Consultorio de Vivienda: «¿El portero puede trabajar si hay seguridad para el

coronavirus, qué puede hacer y qué no?»

www.20minutos.es

Labores de limpieza en un edificio.
Labores de limpieza en la acera de acceso a un edificio.

Las comunidades de propietarios tienen cada semana una cita con el consultorio en el que el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid da cumplida respuesta a las inquietudes que surgen en el día a día de los edificios.

Para formular tu pregunta escribe a la dirección de correo electrónico consultoriovivienda@20minutos.es. Estas son las dudas resueltas esta semana por nuestra experta, Patricia Briones, abogada del CAF Madrid.

CONSULTA Tenemos portero en la finca y estamos preocupados con esto del coronavirus. Directamente pregunto, ¿puede trabajar con alguna medida de seguridad, no puede? ¿Hay funciones que sí puede hacer y otras no?

Necesitamos su ayuda porque hay propietarios que no quieren renunciar a él y yo, como presidenta, no lo tengo claro.

RESPUESTA DE LA EXPERTA Trasladada la consulta a nuestra asesora laboral, Carmen Jiménez, nos comunica lo siguiente: según las recomendaciones publicadas por el Colegio de Administradores en la Circular para conserjes y porteros se aconseja mantener la distancia de seguridad, acudir únicamente a emergencias, permaneciendo en su casa el mayor tiempo posible.

Así como realizar la limpieza a primera hora cuando menos tránsito haya en la finca e intensificar dicha limpieza en zonas sensibles, utilizando equipo de protección (guantes y mascarilla) y realizando una ronda de seguridad breve por las tardes y la recogida de residuos.

CONSULTA A través de un agencia alquilé un piso. Al año subieron los alquileres y desde entonces quieren que nos vayamos. En la vivienda hay una serie de averías e irregularidades que les fueron comunicadas pero no dan respuesta ni solución para que nos vayamos.

RESPUESTA DE LA EXPERTA En ese caso, existe un claro incumplimiento de las obligaciones del arrendador y causa directa de resolución del contrato.  

CONSULTA Estamos de alquiler desde diciembre de 2016. Cuando entramos la caldera iba mal, mi pareja consiguió arreglarla un año más hasta que se estropeó y la cambio la propietaria sin problemas.

A los 3 meses de entrar la lavadora tambien empezó a ir mal, y nos la cambió, nos puso una de 198 euros que se ha vuelto a estropear. Me dio el teléfono de la tienda donde la compró y se quita el bulto.

¿Quién debe hacerse cargo de la reparación de los electrodomésticos?

RESPUESTA DE LA EXPERTA Las reparaciones ordinarias derivadas del uso y desgaste de electrodomésticos le corresponde al arrendatario. Por el contrario, las sustituciones le corresponden al arrendador.

«Con la situación de alarma nos enfrentamos al pago simultáneo de alquiler y de hipoteca, y nos es imposible»

CONSULTA A finales de febrero firmamos la compra de nuestra nueva vivienda. Actualmente vivimos de alquiler y teníamos previsto mudarnos en los últimos días de este marzo.

Con la situación de alarma me temo que será imposible, pero el problema es que de cara al mes que viene ya tendríamos que hacer frente al pago del recibo de la hipoteca (el mes anterior solo pagamos los intereses correspondientes a los días que faltaban entre el dia de la firma y el último de mes), y si no podemos irnos de nuestra actual vivienda, entiendo que también tendríamos que pagar la mensualidad del alquiler.

¿Qué podríamos hacer sobre esto? El pago de alquiler y hipoteca de forma simultánea se nos hace imposible.

RESPUESTA DE LA EXPERTA La fecha del contrato puede negociarse entre las partes dada la situación excepcional en que nos encontramos que, al menos, va a prolongarse otros 15 días más. En cuanto al pago de la hipoteca, puede hablar con el banco para ver si cumple con las condiciones para que le concedan una moratoria.

También puede consultar con el Ayuntamiento. Por ejemplo en la web del Ayuntamiento de Madrid en el área de preguntas frecuentes, relativa a si está permitido realizar mudanzas, se indica lo siguiente:

«Vista la afección que esta actividad con carácter general puede tener sobre otros ciudadanos, en el término municipal de Madrid, se autorizarán únicamente mudanzas urgentes siempre que el peticionario justifique de manera clara e inequívoca que la mudanza es imprescindible y no puede ser aplazada. Para ello, será necesario que el cliente aporte la documentación necesaria que permita evaluar la citada urgencia».

CONSULTA En mi edificio somos 6 viviendas y dos locales. Los propietarios de los locales no contribuyen con los gastos generales de la comunidad desde el inicio de esta.

Alegan que el acceso a sus locales es por la fachada y no por la entrada a la comunidad, como el resto. Tienen los contadores de agua y luz dentro del recinto de entrada.

¿Deberían de pagar los gastos de comunidad como el resto? Solamente pagan la parte proporcional del seguro de la comunidad.

RESPUESTA DE LA EXPERTA Los locales están obligados a contribuir al pago de los gastos conforme a su coeficiente de propiedad o lo especialmente establecido en  el título constitutivo o estatutos.

En consecuencia, estarán únicamente excluidos de aquellos gastos que se encuentren expresamente exonerados o de aquellos servicios que de origen no estén enganchados por ejemplo la  calefacción.

