ASPECTOS BÁSICOS PARA LA COMUNICACIÓN DE MORATORIAS, APLAZAMIENTOS, ERTE´s, REDUCCIONES DE JORNADA y OTROS ASPECTOS.
Con el objeto de simplificar la tramitación de las distintas medidas establecidas en el ámbito de cotización y recaudación de cuotas de la Seguridad Social como consecuencia del actual estado de alarma, se indican a continuación aspectos básicos que deben seguir necesariamente los Autorizados al Sistema RED respecto de cada una de las medidas que se indican a continuación:
Respecto de las moratorias en el pago de las cuotas de la Seguridad Social:
Únicamente se pueden solicitar a través del Sistema RED. Las
solicitudes que se presenten a través de cualquier otra vía –Registro
Electrónico de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, CASIA,..- no
surtirán efectos de ningún tipo.
El servicio de solicitud de las moratorias en el Sistema RED se abrirá
el próximo 1 de mayo de 2020, y permanecerá abierto hasta el próximo 10 de
mayo. Posteriormente se abrirá los días comprendidos entre 1 y 10 de junio y 1
y 10 de julio.
Se debe presentar una solicitud de moratoria por cada CCC, a diferencia
de las solicitudes de aplazamiento para las que sólo debe presentarse una
solicitud por empresa.
La liquidación de cuotas se debe presentar y gestionar conforme a los
plazos y procedimientos habituales. La falta de presentación dejará sin efecto
la moratoria solicitada.
Si se trata de una empresa cuyo titular sea un trabajador autónomo, y
se desee solicitar la moratoria tanto de las cuotas de los trabajadores por
cuenta ajena como del empresario como trabajador autónomo, se debe presentar
una solicitud de moratoria por cada uno de los CCC y otra solicitud respecto
del trabajador autónomo.
Si se solicita la moratoria respecto de un período de liquidación
concreto no se puede solicitar el aplazamiento de cuotas del mismo mes. En el
caso de que se solicite simultáneamente moratoria y aplazamiento por el mismo
mes, la solicitud de aplazamiento no tendrá efecto alguno.
Próximamente se publicará la Orden de desarrollo de esta medida donde
figurarán los requisitos y condiciones para el acceso a la moratoria.
Respecto de los aplazamientos de cuotas:
Únicamente se pueden solicitar a través del Registro Electrónico de la
Sede Electrónica. Las solicitudes que se presenten a través de cualquier otra
vía -CASIA,..- no surtirán efectos de ningún
tipo.
Las solicitudes de aplazamiento en el pago de cuotas que se presenten a
través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica en días distintos a los
comprendidos en los períodos que se indican a continuación, se considerarán
solicitudes de aplazamientos ordinarias a las que no resultará de aplicación el
tipo de interés del 0.5%. A estas solicitudes se les aplicará el tipo de
interés ordinario.
Los días en los que se pueden pedir los aplazamientos de cuotas con
tipo de interés del 0.5% serán los siguientes: 1 a 10 de mayo, y 1 a 10 de
junio, respecto de las cuotas cuyo ingreso se deba producir en esos meses.
También se considerarán solicitudes de aplazamiento ordinarias las que
formulen empresas que ya tuvieran otro aplazamiento en vigor anterior a los
meses en los que se extiende esta medida.
Si se solicita entre el 1 al 10 de mayo, o entre el 1 al 10 de junio,
simultáneamente moratoria y aplazamiento en el pago de cuotas, la solicitud de
aplazamiento no tendrá efecto alguno.
Únicamente se debe presentar una solicitud de aplazamiento en el pago
de cuotas por empresa (por NIF). No se debe presentar una solicitud por cada
uno de los CCC que tenga la empresa.
Si se trata de una empresa cuyo titular sea un trabajador autónomo, y
se desee solicitar el aplazamiento de cuotas tanto de las cuotas de los
trabajadores por cuenta ajena como del empresario como trabajador autónomo, se
debe presentar una solicitud de aplazamiento por la totalidad de los CCC y otra
solicitud respecto del trabajador autónomo.
Respecto de las empresas, si se ha solicitado un aplazamiento COVID y
se ha confirmado la liquidación de cuotas con la modalidad de cargo en cuenta
(figura en el recibo de liquidación emitido), con el objeto de que el importe
de la liquidación no sea remitido a la entidad financiera para su cargo en la
cuenta bancaria informada, deberá proceder a modificar, antes del día 22 del
mes, dicha modalidad de pago a través del servicio “Cambio de Modalidad de
Pago” de la Oficina Virtual del Sistema RED.
Respecto de los trabajadores por cuenta propia que han solicitado
aplazamiento COVID, no se cargarán en cuenta las cuotas correspondientes al mes
ni, en su caso, las liquidaciones complementarias de meses anteriores que
tuviesen ese mes como plazo reglamentario de ingreso de cuotas.
Los meses incluidos en la solicitud del aplazamiento no figurarán como
deuda en los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones con las Seguridad Social que se expidan después de presentar la
solicitud de aplazamiento.
Una vez concedido el aplazamiento no se aplicará recargo por el tiempo
de trámite de aplazamiento.
Respecto de los ERTE´s:
Únicamente se pueden comunicar a través del Sistema RED.
Los trabajadores incluidos en un ERTE por fuerza mayor COVID-19 a los
que resulte de aplicación la exoneración de cuotas, se identifican con los
valores V, W o X, según proceda, del campo TIPO DE INACTIVIDAD.
A las
personas trabajadoras que se encontraran en situación de baja médica o
suspensión de contrato por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el
embarazo o lactancia natural, con anterioridad al inicio del ERTE, se aplicarán
las peculiaridades de cotización correspondientes a la situación de baja médica
o por nacimiento y cuidado de menor hasta el momento en que finalicen dichas
situaciones. A partir de ese momento se iniciará la aplicación automática de
las peculiaridades de cotización derivadas del
ERTE.
Si la
situación de baja médica, suspensión de contrato por nacimiento y cuidado de
menor, o riesgo durante el embarazo o lactancia natural de la persona
trabajadora se inicia con posterioridad a su inclusión en el ERTE, es necesario
que la TGSS regularice las peculiaridades para posibilitar el cálculo de la exoneración por estos
trabajadores incluidos en el ERTE COVID 19. Para ello deberán solicitar dicha
regularización a través del nuevo servicio de atención al autorizado, CASIA,
seleccionando el trámite Afiliación,
altas y bajas / Var. datos trabajadores cuenta ajena / ERE. Situaciones
Especiales y 406. Una vez efectuada la regularización por parte de la TGSS,
se aplicarán las peculiaridades 1708 y 3757 para ERTE de suspensión y 1808 y
1557 para los casos de ERTE de reducción de
jornada.
Esta solicitud se ha de realizar
cuando se encuentren identificadas las situaciones de ERTE COVID 19 y de baja
médica o prestación por nacimiento y cuidado de menor en el sistema de la TGSS,
por lo que no es necesario aportar documentación. Es suficiente con identificar
el Número de Afiliación del trabajador, Código de Cuenta de Cotización, fecha
de baja médica o de inicio de la prestación por nacimiento y cuidado del menor,
fecha del inicio de la prestación por riesgo durante el embarazo o lactancia
natural y fecha de inclusión del trabajador en el ERTE COVID 19.
Los trabajadores incluidos en un ERTE por causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción, a los que no resulte de aplicación la
exoneración de cuotas, se identifican con los valores E, F o G, según proceda,
del campo TIPO DE INACTIVIDAD.
No se pueden comunicar los valores I, J o K del campo TIPO DE
INACTIVIDAD para identificar ninguna de las anteriores situaciones.
Respecto de las reducciones de jornada:
Únicamente se pueden comunicar a través del Sistema RED.
Los trabajadores que tengan reducción de jornada, conforme a lo
establecido en el artículo 6 del Real Decreto-Ley 8/2020, se identificarán con
los siguientes valores del campo INDICATIVO REDUCCIÓN JORNADA: 10, si se trata
de una reducción de jornada del 100 por ciento de la jornada, o 09, si la reducción
de jornada no alcanza al 100 por ciento de la
jornada.
En
el siguiente apartado figura el detalle del procedimiento.
Respecto de las devoluciones de cuotas de los trabajadores por cuenta
propia
La devolución de cuotas se efectuará de oficio, por lo tanto no es
necesaria solicitud.
Las cuotas correspondientes a los días comprendidos entre el 14 y el 31
de marzo, de los trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación
por cese en la actividad, serán devueltas en la segunda quincena del mes de
mayo. Las cuotas del mes de abril que pudieran ser cargadas a los trabajadores
autónomos por haberse reconocido la prestación por las mutuas después de que la
TGSS hubiese remitido la información a las entidades financieras para el cargo
en cuenta, serán devueltas de oficio en el mes de junio.
La devolución de estas cuotas se efectuará de oficio y, por tanto, no
es necesario presentar ninguna solicitud.
El importe será ingresado en la cuenta bancaria donde se realizó el cargo.
Respecto de CASIA
Este nuevo sistema de comunicación directa con la TGSS no podrá
utilizarse para la solicitud ni de moratorias ni de aplazamientos. Cualquier
solicitud presentada a través de este medio no será tenida en consideración.
REAL
DECRETO-LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO: REDUCCION DE JORNADA COVID 19
El Real Decreto-Ley 8/2020, de 17
de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto
económico y social del COVID-19, en su artículo 6, sobre el derecho de
adaptación del horario y reducción de jornadas, establece lo siguiente:
Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de
cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los
familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora,
tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de
la misma en los términos previstos en el presente artículo, cuando concurran
circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para
evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.
Se entenderá que concurren dichas circunstancias excepcionales cuando
sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de alguna
de las personas indicadas en el apartado anterior que, por razones de edad,
enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como
consecuencia directa del COVID-19. Asimismo, se considerará que concurren
circunstancias excepcionales cuando existan decisiones adoptadas por las
Autoridades gubernativas relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de
centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o
atención a la persona necesitada de los mismos. También se considerará que
concurren circunstancias excepcionales que requieren la presencia de la persona
trabajadora, cuando la persona que hasta el momento se hubiera
encargado del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta
segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo por causas
justificadas relacionadas con el COVID-19.
El derecho previsto en este artículo es un derecho individual de cada
uno de los progenitores o cuidadores, que debe tener como presupuesto el
reparto corresponsable de las obligaciones de cuidado y la evitación de la
perpetuación de roles, debiendo ser justificado, razonable y proporcionado en
relación con la situación de la empresa, particularmente en caso de que sean
varias las personas trabajadoras que acceden al mismo en la misma empresa.
Los conflictos que pudieran generarse por la aplicación del presente
artículo serán resueltos por la jurisdicción social a través del procedimiento
establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora
de la Jurisdicción Social. El ejercicio de los derechos previstos en el
presente artículo se considera ejercicio de derechos de conciliación a todos
los efectos.
El derecho a la adaptación de la jornada por deberes de cuidado por
circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID-19 es una prerrogativa
cuya concreción inicial corresponde a la persona trabajadora, tanto en su
alcance como en su contenido, siempre y cuando esté justificada, sea razonable
y proporcionada, teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que
debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, y las
necesidades de organización de la empresa. Empresa y persona trabajadora
deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo.
El derecho a la adaptación de la jornada podrá referirse a la
distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las
condiciones de trabajo, cuya alteración o ajuste permita que la persona
trabajadora pueda dispensar la atención y cuidado objeto del presente artículo.
Puede consistir en cambio de turno, alteración de horario, horario flexible,
jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones,
cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de
trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera
disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y
proporcionado, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de las
medidas contempladas en la presente norma,, que se limita al período
excepcional de duración del COVID-19.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a una reducción especial de
la jornada de trabajo en las situaciones previstas en el artículo 37.6, del
Estatuto de los Trabajadores, cuando concurran las circunstancias excepcionales
previstas en el apartado primero de este artículo, con la reducción proporcional
de su salario. Salvo por las peculiaridades que se exponen a continuación, esta
reducción especial se regirá por lo establecido en los artículos 37.6 y 37.7
del Estatuto de los Trabajadores así como por el resto de normas que atribuyen
garantías, beneficios, o especificaciones de cualquier naturaleza a las
personas que acceden a los derechos establecidos en estos preceptos.
La reducción de jornada especial deberá ser comunicada a la empresa con
24 horas de antelación, y podrá alcanzar el cien por cien de la jornada si
resultara necesario, sin que ello implique cambio de naturaleza a efectos de
aplicación de los derechos y garantías establecidos en el ordenamiento para la
situación prevista en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
En caso de reducciones de jornada que lleguen al 100 % el derecho de la
persona trabajadora deberá estar justificado y ser razonable y proporcionado en
atención a la situación de la empresa.
En el supuesto establecido en el artículo 37.6 segundo párrafo no será
necesario que el familiar que requiere atención y cuidado no desempeñe
actividad retribuida.
En el caso de que la persona trabajadora se encontrara disfrutando ya
de una adaptación de su jornada por conciliación, o de reducción de jornada por
cuidado de hijos o familiares, o de alguno de los derechos de conciliación
previstos en el ordenamiento laboral, incluidos los establecidos en el propio
artículo 37, podrá renunciar temporalmente a él o tendrá derecho a que se
modifiquen los términos de su disfrute siempre que concurran las circunstancias
excepcionales previstas en el apartado primero de este artículo, debiendo la
solicitud limitarse al periodo excepcional de duración de la crisis sanitaria y
acomodarse a las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona
trabajadora, debidamente acreditadas, así como a las necesidades de
organización de la empresa, presumiéndose que la solicitud está justificada, es
razonable y proporcionada salvo prueba en contrario.
Actuaciones en el ámbito de afiliación Forma de
identificación
La identificación de los
trabajadores afectados por la reducción de jornada a la que hace referencia el
artículo 6 del Real Decreto-Ley 8/2020 se podrá efectuar a través de los nuevos
valores del campo TIPO DE REDUCCIÓN DE JORNADA.
09: RED. JORNADA PARCIAL COVID 19
10: RED. JORNADA TOTAL COVID 19
Mediante el valor 10 del campo
TIPO DE REDUCCIÓN DE JORNADA únicamente se identificarán las reducciones de
jornada del 100%.
Coeficiente a tiempo parcial
El dato CTP será obligatorio cuando se anote el valor
09 a fin de identificar la parte de jornada que se realiza.
El dato CTP no resultará admisible para el valor 10.
Coeficiente a tiempo parcial inicial
Para
la anotación de ambos valores resultará necesario cumplimentar el dato
COEFICIENTE TIEMPO PARCIAL INICIAL:
En el caso de trabajadores sin contenido previo en el
campo REDUCCION DE JORNADA, el campo se anotará con el valor del CTP existente
el día anterior a la reducción de jornada.
En caso de trabajadores con contenido previo en el
campo REDUCCION DE JORNADA, el campo se anotará con el mismo valor del CTP
inicial de la reducción anterior.
Plazo de comunicación
El plazo para comunicar las
reducciones de jornada correspondientes al mes de marzo se extenderá hasta el
29 de abril.
SILTRA
Los nuevos valores no están
incluidos en la versión de SILTRA y Winsuite32 actualmente vigentes. Por ello,
al validar ficheros que incluyan estos valores se dará un error que deberá ser
ignorado ya que no impide el envío del fichero ni la recepción de la
información.
Actuaciones en el ámbito de la cotización
Con
la anotación del valor 9 del campo REDUCCIÓN DE JORNADA se generará tramo de
forma análoga al resto de valores del campo, aplicándose las reglas generales
de cotización.
Con
la anotación del valor 10 del campo REDUCCIÓN DE JORNADA no se generará tramo.
REAL DECRETO-LEY 8/2020: ACLARACION PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS DISTINTOS TIPOS DE ERTE´s
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17
de marzo, regula en sus artículos 22 y 23, dos procedimientos específicos sobre
suspensiones de contrato y reducción de jornada, aplicándose a los del artículo
22, considerados derivados de fuerza mayor, las exoneraciones de cuotas a las
que se refiere el artículo 24 del mismo texto
normativo.
Se aclara a continuación la forma
de identificar en el ámbito de afiliación los dos tipos de ERTE a nivel de trabajador.
TRABAJADORES AFECTADOS POR LOS ERTE´S REGULADOS EN EL ARTÍCULO 22 DEL
REAL DECRETO-LEY 8/2020: ERTE´S POR FUERZA
MAYOR.
Los trabajadores se identificarán
conforme a lo establecido en el BNR 06/2020, es decir, a través de los valores
V, W o X, según proceda.
TRABAJADORES AFECTADOS POR LOS ERTE´S REGULADOS EN EL ARTÍCULO 23 DEL
REAL DECRETO-LEY 8/2020: ERTE´S POR CAUSAS
ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN.
Para la identificación de las
situaciones de suspensión del contrato o reducción de la jornada por un ERTE,
cuando éste se derive de causas económicas, técnicas, organizativas y de
producción, NO se han creado valores
específicos relacionados con el COVID-19.
Con el objeto de garantizar los efectos correctos en el cálculo de
tramos y condiciones de cotización respecto de los trabajadores por cuenta
ajena durante los períodos de suspensión y, en su caso, reducción de jornada,
por expedientes de regulación de empleo, se recuerda la forma de identificación
de estas situaciones, en el ámbito de afiliación:
Trabajadores sin prestación por desempleo.
Es necesaria el alta en
desempleo del trabajador como requisito para mantenerse de alta en la empresa.
Por lo tanto, en el caso de que
el trabajador no sea perceptor de la prestación por desempleo, se deberá dar de
baja al trabajador durante el periodo de suspensión del contrato por ERTE. Si
se tratara de una reducción de jornada, el empresario deberá mantener el alta
del trabajador comunicando mediante una variación de datos la reducción de la
jornada.
Trabajadores con prestación por desempleo.
La identificación de los
trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada por causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción, se efectuará a través de
los siguientes valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD:
E SUSPENSION TOTAL ERE CON PREST.DESEMPLEO
F SUSPENSION PARC. ERE CON PREST.DESEMPLEO
G SUSP.PARC.ERE C/PREST.DESEMP.+HUELG.PARC
Los valores E, F y G del campo
TIPO DE INACTIVIDAD podrán ser mecanizados en el período delimitado entre la
fecha de inicio del período de suspensión o reducción de jornada, según
proceda, y el penúltimo día del mes natural posterior a dicha fecha de inicio,
día en que finaliza el período de presentación de la liquidación de cuotas.
Valores I, J y K del campo TIPO INACTIVIDAD
Estos valores del campo TIPO
INACTIVIDAD no se pueden utilizar para identificar los ERTE´s de los artículos
22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020.
Actuaciones en el ámbito de cotización.
En ambos tipos de ERTE´s hay que
presentar la liquidación de cuotas conforme a los plazos y procedimientos
habituales. La base de cotización durante el período de suspensión del contrato
es coincidente con la base reguladora de la prestación por desempleo.
REAL
DECRETO-LEY 8/2020: ACLARACION PARA EL CALCULO DE CUOTAS EN LOS DISTINTOS
ERTES
Respecto del cálculo de las
cuotas de trabajadores incluidos en un ERTE Total o Parcial autorizado al
amparo del artículo 22 del RD Ley 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, a
continuación se incluyen dos ejemplos de cómo se realizará el cálculo de las
cuotas exoneradas y no exoneradas en estos supuestos.
Ejemplo 1:
Trabajador incluido en un ERTE Total al amparo del artículo 22
del RD Ley 8/2020 en empresa de más de 50 trabajadores. Se identifica por las
siguientes peculiaridades:
PEC 17008: ERTE TOTAL
PEC 37057 75% Exoneración de cuotas
El trabajador, además, tiene los
siguientes beneficios en la cotización:
Bonificación del 50% cuota empresarial de contingencias comunes (PEC 01003)
Bonificación de 100 euros (PEC 16051)
Se calculan las cuotas exoneradas
y no exoneradas, siendo de aplicación a cada una de ellas las condiciones de
cotización del trabajador: bonificaciones, cotizaciones adicionales, etc.
Concepto
Base
Cuota total empresarial(DCL -T)
Cuota exonerada (75%)E4
Cuota no exonerada (25%)E1
Contingencias comunes (509)
1.000
236
177
59
IT de AT y EP (603)
1.000
15
11,25
3,75
IMS de AT y EP (613)
1.000
20
15
5
Desempleo (705)
1.000
55
41,25
13,75
Fogasa (706)
1.000
2
1,50
0,5
Formación Profesional (707)
1.000
6
4,5
1,5
Bonificación 50%
(contingencias comunes) (760)
118
88,50
29,50
Bonificación cuantía fija (760)
100
75
25
Total
116
87
29
Ejemplo 2:
Mismo supuesto anterior, pero
con un trabajador en situación de ERTE
Parcial.
Trabajador afectado por ERTE
Parcial al amparo del artículo 22 del RD Ley 8/2020 en empresa de más de 50
trabajadores. Se identifica por las siguientes peculiaridades:
PEC 18008: ERTE Parcial
PEC 15057 75% Exoneración de cuotas
El trabajador, además, tiene los
siguientes beneficios en la cotización:
Bonificación del 50% cuota empresarial de contingencias comunes (01003)
Bonificación de 100 euros (16051)
El cálculo de las cuotas
exoneradas y no exoneradas se realiza igual que en el apartado anterior, con la
particularidad de que en el ERTE Parcial
las bonificaciones de cuantía fija se aplican siempre sobre la parte no
exonerada, hasta alcanzar el máximo de esta cuota, y el exceso, en su caso,
se repercutirá sobre la cuota exonerada.
Concepto
Base
Cuota total empresarial(DCL -T)
Cuota
exonerada(75%) E4
Cuota no exonerada(25%) E1
Cuota del trabajadorE1
Contingencias comunes (500)
600
141,60
141,60
28,20
Contingencias comunes ERTE (536)
400
94,40
70,80
23,60
IT de AT y EP (601)
600
9
9
IMS de AT y EP (611)
600
12
12
IT de AT y EP ERTE (636)
400
6
4,50
1,50
IMS de AT y EP ERTE (637)
400
8
6
2
Desempleo (701)
600
33
33
9,3
Desempleo ERTE (711)
400
22
16,50
5,50
Fogasa (702)
600
1,2
1,2
Fogasa ERTE (712)
400
0,8
0,6
0,2
Formación Profesional (703)
600
3,6
3,6
0,6
Formación Profesional ERTE (713)
400
2,4
1,8
0,6
Bonificación 50% (contingencias
comunes) (760)
118
35,40
82,60
Bonificación cuantía fija
(760)
100
100
Total
116
64,80
51,20
38,10
Respecto al cálculo de la
exoneración de cuotas de trabajadores
con contratos para la formación y aprendizaje (TRL 087), puesto que la
cuota fija es única para el período de liquidación, cuando existan tramos a los
que les resulte de aplicación la exoneración de cuotas y tramos a los que no,
el porcentaje que corresponda de exoneración se aplica sobre la cuota única. En
el supuesto de empresas de 50 o más trabajadores, se exonerará el 75% de la
cuota fija correspondiente, y el 25% corresponderá a la parte no exonerada.
