de protección que establece el artículo 55.5.c) del Estatuto de los Trabajadores («no pudiendo extender el plazo de protección más allá de lo previsto», explican los magistrados), el TSJ entiende que hay elementos suficientes para apreciar que existe riesgo de vulneración de derechos. Los magistrados aprecian la «ideación» por parte de la empresa esperar a que finalizara la protección de nueve meses, a lo que debe sumarse «no solo la circunstancia de género, sino el embarazo, nacimiento y reincorporación de la trabajadora», elementos que merecen especial protección por parte del principio de igualdad, recogido en el artículo 14 de la Constitución. Todo ello justifica, explican, la inversión de la carga de la prueba.

«Nos vamos dando cuenta que la finalidad de las normas se orienta a proporcionar a la trabajadora (también en algunos casos al trabajador) una tutela judicial efectiva más enérgica que la actual y ordinaria en el ámbito de la discriminación genérica, por cuanto, en general, se dispensa la carga de la prueba y acreditación de indicios sobre la conculcación del derecho fundamental a la igualdad», expone el tribunal. La protección de la maternidad, paternidad, lactancia o el embarazo, continúa, no solo deben hacerse efectivas en la contratación inicial «sino también en el riesgo de la pérdida de empleo, que, todo hay que decirlo, se constituye en uno de los problemas más importantes» para hacer efectivo el principio de la no discriminación.

En este sentido, los magistrados le reprochan a la empresa que su actividad probatoria no pasara de un «esfuerzo protocolario para demostrar la causalidad plasmada en la carta de despido». En su lugar, aseveran, era exigible una conducta procesal «exquisita e interesada al objeto de evidenciar su justificación y razonabilidad» del despido disciplinario alegado, aportando datos y consideraciones que demostraran el bajo rendimiento aducido. Por todo ello, el TSJ admite el recurso de la trabajadora, declara probada la discriminación por razón de sexo y, en consecuencia, condena a la empresa a readmitirla en su plantilla y le impone una indemnización de 10.000 euros por daños y perjuicios.

Cuando las guerras entre vecinos exigen un mediador para poner paz


https://elpais.com/economia/2019/08/07/actualidad/1565194269_604627.html

Los propietarios con conflictos suelen recurrir a la vía judicial para poner paz al desconocer la existencia de este servicio

10 AGO 2019 – 00:48 CEST

Un 80% de los conflictos vecinales derivados en mediación acaban en acuerdo.
Un 80% de los conflictos vecinales derivados en mediación acaban en acuerdo. GETTY

Es un clásico en verano. Aunque los conflictos vecinales se dan durante todo el año, los ruidos que generan las fiestas, el aire acondicionado, las piscinas y las barbacoas dan lugar a conflictos que, en ocasiones, no son nada rentables para la comunidad. Cuando el desencuentro —normalmente entre dos propietarios, pero también entre la comunidad y uno de ellos— escala y no se consigue parar a tiempo, suele ocurrir que las partes se niegan a sentarse para solucionar el problema. Y la única salida la encuentran acudiendo a los juzgados donde, dependiendo de si es un procedimiento civil o penal, la parte condenada en costas puede llegar a pagar, en el mejor de los casos, hasta 10.000 euros aproximadamente, según Adolfo Calvo-Parra, secretario técnico del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid.

Existen otros caminos para evitar pasar por este pernicioso proceso judicial, todavía poco explorados, como es la mediación vecinal. Una vía alternativa de resolución de problemas en la que un mediador, neutral e imparcial, ayuda a las partes enfrentadas a llegar a un entendimiento. Un 80% de los conflictos vecinales derivados a mediación acaban en acuerdo, estima la Asociación Madrileña de Mediadores (AMM).

Aunque no existe una estadística específica sobre los procesos judiciales en comunidades de propietarios, “es un volumen amplio que demuestra que no se opta por la mediación”, señalan fuentes del Tribunal Supremo. “No existe suficiente conocimiento de ella, por lo que los propietarios no saben que existe y no se pone en práctica. Haría falta una mayor extensión de esta fórmula y más información y publicidad institucional”, aseguran.

Desde 2012 existe la ley 5/2012 de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, que permite al mediador convocar a las partes para tratar de llegar a un acuerdo. “En caso de una deuda o impago de cuotas de la comunidad se puede elevar el documento privado a escritura pública ante notario para que, si una de las partes no cumple con lo estipulado, el acuerdo tenga eficacia ejecutiva en los juzgados”, explica Ana Criado, presidenta de la AMM. “Es una realidad”, no obstante, “que esta ley no se ha desarrollado como debiera”.

