HERRAMIENTAS

¿Cómo actuar ante una ocupación de la vivienda?: La ley y los juzgados atascados no lo ponen fácil al propietario

Según datos del propio Ministerio del Interior, la ocupación ilegal ha crecido en España desde el año 2016 casi un 50% y entre 2018 y 2019 ha aumentado un 20%, hasta las 14.394 okupaciones

confilegal.com

Luis Javier Sánchez 

Llegan las vacaciones de agosto y aumenta el temor de los propietarios a salir unos días y pasar unos días fuera ante el riesgo de que okupen su vivienda personas desconocidas, llamados popularmente okupas.

Según datos del propio Ministerio del Interior, la ocupación ilegal ha crecido en España desde el año 2016 casi un 50% y entre 2018 y 2019 ha aumentado un 20%, hasta las 14.394 okupaciones.

Por su parte, los datos que maneja el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas reflejan que en el último año el 61 % de las fincas vacías en España han tenido casos de ocupación y en Cataluña, el 88 %.

Los juzgados en España están colapsados. Así que la recuperación de una vivienda no se resuelve normalmente entre tres y cinco meses. Puede durar años, y mientras el propietario se sigue haciendo cargo de los gastos de IBI, hipotecas y gastos varios.

¿QUÉ HACER SI NOS OCUPAN LA VIVIENDA?

En cuanto al caso práctico de si sufrimos una ocupación real de nuestra vivienda, Alejandro Fuentes-Lojo, abogado experto en derecho inmobiliario, vocal de la Sección de Obligaciones y Contratos de la Comisión de Codificación de Cataluña y de la Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía de Barcelona, subraya que “mi consejo es que actúen cuanto antes ejercitando acciones judiciales por la vía civil”.

Para este jurista “es mejor no perder el tiempo por la vía penal, pues si el okupa plantea una buena defensa porque está profesionalizado, acabará teniendo que acudir a la vía civil, perdiendo tiempo y dinero”.

“Téngase en cuenta que dentro de la vía civil hay varias acciones destinadas a combatir esta problemática, pero cada una tiene sus particularidades, por lo que será determinante conocer las circunstancias concretas de la ocupación para valorar cuál es en cada caso la acción más eficaz”, señala.

Alejandro Fuentes-Lojo es abogado experto en derecho inmobiliario.

Por su parte, Antonio Navarro decano del Colegio de Abogados de Cartagena, abogado especializado en derecho civil y, concretamente, en derecho de propiedad, arrendamientos urbanos y rústicos y propiedad horizontal, “dependerá de la calificación como persona física o jurídica de la propiedad”.

“En todo caso, el primer consejo es ejercer las acciones civiles o penales que nos ofrece la ley, nunca otra distinta. Si la persona es física aconsejo acudir a la vía civil de la Ley 5/2018 con carácter inmediato, solicitando como es necesario la entrega inmediata de la posesión”.

“En otro supuesto de persona jurídica que no puede acceder a dicho procedimiento “se aconseja interponer inmediatamente una denuncia”, indica.

“Si no resultare la tramitación como enjuiciamiento de delito leve y se pasara a diligencias previas de Procedimiento Abreviado, ante la demora en la tramitación de las mismas, es aconsejable la solicitud de medida cautelar de desalojo previo del inmueble. En el caso del delito leve si se alarga su señalamiento en el tiempo también a de pedirse la medida cautelar”, advierte.

Este experto considera que “la Ley de 2018 debe ser modificada, permitiendo accionar a personas jurídicas y también a las comunidades de propietarios, mediante acción directa, porque resulta inmensamente perjudicadas en caso de ‘okupación’ ante la inactividad del propietario, posibilidad de accionar, que evitaría enfrentamientos directos con vecinos y situaciones tensas e incómodas en el ámbito comunitario”.

CRECE EL MOVIMIENTO OKUPA SIN CESAR

El crecimiento del movimiento okupa en nuestro país tiene una doble causa, afirma Fuentes-Lojo.

“En primer lugar, la paralización de la Justicia con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19 que está impidiendo un acceso a la tutela judicial efectiva eficaz dada la acumulación de asuntos sin tramitar durante el confinamiento”, señala.

“Además, se ha vaciado una buena parte del parque inmobiliario destinado a vivienda turística y vacacional con motivo de la caída del turismo, que es un aliciente para la ocupación”, apunta.

A nivel normativo cree que la ley de desahucio express del 2018 que reformó la Ley de Enjuiciamiento Civil fue “una oportunidad pérdida por nuestro legislador para hacer las cosas bien”.

En su opinión, “si bien el texto inicial que se remitió a las Cortes era técnicamente impecable, se terminó politizando por falta de valentía política hasta el extremo que dejó fuera de su ámbito subjetivo a las personas jurídicas, una decisión injustificable”.

Según el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas reflejan que en el último año el 61 % de las fincas vacías en España han tenido casos de ocupación y en Cataluña, el 88 %.

UN TEXTO LEGAL INCOMPLETO

 Además, el texto legal que definitivamente se aprobó está repleto de lagunas jurídicas, incongruencias y carencias.