REAL DECRETO-LEY 11/2020: SOLICITUD DE APLAZAMIENTOS Y ACTUACIÓN EN MATERIA DE LIQUIDACIONES
Se informa que si ha solicitado
un aplazamiento COVID y ha confirmado la liquidación con la modalidad de pago
cargo en cuenta (figura en el recibo de liquidación emitido), deberá proceder a
modificar dicha modalidad de pago a través del servicio “Cambio de Modalidad de
Pago” de la oficina Virtual del Sistema RED.
Este cambio deberá efectuarlo
antes del día 22 del mes, con el fin de que el importe de la liquidación no sea
remitido a la entidad financiera para su cargo en la cuenta bancaria informada.
REAL DECRETO-LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO: MORATORIAS DE LAS COTIZACIONES SOCIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL. SOLICITUD DE MORATORIA PARA EMPRESAS
Como continuación de lo indicado
en el BNR 7/2020, en relación al artículo 34 del Real Decreto-Ley 11/2020, de
31 de marzo que establece una moratoria de 6 meses en el pago de las
cotizaciones a la seguridad social, se incluyen a continuación las
especificaciones para la solicitud de las mismas por parte de las empresas a
partir del próximo 1 de mayo.
Las solicitudes se presentarán
exclusivamente, tal y como indica el apartado 2 del artículo 34, a través del
Sistema RED.
Para la identificación de los
CCC y periodos de liquidación respecto de los que se solicite la moratoria se
ha procedido a la modificación de la funcionalidad Anotación de Convenios colectivos en CCC que pasa a denominarse Anotación Causa Peculiaridades de Cotización
en CCC.
Para solicitar la moratoria en la
pantalla inicial se deberá seleccionar la opción Anotación Moratoria Covid 19 y cumplimentar los siguientes campos:
CCC
Tareas: Alta, modificación o eliminación.
Se deberá introducir el CCC por
el cual se solicita la moratoria. Es decir, se debe presentar una solicitud por
cada CCC distinto respecto del que se pretenda acceder a la moratoria en el
pago de las cuotas.
Una vez superadas las
validaciones de autorización y cuenta, aparecerá en la siguiente pantalla las
peculiaridades de cotización que se aplicarán automáticamente por el sistema en
los registros de relaciones laborales de alta en CCC respecto de los que se
haya solicitado la moratoria, que serán las siguientes:
CAUSA PECULIARIDAD DE COTIZACION: 55 MORATORIA COVID19
TIPO DE PECULIARIDAD DE COTIZACIÓN: 38
MORATORIA
FRACCIÓN DE CUOTA: 01 CUOTA EMPRESARIAL
En dicha pantalla será
obligatorio cumplimentar los datos FECHA DESDE y FECHA HASTA.
– FECHA
DESDE: Debe ser igual a 1-4-2020, 1-5-2020 o
1-6-2020.
FECHA HASTA: Debe ser posterior a la FECHA DESDE e igual a 30-4-2020,
31-5-2020 o 30-6-2020.
Se recuerda que se podrá
presentar una solicitud por cada período de liquidación respecto del que se
pretenda acceder a la moratoria en pago de las cuotas o una solicitud que
comprenda varios períodos de liquidación consecutivos.
El plazo de las empresas para la
presentación de las solicitudes de moratoria, conforme se adelantaba en el BNR
7/2020, será el siguiente:
Entre el 1 y el 10 de mayo: Se podrá solicitar la moratoria de las
cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de abril, mayo y/o junio
de 2020. Es decir, se podrá solicitar la moratoria de todos los períodos de
liquidación indicados, o solo de uno de ellos o de dos.
Entre el 1 y
el 10 de junio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes
a los períodos de liquidación de mayo y/o junio de 2020. De la misma forma al
caso anterior, se podrá solicitar la moratoria de los dos períodos de
liquidación indicados, o solo de uno de ellos.
Entre el 1 y el 10 de julio: Se podrá solicitar la moratoria de las
cuotas correspondientes al período de liquidación de junio.
REAL DECRETO-LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO: MORATORIAS DE LAS COTIZACIONES SOCIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL. SOLICITUD DE MORATORIA PARA LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
Las
solicitudes de moratorias correspondientes a trabajadores por cuenta propia que
tengan asignado un Autorizado RED se deberán presentar exclusivamente, tal y
como indica el apartado 2 del artículo 34, a través del sistema RED.
Para
ello, se va a adaptar en el próximo mes de mayo el servicio ya existente para
solicitar la base reducida de los autónomos que están en situación de
pluriactividad.
Por
lo tanto, las moratorias para los trabajadores por cuenta propia del Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos se solicitarán a través del servicio “Solicitud Moratoria COVID-19
o de base reducida por pluriactividad
RETA”.
Por
su parte, las moratorias para los trabajadores por cuenta propia del Régimen
Especial de los Trabajadores del Mar, se solicitarán a través del servicio “Solicitud Moratoria COVID-19 o de base reducida por pluriactividad REM”.
A estos efectos, no será
necesario presentar un formulario de solicitud sino que será suficiente con la
comunicación a través del servicio, del dato del período, o períodos, de
liquidación respecto de los que se solicita la moratoria en el pago.
IMPORTANTE: Los citados servicios de solicitud de moratorias
solo permanecerán operativos durante los plazos legalmente establecidos para
realizar dichas solicitudes, es decir, entre los días 1 a 10 de mayo, 1 a 10 de
junio y 1 a 10 de julio.
Se recuerda que la moratoria de
cada periodo de liquidación deberá presentarse en los siguientes plazos:
Para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
La
solicitud de la moratoria de cada período de liquidación se deberá presentar en
los siguientes plazos:
Entre el 1 y el 10 de mayo: Se podrá solicitar la moratoria de las
cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo, junio o julio de
2020. Es decir, se podrá solicitar la moratoria de todos los períodos de
liquidación indicados, o solo de uno de ellos o de dos.
Entre el 1 y el 10 de junio: Se podrá solicitar la moratoria de las
cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de junio y julio de 2020.
De la misma forma al caso anterior, se podrá solicitar la moratoria de los dos
períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos.
Entre el 1 y el 10 de julio: Se podrá solicitar la moratoria de las
cuotas correspondientes al período de liquidación de julio.
Para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar
La
solicitud de la moratoria de cada período de liquidación se deberá presentar en
los siguientes plazos:
Entre el 1 y el 10 de junio: Se podrá solicitar la moratoria de las
cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo, junio o julio de
2020. Es decir, se podrá solicitar la moratoria de todos los períodos de
liquidación indicados, o solo de uno de ellos o de dos.
Entre el 1 y el 10 de julio: Se podrá solicitar la moratoria de las
cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de junio y julio de 2020.
De la misma forma al caso anterior, se podrá solicitar la moratoria de los dos
períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos.
Entre el 1 y el 10 de agosto: Se podrá solicitar la moratoria de las
cuotas correspondientes al período de liquidación de julio.
REAL DECRETO-LEY 13/2020, DE 7 DE ABRIL, POR EL QUE SE ADAPTAN DETERMINADAS MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE EMPLEO AGRARIO
Disposición final segunda. Modifica el artículo 17 del Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para
hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, quedando el apartado 8
redactado de la siguiente forma:
“8. En el supuesto de suspensión de la actividad, la cotización
correspondiente a los días de actividad en el mes de marzo de 2020 no cubiertos
por la prestación regulada en este artículo, que no fuera abonada dentro del
plazo reglamentario de ingreso, no será objeto del recargo previsto en el
artículo 30 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.”
Disposición final tercera. Uno: Se corrige el apartado 1 del artículo 34 del Real
Decreto Ley 11/2020, en relación a las moratorias de seis meses.
«1. Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar
moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por
cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo
soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante
Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo acuerdo
de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. La moratoria, en
los casos que sea concedida, afectará al pago de las aportaciones empresariales
a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta y
a las cuotas de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyo período de
devengo, en el caso de las empresas esté
comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los
trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las
actividades que realicen no se encuentren suspendidas con ocasión del estado de
alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.»
Disposición final tercera. Tres: Se corrige el apartado 4 de la
disposición adicional decimoquinta del Real Decreto Ley 11/2020, en relación a
los efectos de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el
nombramiento como personal estatutario de los profesionales sanitarios
realizados al amparo de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se
adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
«4. Durante la realización de este trabajo por cuenta ajena compatible
con la pensión de jubilación, las comunidades autónomas o, en su caso, el
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), y los trabajadores están
sujetos a la obligación de afiliación, alta, baja, variación de datos prevista en el artículo 16 del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y a la obligación de
cotizar en los términos de los artículos 18 y 19 del mismo texto legal, no
siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 153 del mismo».
ACTUACIONES
EN EL ÁMBITO DE LA GESTIÓN DE LOS PARTES DE IT: MODIFICACIÓN INSTRUCCIONES
En el BNR 7/2020 se publicó
lo siguiente: “A partir del 01/04/2020 no
será obligatorio transmitir, a través de los ficheros FDI o servicios on-line
establecidos en el SISTEMA RED, los campos relativos al número de colegiado y
al CIAS en la comunicación de los partes de baja, confirmación y alta de los
procesos de IT. Puesto que ya no será obligatorio, en caso de que se opte por
no comunicar este dato, el campo correspondiente deberá ir en blanco, nunca
cumplimentado con ceros”.
A partir de este momento, si no
se conoce el dato relativo al número de colegiado, el campo podrá
cumplimentarse tanto con ceros como dejarse en blanco.
MODIFICACIÓN EN LA FORMA DE ANOTACIÓN DEL VALOR 9916 DEL CAMPO RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL
En los BNR 6/2019 y 6/2020, se
informaba de la supresión de la posibilidad de comunicar mediante variaciones
de datos, el inicio o finalización de los períodos en los que resulten de
aplicación el valor 9916-Investigación, Desarrollo e Innovación- del campo
RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL.
El inicio y finalización de
dichos períodos únicamente podrán ser comunicados mediante altas y bajas,
respectivamente.
AMPLIACIÓN
DEL PLAZO PARA ELIMINACIÓN BAJAS CONSOLIDADAS DE MARZO
En
el BNR 06/2020, de 30 de marzo, se comunicaba la ampliación del plazo para la
eliminación de bajas consolidadas hasta el último día del mes de la Fecha Real
de Baja.
Únicamente
para las bajas mecanizadas en el mes de marzo, este plazo queda ampliado hasta
el 29 de abril.
AMPLIACIÓN
DEL PLAZO PARA MECANIZACIÓN DE COEFICIENTE A TIEMPO PARCIAL RETROACTIVO
Como
consecuencia de los días festivos de primeros de mayo, que coinciden con el
plazo de tres días del que habitualmente se dispone para la corrección del CTP
del mes anterior, se ha procedido a ampliar dicho plazo, permitiéndose la
corrección del CTP del mes de abril, hasta el 30 de mayo.
BOLETIN NOTICIAS RED 7/2020: CORRECCIÓN DE ERRATAS EN EL APARTADO REAL DECRETO-LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO: MORATORIAS y APLAZAMIENTOS. ASPECTOS GENERALES.
Los
textos sobre los plazos de solicitud de aplazamientos en el caso de
trabajadores por cuenta propia o autónomos y trabajadores por cuenta propia del
Régimen Especial del Mar, quedan de la siguiente forma:
Trabajadores por cuenta propia o autónomos:
“Por lo tanto, aquellos
trabajadores incluidos en el Régimen Especial para Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos que así lo deseen, y siempre y cuando concurran las
condiciones establecidas para el acceso tanto a las moratorias como a los
aplazamientos indicados, podrán:
Solicitar hasta el próximo
día 10 de abril, el aplazamiento en el pago de las cuotas correspondientes al
mes de abril de 2020, y
Solicitar desde el día 1 al
día 10 de mayo, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota
correspondiente al mes de mayo, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas
de dicho mes de mayo, y
Solicitar desde el día 1 al
día 10 de junio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota
correspondiente al mes de junio, o, en su defecto, el aplazamiento de las
cuotas de dicho mes de junio, y
Solicitar desde el día 1 al
día 10 de julio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota
correspondiente al mes de julio.”
Trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar:
“En el caso de los trabajadores
por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de
los trabajadores del mar, resultaría de aplicación, con carácter general, lo ya
indicado respecto de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial
para Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, debiendo adaptarse los plazos al plazo reglamentario de ingreso
de las cuotas para este colectivo, de tal forma que podrán:
Solicitar hasta el próximo día 10 de abril, el aplazamiento en el pago
de las cuotas correspondientes al mes de marzo de 2020, y
Solicitar desde el día 1 al día 10 de mayo, el aplazamiento de las
cuotas del mes de abril, y
Solicitar desde el día 1 al día 10 de junio, la moratoria de 6 meses,
sin interés, en el pago de la cuota correspondiente al mes de mayo, o, en su
defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de mayo, y
Solicitar desde el día 1 al día 10 de julio, la moratoria de 6 meses,
sin interés, en el pago de la cuota correspondiente al mes de junio, y
Solicitar desde el día 1 al día 10 de agosto, la moratoria de 6 meses,
sin interés, en el pago de la cuota correspondiente al mes de julio.”
Medidas fiscales y tributarias . Aplazamiento
de declaraciones de impuestos del mes de abril para pymes y autónomos
Medidas de ayuda al alquiler
Medidas societarias y concursales
Medias administrativas
Medidas procesales: plan de choque para evitar el
colapso de la justicia (CGPJ) Anexo
I Guía de buenas prácticas en el centro de trabajo
Anexo I Formularios
Anexo III Relación de normativa Estatal, autonómica, foral y europea
Noticia: Se
levantan a partir miércoles 15 de abril, las limitaciones establecidas el
pasado 18 de marzo a la presentación de escritos por medios telemáticos a
través de LexNET o de los sistemas equivalentes habilitados en Aragón,
Cantabria, Cataluña, Navarra y el País Vasco. Ver Resolución Ministro de justicia de 13 de abril
1. MEDIDAS LABORALES
Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan
determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario TOL7867943
El Real
Decreto-ley regula previsiones sobre la consideración excepcional como
situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento,
contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio
las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.
En caso de que
se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva
en la realización del trabajo en los términos legalmente establecidos, será
calificado como accidente de trabajo.
Esta
protección se extiende a aquellos trabajadores que se vean obligados a
desplazarse de localidad para prestar servicios siempre y cuando:
la autoridad competente haya acordado restringir la
salida de personas del municipio donde esos trabajadores tengan su domicilio y
les haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse;
no puedan realizar su trabajo de forma telemática por causas
no imputables a la empresa para la que prestan sus servicios o al propio trabajador;
y no tengan derecho a percibir ninguna otra prestación pública.
La fecha del
hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento, restricción o
enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con
posterioridad a esa fecha.
Sobre la contratación temporal
de trabajadores en el sector agrario
Se aprueban
medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, necesarias para asegurar
el mantenimiento de la actividad agraria durante la vigencia del estado de
alarma, siendo de aplicación temporal hasta el 30 de junio de 2020.
Medidas de flexibilización temporal
Las medidas
urgentes permiten la compatibilización de la prestación por desempleo o demás
prestaciones de carácter social o laboral, con el desempeño de tareas agrarias,
de modo que se logre suficiente mano de obra en la actual coyuntura por parte
de la población cercana a los lugares de cultivo y el aumento de la renta
disponible en un momento de especial vulnerabilidad, sin mermar la protección
social y la salud pública.
Podrán ser
beneficiarios de las medidas de flexibilización temporal las personas que, a la
entrada en vigor del Real Decreto-ley, se encuentren en situación de desempleo
o cese de actividad y aquellos trabajadores cuyos contratos se hayan visto
temporalmente suspendidos, como consecuencia del cierre temporal de la
actividad, conforme a lo señalado en el artículo 47 del texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores , excepto los trabajadores afectados por
los ERTEs con causa del COVID-19.
También podrán
acceder a estos trabajos aquellas personas migrantes cuyo permiso de trabajo
concluya en el periodo comprendido entre la declaración del Estado de Alarma y
el 30 de junio de 2020, cuya prórroga se determinará a través de instrucciones
de la Secretaría de Estado de Migraciones.
Igualmente podrán
acogerse los jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en
situación regular, que tengan entre 18 y 21 años.
Para acceder a
este tipo de contratos, la norma establece que podrán beneficiarse de las
medidas de flexibilización las personas cuyos domicilios se hallen próximos a
los lugares en los que realizar el trabajo. Se contempla como requisito para el
empresario la necesidad de asegurar, en todo momento, la disponibilidad de
medios de prevención apropiados frente al COVID-19.
Las retribuciones
percibidas por la actividad laboral que se desempeñe, al amparo de las medidas
extraordinarias de flexibilización del empleo, serán compatibles con distintas
prestaciones por desempleo.
Tramitación
También se estipula que, para la
tramitación de estas medidas, las Administraciones competentes y los agentes
sociales promoverán la contratación de las personas.
De esta forma
las ofertas de empleo que sea necesario cubrir en cada localidad serán comunicadas
por las empresas y empleadores a los servicios públicos de empleo autonómicos
competentes, que las gestionarán con las personas beneficiarias para darles
cobertura de manera urgente.
Además, y para
asegurar la correcta aplicación de lo dispuesto en este Real Decreto-ley, las
delegaciones y, en su caso las subdelegaciones del Gobierno establecerán los
mecanismos de coordinación precisos con el Servicio Nacional de Empleo,
comunidades autónomas y agentes sociales.
Estas medidas
urgentes aprobadas hoy cumplen, por tanto, el triple objetivo de garantizar el
normal aprovisionamiento de los mercados, el mantenimiento de la renta de la
población que más lo necesite y de la actividad y sostenibilidad agrarias y la
mejora de las condiciones sociolaborales de la población, asegurando mejoras en
los ingresos para las personas en situación de desempleo o cese de actividad.
Modificaciones en materia de seguridad social
En el Real
Decreto-ley se incorporan también determinadas modificaciones puntuales en
materia de Seguridad Social destinadas a clarificar la redacción y desarrollar
aspectos concretos de gestión de las prestaciones establecidas en los Reales
Decretos de 10, 17 y 31 de marzo; y de flexibilización de trámites, de acuerdo
con la situación de excepcionalidad.
Así, se
incluyen medidas extraordinarias con carácter temporal de simplificación para
la tramitación de los procedimientos de las entidades gestoras de la Seguridad
Social como consecuencia de la declaración del estado de alarma.
Concretamente,
como ya se ha anunciado, se amplían las situaciones protegidas hasta el
momento como situación asimilada a accidente de trabajo. De esta
forma tendrán tal consideración, con carácter excepcional, los periodos de
aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio
(confinamiento) donde tengan el domicilio las personas trabajadoras como
consecuencia del virus COVID-19.
Igualmente se
incluyen modificaciones relacionadas con la incorporación al ordenamiento
jurídico los efectos de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el
nombramiento como personal estatutario de los profesionales sanitarios,
ampliando para este colectivo la cobertura de la protección de Seguridad Social
a todas las contingencias, tanto por enfermedad común como por enfermedad
profesional y por accidente sea o no de trabajo, incluido el accidente «in
itinere».
La norma entra
en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE (8 de abril de 2020) y
estará vigente hasta el 30 de junio de 2020
Orden TED/320/2020, de 3 de abril, por
la que se desarrollan determinados aspectos del derecho a percepción del bono
social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o
hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19 y se modifica
el modelo de solicitud del bono social para trabajadores autónomos que hayan
visto afectada su actividad como consecuencia del COVID-19, establecido en el
Anexo IV del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer
frente al COVID-19
Modifica el
modelo de solicitud que se establece en el anexo IV, a fin de clarificar
algunos aspectos prácticos de aplicación de esta nueva modalidad de bono
social. Respecto de la tramitación de las solicitudes que se amparan en el
citado artículo 28 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en el caso de
que la solicitud fuera incompleta, en el plazo máximo de cinco días hábiles
desde la recepción, el comercializador de referencia se dirigirá al consumidor
indicando la documentación acreditativa que debe subsanar.
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente
al COVID-19 (TOL7.854.128)
Este nuevo real
decreto-ley persigue, en primer lugar, la adopción de un nuevo paquete de
medidas de carácter social dirigidas al apoyo a trabajadores, consumidores,
familias y colectivos vulnerables, haciendo especial hincapié en aquellos que
más lo necesitan; y, en segundo
lugar, la puesta en marcha de un conjunto de medidas de diversa naturaleza con
impacto directo en el refuerzo de la actividad económica, así como actuaciones
encaminadas a apoyar a empresas y autónomos. Se incluyen además un conjunto de
medidas que permiten ajustar el funcionamiento de la Administración a las
necesidades actuales, acometiendo medidas en materia de cuentas anuales de las
entidades del sector público, en materia de disponibilidades líquidas y
donaciones, así como en la financiación otorgada por las entidades territoriales.
La evolución de
la crisis sanitaria requiere la prolongación en el tiempo de las medidas
adoptadas en el Real Decreto-ley 8/2020, con el fin de mitigar el impacto
económico y social derivado de la extensión del contagio de la enfermedad,
manteniendo como prioridad la protección de las familias, autónomos y empresas
más directamente afectadas. A tal efecto en aplicación de la Disposición final
décima del Real Decreto-ley 8/2020, se incluye la Disposición final duodécima
en la que se determina expresamente la prórroga de la vigencia de todas las
medidas adoptadas durante el plazo de un mes tras el fin del estado de alarma,
reforzando o desarrollando algunas de ellas para una mayor efectividad.
Moratoria de cotizaciones:
Se prevé que la
Tesorería General de la Seguridad Social pueda otorgar moratorias de seis
meses, sin intereses, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia que
lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante
Orden Ministerial. La moratoria comprenderá, en el caso de las empresas entre
los meses de abril y junio de 2020 y en el caso de los trabajadores por cuenta
propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no
se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma. Esta moratoria no será de
aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan
obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial así como en las
cuotas de recaudación conjunta, regulada en el artículo 24 del Real Decreto Ley
8/2020.
Aplazamiento
de cotizaciones:
Las empresas y
los trabajadores por cuenta propia, siempre que no tuvieran otro aplazamiento
en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad
Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril
y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de
Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5%.