Pioneros en poner paz

El Colegio de Administradores de Fincas de Valencia y Castellón creó en 2012 un Centro de Mediación Inmobiliaria (CEMEI), pionero en su actividad, en el que los mediadores son administradores de fincas. Pero no pueden ser juez y parte; esto es, nunca pueden oficiar esta labor en la comunidad que administran, “porque entonces desvirtúan la esencia de la mediación”, explica Emilia Picazo, mediadora y directora del CEMEI. La neutralidad y la imparcialidad son, junto con la voluntariedad y la confidencialidad, los pilares básicos de esta vía de resolución de conflictos. La labor divulgativa realizada por este centro ha conseguido que cada año aumenten las solicitudes; en los últimos 12 meses, se han abierto 70 expedientes.

Vicios ocultos

Desde el Consejo General de la Arquitectura Técnica se está impulsando la mediación en la construcción, fundamentalmente a través de los centros que han puesto en marcha los distintos colegios de aparejadores y arquitectos técnicos.

“Uno de los casos más recurrentes en nuestro centro son los vicios constructivos, que es además una de las materias contempladas por la futura Ley de Impulso de la Mediación como obligatoria para intentar iniciar un proceso de mediación antes de interponer una demanda judicial”, señala Beatriz Rodríguez, coordinadora del Centro de Mediación de la Construcción (CMC) del Colegio de Aparejadores de Madrid.

El coste total de una mediación estándar desarrollada por el CMC ronda los 1.700 euros.

Uno de los casos resueltos recientemente ha tenido su origen en las molestias ocasionadas por los inquilinos de un piso turístico en un bloque de tan solo 12 vecinos en Valencia. En este edificio, en el que María P. (presidenta) y Laura R. (propietaria del piso) habían tenido muy buena relación antes de que la segunda empezara a arrendar su vivienda, se decidió acudir a una mediación. “Aunque se daba la circunstancia de que la presidenta era la vecina más afectada porque vivía al lado del piso turístico, fue la administradora la que propuso esta alternativa y se aprobó en una junta”, relata Emilia Picazo, que fue la mediadora.

En dos sesiones consiguieron llegar a algunos acuerdos que han normalizado la situación. “En la primera hubo más tensión, con reproches de María a Laura, pero cuando empezamos a facilitar herramientas de comunicación y que la primera explicara cómo le afectaba en su día a día, fue transformando su acusación en un lenguaje capaz de despertar la empatía de Laura”, cuenta Picazo. “La presidenta se sintió escuchada, y entonces ya pudimos hablar de lo que realmente molestaba, de la frecuencia real en que se producían los ruidos, y entre las dos comenzaron a buscar soluciones”. En la segunda sesión se concretaron las medidas. La propietaria del piso turístico se ha comprometido a realizar mejoras en la vivienda para reducir las molestias, algunas tan sencillas como reparar la puerta —había que dar varios portazos hasta que cerraba—, o tener que hacer frente a un pequeño incremento del porcentaje de contribución a los gastos del edificio.

El proceso de mediación costó 145 euros, que pagaron a partes iguales Laura y la comunidad. El coste medio de una sesión por este servicio está entre 90 y 150 euros, calcula la Asociación de Mediadores, cuantía que normalmente se paga a medias entre las partes. Dependiendo de la complejidad del asunto, el conflicto puede resolverse en una o varias sesiones. No más de cuatro, dicen los expertos.

Para Salvador Díez, presidente del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España (CGCAFE), “las administraciones públicas se han limitado a regular la mediación, pero en ningún caso se han desarrollado políticas para su aplicación”. Este colectivo aboga por la aprobación de la Ley de Impulso de la Mediación, que quedó paralizada al terminar la anterior legislatura, y que, ya en su anteproyecto, aprobado por el Consejo de Ministros en enero, se reconoce que “la mediación continúa siendo una institución desconocida que no ha conseguido demostrar su operatividad”.

La futura ley, una vez aprobada, modificará la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita para incorporar la mediación entre sus servicios, y establecerá que en algunos casos, como en las comunidades de propietarios, será necesario acudir a una sesión informativa antes de presentar una demanda.

La Concejalía de Urbanismo de Nerja informa de las ayudas autonómicas para la rehabilitación de edificios y viviendas

Por Redacción 12 julio, 2019

La concejala de Urbanismo y Vivienda, Nieves Atencia, informa que la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta

de Andalucía ha puesto a disposición dos líneas de subvenciones destinadas a la rehabilitación de edificios y viviendas.

Atencia explica que “las ayudas a la rehabilitación de edificios se deberán tramitar a través de las comunidades de propietarios o administradores de fincas, mientras que las ayudas a la rehabilitación de viviendas particulares se tramitan a través del departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Nerja”.

Las ayudas a la rehabilitación de viviendas particulares se dividen en tres tipos: la primera corresponde a la conservación, cimentación, estructura e instalaciones. La segunda, a la mejora de la seguridad y accesibilidad, como la instalación de rampas u otros dispositivos para personas con discapacidad o mejoras de la accesibilidad en baños y cocinas. La tercera, para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad, como la reducción de la demanda energética, instalación de equipos que permitan la utilización de energías renovables, etc.

