Fenie solicita al Ministerio de Justicia reuniones online para las comunidades de propietarios

En una reunión celebrada esta misma semana, la Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones de España, Fenie, ha solicitado al Ministerio de Justicia que las reuniones de comunidades de propietarios se puedan desarrollar por medios alternativos al formato presencial.

instaladores20.com

El encuentro, que se mantuvo precisamente a través de videoconferencia, responsables de la Federación insistieron en la necesidad de que “se valorasen diversas opciones para que estas reuniones de propietarios se puedan volver a llevar a cabo, cumpliendo, por supuesto, con las medidas de seguridad pertinentes”.

Para ello, desde Fenie sugirieron a los responsables ministeriales una serie de propuestas que permitirían que este tipo de encuentros se continúen llevando a cabo mientras dure la crisis sanitaria. Entre esas propuestas se incluye la opción de que exista una opción de asistencia presencial, pero siempre respetando el límite establecido en cada comunidad autónoma, de tal forma que pueda completarse la reunión con la asistencia de manera telemática, o bien exclusivamente de esta última forma. Desde la Federación proponen también que “si no pudiera cumplir ninguna de estas opciones, el asistente podrá delegar en un representante que disponga de medios telemáticos o participar en la votación correspondiente mediante la cumplimentación previa por escrito”.

Paralización “insostenible” del sector

Esta propuesta surge a raíz de que hayan sido muchas las empresas instaladoras que han trasladado a la comisión de telecomunicaciones de Fenie el problema que surge ante la ausencia de convocatorias de reuniones de propietarios. Su no celebración “está paralizando este sector y el retraso acumulado es ya insostenible”, aseguran. La Federación ha analizado la situación y ha llegado a la conclusión de que sí es posible llevar a cabo dichas reuniones, ya que la Ley de Propiedad Horizontal no excluye la posibilidad de que las reuniones de las comunidades de propietarios puedan llegar a realizarse por medios alternativos. FENIE considera que “se trata de un planteamiento sencillo para todas las partes y permitiría que, de forma inmediata, se recupere la normalidad en este ámbito, respetando siempre las medidas de seguridad establecidas”.

Luis Cid-Fuentes: «La nueva norma supone el fin de la calefacción central como la conocemos y busca evitar el despilfarro»

Luis Cid-Fuentes, presidente de ANIRCA y CEO de Gomez Group Metering, en su despacho./G. G. M.

burgosconecta.es

El Real Decreto 736/2020 fija la obligatoriedad de instalar –antes de mayo de 2023– contadores individuales o repartidores de costes en los sistemas de calefacción y refrigeración en función de la zona climática donde se encuentre la vivienda y «siempre que sea técnicamente viable y económicamente rentable, de manera que el cliente final pueda conocer y optimizar su consumo real de energía; así se evita el derroche, ya que cada vivienda paga sólo la calefacción que consume», explica Luis Cid-Fuentes, presidente de la Asociación Nacional de Instaladores de Repartidores de Costes de Calefacción (ANIRCA) y CEO de Gomez Group Metering.

–¿Qué persigue este Real Decreto?

–El objetivo es que cada familia conozca su consumo real de calefacción, pueda regular la temperatura de su vivienda y ahorre dinero y energía. Lo que sucedía en las comunidades con calefacción central es que no había posibilidad de controlar el gasto y cuando hacía calor se abría la ventana. Esta norma supone el fin de la calefacción central tal y como la conocemos y busca evitar el despilfarro que se produce en algunas comunidades de vecinos. Con esta medida se beneficiarán las viviendas que hayan invertido en aislamiento, se obtendrá un censo de radiadores del edificio para identificar posibles instalaciones adicionales y en las viviendas alquiladas se podrá repercutir el coste al inquilino.

–Con la instalación de estos contadores individuales ¿cuál es el ahorro estimado en la factura anual?

–Unos 250 euros por familia y año en calefacción, una cantidad muy significativa. A esto hay que añadir las mejoras medioambientales porque produciremos menos CO2, algo muy valorable porque es muy importante pensar en verde, en una política de eficiencia energética en el hogar que nos beneficia a todos.

–¿Cuántas viviendas se verán afectadas en Burgos?

–Unas 30.000 viviendas tendrían que adaptarse a la regulación individual de los consumos de calefacción.

–Pero ¿existe cierto desconocimiento aún de la entrada en vigor del Real Decreto 736/2020?

–Desde ANIRCA estamos realizando un esfuerzo para dar a conocer las ventajas de individualizar el consumo de calefacción en las comunidades de propietarios. Estamos en contacto con los colegios profesionales de Administradores de Fincas y también con las Asociaciones de Instaladores de cada provincia para analizar los aspectos técnicos y el procedimiento más adecuado para realizar las instalaciones con éxito.

–¿Cuál es el procedimiento a seguir?

–El Real Decreto habla de zonas climáticas, y dependiendo en cuál de ellas se ubique la comunidad de propietarios tendrán unos plazos u otros. Así, la provincia de Burgos se encuentran en la zona E, la más fría de España, y en este caso la primera fecha límite es el 1 de febrero de este año –para pedir y aceptar el presupuesto–, y luego contarán con quince meses –hasta el 1 de mayo de 2022– para ejecutar la obra. En esta provincia, los propietarios están muy ajustados en fechas.

–El presupuesto a solicitar ¿será gratuito?

–Sí. Los titulares de instalaciones de calefacción y refrigeración deberán solicitar ese presupuesto a una empresa instaladora –en los plazos fijados por el Real Decreto–, que será gratuito, y según el cual se determinará si la instalación es viable y rentable y, por tanto, obligatoria.

–¿Qué inversión debe realizar una familia para individualizar su consumo de calefacción?

–Depende del tipo de instalación y de la antigüedad del edificio, pero es una inversión que se recupera en un plazo corto por los importantes ahorros que genera. Además, se puede financiar, a modo de alquiler, por lo que resulta accesible para la mayoría de las familias.

¿A quién afecta la individualización de consumos?

–A todas las comunidades de propietarios con sistema de calefacción centralizada.

–Siempre que sea técnicamente viable y económicamente rentable, deben instalar contadores individuales.

–Cuando los edificios tienen una instalación del sistema de calefacción en forma de columna, con una única toma de agua, se deben instalar repartidores de costes de calefacción.

–El Real Decreto 736/2020 considera que la instalación es rentable económicamente cuando el periodo estimado de recuperación de la inversión es inferior o igual a 4 años.

La protección de datos y el coronavirus

28 de enero, Día Europeo de Protección de Datos

Coronavirus y protección de datos

elderecho.com

Aunque la protección de datos es un derecho fundamental y no ha sido suspendido, el RGPD ya reconoce que en situaciones excepcionales, como es esta pandemia, el tratamiento de los datos puede basarse tanto en el interés público, como en el interés vital del interesado u otra persona física. Debido a esto, han surgido innumerables cuestiones acerca de su tratamiento, como pueden ser la toma de temperatura en el trabajo o comercios o el reconocimiento facial para poder realizar exámenes “online”.

El tratamiento de datos personales en esta situación de emergencia sanitaria ser rige la normativa de protección de datos personales (RGPD y LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, LOPDGDD), por lo que se aplican todos sus principios, contenidos en el art. 5 RGPD, y entre ellos el de tratamiento de los datos personales con licitud, transparencia y limitación de la finalidad.

Así, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha establecido criterios y resuelto diversas consultas sobre algunos de los temas surgidos en este período.

¿Puede la empresa tratar la información de si las personas trabajadoras tienen coronavirus?

Sí, pero solo para aplicar, a través de su servicio de prevención, los protocolos de contingencia que sean necesarios, o que hayan sido previstos por las autoridades sanitarias.

Esta información se podrá trasladar al personal de la empresa, pero sin identificar a la persona afectada, a fin de mantener su privacidad.

En caso de cuarentena preventiva o estar afectado por el coronavirus, ¿tiene el trabajador que informar a su empleador de forma expresa?

Sí, porque aunque la persona trabajadora en situación de baja por enfermedad no tiene obligación de informar sobre la razón de la baja a la empresa, este derecho individual cede frente a la defensa de otros derechos, como es el derecho a la protección de la salud del colectivo de trabajadores en situaciones de pandemia.

¿Se puede tomar la temperatura a los trabajadores con el fin de detectar casos coronavirus? ¿Y para acceder a establecimientos comerciales?

Debe regirse por los principios establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y, entre ellos, el principio de legalidad, por lo que la aplicación de estas medidas y el correspondiente tratamiento de datos requiere la determinación previa que haga la autoridad sanitaria competente.

En todo caso, el tratamiento de los datos obtenidos a partir de las tomas de temperatura debe respetar la normativa de protección de datos y, por ello y entre otras obligaciones, debe obedecer a la finalidad específica de contener la propagación del coronavirus y no extenderse a otras distintas.

Además, en el caso de ser necesaria la identificación, debe cumplirse con el principio de minimización, en virtud del cual podría ser suficiente con obtener un número de teléfono, junto con los datos del día y la hora de asistencia al lugar. Este criterio, junto con el de la anonimización de los titulares del dispositivo, ha sido el asumido por el Comité Europeo de Protección de Datos en la Recomendación sobre el uso de datos de localización y aplicaciones de seguimiento de contactos en el contexto de la pandemia; criterio que puede extrapolarse a esta situación.

¿Se puede preguntar si tiene anticuerpos de la COVID-19 como requisito para acceder a un empleo?

No, constituye una vulneración de la normativa de protección de datos aplicable, pues se está ante un dato personal relativo a la salud y debería darse un consentimiento válido y libre.

Este consentimiento no debe considerarse libremente prestado cuando no se goza de verdadera o libre elección o no puede denegar o retirar su consentimiento sin sufrir perjuicio alguno, como sucedería en el presente caso, en el que el consentimiento estaría condicionado por la necesidad o la voluntad de acceder a un puesto de trabajo, lo que anularía la libertad de la persona.

En definitiva, dicho dato de salud no puede ser objeto de tratamiento por la empresa ni, en consecuencia, solicitado a los candidatos a un empleo.

¿Debe incluirse en un “curriculum vitae” haber pasado el coronavirus?

No. El potencial destinatario del mismo no puede utilizar esa información, por lo que la empresa deberá proceder a suprimirla para no infringir la normativa de protección de datos, lo que podría llegar a implicar la destrucción del currículum cuando no fuera posible asegurar que el dato de la inmunidad no va a influir en la decisión que finalmente se adopte, y la eliminación del candidato del proceso selectivo.

La difusión de datos de salud, al estar considerados éstos como una categoría especial de datos personales, cuyo tratamiento implica la exigencia de garantías reforzadas, supone un riesgo para la privacidad y los derechos y libertades de los interesados. El RGPD, en su considerando 75, recoge que los riesgos para los derechos y libertades de las personas físicas, de gravedad y probabilidad variables, pueden deberse entre otros al tratamiento de datos relativos a la salud, como sería un tratamiento de los datos sobre la inmunidad frente a la COVID-19.

¿Se pueden usar técnicas de reconocimiento facial en la realización de exámenes online?

Depende. La AEPD entiende que estamos ante una cuestión compleja, pues los sistemas de reconocimiento facial implican el tratamiento de datos de categoría especial por lo que, para que sea lícito, debe concurrir alguna de las excepciones que levanten la prohibición de su tratamiento, conforme al apartado 2 del artículo 9 del RGPD.

Es necesario por tanto recabar un consentimiento libre de los alumnos que permita el empleo de esas técnicas al objeto de tratar sus datos biométricos en las evaluaciones online, lo que también requeriría que a los mismos se les ofreciera la posibilidad de realizar dichas evaluaciones en una situación equiparable en la que no fuera necesario su tratamiento.

No sería admisible, en ningún caso, que como consecuencia de la denegación del consentimiento tuviera consecuencias negativas para el alumno.

Además, al tratarse de una categoría especial es necesaria la realización de una evaluación de impacto en la protección de datos, considerando también la Agencia más garantista que el dato biométrico permanezca en poder del afectado.

¿Pueden cargar a la vez varios coches eléctricos en una comunidad de vecinos?

cargadores de coches eléctricos

movilidadelectrica.com

 Javier López de Benito

Ante el creciente despliegue del vehículo eléctrico, nos surge una duda. Puede darse que en las comunidades de vecinos cada vez haya más cargadores de coches eléctricos funcionando a la vez. ¿Habrá problemas con la potencia de las acometidas eléctricas? Si es así, ¿Qué soluciones podrán ponerse en práctica? Hablamos con Rodrigo del Cura, Responsable Técnico de Movilidad Eléctrica en Endesa X.

Como decíamos, el aumento de ventas de vehículos eléctricos dará como resultado que cada vez haya más en las comunidades de vecinos. ¿Surgirían problemas respecto a la potencia de la acometida eléctrica?

Depende del año de construcción. Por ejemplo, en las viviendas nuevas el grado de electrificación es de 9,2 kW. Con este nivel, los usos de electricidad de la vivienda junto a los de la carga de un coche eléctrico son relativamente fáciles de asumir.

El “problema” se da cuando en una comunidad de vecinos se aplica el coeficiente de simultaneidad, que es la división entre la potencia máxima de la instalación eléctrica y la suma de las potencias que necesitan los aparatos conectados a la instalación eléctrica, en este caso, coches eléctricos.

Para evitar que se de una situación en la que la potencia de la acometida se vea sobrepasada, existen herramientas para gestionar el cargador de forma remota a través de software con capacidad para ser programado con ciertas funcionalidades. Por ejemplo, si disponemos de una acometida general para dar servicio a todos los cargadores, puede configurarse que si hay 20 coches cargando y solo tenemos disponibles 100 kW, cada cargador reciba 5 kW de forma equitativa.

Del mismo modo, y en términos de ahorro en el coste de la energía, hay cargadores que pueden programarse para que realicen su carga en tramos horarios en los que la energía es más barata. Para ello hay que contratar tarifas de discriminación horaria.

¿Y si la potencia no es suficiente?

Si no disponemos de potencia disponible en toda la urbanización, habrá que buscar herramientas para garantizar que se va a poder cargar y que todos los coches que se estén cargando disfruten de la misma potencia.

La comunidad puede aumentar la potencia de la acometida, cuyo gasto correrá a su cargo. Se debe solicitar aumento de potencia a la red de distribución y, una vez conseguido, mejorar el transformador que tenemos en la comunidad de vecinos para que pudiera dar más potencia a todos. Este proceso depende de que haya potencia disponible en la red de distribución, algo que no siempre ocurre, por lo que debe haber un refuerzo y extensión de línea en la red de distribución y de la capacidad de transformador que hay en la comunidad.

¿Cuándo podríamos empezar a ver esas situaciones?

Todas estas situaciones ocurrirán en un largo plazo, cuando haya muchos millones de vehículos eléctricos. Aun así, nuestro sistema eléctrico está diseñado para ser capaz de satisfacer la demanda futura de electricidad para vehículo eléctrico. Y este es el mensaje que debemos de dar.

La red de distribución deberá ir acompañando al despliegue de cargadores de coches eléctricos, pero nunca será un limitante, dado que no se hace un uso al completo de ella en ningún periodo del día. Durante un periodo pico, puede que no haya capacidad para todos, por eso se lleva a cabo un balanceo de potencia para que todos los coches puedan cargar a la misma potencia.

Comunidades de vecinos en pandemia: un año sin juntas ni derramas y sin poder denunciar a los morosos

Los administradores de fincas reciben más consultas sobre lo que se puede o no se puede hacer y piden que la ley permita las reuniones virtuales.

Balcones.

heraldo.es

Las reuniones de vecinos están prohibidasen esta cuarta ola de la pandemia de covid en Aragón, dentro de las restricciones a las reuniones presenciales. Ha habido momentos en los solo que se restringía el numero de asistentes. Esto puede ser un alivio para algunos, pero ha complicado la toma de decisiones importantes en las comunidades como poner ascensor o pedir una subvención. Todo ello requiere la aprobación de los propietarios en una Junta General, al igual que la reclamación de las deudas de quienes deben recibos de la comunidad.

La Ley de Propiedad Horizontal, aprobada en 1960, no contempla las reuniones telemáticas, entonces impensables, cuya inclusión se ha pedido desde el colectivo de administradores de fincas. En Cataluña, donde hay una ley autonómica, ya se han incluido. En Aragón no hay norma propia, pero una firma ha desarrollado una aplicación móvil para acercar a vecinos y administradores, buscando alternativas.

Año «nefasto»

«Ha sido un año nefasto para los administradores de fincas», confiesa Ángel Calavia, secretario del Colegio de Administradores de Fincas de Aragón, sobre 2020. Explica que el sector está orientado a «la atención de las personas» y ha sido más complicado con el confinamiento y las restricciones posteriores. «El 80% de las personas viven en comunidades», apunta.

Uno de los problemas ha sido «la prohibición de la celebración de juntas», reconoce. «Nos ha supuesto no poder tomar acuerdos sobre cuestiones como la morosidad», explica. Sin un acta de la Junta General no se puede acudir al juzgado a reclamar las deudas de un vecino. Afirma que ya se nota un aumento de morosidad, que augura crecerá a medida que empeore la situación económica. Se han multiplicado también las consultas de los propietarios sobre las limitaciones en cada momento, sobre todo, por las zonas comunes.

La imposibilidad de celebrar juntas presenciales ha impedido llevar a cabo obras importantes, como la instalación de un ascensor y solicitar la subvención correspondiente. En la lista de acuerdos que deben pasar por la junta se incluye la presentación de cuentas, aprobación de llas cuentas, nuevos presupuestos o la subida de las cuotas. Si se ha tenido que hacer alguna obra y pasar una «derrama extraordinaria», confiesa que se ha hecho «confiando en la buena voluntad». Y no ha sido posible renovar los cargos. «Hay presidentes que llevan dos años y están cansados», asegura Calavia.

Por todo ello, el Consejo General que une al colectivo en España ha solicitado «la posibilidad de contemplar las reuniones telemáticas«. Pero el proceso es lento. Se ha iniciado en el Senado para solicitar la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal. 

App para vecinos y administradores

Pese a la falta de cobertura legal actual, la opción de las reuniones telemáticas ya la recoge una aplicación desarrollada por un administrador de fincas y un ingeniero informático aragonés. Jesús Domingo, con 35 años de experiencia en el sector y al frente de la firma Dogar, puso en marcha el año pasado junto a Plablo Rondón la aplicación ‘Comunidad 365’. A través de ella se puede informar de una avería, hacer y enviar una foto, consultar la documentación de la comunidad como los contratos con los proveedores o solicitar reservas para las zonas comunes, necesarias para el control de aforos en piscinas o pistas de pádel, por ejemplo. De momento, desde el Colegio de Administradores de Fincas prefieren esperar a que se actualice la regulación.

La aplicación aragonesa incluye la posibilidad de celebrar juntas virtuales, y Dogar habría celebrado unas 30 el año pasado, basándose en una figura  el Código Civil, explica Domingo. Se tomaba como referencia el aforo permitido en ese momento, se anunciaba a los propietarios que podían seguir la retransmisión de reunión desde la app en sus teléfonos móviles (sin derecho a intervenir) y en el momento de la votación «tras escuchar y ver la exposición, podían delegar su asistencia en el presidente (quien sí que asiste presencialmente siempre)», explica Domingo. Además, cada vecino podía «indicar su intención de voto a cada propuesta, en tiempo real».

«Llevábamos un año y medio desarrollando el modo de acercarnos al propietario, de conocer sus necesidades e inquietudes», señala Domingo, y la pandemia ha sido un «catalizador» para acelerar el proceso y patentar la marca. La crisis sanitaria «nos ayudó a empujar y a decidir procesos que no habríamos pensado, como los controles de aforo de las piscinas o las juntas virtuales», añade Rondón en videollamada desde Madrid, donde reside. 

«Resulta muy cómodo a la hora de dar una incidencia. A final de año la utilizamos porque había que tomar decisiones sobre contratos que vencían y yo no podía tomar decisiones sola», explica Elena Durán, presidenta de una comunidad de Valdespartera que ha optado por la app. Hasta ahora, los 178 vecinos se comunicaban por Facebook. Vive sola con sus dos hijos y confiesa que no había podido ir nunca a una reunión de la comunidad. «No puedo bajar a la reunión, pero sí conectarme desde casa», dice, y pide el cambio de la legislación.

Fernando Gimeno, presidente en funciones de otra comunidad zaragozana de 240 pisos en Parque Goya II , usuaria de la aplicación, explica que la utilizaron para controlar los aforos y «salvó» la temporada de piscina porque «contratar a un controlador de aforos era desorbitado y no podíamos excedernos del presupuesto sin reunión». La utilizaron también poco antes de Navidad, ya que se rompió la caldera y hubo que comprar otra. «No me habría atrevido a tomar una decisión así», confiesa. 

Según sus impulsores, la participación aumenta con la aplicación, pero algún presidente reconoce que no todos los vecinos la usan. «Es difícil que se consiga el 100% nunca», reconoce un presidente de comunidad del centro con 181 pisos y varios locales y oficinas. Sin embargo, coincide en que «no se puede tener una comunidad parada sin poder hacer juntas generales. Hay temas que quedaron pendientes y que son importantes».

Domingo espera que se modifique la legislación. «Es imprescindible que se permita que sean legales las reuniones telemáticas», asegura. Cree que durante la pandemia «se ha olvidado que el colectivo de las comunidades de vecinos tiene que seguir funcionando».

Si la hipoteca se firmó tras el 29 de abril de 2012, el banco puede cobrar comisión de mantenimiento.

Comunidad de vecinos: qué diferencia hay entre tener un portero y un conserje

Dentro de la categoría de ‘empleados de fincas urbanas’ se hallan todos los que tienen encomendada la vigilancia, cuidado y limpieza de ellas, así como cualquiera de los servicios comunes existentes. 

lainformacion.com

ITZIAR ECHEANDIA / ROSA ALEVITO

Ambos son empleados de fincas urbanas, sujetos al convenio del mismo nombre. Se trata normalmente de convenios de ámbito autonómico, por lo que deberán buscar el que corresponda a la comunidad donde se encuentre la finca urbana.

Dentro de esta categoría de empleados de fincas urbanas se hallan todos los que, bajo la directa dependencia de los propietarios de fincas urbanas o representantes legales de los mismos, tienen encomendada la vigilancia, cuidado y limpieza de ellas, así como cualquiera de los servicios comunes existentes. Lo esencial es que presten servicios en fincas urbanas, cualquiera que sea el uso y el régimen legal por el que se rijan, esto es, propiedad horizontal (comunidades de propietarios, cooperativas) o propiedad vertical (propietario individual), y la forma y el destino de las mismas, esto es, viviendas urbanizaciones, oficinas, locales comerciales, garajes, etc.

Se considera que el empleado es «portero» si se le dota de vivienda en el inmueble o urbanización. Por otro lado, es «conserje» cuando atiende el inmueble sin que se le facilite vivienda en el mismo.

Las funciones de ambos vendrán moduladas por su contrato, en el marco del convenio, por las características y necesidades de la finca y por la existencia o no de otros empleados para funciones específicas.

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