Además de estas
medidas se crea un subsidio extraordinario por falta de actividad para las
personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar y un subsidio
de desempleo excepcional por fin de contrato temporal.
Se regula la
prestación de Incapacidad temporal en situación excepcional de confinamiento
total. Se modifican los requisitos para el acceso a la prestación por cese de
actividad.
Se regula la compatibilidad del
subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave y
la prestación por desempleo o cese de actividad durante la permanencia del
estado de
alarma.
Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan
medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos
derivados del COVID-1. (TOL7.849.850
El pasado 27 de
Marzo, el Gobierno aprobó el Real Decreto Ley 9/2020, de 27 de marzo ) para la
adopción de nuevas medidas que respondan de manera adecuada a las necesidades
que se derivan de las consecuencias cambiantes de esta crisis sanitaria, que
suponen una alteración grave y sin precedentes de nuestra vida diaria y que
está teniendo un impacto devastador sobre el mercado laboral.
El presente
real decreto-ley viene a complementar y detallar algunas de las medidas
previstas, en lo atinente la tramitación de los ERTE, en el Real Decreto-ley
8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente
al impacto económico y social del COVID-19, concretando el procedimiento de
reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, para todas las
personas afectadas por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de
jornada basados en las causas previstas en los artículos 22 y 23 del mencionado
real decreto-ley, así como a integrar otra serie de medidas, en el ámbito
laboral, destinadas a paliar los efectos de la crisis del COVID-19, sobre las
personas trabajadoras.
Como se indica
en el artículo 2 del Real Decreto Ley de medidas extraordinarias para la
protección del empleo «La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas,
organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión
de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas
de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.»
En el artículo
5 de este mismo Real Decreto Ley se recoge la interrupción del cómputo de la
duración máxima de los contratos temporales. «La suspensión de los
contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por
las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de
17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de
estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo
suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las
personas trabajadoras afectadas por estas.»
Resolución de 25
de marzo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la
publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma
declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (TOL7849854)
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Constitución , y a la vista de la
solicitud comunicada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de 24 de marzo
de 2020, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó
autorizar la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo.
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
El Gobierno
aprobó el Real Decreto-ley 8/2020 TOL7.822.864 con medidas especiales en el
ámbito laboral en atención al estado de alarma que en su momento se decretó.
El RDL contiene
medidas muy importantes en el ámbito económico, social y laboral.
Entre ellas en
el ámbito social destacamos ayudas a sectores vulnerables y medidas en relación
con los trabajadores autónomos, entre las que, además de que podrán verse
afectados por las medidas
laborales en
cuanto sean empleadores, se destacan también exenciones de cuotas cuando se
acojan a la prestación por cese de actividad y la flexibilización en el acceso
a una prestación extraordinaria por cese de actividad, cuando se hayan visto
afectados por las situaciones derivadas del estado de alarma o de la
paralización de actividad que el mismo ha producido, simultaneando con un ERTE
para sus empleados.
Analizaremos
en este documento las medidas laborales cuyos rasgos más esenciales (para el
total y exacto conocimiento remitimos al citado RDL) son los siguientes:
Fuerza mayor:
Se considera
como situaciones derivadas de fuerza mayor las suspensiones de contrato y
reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad
derivadas de las distintas medidas gubernativas adoptadas como consecuencia del
Covid-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen
suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de
afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las
personas y o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente
continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones
urgentes y extraordinarias debidas el contagio de la plantilla o la adopción de
medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que
queden debidamente acreditados.
En estos casos
las empresas pueden acogerse a las suspensiones o reducciones de jornada pro
fuerza mayor del art. 47 ET .
Se asume pues
que no solo el cierre o cese de actividades por orden gubernativa es fuerza
mayor, sino también otras situaciones derivadas como la falta de suministros,
problemas de movilidad, contagios o aislamiento – siempre decretados por la
autoridad sanitaria – etc., todo ello coincidiendo con lo que ya había avanzado
una nota técnica de 12 de marzo del Ministerio de Trabajo.
ERTE por fuerza mayor:
Todas las
personas trabajadores sujetas al régimen general de la seguridad social y las
entidades para las que presten servicios, con independencia de la forma
jurídica que adopten, pueden acogerse a las medidas que se detallan a continuación.
En los
supuestos anteriores de fuerza mayor las empresas pueden acogerse a las medidas
previstas en el art 47 ET (ERTE), pero con las siguientes reglas especiales:
Documentación simplificada:
Para la
solicitud basta con acompañar por parte de la empresa a la Autoridad Laboral
competente un informe relativo a la vinculación de la medida propuesta con las
medidas gubernativas adoptadas, acompañado, en su caso, de la correspondiente
documentación acreditativa – que puede ser muy simple, como la demostrativa de
la actividad de la empresa -.
Tramitación simplificada:
Se produce
simplemente la emisión de informe por parte de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, en el plazo improrrogable de 7 días, siendo su solicitud
potestativa para la autoridad laboral, por lo que puede prescindirse del mismo,
y en todo caso, debe haber resolución de la Autoridad Laboral, que será
expedida en el plazo de 7 días.
No se alteran
otros aspectos y debemos recordar que la resolución, aunque el RDL no lo
indique, tiene efectos retroactivos al momento inicial del motivo de fuerza
mayor, resultando de aplicación el art. 47 ET y los arts. 31 a 33 del
Reglamento aprobado por Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre , por el que
se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de
suspensión de contratos y reducción de jornada.
Efectos de la resolución:
Los
trabajadores afectados pasan al desempleo y perciben prestaciones con
independencia de que tengan suficientes cotizaciones o no para ello, basta con
que estuviesen de alta antes de la entrada en vigor del RDL.
La norma
establece la forma en que se actuará en estos casos para fijar la base
reguladora de las prestaciones y otros aspectos adicionales.
Además el
periodo consumido como consecuencia de estos ERTES no se entenderá consumido a
efectos del periodo máximo de percepción de prestaciones cuando el trabajador o
trabajadora disfrute de un posterior desempleo.
En cuanto a
la cotización empresarial y a su exención remitimos a lo que se indica más
adelante.
Otros ERTES derivados de la situación:
Para el caso
de las empresas que se vean afectadas por la situación pero no puedan acogerse
al ERTE por fuerza mayor, pueden hacerlo por las causas generales del art. 47
ET (seguramente serán causas productivas).
En ese caso el
RDL establece las siguientes reglas a las que pueden acogerse todas las
personas trabajadores sujetas al régimen general de la seguridad social y las
entidades para las que presten servicios, con independencia de la forma
jurídica que adopten:
Periodo de consultas:
En el supuesto
de que no exista representación legal de los trabajadores, la comisión
representativa de los mismos para la negociación del periodo de consultas
estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del
sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la
comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación, habrá que ver, pues,
los sujetos que negociaron el convenio sectorial.
El número
máximo de miembros de la comisión negociadora será el imprescindible para
garantizar la representación y proporcionalidad de los citados sindicatos, lo
que es lógico pues se busca una tramitación ágil.
De no
conformarse la comisión representativa anterior, dicha comisión estará
integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo
recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores .
En cualquiera
de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar
constituida en el improrrogable plazo de 5 días.
El periodo de
consultas durará como máximo 7 días, luego puede ser más rápido.
Tramitación simplificada:
Se produce
simplemente la emisión de informe por parte de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, en el plazo improrrogable de 7 días, siendo su solicitud
potestativa para la autoridad laboral, por lo que puede prescindirse del mismo.
No se alteran
otros aspectos, resultando de aplicación el art. 47 ET y los artículos 16 a 29
del Reglamento aprobado por Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre , por el
que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de
suspensión de contratos y reducción de jornada.
En estos casos
la documentación puede ser muy simple, bastando la que evidencia la afectación
de la empresa por los efectos indirectos o derivados de las medidas adoptadas
por el estado de alarma.
Efectos de la resolución:
Los
trabajadores afectados pasan al desempleo y perciben prestaciones con
independencia de que tengan suficientes cotizaciones o no para ello, basta con
que estuviesen de alta antes de la entrada en vigor del RDL.
La norma
establece la forma en que se actuará en estos casos para fijar la base
reguladora de las prestaciones y otros aspectos adicionales.
Además el
periodo consumido como consecuencia de estos ERTES no se entenderá consumido a
efectos del periodo máximo de percepción de prestaciones cuando el trabajador o
trabajadora disfrute de un posterior desempleo.
En cuanto a la
cotización empresarial y a su posible exención remitimos a lo que se indica más
adelante.
Teletrabajo:
El RDL no
altera las reglas en materia de teletrabajo (trabajo a distancia), pero
facilita el cumplimiento de las obligaciones preventivas, entendiendo que
efectos de evaluación de los riesgos basta con una autoevaluación por parte de
la persona teletrabajadora, a cuyo efecto se acompaña un modelo bastante
simple,
Hecha esta evaluación por la
persona trabajadora la empresa ha cumplidos sus obligaciones de evaluación de
riesgos y no debe haber problema de seguridad y salud laboral para el
teletrabajo.
Conciliación de la vida laboral y familiar:
El RDL establece diversas
reglas para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral ante los
problemas planteados por las situaciones derivadas del estado de alarma.
De ellas resaltamos, remitiendo
en lo demás al precepto, lo siguiente:
Causa para acogerse a las
medidas excepcionales :
Se amplía la
causa de cuidados entendiendo comprendida en ella, para acogerse a las medidas
excepcionales que se dirán, todas las situaciones siguientes: cuando sea
necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de otra que,
por razones de edad, enfermedad o discapacidad,
necesite de
cuidado personal y directo. Asimismo, se considerará que concurren
circunstancias excepcionales cuando existan decisiones adoptadas por las
Autoridades gubernativas relacionadas con el Covid-19 que impliquen cierre de
centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o
atención a la persona necesitada de los mismos. También se considerará que
concurren circunstancias excepcionales que requieren la presencia de la persona
trabajadora, la ausencia en la actividad de cuidado de quien hasta el momento
se hubiera encargado del cuidado o asistencia de otra respecto de la que la
persona trabajadora tuviera deberes de cuidado, por causas justificadas
relacionadas con el covid-19, con su prevención o con la evitación de su
transmisión.
El acogimiento
a las medidas excepcionales que se dirán, se considera que es un derecho
individual de cada uno de los progenitores o cuidadores, que debe tener como
presupuesto el reparto corresponsable de las obligaciones de cuidado y la
evitación de la perpetuación de roles, por lo que claramente cualquiera de las
personas e incluso las dos de una pareja pueden acogerse a la medida.
Medidas:
1ª) Se
reconoce un derecho a adaptación de la jornada por esas causas en términos muy
amplios, pudiendo comprender: medidas sobre la distribución del tiempo de
trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, cuya
alteración o ajuste permita que la persona trabajadora pueda dispensar la atención
y cuidado objeto del presente artículo. Puede consistir en cambio de turno,
alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio
de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del
trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro
cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera
implantarse de modo razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el carácter
temporal y excepcional de las medidas contempladas.
En principio
la decisión inicial corresponde a la persona trabajadora, aunque su decisión
habrá de ser justificada, razonable y proporcionada y los conflictos se
solventan por el orden jurisdiccional social. Además se presume que existen
deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de
los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona
trabajadora.
2ª) Reducción
de jornada. Las causas anteriores dan derecho a acogerse a la reducción de
jornada prevista en el art. 37.6 ET , incluso aunque el familiar a cuidar
ejerciera una actividad retribuida; la reducción en este caso excepcional no
tiene mínimo ni máximo pudiendo llegar al 100% de la jornada, lo que la
convertiría de facto en un permiso sin retribución.
En lo demás se
está al régimen general previsto en el art. 37.6 y 7 ET , salvo en cuanto al
preaviso de estas reducciones que no se exige más allá de lo que se derive de
la buena fe.
Otras reglas:
Se permita que
las personas que estuviesen disfrutando de otras medidas se acojan a estas y,
lógicamente vista su excepcionalidad, la duración de estas especiales medidas
es solo la que se corresponda con el mantenimiento de la situación de alarma
que las motivó.
Otras medidas:
En los ERTE
derivados de la situación excepcional se ha previsto expresamente la
exoneración de cotizaciones empresariales a la Seguridad Social bajo ciertas
circunstancias.
Era lógica
la medida pues en las situaciones de emergencia la prevé el art. 24.2.b) de la
Ley
17/2015, de 9
de julio , del Sistema Nacional de Protección Civil, aunque señalando
simplemente que esta es una medida que puede adoptarse lo que parece requerir
un instrumento normativo posterior que la acuerde en cada caso concreto y, de
ser necesario, en situaciones distintas de las de emergencia.
Este
instrumento es, en este caso, el RDL comentado y por tanto la exención del pago
de las cotizaciones se produce en los términos contemplados en el mismo.
Las derivadas de las
distintas medidas gubernativas o sanitarias de contención adoptadas como consecuencia
del Covid-19, incluida la declaración del estado de alarma por el Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, que impliquen o puedan implicar, entre otras,
suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de
afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las
personas y o las mercancías.
A estos
efectos todas las actividades incluidas en el anexo del real decreto antes
citado se consideran afectadas por fuerza mayor temporal.
Las debidas a situaciones
urgentes y extraordinarias provocadas por el contagio de la plantilla o la
adopción de medidas de aislamiento preventivo, que queden debidamente acreditadas.
Falta de suministros que
impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad o impongan la suspensión de
ciertas actividades laborales, siempre que traiga su causa en las medidas
excepcionales decretadas por la autoridad gubernativa o recomendadas por las
autoridades sanitarias, en ambos casos en relación al Covid-19.
Autónomos
Prestación extraordinaria para
autónomos
Se procede a
dar una nueva redacción al artículo 17 de Real Decreto-ley 8/2020 puntualizando
el alcance de la protección y la acreditación de los requisitos necesarios la
percepción de la prestación extraordinaria para autónomos (ingresos inferiores
al 75%) para determinadas actividades que perciben sus ingresos de manera
desigual a lo largo campañas o períodos temporales superiores al semestral, que
es el parámetro temporal de comparación que constituye la regla general. Así,
se extiende la flexibilización aprobada la semana pasada para las actividades
agrícolas y las culturales o de espectáculos públicos a las incluidas en el
Régimen Especial del Mar. Todas ellas se regirán por otros periodos de cálculo.
Tal y como
recoge la modificación de la norma, esta prestación extraordinaria por cese de
actividad tendrá duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último
día en el que finalice el estado de alarma.
También se
modifica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo referente a la moratoria
de las cuotas para empresas y autónomos, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19
para incluir algunas puntualizaciones.
La moratoria,
en los casos que sea concedida, únicamente afectará a las aportaciones
empresariales en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de
recaudación conjunta, así como a las cuotas de los trabajadores por cuenta
propia o autónomos.
2, MEDIDAS FINANCIERAS Y TRIBUTARIAS
Aplazamiento de declaraciones de impuestos del mes de
abril para pymes y autónomos Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril
Los plazos de
presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de
aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el
año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este
real decreto-ley y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta
fecha. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo
de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de
2020.
Ingresos por donaciones al Estado. COVID-19
A efectos de
canalizar adecuadamente las donaciones de entidades privadas y particulares al
Estado que tienen por objeto contribuir a hacer frente a la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, se ha abierto una cuenta especifica en el
Banco de España en la que podrán efectuarse las correspondientes
transferencias, siendo su identificación la siguiente:
A la hora de
cumplimentar el campo relativo al CONCEPTO de la transferencia deberá
consignarse lo siguiente:
NIF + Donación al Estado
COVID-19
Por último,
indicarle que si deseara obtener un certificado del ingreso realizado, podrá
usted solicitarlo en la siguiente dirección de correo electrónico:
DENOMINACIÓN
(del interesado y del titular de la cuenta) CONCEPTO: 139015 Ingresos por
donaciones al Estado COVID-19 DATOS ADICIONALES que estime oportunos
FUENTE: Ministerio de Hacienda. Madrid, a 8 de abril de 2020
Presentación de predeclaraciones durante el estado de alarma
La
presentación de las declaraciones (predeclaraciones) en formato PDF se
realizaba hasta ahora en:
Oficinas de la
AEAT (comunicaciones, solicitudes, declaraciones y autoliquidaciones a devolver
o a compensar o negativas)
Entidades
colaboradoras en la recaudación (autoliquidaciones con resultado a ingresar o a
devolver)
El cierre de
las oficinas de la Agencia Tributaria derivado de la situación actual de estado
de alarma (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo) imposibilita la presentación
de dichas predeclaraciones de manera presencial en las oficinas de la AEAT, por
lo que se ha habilitado un sistema de presentación telemática, que permita la
presentación de estas declaraciones.
Así, la
presentación de predeclaraciones en formato PDF correspondientes a
comunicaciones, solicitudes, declaraciones y autoliquidaciones a devolver o a
compensar o negativas de los modelos que se exponen a continuación se
realizarán durante el periodo en el que se prolongue el estado de alarma, de la
siguiente manera:
Solicitud de
aplicación del régimen opcional para contribuyentes personas físicas residentes
en otros Estados Miembros de UE, y Solicitud de devolución por exención por
reinversión en vivienda habitual de no residentes.
Se
cumplimentará el formulario del modelo tributario que corresponda, generando el
PDF de la predeclaración, como viene ocurriendo hasta el momento, el cual debe
descargarse con este formato PDF para su posterior presentación electrónica
mediante el nuevo trámite de confirmación de la predeclaración que se comenta a
continuación.
La
presentación del PDF de la predeclaración generada (correspondiente
exclusivamente a comunicaciones, solicitudes, declaraciones y autoliquidaciones
a devolver o a compensar o negativas) se presentará posteriormente a través del
nuevo trámite de «Confirmación de predeclaración durante el estado de
alarma (excepto resultado a ingresar)» o «Confirmación de
predeclaración durante el estado de alarma» habilitado en el modelo
correspondiente.
Para su
presentación mediante la confirmación de la predeclaración, se requerirá como
medio de identificación el NIF y un dato de contraste (con carácter general
fecha de validez)
La
confirmación de la predeclaración podrá ser realizada:
por el propio
titular de la predeclaración (es decir, en nombre propio), para lo cual se
consignará el NIF del declarante.
por otra
persona en su nombre (es decir, en representación de terceros), donde además
del NIF del declarante (del presentador), debe consignarse el NIF del
interesado (de la persona en nombre de la que se presenta la predeclaración).
El sistema
devolverá un código seguro de verificación (CSV) del recibo de presentación por
registro electrónico de la solicitud de confirmación de la predeclaración.
Para los
supuestos en los que existe la posibilidad de presentar la predeclaración con
resultado a ingresar, se podrá utilizar en lugar de la predeclaración el
sistema de presentación con certificado o Cl@ve.
Se recuerda que las personas
físicas pueden registrase en el sistema Cl@ve accediendo al siguiente enlace:
Por último, se
informa también a aquellos contribuyentes cuyo certificado electrónico esté
caducado o próximo a caducar, que la AEAT permite el uso de los certificados
caducados en su SEDE de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 463/2020, de 14
de marzo.
Real Decreto-ley 13/2020 (TOL7.867.943), de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas
medidas urgentes en materia de empleo agrario. («Boletín Oficial del
Estado» de 8 de abril 2020).
Aunque las
disposiciones incluidas en este nuevo Real Decreto-Ley, vinculado a la adopción
de medidas extraordinarias ante el impacto sanitario, social y económico del
COVID-19, resultan ser, esencialmente, de carácter laboral y centradas en
permitir la entrada de mano de obra (inmigrantes, parados, etc.) en el mundo
rural, ante la demanda de alimentos; lo cierto es que también, indirectamente,
se aprovecha su redacción para modificar otras cuestiones ligadas al COVID-19,
de carácter administrativo y de la Seguridad Social.
Por lo tanto,
como indica su Exposición de Motivos, I. párrafos cuarto y quinto:
…se adoptan ahora determinadas medidas urgentes de carácter temporal,
con el fin de establecer una serie de disposiciones en materia de empleo
agrario que cumplan el triple objetivo de la garantía última del normal
aprovisionamiento de los mercados, el mantenimiento de la renta de la población
que más lo necesite y de la actividad y sostenibilidad agrarias y la mejora de
las condiciones sociolaborales de la población (asegurando mejoras en los
ingresos para las personas en situación de desempleo o cese de actividad).
Es esencial garantizar que en origen existe una disponibilidad de mano
de obra suficiente para hacer frente a las necesidades de los agricultores y
ganaderos, de modo que se asegure la correcta producción, no sólo en cantidades
sino también en tiempo, del primer eslabón de la cadena alimentaria y que en
consecuencia se asegure que los eslabones posteriores estarán suficientemente
provistos para poder ejercer sus respectivas tareas, de modo que se mantenga,
como hasta ahora, el flujo productivo y que llegue al consumidor final sin
merma de cantidad y calidad.
Pero, como
hemos indicado, también se adoptan otra serie de medidas, por ejemplo, para
flexibilizar el acceso a la Seguridad Social y poder tramitar determinadas
prestaciones y comunicaciones, en un momento en que las oficinas públicas
abiertas al público están cerradas.
En este
sentido, el párrafo octavo de la mencionada Exposición de Motivos, II, indica:
Ante el cierre de las oficinas de atención e información al ciudadano
de las distintas entidades gestoras de la Seguridad Social y de las oficinas de
prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, se adoptan determinadas
medidas extraordinarias de simplificación para la tramitación de los
procedimientos que permitan a las entidades gestoras resolver de forma
provisional en materia de prestaciones de la Seguridad Social y de protección
social.
En el plano
estrictamente tributario, es introduce la exención de las tasas en:
-Las tasas
previstas en los procedimientos de autorización de ensayos clínicos para la
investigación
de medicamentos
relacionados con la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,
-Los
procedimientos de licencia previa de funcionamiento, en relación con licencias
excepcionales para la fabricación de los productos sanitarios necesarios para
la protección de la salud pública y para garantizar el abastecimiento en la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como en
-Los
procedimientos de autorización de investigaciones clínicas con productos
sanitarios, realizadas en relación con la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19.
También
existen algunos aspectos de este Real Decreto-Ley que inciden en el campo
tributario, por ejemplo, la posibilidad de utilizar el Libro Registro de
Facturas emitidas para demostrar la reducción sustancial de actividad económica
por parte de los trabajadores autónomos.
EL REAL DECRETO-LEY 11/2020. (TOL7.854.128)
Las medidas
del RDL en relación con disposiciones tributarias son las siguientes:
1. Aplazamiento
de las deudas aduaneras, pero no del Impuesto sobre el Valor Añadido (en
adelante, IVA) a la importación.
