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El Gobierno cambia el decreto antidesahucios y protege a los okupas aunque cometan un delito

La Moncloa

idealista.com

Con ‘nocturnidad y alevosía’. Así ha introducido el Gobierno un cambio sustancial en la normativa que busca paralizar los desalojos de las familias vulnerables durante el estado de alarma (hasta el 9 de mayo). Este cambio, que llega por sorpresa, se produce apenas un mes después de activar la prohibición de los desahucios.

En concreto, el Real Decreto-ley que ha aprobado esta semana para introducir la figura del consumidor vulnerable, publicado este 20 de enero en el Boletín Oficial del Estado (BOE), incluye una modificación del artículo 1 bis introducido en el Real Decreto-ley 37/2020, avalado en el Consejo de Ministros del pasado 22 de diciembre y publicado en el BOE al día siguiente, que impide también los desalojos de okupas que hayan delinquido, algo que no contemplaba la normativa hasta el momento.

“Se modifica el artículo 1 bis introducido en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, con objeto de dar cobertura a las situaciones en las que los procedimientos de desahucio y lanzamiento afecten a personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, incluso en las causas penales en las que el lanzamiento afecte a personas que carezcan de título para habitar una vivienda. Esta modificación se ampara en la competencia exclusiva del Estado atribuida por la regla 6.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación procesal“, reza el documento oficial.

Fuentes jurídicas y del sector inmobiliario sostienen que una modificación tan rápida y de tal calado “va a provocar una gran inseguridad a los inversores“. Y es que la normativa que se activó el año pasado contemplaba como colectivos vulnerables a las familias afectadas por la crisis del coronavirus, a las que ya atravesaran problemas económicos antes de que estallara la pandemia y a los inquilinos sin título habitacional (es decir, a los okupas), siempre y cuando se dieran unas circunstancias.

Tal y como explicó el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del 22 de diciembre, el desalojo estaría paralizado cuando se trate de personas que hayan okupado viviendas sin que haya habido violencia ni intimidación ni lleven a cabo acciones ilícitas en el inmueble, que su condición vulnerable esté acreditada (por ejemplo, que tengan dependientes o menores de edad a su cargo, que sean dependientes o sean víctimas de violencia de género), y que no sea una vivienda habitual ni segunda residencia, ni se trate de un inmueble cedido a otra persona. “Están muy tasadas las circunstancias personales y también las situaciones”, sentenció Ábalos.

En cambio, el BOE detalla que, tras la actualización, se modifican “el título y el apartado 1 del artículo 1 bis, que quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 1 bis. Suspensión durante el estado de alarma del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2º, 4º y 7º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal”.

1. Desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, en todos los juicios verbales en los que se sustancien las demandas a las que se refieren los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros procesos penales en los que se sustancie el lanzamiento de la vivienda habitual de aquellas personas que la estén habitando sin ningún título habilitante para ello, el Juez tendrá la facultad de suspender el lanzamiento hasta la finalización del estado de alarma. Estas medidas de suspensión que se establecen con carácter extraordinario y temporal, dejarán de surtir efecto en todo caso en cuanto finalice el estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre”.

Se modifican las letras b) y c) del apartado 7 del artículo 1 bis, que quedan redactadas del modo siguiente:

b) Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.

c) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas”. 

En la versión anterior, en cambio, este último punto establecía literalmente “cuando la entrada o permanencia en el inmueble sea consecuencia de delito”. Por su parte, el punto b se ha añadido persona física, ya que el texto en el decreto de diciembre era el siguiente, lo que supone ampliar las coberturas de cara al pequeño propietario: “Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada”.

Desde el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) explican a idealista/news que el cambio del punto c (que pasa de consecuencia de delito a intimidación o violencia sobre las personas) responde al objetivo de dar cobertura única y exclusivamente cuando la okupación (tipificada como delito) se encuentra dentro de uno de estos tres colectivos vulnerables: que sea una víctima de violencia de género, que tenga menores a su cargo o dependientes, o que sean dependientes”. Además, y en un intento de templar los ánimos, insisten en que la paralización de los procedimientos no es automática, sino que depende en última instancia de los jueces.

Qué desalojos se paralizan y cuáles siguen adelante

Durante el tiempo que dure el estado de alarma (su finalización está prevista para el 9 de mayo), quedan prohibidos por ley los desalojos de familias vulnerables y de los okupas que acrediten su situación de extrema seguridad (con el correspondiente informe de los servicios sociales) salvo que, como dice la letra c del apartado 7 del artículo 1 bis antes mencionado, la okupación se haya producido a través de la intimidación o violencia sobre las personas. 

Otro supuesto que contempla la normativa para poder desalojar es cuando la ocupación ilegal se produzca en un inmueble de propiedad de una persona física, si en dicho inmueble tiene su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada, sin perjuicio del número de viviendas de las que sea propietario.

También seguirá adelante el desahucio cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas; cuando la entrada en la vivienda se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del real decreto-ley; o cuando la entrada o permanencia se haya producido en inmuebles de titularidad pública o privada destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante por parte de la administración o entidad que gestione dicha vivienda.

Además, y tal y como queda la nueva redacción del Real Decreto-ley, el último supuesto en el que el desahucio puede seguir su curso es cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.

Se mantienen las compensaciones a los propietarios

Lo que se mantiene inalterado es la compensación económica a los priopietarios afectados. En concreto, la norma aprobada en diciembre contempla un plazo máximo de tres meses para que la Administración y los servicios públicos encuentren una alternativa habitacional.

El inquilino es quien debe presentar la solicitud de aplazamiento y el juzgado será el encargado de pedir un informe a los servicios sociales municipales para que acrediten la vulnerabilidad de la persona, mientras que corresponde a la comunidad autónoma encontrar una alternativa.

En caso de que no se consiga una solución, el propietario tiene derecho a recibir una indemnización equivalente al precio del alquiler de la zona en la que se encuentre el inmueble, según establece el Índice de Precios de Vivienda del Ministerio, y debe ser él mismo quien lo solicite.

Más protección a los okupas y un efecto llamada

Fuentes del sector consultadas por idealista/news sostienen que esta modificación “amplía la protección a la ocupación ilegal, ya que elimina la posibilidad de suspender la paralización del desahucio aún en el caso de que haya delito. Al eliminar la restricción del delito, se protege a los okupas ilegales que hayan delinquido, legitimándoles y permitiendo su ocupación“, ya que, “con este cambio, solo se podrá paralizar un desahucio en el caso de que haya violencia o intimidación sobre las personas. En la gran mayoría de los casos de ocupación ilegal no existe violencia de ningún tipo”, ya que se producen en inmuebles vacíos o cuando no hay nadie en los mismos.

Las mismas fuentes insisten en que este cambio de última hora “incrementa la inseguridad jurídica que se está generando en torno al alquiler, y generará un efecto llamada de la ocupación ilegal que perjudicará tanto a propietarios particulares como profesionales”.

Algo similar defiende la Asociación Madrileña de Empresas Inmobiliarias (AMADEI), que aclara que la medida “prosigue la continuación de la ocupación ilegal de todos esos inmuebles en los que se ha entrado sin violencia, que suele ser la inmensa mayoría dado que, normalmente, se encuentran vacíos al pertenecer a bancos, grandes fondos o promotoras en estado de insolvencia o iliquidez con procesos de ejecución pendientes”. En definitiva, añade la asociación, “se protege a los okupas ilegales que hayan delinquido cometiendo el delito de usurpación en su tipo más leve, comprendido en el art. 245.2 del Código Penal: El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.”

Para Mikel Echavarren, CEO de la consultora Colliers en España, “la inclusión de la protección de los ocupantes que estuvieran inmersos en un procedimiento penal, además de esperpéntica, define de forma meridiana cuáles son las prioridades de quienes han redactado dicha cláusula: la protección del delincuente frente a la protección del propietario. Sin ser expertos en derecho penal creemos que es tan grande el grado de atropello a los derechos fundamentales de los propietarios que probablemente dicha disposición atente contra la legalidad vigente“. Por resumirlo de forma clara, añade, “nos parece un disparate”. 

Su opinión coincide con la de AMADEI, que en este sentido recalca que las modificaciones introducidas en la normativa “redundan una vez más en perjuicio del derecho fundamental a la propiedad privada, consagrado en el art. 33 de la Constitución, por lo cual se considera que podría ser declarada la medida inconstitucional, máxime cuando se trata de afectar ese derecho fundamental a través de un real decreto, cuando el art. 53.1 de la Constitución establece que el ejercicio de dichos derechos solo puede regularse por ley y, en todo caso, respetando su contenido esencial”.

Marta Martín, abogada de AM2 Legal, también pone sobre la mesa que “la modificación del RDL 11/2020 supone ampliar la prohibición de desahuciar a aquellos okupas contra los que se haya instado un procedimiento penal (por delito de usurpación, porque el allanamiento quedaría fuera) o contra los que hayan entrado en una vivienda sin emplear violencia o intimidación”.

Pero la letrada va un paso más allá y asegura que, en su opinión, “la entrada en una casa ajena ya supone una forma de violencia. Al igual que entrar a robar en casa ajena con las llaves robadas o perdidas por su propietario se considera un robo con fuerza, entrar en esa misma casa para quedarse en ella, aunque no se ejerza violencia física, debería considerarse violencia. Hay violencia desde el momento en que el intruso entra en casa ajena sin el consentimiento del propietario y permanece en dicha vivienda contra la voluntad del mismo”.

En definitiva, recalca, “esta modificación del RDL 11/2020 es una vuelta de tuerca más contra la propiedad privada y una invitación a la okupación. Una vez más se está haciendo pagar a los propietarios la incapacidad de la Administración para proporcionar vivienda social a las personas vulnerables, y se está lanzando el mensaje de que al que okupe una vivienda ajena no sólo no le van a condenar por ningún delito ni va a pagar ni un euro al propietario, sino que van a impedir al propietario que le eche”. Es “un fecto llamada evidente”, sentencia la abogada. 

Para la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), lo más llamativo es que la modificación incita la ocupación ilegal de viviendas vacías. Así, explica, “el Gobierno abre la puerta a la ocupación de viviendas vacías de grandes tenedores de viviendas, personas físicas o jurídicas, al quitar la figura del delito, como puede ser el de usurpación, para que un juez pueda suspender el lanzamiento, siempre y cuando no haya personas en el interior de la misma y en los requisitos específicos que debe cumplir el inquilino vulnerable y que detalla la Ley”.

También recalca que ahora “el Juez puede suspender un desahucio, en el supuesto de que, por ejemplo, se produzca un delito de usurpación, la vivienda se encuentre vacía, sea propiedad de un gran tenedor de vivienda (persona física o jurídica), y que los ocupantes cumplan los requisitos de vulnerabilidad que establece el Real Decreto para suspender los desahucios y lanzamientos arrendaticios en el caso de personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, hecho que antes de este cambio, el Juez no tenía la posibilidad de suspender”. Por tanto, resume, “puede ser una llamada a la ocupación de viviendas de un determinado perfil de ocupantes y que cumplan con unas determinadas características, y posiblemente se trate un adelanto o advertencia sobre las intenciones de una parte del Gobierno de expropiar las viviendas vacías”.

Los expertos consultados también destacan que esta paralización, además de que podría suponer un freno para el mercado del alquiler como asegura la Asociación de Propietarios de Viviendas en Alquiler (ASVAL), podría alargar el plazo para que el propietario pueda recuperar su vivienda. Y también dudan de cómo se articularán las indemnizaciones prometidas a los propietarios afectados. 

En este sentido, la asociación de empresas inmobiliarias madrileñas insiste en que “si ya un procedimiento judicial de este tipo puede durar años, los propietarios afectados pueden ver alargarse aún más la posibilidad de recuperar sus inmuebles si el juez, tras esta medida gubernamental, decide suspender los lanzamientos de los okupas ilegales sin solución habitacional”, mientras que la abogada de AM2 Legal detalla que “si bien es cierto que este Real Decreto-ley introduce la compensación a favor de los propietarios que no puedan desahuciar, todavía está por ver cómo se calculará y, sobre todo, cómo se pagará esa compensación”.

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