CONSULTA Han edificado a tres metros de mi fachada trasera a la que dan mi cocina y baño. Antes de edificar aquello había sido un solar toda la vida y ahora que pretendo vender mi piso, el nuevo edificio hace que pierda valor puesto que nos quita mucha luz y ventilación. ¿Puedo pedir una indemnización por este motivo?

RESPUESTA DE LA EXPERTA Si han edificado dentro de los linderos del solar y conforme a la normativa urbanística vigente, entiendo que no aunque veo necesario que estudien su caso en profundidad tanto desde un punto de vista civil como administrativo.

Los administradores de fincas piden extremar la seguridad en las comunidades www.lavanguardia.com

Madrid, 24 mar (EFE).- El Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (CAF Madrid) ha elaborado un nuevo decálogo de recomendaciones para que las comunidades de propietarios refuercen la seguridad ante el coronavirus, instando a respetar las horas de descanso durante el confinamiento y atender solo las averías que “afectan a la habitabilidad y seguridad” del edificio y las viviendas.

Los administradores de fincas “llaman a la calma y colaboración entre vecinos” en estos momentos de estado de alarma, y afirman que se deben “respetar al máximo la convivencia y normas de cada comunidad de propietarios”.

El CAF Madrid recuerda en un comunicado que en las comunidades de propietarios residen el 80 por ciento de los madrileños, por lo que invitan a colocar sus recomendaciones en un lugar visible del edificio, para que los todos vecinos conozcan esta guía de convivencia.

Se trata de una serie de pautas y “medidas preventivas y de lucha contra el coronavirus”, que hacen especial hincapié en cuestiones que afectan a la salubridad e higiene, tanto de las zonas comunes del edificio como del interior de las viviendas.

En este sentido, el documento propone que, siempre que sea posible, los trabajadores y vecinos utilicen guantes y mascarillas al entrar o salir de las viviendas, y que utilicen las escaleras y ascensores de forma individual.

También desaconseja detenerse en los espacios o zonas comunes, para no formar grupos con otros vecinos o con los empleados; y llaman a mantener siempre la distancia de un metro, al menos, si se coincide con otra persona.

Por otro lado, la guía pide utilizar “lo mínimo posible” los tiradores, pomos y barandillas, y que se haga preferiblemente con la mano no dominante, y sin apoyarse en los paramentos verticales.

El decálogo de los administradores de fincas también incluye consejos para el interior de las viviendas, como descalzarse al entrar a las casas, limpiar las extremidades de las mascotas al volver de la calle, y ventilar “generosamente” las estancias de las viviendas, entre media y una hora al día.

También llaman a desinfectar los útiles de limpieza y protección, con una solución de agua y lejía, utilizar guantes al manipular los alimentos y llevar a cabo un lavado frecuente de manos, especialmente después de llegar de la calle.

A los vecinos se les reclama que “extremen la limpieza” del portal y los descansillos para “eliminar los restos del virus”; y que “reduzcan al mínimo” los servicios de paquetería o de pedidos a domicilio. EFE

pcl/msr

Esta es la solución pacífica y amistosa para los locales comerciales afectados por el covid-19 www.idealista.com

Truebroker presenta una fórmula para intermediar entre el propietario y el inquilino de los locales comerciales de Madrid durante la crisis del coronavirus. Esta compañía plantea una solución flexible y pacífica con varios escenarios posibles: fijar rentas máximas durante el confinamiento, modular las rentas cuando se reanude la actividad y emitir un bonus a la propiedad en el momento que el inquilino haya recuperado su nivel de ingresos. Todas estas premisas bajo una herramienta que mide el valor comercial del espacio en función de la calle y del comportamiento de los clientes y peatones (por separado).

El covid-19 ha generado una gran crisis temporal en el sector inmobiliario. El residencial y el ‘retail’ son los segmentos más perjudicados. Por este motivo se buscan distintas soluciones para superar el parón en la actividad. Las promotoras han aplazado pagos de mensualidades a sus clientes y otra como Aedas ha aprovechado para explotar su herramienta tecnológica con la que tiene la posibilidad de vender viviendas sin que el comprador se mueva de su hogar.

En el caso del ‘retail’ todavía no existe ninguna medida concreta y sí muchas ideas. Una de ellas corresponde a Madrid Foro Empresarial que ha reclamado la suspensión de los alquileres de los locales comerciales de la capital mientras dure esta crisis. Medidas menos agresivas plantea Truebroker, una compañía que rediseñó y comercializó la calle Fuencarral (Madrid). La empresa liderada por Pablo Beltrán plantea una solución “pacífica, de confianza, medible, equilibrada, flexible y beneficiosa para ames partes”. Su plan de actuaciones se divide en cuatro fases.

La primera de ellas guarda relación con la escucha activa de las dos partes. En este sentido, cabe destacar que los servicios pueden ser contratados por una de las partes o por las dos -inquilino y propietario-. “Pretendemos que los dos implicados nos cuenten sin tapujos sus situaciones. Creemos que en muchas ocasiones entre ellos no se comunican toda la información por temor a que la negociación no fructifique”, explica Beltrán a idealista/news.

