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Hacienda, me voy a la playa: cómo avisar a la AET para que no te envíe correos en vacaciones


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Nadie quiere ser molestado en vacaciones. La gente busca escapar de los problemas y mantener su cabeza ocupada en cuestiones banales, pero la desconexión puede ser imposible si tenemos la sospecha de que Hacienda nos está atiborrando de notificaciones el buzón de nuestro ordenador. 

Para que nuestro descanso sea total y evitar sorpresas estivales, desde 2011 existe la posibilidad de avisar a la Agencia Tributaria de que no queremos ser molestados con ningún tipo de comunicación o notificación electrónica por, al menos, 30 días. 

Son los llamados “días de cortesía” y están regulados en la Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre. Pueden ser solicitados a través de la web de la AET mediante un trámite sencillo y rápido. 

¿Quién puede solicitarlo?

El derecho a no ser molestado en vacaciones por Hacienda sólo está disponible para las notificaciones electrónicas, y para los usuarios (empresas o individuos) que estén suscritos al sistema de notificaciones electrónico de la Agencia Tributaria (DEH). 

Si la inclusión en la DEH fue voluntaria, podrá solicitarse para los procedimientos a los que el obligado tributario se haya suscrito para la recepción de notificaciones.

¿Cuál es el procedimiento?

Los días de cortesía deben ser solicitados a través de la Sede Electrónica de la AET. 

Lo esencial es tener en cuenta que deben ser solicitados con siete días naturales de antelación (sábados y domingos cuentan) al primer día de descanso solicitado. 

Pueden solicitarse hasta 30 días naturales, y no es necesario que sean consecutivos ni que sean días del mismo mes. El obligado tributario puede repartírselos en el calendario como desee. 

¿Puedo recibir notificaciones por vías tradicionales durante el periodo de descanso?

Sí. Los días de cortesía surten efectos, exclusivamente, en relación con las notificaciones en la Dirección Electrónica Habilitada, en los términos del artículo 4de la Orden EHA/3552/2011.

Para las demás notificaciones no suscritas al DEH, Hacienda puede enviar notificaciones por medios convencionales, como por correo ordinario, si así lo considera procedente. Es decir, que los días de cortesía solo nos permiten anular un número de notificaciones en concreto, las electrónicas, pero no otras. 

¿Pueden ser modificados los días elegidos una vez señalados?

Sí. Una vez informada Hacienda sobre los días de desconexión, la plataforma electrónica da la oportunidad de modificar los días elegidos sin mayor problema. 

¿Los días de cortesía son días inhábiles?

Una cosa es que no se pueda recibir notificación electrónica alguna y otra que durante este periodo exista una exención de los plazos ya iniciados, como si fuesen días inhábiles. 

Los días de cortesía no son días inhábiles. Es decir, que si se ha recibido una notificación el día antes de comenzar el periodo de descanso, de no abrirse se entenderá notificada a los diez días de su recepción. Es indiferente que este periodo coincida con las vacaciones o no. El plazo procesal comenzará a contar desde entonces, coincida con periodo de cortesía o no. 

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