El TSJ de Extremadura confirma el despido disciplinario de una trabajadora por hablar durante horas por teléfono con una compañera

LA OTRA EMPLEADA TAMBIÉN FUE DESPEDIDA, PERO NO RECURRIÓ LA SENTENCIA QUE DECLARÓ PROCEDENTE EL DESPIDO

confilegal.com

Rosalina Moreno

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJ-Ext) ha confirmado el despido disciplinario de una trabajadora que pasó horas hablando desde el teléfono de la oficina con una compañera que también fue despedida.

Ambos despidos fueron declarados procedentes por el Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres el pasado mes de septiembre, pero una de ellas decidió recurrir en suplicación la resolución, que ahora ha sido confirmada por el TSJ.

La sentencia la firman los magistrados de la Sala de lo Social Pedro Bravo Gutiérrez (presidente del tribunal y ponente), Alicia Cano Murillo y Mercenario Villalba Lava.

Es la número 476/2020, está fechada a 30 de noviembre y se ha conocido hoy.

La resolución no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

La empresa para la que trabajaban abrió una investigación en septiembre de 2019 y comprobó que en 20 días laborables hablaron entre sí, por el teléfono fijo de la empresa, durante 11 horas y 47 minutos, cruzando diariamente entre siete y ocho llamadas.

Según los hechos probados, en los 21 días laborables de octubre de 2019 hablaron 14 horas y 45 minutos; el 31 de octubre durante 56 minutos; el 29 de octubre, 69 minutos; y el 28 de octubre, 62 minutos.

La empresa tiene prohibido a sus trabajadores usar los medios profesionales para fines privados.

También tiene advertidos a sus trabajadores, personalmente, sobre la posibilidad de supervisión de su labor a fin de controlar la efectividad de su trabajo.

Los empleados tampoco pueden usar en horario de trabajo sus teléfonos particulares.

La recurrente alegó en el recurso que se ha atentado contra sus derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, y que se habían violado los derechos a la igualdad y a la libertad sindical, dado que una de ellas es delegada sindical.

El TSJ sentencia que han sido despedidas “por los incumplimientos contractuales que se le atribuyen en la carta de despido y que han sido acreditados por la empresa”.

¿Puede la empresa obligar a sus empleados a vacunarse del COVID-19?

El artículo 2.3 de la Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía del paciente establece como principio básico que todo paciente o usuario tiene derecho a negarse a un tratamiento

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Belén Conthe Alonso-Olea

En plena pandemia, se ha abierto un debate intenso y no exento de controversia sobre si las empresas pueden exigir a sus trabajadores la vacunación contra el COVID-19. La respuesta parece ser NEGATIVA y existe cierta unanimidad en la doctrina científica que entiende que con el ordenamiento actual la vacunación tiene carácter voluntario.

En primer lugar, se hace imprescindible señalar que nuestro ordenamiento jurídico no incorpora de manera explícita el deber de vacunación. Por lo que, salvo que en un futuro se apruebe una norma por las Autoridades Sanitarias que establezcan la obligatoriedad de la vacunación, la misma a priori no puede ser impuesta. De igual forma, el artículo 2.3 de la Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía del paciente establece como principio básico que todo paciente o usuario tiene derecho a negarse a un tratamiento (en este caso, a la vacunación) bajo el principio del consentimiento informado.

En este contexto de ausencia de regulación específica, se ha abierto un intenso debate en el marco de las relaciones laborales sobre la posibilidad de las empresas de obligar a sus trabajadores a vacunarse o imponer medidas disciplinarias en caso de que el trabajador se negase. Como comentábamos, la respuesta sería negativa en base a los siguientes argumentos:

  • En la actualidad, ni la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) ni ninguna otra norma impone la vacunación como un tratamiento preventivo obligatorio, ni siquiera a colectivos concretos. Por tanto, pudiendo haber sido aprobada una norma por el Gobierno o las Autoridades Sanitarias (en base a la Ley Orgánica LO 3/1986) por la existencia de peligro para salud de la población, y no habiéndolo hecho, se descartaría la posibilidad de que una empresa pueda exigir a sus empleados que se sometan a vacunación.
  • En esta situación, son varias las voces que se cuestionan si se podría abrir la puerta a la exigencia de vacunación argumentando que las empresas tienen una obligación de garantizar la salud y la seguridad de todos sus trabajadores, recalcando que se trata de una obligación, no de una opción. La fundamentación jurídica se encontraría en el artículo 22 de la LPRL sobre la obligación de la vigilancia en la salud del empresario y la asimilación de la vacunación con los reconocimientos médicos. Esta normativa establece que como regla general los reconocimientos médicos sólo se realizan si son aceptados voluntariamente por el trabajador. No obstante, continúa la norma diciendo que se exceptuaría el carácter voluntario en los supuestos que puedan constituir un peligro para el trabajador, los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando esté establecido por una disposición legal.

Sin embargo, no debemos olvidar que, a la hora de interpretar esta excepción a la norma general de la voluntariedad, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 15-11-2004) y el Tribunal Supremo (STS 10-06-2015) vienen entendiendo que se tienen que dar unas notas de ponderación que no concurren en el presente supuesto:

  • Idoneidad: La vacuna aparentemente es eficaz para la inmunización del sujeto, si bien con los estudios científicos que existen a fecha de hoy no se puede afirmar taxativamente su perdurabilidad o efectividad ante posibles mutaciones. Asimismo, los resultados publicados por las farmacéuticas tampoco son concluyentes en lo que respecta a la capacidad de contagio de los ciudadanos vacunados. Esto es, las personas que reciben la vacuna no desarrollarían sintomatología alguna, pero sí podrían contagiar en caso de infección. Por tanto, no es una idoneidad categórica y no podría justificarse que responde a la protección de otros trabajadores o terceros dado que no hay evidencias científicas que corroboren que la inmunidad impide el contagio.
  • Necesidad: No concurre tampoco este requisito entendido como inexistencia de otra alternativa dado que, como se ha demostrado, existen otras medidas para evitar contagios menos invasivas y respetuosas con los derechos fundamentales del trabajador.
  • Proporcionalidad: Existiendo otras medidas de prevención aptas (mascarillas, distancia de seguridad, higiene, etc.) no sería proporcional imponer una medida que supone una limitación de derechos fundamentales del trabajador (derecho a la integridad física e intimidad personal).

En conclusión, pese a que se trata de un debate abierto y no exento de controversia, en la medida en que no existe una norma que obligue a la vacunación y, además, no es una medida idónea, necesaria y proporcional en base a lo expuesto, las empresas no podrían exigir la vacunación para el COVID-19 a sus trabajadores, primando sus derechos fundamentales a la integridad e intimidad (arts.15 y 18 Constitución Española).

No obstante lo anterior, las empresas sí podrían recomendar expresamente a sus trabajadores la vacunación, además de insistir en el cumplimiento de todas las medidas de protección (mascarilla, distancia, higiene, etc.), dado que tienen la obligación de garantizar la salud y seguridad en todos sus centros de trabajo.

ASSA ABLOY Entrance Systems habla de las ventajas de instalar accesos automáticos en las comunidades de vecinos

La mejor forma de incrementar la higiene, la seguridad y la comodidad en las comunidades de vecinos. En España, aproximadamente el 75% de los edificios no cumple con los principios de accesibilidad universal

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Crear accesos higénicos, más seguros y cómodos en los edificios residenciales. Con este propósito, ASSA ABLOY Entrance Systems, proveedor líder de soluciones de puertas automatizadas para un flujo eficaz de personas y mercancías, da inicio a una campaña para concienciar sobre las ventajas de instalar accesos automáticos en las comunidades de vecinos.

«Las puertas de entrada de un portal son zonas de vital importancia, pues los tiradores se tocan constantemente y, en muchos casos, hay que realizar un importante esfuerzo para poder abrirlas, como también sucede con las puertas de tránsito entre parking y zonas comunes o ascensores.», apuntó Javier Bernal, Country Coordinator y Director General de la División Peatonal de ASSA ABLOY Entrance Systems España. «Eliminar la necesidad de tocar esos tiradores y de tirar o empujar la puerta trae consigo numerosos beneficios en lo que a accesibilidad se refiere, así como higiene, seguridad y cumplimiento de las normativas vigentes.»

Asignatura pendiente: mejorar la accesibilidad en edificios

En España, aproximadamente el 75% de los edificios no cumple con los principios de accesibilidad universal, según datos recogidos por el Consejo General de Colegios y Administradores de Fincas de España (CGCAFE). La problemática actual se agudiza en los edificios más antiguos. Y es que, a pesar de las diferentes leyes y normativas que obligan a la eliminación de las barreras que dificultan el acceso de forma autónoma e independiente a las personas, la mayoría no están preparados.

Desde diciembre de 2017, la Ley de Propiedad Horizontal otorga el derecho a solicitar reformas de accesibilidad a usuarios propietarios de inmuebles en los que vivan o trabajen personas con discapacidad o mayores de 70 años. Por tanto, siempre que las reformas sean solicitadas por algún propietario con interés legítimo, la aceptación del proyecto será obligatoria para todos los propietarios.

Es importante tener esto en cuenta a la hora de plantear un plan de automatización de los accesos en una comunidad de vecinos, ya que, de manera sencilla y cómoda, es posible convertir una puerta manual de un edificio residencial en una puerta automática, sin necesidad de ejecutar una obra.

Automatización y funciones de control a distancia

La implementación de lo último en tecnología puede facilitar enormemente la vida de las personas, haciéndola más saludable y segura en los tiempos que corren. En este sentido, la instalación puede contar con un mecanismo batiente y con sensores de activación sin contacto. Además, existe la posibilidad de abrir el portal a través de un mando a distancia, una aplicación móvil o una llave de proximidad. Las opciones son muy variadas y todas están pensadas para adaptarse a las necesidades de cada comunidad de vecinos.

En ASSA ABLOY Entrance Systems cuentan con un equipo propio de técnicos especialistas en instalación y modernización de todo tipo de puertas y también en solucionar posibles averías que puedan producirse. Cualquier comunidad de propietarios interesada puede ponerse en contacto con la compañía para descubrir cómo mejorar los accesos de su edificio con las soluciones más avanzadas del mercado.

Rehabilitación de edificios

Orden de 10 de febrero de 2021, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de subvenciones para la rehabilitación de edificios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, convocadas por la Orden de 21 de diciembre de 2020 (BOJA de 16 de febrero de 2021). Texto completo.

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La Orden de 21 de diciembre de 2020, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de edificios en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 250, de 30 de diciembre de 2020), establece en su dispongo cuarto que el plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de dicha orden (BOJA núm. 250, de 30 de diciembre de 2020). Dicho plazo finaliza el día 2 de marzo de 2021.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contempla en su artículo 32 la posibilidad de una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. El acuerdo de ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate, debiendo ser notificado a los interesados.

Pueden solicitar y ser beneficiarias de las subvenciones convocadas en la citada orden las comunidades de propietarios de los edificios sobre los que promuevan las obras de rehabilitación, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

Las medidas vigentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2 en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre , por el que se declara el estado de alarma, contemplan limitaciones a la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados. Las limitaciones actualmente en vigor, dada la evolución de los indicadores sanitarios durante las últimas semanas, dificultan la celebración de reuniones de junta de propietarios y, por tanto, la adopción del acuerdo de la comunidad de propietarios establecido como requisito en el apartado 2.g) de la base quinta de las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la rehabilitación de edificios, aprobadas por la Orden de 14 de enero (BOJA núm. 12, de 18 de enero de 2019). Teniendo en cuenta estas circunstancias, se ha estimado necesario ampliar el plazo de presentación de solicitudes hasta el 30 de marzo de 2021, inclusive.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y en el Decreto 107/2019, de 12 de febrero , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio,

DISPONGO

Primero. Ampliar el plazo de presentación de solicitudes de subvenciones establecido en el dispongo cuarto de la Orden de 21 de diciembre de 2020, por la que se efectúa la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones, para la rehabilitación de edificios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, hasta 30 de marzo de 2021, inclusive.

Segundo. Ordenar la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de notificación a los interesados.

Tercero. Contra la presente orden no cabe recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto. La presente orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Hasta 20.000 € de multa a las comunidades de propietarios de Madrid que no sustituyan las calderas de carbón antes de 2022

A partir del 1 de enero de 2022 estarán prohibidas por normativa en Madrid

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El Plan de ayudas anunciado por el Ayuntamiento de Madrid para la sustitución de salas de calderas en comunidades de propietarios por otros equipos más eficientes y menos contaminantes es, según la Asociación de Empresas del Sector de las Instalaciones y la Energía (Agremia), la mejor opción para acabar durante 2021 con todas las calderas de carbón de la ciudad de Madrid. A partir del 1 de enero de 2022 estarán prohibidas por normativa en todo el municipio a través de la nueva Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad.

En este sentido, y de acuerdo con el proyecto de esta ordenanza, el incumplimiento de la prohibición del uso de determinados combustibles, potencialmente contaminadores en la atmósfera, puede acarrear una sanción de hasta 20.000 euros para el titular de la instalación, en este caso la comunidad de propietarios, explican desde Agremia.

Segunda convocatoria del Plan Cambia 360

Para este año, el ayuntamiento abrirá una segunda convocatoria del Plan Cambia 360, para el que reserva dos millones de euros para eliminar las 150 calderas de carbón que todavía existen en Madrid (Plan Carbón Cero) y 8,5 millones para sustituir las 4.500 calderas de gasóleo. A estas ayudas se suman 1,5 millones de euros para sistemas de climatización eficientes y sostenibles en pymes y 1,3 millones para sistemas de calefacción y agua caliente sin emisiones.

Durante 2020, Agremia fue la entidad designada por el ayuntamiento por procedimiento de concurrencia, publicado mediante Decreto del Delegado de Área de Medio Ambiente y Movilidad, para gestionar estas ayudas, contribuyendo a la eliminación de una veintena de salas de calderas de carbón en la capital pese a situación de pandemia por la Covid-19 y a la suspensión de las juntas de propietarios en las comunidades.

Aumento de morosidad: ¿cómo evitar el impago de alquiler durante la crisis?

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Desde el pasado septiembre, mientras España atravesaba la segunda oleada de contagios, las comunicaciones por falta de pago de las rentas se han incrementado casi un 70%.

Los propietarios pueden protegerse contratando seguros de impago de alquiler que cubren la renta mensual durante un período que va de 6 a 12 meses en caso de morosidad del inquilino.

Pese a la crisis de la pandemia, la vivienda sigue siendo un valor refugio en el que invertir para poder obtener una rentabilidad a través del arrendamiento, sobre todo porque en estos momentos, debido a la incertidumbre laboral y económica, la demanda de alquiler está subiendo desde que empezó el Estado de Alarma. Esto se debe a que muchas familias no pueden acceder a la financiación necesaria para adquirir una vivienda y no tienen la posibilidad de ahorrar para enfrentarse al gasto que supone la compraventa de un inmueble.

En este escenario inestable, «los arrendadores están viviendo de primera mano las consecuencias de la crisis de la COVID-19 en el aumento del número de impagos de alquiler», asegura Ignasi Vives, abogado especialista del despacho Sanahuja Miranda Abogados. De hecho, desde el pasado septiembre, mientras España atravesaba la segunda oleada de contagios, las comunicaciones por falta de pago de las rentas se han incrementado casi un 70%, según la última actualización del Fichero de Inquilinos Morosos.

Frente al aumento de morosidad en los arrendamientos, los propietarios pueden protegerse contratando seguros dedicados al impago de alquiler, cuyas entidades analizan el perfil del inquilino antes de firmar el contrato de arrendamiento y dan una cierta tranquilidad sobre el pago de la renta, ya que, en caso de impago, la contratación de este el seguro cubre la renta mensual durante un período que va de 6 a 12 meses. Además, el seguro puede cubrir también daños a la vivienda y robos de objetos pertenecientes al inmueble alquilado y los honorarios de la defensa jurídica en el caso de tener que interponer una demanda de desahucio.

En este sentido, «en caso de impago prolongado, sobre todo durante esta crisis sanitaria que estamos viviendo, es aconsejable llegar a un acuerdo con el inquilino para seguir recibiendo la mensualidad; lo más común es la negociación de una moratoria o una rebaja temporal de la renta», señala Ignasi Vives.

¿Se puede desahuciar a un inquilino por impago durante la pandemia?

Si el propietario de una vivienda se encuentra frente al impago de la renta de alquiler y tiene un seguro de impago contratado, deberá notificarlo en cuanto se produzca la deuda, aunque se considera impago tras un mes de la fecha de pago acordada; si el tiempo es inferior, se tratará de retraso. Además, «el arrendador también tiene la obligación de notificar la deuda pendiente formalmente al actual arrendatario», añade Vives.

En caso de que el impago persistiera, sí puede interponer una demanda de desahucio por impago. En este caso, la aseguradora contratada podrá adelantar las cuotas impagadas según lo estipule la cobertura.

Además, es necesario tener en cuenta el Real Decreto 11/2020, que «establece la suspensión de todos los desahucios y lanzamientos de aquellos inquilinos que se encuentren en situación vulnerable sin alternativa habitacional», explica Vives. En otras palabras, se podrán suspender los desahucios para aquellos individuos que, debido a la pandemia, hayan perdido una parte considerable de sus ingresos, por lo que no superen tres veces el IPREM, es decir, los 1.613,52 euros mensuales, y que tengan una renta de alquiler superior al 35% de los ingresos mensuales. Dicho lo anterior, cabe indicar que la suspensión/paralización del procedimiento de desahucio no es automática, por lo que cada Juez deberá analizar cada caso en concreto y determinará si se cumplen o no los requisitos para paralizar el procedimiento.

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