Una vez analizada la situación, la compañía que ejerce de árbitro -no de abogado, según recalcan”- ofrece una serie de soluciones. Esta es la segunda fase del proceso y en ella lo más importante es alcanzar un acuerdo sobre la renta a pagar durante el tiempo que el local esté clausurado por el estado de alarma impuesto por el Gobierno. “La idea es fijar una renta máxima en función de las posibilidades de los implicados. Se puede llegar incluso a no abonar nada si se llega a un acuerdo, es razonable y está justificado”, afirma Beltrán.

Pero ¿qué ocurrirá con las rentas cuando se reanude la actividad? Truebroker plantea una modulación automática mensual de las rentas en función de la oscilación real del valor comercial inmobiliario de la calle. Es en este punto -el tercero- donde la compañía añade valor a la negociación gracias a una herramienta que mide el comportamiento de los peatones y de los consumidores (por separado) en dos grandes zonas comerciales de la capital como lo son la calle Serrano y el Barrio Salamanca. Esta medición permite a la compañía conocer el verdadero valor de cada local comercial de Madrid y su evolución mensual. “Para los locales situados fuera de este radio utilizamos valores anclas -de referencia- que nos permiten actuar en toda la capital”, puntualiza Beltrán.

Por lo tanto, una vez acabe el confinamiento y los locales puedan volver a abrir sus puertas lo importante es volver a fijar una renta con la que el inquilino y el propietario se sientan cómodos. “Con nuestra intermediación y la herramienta nos aseguramos que los dos implicados tienen datos fiables de mercado para tomar cualquier tipo de decisión”, afirma el Beltrán. De hecho, la cuarta y última fase que plantea Truebroker implica que el inquilino abone a la propiedad un complemento adicional (bonus) a la renta mensual fijada cuando se mida una recuperación del consumo en la calle donde esta situado el local. Una medida que recompensa el esfuerzo que ha hecho el propietario durante este periodo de crisis. 

De todos modos, todas las partes asumen que la actividad, y por lo tanto el consumo, pueden reactivarse con fuerza en alguna zona y que a pesar de ello algunos inquilinos no consigan recuperar el ritmo de ingresos. “Para estos casos creemos que nuestra intermediación produce una salida amistosa del inquilino, porque permite al propietario seguir cobrando una renta fija hasta que encuentre otra marca que esté dispuesta a pagar el valor comercial que fija nuestra herramienta», explica el creador de esta medida.

«Al final, en estos escenarios lo que suele ocurrir es que el inquilino ya tenía un problema antes incluso de la aparición de la crisis del coronavirus y no puede seguir el ritmo recuperación de su entorno”, prosigue en esta línea Beltrán. Cabe destacar que en el caso de que se produjeran discrepancias entre los implicados y que alguno de los dos optara por la vía judicial, el otro podría alegar -con datos gracias a esta herramienta- que ha intentado llegar a una solución amistosa para los dos partes. Aunque desde la compañía reconocen que es el escenario que menos le seduce porque lo que pretenden es una solución consensuada.

En definitiva, Truebroker pretende que este frenazo en el ‘retail’ no se traduzca en locales vacíos en los próximos meses, porque propietarios e inquilinos no han conseguido ponerse de acuerdo sin datos fiables. Y para ello creen que es importante que las dos partes se entiendan en un momento tan complicado como este. 

¿QUÉ SANCIONES PUEDEN IMPONERSE EN CASO DE INCUMPLIR LAS OBLIGACIONES Y MANDATOS DEL ESTADO DE ALARMA?

E
l Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se
declara el estado de alarma para la gestión de la situación de
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece un gran
número de nuevas obligaciones, prohibiciones y posibles intervenciones de la Autoridad. Las sanciones,
recogidas en la conocida como Ley Mordaza, oscilan entre 100 y 600.000 euros, o prisión de tres meses hasta
un año, según la gravedad de la infracción.

¿QUÉ SANCIONES PUEDEN IMPONERSE EN
CASO DE INCUMPLIR LAS OBLIGACIONES
Y MANDATOS DEL ESTADO DE ALARMA?

Infracciones
contra la
protección de
la seguridad
ciudadana.

Se impondrán multas de 100 a 600 euros a las personas que retiren o muevan vallas,
encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad para delimitar perímetros de seguridad. Asimismo, la desobediencia o la
resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones así como la negativa
a identificarse será sancionado con una multa de 601 a 30.000 euros.

Infracciones
contra la salud
pública.

La realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño
grave para la salud de la población serán motivo de sanción con multas de entre 3.001 y
60.000 euros. En caso que estas conductas produzcan un riesgo o un daño muy grave para la
salud de la población la sanción se incrementará a un mínimo de 60.001 euros y hasta
600.000. De esta misma forma el incumplimiento de forma reiterada de las instrucciones
recibidas por la autoridad competente también será multado con este importe.

Infracciones
contra la
protección
civil.

Se impondrán sanciones desde 30.001 hasta 600.000 euros para las personas al
incumplir las órdenes, prohibiciones o instrucciones pongan en riesgo la seguridad de las
personas o bienes. En el caso que el riesgo sea de especial peligrosidad o trascendencia, la
sanción puede incrementar desde 1.501 hasta 30.000 euros.

Infracciones
contra el
código penal.

