Una de las novedades importantes en la declaración de la renta 2018 (que se presenta en el 2019) es la posibilidad que tienen los autónomos de deducir en su declaración, los gastos de suministros y de manutención. En concreto, desde el pasado 1 de enero de 2018, los autónomos (empresarios y profesionales) en estimación directa en el IRPF pueden deducirse los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 % a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, excepto que se pruebe un porcentaje más alto o inferior. Además, también serán gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto en estimación directa los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se cumplan determinados requisitos.
La Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, modificó la regla 5.ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2016 del IRPF (LIRPF), sobre la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas (empresarios y profesionales) en estimación directa de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad, con efectos desde el 01-01-2018 (de acuerdo con la entrada en vigor regulada en la disposición final decimotercera de la Ley 6/2017).
Por tanto, quedan fuera de la aplicación de la deducción de estos gastos en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica los empresarios en régimen de estimación objetiva (módulos), siendo aplicable sólo a los empresarios y profesionales en régimen de estimación directa (en las modalidades de normal o simplificada).
1. La deducibilidad de los suministros cuando la vivienda esté parcialmente afecta a una actividad económica
En cuanto a la deducibilidad de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica, la modificación de la letra b) de la regla 5.ª del apartado 2 del artículo 30 de la LIRPF, establece que tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:
“b) En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior”.
Como se puede ver de esta nueva redacción, con efectos desde el 01-01-2018, para que los gastos de suministros de la vivienda sean deducibles tienen que darse los siguientes requisitos:
- Que se trate de vivienda habitual parcialmente afecta al desarrollo de la actividad económica. En este caso la norma específica que se trate de vivienda habitual, sin más especificaciones. Por lo tanto, la primera cuestión es que debemos remitirnos al concepto de vivienda habitual que se desprenda de la propia normativa del IRPF.
- Disposición adicional vigésima tercera LIRPF. Consideración de vivienda habitual a los efectos de determinadas exenciones.
- A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de esta Ley se considerará vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.
- Cuando la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, el plazo de tres años previsto en el párrafo anterior se computará desde esta última fecha.
- Disposición transitoria decimoquinta “Deducción por alquiler de la vivienda habitual” y disposición transitoria decimoctava “Deducción por inversión en vivienda habitual”.
- Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual, cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio , separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas
- Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras. No obstante, se entenderá que la vivienda adquirida no pierde el carácter de habitual, cuando, se produzcan las circunstancias establecidas en el Reglamento del Impuesto
- Conceptos que se asimilan a la vivienda habitual, a efectos de la deducción:
- Los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran conjuntamente con la vivienda.
- Las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con ésta, con el máximo de dos.
- Que se traten de gastos de suministros de dicha vivienda, considerando la norma entre otros, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet.
- Porcentaje resultante de aplicar el 30 % a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. La norma ahora modificada cuantifica el gasto teniendo en cuenta el criterio defendido por el TEAC y la DGT, aunque para facilitar su aplicación se establece un cálculo objetivo de las horas en las que se ejerce la actividad. En el texto inicial presentado en el Congreso se señalaba que podían deducirse el 20% de los suministros de agua, gas y electricidad, salvo que el contribuyente o la Administración Tributaria prueben un porcentaje superior o inferior.
Por tanto, es fundamental establecer bien los metros que dedicamos a la actividad económica cuando nos damos de alta en Hacienda para poder establecer las deducciones oportunas, así como en su caso, revisar el domicilio fiscal de la actividad que se ejerce en la vivienda (Modelos censales 036/037).
Hay que tener en cuenta que tanto la Administración como el autónomo puedan establecer un porcentaje diferente, pero difícilmente será admisible un porcentaje mayor que se fundamente en las horas de desarrollo efectivo de la actividad, que es el único criterio que va a admitir la Administración tributaria, pues el porcentaje legal está calculado para una jornada laboral semanal de 50,4 horas [(50,4 x 100)/168 = 30 %).
La propia AEAT en su página web ha señalado un ejemplo para calcular el importe deducible de estos gastos:
- La vivienda habitual de un contribuyente tiene 100 m². El contribuyente afecta a la actividad económica que desarrolla 40 m². Los gastos anuales por suministros ascienden a 5.000 euros.
- Proporción de la vivienda habitual afecta: 40 m² / 100 m² = 40%
- Porcentaje de deducción = 30% x 40% = 12%
- Gastos deducibles: 5.000 € x 12% = 600 €
2. Los gastos de manutención del titular de la actividad económica
En cuanto a la deducibilidad de los gastos de manutención, la letra c) de la regla 5.ª del apartado 2 del artículo 30 de la LIRPF, establece que tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:
“c) Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores”.
Como se puede ver de esta nueva redacción, con efectos desde el 01-01-2018, para que los gastos de manutención sean deducibles tienen que darse los siguientes requisitos:
- Ser gastos del propio contribuyente. Estos gastos se refieren a los correspondientes a comidas del titular de la actividad, pero ello no es un obstáculo para que el contribuyente pueda deducir los gastos de las comidas realizadas con los clientes y proveedores, que, en principio, no se sujetarían a los señalados límites, sino al que establece el artículo 15 e) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (1 % del importe neto de la cifra de negocios).
- Realizarse en el desarrollo de la actividad. Es un requisito lógico, pues se debe justificar que no es un gasto privado, ajeno a la actividad. Se deberá justificar el gasto mediante la correspondiente factura y se deberá también probar su vinculación con el desarrollo de la actividad y su correlación con los ingresos. Estos requisito ya lo viene exigiendo la Administración, y son puntos conflictivos con los contribuyentes, ya que esta es especialmente estricta a la hora de analizar su vinculación con la actividad empresarial o profesional y que, además, en muchos de los casos planteados ante los tribunales se ha avalado el criterio administrativo al considerar que no quedaba suficientemente probada dicha relación con la actividad. Por ello es conveniente que se aporten facturas identificativas, con los datos necesarios que identifiquen al destinatario de la operación, así como que las comidas se desarrollan en lugares donde se han realizado trabajos, que no tengan lugar en días no laborables u otros similares, etc.
- Producirse en establecimientos de restauración y hostelería. Por tanto, quedan fuera las comidas en sitios que no tengan esta consideración, como viviendas, despachos, locales particulares, etc…Además, parece que la norma no exige que el gasto se realice en una localidad diferente a aquella en la que se encuentra el centro de trabajo o el domicilio, por lo que este no es un requisito que deban cumplir los empresarios y profesionales a estos efectos, como si ocurre en el caso de la exención de dietas de trabajadores (artículo 9 del RIRPF, al que se remite la nueva regulación al señalar….”con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores”, pro no habla de cumplir el resto de requisitos, sólo los límites cuantitativos).
- Deberán abonarse utilizando cualquier medio electrónico de pago (tarjetas de crédito y débito). Por tanto, no vale el dinero en efectivo ni cualquier otro medio de pago que no sea electrónico (cheques, por ejemplo). Como ejemplos de sistemas de pago electrónico nos encontramos las pasarelas de pago o TPV virtual para el pago con tarjeta, los sistemas de monedero electrónico y los sistemas que se conectan directamente con la banca electrónica del usuario.
- Estos gastos tendrán como límite máximo los importes establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores. Para determinar el importe del gasto que ha de considerarse normal y, en definitiva, deducible, el legislador ha tomado como cuantías orientativas los importes de las dietas exentas por desplazamientos de los trabajadores a que se refiere el artículo 9 del Reglamento del IRPF. En concreto:
- Cuando no se pernocte en un municipio distinto del lugar de trabajo o de residencia del preceptor, la cantidad máxima que se podrá deducir será 26,67 €/día, si el desplazamiento es en España, o 48,08 €/día, si se produce en el extranjero.
- Si se pernocta fuera de los municipios señalados el gasto deducible ascenderá, como máximo, a 53,34 €/día cuando el desplazamiento se produzca en España y a 91,35 €/día, cuando tenga lugar en el extranjero.
Departamento de Estudios de Planificación Jurídica
Un último consejo.
La mejor garantía para evitar sorpresas y cumplir con la normativa vigente es dejarse asesorar por un profesional debidamente cualificado y que pertenezca a un Colegio Profesional o Asociación profesional de reconocido prestigio.
https://www.bancsabadell.com/news/2019-2T/professional-es/actualidad-1.html