JUSTICIA

El Supremo insiste: el gasto de notaría de una hipoteca se reparte a medias entre banco y cliente

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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo asegura en una sentencia reciente que el fallo dictado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el pasado 16 de julio sobre la abusividad de los gastos hipotecarios refrenda su postura, al entender que implican un perjuicio al consumidor y, por tanto, la cláusula debe ser anulada.

Una teoría que defiende el sector financiero, que habla de un impacto muy limitado del fallo del Tribunal de Luxemburgo, pero que contrasta con la de despachos de abogados y asociaciones de consumidores, que creen que la sentencia europea cuestiona el reparto de los gastos establecido por el Alto Tribunal en España a principios de 2019.

En este sentido, el Supremo insiste en que “la Sala Primera ratifica su doctrina sobre la nulidad, por abusivas, de las cláusulas que imputan al prestatario los gastos y tributos de los préstamos hipotecarios, en cuanto implican, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes en el contrato. Respecto de las consecuencias de la nulidad, la doctrina jurisprudencial establecida por la Sala a partir de las sentencias del Pleno de 23 de enero de 2019 ha sido confirmada por la reciente sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020″. Y añade que “en consecuencia, una vez declarada nula y dejada sin efecto por abusiva la cláusula que atribuía todos los gastos al prestatario consumidor, el tribunal debe entrar a analizar a quién, con arreglo a las reglas legales y reglamentarias, correspondía satisfacer cada uno de los gastos cuestionados, que, en este caso, se referían al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, a los gastos notariales y a los gastos registrales”.

Y tal y como detalló en enero de 2019, el Supremo se inclina por un reparto de los gastos de la constitución de los préstamos hipotecarios entre cliente y banco. En concreto, aclara que el consumidor debe pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), así como el 50% de los aranceles notariales, mientras que la entidad financiera debe asumir la otra mitad del gasto del notario y el 100% del coste del registro de la hipoteca. La sentencia, no obstante, no analiza la tasación de la vivienda ni el gasto de la gestoría.

“La Sala resuelve el recurso aplicando las normas de derecho nacional vigentes a la fecha de constitución del préstamo, según las cuales el principal sujeto pasivo obligado al pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados era el prestatario. Por su parte, los gastos notariales generados por el otorgamiento de la escritura corresponden por mitad al prestamista y al prestatario, ya que ambos tienen la condición de “interesados” que sustenta, en el Reglamento Notarial, el pago de dichos gastos: el consumidor por la obtención del préstamo y el banco por la garantía hipotecaria. Por último, los gastos del registro de la propiedad corresponden al banco, por ser la entidad a cuyo favor se inscribe la garantía hipotecaria, de acuerdo con lo establecido en el arancel de los registradores de la propiedad”, aclara el Supremo, que insiste en que “el TJUE ha refrendado plenamente lo acordado en su día por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo respecto de estos gastos”.

Esta es la postura del Alto Tribunal sobre un recurso de casación presentado por Banco Santander respecto de la sentencia 3/2018, de 10 de enero, dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Bizkaia, sobre las condiciones generales de contratación de una hipoteca en la que el consumidor cargó con todos los gastos, por un importe de unos 1.486 euros, y que pedía la nulidad de la cláusula sobre el pago de los mismos y la devolución del dinero pagado de más e intereses.

Pero la entidad financiera, en el recurso de casación, alegaba que la sentencia recurrida imponía el pago del impuesto sobre AJD y la totalidad de los gastos notariales y registrales al prestamista, “en lugar de atender a lo establecido legal y reglamentariamente respecto de cada uno de esos gastos, decidiendo así arbitrariamente sobre las consecuencias de la declaración de nulidad de la cláusula del contrato sobre imputación de gastos”. 

Y el Supremo da la razón al banco y recalca que la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020 “fija la doctrina sobre la cuestión, coincidente con la jurisprudencia de esta Sala”, al establecer que “el hecho de que deba entenderse que una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido justifica la aplicación de las disposiciones de Derecho nacional que puedan regular el reparto de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca en defecto de acuerdo entre las partes”.

Así, vuelve a insistir en que el AJD debe asumirlo el consumidor, al ser el sujeto pasivo del impuesto, mientras que el registro lo asume el banco, ya que si el préstamo no se registra no existe la garantía hipotecaria, mientras que el notario se debe repartir a partes iguales al beneficiar a ambas partes. Además, el gasto de cancelación de la hipoteca recae en el prestatario, al ser el interesado en la liberación del gravamen, mientras que las copias de la escritura solo las pagará el consumidor si las solicita.

La postura del Alto Tribunal no coincide con la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que la semana pasada dictaminó que el banco debía asumir todos los gastos de constitución del préstamo al 100%, salvo el AJD; esto es, la notaría, el registro y la tasación. En cambio, el Juzgado de Primera Instancia nº18 BIS de Málaga estableció el reparto de notaría al 50%.

“La factura de la notaría era el gran caballo de batalla. Desde mi punto de vista, es una interpretación forzada y es muy enrevesado el criterio del Supremo para justificar que al cliente le interesa firmar la hipoteca ante notario, por ser más barato un préstamo con garantía hipotecaria que un préstamo sin garantía, pero era de esperar que el Supremo se pronunciara pronto para que no haya dispersión de criterios de las Audiencias Provinciales, como ha sucedido con la de Las Palmas, y evitar un aluvión de recursos ante el Supremo”, sostiene Carmen Giménez, de G&G Abogadosquien recuerda que “en esta sentencia no se dice nada de la gestoría ni la tasación, que no han sido sometidas a enjuiciamiento”.

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