JUSTICIA

La Audiencia Nacional admite un ERTE por fuerza mayor y el descuelgue simultáneo del convenio

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La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (sentencia 62/2020, Rec. 130/120) un ERTE y un descuelgue salarial consecuencia de la inaplicación del convenio colectivo. El tribunal ha estimado que ambas figuras son compatibles siempre y cuando el acuerdo se hubiere alcanzado entre los sujetos legitimados y se cumplan estrictamente los requisitos previstos por el legislador para la sustanciación de cada una de estas medidas.

En el caso, el controvertido acuerdo de descuelgue comportó la inaplicación del convenio, y es legítimo acometerlo en el procedimiento de suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada por causas económicas, técnicas organizativas o de producción.

Aunque la posibilidad de inaplicación del convenio, prevista para los despidos colectivos, no esté expresamente prevista para los ERTESsí resulta de aplicación a estos, incluso aunque se negociara la suspensión y reducción de jornada al mismo tiempo que un descuelgue del convenio en materia de jornada, pues nada en la legislación vigente impide dicha negociación simultánea, siempre que se cumplan estrictamente los requisitos previstos por el legislador para la sustanciación de cada una de estas medidas.

La adopción de varias medidas simultáneas no significa forzosamente que sean incompatibles entre sí, sino que puede darse el caso de que sean necesarias todas ellas porque no baste con la adopción de algunas o, incluso, que si alguna resulta finalmente innecesaria, no sea precisamente la suspensión de los contratos o la reducción de la jornada, sino las medidas de atenuación acordadas con carácter extraordinario y como producto de la negociación colectiva habida en el seno del periodo de consultas.

La Audiencia desestima la demanda al considerar justificada la decisión empresarial y confirma que la inaplicación del convenio colectivo, regulado en el artículo 82.3 ET o descuelgue, puede adoptarse en un ERTE, cuya pretendida nulidad también desestima al haberse cumplido sobradamente los requisitos legales, en particular el de información porque la RLT ha podido conocer qué trabajadores se encuentran adscritos a los servicios que la empresa ha visto suspendidos o reducidos por los clientes.


 ERTES

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