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Rehabilitación de edificios

Orden de 10 de febrero de 2021, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de subvenciones para la rehabilitación de edificios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, convocadas por la Orden de 21 de diciembre de 2020 (BOJA de 16 de febrero de 2021). Texto completo.

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La Orden de 21 de diciembre de 2020, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de edificios en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 250, de 30 de diciembre de 2020), establece en su dispongo cuarto que el plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de dicha orden (BOJA núm. 250, de 30 de diciembre de 2020). Dicho plazo finaliza el día 2 de marzo de 2021.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contempla en su artículo 32 la posibilidad de una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. El acuerdo de ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate, debiendo ser notificado a los interesados.

Pueden solicitar y ser beneficiarias de las subvenciones convocadas en la citada orden las comunidades de propietarios de los edificios sobre los que promuevan las obras de rehabilitación, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

Las medidas vigentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2 en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre , por el que se declara el estado de alarma, contemplan limitaciones a la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados. Las limitaciones actualmente en vigor, dada la evolución de los indicadores sanitarios durante las últimas semanas, dificultan la celebración de reuniones de junta de propietarios y, por tanto, la adopción del acuerdo de la comunidad de propietarios establecido como requisito en el apartado 2.g) de la base quinta de las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la rehabilitación de edificios, aprobadas por la Orden de 14 de enero (BOJA núm. 12, de 18 de enero de 2019). Teniendo en cuenta estas circunstancias, se ha estimado necesario ampliar el plazo de presentación de solicitudes hasta el 30 de marzo de 2021, inclusive.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y en el Decreto 107/2019, de 12 de febrero , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio,

DISPONGO

Primero. Ampliar el plazo de presentación de solicitudes de subvenciones establecido en el dispongo cuarto de la Orden de 21 de diciembre de 2020, por la que se efectúa la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones, para la rehabilitación de edificios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, hasta 30 de marzo de 2021, inclusive.

Segundo. Ordenar la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de notificación a los interesados.

Tercero. Contra la presente orden no cabe recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto. La presente orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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