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Invertir en el alquiler de viviendas beneficia más a los particulares que a las empresas

Reducción fiscal, una menor duración de los arrendamientos, menos gastos, poder recuperar la vivienda por causa de necesidad o antes de tiempo en el caso de un desahucio, son las cinco situaciones que benefician a los particulares frente a las empresas en el alquiler de viviendas.

Invertir en el alquiler de viviendas beneficia más a los particulares que a las empresas

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Siempre que se habla de inversiones, la creencia más generalizada es que las empresas serán las más beneficiadas, bien porque tengan un mayor conocimiento y experiencia en la materia, o porque las leyes y las normas van a ir su favor. La Agencia Negociadora del Alquiler (ANA) ha comprobado que, en el alquiler de viviendas, la situación es la contraria y, “son los propietarios particulares los que obtienen mayores beneficios, no solo económicos, a la hora de comprar una vivienda para luego destinarla al alquiler residencial, señala José Ramón Zurdo, Director General de la principal empresa en intermediación y gestión de alquileres.

“Analizando la actual legislación arrendaticia se puede afirmar que cuando el titular arrendador de la vivienda que se desea alquilar es una persona física el alquiler tiene un tratamiento jurídico y fiscal mas favorable que cuando el titular arrendador es una Mercantil”, afirma Zurdo.

Estas son las cinco situaciones que inclinan la balanza hacia el particular en detrimento de las personas jurídicas, a la hora de invertir en el alquiler de viviendas:

1. Reducción fiscal. Los arrendadores particulares actualmente gozan de una reducción fiscal estatal del 60% de los rendimientos netos que obtengan del alquiler. Reducción que se perdería si los arrendadores de las viviendas fueran personas jurídicas, excepto aquellas sociedades cuyo objeto social fuera la inversión en viviendas y tuvieran un régimen fiscal mas favorable, como por ejemplo fondos, Socimis y grandes tenedores de inmuebles.

2. Plazo menor. También cuando los arrendadores de las viviendas son Mercantiles, la duración de los arrendamientos es mayor, porque en estos casos los inquilinos pueden permanecer arrendados hasta 7 años; en cambio cuando los arrendadores de las viviendas son personas físicas, el plazo de duración de los arrendamientos se acorta hasta los cinco años.

3. Menos gastos. En el caso de arrendadores personas jurídicas, los gastos de gestión y de formalización de los contratos de arrendamiento (agencias inmobiliarias, abogados, etc) tienen que ser asumidos por ellos; en cambio cuando los arrendadores fueran personas físicas, podrían repercutir dichos gastos a los inquilinos.

4. Recuperar la vivienda por causa de necesidad. También los arrendadores personas físicas podrían recuperar las viviendas arrendadas en casos de necesidad, antes del 5ª año de finalización de los arrendamientos. En cambio, un arrendador persona jurídica no podría hacerlo, porque la Ley limita esta causa de recuperación de las viviendas arrendadas, solo a arrendadores personas físicas.

5. Recuperar antes la vivienda en desahucios. Por último, en casos de desahucios promovidos por arrendadores personas jurídicas, que no sean grandes tenedores de inmuebles, cuando los tribunales detecten que los inquilinos arrendados estén en situaciones de vulnerabilidad, pueden suspender los lanzamientos hasta un periodo de tres meses, frente al mes de suspenso en el caso de arrendadores personas físicas.

Por último, José Ramón Zurdo, analiza como el alquiler residencial de las grandes ciudades, se ha convertido también en una fuente de ingresos para el pequeño propietario: “el mercado del alquiler en España está muy atomizado y precisamente más del 85% de los propietarios son propietarios particulares que obtienen una rentabilidad de esta actividad no especulativa. Estos millones de propietarios y los que puedan sumarse para ampliar la necesaria oferta de inmuebles en alquiler, necesitan más que nunca un mercado con mayor seguridad jurídica y fiabilidad futura, sin intervenciones o injerencias ideológicas”.

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