El plazo para solicitarlas termina el próximo 1 de agosto. La concejala recuerda que el departamento de Urbanismo está a disposición de todas aquellas

personas interesadas en estas ayudas a la rehabilitación de viviendas particulares, para informarse de los requisitos y tramitar las solicitudes.

Barcelona gana a Endesa la primera sentencia contra la pobreza energética

https://www.inmodiario.com/144/27800/barcelona-gana-endesa-primera-sentencia-contra-pobreza-energetica.html

La ley catalana 24/2015 sobre la pobreza energética obliga a las empresas de suministro a solicitar, antes de cortar la luz, el agua o el gas de un hogar, un informe preceptivo a los servicios sociales municipales para determinar si se trata de una familia en riesgo de vulnerabilidad.

El Juzgado Contencioso Administrativo número 15 de Barcelona ha condenado a la compañía de suministro eléctrico Endesa Energía XXI, SLU, a pagar 10.001 euros al Ayuntamiento de Barcelona por la vulneración grave de la ley. 

Es el primer juicio de los expedientes sancionadores interpuestos en los últimos años que gana el Consistorio. La ley establece que las infracciones graves pueden comportar multas desde 10.001 hasta 100.000 euros.

Actualmente, el Ayuntamiento de Barcelona tiene cerrados nueve expedientes sancionadores a compañías suministradoras de luz, agua o gas, con sanciones de 30.000 euros cada uno, y tiene 19 más en trámite.

La vía judicial forma parte del conjunto de medidas que el Consistorio aplica para defender los derechos energéticos de los vecinos y vecinas de la ciudad.

Servicios en defensa de los derechos energéticos

Durante los últimos años se han puesto en marcha protocolos de detección de pobreza energética con los servicios municipales y también con los Bomberos de Barcelona, y se han abierto once puntos de asesoramiento energético, que ofrecen una atención personalizada para reducir el gasto en luz, agua y gas, optimizar los servicios, mejorar la eficiencia energética del hogar y hacer gestiones con las compañías.

Desde que abrieron, en enero del 2017, los puntos de asesoramiento energético han atendido a casi 88.000 personas, han evitado cerca de 32.500 cortes de suministro y han generado un ahorro de 195.000 euros en las facturas de la ciudadanía.

Las personas que no pueden pagar las facturas de luz, de agua o de gas, así como las que necesitan orientación o acompañamiento para hacer trámites, pueden dirigirse al punto de asesoramiento energético más próximo a su domicilio.

Gipuzkoa concentra las viviendas de alquiler más caras y de menor superficie

https://www.diariovasco.com/gipuzkoa/gipuzkoa-concentra-viviendas-20190715205931-nt.html

Lunes, 15 julio 2019, 06:28

Definitivamente en Gipuzkoa, y en concreto en San Sebastián, un inquilino no paga por el qué, sino por el dónde. A diferencia de lo que sucede en los territorios vecinos, en la capital guipuzcoana el precio medio de alquiler residencial es de 1.300 euros al mes (1.200 euros en Gipuzkoa), la más cara de Euskadi. De cerca le sigue Getxo, con 1.291 euros mensuales, Irun (1.105 euros), Bilbao (1.076 euros) y Vitoria (1.070). Pero lejos de que el estudio elaborado por el Observatorio vasco de Vivienda corrobore ‘solo’ que San Sebastián es una ciudad cara, revela además que Gipuzkoa es el territorio con la superficie media más pequeña de Euskadi, con 84,7 metros cuadrados, por debajo incluso de la media vasca que se sitúa en los 89,4 m2. Álava lidera la tabla con 97,9 metros cuadrados de media y Bizkaia se sitúa en los 90,4 m2. 

No obstante, si el foco se coloca en la capacidad media que tienen las viviendas para alojar turistas, el territorio guipuzcoano está dentro de la media, con posibilidad de que duerman en cada inmueble un promedio de 5 personas. Por localidades, San Sebastián es donde se encuentran las viviendas de mayor capacidad (4,1 personas por vivienda), frente a las 3,5 de Vitoria y las 3,4 de Bilbao. Casos como el de Hondarribia o Zumaia destacan por estar por encima de la media pudiendo alojar a 5,2 y 4,9, respectivamente. 

En cuanto al ranking de la tarifa por noche en este tipo de alojamientos, el informe confirma lo que ya se sabe, que San Sebastián es la ciudad más cara para reservar un piso turístico, ya que se abona de media 178 euros por noche, seguida de Hondarribia (149,5), Getxo (139,7), Zarautz (139,3), Bilbao (137,5) y Vitoria (107). 

El informe añade además que desde el Colegio de Administradores de Fincas indican que en general el turista que recurre a estos pisos es «de ‘alto standing’ y mayoritariamente familiar, que no suele generar problemas en el vecindario». En todo caso, subrayan, serían las viviendas no regladas «las que suelen provocar más problemas derivados de una sobreocupación y falta de control».

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