Pueden ser castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a
dieciocho meses, los que se resistan o desobedezcan gravemente la autoridad de los agentes
en el ejercicio de sus funciones.

Los jueces podrán suspender actuaciones procesales en zonas de riesgo por razones sanitarias noticias.juridicas.com

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado este miércoles en sesión extraordinaria una instrucción de actuaciones judiciales que tiene por objeto garantizar el servicio público judicial, adaptado a las recomendaciones de las autoridades sanitarias en relación con la epidemia de coronavirus COVID-19.

La instrucción consta de dos partes, una informativa con las recomendaciones de protección individual y colectiva frente a la enfermedad y otra que establece directrices en relación con la actuación judicial en función de distintos escenarios: (1) uno general para todo el territorio nacional y (2) otro para los territorios en los que se hayan establecido medidas especialmente intensas para limitar la propagación y el contagio de la enfermedad.

Bajo la dirección de la Comisión Permanente, se constituye una Comisión de Coordinación y Seguimiento que estará integrada por el Secretario General, el Gabinete de la Presidencia, el Gabinete Técnico, el Servicio de Inspección, la Oficina de Comunicación, el Servicio de Personal Judicial y la Sección de Prevención de Riesgos de la Carrera Judicial.

A la vista de las instrucciones y recomendaciones que dicten las autoridades sanitarias en cada momento y de las incidencias que vayan comunicando los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, podrán adoptarse nuevas medidas por la Comisión Permanente.

Los objetivos que se persiguen con las instrucciones acordadas hoy son, por un lado, minimizar los contactos interpersonales que puedan favorecer la transmisión del coronavirus en dependencias judiciales o con ocasión de la prestación del servicio público judicial y ajustar la prestación de este servicio a las indicaciones emanadas de las autoridades sanitarias, promoviendo la coordinación de las distintas instancias con competencias en el ámbito de la Administración de Justicia; y por otro evitar actuaciones unilaterales y descoordinadas.

Medidas de protección

La instrucción recoge las medidas de protección individual frente a la enfermedad recomendadas por las autoridades sanitarias, entre ellas realizar una higiene de manos frecuente, evitar el contacto con personas que muestren signos de afección respiratoria o mantener una distancia de un metro con ellas.

Además, y para el ámbito específico de la Administración de Justicia se recomiendan la aplicación de medidas de conciliación entre la vida personal y laboral (permisos y autorizaciones), el fomento del teletrabajo para las miembros de la Carrera Judicial que en función de sus características personales o estado biológico conocido puedan ser consideradas como especialmente sensibles (embarazo, patologías previas, medicación…); o la dispensa del uso de la toga para los abogados en los actos procesales en los que este sea preceptivo.

Escenario 1

Las medidas a adoptar en el escenario 1 o escenario general incluyen la realización de los señalamientos con tiempo suficiente entre ellos para que no haya una gran afluencia de partes y de profesionales esperando la celebración de vistas en un espacio común; la restricción temporal de la asistencia de público a los actos procesales -limitándola a un número de personas que permita mantener una distancia de seguridad de un metro- y la utilización en la medida de lo posible del sistema de videoconferencia.

La instrucción identifica un catálogo de actividades o situaciones de riesgo con las correspondientes recomendaciones (por ejemplo, la distribución de las citas de presentación periódica de investigados y/o condenados en distintos días y lugares).

Escenario 2

El escenario 2 comprende los territorios en los que se hayan establecido medidas especialmente intensas para limitar la propagación y el contagio por el coronavirus.

La determinación de los territorios en los que hayan de adoptarse las medidas contempladas en este escenario será competencia de la Comisión Permanente del CGPJ, de conformidad con las decisiones que en cada momento adopten las autoridades sanitarias. 

Además de las medidas incluidas en el escenario 1, se contempla para este escenario la posibilidad de que los jueces acuerden la suspensión de plazos procesales y de actuaciones procesales ya acordadas por razones sanitarias. Estos casos precisarán de la autorización del presidente del tribunal correspondiente y de la ratificación posterior de la Comisión Permanente, sin perjuicio de su ejecución inmediata.

Suspensión de las actividades de Formación Continua

Por otra parte, el CGPJ ha acordado suspender desde hoy y hasta el próximo 13 de abril las actividades programadas por el Servicio de Formación Continua de la Escuela Judicial. Estas actividades, consistentes en la celebración de una veintena de cursos de formación, implicaban el desplazamiento de miembros de la Carrera Judicial destinados en otros territorios hasta Madrid. 

Notarios y registradores continuarán con su actividad y no cerrarán oficinas noticias.juridicas.com

Registradores y notarios no cesarán su actividad por la crisis del coronavirus. Así lo han informado el Colegio de Registradores y el Consejo General del Notariado en dos notas informativas enviadas este domingo a la luz de la crisis por el COVID-19. La comunciación se ha enviado después de que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública aprobase un plan de continuidad del servicio público registral, así como una lista de medidas para garantizar la prestación de los servicios notariales. 

Tal como ha informado el Colegio de Registradores, el Registro permanecerá abierto por tratarse de un servicio público esencial. Eso sí, acudir al registro sólo se podrá hacer en ciertas condiciones. Los registradores recomiendan dos medidas esenciales: intentar realizar los trámites de forma on-line o telefónica, y solicitar información registral solo a través de su web.

