El nuevo lastre del Brexit para España: los británicos necesitan un permiso para comprar casa en algunas zonas costeras

Fuente: Unsplash

idealista.com

Custodio Pareja

El 31 de diciembre de 2020 todo cambió para Reino Unido y sus vínculos económicos con la Unión Europea. El Brexit ha dejado por el camino una serie de inconvenientes para los británicos y sus lazos con España, y entre ellos está la inversión residencial. Existen zonas en España en las que para adquirir un activo inmobiliario o suelo es necesario un permiso del Ministerio de Defensa. Estas zonas son las llamadas zonas de protección militar, y a partir de ahora, los británicos que quieran comprar un inmueble en una ubicación afectada por esa catalogación deberán realizar una serie de trámites que alargarán todo el proceso. En idealista/news hemos hablado con expertos sobre este tema para saber cómo podrá afectar al negocio inmobiliario.

Según explica Eduardo Crisenti, director de Barnes Madrid, “en determinadas zonas de España, por la especial trascendencia de la defensa nacional, resulta necesaria la autorización por parte del Ministerio de Defensa para comprar una casa o finca, siempre que el comprador sea ciudadano no comunitario o incluso una sociedad española cuyo capital social mayoritario (por encima del 50%) sea titularidad de empresas o personas no comunitarias”.

Entre las zonas afectadas, y con un interés estratégico, estarían Cartagena, Estrecho de Gibraltar, bahía de Cádiz, la frontera con Portugal, alguna zona de Torrevieja y Orihuela, parte de la costa Gallega, territorios insulares y territorios del Norte de África (tales como Ceuta y Melilla). Esto viene regulado en la Ley 8/1975 y su Reglamento de desarrollo de 689/1978, que pese a la antigüedad, a día de hoy sigue vigente.

“El problema de los requerimientos adicionales que van a tener los británicos por la compra en zona militar es muy grave. En concreto, donde va a tener más impacto es en la zona de Torrevieja y Orihuela Costa, donde el comprador británico ha sido siempre el de mayor volumen, incluso en esta época. También afecta desde el Río Guadiaro hasta Sanlúcar, en la zona de Sotogrande (Cádiz)”, explica Alfredo Millá, consejero delegado de Sonneil, ‘proptech’ española especializada en la comercialización de segunda residencia para clientes nacionales y extranjeros.

Según añade Millá, “la documentación se tiene que enviar a Barcelona. Hasta el Brexit, la respuesta a la presentación de solicitudes de compra tardaba un par de meses, fundamentalmente de rusos, que son extracomunitarios. Pero los rusos tan sólo son el 3% de las compras en España de acuerdo a las Estadísticas del Colegio de Registradores. Ahora con la incorporación de los británicos, que son el 14% de las compras en España (estando en su cifra histórica más baja) se va a generar un incremento de la demora muy importante. Esto va a afectar al incentivo de compra (y venta), por tanto, a la liquidez del mercado, y a los plazos de cierre en la escrituración de las viviendas. Es decir, tiempo y dinero”, sostiene Millá, que añade que no cree que “tenga sentido que se mantenga esta ley, que data de 1978”, ya que “nadie va a comprarse una vivienda para labores que puedan poner en peligro la seguridad nacional”.

La inmobiliaria de lujo Engel&Völkers, por su parte, ya está poniendo en sobre aviso a sus clientes no comunitarios sobre el permiso. “Les comunicamos que tienen que dedicar suficiente tiempo a su planificación para que comiencen el proceso de solicitud lo antes posible. Lo más prudente es hacerlo con un abogado especializado en temas urbanísticos para asegurar que tienen toda la información correcta cuando hacen el trámite del permiso”, explica Hans Lenz, director general de E&V Mallorca Suroeste y director de ABINI (Asociación Balear Inmobiliaria Nacional e Internacional).

En cuanto a las previsiones sobre el impacto negativo de este trámite en el residencial español, Lenz cree que “es muy pronto para decir si habrá impacto negativo”. “Creemos que si el inversor británico quiere comprar la casa de sus sueños en el campo, este permiso sería una parte del proceso global y lo único que tiene es que tenerlo en cuenta antes de tomar una decisión final. Seguramente este asunto se regulará en acuerdos bilaterales entre España y Reino Unido en breve ya que se debió quedar pendiente en el cierre de última hora del acuerdo Brexit. Reino Unido es un mercado demasiado importante como para que este aspecto se vea ignorado.

Cómo cumplir la normativa de protección de datos al crear el canal de denuncia

Proteccion de datos y whistleblower_imagen

elderecho.com

Es necesario que todo el proceso cumpla con los requisitos que establece la normativa sobre Protección de Datos

Un canal de denuncias, como hemos publicado en artículos anteriores, es aquella herramienta que la empresa pone a disposición de los trabajadores, proveedores, o clientes, que permite alertar de manera confidencial sobre cualquier ilegalidad que se haya producido en la organización.

Para que un canal de denuncias reúna todas las garantías que aseguren su eficacia, es necesario que todo el proceso cumpla con los requisitos que establece la normativa sobre Protección de Datos. En el artículo 24 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), se detalla la regulación de este sistema de denuncias interno.

Canal de denuncias en la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPDGDD)

Establece la LOPDGDD que es lícito crear y mantener un sistema de información a través del cual pueda ponerse en conocimiento de una entidad de Derecho privado, incluso anónimamente, la comisión en el seno de esta o en la actuación de terceros que contratasen con ella, de actos o conductas que pudieran resultar contrarios a la normativa.

En todo caso, los empleados y terceros deben ser informados acerca de la existencia de este canal de denuncias.

El acceso a los datos contenidos en estos sistemas quedará limitado exclusivamente a quienes desarrollen las funciones de control interno y de cumplimiento, o a los encargados del tratamiento que se designen a tal efecto. También podrán acceder otras personas (por ejemplo, los abogados de la empresa), cuando resulte necesario para la adopción de medidas disciplinarias o para la tramitación de los procedimientos judiciales.

Si hubiera que adoptar medidas disciplinarias contra un trabajador dentro de la propia empresa, se permitirá el acceso al departamento de recursos humanos o al personal con funciones de gestión.

Es imprescindible que la empresa adopte las medidas necesarias para preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas por la información suministrada, especialmente la de la persona que hubiera puesto los hechos en conocimiento de la entidad, en caso de que se hubiera identificado.

Los datos de quien formule la comunicación y de los empleados y terceros deberán conservarse en el sistema de denuncias únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos denunciados.

Una vez transcurridos tres meses desde la introducción de los datos de la denuncia, deberá procederse a su supresión del sistema. Con la excepción que permite conservarlos para dejar evidencia del funcionamiento del modelo de prevención de la comisión de delitos por la persona jurídica. De este modo, la empresa puede eludir una responsabilidad penal que recaería sobre ella. Transcurrido este plazo, los datos podrán seguir siendo tratados por el órgano al que corresponda la investigación de los hechos denunciados, pero no podrán conservarse en el propio sistema de información de denuncias.

Aquellas denuncias a las que no se haya dado curso, solamente podrán constar de forma anonimizada. Si tienes dudas sobre la mejor manera de anonimizar la información recibida, la Agencia Española de Protección de datos (AEPD) ofrece esta guía con todo el proceso.

La Agencia Española de Protección de Datos y los canales de denuncia

En el año 2007 la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) emitió un informe (128/2007) relativo a la creación de sistemas de denuncias internas en las empresas presentadas a través de los sistemas de “whistleblowing”, en la que aconsejaba evitar la existencia de denuncias anónimas, garantizándose así la exactitud e integridad de la información contenida en dichos sistemas.

Pero, como hemos visto, este informe ha quedado superado por el artículo 24.1 de la LOPDGDD, que sí permite la denuncia anónima.  A pesar de ello, es recomendable que el denunciante se identifique para proteger de manera real sus datos personales. De hecho, son las empresas las que deberían invitar a los denunciantes para que no utilicen el anonimato, y evitar de esta manera el abuso del canal y que la herramienta quede desvirtuada. Así lo aconseja el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) que aboga por evitar el anonimato para obtener una efectiva protección del denunciante, y poder recabar más información sobre los hechos denunciados.

Forma de comunicar la existencia del canal de denuncias

El Grupo de Trabajo Europeo independiente (GT29), que se ha ocupado de cuestiones relacionadas con la protección de la privacidad y los datos personales, considera, junto al SEPD y la AEPD, que los titulares de los datos personales deben ser informados tanto de la existencia del canal de denuncias, como del tratamiento de sus datos personales en relación con cualquier denuncia en la que se vean involucrados.

