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Patricia Briones, letrada del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid
PREGUNTA En mi comunidad se suele celebrar la Junta ordinaria anual en el mes de agosto, ya que es una Comunidad mayoritariamente de segundas residencias y suele ser el mes en que más vecinos hay.
En conversación mantenida con el Administrador ha dicho que es prácticamente seguro que este año, debido a las medidas de seguridad implantadas por el tema del Covid-19, dicha junta anual no se celebre, ya que dice que el local de la administración donde se llevan a cabo no reúne las condiciones para celebrar la junta.
¿Es obligatorio celebrar una junta ordinaria al año o no es obligatorio como dice el administrador? ¿Está obligado el administrador, o la Junta de Gobierno, a buscar un lugar donde se pueda celebrar esa junta? ¿Se puede celebrar la junta de manera telemática o por cualquier otro medio que asegure la mayor asistencia posible de los vecinos? Si no se celebra la ordinaria, ¿qué ocurre con los cargos de la junta que vencen ahora? ¿Y con los presupuestos y cuotas de la comunidad?
RESPUESTA DE LA EXPERTA La Ley de Propiedad Horizontal señala que debe celebrarse una junta anual. Sin embargo, el COVID-19 ha trastocado todo y las condiciones higiénico sanitarias impuestas y la precaución aconsejan no celebrar actos multitudinarios salvo urgente necesidad. En este caso, se entenderá prorrogado hasta que se pueda celebrar junta.