Por su parte, y en la misma línea, el Consejo General del Notariado (CGN) ha anunciado que los notarios tampoco echarán el cierrre. Al tener carácter de oficina pública, los despachos notariales «no pueden cerrar», recuerda el CGN. No obstante, la regla general es no acudir presencialmente a las oficionas, y hacerlo sólo para atender «aquellas actuaciones de carácter urgente, así como las que determine el Gobierno». 

Por ello, los notarios «se abstendrán de citar a interesados para actuaciones que no revistan dicho carácter». En consecuencia, «la oficina notarial deberá procurar un teléfono de contacto, así como un correo electrónico para atender tales actuaciones». Estos medios, apunta el comunicado, están publicados en la página web www.notariado.org.

Como parte del plan para evitar los contagios por COVID-19, el CGN ha lanzado una serie de precauciones para aquellas visitas al notario que tengan el carácter de imprescindible:

1. Sólo entrarán en la notaría el interesado, los intérpretes y los testigos.

2. Se pasará exclusivamente a la oficina notarial «el tiempo imprescindible».

3. El interesado deberá aplicar las «medidas de autoprotección» que garanticen la seguridad.

4. Se mantendrán distancias recomedadas.

5. Se establecerá un sistema de turnos. 

El personal de la notaría tendrá la obligación de seguir acudiendo a la oficina. Contará con un salvoconducto para justificar que se encuentran de camino al trabajo (o de vuelta) en caso de ser requeridos por la policía. 

Las medidas económicas para responder al COVID-19: análisis del Real Decreto-ley 7/2020 noticias.juridicas.com

El Consejo de Ministros aprobó en su reunión extraordinaria celebrada el jueves 12 de marzo, un conjunto de medidas dirigidas a frenar y la expansión del coronavirus y a paliar el alcance de sus consecuencias económicas. Se suman así a las adoptadas dos días antes mediante el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, que decidió equiparar a la situación de accidente de trabajo los periodos de baja por aislamiento o contagio derivados de esta nueva enfermedad, así como, en el plano económico, suspender el lanzamiento de personas en situación de especial vulnerabilidad en los procesos de ejecución hipotecaria.

El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, establece medidas de refuerzo del sistema sanitario, de protección de las familias y de apoyo a las empresas afectadas, en particular a las del sector turístico y a las PYMEs. Prevé asimismo la posibilidad de que las reuniones del Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno y otros órganos se celebren a partir de ahora a distancia, por medios electrónicos.

Refuerzo del sistema sanitario

El Gobierno ha decidido reforzar en 1.000 millones de euros los recursos del Ministerio de Sanidad a través del fondo de contingencia para atender los gastos extraordinarios que generen las necesidades sanitarias.

Además ha acordado adelantar 2.800 millones de euros de los pagos a cuenta a las Comunidades Autónomas para reforzar su disponibilidad de recursos con los que hacer frente a necesidades inmediatas derivadas de esta situación en sus sistemas sanitarios.

Se habilita asimismo al Gobierno, mediante la modificación del artículo 94.3 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, que aprobó el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, para regular los precios de algunos productos necesarios para la protección de la salud. En caso de situación excepcional, la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos podrá fijar el importe máximo de venta al público de determinados medicamentos y productos.

Medidas de apoyo a las familias

Las medidas de apoyo a las familias tienen como objetivo facilitar la protección de los menores en situación de vulnerabilidad y asegurar el funcionamiento del sistema educativo ante las medidas específicas de contención adoptadas.

El Gobierno dota 25 millones de euros de recursos específicos a las Comunidades Autónomas para que, mediante becas-comedor, puedan garantizar el derecho básico de alimentación de menores en situación de vulnerabilidad afectados por el cierre de centros escolares, lo cual permite además mantener la actividad económica vinculada a estos servicios de alimentación.

En el ámbito de la educación obligatoria se habilita a las administraciones afectadas por las medidas de contención reforzadas a modificar el calendario escolar para que puedan ordenar de forma flexible el desarrollo del curso.

En tercer lugar el texto establece que el personal al servicio de la Administración Pública encuadrado en el régimen especial de mutualismo administrativo que se encuentre en situación de aislamiento preventivo, así como quienes se han contagiado del virus, se considerarán en incapacidad temporal asimilada a la baja laboral por accidente de trabajo. Se extiende de esta forma a los empleados públicos la medida adoptada para el Régimen General de la Seguridad Social por el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo.

Apoyo al sector empresarial y al turístico en particular

Con el fin de evitar posibles tensiones de tesorería de autónomos y pequeñas y medianas empresas, se flexibilizan los aplazamientos del pago de impuestos durante un periodo de seis meses, previa solicitud, con bonificación en los tipos de interés. El Gobierno prevé de este modo inyectar hasta 14.000 millones de euros de liquidez.

En segundo lugar, se dispone una línea de financiación específica a través del Instituto de Crédito Oficial por importe de 400 millones de euros para atender las necesidades de liquidez de las empresas y trabajadores autónomos del sector turístico, así como de las actividades relacionadas que se estén viendo afectadas por la actual situación. Se refuerza y extiende así la línea de financiación prevista inicialmente para los afectados por la insolvencia del Grupo empresarial Thomas Cook, a los afectados por la crisis desencadenada por el COVID-19.

En tercer término, se permite que las empresas que han recibido préstamos de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa puedan aplazar su reembolso.

En cuarto lugar, se amplían las bonificaciones a la Seguridad Social para contratos fijos discontinuos que se realicen entre los meses de febrero y junio en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

Finalmente, se ha solicitado a la Comisión Europea que permita al coordinador de slots español, AECFA, no aplicar la regla que regula el uso de slots para las próximas temporadas. Esta exención permitiría que las compañías aéreas no se vean penalizadas en el futuro por haber reducido sus vuelos en las actuales circunstancias.

Gestión eficiente de las Administraciones Públicas

Mediante la aplicación de la tramitación de emergencia y al amparo del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se agiliza el procedimiento para la contratación de todo tipo de bienes o servicios que sean necesarios, con el fin de que la Administración General del Estado pueda tomar las medidas oportunas para hacer frente al COVID-19.

Por otro lado el Gobierno, excepcionalmente y hasta la entrada en vigor de la nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado, podrá autorizar transferencias de crédito entre secciones presupuestarias para atender necesidades ineludibles y en casos distintos de los previstos en el artículo 52.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. A estos efectos, la Ministra de Hacienda elevará al Consejo de Ministros la oportuna propuesta.

Consejo de Ministros a distancia

Finalmente el real decreto-ley añade una nueva disposición adicional tercera a la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que permitirá que en situaciones excepcionales el Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios puedan celebrar sesiones, adoptar acuerdos y aprobar actas a distancia por medios electrónicos, es decir, mediante audioconferencias o videoconferencias, siempre que los miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad.

Modificaciones legislativas

– Texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio: se modifica el artículo 94.3
– Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno: se añade una nueva disposición adicional tercera.

Entrada en vigor y régimen transitorio

El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, entra en vigor el 13 de marzo de 2020, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y mantendrá su vigencia mientras el Gobierno determina que persisten las circunstancias extraordinarias que motivaron su aprobación.Lo dispuesto en el artículo 16 -en relación con los contratos que hayan de celebrarse por la Administración General del Estado para atender las necesidades derivadas de la protección frente al COVID-19, a los que resultará de aplicación la tramitación de emergencia- será de aplicación a los contratos necesarios para hacer frente a la situación objeto del real decreto-ley, cuya tramitación se hubiere iniciado con anterioridad a su entrada en vigor.

Estado de alarma: ¿qué pasa con los plazos administrativos y procesales? noticias.juridicas.com

Todos los procesos administrativos o judiciales se paralizan como consecuencia del estado de alarma sanitaria motivada por la pandemia del coronavirus. Las Administraciones Públicas, el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia han emitido comunicados explicando las medidas que se están tomando en sus respectivos ámbitos. 

Para evitar que los derechos de los administrados y justiciables se vean afectados por la situación, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 estipula la suspensión de los plazos procesales y administrativos, así como los de prescripción y caducidad de los plazos legales para el ejercicio de todo tipo de acciones.

Plazos procesales 

La disposición adicional segunda del citado decreto establece: “se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales”. El precepto prevé así mismo que el cómputo de plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia este decreto, esto es, cuando se ponga fin el estado excepcional de alarma. Los profesionales jurídicos (especialmente abogados y procuradores) echan en falta un comunicado que aclare cómo han de proceder en la plataforma Lexnet, el sistema de gestión de notificaciones telemáticas con los juzgados.

Excepciones

En el orden penal, especifica, esta suspensión o interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores. Además, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente puede acordar la práctica de actuaciones inaplazables, por su carácter urgente. 

En cuanto al resto de órdenes jurisdiccionales, no se interrumpirán los plazos de algunos procedimientos considerados como prioritarios:
– el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.
– Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
–  La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
–  La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.
No obstante, el juez o tribunal de lo civil, administrativo, mercantil o social, podrá acordar la práctica de las actuaciones judiciales “que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso”.

Plazos administrativos

También se suspenden e interrumpen los plazos parala tramitación de procedimientos con las entidades administrativas (salvo los referidos a hechos justificativos del estado de alarma), según dispone la disposición adicional tercera del decreto. Esta medida afecta a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se prevé que el órgano competente pueda acordar motivadamente “las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento”. Para ello este debe manifestar antes su conformidad. 

Prescripción y caducidad de acciones

Por último, el decreto se ocupa también de los plazos de las acciones. Así, estipula en su disposición adicional cuarta que los plazos de prescripción y caducidad de cualquier tipo de acciones y derechos “quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren”. 

Cómo afecta en el alquiler de un local el cierre de los comercios por el coronavirus

El Gobierno se ha visto obligado a cerrar durante, al menos, 15 días naturales la mayoría de los locales comerciales en España, tal y como está previsto en el Real Decreto 463/2020, por la crisis del COVID-19, también llamado coronavirus. Este cierre imposibilitará a muchos negocios asumir los gastos de personal o el pago del alquiler mensual, un hecho que de producirse no sólo será negativo para el inquilino, sino también para el propietario que cuente con esas rentas para vivir.