La
justificación de esta norma que hunde sus raíces en el art. 14 del Real
Decreto-ley 7/2020 ya mencionado es, conforme a la Exposición de Motivos (en
adelante, EM) IV, párrafo décimo:
«Considerando
que el artículo 112 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código Aduanero
de la Unión prevé que se puedan conceder al deudor facilidades de pago
distintas de las previstas en el propio Reglamento, incluyendo la dispensa de
abonar intereses, se considera oportuno que esta medida se extienda al ámbito
aduanero, dada la actual situación y su impacto en el ámbito del comercio
exterior, por lo que se regula este tipo de aplazamiento de deudas tributarias
en el ámbito aduanero.»
Este
aplazamiento de deudas aduaneras, del cual, cuidadosamente se excluyen las
ligadas al IVA a la importación, figura en el artículo 52, cuyo tenor es el
siguiente:
Aplazamiento de deudas
derivadas de declaraciones aduaneras.
En el ámbito de las
competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los
aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre , General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la
deuda aduanera y tributaria correspondiente a las declaraciones aduaneras
presentadas desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-ley y
hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes
presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el
artículo 82.2.a) de la citada Ley 58/2003 y el importe de la deuda a aplazar
sea superior a 100 euros.
Lo previsto en el apartado
anterior no resulta aplicable a las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido
que se liquiden conforme a lo previsto en el artículo 167.Dos, segundo párrafo,
de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre , del Impuesto sobre el Valor Añadido .
Este aplazamiento se
solicitará en la propia declaración aduanera y su concesión se notificará en la
forma prevista para la notificación de la deuda aduanera, de acuerdo con el
artículo 102 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el código aduanero de
la Unión.
A efectos de lo previsto en
el apartado 3 del artículo 65 de la Ley 58/2003 , la garantía aportada para la
obtención del levante de la mercancía será válida para la obtención del
aplazamiento, quedando afecta al pago de la deuda aduanera y tributaria
correspondiente hasta el cumplimiento íntegro por el obligado del aplazamiento
concedido, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del artículo 112 del
Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de
octubre de 2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión.
Será requisito necesario
para la concesión del aplazamiento que el destinatario de la mercancía importada
sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04
euros en el año 2019.
Las condiciones del
aplazamiento serán las siguientes:
El plazo será de seis meses
desde la finalización del plazo de ingreso que corresponda conforme a lo
previsto en el artículo 108 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el código
aduanero de la Unión.
No se devengarán intereses
de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento. (El subrayado es
nuestro). 2. Extensión de la suspensión de la suspensión de los procedimientos
tributarios, regulada en el art.33 del Real Decreto-ley 8/2020, a los tributos
de las CCAA y de las entidades locales.
Su
motivación se encuentra recogida en la EM, IV, párrafo undécimo:
Por último, en
atención a las dificultades que la situación excepcional generada por el
COVID-19 puede entrañar para los obligados tributarios que se relacionan con
las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales en orden a cumplir
determinadas obligaciones y trámites en procedimientos de carácter tributario,
se extiende el ámbito de aplicación de las medidas previstas en el artículo 33
del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a las actuaciones y procedimientos
tributarios de igual naturaleza que los mencionados en dicho real decreto-ley
realizados o tramitados por las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales,
dentro del ámbito de aplicación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre , General
Tributaria y sus reglamentos de desarrollo, siendo asimismo aplicable, en
relación con estas últimas, a los procedimientos que se rijan por el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
La
concreción de este propósito se traslada al artículo 53 del Real Decreto-ley
11/2020:
Suspensión de
plazos en el ámbito tributario de las Comunidades Autónomas y de las Entidades
Locales.
Lo dispuesto
en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas
urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del
COVID-19, será de aplicación a las actuaciones, trámites y procedimientos que
se rijan por lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre , General
Tributaria, y sus reglamentos desarrollo y que sean realizados y tramitados por
las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades
Locales, siendo asimismo aplicable, en relación con estas últimas, a las
actuaciones, trámites y procedimientos que se rijan por el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Obsérvese,
nuevamente, la mención genérica que se hace con remisión «.a las
actuaciones, trámites y procedimientos.», redacción que, nuevamente,
reforzaría una visión amplia de todo tipo de
«procesos»
tributarios afectados por la suspensión de plazos, incluyendo las notificaciones
y trámites tributarios de todo tipo, comenzando por las notificaciones
tributarias y frente a la restrictiva interpretación de la AEAT en este
terreno, ver supra.
2. Nueva
ampliación de los plazos para interponer recursos y reclamaciones.
La EM, IV,
párrafo duodécimo, dice en este sentido:
Asimismo, se
regulan ampliaciones de plazos en relación con la interposición de recursos y
reclamaciones en determinadas circunstancias y para determinados
procedimientos, resultando de aplicación en el ámbito estatal, autonómico y
local. A su vez, se reconoce de forma expresa que las ampliaciones de plazos
para el pago de las deudas tributarias recogidas en el citado artículo 33 del
Real Decreto-ley 8/2020, se aplican a las demás deudas de naturaleza pública.
Parece que
este párrafo lo que justifica es la redacción de la Disposición Adicional
Octava, en particular, su apartado 2, cuya redacción es la siguiente:
Ampliación
del plazo para recurrir.
El cómputo del plazo para
interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros
procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje
que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, en cualquier
procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para
el interesado, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de
finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del
tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación
administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la
declaración del estado de alarma. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la
eficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o
impugnación.
En particular, en el ámbito
tributario, desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo,
por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de abril de 2020, el
plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico
administrativas que se rijan por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre , General
Tributaria, y sus reglamentos de desarrollo empezará a contarse desde el 30 de
abril de 2020 y se aplicará tanto en los supuestos donde se hubiera iniciado el
plazo para recurrir de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación
del acto o resolución impugnada y no hubiese finalizado el citado plazo el 13
de marzo de 2020, como en los supuestos donde no se hubiere notificado todavía
el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación. Idéntica
medida será aplicable a los recursos de reposición y reclamaciones que, en el
ámbito tributario, se regulan en el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
(El subrayado es nuestro).Aunque la redacción no es muy afortunada, parece que
el sentido es claro, cuando los plazos para los recursos de revisión
administrativa se encuentren dentro de la duración del estado de alarma, se
interrumpen, y se volverá a contar el plazo de un mes genérico para estos
recursos (los más importantes: reposición y reclamaciones
económico-administrativas) desde el 30 de abril de 2020.Por su parte, la
Disposición Adicional novena tiene una enorme importancia, aunque, por razones
de tiempo, no podemos entrar ahora en su interpretación.
Esta
disposición adicional novena afirma:
Aplicación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 a
determinados procedimientos y
actos.
El período comprendido desde
la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se
declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30
de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima del plazo para la
ejecución de las resoluciones de órganos económico-administrativos.
Desde la entrada en vigor
del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, hasta el 30 de abril de 2020 quedan suspendidos los plazos de
prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la
normativa tributaria.
Lo previsto en los apartados
anteriores será de aplicación a los procedimientos, actuaciones y trámites que
se rijan por lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre , General
Tributaria, y sus reglamentos desarrollo y que sean realizados y tramitados por
parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del Ministerio de
Hacienda, o por las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y
de las Entidades Locales, así como, en el caso de estas últimas, a los que se
rijan por el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Lo previsto en el artículo
33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19,
para las deudas tributarias, resultará de aplicación a los demás recursos de
naturaleza pública.
Esta redacción
va a ser un semillero de problemas de interpretación y aplicación, sobre todo,
además, si la unimos al alcance temporal del Real Decreto-Ley 11/2020, pero
nuestra pluma no tiene en estos momentos aliento para entrar su análisis.
4.Nueva redacción
(más restrictiva), con efectos retroactivos, del alcance de la exención de la
cuota gradual del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en materia de
subrogación de hipotecas.
Para solventar
los errores de la redacción anterior, del Real Decreto-ley 8/2020, y restringir
su alcance, la Disposición Final Primera Diecienueve, indica lo siguiente:
Con efectos
desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, la
disposición final primera de dicho Real Decreto-ley queda redactada de la
siguiente forma:
«Disposición
final primera. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. Se añade un nuevo número
28 al artículo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, con la siguiente
redacción:
«28. Las escrituras
de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos
hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de
marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto
económico y social del COVID-19, quedarán exentas de la cuota gradual de
documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este
Impuesto, siempre que tengan su fundamento en los supuestos regulados en los
artículos 7 a 16 del citado real decreto-ley, referentes a la moratoria de
deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual».
Anótese que,
por un lado, se rectifica el error en la numeración de la exención y, por otro
lado, se precisa y limita su alcance: cuota gradual y sólo para las
subrogaciones y modificaciones hipotecarias reguladas en los supuestos de los
artículos 7 a 16 del Real Decreto-Ley 8/2020.
3. Rescate de fondos de pensiones
Se permite que
durante el plazo de seis meses desde el 14 marzo de 2020 los partícipes de los
planes de pensiones puedan, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos
consolidados en los siguientes supuestos y por los siguientes importes: a)
Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente
de regulación temporal de empleo derivado de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19. En este caso se puede disponer de un máximo de
hasta los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del
expediente de regulación temporal de empleo. b) Ser empresario titular de
establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida. En este
caso, se puede disponer de hasta un máximo de ingresos netos estimados que se
hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al
público. c) Ser trabajador por cuenta propia que hubiera estado previamente
integrado en un régimen de la Seguridad Social como tal y haber cesado en su
actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por
el COVID-19. En este caso, se puede disponer de hasta un máximo de los ingresos
netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Por último, la
mención a un desarrollo reglamentario genera la duda de si, para la aplicación
del régimen, es necesario esperar a aquel, aunque el hecho de que se plantee
como «posible» permite interpretar que la disposición tiene efectos desde
su entrada en vigor.
Resolución de 10 de abril de 2020, de la
Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se
publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de abril de 2020, por el que
se instruye al Instituto de Crédito Oficial a poner en marcha el segundo tramo
de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo,
y se establece que sus beneficiarios sean las pequeñas y medianas empresas y
autónomos afectados por las consecuencias económicas del COVID-19
Nuevo tramo de
la línea de avales creada en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17
de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto
económico y social del COVID-19 por un importe de 20.000 millones de euros, que
complementa la aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de marzo de
2020 por importe de otros 20.000 millones de euros.
Mediante este
segundo tramo, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
avalará la financiación otorgada a pequeñas y medianas empresas y autónomos por
entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de
dinero electrónico y entidades de pagos para paliar los efectos en su actividad
como consecuencia del COVID-19. Los avales del Ministerio de Asuntos Económicos
y Transformación Digital serán gestionados a través del Instituto de Crédito
Oficial en los términos previstos en este Acuerdo.
Las
condiciones aplicables y requisitos a cumplir son los siguientes:
Primero.
Todas las
condiciones y términos previstos en el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 24
de marzo, incluyendo sus Anexos, se entenderán aplicables también a este
segundo tramo, no siendo necesarios tramites adicionales a este Acuerdo de
Consejo de Ministros.
Segundo.
Adicionalmente, se establecen las
siguientes condiciones, que serán incorporadas en el contrato marco que las
entidades hayan formalizado con ICO.
Definición de entidad
financiera
Serán elegibles las
entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de
dinero electrónico y entidades de pago que hayan solicitado la adhesión al
contrato marco de ICO antes del 15 de mayo.
Importe total del segundo
tramo de la línea de avales
Hasta 20.000 millones de
euros, aportados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes.
Plazo de solicitud de los
avales
Los avales de este segundo
tramo podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020. El plazo podrá
ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE,
por Acuerdo de Consejo de Ministros.
Derechos y obligaciones de
las entidades financieras.
Los costes de los nuevos
préstamos y renovaciones que se beneficien de estos avales se mantendrán en
línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19,
teniendo en cuenta la garantía pública del aval y coste de cobertura y por lo
tanto, en general, deberán ser inferiores a los costes de los préstamos y
otras operaciones para la misma tipología de cliente que no cuenten con el
aval. El cumplimiento de esta condición será supervisado por ICO.
Las entidades financieras aplicarán los
mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de los clientes y no podrán
comercializar otros productos con ocasión de la concesión de préstamos
cubiertos por este aval público ni condicionar su concesión a la contratación
por parte del cliente de otros productos.
Tercero.
Adiciones y
disposiciones aplicables a este segundo tramo para pymes y autónomos. Cuarto.
La
distribución de la línea de avales entre los operadores se llevará a cabo
conforme a los mismos criterios que los establecidos por la Ministra de Asuntos
Económicos y Transformación Digital para el primer tramo, si bien para este
segundo tramo la distribución del volumen máximo asignado será válida hasta el
30 de junio. A partir de esa fecha, los importes de aval asignados y no
utilizados por las entidades se distribuirán entre el resto de operadores, de
forma proporcional al importe de aval que hubieran utilizado hasta esa fecha.
Moratoria de deuda hipotecaria para la
adquisición de vivienda habitual.
La moratoria
se aplicará a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca
inmobiliaria cuyo deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad
económica establecidos en el artículo 9 de este real decreto-ley y que estén
vigentes a la fecha de entrada en vigor. 2. Las mismas medidas se aplicarán
igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su
vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el
deudor hipotecario.
Se entiende
por vulnerabilidad económica
Que el deudor
hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario
o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída
sustancial de sus ventas.
Que el
conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el
mes anterior a la solicitud de la moratoria:
Con carácter general, el
límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual
(en adelante IPREM).
Este límite se incrementará
en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El
incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo
en el caso de unidad familiar monoparental.
Este límite se incrementará
en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
En caso de que alguno de los
miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por
ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente
de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en
el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los
incrementos acumulados por hijo a cargo.
En el caso de que el deudor
hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con
discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o
superior al
33 por ciento,
o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad
reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de
enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador,
para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será
de cinco veces el IPREM.
Que la cuota
hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al
35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la
unidad familiar.
Que, a
consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una
alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de
esfuerzo de acceso a la vivienda, en los términos que se definen en el punto
siguiente
Instrucciones
para solicitar aplazamientos de acuerdo con las reglas de facilitación de
liquidez para pymes y autónomos contempladas en el Real Decreto-ley 7/2020 de
12 de marzo, adaptadas a las medidas técnicas desarrolladas. Fuente AEAT
El Real Decreto-ley 7/2020,
de 12 de marzo, contempla una serie de medidas para la flexibilización de
aplazamientos para pymes y autónomos.
Con carácter
provisional, los contribuyentes que, en virtud del Real Decreto-ley, quieran
acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos incluidas en el
mismo, deberán proceder de acuerdo con las siguientes instrucciones:
Presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la
que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar,
marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de «reconocimiento de
deuda».
Acceder al trámite «Presentar solicitud», dentro del apartado
de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT, en el siguiente link:
Para acogerse
a esta modalidad de aplazamiento Es MUY IMPORTANTE que marque «SÍ» la
casilla «Solicitud acogida al artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de
12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto
económico del COVID-19.»
Al marcar esta
casilla, en el apartado de la Propuesta de pago aparecerá el siguiente mensaje:
«Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que
se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del
COVID-19.»
En caso de que
usted marque «NO» en la casilla «Solicitud acogida al artículo
14 del Real Decreto- ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes para responder al impacto económico del COVID-19» la solicitud se
tramitará como una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento sujeta a los
términos generales de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre , General Tributaria,
y no a lo establecido en el Real Decreto-ley precitado, con independencia de lo
que indique en la motivación de su solicitud.
En los campos
referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de
domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad.
El solicitante
que pretenda acogerse a la flexibilización establecida en el Real Decreto-ley
debe prestar especial atención a los siguientes campos:
«Tipo de
garantías ofrecidas»: marcar la opción «Exención».
«Propuesta de plazos, nº de plazos»: incorporar el número
«1». «Periodicidad»: marcar la opción «No
procede».
«Fecha
primer plazo»: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un
periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación
de la autoliquidación, debiendo finalizar el plazo en día 05 ó 20 (por ejemplo,
si presenta una autoliquidación mensual que vence el 30 de marzo, la fecha a
incluir sería 05-10-2020).
Presentar la
solicitud, presionando el icono «Firmar y enviar». Le aparecerá un
mensaje:
Su solicitud
de aplazamiento ha sido dada de alta correctamente en el sistema el día X a las
X horas, habiendo seleccionado la opción de «Solicitud acogida al Real
Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para
responder al impacto económico del COVID-19».
A estos
efectos, debe tener en cuenta:
Si su solicitud
cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de
marzo: No será objeto de inadmisión.
El plazo de
pago será de 6 meses.
No se devengarán
intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.
Si no cumple
los requisitos previstos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, su
solicitud de aplazamiento podrá ser objeto, según corresponda, de inadmisión,
denegación o concesión, en los términos y condiciones propios de la tramitación
ordinaria de los aplazamientos de pago, previa a la entrada en vigor del Real
Decreto-Ley».
A continuación
se reproduce un ejemplo en caso de acogerse el aplazamiento establecido en el
Real Decreto-ley.
EJEMPLO:
Una
autoliquidación a ingresar con una cuota de 25.000 euros. Con el RD-ley 7/2020,
se concede aplazamiento a 6 meses, de los cuales no se devengan intereses los
tres primeros.
Con RD-ley
7/2020: El importe a ingresar será de 25.000 euros si ingresa dentro de los
tres primeros meses.
Sin RD-ley
7/2020. El importe a ingresar era de 25.233,09 euros si ingresa a los tres
meses. Con RD-ley 7/2020: Si ingresa a los cuatro meses, el importe será de
25.078,13 euros.
Sin RD-ley
7/2020. El importe a ingresar era de 25.312,50 euros si ingresa a los cuatro
meses. Con RD-ley 7/2020: Si ingresa a los cinco meses, el importe será de
25.156,25 euros.
Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.391,91 euros si
ingresa a los cinco meses.
Con RD-ley
7/2020: Si ingresa al vencimiento del aplazamiento (seis meses), el importe
será de 25.234,38 euros.
Sin RD-ley
7/2020. El importe a ingresar era de 25.468,75 euros si ingresa a los seis
meses. Véanse Instrucciones para presentar aplazamientos en el siguiente
enlace: Instrucciones_Aplazamiento.pdf
3. MEDIDAS
DE AYUDA AL ALQUILER
Orden
TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican
sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley
11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias
en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 TOL7.873.825
Concesión de ayudas al alquiler
Ayudas para
hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación
recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, por el que se adoptan
medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer
frente al COVID-19 y contraídas por arrendatarios de vivienda habitual, a cuya
devolución no pudieran hacer frente.
Las ayudas
tendrán carácter finalista, y por tanto no podrán aplicarse a otro destino que
el pago de la renta del alquiler, o la cancelación, total o parcial, de las
ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real
Decreto-ley 11/2020.
Beneficiarios.
Podrán
beneficiarse de las ayudas de este programa las personas físicas que, en su
condición de arrendatarios de vivienda habitual, acrediten estar en situación
de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19.
Las
Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla determinarán los
supuestos de
«situación de
vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19» que
posibilitarán adquirir la condición de beneficiarios de las ayudas de este
programa, que incluirán en todo caso y como mínimo los definidos en el artículo
5 del Real Decreto-ley 11/2020, con los límites del apartado 3 del citado
precepto legal, así como los medios a través de los cuales podrán acreditarse,
que incluirán en todo caso y también como mínimo los establecidos por el
artículo 6 del citado Real Decreto-ley.
Los beneficiarios deberán
acreditar, además:
Que la persona arrendataria
o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la
vivienda arrendada no tenga parentesco en primer o segundo grado de
consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de
arrendador de la vivienda.
Que la persona arrendataria
o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la
vivienda arrendada no sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que
actúe como arrendadora.
Las personas
beneficiarias de las ayudas de este programa estarán obligadas a comunicar de
inmediato al órgano competente de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta
y de Melilla que les haya reconocido la ayuda cualquier modificación de las
condiciones o requisitos que motivaron tal reconocimiento. En el supuesto de
que el órgano competente resuelva que la modificación es causa de la pérdida
sobrevenida del derecho a la ayuda, limitará en su resolución el plazo de
concesión de la misma hasta la fecha en que se considere efectiva dicha
pérdida.
No podrán
obtener la condición de personas beneficiarias de estas ayudas quienes incurran
en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de diciembre, General de Subvenciones
.
Solicitud de la ayuda.
La ayuda habrá de ser solicitada
por la persona arrendataria a la comunidad autónoma o a la ciudad de Ceuta o de
Melilla correspondiente, como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020.
Las
Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla concretarán el plazo y
forma de presentación de solicitudes, mediante resolución o acuerdo, que será
objeto de publicidad, a la mayor brevedad posible.
En el caso de
que las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla no
determinen supuestos adicionales o complementarios de «situación de
vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19»
serán de aplicación los definidos en el artículo 5 del Real Decreto-ley
11/2020; asimismo, mientras no determinen la documentación para la acreditación
de dichos
supuestos adicionales o complementarios, será de aplicación lo establecido en
el artículo 6 del citado Real Decreto-ley.
La solicitud
deberá ir acompañada, en todo caso, de copia completa del contrato de
arrendamiento en vigor, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la
persona arrendadora, y de la acreditación del pago de las últimas tres
mensualidades, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en
cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato. Esta
documentación ha de ser suficiente para que, en su caso, la ayuda pueda ser
pagada de forma directa al arrendador por cuenta del arrendatario.
Cuantía de
la ayuda y plazo de la ayuda.
La cuantía de
la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 900 euros al mes y del 100% de
la renta arrendaticia. Se podrá conceder por un plazo de hasta 6 meses,
pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril
de 2020.
En el supuesto
de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el
artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020 la ayuda podrá llegar hasta un importe
máximo de 5.400 euros con la que se satisfará total o parcialmente el pago de
la renta de la vivienda habitual.
Serán los
órganos competentes de cada comunidad autónoma y de las ciudades de Ceuta y de
Melilla los que determinen la cuantía exacta de estas ayudas, dentro de los
límites establecidos para este programa, para lo que podrán establecer los
medios necesarios para que la concesión de las ayudas se produzca teniendo en
cuenta el grado de vulnerabilidad de los solicitantes. A estos efectos podrán
solicitar asesoramiento de los servicios sociales autonómicos o locales
correspondientes, o habilitar cualquier otro mecanismo que les permita ponderar
el grado de vulnerabilidad para proponer, en su caso, el importe de la ayuda
y/o las mensualidades a las que se deba atender.
Gestión.
Corresponde a
las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y de Melilla la tramitación
y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas de este
programa, así como la gestión del abono de las mismas una vez que se haya
reconocido por dichas administraciones públicas el derecho de las personas
beneficiarias a obtenerlas, dentro de las condiciones y límites establecidos en
el Real Decreto-ley 11/2020, en esta orden ministerial y en el propio Plan
Estatal de Vivienda 2018-2021.
Pago de la ayuda.
Una vez
resuelta por cada comunidad autónoma o por las ciudades de Ceuta y de Melilla
la concesión de la ayuda y verificados por las mismas el cumplimiento de los
requisitos y condiciones necesarios para su pago de acuerdo con lo dispuesto
por aquéllas, será el órgano competente correspondiente quien proceda a dicho
pago al beneficiario.
No obstante lo
anterior, podrá acordarse que el pago se realice directamente al arrendador por
cuenta del arrendatario en el supuesto de que no se hubiera satisfecho el pago
del alquiler por el arrendatario, salvo que se haya suscrito un préstamo
mediante las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del
Real Decreto-ley 11/2020 y el período de las mensualidades y las cuantías
cubiertas fueran coincidentes.
En todo caso, cuando se haya
concedido un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación
reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020 la cuantía de la ayuda
concedida
deberá destinarse a la amortización del préstamo. Únicamente cuando se haya
cancelado la totalidad del préstamo, siendo el importe de éste inferior al de
la ayuda concedida en aplicación de este programa, podrá destinarse a cubrir el
pago de nuevas mensualidades de renta o de importes superiores de la misma
hasta alcanzar el total de la ayuda recibida.
La ayuda se
pagará de una sola vez o por partes, mediante abonos con la periodicidad e
importes que defina cada comunidad autónoma o las ciudades de Ceuta y de Melilla.
Compatibilidad
de la ayuda.
La ayuda de
este programa, con independencia de que se haya suscrito o no un préstamo
mediante las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del
Real Decreto-ley 11/2020, es compatible con cualquier otra ayuda al alquiler
que viniere percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera con cargo al
propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de las
ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo período. En caso de
superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, se
reducirá en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.
Personas vulnerables
Ayuda a las
víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda
habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables
Beneficiarios.
Podrán ser
beneficiarias de las ayudas de este programa las personas víctimas de violencia
de género, las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, las
personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables; y por cuenta de
las mismas, las administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin
ánimo de lucro, de economía colaborativa o similares, siempre sin ánimo de
lucro, cuyo objeto sea dotar de una solución habitacional a aquéllas personas.
A los efectos
de lo dispuesto en el apartado 1 se considerarán personas especialmente
vulnerables aquellas que ostenten dicha consideración por los servicios
sociales de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de
las administraciones locales correspondientes.
No podrán ser
beneficiarias aquellas personas que dispongan de una vivienda en propiedad o en
régimen de usufructo, que puedan ocupar tras la acreditación de la condición de
víctima de violencia de género, o el desahucio de su vivienda habitual o la
consideración de especialmente vulnerable y cuya ocupación sea compatible con
dichas situaciones.
Solución habitacional.
Las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla pondrán a
disposición de la persona beneficiaria una vivienda de titularidad pública, o
que haya sido cedida para su uso a una administración pública, aunque mantenga
la titularidad privada, adecuada a sus circunstancias en términos de tamaño,
servicios y localización, para ser ocupada en régimen de alquiler, de cesión de
uso, o en cualquier régimen de ocupación temporal admitido en derecho. Cuando
no se disponga de este tipo de vivienda, la ayuda podrá aplicarse sobre una
vivienda adecuada, de titularidad privada o sobre cualquier alojamiento o
dotación residencial susceptible de ser ocupada por las personas beneficiarias,
en los mismos regímenes.
Cuantía de la ayuda.
La cuantía de
estas ayudas, dentro de los límites de este programa y atendiendo a las
circunstancias personales de la persona beneficiaria, podrá alcanzar los
siguientes importes:
Hasta 600 euros al mes y
hasta el 100% de la renta o precio de ocupación del inmueble, establecido. En
supuestos debidamente justificados por el órgano concedente de la ayuda, podrá
alcanzar hasta 900 euros al mes y hasta el 100% de la renta o precio de
ocupación, establecido.
Hasta 200 euros al mes para
atender los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos con el
límite del 100% de los mismos.
La
determinación de la cuantía deberá contar con el informe favorable de los
servicios sociales de la comunidad autónoma, de la ciudad de Ceuta y Melilla o
de la administración local correspondiente.
Plazo de la
ayuda.
Las ayudas
referidas en el apartado anterior se podrán conceder por un plazo máximo de
cinco años, pudiendo acumularse a los plazos anteriores, con efectos
retroactivos, la cuantía necesaria para atender al pago del alquiler o los
gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos de los seis meses
anteriores a los que la persona beneficiaria, en su caso, no hubiera podido
hacer frente.
Gestión.
Las
comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla podrán conceder estas
ayudas de forma inmediata, mediante adjudicación directa, a las personas
beneficiarias o por cuenta de estas a las administraciones, empresas o
entidades referidas en el punto 2 de este artículo, con la sola acreditación de
la condición de víctima de violencia de género, del desahucio o lanzamiento,
inminente o ya realizado, de la
vivienda habitual, de la condición de persona sin hogar o de la condición de
persona especialmente vulnerable. A tal efecto se adjuntará un informe de los
servicios sociales autonómicos o locales correspondientes, en el que se
atiendan y valoren las circunstancias personales que aconsejen la concesión de
la ayuda.
4. MEDIDAS
SOCIETARIAS Y CONCURSALES
Medidas societarias.
CELEBRACION DE REUNIONES
VIRTUALES DEL ORGANO DE ADMINISTRACION. (art. 40.1 RDL 8/2020).
Aunque los
estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, las sesiones
de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las
sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades
cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por
videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los
miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del
órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de
inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los
concurrentes. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a
las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La
sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.
REUNIONES VIRTUALES DE LA
JUNTA GENERAL (art. 46.1 RD 8/2020).
Aunque los estatutos no lo
hubieran previsto, durante el periodo de alarma, las juntas o asambleas de asociados
o de socios podrán celebrarse por video o por conferencia telefónica múltiple siempre
que todas las
personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan
de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y
así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de
correo electrónico.
VOTACION POR ESCRITO Y SIN
SESION EN LA ADOPCION DE ACUERDOS (ART. 46.2 RDL 8/2020).
Aunque los
estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, los acuerdos
de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las
sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades
cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán adoptarse mediante
votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida elpresidente y deberán
adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos delos miembros del órgano. La
misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás
comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se
entenderá celebrada en el domicilio social. Será de aplicación a todas estos
acuerdos lo establecido en el artículo 100 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil,aunque no se
trate de sociedades mercantiles.
SUSPENSION PLAZO PARA
FORMULACION DE LAS CUENTAS ANUALES. (art. 40.3 RDL 8/2020).
La obligación
de formular las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o
consolidadas, en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio
social queincumbe al órgano de gobierno o administración de una persona
jurídica y, cuando fuere legalmente
exigible, el informe de gestión y demás documentos exigibles según la
legislación de sociedades, queda suspendida hasta que finalice el estado de
alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. No
obstante lo anterior, será válida la formulación de las cuentas que realice el
órgano de gobierno o administración de una persona jurídica durante el estado
de alarma pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del
plazo legalmente previsto o acogiéndose a la prórroga prevista en el apartado siguiente.
PRORROGA PARA LA AUDITORIA
DE CUENTAS. (art. 40.4 RDL8/2020).
En el caso de
que, a la fecha de declaración del estado de alarma o durante la vigencia del
mismo, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada
hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la
verificación contable de esas cuentas, tanto si la auditoría fuera obligatoria
como voluntaria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que
finalice el estado de alarma.
PLAZO CELEBRACION DE LA
JUNTA GENERAL ORDINARIA (art.40.5RDL 8/2020).
La junta
general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá
necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice
el plazo para formular las cuentas anuales.
JUNTA GENERAL CONVOCADA CON
CARÁCTER PREVIO AL ESTADO DE ALARMA (art. 40.6 RDL 8/2020).
Si la
convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la declaración
del estado de alarma pero el día de celebración fuera posterior a esa
declaración, elórgano de administración podrá modificar el lugar y la hora
previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria
mediante anuncio publicado con una antelación mínima de cuarenta yocho horas en la
página web de
la sociedad y, si la sociedad no
tuviera página web, en el «Boletín oficial del Estado». En caso de
revocacióndel acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá
proceder a nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que
hubiera finalizado el estado de alarma.
MODIFICACION DE LA PROPUESTA
DE APLICACIÓN DE RESULTADO (ART. 40.6 Bis RDL 8/2020).
En relación
con la propuesta de aplicación del resultado, las sociedades mercantiles que,
habiendo formulado sus cuentas anuales, convoquen la junta general ordinaria a
partir de la entrada en vigor de la presente disposición, podrán sustituirla
propuesta de aplicación del resultado contenida en la memoria por otra
propuesta. El órgano de administración deberá justificar con base ala situación
creada por el COVID-19 la sustitución de la propuesta de aplicación del
resultado, que deberá también acompañarse de un escrito del auditor de cuentas
en el que este indique que no habría modificado su opinión de auditoría si
hubiera conocido en el momento de su firma la nueva propuesta. Tratándose de
sociedades cuya junta general ordinaria estuviera convocada, el órgano de
administración podrá retirar del orden del día la propuesta de aplicación del
resultado a efectos de someter una nueva propuesta a la aprobación de una junta
general que deberá celebrarse también dentro del plazo legalmente previsto para
la celebración de la junta general ordinaria. La decisión del órgano de
administración deberá publicarse antes de la celebración de la junta general ya
convocada. En relación con la nueva propuesta deberán cumplirse los requisitos
de justificación, escrito de auditor de cuentas señalados en el párrafo
anterior. La certificación del órgano de administración a efectos del depósito
de cuentas se limitará, en su caso,a la aprobación de las cuentas anuales,
presentándose posteriormente en el Registro Mercantil certificación
complementaria relativa a la aprobación de la propuesta de aplicación del
resultado.
ACTA NOTARIAL DE JUNTA
VIRTUAL. (art. 40.7 RDL 8/2020).
El notario que
fuera requerido para que asista a una junta general de socios y levante acta de
la reunión podrá utilizar medios de comunicación a distancia en tiempo real que
garanticen adecuadamente el cumplimiento de la función notarial.
PROHIBICION DEL EJERCICIO
DEL DERECHO DE SEPARACION (ART. 40.8 RDL 8/2020).
Aunque
concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no
podrán ejercitar el derecho de
separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo
que, en su caso, se acuerden.
REEMBOLSO DE APORTACIONES A
COOPERATIVISAS. (art. 40.9RDL 8/2020).
El reintegro
de las aportaciones a los socios cooperativos que causen baja durante la
vigencia del estado de alarma queda prorrogado hasta que transcurran seis meses
a contar desde que finalice el estado de alarma.
DISOLUCION DE PLENOS
DERECHOS DE SOCIEDADES DE CAPITAL. (art. 40.10
RDL).
En el caso de
que, durante la vigencia del estado de alarma, transcurriera el término de
duración de la sociedad fijado en los estatutos sociales, no se producirá la
disolución de pleno derecho hasta que transcurran dos meses a contar desde que
finalice dicho estado.
CAUSA DE DISOLUCION Y CONVOCATORIA JUNTA
GENERAL (art.40.11 RDL
8/2020).
En caso de
que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de ese
estado, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el
plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta
general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o
los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que
finalice dicho estado de alarma.
RESPONSABILIDAD DEL
ADMINISTRADOR POR DEUDAS SOCIALES (art. 40.12 RDL 8/2020).
Si la causa
legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del
estado de alarma,los administradores no responderán de las deudas sociales
contraídas en ese periodo.
SOCIEDADES COTIZADAS.
Se establecen
determinadas normas aplicables durante el año 2020 en materia de cuentas
anuales,publicación de informes financiero anual; celebración de la junta
general ordinaria; junta general telemática; imposibilidad de celebración
física dela Junta General presencial sin que pueda emplearse medios
telemáticos; validez de los acuerdos virtuales del Consejo de Administración o
de la Comisión de Auditoria o sobre la modificación dela propuesta de
aplicación de resultado.
CADUCIDAD ASIENTOS REGISTRALES.
Durante la
vigencia del estado de alarma y, en
su caso, las prórrogas del mismo que pudieran acordarse, se adoptarán las
siguientes medidas: A) Se suspende el plazo de caducidad de los asientos de
presentación, de las anotaciones preventivas, de las menciones, de las notas
marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de
cancelación por el transcurso del tiempo y B) El cómputo de los plazos se
reanudará al díasiguiente de la finalización del estado de alarma o de su
prórroga en su caso(art. 42 RDL 8/2020).
Medidas
concursales
A.- DEBER DE
SOLICITAR CONCURSO Y PARALIZACION CONCURSOS NECESARIOS. (art. 43.1 RDL 8/2020).
Mientras esté
vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de
insolvencia no tendrá eldeber de solicitar la declaración de concurso. Hasta que
transcurran dos mesesa contar desde la finalización del estado de alarma, los
jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se
hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos
meses. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá
éste a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.
B.-
COMUNICACIÓN DEL ART. 5 BIS LC Y ESTADO DE ALARMA. (art.43.2 RDL 8/2020)
Tampoco tendrá
el deber de solicitar la declaración de concurso, mientras esté vigente el
estado de alarma, el deudor que hubiera comunicado al juzgado competente para
la declaración de concurso lainiciación de negociación con los acreedores para
alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o
para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, aunque hubiera
vencido el plazo aque se refiere el apartado quinto del artículo 5 bis de la
Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
C.- ERTE Y
CONCURSO DE ACREEDORES. (Disposición adicional décima RDL 8/2020).
Las medidas
previstas en el capítulo II RDL 8/2020 para los procedimientos de suspensión de
contrato y reducción de jornada por causa de fuerza mayor y por causas
económicas, técnicas, organizativas y de producción, serán de aplicación a las
empresas en concurso, siempre y cuando concurran los presupuestos de hecho
contemplados en los artículos 22 y 23 RDL 8/2020.
Se entenderá
normativa reguladora a los procedimientos referidos en el apartado anterior la
prevista en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con las
especialidades previstas en los artículos 22 a 28 y disposición adicional sexta
RDL 8/2020, sin que resulte de aplicación el procedimiento del artículo 64 de
la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
No obstante,
apartado 3 Disposición adicional 10 RDL 8/2020, resultarán aplicables a la tramitación y resolución de dichos
procedimientos las especialidades siguientes:
Las solicitudes o
comunicaciones de los expedientes deberán ser formuladas por la empresa
concursada con la autorización de la administración concursal, o por la
administración concursal directamente, según el régimen de intervención o
suspensión de facultades patrimoniales.
La administración concursal
será parte en el período de consultas previsto en el artículo 23 RDL 8/2020;
La decisión de aplicación
delas medidas sobre suspensión de contratos o reducción de jornada, en los
supuestos previstos en dicho artículo 23 RDL 8/2020, deberá contar con la
autorización de la administración concursal o ser adoptada por esta, según el régimen
de intervención o suspensión de facultades patrimoniales, en caso deque no se
alcance acuerdo al respecto en el periodo de consultas,
En todo caso, deberá
informarse de forma inmediata de la solicitud, resolución y medidas aplicadas
al juez del concurso, por medios telemáticos;
En los supuestos del
apartado 1 del artículo 47.1 párrafos 10, 15 y 16 del Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores y del apartado 6 delartículo 33 del Real
Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los
procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de
jornada, será el juez del concurso el que conozca de las impugnaciones a que
los mismos se refieren. Estas impugnaciones se sustanciarán por el
procedimiento del incidente concursal en materia laboral y la sentencia que
recaiga será recurrible en suplicación; y
En los supuestos del
apartado 5 del artículo 33 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, la
impugnación de la resolución de la autoridad laboral se realizará ante la
jurisdicción social.
5. MEDIDAS
ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER PROCEDIMENTAL
Suspensión de
plazos administrativos:
Se suspenden términos y se
interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las
entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el
momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las
prórrogas del mismo.
La suspensión de términos y
la interrupción de plazos seaplicará a todo el sector público definido
en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
No obstante lo anterior, el
órgano competente podrá acordar,mediante resolución motivada, las medidas de
ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves
en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que
éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su
conformidad con que no se suspenda el plazo.
Sin perjuicio de lo
dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente
real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la
continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a
situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de
alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para
el funcionamiento básico de los servicios.
La suspensión de los
términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el
apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los
ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.
La suspensión de los
términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace
referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios,
sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la
presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
La disposición
parece pensada inicialmente para los procedimientos en curso de tramitación y
conecta con el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento
administrativo común (en adelante LPAC).
Ello no
obstante, la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020 dispone
la «ampliación del plazo para recurrir»:El cómputo del plazo para
interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros
procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje
que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, en cualquier
procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para
el interesado, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de
finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del
tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación
administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridada la declaración
del estado de alarma. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la eficacia y
ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o
impugnación.Consecuentemente, nada se dice en principio sobre los posibles
procedimientos que se puedan iniciar a solicitud de los interesados y que
parecen quedar al albur de la propia actividad en la Administración pública y, en particular, al funcionamiento de la
tramitación electrónica.
Y, sobre todo,
sigue sin quedar clara que ocurre con el plazo en vía
contencioso-administrativa. Por tanto, debe entenderse incluido en la
Disposición adicional segunda.
Suspensión de plazos procesales:
1. Se
suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las
leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales.
El cómputo de
los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente Real
Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.(.)
En relación con el resto de
órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se refiere el apartado
primero no será de aplicación a los siguientes supuestos:a) El procedimiento
para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los
artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación delas
autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en elartículo 8.6 de la
citada ley.(.)
No obstante lo dispuesto en
los apartados anteriores, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de
cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios
irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.
Disposición
adicional cuarta.
Suspensión de
plazos de prescripción y caducidad:Los plazos de prescripción y caducidad de
cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de
vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.
Suspensión, interrupción,
ampliación y demora en plano procedimental y
procesal.
Principios generales:La obligación de resolver en plazo los expedientes,
artículo 21 LPAC. La obligatoriedad de cumplir los términos y los plazos,
artículo 29 LPAC.
El principio
de preclusión de los plazos y su relatividad en el procedimiento administrativo,
artículos 136 LEC y 128 LJ y 48 LPAC.La LPAC se refiere a los términos pero no
los regula concretamente. Se entiende por término el momento determinado para
una actuación o trámite como es una comparecencia o práctica de una prueba.
En rigor, y
conforme al artículo 134 LEC, los términos se
demoran.
Una vez se
extinga la situación de alarma habrá que fijar otro término entanto en cuanto
nada se dice al respecto en el RD de alarma. Como nada se dice, se entiende que
el computo en el procedimiento será de días hábiles conforme al artículo 30.2 LPAC.
La relación
entre el artículo 22 LPAC y el artículo 134 LEC determina la identidad entre
suspensión administrativa y la interrupción procesal:el computo se reanuda o
continúa donde se dejó por la entrada envigor de la alarma, NO se reinicia.
En suma: se
produce la suspensión o «congelación» automática de todos los
procedimientos de las entidades del sector público desde la entrada en vigor de
la norma. Los procedimientos se reanudarán cuando desaparezca la situación que
origina esta suspensión, esto es, la vigencia del estado de alarma.
La relación
entre los días de suspensión por la alarma y los plazos por meses o años. El
ejemplo de artículo 12.3 del Reglamento de Defensa de la Competencia, R.D.
261/2008, y la doctrina del TS en la Sentencia de 15 junio 2015.
En los casos
de suspensión del plazo, el día final del plazo se determinará añadiendo al
término del plazo inicial, los días naturales/hábiles durante los que ha
quedado suspendido el plazo.
La ampliación
del plazo para recurrir en vía administrativa: no es tanto una ampliación del
plazo para recurrir -que sigue siendo, por ejemplo un mes para la alzada y la
reposición- cuando un
cambio o
demora en el término del inicio del computo: el primer día hábil a la
finalización de la alarma.
la suspensión de plazos de
prescripción y caducidad.
El plano
material de la prescripción de las acciones y derechos de la Administración y
de los ciudadanos:La prescripción de infracciones y sanciones del artículo 30
LRJSP
La
prescripción de la acción de responsabilidad del artículo 67 LPAC
La relación de
caducidad en el procedimiento y de prescripción en los artículos 25 y 95
LPAC.En ambos casos hay una suspensión que conlleva reanudación del computo y
no el reinicio que conlleva la interrupción, artículo 30 LRJSP.
La posible responsabilidad
patrimonial derivada de la alarma.
Artículo 3
de Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y
sitio:
Quienes como
consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la
vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o
bienes,daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho
a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.
Ya antes, en
el artículo 120 de la Ley de expropiación forzosa se dice:
Cuando por
consecuencias de graves razones de orden o seguridad públicos, epidemias,
inundaciones u otras calamidades, hubiesen de adoptarse por las Autoridades
civiles medidas que implicasen destrucción, detrimento efectivo o requisas de
bienes o derechos de particulares sin las formalidades que para los diversos
tipos de expropiación exige esta Ley, el particular dañado tendrá derecho a
indemnización de acuerdo con las normas que se señalan en los preceptos
relativos a los daños de la ocupación temporal de inmuebles y al justiprecio de
los muebles, debiendo iniciarse el expediente a instancia del perjudicado y de
acuerdo con tales normas.
Conforme
resulta del artículo 106.2 de la Constitución, la responsabilidad patrimonial
de la Administración pública es objetiva en el sentido de desencadenarse
–cualquiera que sea el contenido y la legalidad o no de la actuación
administrativa– por el solo hecho de ser esta la causa de la lesión que
experimente el particular.
Y así resulta,
en efecto, en su concreción legal actual en el citado artículo 32.1 LRJSP,
conforme al cual la responsabilidad es: i) directa:pues se atribuye siempre a
la propia organización administrativa titular del servicio las consecuencias de
los hechos de sus agentes y ii)objetiva: no requiere el concurso de culpa, lo
que supone el desplazamiento del centro de gravedad desde la teoría subjetiva
de la culpa a la objetiva de la falta del servicio y, por tanto, la indemnizabilidad de los daños y perjuicios
producidos por actuación tanto ilícita (funcionamiento anormal) como lícita
(funcionamiento normal), con la única exclusión de los casos de fuerza mayor.
Con ello, por
tanto, el concepto clave de la institución pasa a ser el de lesión. Esto es, la
institución de la responsabilidad patrimonial de la Administración pública se
configura como una técnica de cierre de la garantía patrimonial del ciudadano
frente a la acción del poder público,cubriendo todos los supuestos de lesión
valorable económicamente distintos de la expropiación forzosa y, por tanto, no
cubiertos por dicha institución.
El concepto de
lesión patrimonial se convierte en la base del sistema,tal y como resulta de
los artículos. 32.1 y 2 y 34.1 LRJSP, conforme a los cuales solo son
indemnizables las lesiones definidas como tales por el propio texto legal.
De ahí la
necesidad de precisión del término: comprende solo el daño o perjuicio que sea
antijurídico o que el particular no tenga el deber jurídico de soportar de
acuerdo con la Ley, según expresa el artículo 34 LRJSP y aplica sin dificultad
la doctrina del Tribunal Supremo (SsTS de 19 de junio de 2007 y 18 de junio y 3
de diciembre de 2012). A su vez,y como se ha dicho, la antijuridicidad no trae
causa en rigor de la posible incorrección de la acción u omisión causante del
hecho dañoso o perjudicial, sino exclusivamente de la inexistencia del deber
jurídico en el dañado o perjudicado de sufrir y soportar las consecuencias
quede aquel hecho se derivan para su esfera patrimonial, es decir, de la
ausencia de título bastante justificativo del daño o perjuicio ocasionado, como
tiene igualmente establecido la jurisprudencia (SsTSde 10 de julio de 2007; 18
de diciembre de 2009 y 22 de junio de 2012.Y, en fin, el daño, para dar lugar a
lesión y ser, por tanto,
indemnizable,debe derivar de hechos o circunstancias previsible o evitables
según elartículo 34.1 LRJSP.
6. MEDIDAS PROCESALES
Plan de choque para evitar el colapso de la Justicia tras el fin del
estado de alarma CGPJ Medidas en el orden jurisdiccional civil
Se plantea la
aprobación de medidas legislativas urgentes que permitan mayor flexibilidad en
las actuaciones, como la posibilidad de otorgar los apoderamientos apud acta
hasta el momento previo a la celebración del acto de audiencia previa en el
juicio ordinario o de la vista en el juicio verbal o la exigencia a las partes
de la aportación de un correo electrónico o un número de teléfono en sus
escritos alegatorios para agilizar las citaciones y notificaciones ante
eventualidades en defecto de procurador.
También se
propone establecer cauces de unificación de criterios interpretativos que
eviten respuestas judiciales encontradas y desincentivar las litigaciones sin
fundamento mediante la regulación específica de la condena al pago de las
costas procesales o la posibilidad de imponer una multa como consecuencia del
mantenimiento de posiciones injustificables.
Otras medidas
se refieren al juicio verbal, cuya normativa podría ser aplicable al ejercicio
de acciones individuales sobre condiciones generales de la contratación y
acciones con base en la Ley de Propiedad Horizontal o en la legislación
arrendaticia de bienes inmuebles, urbanos o rústicos. Además, se propone elevar
a 15.000 euros la cuantía de las demandas cuyo cauce procesal se determine por
razón de la cuantía. A ello se añade la posibilidad de dictar sentencias orales
debidamente motivadas y registradas en el correspondiente soporte audiovisual.
Por último, el
documento incorpora dos herramientas que pueden contribuir a la rápida
resolución de las acciones individuales sobre condiciones generales de la
contratación, como ya ocurre en la
jurisdicción contenciosa: la extensión de efectos y el denominado «pleito testigo».
Derecho de
familia
Las
consecuencias de las medidas de paralización de la actividad laboral adoptadas
durante la pandemia afectarán a las relaciones económicas existentes entre los
cónyuges, siendo previsible el ejercicio de peticiones de modificación de
medidas por parte de los afectados por despidos o ERTEs o las solicitudes de
compensación de días de visitas a los hijos comunes.
Para que los
órganos especializados en esta materia, ya claramente
sobrecargados, puedan reducir su tiempo de respuesta se propone el
mantenimiento de los refuerzos acordados hasta el momento en los Juzgados de
familia, la inmediata puesta en marcha de los Juzgados previstos para marzo y
junio de 2020 y el establecimiento de un trámite de incidente de ejecución
rápido para la resolución de las peticiones de compensaciones de regímenes de
visitas para los progenitores que durante la vigencia del estado de alarma no
hayan podido disfrutar del establecido por resolución judicial.
También se
interesa el establecimiento de la exigencia como requisito de admisibilidad de
la demanda en procedimientos de separación y divorcio cuando haya hijos menores
de un documento sobre la regulación del ejercicio futuro de las responsabilidades
parentales y -en caso de solicitud de medidas de carácter patrimonial- la
emisión de una declaración responsable de información económica y patrimonial y
de gastos de hijos menores o mayores no emancipados.
Especialidad
de Mercantil
El principal
impacto de la pandemia de COVID-19 sobre esta especialidad será la solicitud de
procedimientos de insolvencia. Su tramitación ágil y sin dilaciones facilitará
la continuidad de muchas empresas y de la actividad de los profesionales
afectados por la crisis, la obtención del máximo rendimiento económico de los
activos, la salvación del tejido industrial y la conservación de los puestos de
trabajo, en la medida de lo posible.
Para ello son
necesarias medidas encaminadas a racionalizar el trabajo de las oficinas
judiciales, evitando que las reclamaciones en masa que en este momento no son
prioritarias colapsen la tramitación de los procedimientos de insolvencia; a
agilizar la tramitación de los procedimientos concursales, tanto de empresas
como de personas físicas; y a permitir una nueva negociación de su deuda a
quienes están cumpliendo un convenio, un acuerdos extrajudicial de pagos o un
acuerdo de refinanciación, entre otras.
Algunas
medidas suponen una reforma de la Ley Concursal, con la cautela de que está
pendiente la aprobación del Texto Refundido de la Ley Concursal y la
trasposición de la Directiva sobre marcos de reestructuración preventiva y
segunda oportunidad. En el marco del convenio recientemente firmado por el
CGPJ, se está impulsando además la unificación de criterios en la aplicación de
los mecanismos de segunda oportunidad, que tan necesarios van a resultar en los
próximos meses.
Medidas en
el orden jurisdiccional penal
Aunque las
medidas adoptadas para la contención de la pandemia, a diferencia de lo que
ocurre con otras jurisdicciones, no impliquen un aumento significativo, al
menos en una primera fase, en el número de denuncias y/o querellas -tal vez con
la excepción de los asuntos relativos a la violencia de género-, el CGPJ
considera necesario conseguir también en este orden una agilización de los
procedimientos, teniendo siempre como límite infranqueable el absoluto respeto
al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y el derecho a un
juicio justo con todas las garantías.
Por ello se
proponen medidas que parten, por ejemplo, de la existencia de un excesivo
número de recursos frente a resoluciones interlocutorias, que pueden ser
resueltos en un solo trámite, cuando no suprimidos; o de la incorporación de
las nuevas tecnologías a esta jurisdicción para practicar determinadas pruebas
o documentar actuaciones procesales esenciales.
También se
plantea que en determinadas circunstancias las sentencias puedan dictarse
oralmente, sin necesidad de su documentación posterior al quedar recogida la
fundamentación en soporte audiovisual. Esta posibilidad sería opcional y
circunscrita al enjuiciamiento de los delitos leves y a los casos en los que, por haber habido conformidad de las partes, ya no habrá un posterior
recurso
ante una
instancia superior.
Se proponen
también medidas organizativas, porque aunque los efectos de la situación actual
vayan a ser menores que en otros órdenes han sido muchas las actuaciones que
han tenido que suspenderse y las diligencias que han tenido que ser aplazadas.
Medidas en el
orden jurisdiccional contencioso-administrativo
Las medidas
adoptadas para combatir el COVID-19 van a tener repercusión en materia
sancionadora (infracciones de las medidas de confinamiento), contractual (la
mayor parte de los contratos del sector público han quedado suspendidos),
expropiatoria (se han producido medidas de requisa y adscripción de medios
personales de terceros), de responsabilidad patrimonial, de personal de las
Administraciones Públicas o en materia tributaria y de ayudas del sector
público, entre otras muchas.
El
procedimiento contencioso-administrativo que debe resolver estas cuestiones
está lastrado por muchas ineficiencias, derivadas entre otras causas de la
incomprensible pervivencia de algunas reglas que se traducen en tiempos muertos
perfectamente evitables o de la falta de aprovechamiento de todo el potencial
que ofrecen las nuevas tecnologías.
Por ello se
propone un conjunto de medidas con el objetivo de agilizar la tramitación de
los procedimientos, como mejorar y ampliar el ámbito de aplicación de las
técnicas del «pleito testigo» y la «extensión de efectos de la
sentencia» para evitar la tramitación innecesaria de pleitos con resultado
final incontrovertible; o mejorar y flexibilizar el procedimiento abreviado y
en particular excluir la vista allí donde no sea necesaria, así como permitir
el dictado de sentencias de viva voz.
También se
consideran medidas en el ámbito de los procedimientos tributarios, en los que
se acumulan importes que no pueden seguir paralizados ante los tribunales ante
la coyuntura económica que se avecina: solo en la Audiencia Nacional, los
procedimientos en materia tributaria suponen una cuantía superior a los ocho
mil millones de euros, de los que más de tres mil millones de euros están
afectados por medidas cautelares.
Además, se
plantea la aplicación de dos medidas específicas mientras permanezcan los
efectos de las adoptadas para contener el COVID-19: la «legitimación
colectiva» de sindicatos y asociaciones para impugnar determinado tipo de
resoluciones, lo que permitirá concentrar en un solo procedimiento lo que
podrían ser centenares o miles; y la ampliación de los recursos en vía
administrativa en materia de contratos a los que se hayan visto afectados por
las medidas contra el coronavirus.
Medidas en
el orden jurisdiccional social
La pandemia de
COVID-19 va a producir un impacto de gran magnitud en el funcionamiento de los
órganos jurisdiccionales del orden social, con un fuerte incremento de los
procesos por despido, extinciones de contrato del artículo 50 del Estatuto de
los Trabajadores, reclamaciones de salarios en materia de prestaciones por desempleo,
determinación de contingencia o por cese de actividad de trabajadores autónomos.
Ante este
escenario, se proponen reformas en materia procesal como la ampliación de los
plazos de caducidad en la mediación y/o conciliación preprocesal, que contribuirá
a que esta mantenga un carácter efectivo; o la realización de los actos de
conciliación y juicio en dos convocatorias diferentes, lo que permitirá
agilizar la resolución de los procesos. Y se aboga por generalizar la
comunicación telemática de los Juzgados con los servicios de mediación, FOGASA
u órganos de la
administración
y por potenciar el dictado de sentencias «in voce».
También se
plantea introducir en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) la contestación escrita en procesos de
Seguridad Social -incluido desempleo- cuando lo soliciten todas las partes y no
se considere necesaria, lo que descargará las agendas de señalamiento y
permitirá que jueces en comisión de servicio sin relevación de funciones asuman
dichos asuntos.
En materia de
ERTEs, se proponen modificaciones en la LRJS para facilitar las impugnaciones
conforme a la modalidad procesal de conflictos colectivos, para contribuir a
que la controversia se resuelva en un único pleito.
Además, se
sugiere introducir en la LRJS el carácter urgente de los procesos por despido
o, alternativamente, una disposición de carácter transitorio que establezca que
hasta el 31 de diciembre de 2020 tendrá también carácter de urgencia y
preferencia en su tramitación cualquier reclamación por despido.
En materia de
recursos se plantea la actualización de la cuantía litigiosa que permite el
acceso a la suplicación (elevándola a 6.000 euros en general), la modificación
del requisito del gravamen para acceder al recurso o que las sentencias
resolviendo las impugnaciones de los ERTEs no sean susceptibles de recurso de
suplicación ni, en su caso, de casación ordinaria.
Por último, se
formula la articulación de un Plan extraordinario de ámbito nacional para apoyar
a los juzgados y tribunales del orden social, promoviendo la dotación de
recursos económicos, humanos y materiales suficientes para que pueda ser eficaz.
ANEXO I
Guía de buenas
prácticas en centros de trabajo para prevenir los contagios del COVID-19
TOL7873864
La guía recoge
las medidas más esenciales de higiene y distancia interpersonal para aplicar
antes, durante y después de la asistencia al trabajo.
Como primera
medida, si se presentara sintomatología o se hubiera tenido contacto estrecho
con personas afectadas por el virus, la recomendación es que no se acuda al
centro de trabajo hasta confirmar que no hay riesgo para uno mismo o los demás.
Para ello, se debe contactar con el teléfono COVID de cada comunidad autónoma y
consultar el decálogo de actuación.
Tampoco deben
hacerlo las personas más vulnerables por edad, por estar embarazadas o padecer
afecciones médicas que, en caso necesario, pueden contactar con su médico para
que acredite su necesidad de aislamiento y que, si así fuera, se considerará a
efectos laborales una situación asimilada a accidente de trabajo para la
prestación económica de incapacidad temporal.
Desplazamientos
al trabajo
La guía de
buenas prácticas recomienda favorecer el desplazamiento al trabajo por medios
que no supongan la agrupación con más personas, garantizando la importante
distancia interpersonal de 2 metros.
En caso de
elegir un turismo o un VTC, se deben extremar las medidas de limpieza del mismo
y evitar que viaje más de una persona por cada fila de asientos, manteniendo la
mayor distancia posible entre los
ocupantes. En los viajes en autobús, metro
o tren, se recomienda guardar
la
distancia interpersonal
con otros viajeros y, en el caso del transporte público, la guía recomienda
usar una mascarilla higiénica, no médica.
En el centro
de trabajo
En lo relativo
al propio centro de trabajo, las tareas, las entradas y las salidas deben
planificarse para que los trabajadores y las trabajadoras puedan mantener la
distancia interpersonal recomendada, de aproximadamente 2 metros.
Igualmente,
hay que asegurar que la distancia interpersonal en las zonas comunes y deben
evitarse aglomeraciones de personal en estos puntos. La reincorporación a la
normalidad de aquellas actividades que comporten riesgo de aglomeración debe
producirse en último lugar.
Cuando se
trate de empresas o establecimientos abiertos al público, deberán implementarse
medidas para minimizar el contacto entre personas trabajadoras y el público,
enunciándose en la guía las siguientes recomendaciones:
El aforo máximo deberá permitir cumplir con el requisito de distancia interpersonal.
Cuando sea posible, se habilitarán mecanismos de control de acceso en
las entradas.
Todo el público, incluido el que espera, debe guardar la distancia interpersonal.
La empresa deberá facilitar equipos de protección
individual cuando los riesgos no puedan evitarse o no puedan limitarse
suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas
o procedimientos de organización del trabajo.
Los equipos de protección individual serán adecuados a
las actividades y trabajos a desarrollar.
Cuando el
espacio de trabajo no permita mantener la distancia interpersonal en los turnos
ordinarios, los horarios de trabajo se procurarán escalonar en la medida de lo
posible, lo que también evitará aglomeraciones en el transporte, y se
recomienda facilitar el teletrabajo y las reuniones por videoconferencia. De
esta forma, se deben evitar desplazamientos de trabajo que no sean esenciales y
que puedan solventarse mediante llamada o videoconferencia.
Respecto al uso
de mascarillas en los centro de trabajo, la guía señala que no es
imprescindible usar mascarilla durante la jornada laboral si el tipo de trabajo
no lo requiere y si se mantiene la distancia interpersonal.
Medidas
organizativas
El personal
deberá estar informado de las recomendaciones sanitarias que deben seguir de
forma individual y estará provisto de los productos de higiene necesarios
-jabón, solución hidroalcohólica y pañuelos desechables- para poder seguir las
recomendaciones individuales.
A diario se
deben acometer tareas de higienización reforzada con productos autorizados por
el Ministerio de Sanidad para desinfectar que se pueden consultar en este
enlace.
Asimismo, la
guía señala que es necesario contar con aprovisionamiento suficiente de
material de protección, especialmente guantes y mascarillas, y que se deberán
adoptar medidas específicas para minimizar el riesgo de transmisión a
trabajadores especialmente sensibles o vulnerables, como las personas mayores
de 65 años, embarazadas y personas que padezcan enfermedades cardiovasculares,
diabetes, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer e inmunodepresión.
Las empresas
deberán facilitar, a través de los servicios de prevención de riesgos
laborales, el
teletrabajo o
unas condiciones de trabajo de bajo riesgo.
De no ser
posible, los empleados en estas circunstancias podrán solicitar una valoración
de su facultativo de atención primaria.
En el ámbito
de seguridad laboral, se aconseja realizar un plan de contingencia
identificando el riesgo de exposición al virus de las diferentes actividades y
adoptando medidas de protección en cada caso, así como protocolos para la
protección de la plantilla y de los empleados o empleadas que manifiesten síntomas.
Recomendaciones
a los trabajadores
La guía
recomienda a los trabajadores y trabajadoras, además de mantener la distancia
interpersonal de 2 metros, evitando por tanto saludos cercanos, que eviten, en
la medida de lo posible, el uso compartido de equipos. En caso de que sea
necesario compartirlos, se deben aumentar las medidas de precaución,
desinfectándolo antes de usarlos si es posible. Si no lo es, hay que lavarse
las manos inmediatamente tras su uso en el modo recomendado.
La guía
recomienda no tocarse los ojos, la nariz y la boca, así como el lavado
frecuente de manos con agua y jabón, al menos durante 40 segundos, o con una
solución hidroalcohólica. Es especialmente importante lavarse después de toser
o estornudar o tras tocar superficies potencialmente contaminadas.
En caso de
toser o estornudar, se recuerda la recomendación de cubrir la nariz y la boca
con la parte interna del codo o un pañuelo desechable, tirándolo a continuación
a un cubo de basura que cuente con cierre.
Medidas de
higiene en el centro de trabajo
La guía
aconseja la ventilación periódica en las instalaciones al menos de forma diaria
y por espacio de cinco minutos.
Para ayudar a
la buena renovación del aire y hacerlo de manera habitual, es recomendable
reforzar la limpieza de los filtros de aire y aumentar el nivel de ventilación
de los sistemas de climatización.
Es conveniente
reforzar las tareas de limpieza en todas las estancias, con especial incidencia
en superficies, especialmente aquellas que se tocan con más frecuencia como
ventanas o pomos de puertas, así como todos los aparatos de uso habitual por
los empleados, desde mandos de maquinaria a mesas y ordenadores. En cada cambio
de turno es necesario limpiar el área de trabajo usada por un empleado.
El personal de
limpieza asignado a estas tareas debe tener una correcta protección, realizando
todas las tareas con mascarilla y guantes de un solo uso, además de disponer de
los detergentes habituales, pues son suficientes, aunque también se pueden
contemplar la incorporación de lejía u otros productos desinfectantes a las
rutinas de limpieza, siempre en condiciones de seguridad.
Igualmente,
una vez finalizada la limpieza, y tras despojarse de guantes y mascarilla, es
necesario que el personal de limpieza realice una completa higiene de manos,
con agua y jabón, al menos 40- 60 segundos.
Los uniformes
de trabajo o similares, serán embolsados y cerrados, y se trasladarán hasta el
punto donde se haga su lavado habitual, recomendándose un lavado con un ciclo
completo a una
temperatura de entre 60 y 90
grados.
Gestión de los residuos en los
centros de trabajo
La gestión de los residuos
ordinarios continuará realizándose del modo habitual, respetando los protocolos
de separación de residuos.
Se recomienda
que los pañuelos desechables que el personal emplee para el secado de manos o
para el cumplimiento de la «etiqueta respiratoria» sean desechados en
papeleras o contenedores protegidos con tapa y, a ser posible, accionados por
pedal.
Todo material
de higiene personal -mascarillas, guantes de látex, etc.- debe depositarse en
la fracción «resto» (agrupación de residuos de origen doméstico que
se obtiene una vez efectuadas las recogidas separadas).
En caso de que
un trabajador presente síntomas mientras se encuentre en su puesto de trabajo,
será preciso aislar el contenedor donde haya depositado pañuelos u otros
productos usados. Esa bolsa de basura deberá ser extraída y colocada en una
segunda bolsa de basura, con cierre, para su depósito en la fracción resto.
Después de
ir al trabajo
Al regresar
del centro de trabajo a sus domicilios, los trabajadores y trabajadoras deberán
cuidar las distancias y las medidas de higiene en el hogar, máxime si conviven
con personas de grupos de riesgo
ANEXO II
Formularios
Comunicación para activar el permiso retribuido recuperable.- TOL7.854.136
Informe de la empresa relativo a la vinculación de la pérdida de
actividad (ERTE) como consecuencia del COVID-19.- TOL7.823.012
Solicitud procedimiento de ERTE por causas de Fuerza Mayor.- TOL7.818.767
Comunicación a la autoridad laboral (ERTE) por causas económicas,
técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19.- TOL6.593.243
Solicitud a la autoridad laboral de inicio de procedimiento ERTE por
fuerza mayor.- TOL3.530.312
Comunicación a los trabajadores de suspensión temporal del contrato
laboral (ERTE) (COVID- 19).- TOL7.818.777
Comunicación a los trabajadores de la reducción de jornada del contrato
laboral (ERTE) (COVID- 19).- TOL7.824.132
Comunicación a la autoridad laboral (ERTE en base al Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID- 19) por fuerza mayor.- TOL7.824.133
Nombramiento comisión de representantes cuando no
existe representación legal de trabajadores (COVID-19) – TOL7828207
Escrito ante la dirección provincial de la TGSS solicitando la
prescripción de una deuda con la misma.- TOL7.847.405
-Comunicación a los trabajadores
desestimiento ERTE por parte de la empresa.- TOL7.855.439
-Demanda impugnacion de
denegacion de erte ante la autoridad laboral por no constatar fuerza mayor
TOL7.855.762
Modelo de solicitud del bono social para trabajadores autónomos que
hayan visto afectada su actividad como consecuencia del COVID-19
Orden TED/320/2020, de 3 de
abril.- TOL7855668
ANEXO III
Relación de normativa Estatal,
autonómica, foral y europea «crisis COVID -19» en el documento
TOL7.832.368
Excelentísimo
Sr. D. Pedro Sánchez Pérez-Castejón Presidente del Gobierno
Complejo de la Moncloa Avda.
Puerta de Hierro, s/n. 28071 Madrid
Estimado Sr. Presidente:
Me dirijo a Ud. en
representación de más de 15.000
Administradores de Fincas colegiados, cuya ocupación principal consiste en
atender y coordinar las necesidades de los edificios y las personas que allí
residen para mantener la calidad de vida de sus ocupantes. Cabe señalar la
especial importancia que adquiere en las actuales circunstancias el
funcionamiento adecuado de estos edificios que, en su mayoría, se destinan a
vivienda y en los cuales reside en torno a un 80% de la población en nuestro país. Este hecho por sí mismo es de
absoluta relevancia, pero es que además se estima que el conjunto de las
comunidades de propietarios gestionan unos
recursos anuales equivalentes a casi un 4%
del PIB (casi 40.000 millones de euros). Por ambos motivos estimamos
esencial adoptar las medidas necesarias para garantizar el mejor funcionamiento
posible de todos los edificios una vez finalice el actual estado de alarma.
En este sentido, desde la experiencia que tenemos en la
gestión y gobernanza de las comunidades de propietarios, así como por ser
el canal directo y permanente que sus titulares y con las personas que en ellas
residen, teniendo en cuenta el servicio público de nuestra Corporación, nos ponemos a disposición del Gobierno para
ayudar en todo aquello que consideren que podemos ser de utilidad.
Quiero aprovechar para
formular varias propuestas que
consideramos serían de extraordinaria
utilidad para garantizar la funcionalidad del conjunto de los edificios en las difíciles condiciones generales a las que
todos tendremos que enfrentarnos en un futuro muy próximo.
Al valorar
estas ideas que aportamos, hay que tener presente que la recuperación de la
actividad después de la paralización de varias semanas no puede ser automática.
Sabemos que la llamada “desescalada” en nuestro
sector se va a enfrentar a numerosos retos, alguno de los cuales me permito
enunciarle:
Importante acumulación de
trabajo: a
las tareas que corresponda realizar en el momento y semanas siguientes en que
se produzca la desescalada, se
añadirán todas las obras, acuerdos y, en general, asuntos pendientes de
resolver que se han acumulado durante el estado de alarma.
Que las empresas que prestan sus servicios
a las comunidades de propietarios (incluidas las que prestamos servicios de
administración de fincas) no disponen de
los recursos suficientes para atender
el equivalente al doble del trabajo que
habitualmente desarrollan.
Que tampoco las Administraciones
Públicas, en sus diferentes niveles territoriales, pueden duplicar su carga de trabajo y tramitar cada uno de los
expedientes garantizando el cumplimiento de los plazos.
Que está próxima la época
estival con los consiguiente periodos de
descanso vacacional que van a limitar más aún la disponibilidad de recursos
humanos.
Que las complicaciones económicas derivadas de la pandemia van a
determinar que la capacidad de aportaciones económicas por parte del conjunto
de la población se vea mermada. Además
de disponer de menos recursos se prevé un importante incremento de la siempre
temida morosidad, consecuencia de la situación económica de las personas
titulares de las viviendas, lo que complicará más aún el entorno en que los
edificios deben seguir prestando sus servicios.
Para poder afrontar esta situación con las mayores garantías hemos
elaborado una relación de propuestas que entendemos pueden contribuir a mejorar las
condiciones de la desescalada para el conjunto de la población. Le relaciono
estas propuestas, muchas de las cuales
no suponen ningún coste económico:
Los plazos que afectan de todas las obligaciones de las comunidades de propietarios se reactivarán con la conclusión del estado de alarma. Entendemos que todos plazos deberían abarcar un año, hasta el 13 de marzo de 2021. Es la mejor forma para diluir a lo largo de un año todos los esfuerzos que hay que realizar.
Más concretamente entendemos que este plazo de un año debería afectar, en primer lugar, a las obligaciones derivadas de todas las inspecciones técnicas que realizan las comunidades de propietarios (Inspección Técnica de Edificio, Informe de Evaluación, Inspecciones de instalaciones de ascensores, electricidad, salas de calderas…) como forma de garantizar que tanto los técnicos como las empresas de servicios pueden realizar su trabajo con margen suficiente. Como consecuencia directa y del mismo modo todos los plazos derivados de la tramitación de subvenciones deberían verse, a su vez, ampliados.
Asimismo, es necesario que se prorroguen durante un año los plazos que las comunidades de propietarios disponen para celebrar juntas generales anuales. Hay que tener presente que, muy probablemente, se mantengan temporalmente restricciones de reunión. Por esto es necesaria esta ampliación del plazo, unida a una confirmación de que las personas que desempeñan los cargos en las comunidades de propietarios siguen ocupando los mismos en tanto la propia comunidad no adopte otro acuerdo. También se hace necesario regular la posibilidad de celebrar telemáticamente las Junta Generales de las comunidades de propietarios aprovechando las oportunidades nos ofrecen las nuevas tecnologías. De este modo, se garantiza que las comunidades de propietarios siguen perfectamente representadas en todo momento, en especial por su presidente. Cabe señalar que tanto varios países así como la Generalitat de Cataluña en su Decreto Ley 10/2020 de 27 de marzo, ya han regulado estos aspectos.
Será necesario preservar todos los aspectos sanitarios en los edificios por lo que entendemos necesario desarrollar protocolos de actuación paraseguir conservando las condiciones higiénicas necesarias y evitar cualquier tipo de contagio que pueda hacer repuntar la pandemia. De manera más concreta, hay que tener presente que existen miles de piscinas a lo largo de todo el país y es necesario adelantarse y regular como hay que gestionar este servicio el próximo verano de manera que en todos el país, a pesar de la delegaciones de competencias, se sigan las mismas normas y criterios: ¿se podrán abrir las piscinas? ¿en qué condiciones? ¿Durante qué periodo?
Y también se necesita apoyo de carácter económico por lo que entendemos
que son necesarios algunos ajustes de la política fiscal. Es necesario que el IVA reducido del 10% se aplique, con
carácter general, a todas las obras, suministros y servicios cuyos
destinatarios sean las comunidades de propietarios. De manera especial se hace
necesaria esta medida para las obras de rehabilitación que sirvan para
conservar y mejorar condiciones de habitabilidad de los edificios, su
accesibilidad, la mejora de su eficiencia energética… Igualmente, sería de gran
ayuda, que las subvenciones del dividendo digital y las destinadas a obras de
rehabilitación, supresión de barreras arquitectónicas… no tributasen en el
IRPF aliviando la carga fiscal de gran número de ciudadanos. Asimismo, tal como
ya se hizo en el año 2010, sugerimos que se establezcan deducciones en el IRPF por las contribuciones a la ejecución de
estas obras. Estas medidas, además
de mejorar las condiciones de vida de la ciudadanía, pueden contribuir a
conservar e incluso mejorar el nivel de actividad del sector en el conjunto del
país, lo que mitigaría el coste que inicialmente se pudiera prever.
Agradezco
sinceramente la atención que nos ha dedicado y ruego tome en consideración estas propuestas que estamos
convencidos son necesarias e idóneas para
afrontar las difíciles circunstancias que sin duda van a llegar.
Sin otro particular, aprovecho para saludarle atentamente y reiterar que estamos a disposición del Gobierno para que cuenten con nosotros en todo lo que podamos ayudar.
El texto será ofrecido de inmediato al Ministerio de Justicia para contribuir al plan de agilización de la actividad judicial previsto en el Real Decreto-ley 11/2020
Madrid, 7 de
abril de 2020.-
La Comisión
Permanente del Consejo General del Poder Judicial tomará conocimiento mañana de
un documento base sobre medidas organizativas y procesales para el plan de
choque con el que se pretende evitar un colapso de la Administración de Justicia tras el fin del estado
de alarma declarado
con motivo de la pandemia de coronavirus; agilizar al máximo la
resolución de aquellos asuntos cuya demora incida más negativamente en la
recuperación económica y en la atención a los colectivos más vulnerables; y
proporcionar a los jueces y magistrados un escenario fiable
para la vuelta
a la normalidad, con mecanismos que les permitan
afrontar con menor
dificultad el incremento de las cargas de trabajo al
que tendrán que hacer frente.
El texto reúne
un centenar de medidas -algunas de ellas comunes, con incidencia en todos los órdenes jurisdiccionales, y otras específicas para cada uno de
estos- y será ofrecido de inmediato al Ministerio de Justicia para contribuir
al plan de agilización de la actividad judicial previsto en la disposición
adicional décimo novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico
para hacer frente al COVID-19. También se dará traslado del mismo a los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, a las asociaciones judiciales y
a los operadores jurídicos, en todos los casos como documento inicial de
trabajo, sometido a debate y a la realización de cuantas aportaciones resulten pertinentes.
El documento
pone en común las propuestas de los distintos grupos de trabajo técnico -uno
para las medidas de carácter general y otro para cada orden jurisdiccional- que se constituyeron el pasado día 2 bajo la supervisión del presidente del Tribunal
Supremo y del Consejo General
del Poder Judicial.
Cada grupo
de trabajo ha estado dirigido
por un vocal del órgano de gobierno de los jueces e integrado por
letrados de la institución.
El texto será
complementado con otros documentos de trabajo que incluirán propuestas en los
siguientes ámbitos: solución extrajudicial de conflictos, protección a los
colectivos más vulnerables, medidas tecnológicas y formación de la Carrera
Judicial.
Medidas comunes de carácter general
Estas medidas
están orientadas a evitar la mayor disfunción que plantea un ingreso masivo y
en poco tiempo de un número elevado de asuntos, que es su desigual reparto,
tramitación y respuesta. Con este objetivo se plantea la aplicación de medidas
ya previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y que, por tanto, pueden ser
adoptadas por el CGPJ, los órganos de gobierno de los tribunales, el Ministerio
de Justicia y las Comunidades Autónomas desde el momento inicial, anticipándose
a las futuras situaciones de colapso.
Tanto el CGPJ
como las distintas Administraciones cuentan, además, con la reciente
experiencia de la puesta en marcha de los Juzgados especializados en cláusulas
abusivas, que ha permitido, gracias a la concentración de la competencia para
el conocimiento de esta clase de asuntos en una unidad judicial por cada
provincia, evitar que toda la jurisdicción civil se viera afectada por esa
ingente litigiosidad y, además, ha logrado uniformizar la respuesta judicial,
reforzando enormemente la seguridad jurídica.
Entre las
medidas que se proponen en este apartado figuran la aplicación de mecanismos de
refuerzo en los órganos que resulten sobrecargados; el establecimiento de normas de reparto y especialización de los Juzgados
en el orden civil
excediendo el ámbito
territorial del partido
judicial, como ya ocurre
en las jurisdicciones contencioso-administrativa y social; y la habilitación
plena del mes de agosto para la tramitación y resolución ordinaria de los
procesos judiciales.
Medidas en el orden jurisdiccional civil
Esta
jurisdicción, ya muy sobrecargada, será de las más afectadas por las
consecuencias económicas derivadas de las medidas adoptadas con motivo de la
emergencia sanitaria, teniendo que hacer frente a un importante número de procesos concursales y otros en los que se diriman
cuestiones que afecten a la
vida de los contratos tras la situación de confinamiento o pretensiones propias
del ámbito del derecho de familia, lo que hace necesario
adoptar medidas que agilicen la tramitación de los procedimientos.
Así, se
plantea la aprobación de medidas legislativas urgentes que permitan mayor
flexibilidad en las actuaciones, como la posibilidad de otorgar los
apoderamientos apud acta hasta el momento previo
a la celebración del acto
de audiencia
previa en el juicio ordinario o de la vista en el juicio verbal o la exigencia
a las partes de la aportación de un correo electrónico o un número de teléfono en sus escritos alegatorios
para agilizar las citaciones y notificaciones ante eventualidades en defecto de procurador.
También se
propone establecer cauces de unificación de criterios interpretativos que
eviten respuestas judiciales encontradas y desincentivar las litigaciones sin
fundamento mediante la regulación específica de la condena al pago de las
costas procesales o la posibilidad de imponer una multa como consecuencia del
mantenimiento de posiciones injustificables.
Otras medidas
se refieren al juicio verbal,
cuya normativa podría ser aplicable al ejercicio de acciones
individuales sobre condiciones generales de la contratación y acciones con base
en la Ley de Propiedad Horizontal o en la legislación arrendaticia de bienes
inmuebles, urbanos o rústicos. Además, se
propone elevar a 15.000 euros la cuantía de las demandas cuyo cauce procesal se
determine por razón de la cuantía. A ello se añade la posibilidad de dictar
sentencias orales debidamente motivadas y registradas en el correspondiente
soporte audiovisual.
Por último, el
documento incorpora dos herramientas que pueden contribuir a la rápida resolución de las acciones individuales sobre condiciones generales de la contratación, como ya ocurre
en la jurisdicción contenciosa: la extensión
de efectos y el denominado “pleito testigo”.
Medidas
en el orden jurisdiccional civil: ámbito del derecho de familia
Las
consecuencias de las medidas de paralización de la actividad laboral adoptadas
durante la pandemia afectarán a las relaciones económicas existentes entre los
cónyuges, siendo previsible el ejercicio de peticiones de modificación de
medidas por parte de los afectados por despidos o ERTEs o las solicitudes de
compensación de días de visitas a los hijos comunes.
Para que los
órganos especializados en esta materia, ya claramente sobrecargados, puedan
reducir su tiempo de respuesta se propone el mantenimiento de los refuerzos
acordados hasta el momento en los Juzgados de familia, la inmediata puesta
en marcha de los Juzgados previstos para marzo y junio de 2020 y el
establecimiento de un trámite de incidente de ejecución rápido para la
resolución de las peticiones de compensaciones de regímenes de visitas para los progenitores que durante la vigencia del estado
de alarma no hayan podido disfrutar del establecido por resolución judicial.
También se
interesa el establecimiento de la exigencia como requisito de admisibilidad de
la demanda en procedimientos de separación y divorcio cuando haya hijos menores
de un documento sobre la regulación del ejercicio
futuro de las responsabilidades parentales y -en caso de solicitud
de medidas de carácter
patrimonial- la emisión de una declaración responsable de
información económica
y patrimonial y de gastos de hijos menores o mayores
no emancipados.
Medidas en
el orden jurisdiccional civil: especialidad de Mercantil
El principal impacto de la pandemia de COVID-19 sobre esta especialidad será la solicitud de procedimientos de insolvencia. Su
tramitación ágil y sin dilaciones facilitará la continuidad de muchas empresas
y de la actividad de los profesionales afectados por la crisis,
la obtención del máximo rendimiento económico de los activos, la
salvación del tejido industrial y la conservación de los puestos de trabajo, en
la medida de lo posible.
Para ello son necesarias medidas encaminadas a racionalizar el trabajo de las
oficinas judiciales, evitando que las reclamaciones en masa que en este momento no son prioritarias colapsen la tramitación de los procedimientos de insolvencia; a agilizar
la tramitación de los procedimientos concursales, tanto de
empresas como de personas físicas; y a permitir una nueva negociación de su
deuda a quienes están cumpliendo un convenio, un acuerdos extrajudicial de
pagos o un acuerdo de refinanciación, entre otras.
Algunas medidas
suponen una reforma
de la Ley Concursal, con la cautela
de que está pendiente la aprobación del Texto Refundido de la Ley
Concursal y la trasposición de la Directiva sobre marcos de reestructuración
preventiva y segunda oportunidad. En el marco
del convenio recientemente firmado por el CGPJ, se está impulsando además la
unificación de criterios en la aplicación de los mecanismos de segunda
oportunidad, que tan necesarios van a resultar en los próximos meses.
Medidas en el orden jurisdiccional penal
Aunque las
medidas adoptadas para la contención de la pandemia, a diferencia de lo que ocurre con otras jurisdicciones, no impliquen un aumento
significativo, al menos en una primera fase, en el número de denuncias y/o
querellas -tal vez con la excepción de los asuntos relativos a la violencia de
género-, el CGPJ considera necesario conseguir también en este orden una
agilización de los procedimientos, teniendo siempre como límite infranqueable el absoluto respeto
al derecho constitucional a la tutela
judicial efectiva y el derecho a un juicio justo con todas las garantías.
Por ello se proponen
medidas que parten,
por ejemplo, de la existencia de un excesivo
número de recursos frente a resoluciones interlocutorias, que pueden ser
resueltos en un solo trámite, cuando no suprimidos; o de la incorporación de
las nuevas tecnologías a esta jurisdicción para practicar determinadas pruebas
o documentar actuaciones procesales esenciales.
También se
plantea que en determinadas circunstancias las sentencias puedan dictarse
oralmente, sin necesidad de su documentación posterior al
quedar
recogida la fundamentación en soporte audiovisual. Esta posibilidad sería opcional
y circunscrita al enjuiciamiento de los delitos
leves y a los casos en los que, por haber habido
conformidad de las partes, ya no habrá un posterior recurso ante una instancia superior.
Se proponen
también medidas organizativas, porque aunque los efectos de la situación actual
vayan a ser menores que en otros órdenes han sido muchas las actuaciones que han tenido
que suspenderse y las diligencias que han tenido que ser aplazadas.
Medidas en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
Las medidas
adoptadas para combatir el COVID-19 van a tener repercusión en materia
sancionadora (infracciones de las medidas de confinamiento), contractual (la
mayor parte de los contratos del sector público han quedado suspendidos),
expropiatoria (se han producido medidas de requisa y adscripción de medios
personales de terceros), de responsabilidad patrimonial, de personal de las
Administraciones Públicas o en materia tributaria y de ayudas del sector
público, entre otras muchas.
El
procedimiento contencioso-administrativo que debe resolver estas cuestiones
está lastrado por muchas ineficiencias, derivadas entre otras causas de la
incomprensible pervivencia de algunas reglas que se traducen en tiempos
muertos perfectamente evitables o de la falta de aprovechamiento
de todo el potencial que ofrecen las nuevas tecnologías.
Por ello se
propone un conjunto de medidas con el objetivo de agilizar la tramitación de
los procedimientos, como mejorar y ampliar el ámbito de aplicación de las
técnicas del “pleito testigo” y la “extensión de efectos de la sentencia” para evitar la tramitación innecesaria de pleitos con resultado final incontrovertible; o mejorar y
flexibilizar el procedimiento abreviado y en particular excluir la vista allí
donde no sea necesaria, así como permitir el dictado de sentencias de viva voz.
También se
consideran medidas en el ámbito de los procedimientos tributarios, en los que
se acumulan importes que no pueden seguir paralizados ante los tribunales ante
la coyuntura económica que se avecina: solo en la Audiencia Nacional, los
procedimientos en materia tributaria suponen una cuantía superior a los ocho
mil millones de euros, de los que más de tres mil millones de euros están
afectados por medidas cautelares.
Además, se
plantea la aplicación de dos medidas específicas mientras permanezcan los
efectos de las adoptadas para contener el COVID-19: la “legitimación colectiva”
de sindicatos y asociaciones para impugnar determinado tipo de resoluciones, lo
que permitirá concentrar en un solo procedimiento lo que podrían ser centenares
o miles; y la ampliación de los
recursos en
vía administrativa en materia de contratos a los que se hayan visto afectados
por las medidas contra el coronavirus.
Medidas en el orden jurisdiccional social
La pandemia de
COVID-19 va a producir un impacto de gran magnitud en el funcionamiento de los órganos
jurisdiccionales del orden
social, con un fuerte
incremento de los procesos por despido, extinciones de contrato del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, reclamaciones de salarios
en materia de prestaciones por desempleo,
determinación de contingencia o por cese de actividad de trabajadores autónomos.
Ante este
escenario, se proponen reformas en materia procesal como la ampliación de los
plazos de caducidad en la mediación y/o conciliación preprocesal, que
contribuirá a que esta mantenga un carácter efectivo; o la realización de los
actos de conciliación y juicio en dos convocatorias diferentes, lo que
permitirá agilizar la resolución de los procesos. Y se aboga por generalizar la comunicación telemática de los
Juzgados con los servicios de mediación, FOGASA u órganos de la administración
y por potenciar el dictado de sentencias “in
voce”.
También se
plantea introducir en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) la
contestación escrita en procesos de Seguridad Social –incluido desempleo-
cuando lo soliciten todas las partes y no se considere necesaria, lo que
descargará las agendas de señalamiento y permitirá que jueces en comisión de
servicio sin relevación de funciones asuman dichos asuntos.
En materia
de ERTEs, se proponen modificaciones en la LRJS para facilitar
las impugnaciones conforme a la modalidad procesal de conflictos
colectivos, para contribuir a que la controversia se resuelva en un único pleito.
Además, se
sugiere introducir en la LRJS el carácter urgente de los procesos por despido
o, alternativamente, una disposición de carácter transitorio que establezca que
hasta el 31 de diciembre de 2020 tendrá también carácter de urgencia y preferencia en su tramitación cualquier
reclamación por despido.
En materia de
recursos se plantea la actualización de la cuantía litigiosa que permite el
acceso a la suplicación (elevándola a 6.000 euros en general), la modificación
del requisito del gravamen para acceder al recurso o que las sentencias
resolviendo las impugnaciones de los ERTEs no sean susceptibles de recurso de
suplicación ni, en su caso, de casación ordinaria.
Por último, se
formula la articulación de un Plan extraordinario de ámbito nacional para apoyar
a los juzgados y tribunales del orden social, promoviendo la dotación de
recursos económicos, humanos y materiales suficientes para que pueda ser
eficaz.
La incertidumbre económica y el incremento del paro harán que la demanda se mueva hacia el alquiler
La construcción de más pisos para el arrendamiento se tornará más urgente
Los inversores piden un plan de vivienda de largo plazo, de amplio consenso político y sectorial, que resuelva la financiación y construcción de las viviendas
El sector residencial se prepara para vivir un año difícil. La crisis sanitaria ha supuesto la paralización casi total de las operaciones de compraventa de vivienda y actualmente las obras de nuevos proyectos se encuentran paradas.
Pero el problema no se encuentra únicamente en este periodo de letargo que atraviesa la economía, la verdadera preocupación del sector se focaliza en el panorama al que se enfrentará una vez se levanten las restricciones de movilidad. En ese futuro, que de momento es incierto, el único que parece tener un poco más de luz es el mercado del alquiler. Así lo aseguran los expertos, que apuntan que este segmento saldrá reforzado de esta crisis.
«En un contexto de incertidumbre e incremento del paro en niveles muy significativos, las decisiones de inversión en los colectivos más perjudicados por esta crisis deberían demorarse en el tiempo, y por lo tanto el alquiler es la mejor alternativa a ese tipo de decisiones», explica Mikel Echavarren, CEO de Colliers International Spain, que asegura además que «por lo que estamos viendo en encuestas con fondos de inversión, el alquiler se configura como uno de los sectores que salen reforzados de esta situación de incertidumbre ocupando un mayor porcentaje de las carteras de inversión de dichos fondos«.Descárguese la última revista de Inmobiliaria
La fortaleza del alquiler durante un periodo de recesión económica quedó más que demostrada durante la anterior crisis. «El mercado del alquiler va a tener un protagonismo todavía mayor. Ya lo vivimos en la crisis de 2008», explica David Botín, director general de Áurea Homes. «En ese momento se produjo una caída del empleo y de los salarios y se redujo enormemente la capacidad de compra. Eso se sumó a una sobreoferta tremenda de vivienda a la venta que situó al país con un stock de más de 2 millones de casas. En pocos años el alquiler pasó de suponer el 14% del mercado a situarse en el 21%, y ese crecimiento se respaldó en el stock que tenían particulares, entidades financieras y Sareb. Ahora los factores económicos se repiten, pero el problema es que no hay oferta, por lo que habrá que producirla«, indica el directivo.
Desde hace poco más de dos años, los grandes fondos institucionales señalaron en su mapa de inversiones a España como un destino interesante en el que configurar grandes carteras de viviendas en alquiler, tal y como han hecho en otros países europeos como Alemania, donde el mercado está mucho mas profesionalizado. Sin embargo, lo que encontraron al aterrizar en España fue mucho producto disperso y pocos edificios completos destinados al alquiler, por lo que la fórmula que se ha impuesto ha sido la del build to rent (construir para alquilar). Así, en alianza con promotores locales, los inversores pueden cerrar operaciones de mayor volumen al comprar viviendas en bloque.
Nuevos proyectos
Según las estimaciones de Echavarren, que puntualiza que «es difícil de precisar», actualmente, «podría haber en el mercado operaciones en torno a 2.000 viviendas» en este tipo de operaciones build to rent.
Una vez pasada la crisis «sin duda habrá mas interés por parte de los fondos en este tipo de proyectos. Aunque el tratamiento diferencial de los grandes tenedores de viviendas en las últimas medidas tomadas por el gobierno no ayuda precisamente, la necesidad de estos activos y las tendencias de la inversión institucional hacen que este mercado sea imparable», apunta el CEO de Colliers.
Antes de que llegaran los grandes fondos a España Lazora llevaba ya años apostando por este modelo. «Cuando empezamos, hace 17 años, no había viviendas en alquiler y nosotros nacimos como una sociedad de alquiler a largo plazo que construía sus propias viviendas», explica Javier Rodríguez Heredia, presidente de Lazora, que apunta que «hoy, más del 50% de nuestros pisos son origen de nuestra propia actividad de build to rent».
Actualmente, la compañía es una de las grandes caseras de este país, con una cartera de unas 7.000 unidades, que se encuentra en constante crecimiento, ya que a día de hoy tienen en distintas fases de promoción más de 700 viviendas, de las que la mayor parte se concentran en el sureste de Madrid.
«Estamos abiertos y analizando además múltiples proyectos en distintas zonas de España», explica Rodríguez Heredia, que señala que «lamentablemente, sólo tenemos en suspenso zonas como Cataluña y Baleares, donde a pesar de existir una fuerte necesidad de vivienda en alquiler, se están introduciendo legislaciones en materia de alquiler que, claramente, vulneran la seguridad jurídica que se necesita para financiar estos proyectos«.
Barreras al alquiler
El presidente de Lazora recuerda que «la necesidad de viviendas de alquiler en España, sobre todo sociales y asequibles, ya era muy grande antes de esta situación. La crisis va a acelerar aún más esa necesidad a corto plazo, porque va a haber españoles que no van a poder o van a tardar más en acceder a la financiación para comprar».
Según el directivo, «el parque de alquiler en España tiene un déficit de más de 2,35 millones de viviendas si nos comparamos con la media europea», pero además, España «tiene una estructura muy poco equilibrada, con un parque atomizado de vivienda libre financiado principalmente con ahorro privado- el 97% del parque frente al 65% de la UE-, lo que nos deja un parque de vivienda social y protegida asequible totalmente insuficiente que supone el 3% del total, frente al 35% de la media de la UE».
Por eso «hace falta generar con rapidez suelo edificable protegido y libre, agilizar los trámites urbanísticos y de licencias, y hacer unas normas que sean equilibradas, seguras y estables. Con este marco estable de largo plazo, el ahorro colectivo institucional acudirá a financiar la construcción de viviendas sociales y asequibles que hacen falta en España», asegura Rodríguez.
Hasta ahora una de las barreras para el crecimiento de los proyecto de pisos en alquiler era el margen que estos reportan a los promotores. Así, era complicado para ellos cerrar ciertas operaciones cuando veían que podían lograr un mayor retorno al destinar el producto a la venta unitaria. Sin embargo, ahora «los promotores estarán mucho más abiertos para este tipo de productos en un contexto de reducción de la demanda de compra individual de las viviendas», explica Echavarren.
El director general de Áurea Homes, que actualmente está promoviendo 600 pisos para terceros y analizando suelos de su porfolio que suman otras 800 unidades, cree que «deberá darse un acercamiento entre vendedor y comprador y el ajuste tendrá que venir por las dos partes. Pero lo más seguro es que haya un poco más de interés por ambos lados para que se crucen las operaciones».
Botín explica que durante estas semanas «no ha cesado el interés de los inversores. Se han puesto en contacto con nosotros distintos fondos e inversores», concreta.
«La administración tendrá que ser flexible para que podamos acomodar la vivienda a las necesidades de los clientes de alquiler»
En la misma línea, Echavarren apunta que «los inversores en proyectos de vivienda alquiler se van a mantener muy activos y no han parado de realizar proyectos. No obstante, analizarán sus oportunidades de inversión bajo criterios más conservadores en cuanto ocupación y rentas, manteniéndose en los mismos niveles de exigencia de rentabilidad. Todo ello debería afectar a los precios de estas operaciones con ligeras reducciones».
Botín destaca que el problema para que este tipo de proyectos salgan adelantes, muchas veces, no sólo es el precio. «Además del coste también debe encajar la ubicación y la tipología de producto, ya que el alquiler se mueve mucho en una y dos habitaciones». Así, cree que «la administración tendrá que ser flexible para que podamos acomodar la vivienda a las necesidades de los clientes de alquiler».
Rodríguez destaca que «para resolver el problema del alquiler en España no existen soluciones rápidas», por eso, «ahora más que nunca, hay que ponerse a trabajar con urgencia en un plan de vivienda de largo plazo, de amplio consenso político y sectorial, que resuelva de forma real y no sobre el papel, la financiación y construcción de las viviendas que necesitan y van a necesitar los españoles».
Con motivo de la
reanudación de actividades no esenciales, tras quince días de parón, el
Gobierno ha introducido, mediante la Orden SND/340/2020 de 12 de abril, el
matiz de que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de
intervención en edificios existentes, en las que exista riesgo de contagio por
el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.
Entiende el
Ejecutivo que la concentración de personas en edificios en los que se están
desarrollando determinadas obras de intervención en edificios existentes, en
los que los trabajadores de la obra deben compartir determinados espacios
comunes, con residentes u otros usuarios, implica un incremento del riesgo de
contagio por COVID-19, resultando necesario, para garantizar la contención de
la pandemia, proceder a suspender la ejecución de determinadas obras.
El objetivo para
el establecimiento de la suspensión de estas actividades es evitar el riesgo de
propagación y contagio del COVID-19 en un contexto de necesaria prudencia.
La limitación
para la actividad alcanza a toda clase de obra que suponga la intervención en
un edificio ya existente, independientemente de su alcance, así como la
circulación de sus trabajadores o materiales, que no sea posible independizar
por completo de los espacios en los que se encuentren, temporal o
permanentemente, aquellas otras personas.
Dicha restricción
no alcanzará a aquellas obras en las que no se produzca dicha interferencia y
las obras a realizar puedan ser sectorizadas o separadas dentro del inmueble al
que afecten, así como a aquellas que tengan por finalidad realizar reparaciones
urgentes de instalaciones, averías o tareas de vigilancia en el propio
inmueble.
Esta orden
mantendrá su vigencia hasta la finalización del periodo de estado de alarma y
sus prórrogas, o hasta que existan circunstancias que justifiquen la aprobación
de una nueva orden que modifique los términos de la presente.
Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.
Asimismo, quedan
también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los
inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y
averías, así como las tareas de vigilancia.
El Gobierno, según la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado sábado 11 de abril, incorpora el «programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual»; sustituye el programa de ayudas a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual por el «programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables»; y modifica puntualmente el programa de fomento del parque de vivienda en alquiler.
Se pretende con ello habilitar o modificar estos programas para poder adaptarse a las situaciones para las que los actuales programas del Plan Estatal de Vivienda no estaban preparados.
El nuevo programa de ayudas contribuye a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual. Este programa habilita ayudas para hacer frente a las situaciones más acentuadas de vulnerabilidad social y económica que no sean resueltas con las mencionadas ayudas transitorias de financiación, así como para ayudar al pago de dicho préstamo (concedido en su caso al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020) al que hayan accedido los arrendatarios.
Por ello, dentro de la necesaria flexibilidad en la gestión de este programa que se concede a las administraciones competentes, sí es necesario prever la relación de las ayudas que se otorguen al amparo del mismo, con los créditos avalados ya mencionados.
La sustitución y modificación de los otros dos programas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, tiene como objetivo proporcionar a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla herramientas para acelerar la disposición de soluciones habitacionales, mediante ayudas directas, en su caso, para aquellas situaciones que se hayan exacerbado como consecuencia del impacto del COVID-19, y no puedan esperar a la gestión ordinaria de las ayudas del Plan.
La cuantía de la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 900 euros al mes y del 100% de la renta arrendaticia.
Se podrá conceder por un plazo de hasta 6 meses, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020.
En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020 la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 5.400 euros con la que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual
El nuevo «programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables» permitirá hacer frente a estas situaciones de extrema urgencia, que hasta el momento no eran resueltas con el programa al que sustituye, por ser ineficaz en su diseño para abordar el impacto de la pandemia que se está sufriendo, y que con seguridad va a prolongarse más allá de la suspensión de los lanzamientos aprobada en el Real Decreto-ley 11/2020.
Se debe, por tanto sustituir, para ganar inmediatez en la solución a esa nueva realidad. Por otro lado, a las nuevas situaciones de vulnerabilidad como consecuencia del COVID-19 y del estado de alarma, se suma la parálisis sobrevenida del mercado inmobiliario.
Esto hace imprescindible proporcionar aún más, si cabe, soluciones habitacionales que puedan implementarse de forma rápida y mediante adjudicación directa cuando así sea necesario, de acuerdo con la valoración de los servicios sociales correspondientes.
Para ello, se incorporan nuevos perfiles de vulnerabilidad en el programa anterior, y se habilita a la administración competente para adjudicar estas ayudas conforme al criterio de especial vulnerabilidad que ellas definan; y finalmente se modifica puntualmente el programa de fomento del parque de vivienda en alquiler, con el objeto de que, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla y sus entidades públicas vinculadas, puedan adquirir viviendas con cargo a este programa, incrementando así el parque público de vivienda con cierta celeridad y, como consecuencia, soluciones habitacionales que sin duda, en algunos casos serán ocupadas por personas afectadas por la pandemia.
Vivir de alquiler es una opción cada vez más elegida como solución habitacional, ya sea por el endurecimiento del acceso hipotecario por parte de la banca o por ser una decisión personal. Y son muchos los propietarios que ponen sus viviendas en arrendamiento buscando una rentabilidad atractiva.
Por eso, el alquiler en la declaración de la Renta de 2019 que se hace en 2020 tiene un peso específico. Te explicamos de manera visual y con la ayuda del despacho Ático Jurídico los pasos que tiene que dar tanto el arrendador como el inquilino para declarar el alquiler en la renta.
Ésta será la primera imagen que le aparecerá al contribuyente, al descargar los datos fiscales, y donde los datos del domicilio podrán modificarse o ratificarse.
Posteriormente, el contribuyente deberá especificar el uso al que ha destinado su inmueble o inmuebles durante 2019:
El contribuyente que tenga una vivienda en alquiler nada más entrar en su declaración aparecerá en la parte de traslado de datos sobre el inmueble antes de hacer la Renta. Una vez que se trasladen todos los datos, entrará de lleno en la declaración. Esta es la pantalla inicial para dar de alta inmuebles (cuando no se hayan trasladado los datos). Corresponde a la página 6 y 7 de la declaración. Hay que darle de alta el inmueble, y después ir a la casilla 63. Y sale este desplegable:
Luego aparece el desplegable de “situación” del inmueble:
Ya no hay una casilla de Uso/Destino. Ahora se marcan los usos que haya tenido el inmueble. Y luego se introduce información adicional. La info de cada opción está aquí.
Ya es momento de empezar con el “arrendamiento” del inmueble. Al darle a información adicional sale esto: la explicación de cada clave la tienes aquí.
En caso de que el inmueble se arriende conjuntamente (por precio único) con uno o más inmuebles accesorios, hay que darle a la primera opción. Aquí puedes ver la explicación en el manual de Hacienda y el pantallazo de lo que saldría en el programa. Aquí se identifica el inmueble accesorio:
Volviendo a la pantalla de arrendamiento de inmueble, se piden datos del arrendamiento (incluido el NIF de los arrendatarios en caso de alquiler de vivienda habitual, fecha del contrato…). Aquí te pregunta si el inmueble es de vivienda habitual o de otro tipo, a efectos de la reducción del 60%. Este es el desplegable que sale cuando se le da a Tipo de Arrendamiento:
Si el inmueble no está arrendado todos los días del año, habrá que poner los días, y después de rellenarlo todo, marcar qué uso ha tenido el resto de días, pinchando en alguna de las opciones del pantallazo 2.
El resto de casillas del arrendamiento, se rellenan conforme a esta info del manual de Hacienda, y hay estas casillas, que se activan una vez se meten los datos del arrendamiento y el contrato:
Uno de los gastos deducibles del arrendamiento es la amortización del inmueble. Se ha creado una página de captura de datos expresamente para esto. La finalidad es evitar errores y que el contribuyente calcule bien la amortización (que es solo sobre el valor de la construcción, y no del terreno).
Volvemos al pantallazo 2… Si se pretende marcar la opción de arrendamiento como inmueble accesorio, sale esto. Es decir, una vez se identifique el inmueble accesorio dentro de “arrendamiento” (pantallazo 5 anterior), el propio programa le imputará las rentas. Por tanto no hay desplegable propio para inmuebles accesorios, ya que las rentas que se perciben por ellos ya están incluidas en “arrendamientos”.
Una cuestión importante es que para que un inmueble pueda considerarse como accesorio a otro, los porcentajes de propiedad y/o de usufructo deben ser iguales en ambos.
Si algún garaje o trastero se alquila de forma independiente, se declararán las rentas como “arrendamiento”, y no como “inmueble accesorio”.
Otra opción que aparece es la siguiente: vivienda en la que, en los casos de separación o divorcio, residen los hijos y/o el excónyuge. Éste es el desplegable que sale, y aquí está la información en el manual de Hacienda.
La última opción que aparece es la de inmueble afecto a actividades económicas. Sale este desplegable, y aquí está la información del manual de Hacienda.
El arrendatario
Para aplicarse la deducción estatal por alquiler en vivienda hay que ir al Anexo A.1 (III) de la declaración. Como se puede ver, es para contratos firmados antes de 2015. Actualmente está suprimida, salvo para estos contratos, y con el límite de base imponible. Tienes aquí más información de la Agencia Tributaria.
Si pinchamos en la casilla 0719 sale lo siguiente:
Hay que escribir el importe satisfecho durante 2019 y el NIF del casero.
Si pinchamos en dicha casilla aparece lo siguiente:
En la casilla clave se despliegue el siguiente menú:
Una vez seguidos todos estos pasos, tanto el casero como el inquilino habrán declarado correctamente el alquiler en la declaración de la renta de este año.
Arrendamiento como inmueble accesorio
Para declarar el inmueble accesorio la pantalla no varía, simplemente debe indicarse la referencia catastral y la dirección de dicho inmueble.
Si se marca el uso 5 (a disposición de sus titulares y arrendamiento como inmueble accesorio), los pasos son los mismos, salvo que se activa la casilla para incluir la renta imputada por el uso particular del inmueble.
La nota simple es esencial para demostrar si se es o no propietario de alguna vivienda
Reunión del Consejo de Ministros / Gtres
Uno de los requisitos que establece el Gobierno para solicitar la moratoria hipotecaria o la moratoria del pago del alquiler es que el afectado por el coronavirus demuestre si es titular de alguna vivienda, mediante una nota simple de índices que expedita el Registro de la Propiedad. Para contar con este requisito, la web de Los Registradores señala que se puede solicitar por correo electrónico.
La web de Los Registradores establece que la forma de solicitar la nota simple del servicio de índices (para demostrar la titularidad de los bienes del afectado por el covid-19) es por correo electrónico al Registro de la Propiedad donde tenga inscrita su vivienda habitual o, en su caso, a cualquiera de los Registros de la ciudad donde tenga su residencia habitual incorporando necesariamente fotocopia del DNI de la persona sobre la que se deba expedir la información o, en su caso, de todos los miembros de la unidad familiar.
Según los Real Decreto-ley 8/2020 (regula la moratoria hipotecaria) y Real Decreto-ley 11/2020, una de las condiciones que debe acreditar el afectado por el covid-19, como hemos visto, es la titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar. Y es que para solicitar la moratoria del alquiler ninguno de los miembros de la unidad familiar debe ser propietario de una vivienda o no debe tener en usufructo una vivienda en España.
En cambio, para solicitar la moratoria hipotecaria el afectado debe mostrar la titularidad de su vivienda: no sólo es necesario nota simple del registro de la Propiedad, sino también la escritura de compraventa de la casa y del préstamo hipotecario, y también una declaración responsable del deudor relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.
En el caso del inquilino afectado, debe cumplir los siguientes requisitos ante el arrendador si quiere pedir la moratoria en el alquiler:
Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.
En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
Número de personas que habitan en la vivienda habitual:
i. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
ii. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
El mundo empresarial pide ayuda a la Administración y la planificación de una estrategia para la fase de recuperación tras el shock del coronavirus. Con unas previsiones que apuntan a una recesión económica histórica por la expansión del covid-19, el Círculo de Empresarios resume en un documento algunas peticiones dirigidas al Gobierno y a los organismos europeos.
“El impacto de la crisis sobre la economía es ya más que evidente, por la caída brusca de la oferta y de la demanda en bienes y servicios de manera simultánea. Los indicadores adelantados y predicciones de algunos institutos de análisis permiten atisbar una recesión sin precedentes en España y Europa en los próximos meses. Desde el Gobierno, y también desde la sociedad civil, debemos poner en marcha fórmulas que nos permitan superar esta situación minimizando el número de ciudadanos afectados y a la vez los daños a la actividad empresarial que nos permitirá remontar rápidamente”, detalla el documento.
Para ello, los empresarios consideran necesario planificar con antelación la fase de remontada económica, que empezará cuando acabe el estado de alarma y la actividad pueda volver a la normalidad.
“Debemos pensar ya en el día después, en la deseada fase de recuperación, que será más rápida y enérgica cuanto menos se haya deteriorado la actividad productiva, más empresas sigan operando y menos trabajadores hayan perdido sus empleos”, añade el Círculo de Empresarios.
El documento habla de una crisis intensa y dolorosa, y de una duración que todavía no se puede determinar, por lo que pide asegurar el buen funcionamiento de las medidas que ya se han puesto en marcha y más ayudas que preserven los puestos de trabajo.
“Los colectivos más vulnerables necesitan el apoyo del Estado a través de medidas sociales que, aunque con cierto retraso, ya se están poniendo en práctica. Pero también las empresas, especialmente de los sectores más afectados, necesitan ayudas y disponibilidad de financiación y flexibilidad para mantener sus plantillas y superar así esta etapa tan difícil sin echar el cierre ni destruir empleo”, aclara el comunicado. Además, los empresarios insisten en la necesidad de que la Administración garantice la efectividad de las medidas que ha aprobado a lo largo de las últimas semanas. Por ejemplo, de los 100.000 millones de euros en avales públicos para que las pymes y los autónomos puedan pedir créditos al ICO respaldados por el Estado.
De dicho importe ya se han activado los primeros 20.000 millones de euros, aunque hay sobredemanda por parte del tejido empresarial. Por eso, reclaman una gestión ágil de las solicitudes.
Francisco Alcalá, investigador del Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas (Ivie) y catedrático de la Universidad de Murcia, también cree que “para poder financiar las medidas y conseguir que las expectativas negativas no afecten a las inversiones de agentes solventes y con liquidez, es necesario que las instituciones de gobierno actúen con unidad y eficacia”.
Todas estas peticiones coinciden con los mensajes de alarma que llegan desde algunos sectores. Uno de ellos es el comercio, que alerta de que la mitad de las empresas del negocio puede desaparecer porque no son capaces de afrontar los gastos corrientes en un comunicado conjunto de las siete patronales de la actividad, según publica el diario ABC.
Además del comercio, el mercado prevé un fuerte impacto del turismo y actividades asociadas (por ejemplo, los hoteles) y del riesgo de entrar en suspensión de pagos de muchas empresas relacionadas con la construcción.
Un impulso fiscal y monetario
El documento considera que la estrategia de recuperación necesita un “decidido impulso monetario y fiscal que, como viene alertando el Círculo de Empresarios, no puede ser solo español por el escaso margen fiscal de que disponemos, sino europeo”. Y recalca que, aunque el salvavidas monetario está cubierto por el Banco Central Europeo (BCE), que ha ampliado el programa de compra de deuda para mantener la liquidez y la estabilidad financiera en la eurozona, el fiscal “es una incógnita”.
Hasta la fecha, España es uno de los países europeos que menos facilidades está dando a las empresas para pagar impuestos. Mientras potencias como Alemania y Francia están dando varios meses de margen para que todas las empresas paguen impuestos, las medidas anunciadas por el Gobierno de Pedro Sánchez están enfocadas a las pymes y establecen unos límites.
Detrás de estas diferencias fiscales con los principales socios europeos se esconde el escaso margen que tiene España para tomar medidas debido a los desequilibrios que arrastra la economía doméstica (registra un déficit, un paro y un endeudamiento público muy alto). Por eso, el Círculo de Empresarios respalda una respuesta a nivel comunitario, incluso la puesta en marcha de los bautizados ‘coronabonos’, un instrumento financiero que permitiría mutualizar la deuda de toda la UE. “Si somos capaces de lograrlo, esta demostración de solidaridad será sería “vital para apuntalar la recuperación y el proceso de integración, ya que demostraría que la Unión Europea es capaz de aunar esfuerzos cuando las circunstancias lo requieren”, detalla el Círculo de Empresarios.
El catedrático de la Universidad de Murcia tampoco ve viable que la UE aporte recursos sustanciales a fondo perdido para responder a la crisis, sino que se ha limitado a dar margen a los países para que aumenten su endeudamiento. Y esta posibilidad hará necesario reformar el sistema fiscal a medio plazo para conseguir que el impacto económico y social de la crisis sea lo más equitativo posible.
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