Más concretamente el SEPD establece que la información ha de ser facilitada en dos fases:

  • En una primera fase, se deberá informar sobre la implementación del canal de denuncias.
  • En una segunda fase, en el momento en que se reciba una denuncia, se deberá informar de ello a cada uno de los afectados: denunciante, denunciado, testigos, terceros afectados, etc.

¿En qué momento se debe informar a los titulares de los datos?

Como hemos visto inicialmente el art.24.1 no entra en detalles sobre el momento en el que se debe informar a los titulares de los datos, pero si lo hace el art.13.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) que considera que cuando se obtengan de un interesado datos personales relativos a él,  en el mismo momento en que estos se obtengan, el responsable deberá informarle sobre los fines del tratamiento, y a qué se destinan estos datos personales.

Pero ¿qué sucede cuando los datos los ha facilitado un tercero que ha puesto la denuncia? ¿En qué momento se debe comunicar al afectado?

En el caso de que los datos se hayan obtenido de terceros, el RGPD en su art.14.3 a) establece lo siguiente: dentro de un plazo razonable, una vez obtenidos los datos personales, y a más tardar dentro de un mes, habida cuenta de las circunstancias específicas en las que se traten dichos datos.

Este plazo podrá alargarse hasta los tres meses, en aquellos casos en los que se deba realizar una investigación prolongada, por lo que este debería ser el plazo máximo de comunicación al interesado.

¿CUÁNDO DEBO TENER CREADO EL CANAL DE DENUNCIA?

Los empresarios españoles están obligados a incorporar la Directiva (UE) 2019/1937 a su legislación nacional con anterioridad a diciembre de 2021.

Por eso, las entidades públicas y privadas deberán comenzar a cumplir estos requisitos antes del 17 de diciembre de 2021, excepto las entidades del sector privado que tengan de 50 a 249 trabajadores que tienen de plazo hasta el 17 de diciembre de 2023.

Puedes ver esta información más claramente en la siguiente infografía.

Si tu empresa está obligada a contar con un canal de denuncias, desde Lefebvre te ofrecemos una herramienta eficiente que cumple con toda la normativa en materia de prevención de delitos, y que garantiza la protección de datos en todo caso.

Más información en Centinela Canal de Denuncias.

El Gobierno dará incentivos fiscales para aplazar el pago de los alquileres

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eleconomista.es

Alba Brualla/Isabel Acosta

  • El plan iría más enfocado hacia las personas físicas que a los grandes tenedores
  • Estudia estímulos para propietarios que apliquen descuentos del 50% en las rentas

El Gobierno está trabajando en una nueva batería de medidas que reduzca de algún modo la asfixia económica que viven a raíz de la pandemia miles de negocios, que a pesar de no estar operativos o con limitaciones de horarios, tienen que hacer frente al pago del alquiler de los locales que ocupan. Según han explicado fuentes de Moncloa a elEconomista, esta es ahora mismo una de las líneas prioritarias para el Ejecutivo, que a través de incentivos fiscales quiere promover que los arrendadores sean más benevolentes con sus inquilinos aplicando moratorias o aplazamientos de los pagos con reducciones del 50% en la renta aplicable.

Estas nuevas medidas se sumarían o serían una extensión de las que ya se aprobaron el pasado 22 de diciembre mediante un Real Decreto Ley con medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio en materia tributaria, bautizado como plan Horeca. Dentro de este plan de choque se estableció que los inquilinos de locales comerciales cuyo arrendador sea una empresa o entidad pública o un gran propietario- aquel que tenga más de 10 inmuebles urbanos o más de 1.500 metros cuadrados en alquiler- pudieran solicitar una reducción de las rentas o una moratoria en los pagos. Estas medidas son efectivas hasta septiembre de este año, ya que se extienden durante los cuatro meses posteriores a la finalización del estado de alarma, que termina el próximo 9 de mayo.

Sin embargo, en el caso de que el propietario del local sea una persona física, el Real Decreto establece un incentivo fiscal con el que se pretende que las partes acuerden voluntariamente rebajas en la renta arrendaticia correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2021, permitiendo computar como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario la cuantía de la rebaja de la renta acordada durante tales meses. De este modo, tendría lógica que las medidas que está analizando el Gobierno vaya más dirigidas a esta vía, puesto que las ayudas en el caso de los caseros que no son grandes propietarios terminarían en apenas un mes.

Además, según explican Itxaso López y Bárbara Hernández-Mora, codirectoras del área de Real Estate de Dentons, la regulación actual «deja fuera a numerosos inquilinos que pese a pasar por dificultades, no lleguen a los límites establecidos por la normativa. Además, estas medidas de apoyo llegaron tarde, ya que muchos inquilinos han tenido que cerrar por no contar con ayudas directas y no haber llegado a acuerdos con los arrendadores quienes, a su vez, deben asumir obligaciones de pago regulares (impuestos, seguros, seguridad…). En cualquier caso, los arrendadores y los arrendatarios tienen que convivir con estas medidas que se imponen y dejan poco margen a la negociación si los requisitos previstos en la nueva normativa se cumplen».

En la práctica, según Jesús Conde, socio de Inmobiliario de Araoz & Rueda, «la mayor parte de los arrendadores y arrendatarios han recurrido a acuerdos de reducción o aplazamiento de renta, reducción del objeto del arrendamiento o incluso resoluciones anticipadas del arrendamiento para evitar situaciones concursales».

Asimismo, el experto señala que «la litigiosidad ha aumentado por la extensión del uso de la cláusula rebus sic stantibus como mecanismo para establecer suspensiones y reducciones de renta en supuestos de falta de acuerdo».

Desarrollan una aplicación que guía a las personas con discapacidad visual en interiores

Aplicación SmartLazarus de la Universidad de Salamanca.
La aplicación SmartLazarus aprovecha las tecnologías existentes en el edificio para guiar a las personas con discapacidad visual.

casadomo.com

La aplicación SmartLazarus, desarrollada por la Universidad de Salamanca, Indra y la Fundación Universia, es capaz de guiar a las personas con discapacidad visual por el interior de los edificios. La aplicación es gratuita y está disponible para teléfonos y tablets, con los sistemas operativos Android e iOS.

La aplicación SmartLazarus, que utiliza las tecnologías de la sensorización, geolocalización y guiado en tiempo real, funciona en la nube y ofrece acceso online bajo un modelo de Platform as a Service (PaaS).

Para poder llevar a cabo el guiado de las personas, la solución aprovecha las tecnologías existentes en los edificios, como son los puntos wifi, bluetooth, etc., y los sensores embebidos en los teléfonos, como la brújula magnética, el acelerómetro y el giroscopio, lo que permite a la aplicación calcular la posición de los usuarios en un entorno cerrado, evitando así la duplicidad de infraestructuras y reduciendo el coste que ello conlleva.

Funcionamiento de la aplicación

Cuando la persona accede al interior de un edificio, la aplicación se inicia de forma automática. Para interactuar con la interfaz, el usuario establece una comunicación con el sistema por medio de comandos de voz, disponible en cuatro idiomas: castellano, chino, inglés y alemán. Tras indicar el destino al cual se quiere llegar, se inicia una guía de voz detallada capaz de emitir diversas indicaciones y alertas durante todo el recorrido como el tiempo de ruta, la amplitud del espacio por el que se desplaza o la presencia de escaleras, anomalías en el trayecto u otros obstáculos.

Además, el usuario también puede indicar si tiene algún requerimiento especial como, por ejemplo, problemas de movilidad o necesidad de evitar escaleras, para que la ruta se adapte a sus necesidades.

Otras funcionalidades

Por otro lado, la nueva herramienta puede tener otras aplicaciones, gracias a la incorporación de una funcionalidad para crear mapas de calor, que podrían ser utilizados, por ejemplo, en estudios demográficos, localización de personas dentro de un entorno cerrado o análisis de las tendencias de los individuos registrados en la plataforma, a través de la tecnología ya desplegada en el edificio y mediante la instalación adicional de un determinado número de balizas bluetooth.

El proyecto de la Universidad de Salamanca fue seleccionado, entre más de 70 presentados por diferentes universidades españolas, como uno de los trabajos ganadores de la II Convocatoria de Ayudas a Proyectos de Investigación de Tecnologías Accesibles que cada año organizan Indra y Fundación Universia con el objetivo de mejorar la integración laboral y social de las personas con discapacidad mediante la tecnología.

Tras la revolución de los tejados, llegan las comunidades energéticas

El autoconsumo fotovoltaico ha crecido notablemente en los meses de la pandemia.

cdecomunicacion.es

Juanjo Catalán

El autoconsumo, que ha conseguido en medio de la pandemia registros nunca imaginados, y una mayor implicación o empoderamiento del consumidor: estas son algunas de las claves que marcan el desarrollo del mercado minorista eléctrico, según recoge el último informe de supervisión realizado por la CNMC. Las comunidades energéticas emergen como tendencia clave.

Aumento de la conciencia ecológica, de tendencia a realidad

Este informe muestra cómo el consumidor revela mayor interés por las ofertas verdes o participa activamente en el desarrollo de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo. Las ofertas verdes con Garantías de Origen Renovable y de alta eficiencia han atraído a 3,8 millones de consumidores en 2019 frente a los 2,9 de 2018. Por su parte, el autoconsumo procedente de instalaciones fotovoltaicas con compensación de la energía vertida a la red por el suministrado ha crecido de manera significativa en los meses de mayor endurecimiento de las medidas fijadas para combatir la pandemia; ha pasado de los 5 MW en marzo de 2020, cuando se desarrolló la normativa correspondiente, a 68 MW en agosto de ese mismo año.

Todo ello confirma lo que citaba en mi artículo del pasado mes de noviembre. “Nos encaminamos hacia un modelo energético donde el consumidor formará parte activa del mercado eléctrico, proporcionado flexibilidad al sistema”. Con consumidores en el centro y en la producción, consumo o reparto de energía, el Mercado Interior de Electricidad y el de Renovables crean dos figuras: las comunidades ciudadanas de energía y las comunidades de energías renovables, que pueden ser creadas por la ciudadanía, empresas y entes locales, y que podrán operar en generación, suministro, agregación e incluso distribución de energía.

De la revolución de los tejados a la revolución de los municipios

En este contexto, cada vez más municipios de distinto tamaño han suscrito alegaciones en el proceso de consulta abierto por parte del Ministerio de Transición Ecológica para la definición del marco normativo. En dichas alegaciones se reclaman cosas que ya son posibles y que funcionan en otros países de la Unión Europea (UE): hacer autoconsumo compartido en el marco de la comunidad más allá de los 500 metros, pagando el peaje proporcional, utilizar la red de media tensión, facilitar el funcionamiento como suministradora, o que permitan operar en distribución, de la mano de una distribuidora, cuando se tenga determinado volumen. Se plantea la preferencia para las comunidades de renovables en la evacuación de su producción.

Dichas comunidades son las que pueden hacer que en el territorio se viva la generación energética como una oportunidad de desarrollo, empleo e ingresos; o que en el mundo urbano se entienda la energía como una fuente de transformación de nuestro tejido productivo, abaratando costes energéticos, creando nuevos nichos laborales, e introduciendo la gestión de la demanda como una posible fuente de ingresos.

El pasado 22 de enero de 2021, el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) abrió una nueva convocatoria de expresiones de interés para el impulso de comunidades energéticas locales, cuyo plazo finalizará el próximo 26 de febrero.

PRTR, paso adelante hacia un cambio de modelo energético más democrático

En línea con las alegaciones presentadas por los municipios en anteriores consultas, esta nueva convocatoria se centra en iniciativas que promuevan las comunidades energéticas como nuevos modelos para democratizar la producción energética a través de un sistema organizativo controlado por un conjunto de ciudadanos, pymes o entidades locales, con objeto de avanzar en la definición y concreción de las líneas de actuación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) para reactivar la economía frente a la pandemia.

Dentro del PRTR, en el ámbito de las comunidades energéticas locales y la participación social en la transición energética, se pretende impulsar proyectos que tengan como promotores a estas comunidades energéticas y que, principalmente, podrán incluir las siguientes iniciativas:

  • Producción eléctrica con energía renovable, para autoconsumo o suministros a red.
  • Producción de calor y/o frío con energía renovable,
  • Proyectos de red de distribución de calor y/ y o frío.
  • Servicios de gestión energética.
  • Servicios de eMovilidad y de IRVE (infraestructuras de recarga del vehículo eléctrico).
  • Asesoramiento y asistencia técnica a entidades públicas, individuos y asociaciones para el fomento de nuevas iniciativas energéticas.
  • Elaboración de estudios de mercado y hojas de ruta que permitan a las comunidades la puesta en marcha y viabilidad de los proyectos.
  • Promoción, información, formación y desarrollo de proyectos de participación societaria o financiera.
  • Actividades de I+D+i y creación de nuevos modelos de negocio.
Las comunidades energéticas locales están destinadas a tener un gran papel en la recuperación económica.
Las comunidades energéticas locales están destinadas a tener un gran papel en la reactivación económica en los barrios de las grandes ciudades, y también en los pequeños municipios en el ámbito rural.

Nueva cultura energética

Hoy son muchos los actores, grandes y pequeños, que empiezan a hacer cosas distintas. Desde el autoconsumo compartido cooperativo o nuevos conceptos de financiación a través de la factura, como ya hacen algunas comercializadoras, disfrutar como autoconsumidor de una instalación de un edificio colindante e infinidad de fórmulas que se están aplicando con éxitos en otros países, principalmente del norte de Europa.

Se empieza a ver una nueva cultura energética. Los hitos energéticos no pueden estar al margen de los hitos municipales y, sobre todo, de sus ciudadanos. Todo un mundo de nuevas posibilidades y combinaciones donde vuelvo a poner el énfasis en mi artículo anterior con el nuevo papel del instalador como guía del consumidor, en el que se incluyen las comunidades energéticas.

La «Guía práctica sobre soluciones ante la okupación de bienes inmuebles» de Vicente Magro se convierte en referente

Sobre estas líneas, el magistrado del Tribunal Supremo, Vicente Magro, con su última obra, que, tras su publicación, se ha convertido en el libro referente sobre esta problemática y sus soluciones legales.

confilegal.com

Carlos Berbell 

El magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Vicente Magro, acaba de publicar una «Guía práctica sobre soluciones ante la okupación de bienes inmuebles» que se ha convertido en un referente para los interesados en conocer esta problemática y sus soluciones desde un punto de vista legal.

Podría haber sido titulado «Todo lo que usted quería saber sobre las okupaciones y cómo hacerles frente, de forma eficaz, desde la legalidad» o «El libro gordo de Petete de las ocupaciones» o cosa similar.

Porque eso es precisamente lo que es.

Magro plantea su libro en forma de pregunta-respuesta. Son, en total, 207 preguntas y sus correspondientes respuestas. Divididas en tres partes. 49 sobre «La vía del artículo 49 del Código Penal ante la ocupación de bienes inmuebles que constituyan morada». O dicho de otra forma, sobre los allanamientos de morada, entendiendo morada por la casa que se habita y la casa de la playa o de la montaña o del pueblo. 

Las 87 preguntas siguientes las dedica a «La vía del artículo 245 del Código Penal con respecto a la usurpación de bienes inmuebles que no constituyan morada». Son las casas que se posean para alquilar, o que se mantengan vacías, y que no son morada, no es el domicilio.

Las 71 preguntas restantes las dedica a «La vía civil de la Ley 5/2018, de 11 de junio» y a responder sobre cómo hay que actuar.

Además, Magro incluye 20 formularios que facilitan a los abogados la acción legal, tanto si representan a los propietarios como si lo hacen con los ocupantes y que ocupan 75 páginas del libro.  

Formularios que van desde denuncias por allanamiento de morada, escrito de acusación por lo mismo, escrito de defensa por allanamiento, escrito de conformidad de la defensa por delito de allanamiento, escrito de conformidad de la defensa, recurso de apelación contra sentencia condenatoria por delito de allanamiento, denuncia por ocupación ilegal de inmueble que no constituye morada, escrito del propietario de adopción de medidas cautelares de exclusión de ocupantes en delito de allanamiento, etcétera.

Magro también incluye la Instrucción 1/2020 de 15 de septiembre de la Fiscalía General del Estado sobre criterios de actuación para la solicitud de medias cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles, la Instrucción de la Fiscalía Superior del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 10 de junio de 2019 sobre moradas y usurpaciones, el Decreto de la Fiscalía Provincial de Valencia, de 20 de agosto de 2020, unificando criterios sobre el tema, y la Instrucción 6/2020 de la Secretaría de Estado de Seguridad en cuanto a la formad de las denuncias por ocupación de inmuebles.

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