Por el momento la clausura de los locales es de 15 días, pero probablemente se alargue en el tiempo, una medida que puede poner contra las cuerdas a muchos negocios y que finalmente se vean abocados al cierre definitivo. “Ante tal coyuntura es la Administración quien debe evitar que muchos de estos comercios se vean forzados al cierre definitivo de sus negocios. Ningún sentido tendría que la solución al problema se hiciera recaer en los propietarios de los locales, obviando que en muchos casos están necesitados de esas rentas de alquiler para subsistir”, señala Salvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.

El experto asegura que previsiblemente las medidas del Gobierno llegarán tarde o serán insuficientes, con lo que considera necesario que sean inquilino y arrendador los que aborden el problema. “Desde hace unas semanas, según me consta, algunos comerciantes chinos que decidieron adelantar voluntariamente el cierre de sus negocios, comenzaron a plantear a los propietarios de los locales que ocupan una moratoria para afrontar el pago de los alquileres”, señala Salcedo.

El socio de Ático Jurídico sugiere que el inquilino que no pueda pagar íntegramente la renta, le proponga al propietario abonar una parte difiriendo el resto en varios pagos. Y en caso de que al inquilino le toque una actualización de la renta, ésta podría demorarse, de tal manera que el propietario exija la aplicación más adelante y con efectos retroactivos desde que le tocaba actualizar la renta. Ante cualquier acuerdo alcanzado entre las partes, lo más conveniente es redactarlo y firmarlo como un anexo al contrato de arrendamiento.

Otra situación que es posible que se esté dando es que se hayan quedado en el aire la formalización de muchos contratos de alquiler de un local que estaban previstos. Para evitar que esas operaciones se queden en agua de borrajas, el propietario puede ofrecer al inquilino un periodo de carencia, con lo que así no tendrá que esperar a cerrar el arrendamiento una vez pase la crisis del coronavirus.  

Otros aspectos relevantes además de la renta en sí es el pago de otros gastos como el IBI por parte del inquilino. “El pago de otros gastos, al que se compromete el inquilino en muchos contratos, se devenga anual o trimestralmente. Lo cierto es que serán muchos los contratos que en los próximos meses incrementen las obligaciones de pago por estos conceptos a los inquilinos, agravando su situación como consecuencia del cierre”, sentencia Salcedo.  

El presidente de la comunidad ha vendido su casa, ¿quién le sustituye?

En la actualidad, soy vicepresidente de la comunidad de vecinos. La persona que ostenta la presidencia ha vendido su casa y el nuevo copropietario todavía no vive en ella

Explicaría lo del coronavirus a los mayores como lo deberían hacer los responsables, siendo claros. Es una enfermedad emergente, altamente transmisible y causante de una mortalidad baja pero no despreciable. Por ahora no hay vacunas y las opciones de tratamiento son limitadas, por lo que los pacientes más graves suelen requerir oxígeno o, incluso, cuidados intensivos. Y para evitar que los servicios hospitalarios se saturen, es fundamental ralentizar la epidemia, para lo que, a su vez, será necesario reducir los movimientos de personas y evitar los contactos sociales.

Coronavirus más y menos graves

Los coronavirus son muchos, en su mayoría limitados a sus hospedadores animales, frecuentemente murciélagos. Algunos, al menos cuatro, se han adaptado muy bien al hombre y causan resfriados. Otros se han adaptado a cerdos y a otras especies. Pero algunas veces, hay coronavirus nuevos que ‘saltan’ de los murciélagos a las personas, normalmente a través de algún intermediario, como ocurrió con el SARS (‘severe acute respiratory syndrome’) en 2002 o el MERS (‘Middle East respiratory syndrome’) en 2012 con civetas y dromedarios, respectivamente. Estos virus de adaptación más reciente a las personas son más peligrosos, bien por su letalidad o bien por su transmisibilidad.

El MERS se lleva la palma en letalidad, con un 35%, seguido de SARS, con el 10%. El coronavirus es mucho menos letal, pero muy transmisible

MERS, el de los dromedarios de 2012, se lleva la palma en letalidad, con un 35%, seguido de SARS, el de las civetas de 2002, con un nada despreciable 10%. Comparado con ellos, el nuevo coronavirus emergido en diciembre de 2019 en Wuhan, China, es mucho menos letal, más cerca del 1% y posiblemente aún menor. Pero, a cambio, es enormemente transmisible.

Un virus muy contagioso

El coronavirus SARS-CoV-2002 causó unos 8.000 casos, el MERS-CoV-2012 solamente 2.600, y, en cambio, el nuevo SARS-CoV-2 de Wuhan (también llamado Covid-19) ya hace días que superó la barrera de los 100.000 infectados. La tasa reproductiva del nuevo coronavirus es elevada, seguramente mayor que la de los anteriores coronavirus emergentes y desde luego mayor que la del virus de la gripe. Y esta es la explicación de la preocupación de los epidemiólogos.

No se trata de un virus con mucha mortalidad, sino de un virus con muchísima capacidad de transmisión, que da lugar a muchos casos en poco tiempo. Muchos casos multiplicados por relativamente poca mortalidad, siguen dando lugar a demasiadas muertes: cerca de 4.000 hasta el momento, cuando ni SARS ni MERS llegaron a superar el millar.

Objetivo: no saturar el sistema de salud

Pero el problema no queda ahí. El mayor reto está en cómo encajar un número de pacientes en crecimiento exponencial con los recursos, siempre limitados, de nuestros sistemas sanitarios. El número total de camas de enfermos críticos adultos en España es de 5.000 (10/100.000 habitantes), de las que el porcentaje de ocupación, además, es elevado (un 79% en 2008).

Una joven con mascarilla, en el Hospital Universitario de Álava en Vitoria. (EFE)Una joven con mascarilla, en el Hospital Universitario de Álava en Vitoria. (EFE)

Si los casos graves, aquellos que necesitan cuidados intensivos, aumentasen exponencialmente en poco tiempo, pronto se agotarían las camas disponibles y se generarían situaciones angustiosas para pacientes y familiares, como está a punto de ocurrir en Italia. ¿Podremos salir de ese laberinto?

La solución viene de China

La solución, igual que el virus, viene de China. Dos medidas han permitido reducir significativamente el número diario de nuevos casos en ese país, y limitar la expansión geográfica del virus: la restricción de movimientos y la evitación de contactos sociales. Italia ha copiado esta estrategia en los últimos días y será interesante ver el efecto de estas medidas en comparación con otros países próximos.

[Última hora sobre el coronavirus]

Entre ellos, el nuestro, que aún están pensándose los pasos a seguir. Tampoco es una idea nueva. En Estados Unidos, durante la epidemia de gripe de 1918, las ciudades que cerraron escuelas, iglesias, teatros y eventos tuvieron menos mortalidad y casos más espaciados en el tiempo, frente a aquellas otras que no restringieron los contactos sociales.

¿Qué va a pasar ahora?

Entonces, ¿qué cabe esperar en las próximas semanas? Pues un crecimiento exponencial de los casos en la mayoría de los países, con serio riesgo de superar la capacidad de los sistemas de salud. La buena noticia, además de otras ya conocidas, es que sabemos qué hacer para ayudar a que el número de casos sea menor y crezca de forma menos explosiva: actuar sobre los movimientos de personas y sobre sus interacciones sociales, nos guste o no.

Cabe esperar, por tanto, medidas de intervención que afectarán a nuestra actividad (desplazamientos, centros de enseñanza y trabajo, reuniones) y a nuestras relaciones sociales (eventos, ocio) durante un tiempo indeterminado. Y, seamos claros, habrá un impacto económico significativo, unido a unas protestas y un descontento que serán tanto mayores cuanto menor sea la percepción de que hay una intervención planificada y efectiva ante esta emergencia. La esperanza es alcanzar pronto una ‘inmunidad de grupo‘, el punto en el que el virus ya no encuentra suficientes nuevos individuos susceptibles, y retornar a la normalidad.

Lo que puede hacer cada uno

El mayor riesgo lo corren las personas mayores. Algunos, muy prudentes, ya han sustituido el teatro, los conciertos o las actividades que reúnen a muchas personas por paseos en solitario; y han renunciado a las comprillas del día a día para hacer la compra una sola vez por semana. Esa es una forma eficaz de reducir los contactos. En las interacciones imprescindibles con otras personas, conviene evitar el contacto físico y mantener en lo posible las distancias, aunque parezca de mala educación. En Madrid ya se han restringido las visitas a las residencias de mayores, y es probable que esta medida se extienda pronto al resto de España.

Funcionarios toman la temperatura de los ciudadanos que llegan al aeropuerto internacional El Dorado. (EFE)Funcionarios toman la temperatura de los ciudadanos que llegan al aeropuerto internacional El Dorado. (EFE)

Los niños y jóvenes, en comparación, corren muy poco riesgo, pero pueden ser una fuente de contagio para otros. Por eso, y porque los jóvenes son especialmente dados a las interacciones sociales, es importante que también ellos cambien por un tiempo su estilo de vida. Por el bien de todos, conviene evitar eventos y grupos más allá de lo estrictamente necesario, al menos por unas semanas.

Los niños y jóvenes corren muy poco riesgo, pero pueden ser una fuente de contagio para otros

Además, en cualquier edad, es importante maximizar las medidas de higiene elementales, como el lavado de manos, y usar pañuelos desechables al estornudar o toser. Estar atentos a posibles signos de enfermedad como tos, congestión nasal, dolor de garganta, fiebre o malestar, o incluso diarrea.

En ese caso, es preferible no acudir inmediatamente al centro de salud sino quedarse en casa y llamar al centro de salud para informar de los síntomas y de cualquier contacto reciente con personas infectadas, o viajes a zonas de riesgo. Es importante avisar a familiares y amigos y vigilar la fiebre. Lo ideal es intentar pasar el episodio, como haríamos ante otros episodios parecidos, sin acudir al hospital.

La hospitalización solo conviene en casos graves, por ejemplo, ante una dificultad respiratoria. Todo sea para contribuir, en la medida de lo posible, a reducir la circulación del virus y evitar la saturación de los servicios de salud. Si todos, jóvenes y mayores, contribuimos a reducir el número de contagios y evitamos saturar los servicios de salud, pasaremos esta epidemia con holgura, y con muchas lecciones aprendidas para la próxima.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento en la aceptación de nuestra política de privacidad y la aceptación de nuestra política de cookies, consulte nuestra política de privacidad, pinche el enlace para mayor información sobre nuestra política de cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies