JUSTICIA

Nuevo revés del TJUE a la banca: debe devolver a los consumidores todos los gastos hipotecarios abusivos

El Tribunal de Luxemburgo vuelve a inclinar la balanza a favor de los usuarios en materia hipotecaria y contradice al Tribunal Supremo

Gtres

idealista.com

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha vuelto a inclinar la balanza hacia los consumidores y ha dado un nuevo revés a la banca en materia hipotecaria. 

La sentencia que llega de Luxemburgo implica que el sector financiero debe devolver a los consumidores todos los gastos hipotecarios (excepto el AJD) si van vinculados a una cláusula abusiva, lo que podría beneficiar a unos ocho millones de consumidores si reclaman dichos gastos, según la asociación Asufin, y supone un criterio diferente al del Tribunal Supremo. También se ha pronunciado sobre la comisión de apertura de los préstamos hipotecarios y sobre las costas procesales. 

Según Carmen Giménez, de G&G Abogados, estos son los puntos más destacados de la sentencia del TJUE y sus implicaciones:

1º.- Los gastos de hipoteca han de ser devueltos al consumidor en su integridad, si la cláusula ha sido declarada nula, salvo que haya normas o leyes que impongan al consumidor el pago de alguno de los gastos, o que diga que se hayan de repartir entre las partes. Por tanto, la posición salomónica de reparto de gastos, adoptada por el Tribunal Supremo (que proponía un reparto del 50% de los gastos) queda desmontada con esta sentencia.

2º.- Aunque la comisión de apertura esté incluída en el coste total de un préstamo hipotecario, no significa que sea un prestación esencial del mismo. Y aunque estuviera referida al objeto principal del contrato, los jueces están obligados a controlar el carácter claro y comprensible de la misma. Esto significa que los jueces deben analizar si dicha comisión responde a servicios efectivamente prestados o gastos realizados, de lo contrario, como es lo habitual, no es transparente y debe declararse nula.

Así, la comisión de apertura puede ser analizada desde el punto de vista de la transparencia, desmontando nuevamente lo sentenciado por el Tribunal Supremo, en el sentido de que no se podía analizar por ser parte del precio.

3º.- En referencia a las costas procesales, se indica que la Directiva se opone a que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales, si se decidiera no reintegrársele la totalidad de los gastos, y habiendo sido declarada nula la cláusula; puesto que dicho régimen de costas procesales crea un obstáculo a los consumidores para ejercer su derecho a que se controle judicialmente el carácter potencialmente abusivo de las cláusulas contractuales.

En este sentido, Giménez sostiene que «si esto último hubiera sido aplicado por los Jueces, quizás no estaríamos ahora sufriendo la gravísima lentitud de una justicia de los Juzgados de cláusula suelo, puesto que se podrían haber evitado muchos procedimientos judiciales, al disuadir a los bancos de continuar eternamente con dichos juicios a sabiendas de que no se les iba a condenar en costas». 

Por otro lado, Almudena Velázquez, co-directora legal y portavoz del portal reclamador.es insiste en que «en cuanto alos gastos propiamente dichos,el TJUE recuerda que si la cláusula es declarada abusiva sólo pueden moderarse los efectos de dicha declaración (la devolución de las cantidades) cuando la ley imperativa así lo acuerde, lo que significa que salvo el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), el resto de los importes satisfechos habrán de restituirse al 100%».

Y, en lo que se refiere a la comisión de apertura, detalla que»el TJUE considera que el hecho de que la comisión pueda considerarse parte del precio no la excluye del examen de su abusividad, cuestión que defendía el Tribunal Supremo y que ha sido censurado (como ya sucediera con el IRPH) por el Tribunal Europeo. Abusividad que debe ser examinada desde la vertiente de la transparencia (que el consumidor estuviera convenientemente informado de su existencia y repercusión económica) como desde el lado del desequilibrio, al no responder el importe que se paga por el prestatario al coste efectivo del servicio. Por lo tanto, serán los Jueces quienes deban examinar si por uno o por otro criterio la cláusula ha de declararse nula, sin que sirva de excusa como apuntaba también el Tribunal Supremo, que su existencia es suficientemente conocida por los consumidores». 

Por tanto, añade Velázquez, «una vez más el TJUE se muestra como el verdadero garante de los consumidores y vuelve a revocar la doctrina del Tribunal Supremo, algo desde luego preocupante en cuanto a la deriva que nuestro Alto Tribunal está tomando en la interpretación (contraria) a la Directiva 93/13″.

Como ya sucedió a finales de 2016 con las famosas cláusulas suelo, la postura del Tribunal Europeo es que las cláusulas abusivas de las hipotecas deben ser consideradas nulas, por lo que el banco debe devolver al cliente el dinero cobrado de más. 

Esta dictamen que llega de Luxemburgo no afecta a las hipotecas constituidas desde que entró en vigor la ley hipotecaria en junio de 2019, entre cuyas novedades más destacadas se encuentra que el banco debe asumir todos los gastos ligados a la formalización de los préstamos hipotecarios, excepto la tasación de la vivienda y las copias de las escrituras que solicite el cliente. 

Ocho millones de potenciales beneficiarios

Según las estimaciones de la Asociación de Usuarios Financieros Asufin, «hasta ocho millones de consumidores se ven afectados por una decisión que toca varios puntos importantes y polémicos sobre los que no había suficiente consenso». Y recuerda que el TJUE se ha pronunciado sobre las cuestiones que plantearon los juzgados de primera instancia número 17 de Palma de Mallorca (asunto C-224/19) en procedimiento contra Caixabank, y el número 6 de Ceuta (asunto C-259/19) contra BBVA.

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