Y es que es clave que cualquier texto legal pase un filtro técnico, más allá de las comparecencias de especialistas en el Congreso de los Diputados que son muy ilustrativas”.

A su juicio “es necesario trabajar técnicamente los textos prelegislativos por grupos de expertos en la materia, que son las Comisiones de Codificación que dependen del Ministerio de Justicia, y que garantizan la calidad técnica del texto legal y su perdurabilidad en el tiempo”.

A nivel judicial, reconoce que “aún no existe un cuerpo de doctrina jurisprudencial sólido sobre las cuestiones de interés que plantea esta nueva regulación de esta de modalidad exprés del interdicto de recobro de la posesión, no ha dado tiempo aún”.

Otra cuestión que beneficia esta ocupación de viviendas es el problema de los juzgados atascados, lo que hace que el propietario real tenga que hacerse cargo en esos meses de pagar gastos de casa o IBI.

“Es necesario incrementar los medios materiales y personales en Justicia que imposibilitan en la práctica la agilidad procesal”, cuenta.

En cuanto a las propuestas de PP y Ciudadanos, que piden una ley antiokupa, este experto en derecho inmobiliario señala que “la del PP es insuficiente pues solamente propone soluciones por la vía penal; cuando en la práctica ha quedado patente la ineficacia de la vía penal para combatir esta problemática. Por el contrario, la vía civil puede ser más o menos rápida, pero es eficaz”.

UNA PROPUESTA MUY MEJORABLE

Para Fuentes-Lojo “la propuesta del PP es técnicamente muy mejorable y no respeta la consolidada doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de nuestro Tribunal Constitucional sobre el control de proporcionalidad y razonabilidad de toda resolución de desalojo forzoso de una vivienda, con el riesgo que ello supone de posibles injerencias injustificadas en derechos fundamentales”.

También le parece que aunque cree “muy acertada la reforma que ambos textos prelegislativos proponen del artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal para que la acción de cesación comunitaria sea eficaz también en caso de ocupación ilegal, lo cual venía reclamando la doctrina desde hace años”.

En cuanto a “la propuesta de Ciudadanos es más acertada ya que propone una reforma procesal civil en la línea de enmendar los errores de la reforma de 2018. Debemos tener en cuenta que la problemática de la ocupación es muy versátil y la vía penal solamente es útil en los casos más flagrantes de ocupación ilícita”.

PERSONA JURÍDICA NO PROTEGIDA

Por su parte, Antonio Navarro, reconoce que la situación económica de los últimos seis meses está influyendo en el aumento del fenómeno, “sobre todo .de viviendas de bancos se viene observando desde hace años con el aumento del parque de viviendas procedentes de ejecuciones hipotecarias o daciones en pago. En la costa la falta de propietarios de dichas viviendas ha hecho que se incremente dicho fenómeno”.

Para Navarro, aquella reforma que se hizo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la llamada ley de desahucio exprés del 2018 “no tuvo el efecto esperado de recuperación rápida de la posesión de las viviendas ocupadas por diversos motivos”.

Reconoce que “en este país es normal que se dicten normas de cara a la galería sin dotar de los medios pertinentes a los juzgados que para que puedan llevarlas a efecto con el resultado  debido. Es decir, la rapidez en obtener justicia depende tanto de la agilidad de la norma como de los medios para llevarla a la práctica y en este caso con en todos los demás no ha habido ninguno”.

Antonio Navarro decano del Colegio de Abogados de Cartagena.

También recuerda que dicha norma dejó fuera a las personas jurídicas “De eso se aprovecharon algunos okupas “para establecerse en viviendas propiedad de bancos o entidades mercantiles, perjudicando no sólo a las mismas sino a todos los vecinos de los edificios o urbanizaciones donde quedan ubicadas”.

Para este experto, “el derecho a la vivienda y su protección es indudable y necesario en un estado de derecho, pero siempre a costa del propio Estado y no a costa de particulares y si bien el procedimiento establecido de “desahucio exprés” no supone tal cosa, sí les está impidiendo el ejercicio del derecho en igualdad de condiciones con el resto de ciudadanos”.

Para Navarro, “el deficiente funcionamiento de la administración de Justicia afecta no sólo a este sino a la mayoría de los procesos judiciales. Es evidente que es necesario dotar de los medios suficientes, materiales, humanos y tecnológicos, para que se puedan cumplir los plazos que las leyes procesales establecen. Es una situación muy injusta para los propietarios y pata los vecinos del inmueble en muchos casos”.

En cuanto a las iniciativas que se han planteado recientemente por varios partidos políticos, este experto considera que “en primer lugar, desde el derecho penal, creo que debemos diferenciar, cosa que la legislación no ha hecho, entre aquellas personas que se encuentran en un verdadero estado de necesidades aquellas personas o mafias que se han constituido en verdaderos profesionales de la “okupación” y sobre los que sí cabría un endurecimiento de las penas”.

Desde su punto de vista, “también es aconsejable arbitrar medidas para una mayor facilidad en la adopción de medidas cautelares en procesos penales de desalojos de este tipo”.En esta noticia se habla de: ‘okupaciones’

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