Absuelto el dueño de un bar de delito de contaminación acústica por no ser avisado de los problemas causados

J.M. Barjola. No sirve de nada denunciar un delito de contaminación acústica (artículo 325 del Código Penal, de dos a cinco años elevada en grado si hay perjuicio grave para la salud) si no existe prueba de que se ha notificado al causante los daños infligidos, pues no queda probado que el dueño se haya representado el daño que pudiese estar infligiendo, y por tanto no existe delito doloso.

Esta ha sido la conclusión a la que ha llegado la Audiencia Provincial de Madrid, en su sentencia de 29 de noviembre de 2018 para el número de recurso 808/2018, publicada recientemente (y que se puede consultar aquí). El tribunal determina que el delito de contaminación acústica requiere de dolo para que pueda apreciarse, y que la carga de la prueba la tiene el denunciante, que debe aportar prueba de la puesta en conocimiento del perjuicio causado. 

Así, si se decide interponer denunciar sin advertir de los daños causados la acción está destinada a fracasar. El dueño del bar argumenta que nunca supo de ninguna queja por ruidos, que creía que el bar se encontraba apartado de cualquier vivienda y que en todo caso creía que los limitadores de ruido instalados funcionaban para evitar estos problemas.

Se aplica por tanto indubio pro reo: el acusado es inocente hasta que no medie prueba en contrario. 

La Administración puede, eso sí, aplicar las sanciones que considere si demuestra que los límites superaban los permitidos.

En este caso el dueño del bar sí fue sancionado por 5.000 euros pues los niveles superaron el triple de lo permitido. No se considera, no obstante, que el dueño quedase por enterado de la puesta en peligro pues en el momento de su realización no se encontraba presente. 

El caso

La primera denuncia se produjo en 2015 por una inquilina que se vio obligada a abandonar su piso de alquiler por los ruidos del bar en cuestión. La denunciante aseguró, como queda recogido en autos, que no le era posible dormir con el ruido de la música. Sin embargo confirma que nunca se lo comunicó al dueño del bar y que prefirió llamar a la policía para que hiciese las comprobaciones oportunas. 

Se interpuso otra denuncia por la inquilina de otra vivienda en 2017 que también decidió denunciar sin dar preaviso. En esta ocasión la policía comprobó no funcionando los limitadores de sonido instalados en el local la música en el dormitorio de la denunciante alcanzaba los 98 decibelios, el triple del máximo permitido de 30 db (Real decreto 1367/2007 de 19 de octubre).

El acusado reconoció ser el dueño del bar. Sin embargo, alegó que ni los vecinos denunciantes ni la comunidad hablaron con él para poner en conocimiento la situación y no sabía que existiese ningún domicilio habitado cercano a la zona.  

El dolo

¿Puede valer la inspección de la policía como notificación para saber que se está infringiendo un daño? 

Según la Audiencia Provincial de Madrid no: si el acusado no está presente durante la inspección no queda probado que tuviese conocimiento de la puesta en peligro del bien jurídico. 

Tampoco implica conocimiento del daño en potencia que la administración certifique que los limitadores de ruido no estaban funcionando e interpongan sanción por ello (en este caso de 5.000 euros). 

Según la sentencia, “ello no implica que Moisés (nombre ficticio) se representara el riesgo que se creaba para el medio ambiente y para la salud de las personas”. La Audiencia menciona jurisprudencia del Supremo para incidir en la idea de que, como cualquier tipo de dolo, se requiere de la representación de una alta probabilidad de que se produzca una grave situación de peligro (SSTS 52/2003 de 24 de febrero o 152/2012 de dos de marzo). Al no quedar probado que el dueño del bar se plantease esta posibilidad y al no existir la modalidad imprudente del tipo de contaminación acústica, no cabe entonces apreciar la existencia de ningún delito. La Audiencia acuerda así la absolución del acusado. 

http://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/14097-absuelto-el-dueno-de-un-bar-de-delito-de-contaminacion-acustica-por-no-ser-avisado-de-los-problemas-causados/

¿Cómo tributa en el IRPF el recibo de una cantidad en concepto de arras por la venta de una vivienda?

Isabel Desviat.– Es muy habitual en el tráfico jurídico el suscribir un contrato privado de compraventa, entregando una cantidad a cuenta, y dejando el resto del pago para el momento en que se otorgue escritura pública. Y esimportante un dato: si en ese momento se entregan las llaves de la vivienda o si la entrega se realiza posteriormente con la firma de la escritura.

Se plantea en esta consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos del pasado 2 de abril de 2019 (Consulta vinculante V0728-19) como debe tributar en el IRPF el vendedor, cuando recibe ese primer pago en el momento de firmar el contrato privado.

Transmisión de la propiedad

Según manifiesta el órgano consultivo, en este caso es importante determinar si se ha producido la efectiva transmisión del inmueble. Para ello hace mención de lo señalado en los artículos 609 y 1.095 del Código Civil, que nos indica cuando se ha perfeccionado el contrato: así la propiedad se adquiere cuando la cosa ha sido entregada al comprador. Por su parte el artículo 1.462 del Código Civil señala que la cosa vendida se entiende entregada cuando se ponga en poder y posesión del comprador.

Cuando se trata de bienes inmuebles la tradición o entrega de la cosa se produce con la entrega de las llaves (en este momento el comprador ya es poseedor de la cosa).

En el caso concreto consultado, el contrato privado señalaba expresamente en a la firma se procedía a la entrega de llaves a los compradores. Por tanto, en este caso se puede considera que se ha producido la transmisión de la propiedad del inmueble (hay un título, que es el contrato de compraventa, y existe el modo (la entrega de la cosa objeto del contrato).

Tributación en el caso en el IRPF y su imputación temporal

La cantidad recibida por la venta de la vivienda es una ganancia patrimonial, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 33.1 LIRPF, esto es, porque ha habido una variación en el valor del patrimonio del contribuyente. Y el cálculo de esta variación se realizará por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión (artículo 34 y ss. LIRPF).

En cuanto a la imputación temporal de esta ganancia, debemos acudir al artículo 14.1 c) que señala que “se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial”. Pero hay que tener en cuenta una importante cuestión, y es que en este caso el resto del precio se ha aplazado. Y aquí el artículo 14 indica que en estos casos el contribuyente puede optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes. Se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquéllas cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos, siempre que el período transcurrido entre la entrega o la puesta a disposición y el vencimiento del último plazo sea superior al año.

Por tanto en este caso, según indica la consulta, el contribuyente podrá optar por esta regla especial de imputación temporal si el aplazamiento supera el año de duración a contar desde el día en que firmó el contrato privado.

http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/14103-iquest;como-tributa-en-el-irpf-el-recibo-de-una-cantidad-en-concepto-de-arras-por-la-venta-de-una-vivienda/

Deducibilidad de gastos de suministros y de manutención del autónomo. PROfessional Informa junio 2019

Una de las novedades importantes en la declaración de la renta 2018 (que se presenta en el 2019) es la posibilidad que tienen los autónomos de deducir en su declaración, los gastos de suministros y de manutención. En concreto, desde el pasado 1 de enero de 2018, los autónomos (empresarios y profesionales) en estimación directa en el IRPF pueden deducirse los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 % a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, excepto que se pruebe un porcentaje más alto o inferior. Además, también serán gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto en estimación directa los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se cumplan determinados requisitos. 

La Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, modificó  la regla 5.ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2016 del IRPF (LIRPF), sobre la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas (empresarios y profesionales) en estimación directa de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad, con efectos desde el 01-01-2018 (de acuerdo con la entrada en vigor regulada en la disposición final decimotercera de la Ley 6/2017). 

Por tanto, quedan fuera de la aplicación de la deducción de estos gastos en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica los empresarios en régimen de estimación objetiva (módulos), siendo aplicable sólo a los empresarios y profesionales en régimen de estimación directa (en las modalidades de normal o simplificada). 

1. La deducibilidad de los suministros cuando la vivienda esté parcialmente afecta a una actividad económica

En cuanto a la deducibilidad de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica, la modificación de la letra b) de la regla 5.ª del apartado 2 del artículo 30 de la LIRPF, establece que tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:

“b) En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior”.

Como se puede ver de esta nueva redacción, con efectos desde el 01-01-2018, para que los gastos de suministros de la vivienda sean deducibles tienen que darse los siguientes requisitos: 

  1. Que se trate de vivienda habitual parcialmente afecta al desarrollo de la actividad económica. En este caso la norma específica que se trate de vivienda habitual, sin más especificaciones. Por lo tanto, la primera cuestión es que debemos remitirnos al concepto de vivienda habitual que se desprenda de la propia normativa del IRPF. 
  2. Disposición adicional vigésima tercera LIRPF. Consideración de vivienda habitual a los efectos de determinadas exenciones.
  3. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de esta Ley se considerará vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.
  4. Cuando la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, el plazo de tres años previsto en el párrafo anterior se computará desde esta última fecha.
  5. Disposición transitoria decimoquinta “Deducción por alquiler de la vivienda habitual” y disposición transitoria decimoctava “Deducción por inversión en vivienda habitual”.
  6. Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual, cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o  concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio , separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo  o cambio de empleo u otras análogas justificadas
  7. Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras. No obstante, se entenderá que la vivienda adquirida no pierde el carácter de habitual, cuando, se produzcan las circunstancias establecidas en el Reglamento del Impuesto
  8. Conceptos que se asimilan a la vivienda habitual, a efectos de la deducción:
  9. Los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran conjuntamente con la vivienda.
  10. Las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con ésta, con el máximo de dos.
  11. Que se traten de gastos de suministros de dicha vivienda, considerando la norma entre otros, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet. 
  12. Porcentaje resultante de aplicar el 30 % a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. La norma ahora modificada cuantifica el gasto teniendo en cuenta el criterio defendido por el TEAC y la DGT, aunque para facilitar su aplicación se establece un cálculo objetivo de las horas en las que se ejerce la actividad. En el texto inicial presentado en el Congreso se señalaba que podían deducirse el 20% de los suministros de agua, gas y electricidad, salvo que el contribuyente o la Administración Tributaria prueben un porcentaje superior o inferior.

Por tanto, es fundamental establecer bien los metros que dedicamos a la actividad económica cuando nos damos de alta en Hacienda para poder establecer las deducciones oportunas, así como en su caso, revisar el domicilio fiscal de la actividad que se ejerce en la vivienda (Modelos censales 036/037).

Hay que tener en cuenta que tanto la Administración como el autónomo puedan establecer un porcentaje diferente, pero difícilmente será admisible un porcentaje mayor que se fundamente en las horas de desarrollo efectivo de la actividad, que es el único criterio que va a admitir la Administración tributaria, pues el porcentaje legal está calculado para una jornada laboral semanal de 50,4 horas [(50,4 x 100)/168 = 30 %).

La propia AEAT en su página web ha señalado un ejemplo para calcular el importe deducible de estos gastos: 

  • La vivienda habitual de un contribuyente tiene 100 m². El contribuyente afecta a la actividad económica que desarrolla 40 m². Los gastos anuales por suministros ascienden a 5.000 euros.
  • Proporción de la vivienda habitual afecta: 40 m² / 100 m² = 40%
  • Porcentaje de deducción = 30% x 40% = 12%
  • Gastos deducibles: 5.000 € x 12% = 600 €

2. Los gastos de manutención del titular de la actividad económica

En cuanto a la deducibilidad de los gastos de manutención, la letra c) de la regla 5.ª del apartado 2 del artículo 30 de la LIRPF, establece que tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:

“c) Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores”. 

Como se puede ver de esta nueva redacción, con efectos desde el 01-01-2018, para que los gastos de manutención sean deducibles tienen que darse los siguientes requisitos:

  1. Ser gastos del propio contribuyente. Estos gastos se refieren a los correspondientes a comidas del titular de la actividad, pero ello no es un obstáculo para que el contribuyente pueda deducir los gastos de las comidas realizadas con los clientes y proveedores, que, en principio, no se sujetarían a los señalados límites, sino al que establece el artículo 15 e) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (1 % del importe neto de la cifra de negocios).
  2. Realizarse en el desarrollo de la actividad. Es un requisito lógico, pues se debe justificar que no es un gasto privado, ajeno a la actividad. Se deberá justificar el gasto mediante la correspondiente factura y se deberá también probar su vinculación con el desarrollo de la actividad y su correlación con los ingresos. Estos requisito ya lo viene exigiendo la Administración, y son puntos conflictivos con los contribuyentes, ya que esta es especialmente estricta a la hora de analizar su vinculación con la actividad empresarial o profesional y que, además, en muchos de los casos planteados ante los tribunales se ha avalado el criterio administrativo al considerar que no quedaba suficientemente probada dicha relación con la actividad. Por ello es conveniente que se aporten facturas identificativas, con los datos necesarios que identifiquen al destinatario de la operación, así como que las comidas se desarrollan en lugares donde se han realizado trabajos, que no tengan lugar en días no laborables u otros similares, etc.
  3. Producirse en establecimientos de restauración y hostelería. Por tanto, quedan fuera las comidas en sitios que no tengan esta consideración, como viviendas, despachos, locales particulares, etc…Además, parece que la norma no exige que el gasto se realice en una localidad diferente a aquella en la que se encuentra el centro de trabajo o el domicilio, por lo que este no es un requisito que deban cumplir los empresarios y profesionales a estos efectos, como si ocurre en el caso de la exención de dietas de trabajadores (artículo 9 del RIRPF, al que se remite la nueva regulación al señalar….”con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores”, pro no habla de cumplir el resto de requisitos, sólo los límites cuantitativos).
  4. Deberán abonarse utilizando cualquier medio electrónico de pago (tarjetas de crédito y débito). Por tanto, no vale el dinero en efectivo ni cualquier otro medio de pago que no sea electrónico (cheques, por ejemplo). Como ejemplos de sistemas de pago electrónico nos encontramos las pasarelas de pago o TPV virtual para el pago con tarjeta, los sistemas de monedero electrónico y los sistemas que se conectan directamente con la banca electrónica del usuario.
  5. Estos gastos tendrán como límite máximo los importes establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores. Para determinar el importe del gasto que ha de considerarse normal y, en definitiva, deducible, el legislador ha tomado como cuantías orientativas los importes de las dietas exentas por desplazamientos de los trabajadores a que se refiere el artículo 9 del Reglamento del IRPF. En concreto: 
  6. Cuando no se pernocte en un municipio distinto del lugar de trabajo o de residencia del preceptor, la cantidad máxima que se podrá deducir será 26,67 €/día, si el desplazamiento es en España, o 48,08 €/día, si se produce en el extranjero.
  7. Si se pernocta fuera de los municipios señalados el gasto deducible ascenderá, como máximo, a 53,34 €/día cuando el desplazamiento se produzca en España y a 91,35 €/día, cuando tenga lugar en el extranjero.

Departamento de Estudios de Planificación Jurídica

Un último consejo.
La mejor garantía para evitar sorpresas y cumplir con la normativa vigente es dejarse asesorar por un profesional debidamente cualificado y que pertenezca a un Colegio Profesional o Asociación profesional de reconocido prestigio.

https://www.bancsabadell.com/news/2019-2T/professional-es/actualidad-1.html

La DGRN emite Instrucciones aclaratorias ante la entrada en vigor de la Ley de contratos de crédito inmobiliario

Al filo mismo de la entrada en vigor, el pasado domingo, 16 de junio, de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, el Boletín Oficial del Estado ha publicado tres Instrucciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado relacionadas con la nueva norma.

La primera, de 13 de junio y publicada el 14, se refiere al depósito de las condiciones generales de la contratación y a su reflejo en las escrituras de préstamo y en el Registro de la Propiedad. De las otras dos, ambas de 14 de junio y publicadas el 15, una tiene por objeto el uso de las plataformas informáticas de las entidades financieras y gestorías para la tramitación de la información previa a las escrituras de préstamo hipotecario en los días siguientes a la entrada en vigor de la LCCI 2019 y, la segunda de ellas, las operaciones cuya comercialización, oferta y entrega al consumidor de la información se han desarrollado bajo la vigencia de la normativa anterior, formalizándose el préstamo tras la entrada en vigor de la nueva norma.

El depósito de las condiciones generales de la contratación

La Instrucción de 13 de junio analiza tres cuestiones: la necesidad, o no, de que en cualquier escritura pública de préstamo hipotecario, así como en su inscripción registral, se controle y haga constar que se ha producido el previo depósito de las condiciones generales de la contratación empleadas en la misma; la forma o contenido que debe tener ese depósito, y el tratamiento que debe darse al hecho de que una cláusula contenida en el contrato de préstamo formalizado en escritura pública exista alguna diferencia con la cláusula que fue depositada en el Registro de Condiciones Generales.

Respecto a lo primero, señala que el artículo 11 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, en la redacción dada al mismo por la Ley 5/2019, impone a todas las entidades la obligación de depositar los formularios de los préstamos y créditos hipotecarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la propia Ley antes de empezar su comercialización, por lo que el notario deberá controlar al autorizar la escritura de préstamo hipotecario, y el registrador de la propiedad al inscribirla, el mero hecho de que efectivamente la entidad financiera haya procedido previamente a practicar dicho depósito.

Se trata de un control de cumplimiento de la legalidad que el notario y el registrador de la propiedad están obligados a realizar, con independencia de si afectan o no a la validez y eficacia del negocio. El notario y el registrador, en cuanto autoridades, pueden acceder al Registro de forma inmediata y gratuita y comprobar así el previo depósito de las condiciones generales.

La segunda cuestión es cuál debe ser el objeto del depósito, es decir, si se impone la obligación de depositar cada uno de los modelos completos de cada tipo de contrato que se pueden firmar o si alternativamente se admite también el depósito de un listado conteniendo todas las fórmulas o cláusulas que con carácter de condiciones generales se pueden emplear en los distintos contratos de préstamo hipotecario.

Entiende la DGRN que la entidad financiera podrá optar entre depositar cada uno de los íntegros modelos de contrato que emplea en sus operaciones, incluyendo en ellos las distintas alternativas que para cada una de las cláusulas se puedan emplear, o bien depositar formularios de cláusulas ordenados por materias o por cualquier otro criterio: cláusulas sobre la entrega del capital, sobre el tipo de interés aplicable, sobre comisiones, sobre el vencimiento anticipado del préstamo, sobre la constitución de la hipoteca, etc., de forma que el contrato se forme eligiendo cláusulas de cada uno de los indicados listados, para integrarlo mediante la sucesión de todas ellas.

Considera el órgano directivo del Ministerio de Justicia que la formación y perfección del contrato no se limita al rellenado y firma de un modelo preestablecido por los otorgantes, sino que debe disponer de la posibilidad de adaptarse al supuesto concreto. Por ello, las entidades elegirán la modalidad de depósito de sus cláusulas o condiciones generales que más se acomode a su forma de configurar sus contratos.

Consecuencia de lo anterior es, en relación con la tercera cuestión, que el previo depósito de las condiciones generales empleadas por la entidad en su contratación no debe impedir la autorización y posterior inscripción de la escritura de préstamo hipotecario por el hecho de que del cotejo de la misma con las condiciones generales depositadas resulte alguna diferencia.

La conclusión de la DGRN es que, si bien en el contrato de préstamo debe hacerse constar que las condiciones generales han sido objeto de depósito, y comprobarse por el notario y el registrador que dicho depósito se ha practicado, ello no impide que en la configuración del contrato se hayan acordado modificaciones respecto de esas condiciones generales, lo que es una exigencia de la flexibilidad que la contratación y el tráfico inmobiliario deben tener para adecuarse a las necesidades de las partes en cada caso particular.

Moratoria en el envío telemático de la documentación hipotecaria

El artículo 15 de la LCCI 5/2019 prevé el otorgamiento, con carácter previo a la escritura, por las personas físicas a quienes sea aplicable la propia Ley en sus distintos supuestos, como prestatarios, avalistas o hipotecantes no deudores, de un acta de información sobre las condiciones del préstamo. Para la preparación y otorgamiento de dicha acta, la entidad prestamista, la intermediaria de crédito o su representante designado deberán remitir al Notario una serie de documentos e información.

La Instrucción de 14 de junio de 2019, sobre el uso de las plataformas informáticas de las entidades financieras y gestorías, para la tramitación de la información previa a las escrituras de préstamo hipotecario, en los días siguientes a la entrada en vigor de la Ley de contratos de crédito inmobiliario, trata de resolver el problema planteado en relación con las operaciones que se estén tramitando por entidades que no dispongan aún de la correspondiente plataforma con todos sus requisitos, por no haber tenido tiempo de completar su desarrollo antes del 16 de junio, fecha de entrada en vigor de la Ley.

La DGRN autoriza hasta el 31 de julio de 2019, la firma de operaciones, mediando siempre el acta previa de información al cliente, pero tramitándose la preparación de la misma sin hacer uso de las plataformas informáticas previstas en la ley, empleando otros medios alternativos, como la entrega de la documentación en papel, su remisión por correo, o incluso por medios informáticos que reúnan las debidas medidas de seguridad.

Ello se debe hacer sin merma de los restantes principios que con carácter imperativo se establecen en la ley: en primer lugar se debe garantizar al prestatario el ejercicio de su derecho de elección de Notario, con la debida información, y en segundo lugar, se debe asegurar la fehaciencia de la fecha de la entrega de la documentación al prestatario, así como de su no modificación desde la entrega. Este requisito resulta imprescindible, por cuanto la firma de la escritura únicamente será posible una vez transcurrido el plazo de diez días desde la fecha acreditada de la entrega de la documentación e información al cliente.

Préstamos negociados antes de la entrada en vigor de la LCCI pero escriturados después

La segunda Instrucción DGRN de 14 de junio de 2019 plantea el tratamiento que han de recibir las operaciones cuya información precontractual se haya entregado al prestatario antes del 16 de junio de 2019 pero cuya escritura se haya otorgado con posterioridad a esa fecha, en particular en relación con el acta de información precontractual y las restantes obligaciones informativas.

Se argumenta sobre esta cuestión que, entregada la información precontractual para una nueva operación (las anteriores Ficha de Información Personalizada o FIPER y Ficha de Información Precontractual o FIPRE) antes del 16 de junio de 2019, y teniendo en cuenta que el párrafo 1 de la disposición transitoria primera de la LCCI establece que «esta Ley no será de aplicación a los contratos de préstamo suscritos con anterioridad a su entrada en vigor», no se aplicaría a la misma el nuevo régimen legal, ni sería por tanto necesaria la formalización del acta de información previa, por aplicación del principio de irretroactividad de la norma.

Frente a lo anterior, la DGRN señala que la oferta vinculante es un acto unilateral, de modo que si sobre la misma debe aparecer la firma del prestatario ello en principio será únicamente a efecto de la constancia del recibí, que acredita su entrega, sin llegar a constituir una verdadera aceptación de la oferta, que habría dado lugar al nacimiento del contrato.

Además la disposición final tercera de la Orden ECE/482/2019, de 26 de abril, dispone que «Esta orden entrará en vigor el día 16 de junio de 2019, subsistiendo hasta esta fecha la obligación de facilitar la ficha de información personalizada (FIPER)», de modo que la simple emisión de la FIPER no equivale a la existencia de un contrato.

Concluye la DGRN que, aunque se haya entregado la oferta vinculante antes del 16 de junio de 2019, resulta imprescindible la formalización del acta previa de transparencia material. En prinicipio no basta, pues, la simple acreditación de que la FIPER u oferta vinculante fue emitida con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/2019, salvo que se acredite también de forma fehaciente que el prestatario y demás obligados o garantes han aceptado la oferta, sin modificaciones o condicionantes, dentro del plazo de vigencia de la misma y antes de la entrada en vigor de la Ley 5/2019.

http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/14096-la-dgrn-emite-instrucciones-aclaratorias-ante-la-entrada-en-vigor-de-la-ley-de-contratos-de-credito-inmobiliario/

¿Cumple su empresa con las medidas para la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral?. PROfessional Informa junio 2019

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 6/2019 de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo y la ocupación, que inciden de forma directa en la igualdad entre mujeres y hombres, como por ejemplo en la equiparación de las semanas de suspensión de trabajo por nacimiento para ambos progenitores o la elaboración de planes de igualdad para las empresas (si su empresa tiene entre 151 y 250 trabajadores, deberá disponer de un plan de igualdad a partir de marzo de 2020. Si tiene entre 101 y 150, deberá tenerlo a partir de marzo de 2021. Y si tiene de 50 a 100 trabajadores dispondrá de tres años para aprobar el plan y deberá tenerlo a partir de marzo de 2022). Téngalo en cuenta y compruebe si estos cambios afectan a su empresa

Esta norma entró en vigor el 8 de marzo de 2019 a excepción de la medida más esperada que se refiere a la ampliación de la suspensión del contrato por nacimiento de hijo, que se pospone hasta el 1 de abril de 2019.

Son varias las medidas que se articulan entorno al concepto de igualdad, introduciendo modificaciones en las principales normas laborales (Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto del Trabajo Autónomo y la Ley General de la Seguridad Social; además incluye cambios terminológicos, sustituyendo las menciones de “maternidad o paternidad” por “nacimiento” así como de “trabajador” por “persona trabajadora”.

A continuación, les resumimos las principales novedades que introduce el RDL 6/2019.

Equiparación de la suspensión del contrato del progenitor distinto de la madre biológica (hasta ahora paternidad)

Se establece que el nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas.

El disfrute de las mismas deberá realizarse del siguiente modo:

  • Las primeras 6 semanas posteriores al parto deberán disfrutarse ininterrumpidas y a jornada completa.
  • Las 10 semanas restantes podrán distribuirse a voluntad del progenitor, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida, a jornada completa o a tiempo parcial, y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses.

El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de 15 días. Y cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo. Aquí también se equipara el derecho al de la madre biológica.

Todo esto también se contempla para los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento.

Esta medida será implementada paulatinamente desde 2019 hasta 2021:

  • A partir de 1 de abril 2019: la suspensión del contrato por nacimiento tendrá una duración de 8 semanas, de las cuales las 2 primeras, deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. La madre biológica podrá ceder al otro progenitor hasta 4 semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio.
  • A partir de 1 de enero de 2020: 12 semanas (las 4 primeras ininterrumpidas). La madre biológica podrá ceder hasta 2 semanas.
  • A partir de 1 de enero de 2021: 16 semanas, de las cuales las 6 primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida. A partir de este momento ninguno de los progenitores puede transferir este derecho al otro.

Atención:

  • Se abre la posibilidad a que los dos progenitores ejerzan el derecho al cuidado del lactante de forma simultánea y que el periodo de disfrute pueda extenderse hasta los doce meses, con reducción del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses del menor.
  • La reducción de jornada y concreción horaria se amplía a los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.
  • La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las seis primeras semanas posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo.
  • Se considerará nulo (si no concurriese causa) el despido de los trabajadores tras haberse reintegrado al trabajo al finalizar el permiso de suspensión por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento, si no hubiesen transcurrido 12 meses desde dicho momento. Anteriormente a la publicación de la norma, el periodo de protección de este colectivo era de 9 meses.

Planes de igualdad en las empresas

Con el fin de establecer un nuevo marco jurídico hacia la plena igualdad, se modifica la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación a los planes de igualdad en las empresas. Entre otras novedades:

  • Se rebaja, de más de 250 a 50 o más, el umbral de personas trabajadoras de las empresas que obligatoriamente deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad.
  • Con relación a los planes de igualdad, se establece la obligatoriedad de un contenido mínimo, previo diagnóstico negociado, en su caso, con la representación legal de las personas trabajadoras, añadiéndose al listado precedente una referencia global a “condiciones de trabajo” que incluye expresamente las auditorías salariales, así como el ejercicio corresponsable de los derechos de conciliación y la infrarrepresentación femenina.
  • Se creará un Registro de planes de igualdad, estando las empresas obligadas a inscribir los mismos en dicho registro.
  • Para todas las medidas anteriores se establece un periodo transitorio a contar desde el 8 de marzo de 2019 en función del número de personas trabajadoras de las empresas:
  • Las empresas con entre 50 y 100 empleados deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad en el plazo de tres años.
  • Las empresas de más de 100 trabajadores y hasta 150 deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad en el plazo de dos años.
  • Las empresas de más de 150 trabajadores y hasta 250 deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad en el plazo de un año.
  • Tanto el registro de los planes de igualdad como el diagnóstico, los contenidos, las materias, las auditorías salariales, los sistemas de seguimiento y la evaluación de los planes se desarrollarán reglamentariamente.

Tiempo de trabajo

Se establece que las personas trabajadoras tendrán derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. En el caso de que tengan hijos, el derecho existirá hasta que estos cumplan doce años.

En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión. Dicha decisión podrá ser impugnada ante los tribunales.

Periodo de prueba

Se establece que durante el periodo de prueba, la resolución del contrato a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras embarazadas y desde la fecha de inicio del embarazo hasta el parto, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o la maternidad.

En el listado de situaciones que, por acuerdo entre ambas partes, interrumpen el cómputo del periodo de prueba, por una parte, para atender a los diferentes modelos de familia se sustituyen los términos “maternidad” y “paternidad” por “nacimiento”, y, por otra parte, se incorpora la “violencia de género”.

Validez del contrato

Se plasman expresamente las consecuencias derivadas de la nulidad de un contrato de trabajo por discriminación salarial por razón de sexo, señalándose que en caso en que se declare la nulidad del contrato de trabajo por discriminación salarial por razón de sexo, el trabajador percibirá la retribución correspondiente al trabajo de igual valor realizado.

Salario

Se introduce el concepto de “trabajo de igual valor”, que viene referido a cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo, sean equivalentes. En estos casos, el empresario está obligado a pagar la misma retribución a los trabajadores.

Asimismo, el empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, complementos y percepciones extrasalariales, desagregados por sexo, grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de igual valor. Los empleados tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.

Cuando en una empresa con al menos 50 trabajadores, el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un veinticinco por ciento o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.

Contratos en formación

En materia de contratos formativos y de contratos para la formación y el aprendizaje se añade el supuesto de violencia de género como supuesto de interrupción para el cómputo del mismo.

Extinción del contrato de trabajo

En la descripción de los supuestos que llevan a aparejada la nulidad de la decisión extintiva empresarial por causas objetivas:

  • Se recogen con mayor amplitud los supuestos relacionados con las víctimas de violencia de género.
  • Se consigna la ampliación del periodo de blindaje (de 9 a 12 meses) para los casos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento.
  • Se refuerzan las garantías en la declaración de la extinción por causas objetivas procedente exigiéndose no sólo que la resolución contractual no se base en motivos relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia, sino que, además, se acredite suficientemente que la causa objetiva que sustenta el despido requiere concretamente la extinción del contrato de la persona referida.

En la descripción de los supuestos que llevan a aparejada la nulidad del despido disciplinario:

  • Se recogen con mayor amplitud los supuestos relacionados con las víctimas de violencia de género.
  • Se recoge la ampliación del periodo de blindaje (de 9 a 12 meses) para los casos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento.

Derecho de información de los representantes de los trabajadores

Se incluye el registro tanto en la información que tiene derecho a recibir, al menos anualmente, el comité de empresa, como en el ámbito sobre el que debe ejercer sus competencias de vigilancia.

Permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica y lactancia del personal laboral al servicio de las Administraciones públicas

Para el personal laboral de las Administraciones públicas rige la regulación de los permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica y lactancia regulados en el Estatuto Básico del Empleado Público, no siéndoles de aplicación las previsiones del ET sobre las suspensiones de los contratos de trabajo que, en su caso, corresponderían por los mismos supuestos de hecho.

Cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia

Desde el 1 de abril de 2019, los convenios especiales que se suscriban se regirán íntegramente por el RD 615/2007, eliminándose así la voluntariedad del mismo.

La financiación de las cuotas del convenio especial de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia correrá a cargo de la Administración General del Estado De esta manera, no se interrumpirá la cotización para los trabajadores, fundamentalmente mujeres, que abandonan su trabajo para cuidar de otras personas, lo que después repercute en una pensión más baja.

Aquellos convenios especiales suscritos con anterioridad al RDL 6/2019 y aún aplicables en fecha de entrada en vigor del mismo, se regirán íntegramente por lo dispuesto RD 615/2007, quedando la cuota a abonar a cargo de la Administración General de Estado.

Los cuidadores no profesionales que no tenían suscrito convenio especial podrán solicitar la suscripción del mismo si acreditan que la persona que cuidan recibe la prestación por dependencia, regulada en el art. 18 Ley 39/2006, con anterioridad al 1 de abril de 2019.

En relación al Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia que se creó en 2009 con una duración de 10 años, se alarga a 10 años más a partir de la entrada en vigor del RDL 6/2019, es decir, el 8 de marzo de 2019.

Departamento de Estudios de Planificación Jurídica

Un último consejo.
La mejor garantía para evitar sorpresas y cumplir con la normativa vigente es dejarse asesorar por un profesional debidamente cualificado y que pertenezca a un Colegio Profesional o Asociación profesional de reconocido prestigio.

https://www.bancsabadell.com/news/2019-2T/professional-es/actualidad-2.html

Trabajo abre expediente a siete empresas de la provincia por no tener el registro de jornada

La Inspección ha advertido a estas firmas, en el primer mes de aplicación del decreto, de la obligatoriedad de control horario, pero los informes no están cerrados

Una trabajadora pasa por un torno para fichar en su empresa.

Una trabajadora pasa por un torno para fichar en su empresa. EFE

Los sindicatos han presentado denuncias y destacan que las compañías han empezado a negociar cómo aplicar la medida.

La aplicación del registro de jornada laboral en las empresas, de obligado cumplimiento desde el pasado 12 mayo, sigue suscitando muchas dudas y consultas entre los empresarios sobre las fórmulas de aplicación. Pero estas dudas no les exime de la implantación de la medida. De hecho, en el primer mes desde la entrada en vigor del real decreto, la Inspección de Trabajo ha realizado su actividad de vigilancia, en muchos casos por la presentación de denuncias. Y en la provincia ha abierto los primeros siete expedientes a empresas que no tenían operativo el control de jornada laboral. En esta primera fase, la actividad inspectora está orientada, fundamentalmente, «a constatar que se registra» el inicio y el final de la jornada, según confirmaba el director territorial de la Inspección de Trabajo en la Comunidad, Francisco Rogero, quien no concretó a qué sectores pertenecían las empresas a las que se les ha abierto expediente. El responsable del organismo también advertía de que los procedimientos están aún sin cerrar, ya que falta que se emitan los informes y atender el periodo de alegaciones, si las hubiere, entre otras cuestiones. Un proceso que supone tiempo y que, al final, puede tener un resultado sancionatorio o no, incidía.

La medida fue aprobada en marzo por el Gobierno para luchar contra el fraude laboral y controlar posibles excesos en las horas extraordinarias. Y en caso de incumplimiento puede acarrear multas que irían desde los 600 euros hasta los más de 6.000 euros. Si, ahora, la Inspección ha centrado su actuación en comprobar la implantación del control horario, en una segunda fase y, tras las pertinentes comprobaciones, se determinará si el registro de la jornada se está llevando correctamente y si han existido horas extraordinarias.

Una fase de «recomendaciones»

Fuentes de asesorías y empresarios conocedores de que «la Inspección ya ha empezado a actuar en Alicante sobre esta medida», según reconocían, entienden que en esta primera fase Trabajo está actuando más a «modo de recomendación». Para Concepción Martínez, responsable del departamento de Recursos Humanos de la consultora ilicitana Gesem, el criterio interno publicado esta semana por la propia Inspección ha arrojado un poco de luz. Entre otras cosas, «deja claro que el registro no solo es una obligación, sino que debe ser objetivo y fiable». Además, diferencia entre el propio mecanismo de control, «donde se refleja el inicio y final del horario» y las consideraciones sobre el tiempo efectivo de jornada o las pausas durante la misma. Unos aspectos aparte, pero que «deben estar argumentados y bien documentados» y que se establecen, bien en la negociación del convenio, en un acuerdo entre la empresa y los trabajadores o implementado por la compañía, pero previa consulta con los empleados, incidía Concepción Martínez.

Por su parte, el colectivo empresarial sigue insistiendo en que aún existen muchas dudas y en que «el reglamento que debe desarrollar el decreto aún no se ha publicado», incidía Perfecto Palacio, presidente de CEV Alicante. No obstante, resaltaba que «aunque sea de manera arcaica, en hojas de papel, el control se está haciendo». Palacio también reiteraba que los empresarios siempre han considerado «que existen otros sistemas diferentes para que se paguen y controlen las horas extraordinarias». Además, cree que esta medida «es del siglo pasado».

Por su parte, los sindicatos entienden que «estamos en un periodo de adaptación», explicaba Yaissel Sánchez, secretaria territorial de UGT en l’Alacantí-La Marina. La representante sindical señalaba que los problemas de interpretación se dan más en las pymes que en las grandes empresas, que ya tenían implantadas fórmulas para que sus trabajadores ficharan al inicio y final de la jornada. No obstante, insistía en que este sistema «es necesaria para controlar esas horas extraordinarias que se hacen, no se pagan al trabajador y no se cotizan. Y que si se regularan podrían generar puestos de trabajo».

Daniel Patiño, secretario de Acción Sindical de CC OO-PV, aseguró que su sindicato ha presentado denuncias por la falta del registro en algunas empresas. Si bien, se mostró cauto a la hora de evaluar el grado de cumplimiento de la norma «hasta que no se sepa el resultado de la actuación de la Inspección». No obstante, sí valoró como positivo «que en muchas empresas se han abierto mesas de negociación con los comités sobre la aplicación de esta herramienta», aunque lamentó que «había pocos convenios donde se ha incorporado».

https://www.diarioinformacion.com/economia/2019/06/14/trabajo-abre-expediente-siete-empresas/2159053.html

5 consejos para mejorar la productividad y la salud de los empleados en las oficinas

Durante los últimos años, la incorporación del ‘inmo-wellness’ a los lugares de trabajo se ha convertido en uno de los principales objetivos de las empresas. La productividad aumenta, el absentismo se reduce y el bienestar y la salud de los trabajadores mejora. De hecho, de acuerdo con datos publicados por la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, por cada euro invertido en salud y seguridad profesional, la empresa tendrá un retorno medio de 3,6 euros.

“Las compañías españolas más punteras, así como las internacionales, demandan oficinas que cuenten con este tipo de medidas. Si el espacio no cumple con determinados requisitos, no lo alquilan”,explica Pablo Muñoz, cofundador y CEO de Evalore, gabinete de consultoría y arquitectura que crea espacios que mejoran la salud y la sostenibilidad.

Los proyectos de Evalore se implementan tanto en obra nueva como en edificios de oficinas y viviendas que ya están incorporando los principios del ‘inmo-wellness’ para, según explica el experto, “no quedarse fuera de un modelo que imperará en un futuro inmediato”.

En Evalore, trabajan con la Certificación WELL, el estándar de salud en arquitectura más prestigioso a nivel mundial. Tras siete años de investigación médico-científica, está constatado que las empresas que implementan WELL tienen entre un 25% y un 65% menos de rotación. Pero ¿qué consejos ‘inmo-wellness’ proponen desde Evalore teniendo en cuenta esta certificación? Estos serían los cinco más efectivos:

1. Mejorar la calidad del aire interior. 

El aire contaminado de oficinas no solo produce alergias, irritaciones y otras molestias a los trabajadores, sino que también puede derivar en enfermedades del sistema respiratorio, cardiovascular y nervioso, entre otras. “Para que nos hagamos una idea, la calidad del aire interior es entre 2 y 5 veces inferior que en exteriores“, puntualiza el CEO de Evalore. Además de sistemas de ventilación que garanticen la renovación del aire, una de las medidas que el experto implementa en todos sus trabajos es la incorporación de sistemas de purificación del aire. Éstos pueden ser eléctricos e incluso naturales, que se basan en el poder filtrante de las plantas. Evalore incorpora en muchos de sus proyectos AIRY, un purificador natural que solo la empresa española Ekonexo comercializa en nuestro país. Esta compañía también cuenta con otros productos especializados en la protección de la salud frente a contaminación ambiental y alérgenos que neutralizan la amplia variedad de amenazas presentes en el ambiente de interior. La pintura fotocatalítica, que también ayuda a limpiar el aire interior a través de la incidencia de la luz natural o artificial o el uso de acabados y mobiliario saludables sin componentes tóxicos son otras de las propuestas de Evalore.

2. Mejorar la calidad del agua de consumo. 

El agua que bebemos a diario puede estar contaminada por metales pesados, pesticidas y bacterias, entre otros elementos. “Incluso los microplásticos, que en el imaginario colectivo están en mares y océanos, también se encuentran presentes en el agua que sale de nuestros grifos”, alerta Pablo Muñoz. De 159 muestras de agua potable tomadas en 14 países, el 83% contenía microplásticos, de acuerdo con un estudio realizado por la Universidad Estatal de Nueva York, la Universidad de Minennesota y Orb Media. Para evitar la contaminación del agua es necesaria la instalación de filtros de agua de máxima calidad, como los de ósmosis inversa o los cerámicos. “La filtración cerámica es especialmente efectiva porque no se desecha ni una sola gota durante el proceso de filtrado, a diferencia de lo que ocurre con otras opciones”, sugieren desde Ekonexo. Estos sistemas de filtrado también pueden incorporarse a fuentes, cuya instalación ayuda a reducir el uso de botellas de plástico en las oficinas. Todo ello hace que estas medidas no solo sean buenas para la salud, sino también sostenibles.

3. Adecuar la iluminación.

El cuerpo humano se rige por los ritmos circadianos, que son una serie de variaciones que tienen lugar cada 24 horas -o, lo que es lo mismo, el tiempo que tarda la Tierra en dar una vuelta alrededor del sol-. Por lo tanto, la luz juega un papel importante en el comportamiento de nuestro cuerpo, pudiendo generar problemas de estrés y de insomnio que terminan por afectar al rendimiento laboral. “Para evitar este tipo de consecuencias, es necesario maximizar la iluminación natural en los espacios de trabajo. Asimismo, existen luminarias específicas con sistemas de iluminación circadiana, que imitan las características de la luz solar en intensidad y temperatura de color”, explican desde Evalore. Asimismo, recomiendan utilizar iluminación antideslumbrante y orientar los puestos de trabajo de modo que se eviten resplandores.

4. Incrementar el confort térmico y acústico. 

La sensación de bienestar y, por ende, el rendimiento y la concentración se ven afectados por el confort en el lugar de trabajo. La creación de zonas térmicas adicionales controladas por termostato, la utilización de suelo radiante y refrescante sectorizado por puesto o la incorporación de ventanas con estores automatizados o inteligentes son algunas de las medidas que Evalore procura implementar siempre. Por su parte, el confort acústico ayuda a mejorar la concentración. Dependiendo de la tarea a ejecutar, los niveles de ruido han de ser unos u otros. Una de las soluciones aportadas es crear diferentes zonas de trabajo con distintas características acústicas, utilizando paneles absorbentes acústicos o creando espacios de privacidad acústica para llamadas y reuniones informales.

5. Incorporar biofilia en el espacio. 

La percepción del espacio tiene un enorme impacto en nuestra manera de sentir y actuar, algo que está estrechamente relacionado con la productividad. Son muchos los estudios que relacionan el contacto con la naturaleza con niveles reducidos de ansiedad, estrés y depresión. Así, la biofilia o incorporación de elementos naturales en las oficinas hace que nos sintamos mejor. Colocar plantas, añadir acabados naturales (madera, piedra?), recurrir a tonalidades verdes y pastel, favorecer las vistas a exteriores con presencia de naturaleza? Todo ello ayuda a que los trabajadores se sientan más a gusto con su entorno de trabajo, en el que, por lo general, pasamos más horas que en casa. “Existen plantas que funcionan mejor en espacios de interior, ya sea por los cuidados que requieren o por su resistencia. Por ello, también ofrecemos un servicio de asesoramiento a la hora de escoger plantas que se adapten mejor a cada espacio”, cuentan desde Ekonexo. 

Todas estas medidas mejoran el bienestar, la salud y el rendimiento. “La experiencia nos dice que los empleados reducen sus problemas de salud y van más a gusto a trabajar, mientras que las empresas se conciencian sobre la importancia del cuidado de sus trabajadores y aumentan su productividad”, indican desde Evalore. De hecho, el 94% de los trabajadores de las primeras oficinas certificadas WELL aseguró que el nuevo espacio había tenido un impacto positivo en su rendimiento laboral.

https://www.inmodiario.com/192/27700/consejos-para-mejorar-productividad-salud-empleados-oficinas.html

Diez premisas para el éxito procesal civil

Luis Ayuso, abogado de NR2 Abogados. 

Durante nuestro tránsito por la Universidad, nos enseñan una serie de herramientas para ejercer la profesión de abogado. El momento complicado llega cuando uno termina la carrera y se enfrenta a la realidad del ejercicio de la profesión, teniendo que poner en práctica esas herramientas. 

A través de este artículo, pretendemos ofrecer una serie de premisas tanto a recién licenciados como a abogados ejercientes para tener éxito en cualquier procedimiento procesal civil:

1.    Análisis de los hechos y  de la documentación

Analizar junto al cliente cuál es su problema e intentar darle una solución satisfactoria, es un momento fundamental, ya que una estrategia procesal errónea, puede costarle la pérdida del procedimiento, y lo que es más grave, un grave perjuicio económico, sin olvidar la pérdida de credibilidad del abogado.

Es importantísimo el análisis de los hechos y de la documentación, incluso preconstituir prueba en el supuesto de que fuera necesario, ya que de este paso puede depender el éxito del procedimiento. Una vez que conocemos los hechos y analizamos toda la documentación, debemos reunirnos con el cliente y explicarle los pros y los contras de nuestra estrategia, a fin de que tenga pleno conocimiento de los riesgos existentes.

2.    Promesas al cliente

Uno de los grandes errores que suelen cometer algunos compañeros, es prometer al cliente el éxito del procedimiento. Un abogado nunca debe realizar tal afirmación a un cliente,  ya que el resultado de un procedimiento depende de una gran cantidad de variables y no están todas bajo nuestro control. Un resultado distinto al prometido puede perjudicar gravemente la imagen del abogado ante el cliente.

3.    Orden y claridad en los escritos

La redacción de una buena demanda o una buena contestación puede ser fundamental a la hora de obtener un resultado favorable para los intereses de nuestro cliente. Cualquier escrito que presentemos, debe estar bien estructurado, ser claro y contundente.

En algunos procedimientos los abogados solemos redactar escritos larguísimos, siendo en muchas ocasiones una estrategia errónea, ya que posiblemente aportemos más datos de los necesarios, pudiendo perder el foco en los puntos importantes de nuestra defensa e incluso dando argumentos a la parte contraria para desviar la atención.

4.    Preparación una buena audiencia previa 

La preparación de la audiencia previa es un punto fundamental a la hora de conseguir una sentencia favorable, ya que en este momento procesal, se determinan puntos esenciales para ello. El abogado debe tener bien claro cuál va ser su estrategia, e intentar ponerse en la posición del abogado contrario con el fin de poder anticipar sus pretensiones, y evitar posibles sorpresas durante la vista. De igual importancia es el momento posterior a la audiencia, ya que los plazos para realizar actuaciones previos a la vista suelen ser bastante breves, como por ejemplo la tacha de testigos, etc.

5.    Un buen juicio

La preparación y realización de la práctica de la prueba y de la conclusiones, suele ser otro punto fundamental a la hora de tener éxito en un procedimiento judicial, ya que es el momento en el que el abogado puede realzar sus argumentos más fuertes e incluso rectificar algún punto débil que haya quedado en los escritos de demanda o de contestación, sin olvidar que es el momento oportuno de atacar las debilidades argumentales del contrario.

6.    Segunda instancia 

Un bueno recurso no debe fundamentarse en repetir lo dicho en la demanda, sino que debe hacer énfasis en los errores que se han cometido en la sentencia. Recurrir una sentencia no es algo que de deba hacerse por obligación, si no que es algo que debe realizarse valiéndose de razones suficientes y fundamentadas para poder conseguir que el tribunal de apelación, corrija la decisión del juzgado de instancia. El abogado siempre debe tener en consideración que la interposición de un recurso de apelación suele ser un incremento del coste para el cliente, que en ocasiones tiene más que perder que ganar. Por ello, un buen asesoramiento al cliente en esta fase del procedimiento es fundamental. 

7.    Ejecución de la sentencia

Un gran error es olvidarse de los procedimientos una vez obtenida la sentencia es firme.  En la fase de ejecución es donde normalmente los clientes suelen impacientarse, pues quieren ver restituidos sus derechos lo antes posible. Es por ello, que el abogado debe presentar lo antes posible la demanda de ejecución, y en colaboración con el procurador, impulsar la ejecución de la sentencia, con todas la herramientas que nos ofrece la Ley, ya sea pidiendo embargos, solicitando subastas, iniciando lanzamientos, etc. Esta fase es la más tediosa, pero puede ser la más importante, ya que de nada sirve al cliente obtener una sentencia favorable, si luego no ve satisfechas sus reclamaciones.

8.    Seguimiento de las costas procesales

Nunca se deben dejar de un lado las costas. El abogado debe tener en cuenta que la condena en costas a la parte contraria supone un ahorro al cliente, pues no tiene que abonar nuestra minuta. Esta forma de actuar conseguirá en muchas ocasiones que el cliente tenga una buena imagen del abogado.

9.    Solicitud provisión de fondos

El abogado no debe temer a la hora de solicitar a su cliente una provisión de fondos antes de iniciar un procedimiento, pues con este anticipo se van a cubrir los gastos en los que se incurran hasta finalización del procedimiento. El abogado debe ser claro con el cliente y explicarle el motivo de esta solicitud. Si el cliente no entiende tal petición, tal vez deba el abogado plantearse trabajar con él.

10.    Coraje a la hora de enfrentarse a un procedimiento

Un buen procesalista no debe asustarse ante un adversario. Un abogado debe ser audaz, y descubrir nuevas perspectivas de enfoque ante un procedimiento. Un letrado debe ser capaz de asumir que sus planteamientos son erróneos, sabiendo aceptar la crítica constructiva de cualquier compañero de despacho.

http://noticias.juridicas.com/actualidad/el-sector-legal/14058-diez-premisas-para-el-exito-procesal-civil/

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento en la aceptación de nuestra política de privacidad y la aceptación de nuestra política de cookies, consulte nuestra política de privacidad, pinche el enlace para mayor información sobre nuestra política de cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies