ECONOMIA

Cataluña multará con 90.000 euros a propietarios que alquilen un piso un 20% por encima de lo establecido

Entra en vigor la nueva ley de arrendamientos pendientes de un recurso ante los tribunales

Interior de una vivienda en Badalona

elmundo.es

A partir de este martes, los alquileres que se firmen en Cataluña, tanto los nuevos como los que contratos que se renueven, estarán regulados por la Generalitat. El Parlament aprobó hace unas semanas una ley de regulación de contratos de arrendamiento para evitar que se dispare el precio en unos 60 municipios catalanes en los que se considera que existe un mercado de alquileres “tenso”, es decir, en los últimos cinco años su valor ha crecido tres puntos por encima del IPC o que supere el 30% de los ingresos habituales de cada casa.

La nueva norma también prevé multas de 3.000 a 90.000 euros por alquilar el piso por encima de lo establecido por la Agencia de Vivienda de Cataluña por metro cuadrado, falsear el precio de referencia o un contrato o si el propietario oculta información sobre la renta anterior. En concreto, los propietarios no podrán poner el alquiler por encima de la regulación y si se supera un 20% ya se considera una infracción grave.

Los criterios para fijar el precio de los alquileres en zonas con un mercado tenso sólo tienen efectos en contratos para vivienda habituales, no modifica las condiciones vigentes ni tampoco tienen implican a segundas residencias. Tampoco se podrá subir el precio por encima de ese índice en el caso de los inmuebles que en los últimos cinco años hayan estado alquilados por debajo del índice de referencia marcado.

Aunque la ley entra en vigor este martes, su aplicación final está sujeta a los recursos de inconstitucionalidad que puedan presentarse en contra, después de que el Consejo de Garantías Estatutarias estimara que podría vulnerar varios preceptos de la Constitución. El PP ya anunció que lo haría y falto por ver si el Gobierno recurre, lo que paralizaría la norma de inmediato de forma cautelar.

La ley prevé una excepción para los propietarios que acrediten ingresos inferiores a 2,5 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) -1.422,80 euros-, quienes podrían mantener el precio del alquiler antiguo o subirlo hasta el índice de referencia. Esa excepción, no obstante, no sería aplicable en el caso de que la unidad familiar de los inquilinos tuviera unos ingresos inferiores a 1.991 euros, es decir 3,5 veces el IRSC.

En el caso de que la falta de vivienda esté concentrada en determinados barrios o distritos, la limitación de precios podrá aplicarse en esa zona sin que afecte al resto del municipio. Para que un municipio o barrio pueda aplicar la limitación de alquileres se debe declarar su mercado de arrendamientos “tenso”. La Generalitat, los ayuntamientos, consejos comarcales o diputaciones tienen potestad para promover la declaración de mercado inmobiliario “tenso”, que tendrá una duración máxima de cinco años, prorrogables por otros cinco, y puede quedar sin efecto si desaparece la situación inmobiliaria que lo provocó.

Los ayuntamientos podrán flexibilizar la norma y adaptarla a las necesidades de cada municipio, con lo que podrán minorar o incrementar el precio del índice de referencia en un 5% y excluir a las viviendas con más de 150 metros cuadrados. Los límites al precio de alquileres se aplicarán en cuatro capitales de provincia catalanas, así como en otros 54 municipios catalanes, de forma inmediata, sin esperar al mínimo de nueve meses que se demoran los trámites administrativos necesarios para declarar una zona como mercado “tenso”.

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