Renta 2019 en 2020: pistas para presentar la declaración de la renta antes del 30 de junio

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El próximo 30 de junio termina el plazo para presentar la declaración de la renta de 2019, pero por el momento no se puede acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria (AEAT) para presentar de manera presencial por el covid-19, con lo que debe presentarse por teléfono o por internet.

Fecha límite para presentar la declaración de la renta

A pesar de la crisis provocada por la expansión del coronavirus, la Agencia Tributaria ha mantenido el calendario habitual: el último día para presentar la declaración es el 30 de junio. Todavía no se pueden hacer las declaraciones de forma presencial porque las oficinas están cerradas. No obstante, el 88% de las declaraciones del IRPF se hacen vía Internet.

Pese a que las oficinas de la Agencia Tributaria no están abiertas para presentar la Renta, hay entidades bancarias que sí están concediendo citas previas para hacer la Renta presencialmente.

Presentación de la declaración por teléfono o Internet

Si se opta por hacerla por teléfono, este servicio está disponible con cita previa hasta el 29 de junio. La AEAT se pone en contacto con el contribuyente con el fin de presentar la declaración de la renta.

Se puede llamar a los teléfonos 901 12 12 24 o 91 535 73 26 de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas. También se puede pedir cita previa por Internet o a través de la app de la Agencia Tributaria.

En Vizcaya: se puede hacer por teléfono: 94 608 3000, en horario de lunes a viernes de 8.30 a 19.00 horas.

En Navarra: no hay un teléfono para hacer la declaración, sino un servicio que se llama Renta guiada (sms). Sin embargo, este servicio solo es para los contribuyentes que cumplen ciertos requisitos. Para pedir cita previa, hay que llamar al 948 505 505, o al 948 505 506, de lunes a jueves, de 8:30 a 17:00; y viernes, de 8:30 a 15:00 horas.

En Álava y Gipuzkoa no se hacen declaraciones por teléfono.

Por Internet: se hace a través del programa Renta WEB. Si estás registrado en el sistema Cl@ve PIN, puedes acceder a tu expediente y presentar la declaración. Las comunidades y territorios con competencias transferidas tienen programas similares, tanto Gipuzkoa, como Bizkaia y Araba/Álava o la comunidad foral de Navarra.

Novedades normativas

Quiénes están obligados a declarar

Este año cambian las cifras. Cuando el contribuyente tiene al menos dos pagadores, está exento de presentar la declaración si las rentas que ha percibido en total no supera los 14.000 euros anuales. Para quienes tengan un solo pagador, la cifra sube a 22.000 euros, aunque pueden presentar la declaración si el resultado le sale a devolver.

Reducción por obtención de rendimientos del trabajo personal

Con el objetivo de reducir la carga impositiva de los trabajadores con menores rentas, este año aumenta tanto el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (hasta 5.565 euros anuales) como el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción (hasta 16.825 euros).

De este modo, explica la Agencia Tributaria, “los contribuyentes que obtengan unos rendimientos netos del trabajo en 2019 inferiores a 16.825 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorará el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.
  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.

Gravamen sobre los premios de loterías y apuestas

Estarán los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros.

Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor

Desde el 1 de enero de 2019 el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor, se reduce del 19% al 15%.

Novedades en la gestión

Sobre los inmuebles y el domicilio fiscal

La campaña de este año simplifica la identificación del domicilio fiscal del contribuyente, que este año se realizará de forma separada al resto de la declaración. En concreto, se engloba un único apartado (relativo a bienes inmuebles) toda la información relacionada con los inmuebles de los que es titular el contribuyente. Así, se reflejará, respecto de cada inmueble, el uso o usos que dicho inmueble haya tenido durante el ejercicio.

En caso de arrendamiento, se desglosan todos los conceptos necesarios para ayudar al contribuyente a calcular del rendimiento de capital inmobiliario, particularmente de las cantidades destinadas a la amortización. Así, el contribuyente podrá obtener este importe directamente de Renta WEB. [Consulta más información]

Por otro lado, solo deberán identificarse los NIF de los arrendatarios cuando se trate del alquiler de una vivienda habitual, y no cuando se trate de arrendamientos turísticos o de locales de negocio.

También llegan novedades en la captura de los inmuebles con Renta WEB, Hacienda crea un nuevo Anexo “D” de cumplimentación voluntaria, en el que los contribuyentes podrán consignar el NIF de los proveedores de determinados gastos, así como su importe. El objetivo es agilizar la tramitación de las devoluciones y reducir el número de requerimientos

Ratificar o modificar el domicilio

Otra importante novedad es la ratificación del domicilio fiscal, que se solicitará a todos los contribuyentes cuando accedan a los distintos servicios de la campaña de la renta. Esto permitirá actualizar los domicilios y mejorar la gestión de las declaraciones, ya que el domicilio fiscal se ofrece de forma separada al resto de la declaración.

En concreto, se solicitará al contribuyente la ratificación del domicilio cuando consulte sus datos fiscales, ya sea al pedir cita previa, al usar la app de la AEAT o cuando acceda a los servicios personalizados o a sus expedientes. La primera vez que acceda a cualquiera de estos servicios, el sistema le pedirá que confime o modifique su domicilio fiscal, y la actualización se quedará registrada. 

Actividades económicas

Para dar mayor seguridad jurídica a los obligados tributarios y poder en un futuro ofrecerles un servicio de traslado de datos de sus libros fiscales al modelo de declaración, se modifica la relación de ingresos computables y gastos deducibles.

Llegan los préstamos al 0%: Bankinter no cobrará interés ni comisiones a sus clientes solventes

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La banca se lanza a la financiación barata en plena crisis del coronavirus. La última alternativa llega de manos de Bankinter, que ha lanzado una línea de préstamos a un interés del 0%.

Se trata de préstamos personales de hasta 3.000 euros a devolver en un plazo máximo de 36 meses que, además de no estar sujetos a intereses (la Tasa Anual Equivalente -TAE- es del 0%), no tienen comisiones y no exige la contratación de productos adicionales, como por ejemplo un seguro. La entidad financiera asegura que la campaña para contratar este tipo de préstamos estará activa hasta el próximo 22 de junio y que está a disposición de sus clientes más solventes.

En concreto, el banco explica que esta línea «permitirá a los clientes que lo deseen financiar decisiones de gasto que hasta ahora estaba reteniendo». Pero se trata de un préstamo preconcedido, lo que significa que Bankinter ya ha hecho un trabajo previo para analizar la capacidad de pago de los clientes y el nivel de riesgo que entrañan las operaciones. 

Según la entidad, este análisis previo permite agilizar el proceso de solicitud para que el cliente reciba el importe de forma rápida. «Aquellos que reciban esta oferta podrán obtener el préstamo de manera instantánea, sin realizar más trámites que pulsar la opción de solicitarlo directamente desde el móvil o desde cualquier dispositivo«, explica Bankinter.

Esta propuesta de financiación rápida y barata llega en medio de unas previsiones económicas cada vez más pesimistas. El Banco de España ha actualizado sus pronósticos y apunta a un desplome del PIB para este año de entre el 9% y el 15%. Además, cree que están aumentando las probabilidades de que la recuperación plena del golpe del covid-19 se retrase hasta 2023. Para este segundo trimestre adelanta una contracción que podría superar el 20%.

Otros organismos como el Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas (IVIE) creen que en primavera el consumo de las familias sufrirá un batacazo insólito que podría llegar al 30%, aunque para el conjunto del año el retroceso estará en torno al 11%.

Con estas cifras sobre la mesa, y ante el previsible hundimiento de la concesión de hipotecas (en abril la firma de nuevos préstamos para la compra de viviendas cayó casi un 60%, según los notarios) y de que los bajos tipos de interés sigan presionando el margen bancario, todo apunta a que el sector financiero seguirá ofreciendo soluciones de financiación flexibles y en condiciones ventajosas a sus clientes. 

Los conve​nios firmados en 2019 regularon el teletrabajo de solo el 15% de los empleados

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El Ministerio de Trabajo quiere llevar una ley al Consejo de Ministros antes de agosto

El teletrabajo ha irrumpido en el mercado laboral español como un elefante en una cacharrería. De un día para otro, centenares de miles de trabajadores han empezado a trabajar desde sus domicilios, muchos de ellos sin fecha cierta de retorno a sus centros de trabajo. Los expertos han dicho que España ha avanzado en materia de trabajo durante dos meses lo que habría avanzado en 10 o 15 años en circunstancias normales.

De hecho, la mayor evidencia de que el teletrabajo estaba prácticamente ausente en el mercado laboral español es su escasa presencia en los convenios colectivos de trabajo. Según los datos provisionales de la estadística oficial de convenios colectivos del Ministerio de Trabajo, solo el 4% de los 1.130 convenios firmados en 2019 incluían algún tipo de regulación del teletrabajo.

Así, la totalidad de estos nuevos acuerdos firmados el pasado año afectaban a 2,5 millones de trabajadores, de los que según estos datos, solo el 15% (376.863 asalariados) tenían algún tipo de cláusulas que regulaban el trabajo a distancia en sus convenios.

Se trata de un porcentaje muy bajo que, sin embargo, se duplicó el pasado año, ya que los convenios colectivos que se firmaron en 2017 y 2018, recogían cláusulas que regulaban el trabajo a distancia para el 7,8% y 6,6% de los trabajadores protegidos por estos acuerdos, respectivamente.

Esta escasa presencia del teletrabajo en la negociación colectiva se explica por la poca utilización de esta fórmula de prestación de servicios desde el hogar u otros lugares distintos al centro de trabajo en España. Así, nueve de cada diez ocupados (el 90%) aseguraron que el pasado año no trabajaron desde su domicilio ni un solo día, según los datos oficiales de la encuesta de población activa (EPA). Es más, entre los asalariados aún se teletrabaja menos: el 95% no lo hizo nunca durante 2019.

Tampoco la legislación laboral española recoge exhaustivamente el desempeño del trabajo a distancia, más allá de su definición en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, su cita como fórmula de trabajo flexible para conciliar la vida laboral y familiar o el reconocimiento genérico del derecho a la desconexión, en distintas leyes recientes.

Pero la crisis sanitaria ha hecho que el Gobierno haya decretado el teletrabajo en el domicilio como “preferente”, algo que estará vigente en principio hasta julio, pero sin que esto haya ido acompañado con una regulación específica que desarrolle sus condiciones. Esto está dando lugar a abusos o sobrecargas de trabajo de un alto número de empleados que en muchos casos aportan incluso sus propios equipos informáticos.

Ante esta situación, la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, quiere llevar al Consejo de Ministros un proyecto normativo que regule este modelo antes de agosto, según las fuentes consultadas. Para ello, este departamento ha iniciado ya el procedimiento habitual que empieza con la publicación de una “consulta pública previa a la elaboración de un proyecto normativo”, tal y como adelantó Europa Press el domingo pasado. Este trámite persigue recabar, a través de la web del ministerio de Trabajo, la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones antes de la elaboración de un proyecto normativo. En este caso, recogerá las aportaciones ciudadanas hasta el próximo 22 de junio y Trabajo llevará un proyecto de ley al Parlamento antes de fin de año.

Lo que quiere regular Trabajo

  • Derechos. Las líneas sobre las que el ministerio ha avanzado que quiere legislar en materia de teletrabajo afectan al reconocimiento de su carácter “voluntario y reversible”. Y, como ya reconoce el acuerdo marco europeo, incluirá la “igualdad de trato” de los teletrabajadores, en especial respecto al salario que quieren que incluya una “compensación de gastos”. Pero también respecto a la promoción o formación.
  • Organización. Trabajo quiere que la ley regule también los tiempos máximos de trabajo y los tiempos mínimos de descanso, la distribución flexible del tiempo de trabajo. Y los riesgos laborales, sobre todo la fatiga física y mental o el uso excesivo de pantallas y el exceso de conexión.

Se avecina un aluvión de demandas por las moratorias del alquiler de locales en pleno covid-19

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Autora: Ana P. Alarcos

Los juzgados se preparan para recibir un aluvión de procesos judiciales por el pago del alquiler de locales comerciales y otros inmuebles vinculados a la actividad económica durante la crisis del coronavirus, como oficinas y naves. Esta es la teoría que sostienen diferentes voces del mundo jurídico, que califican de ineficiente y poco agresiva la moratoria del pago del alquiler que aprobó el Gobierno en abril con el fin de aliviar el impacto de la crisis sanitaria a los inquilinos profesionales.

El Real Decreto 15/2020, que entró en vigor el 23 de abril, sólo establece el carácter obligatorio de la moratoria en el caso de que el propietario sea un gran tenedor (esto es, que posea al menos 10 inmuebles, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2), cuyo peso en el mercado del alquiler es muy reducido. Y es precisamente aquí donde empiezan las críticas y las dudas de los expertos en la materia.

Según explica Salvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, el Real Decreto deja fuera a la mayor parte de los inquilinos, cuyo arrendador es un pequeño propietario, a los que solo les queda la vía de negociar un acuerdo privado. Un ‘pacto’ que no siempre llega a buen puerto, ya que muchos arrendadores viven de las rentas de sus inmuebles alquilados y se niegan a aplicar una moratoria.

Pero no es único foco de futuros conflictos.  Matilde Cuena Casas, catedrática de Derecho Civil de la Universidad Complutense de Madrid, también pone de relieve que la ley no exige que sean arrendatarios vulnerables ni insolventes para poder beneficiarse de la moratoria, como sí sucede en la moratoria en el pago de la renta de las viviendas.

“Aquí la clave no es la vulnerabilidad por el covid-19. La normativa solo dice que se hayan visto afectados por el cese o reducción de actividad y, por tanto, esta interpretación afecta posteriormente al reinicio de la actividad, lo que también daría cobertura por ejemplo a los bares, que durante las semanas de fase 1 solo han podido abrir las terrazas y en la fase 2 mantendrán un aforo limitado en el interior del inmueble”, insiste Cuenas. Y añade que el problema “no es que el inquilino no pueda pagar, es que hay una alteración del ‘statu quo’. No es una situación de insolvencia la que se quiere paliar, sino un cambio”.

Por eso, Natalia Hermoso de Mena, letrada de la Administración de Justicia, cree que “se van a generar muchos conflictos y mucha actividad judicial, y no solo de pequeños comercios y de franquicias, sino también de grandes cadenas”, a las que también les ha afectado el cese de la actividad y las limitaciones de aforo posteriores. Y lanza una advertencia: “todos estos problemas van a ser inmensos, van a llegar a los juzgados después del estado de alarma y por una ineficiencia legislativa”.

Una normativa ineficiente y poco agresiva

El mundo jurídico se muestra crítico con las medidas que ha tomado el Gobierno. Además de la ineficiencia legislativa que detecta la letrada de la Administración de Justicia, el socio del despacho Ático Jurídico recuerda que el Real Decreto llegó varias semanas después del inicio del estado de alarma (entró en vigor el 23 de abril), generando problemas e incertidumbre con el pago de las rentas a principios de abril.

Por su parte, la catedrática de la Universidad Complutense de Madrid cree que “el legislador debería haber sido más agresivo” y añade que “una norma ensucia el ordenamiento jurídico si no soluciona el problema. Y este tema no está resuelto, por lo que al final el legislador ha vendido humo”.

Por si fuera poco, los expertos también aseguran que la redacción de la normativa genera muchas dudas de interpretación. Por ejemplo, el Real Decreto establece un límite de cuatro meses de moratoria del pago de las rentas, y Cuena Casas sostiene que deja la puerta abierta a que dicho plazo empiece a contar desde que termine el estado de alarma. En cambio, muchos despachos de abogados entienden que el plazo arranca nada más aplicarse la moratoria.

También hay dudas sobre qué entra dentro del concepto de grandes tenedores, que deben tener al menos 10 inmuebles en propiedad para ser considerados como tales y son los únicos que están obligados a aceptar el aplazamiento de la renta a petición de sus inquilinos. En este sentido, la catedrática sostiene que no está del todo claro si deben poseer la titularidad plena de los inmuebles o si también se aplica si solo tienen una parte de los mismos. En su opinión, una parte de un inmueble no cuenta como una propiedad, aunque entiende que si entre todas sus propiedades tiene más de 1.500 m2 entonces sí debe ser considerado un gran tenedor.

En este sentido, desde Ático Jurídico también ven como un problema que sea potestad del inquilino comprobar que su arrendador es un gran tenedor, lo que le obligará a realizar una labor de investigación. En concreto,deberá solicitar una nota de localización al Registro de la Propiedad para saber cuántas propiedades tiene el casero en territorio nacional y para saber qué inmuebles tiene (vivienda, garaje, parcela rústica, etc.), deberá solicitar además una nota simple para corroborar que tiene al menos 10 inmuebles, excluidos los garajes y los trasteros, y que, así, cumple con los requisitos del Real Decreto.

Además, Salcedo hace otra crítica relacionada con los grandes tenedores y sostiene que “el hecho de tener más de 10 inmuebles no significa que el propietario tenga liquidez y buena capacidad de pago. Cuestión distinta sería que dicho patrimonio estuviera completamente alquilado, pero como no se hace distinción también es considerado gran tenedor el que hace uso particular de los mismos y que solo tiene arrendados algunos”.

Y alerta de otra duda de interpretación: qué sucede si el arrendador profesional y el arrendatario han llegado a un acuerdo privado para aplicar una moratoria por un periodo de tiempo inferior al que establece la normativa (cuatro meses). “Pongamos que pactaron una moratoria de dos meses, ¿podría entonces el inquilino exigir al propietario que le aplique la moratoria otros dos meses más?”, se pregunta el socio de Ático Jurídico.

Iván Azinovic, socio de EY Real Estate, se suma a las críticas de la normativa aprobada por el Gobierno e insiste en que “las medidas no son proporcionales” porque “pasar el problema de un lado al otro (del arrendatario al arrendador) no es la solución”.

Los expertos ponen como ejemplo a los pequeños propietarios que viven de las rentas que sacan de los inmuebles, y a quienes una moratoria podría suponerles un problema económico al impedirles cumplir con sus compromisos de pago (por ejemplo, pagar la hipoteca con la que financiaron la compra del local, la oficina, la nave…).

En el caso de los arrendatarios, también se plantea otra problemática. Y es que la normativa solo contempla el aplazamiento del pago de la renta (ya que se trata de una moratoria, no de una condonación) y habrá inquilinos que, ante la previsible pérdida de una parte de sus ingresos tras la vuelta a la ya bautizada ‘nueva normalidad’, tengan dificultades para abonar la renta habitual más la deuda pendiente. “Muchas pymes se preguntan si pueden solicitar otras medidas además de la moratoria. Y en algunos casos es posible exigir al arrendador por vía judicial la flexibilización del contrato, con el objetivo de conseguir una reducción del alquiler, aunque antes de iniciar el proceso habrá que estudiar bien el contrato de arrendamiento”, explica el socio de Ático Jurídico.

Recordemos que el Real Decreto establece un plazo de dos años para que el inquilino pueda pagar de forma fraccionada y sin intereses el importe pendiente, y que las previsiones de diferentes organismos aplazan la recuperación económica plena hasta 2022 o incluso 2023, según el Banco de España. Además, la consultora de recursos humanos Randstad sostiene un 5,6% de las empresas cree que no volverá a tener el volumen de ingresos previo al estallido de la crisis sanitaria.

La baza de la negociación

Dentro del mar de críticas al plan aprobado por el Ejecutivo también encontramos algunas propuestas. Para repartir el riesgo de la mejor manera posible entre las partes y evitar que el impago de la renta perjudique a los pequeños arrendadores, la catedrática de la Universidad Complutense sostiene que se podría haber creado un anexo o un artículo paralelo al artículo 1.575 del Código Civil, de tal manera que “el arrendador aplicara al arrendatario una rebaja de la renta en línea con su pérdida de ingresos (del 15%, 25%, 40%…), aunque con un límite del 50%. “Mucha gente no está negociando porque vive de esas rentas”, aclara Cuena Casas.

Y hasta en este campo surgen discrepancias entre los expertos.Para David Viladecans Jiménez, director de la Asesoría Jurídica de Tecnotramit, la clave sería “hacer una regulación completa, y no una modificación puntual que sólo prevé bajada de renta en caso de malos resultados, pero no prevé subida en caso de buenos resultados. Es decir, desnaturaliza el contrato de arrendamiento, donde no se comparten ni los beneficios ni las pérdidas de la actividad”.

Por su parte, la letrada de la Administración de Justicia cree que la solución estaría en “marcar unas pautas o en crear algún mecanismo de mediación” para evitar que los procesos acaben en los tribunales y se produzca un colapso judicial. “El problema de no establecer marcos es que se dilatan los procedimientos judiciales, lo que acaba perjudicando tanto al propietario como al inquilino”, aclara Hermoso de Mena.

Para Salvador Salcedo también es evidente que “acudir a los tribunales y plantear un desahucio ahora mismo es la peor decisión posible y, por tanto, el último recurso que deberían tener los propietarios, ya que el proceso judicial puede demorarse y pueden tardar entre uno y dos años en recuperar la propiedad real de su inmueble”. Por eso, se muestra partidario de la necesidad de que ambas partes alcancen un acuerdo.

En esa misma línea, Fernando Lacadena, presidente de la Asociación de Inmobiliarias con Patrimonio en Alquiler (ASIPA), recuerda que “los propietarios tampoco queremos romper los contratos a largo plazo, porque vivimos de ellos y vamos a intentar no perderlos”, aunque pide al Gobierno que favorezca en todo lo posible la vuelta a la normalidad y que dé flexibilidad en la toma de decisiones. Además, pide evitar la sobreregulación para fomentar las negociaciones y que se refuerce la seguridad jurídica para garantizar la buena marcha del negocio inmobiliario después del ‘shock’ que ha provocado el coronavirus.

Desde la consultora Laborde Marcet se suman a las peticiones y concluyen que, a pesar de que “las medidas de contingencia adoptadas son coherentes y adecuadas a la crisis sanitaria que vivimos, pues permiten frenar el ritmo de contagios y corregir cuanto antes una situación excepcional que nos ha cogido a todos por sorpresa,el Gobierno debe apoyar a los pequeños y medianos ‘retailers’ con ayudas y el aplazamiento de impuestos. Es una cuestión de responsabilidad política y social. Si bien se están aplicando una serie de medidas a nivel fiscal, aún no se ha esclarecido qué pasará exactamente con las pérdidas que está sufriendo el pequeño comerciante que no haya podido abrir durante el estado de alarma. Las medidas que se tomen deberán ser lo más rápidas y prácticas posible para tratar de reactivar una economía española que parece estar abocada a entrar en recesión en el corto y medio plazo”.

Exención en vivienda del IRPF: si discrepas con Hacienda, solicita la rectificación y devolución antes del 30 de junio

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La exención que se puede obtener en el IRPF a través de la Declaración de la Renta 2019 por la venta de la vivienda habitual si el dinero obtenido se ha destinado a comprar otra casa es una de las cuestiones más litigiosas con Hacienda. Para evitar sanciones tributarias, es aconsejable la presentación y pago de la autoliquidación del IRPF para, acto seguido, solicitar la rectificación de dicha autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos. Pero es preferible hacerlo antes del 30 de junio. El objetivo es evitar el riesgo de que la reclamación sea desestimada, según afirma José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.

Esta exención permite ahorrar los impuestos que van del 19% al 23% de la ganancia obtenida con la venta. Las ganancias conseguidas deben integrarse en la base imponible del ahorro y tributarán al tipo fijo del 19% hasta 6.000 euros, del 21% (de 6.000 a 50.000 euros) y del 23% (de 50.000 euros en adelante).

En caso de solicitarse la rectificación más allá del 30 de junio el contribuyente puede encontrarse con problemas y dificultades para recuperar el dinero. José María Salcedo señala cuáles son las discrepancias más habituales con Hacienda por la exención en vivienda:

  • Pérdida de la exención por vender la vivienda habitual donde se había dejado de vivir:  el contribuyente que venda la vivienda que ya no habita desde hace más de dos años, no puede aplicarse la exención. Y ello, independientemente de que exista una causa justificada para tal abandono (traslado laboral, enfermedad, matrimonio, divorcio…).
  • Pérdida de la exención cuando se pide una hipoteca para la compra de la nueva casa: la Ley del IRPF exige la reinversión total o parcial del importe obtenido con la transmisión. Y añade el Reglamento del impuesto que esa reinversión debe llevarse a cabo en el plazo de dos años, anteriores o posteriores a la venta. Entonces, ¿qué pasa cuando el contribuyente financia total o parcialmente la compra de la nueva vivienda mediante una hipoteca? José María Salcedo asegura que en este caso el importe obtenido en la venta se destinará al pago de las cuotas del préstamo concedido. Y no solo en el plazo de dos años antes comentado, sino durante todo el período de amortización del préstamo.
  • Pérdida de la exención cuando el contribuyente abandona la casa por divorcio: la Dirección General de Tributos considera que en caso de venta de la vivienda habitual tras un divorcio sólo la persona que se quede en la vivienda podrá disfrutar de la exención por reinversión en vivienda. El excónyuge obligado a abandonar la vivienda se queda sin este beneficio fiscal.
  • Pérdida de la exención por el simple hecho de alquilar habitaciones: para la Administración las habitaciones alquiladas ya no formarían parte de la vivienda habitual del contribuyente.

Salcedo aconseja tributar como Hacienda quiere, es decir, no marcar la exención en la declaración. Pero luego aconseja solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos, pero antes del 30 de junio.

Hay cuatro años para solicitar la rectificación, pero el socio de Ático Jurídico señala que el problema es que hay ciertas cuestiones de una declaración de IRPF que no pueden rectificarse una vez finaliza el plazo reglamentario de presentación del impuesto (30 de junio). En este caso entran en juego las “opciones tributarias”. El artículo 119.3 de la Ley General Tributaria (LGT) establece que “las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración.”

Y la aplicación de la exención en vivienda puede considerarla la Administración como una opción tributaria, con el último fin de cerrar la vía de la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos, tal y como señala José María Salcedo. Por eso, el experto recomienda solicitar la rectificación de la autoliquidación de IRPF presentada antes del 30 de junio, “para evitar la tentación administrativa de considerar que estamos rectificando una opción y así eliminaremos un importante escollo para el éxito de la reclamación”, añade Salcedo.

El socio del despacho Ático Jurídico hace hincapié en que todo lo dicho es aplicable al contribuyente que, durante esta campaña de la renta, va a tener que tributar por una ganancia patrimonial que, frente al criterio de Hacienda, considera exenta.

Qué pasa con las piscinas comunitarias en la fase 3 de la desescalada

Piscina comunitaria en Palma de Mallorca

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La fase 3 del “Plan de transición hacia una nueva normalidad” no trae apenas novedades en cuanto al uso de las piscinas comunitarias, con respecto a la fase 2. La mayoría del territorio español ya ha entrado en fase 3 (el 52% de la población), aunque todavía el 48% restante está en fase 2 por el covid-19, como es el caso de Madrid y Barcelona.

El ministro de Sanidad, Salvador Illa, comunicó el pasado viernes 5 de junio los nuevos avances de la desescalada que se producen esta semana en prácticamente toda la geografía española, a excepción de dos regiones que han decidido mantenerse en la etapa del desconfinamiento en la que se encuentran, la Comunidad Valenciana y la ciudad autónoma de Ceuta. Quienes sigan en fase 2 de desescalada o, al residir en una región más rezagada en la transición hacia la ‘nueva normalidad, den el salto a esta etapa este 8 de junio, podrán ir de nuevo al cine o al teatro, hacer compras en centros comerciales siempre que se cumplan las debidas condiciones de higiene y seguridad, así como ir a la piscina o a la playa, si se encuentra dentro de los límites de la unidad territorial de referencia en el proceso de desescalada.

Las piscinas comunitarias y municipales podrán abrir tanto en la fase 2 como en la 3 de la desescalada, tal y como está regulado en el BOE del pasado 16 de mayo de 2020. En concreto, el Capítulo X establece que en la fase 2 ya pueden abrirse al público las piscinas recreativas y también las comunitarias. El Ministerio de Sanidad confirmó mediante una carta enviada a los administradores de fincas colegiados que es aplicable a las piscinas comunitarias la Orden SND/414/2020, en la que se establecen las condiciones para la reapertura de las piscinas públicas para la fase 2.

De este modo, las comunidades de propietarios deben abrir las piscinas en la fase 2 y con los exigentes requisitos para cumplir con las obligaciones impuestas, como contar con un aforo máximo del 30% o disponer de cita previa.

En la carta se señala textualmente que “la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, regula la apertura de las piscinas en el Capítulo X denominado «condiciones para la reapertura al público de las piscinas recreativas». La aplicación de esta norma se hace extensiva a las piscinas de las fincas”.

En su carta, el Ministerio de Sanidad también confirma que son de aplicación a la apertura de piscinas comunitarias las recomendaciones sanitarias mínimas definidas en el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico -sanitarios de las piscinas, con el fin de minimizar el potencial de transmisión de covid-19.

Los requisitos que se establecen para las piscinas existentes en comunidades de propietarios y urbanizaciones son los siguientes:

  • Aforo máximo permitido del 30%: la mayoría de las comunidades de propietarios no disponen de ningún sistema de control del aforo. No hay personal responsable a cargo de la instalación que pueda controlar o limitar el acceso de los propietarios y, en los casos que disponen de socorrista, su competencia se limita al control del vaso de la piscina.
  • Para acudir a la piscina se debe obtener cita previa y se organizarán horarios por turnos, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación. La competencia para regular es de la Junta General de Propietarios.
  • Desinfección y mantenimiento de la piscina: con cloro y bromo. El principal riesgo de las piscinas no es el agua, sino las interacciones entre personas sin respetar las distancias de seguridad y no realizar una desinfección adecuada en las zonas comunes.
  • Distancia de dos metros entre vecinos: hay que hacer un cálculo sobre cuántos vecinos caben en la piscina para no permitir la presencia de más de ese cálculo. Por ejemplo, los administradores de fincas en Madrid aseguran que el aforo debe estar limitado al 30%.
  • Instalación de dosificadores de gel desinfectante a la entrada de la piscina.
  • Prohibición de colocar toallas en las vallas perimetrales para evitar contagios.
  • Las tumbonas o hamacas separadas un mínimo de dos metros. No es posible el uso compartido y es obligación del usuario desinfectarlas antes y después del uso.
  • Limpieza y desinfección de los espacios y superficies.
  • Apertura secuencial de los grifos de duchas, fuentes, lavapiés, bar y servicios, dejando correr el agua para que se renueve toda la que había quedado retenida en las tuberías.
  • Advertencia al socorrista de que cumpla las medidas de higiene y que vigile las distancias. Constancia en el protocolo que se redacte y ejecute de atribución al socorrista, cuando exista, de realizar advertencias a comuneros.

La fase en que se encuentra cada región española

Según el anuncio del Ministerio de Sanidad del pasado viernes 5 de junio, la situación de la desescalada por el covid-19 en cada región es la siguiente:

Andalucía: fase 3

Toda Andalucía ha pasado a la fase 3 desde hoy lunes 8 de junio. Las piscinas pueden abrir ya, aunque no todas lo están haciendo ante la dificultad de cumplir con todos los requisitos, como la reducción del aforo al 30%, lo que significa que en una piscina donde entraban 100 personas este año sólo van a poder entrar 30 al día. Además, hay que mantener la distancia de seguridad de mínimo dos metros.

Aragón: fase 3

Las tres provincias, Huesca, Zaragoza y Teruel, se han despedido este fin de semana de la fase 2 y dan la bienvenida a la fase 3.

Asturias: fase 3

Asturias también pasa a la fase 3, el último estadio del desconfinamiento.

Cantabria: fase 3

Cantabria también pasa a la fase 3, el último estadio del desconfinamiento.

País Vasco: fase 3

Sus tres provincias, Vizcaya, Guipúzcoa y Álava dan la bienvenida a la fase 3 de la desescalada.

Galicia: fase 3

La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra pasan a la fase 3 del desconfinamiento.

La Rioja: fase 3

La Rioja pasa a la fase 3, después de haber sido una de las comunidades autónomas más golpeadas por la pandemia del coronavirus, ya que hubo un brote que confinó a la población del municipio de Haro.

Cataluña: fase 3 y fase 2

Sólo tres regiones sanitarias de Cataluña pasan a la fase 3: Camp de Tarragona, Terres de l’Ebre y Pirineu-Aran. Barcelona pasa a la fase 2, tanto la ciudad, como las áreas Metropolitana Norte y Sur, y Lérida también pasa a fase 2.  

Castilla-La Mancha: fase 3 y fase 2

En Castilla-La Mancha sólo avanzan a la fase 3 las provincias de Guadalajara y Cuenca, mientras que Albacete, Toledo y Ciudad Real tendrán que esperar, al menos, una semana más para equipararse al resto de la autonomía.

Extremadura: fase 3

Tanto Cáceres como Badajoz pasan a la fase 3 de la desescalada.

Navarra: fase 3

Toda la Comunidad Foral de Navarra avanza en el camino hacia la ‘nueva normalidad’ con una postura «conservadora» adaptada al territorio

Melilla: fase 3

La ciudad autónoma de Melilla se sitúa desde el lunes en fase 3.

Murcia: fase 3

La Región de Murcia también pasa a fase 3.

Baleares y Canarias: fase 3

A las islas de Formentera, en Baleares, y a los territorios insulares de El Hierro, La Gomera y La Graciosa, en Canarias, se unen esta semana el resto de las islas que conforman los archipiélagos y pasan a fase 3.

Madrid: fase 2

La región de la capital, que no entró en fase 1 hasta la tercera petición, da el pistoletazo de salida este lunes a la fase 2. El Colegio de Administradores de Fincas de Madrid estima que de las 12.000 piscinas comunitarias que existen en la región, cerca de la mitad podrán abrir en estas condiciones (restricción de aforo y mayor gasto).

Desde CAFMadrid calculan un sobrecoste de un 50% de media en la partida correspondiente a la temporada de piscina con respecto al año anterior en las comunidades que abran finalmente estos recintos, debido a la aplicación de las medidas higiénico-sanitarias (son obligatorias las labores de limpieza tres veces al día y de desinfección dos veces diarias) y a la contratación de personal auxiliar.

Castilla y León: fase 2

Toda la comunidad autónoma se encuentra en la fase 2 de la desescalada del covid-19, después de que el área del Bierzo, que comprende Laciana y la ciudad de Ponferrada, fuera la primera en avanzar hacia la “nueva normalidad”.

El Banco de España empeora su pronóstico y ya ve una caída del 15% del PIB en el peor escenario

Gtres

idealista.com

Las previsiones económicas de España se van complicando a medida que pasan las semanas. 

Según las últimas cifras que ha publicado el Banco de España, la economía española se desplomará este año entre un 9% y un 15,1%, dependiendo de cómo evolucione la crisis sanitaria del coronavirus y la intensidad con la que las empresas reanuden su actividad y recuperen sus ingresos. En cualquier caso, las nuevas previsiones del supervisor financiero arrojan un fuerte empeoramiento respecto a las que manejaba a mediados de abril. Por aquel entonces, calculaba una contracción del PIB de entre el 6,6% y el 13,6%. 

Las nuevas, en cambio, se sustentan en tres escenarios diferentes: el más positivo, el intermedio y el más negativo. En términos generales, aumentan las probabilidades de que la recuperación plena de la economía y del empleo se aplace hasta 2023. También alerta de que el desplome del PIB en el segundo trimestre estará entre el 16% y 21,8% y de que España está entre los países del área del euro que presumiblemente se verán más afectados, como resultado de las medidas de confinamiento más estrictas desplegadas hasta el momento y de algunas características estructurales de su economía, como la dependencia del sector turístico o el peso de las pymes en el tejido empresarial.

Resumimos qué espera en cada escenario y qué sucedería en cada uno de ellos:

1. En el mejor de los casos, que incluye una recuperación económica temprana, el organismo liderado por Pablo Hernández de Cos estima que la economía se desplomará un 9% este año, para repuntar un 7% en 2021 y un 2,4% en 2022. En términos laborales, la tasa de paro se situará en torno al 18,1% este año, para subir mínimamente en 2021 (hasta el 18,4%) y bajar de nuevo en 2022 (hasta el 17,1%).

2. En el escenario intermedio, basado en una recuperación gradual, la caída del PIB se elevaría hasta el 11,6% en este ejercicio, para remontar un 9,1% y otro 2,1% en 2022. Por tanto, ya en este caso se retrasaría la pleba recuperación del impacto del covid-19 a 2023. En cuanto al paro, la tasa se quedaría este año en el 19,6%, caería unas ocho décimas en 2021 (hasta el 18,8%) y más de un punto en 2022 (17,4%).

3. En el peor escenario posible, que el organismo cataloga como «un escenario de riesgo», el PIB se hundiría este año un 15,1%, mientras que el año que viene repuntaría en torno al 6,9% y en 2022, otro 4%. En el caso del paro, la tasa rondaría el 23,6% este año y se quedaría al borde del 25% en 2021 (24,7%), para bajar en 2022 y quedarse en torno al 22,1%.

En qué consiste cada escenario

1. El escenario benigno

Es el escenario de recuperación temprana, en el que «la mejoría de la actividad desde su mínimo comienza a producirse a un ritmo algo más elevado ya en el curso del segundo trimestre y prosigue con posterioridad, sin que la envergadura de los posibles obstáculos que pudieran surgir en los próximos trimestres (de índole tanto sanitaria como económica o financiera) llegue a ser relevante».

Este escenario se realiza el supuesto de que «los agentes económicos estarían adaptando con más agilidad su operativa frente a las sucesivas situaciones planteadas a lo largo del estado de alarma, lo que permitiría que las reducciones de actividad sectorial sean algo menores en el segundo trimestre que en el escenario de recuperación gradual.

También se considera que, tras el levantamiento del estado de alarma, es posible evitar el surgimiento de nuevos focos de la enfermedad de magnitud significativa, por lo que no es precisa la reintroducción de medidas de contención. Además, se realiza el supuesto de que las medidas de política económica son altamente eficaces a la hora de evitar la destrucción de empresas y, por tanto, del stock de capital, por lo que el deterioro del mercado de trabajo es también transitorio y se logra evitar un aumento del paro de larga duración», resume el supervisor financiero. 

2. El escenario intermedio

Este escenario de recuperación gradual «parte de suponer un impacto más elevado de los cierres sectoriales en el segundo trimestre. además, este escenario incorpora la posibilidad de que, durante el período en que aún no se disponga de una vacuna o tratamiento eficaz contra el virus, aparezcan nuevos brotes epidémicos, aunque de menor virulencia que el episodio original, por lo que el coste económico de las medidas de contención sería asimismo más reducido. Por último, este escenario considera que se producen algunos daños persistentes en el tejido productivo, concentrados en los sectores más expuestos a la interacción social, que son aquellos donde la recuperación plena de su actividad normal tardará más tiempo en producirse», señala el Banco de España.

3. El peor escenario

El organismo también alerta de que» la situación de enorme incertidumbre actual no permite descartar escenarios de riesgo más desfavorables. En concreto, aunque el conocimiento alcanzado sobre el comportamiento de la enfermedad está avanzando con rapidez, existen todavía aspectos relativamente desconocidos que podrían conducir a una evolución epidemiológica más adversa, lo que a su vez daría lugar a efectos más persistentes sobre la actividad económica. Para captar estos riesgos se ha construido un escenario «de recuperación muy lenta», caracterizado por episodios intensos de nuevas infecciones, que requieren confinamientos estrictos adicionales, y por la presencia de canales financieros, que amplifican la perturbación real y provocan que sus efectos tengan un grado de persistencia notablemente más elevado. En este escenario de riesgo, el retroceso del PIB llegaría hasta el -15,1 %», explica. 

Los dos focos de incertidumbre

En el documento, el Banco de España explica que «a medida que avanza el horizonte de proyección, destacan, por su intensidad, dos fuentes de incertidumbre. La primera de ellas viene dada por los eventuales desarrollos en el curso de la enfermedad, dada la posibilidad de que surjan nuevos brotes infecciosos que pudieran hacer necesaria una reintroducción de ciertas medidas de distanciamiento social mientras no se disponga de una vacuna o un tratamiento eficaz de la enfermedad. Esta posibilidad, de acuerdo con la metodología común de las proyecciones del eurosistema, se considera relevante hasta mediados de 2021″.

El segundo elemento de incertidumbre, prosigue el organismo, «guarda relación con la posibilidad de que la eventual normalización de la situación sanitaria no lleve aparejada, de forma paralela, una restauración completa de la economía a su estado previo a la crisis. Estos daños persistentes podrían provenir, por ejemplo, de la posibilidad de que las medidas introducidas para otorgar liquidez a las empresas no logren evitar la insolvencia de una parte de ellas o de que la pérdida de ingresos de estos agentes durante la fase más aguda de la crisis se traduzca en un menor volumen de recursos para afrontar sus inversiones. Estas eventualidades darían pie a pérdidas de empleo, conducentes probablemente a la aparición de un componente significativo de paro de larga duración, con la consiguiente pérdida de empleabilidad de algunos trabajadores».

El ocaso del modelo tradicional de oficina

Imagen de una oficina

idealista.com

Autor: Alejandro Bermúdez

Implantar el teletrabajo se ha convertido en un asunto de supervivencia para la mayoría de las empresas españolas, pero ¿cómo va a impactar a medio plazo en el mercado de oficinas? Alejandro Bermúdez, CEO de Atlas Real Estate Analytics, espera una parada brusca en la demanda de grandes oficinas tras la crisis del covid-19 y cree que las empresas optarán por espacios más pequeños y flexibles.

Hasta hace poco, el teletrabajo era una opción que solo usaban regularmente los autónomos, ciertas pymes y colectivos de trabajadores muy puntuales. Sin embargo, a raíz de la rápida expansión del covid-19, cerca del 80% de las empresas españolas han tenido que implementar soluciones de teletrabajo para mantener su nivel de actividad durante el confinamiento, según un estudio publicado por el Banco de España a mediados de mayo.

Los datos publicados por el propio BdE señalan que estas medidas han cogido al mercado laboral español a contrapié, ya que en 2018 menos del 8% de los trabajadores declaraba trabajar desde su domicilio, un dato por debajo de la media europea (13,5%) y lejos de otros países como Francia y Países Bajos (20% y 38% respectivamente). Además, la estadística española no ha variado en los últimos años, habiendo aumentado menos de 2 puntos porcentuales desde 2009 pese a la mejora continua de la tecnología disponible.

El covid-19 nos traerá cambios de mentalidad que nos obligarán a revisar el planteamiento de la inversión tradicional en oficinas. La suma de teletrabajo y el aumento de superficie necesaria para cada trabajador en las oficinas puede ser una combinación que haga que muchas empresas se decanten por reducirlas al máximo y mantenerlas simplemente como algo representativo y para reuniones puntuales, sustituyendo el lugar de trabajo habitual en la oficina por el teletrabajo —y ya de paso traspasando costes fijos al trabajador— o al trabajo remoto (fuera de casa, en un lugar especializado para trabajar, pero no en la propia oficina).

Bermúdez explica que “según nuestros estudios hasta ahora el mercado de oficinas no estaba ligado a ciclos económicos, pero la naturaleza de esta crisis es diferente y esperamos una parada brusca en la demanda de grandes oficinas. No es que todo el mundo vaya a trabajar desde su casa, es que la demanda de espacio se atomizará a espacios de oficinas pequeños y más flexibles, a veces solicitados por las empresas y otras por los propios trabajadores”. Sin embargo, afirma que es difícil cuantificar ahora mismo esta caída de demanda de grandes oficinas: “La situación es imprevisible ahora mismo, no hay comparables históricos a esta crisis, y es imposible estimar de manera precisa una cifra de caída en la demanda”.

Esta nueva flexibilidad puede beneficiar a los espacios de coworking, ya que permiten la conciliación de un horario flexible, el distanciamiento social y el trabajo aislado fuera de las distracciones del hogar. Xavi Bassons, CEO de Monday, lo explica “esperamos que el aumento del trabajo remoto deslocalice muchos trabajadores de grandes empresas a centros de trabajo más independientes, como los Coworking, como forma más eficiente de teletrabajar, separar las obligaciones laborales del hogar, y a la vez tener un horario definido.” Además, Bassons apunta: “los coworking también mejoran el corporate location, ya que acercan el puesto de trabajo al lugar de residencia de la fuerza laboral de las empresas y reducen los desplazamientos innecesarios”.

Cuando se establezca la nueva normalidad tendremos un panorama muy difícil de interpretar en el mercado. Las empresas necesitarán un análisis experto para poder comprender la nueva realidad. No basta simplemente con aceptar o rechazar el teletrabajo, hará falta tiempo e inteligencia colectiva para entender cómo va a afectar a la economía, al mercado de oficinas y a trabajadores y empleadores por igual.

De romperse la tónica histórica española y confirmarse la actual tendencia del teletrabajo, asistiremos a movimientos tectónicos en el mercado de oficinas, potenciando soluciones flexibles en detrimento del concepto tradicional, no sólo por el impacto que ha tenido la crisis sobre el PIB y la demanda en las empresas, sino también por la naturaleza de la propia crisis.

¿Qué medidas han adoptado las comunidades de vecinos para reducir al mínimo los contagios?

inmodiario.com

Desde que se decretó el Estado de Alarma, el pasado 14 de marzo, las comunidades de vecinos han tenido que adaptarse a las medidas impuestas por el gobierno, que incluyen salir poco de casa, clausurar espacios comunes y adoptar cuidados de limpieza extrema.

Con el comienzo de la desescalada, los cuidados han tenido que readaptarse. Para Mercedes Blanco, CEO de Vecinos Felices, unidad de negocio de Fincas Blanco especializada en administración de fincas, «la cooperación y el apoyo de los vecinos han sido claves para evitar la propagación del virus dentro de las comunidades».

Desde que se decretó el Estado de Alarma, el pasado 14 de marzo, las comunidades de vecinos han tenido que adaptarse a las medidas impuestas por el Gobierno, que incluyen salir poco de casa, clausurar espacios comunes y adoptar cuidados de limpieza extrema.

Entre los cuidados esenciales que deben realizarse, figuran mantener una distancia de más de un metro con el resto de las personas, evitar las zonas comunes, extremar la limpieza diaria con geles desinfectantes, lejía o alcohol y clausurar todas las áreas y espacios comunes que no sean de primera necesidad en el edificio, incluidas azoteas y terrazas.

Para Mercedes Blanco, CEO fundadora de Vecinos Felices, unidad de negocio de Fincas Blanco y vicepresidenta primera de Fiabci España, «la cooperación y el apoyo de los vecinos han sido claves para evitar la propagación del virus dentro de las comunidades. Hemos enviado recomendaciones y medidas a adoptar desde nuestra administración, como la reducción al mínimo posible de los envíos domiciliarios, evitando la entrada en el edificio de personas ajenas».

Y si bien los espacios comunes han dejado de utilizarse y la interacción entre los vecinos ha ido disminuyendo cada día; la solidaridad, cooperación y compañerismo entre los habitantes de las comunidades ha generado un sentido de pertenencia nunca antes visto.

Las nuevas medidas de cara a la desescalada

Con el progresivo avance de la desescalada y la cercanía del fin del Estado de Alarma, lo que más preocupa ahora es cómo se utilizarán los espacios comunes y piscinas comunitarias de las vecindades.

Según el Consejo General de Colegios de Administraciones de Fincas, en la mayoría de las comunidades no hay personal responsable a cargo del control del uso de las instalaciones recreativas y de la orden de aforo del 30%.

«Es muy difícil coordinar una piscina comunitaria con cita previa o reserva, sobre todo porque eso requeriría mayor personal y un aumento de los costes de la comunidad», afirma Blanco. «Desde Vecinos Felices vamos viviendo la desescalada cada día, y nos concentramos en las medidas que ya han comenzado a aplicarse a partir de la fase 2. La situación supondrá un esfuerzo económico a los propietarios porque se incrementarán los costes de mantenimiento de la piscina y limpieza de espacios comunes», agrega.

De esta forma, a los vecinos les han ido comunicado una serie de medidas que deberán respetar en todos los casos, apelando a la colaboración de las comunidades, y que son de uso común para todas las administraciones:

-Salir de casa sólo para lo imprescindible y lavarse las manos antes y después de hacerlo.

-Mantener una distancia de al menos dos metros entre las personas que se encuentren en las áreas comunes.

-Extremar la limpieza diaria propia y del exterior de las viviendas.

-Utilizar el ascensor de forma individual y con la protección de manos necesaria.

-Evitar hacer pedidos que impliquen envíos domiciliarios dando acceso a personas ajenas a la comunidad.

-Ayudar a los vecinos mayores o personas más vulnerables a realizar compras, y evitar que estén expuestos a posibles contagios.

-Seguir las recomendaciones expuestas en el tablón de anuncios de la comunidad.

De cualquier manera, lo más importante es preservar a cada una de las personas que vive en una comunidad de vecinos. «La prohibición del uso de los espacios comunes, como instalaciones deportivas, así como la restricción de realización de obras en el edificio, viviendas y locales sin duda han ayudado mucho de cara al avance a la Fase 2 y 3 en las distintas comunidades del país», finaliza Mercedes Blanco.

FIABCI España pronostica un éxodo de europeos a España para vivir y trabajar

inmodiario.com

«En este nuevo escenario mundial, con las normas de distancia social y el impulso notable del teletrabajo, probablemente veremos aumentar la demanda de primeras residencias por parte de ciudadanos europeos, deseosos de disfrutar de la calidad de vida que ofrece España», afirma Ramon Riera, presidente de FIABCI España y miembro del Board Directors de FIABCI Internacional.

Con la desescalada, FIABCI España ha detectado un repunte de la demanda extranjera para adquirir una vivienda en el país.

La distancia social impuesta a raíz de la crisis sanitaria cambiará los intereses de los compradores de viviendas, pero también la forma de operar de los agentes inmobiliarios. El coronavirus (COVID-19) ha alterado por completo las previsiones del sector de cara a 2020, además de obligarles a cerrar sus negocios durante más de dos meses. La incertidumbre se apoderó del real estate. Sin embargo, tal y como sucediera en anteriores ocasiones, el inmobiliario siempre resurge y encuentra nuevas oportunidades de continuar su camino. En la crisis del COVID-19, una de las ventanas que se le abren al sector es la compraventa de primeras residencias al cliente internacional, más dado a la inversión en vivienda vacacional.

«En este nuevo escenario mundial, con las normas de distancia social y el impulso notable del teletrabajo, probablemente veremos aumentar la demanda de primeras residencias por parte de ciudadanos europeos, deseosos de disfrutar de la calidad de vida que ofrece España», afirmó Ramon Riera, presidente de FIABCI España, y miembro del Board Directors de FIABCI Internacional, además de owner de Eurofincas.

Un nuevo tipo de cliente post-COVID-19: «el que no pensaba en comprar vivienda, pero ha cambiado de idea durante el confinamiento»

Otro de los grandes cambios que ha traído el COVID-19 es el creciente interés de los españoles por los jardines, las terrazas amplias y las zonas verdes. La salud es lo primero, y las inmobiliarias ya lo comienzan a sentir con el aumento de peticiones de personas interesadas en huir de la gentrificación para ubicarse en zonas más aisladas o en edificios y urbanizaciones donde puedan contar con un jardín, piscina o una terraza amplia.

«Hay un nuevo usuario que antes de la pandemia no pensaba cambiar de vivienda, pero que, durante el confinamiento, ha cambiado de idea y ahora quiere vender rápidamente su vivienda para comprarse una nueva», reflexiona Riera.

Tours virtuales: una solución fiable

En este punto de la ecuación, una de las soluciones que tienen sobre la mesa los profesionales inmobiliarios son los tours virtuales. Esta herramienta ha demostrado su fiabilidad durante el estado de alarma, puesto que permite al comprador visitar desde su ordenador la vivienda que va a adquirir y, al agente, cerrar las operaciones que ya están maduras.

Riera opina que se trata de una «herramienta que ha sido y seguirá siendo muy útil, sobre todo en operaciones de cliente extranjero».

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