Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2023

El Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, ha introducido en dicha norma una serie de cambios que avanzan en el uso de medios electrónicos en la gestión de referencia, superando ciertos esquemas de actuación seguidos hasta la fecha, todo ello en aras de un mayor grado de eficacia y eficiencia.

Dicha modificación se concreta, principalmente, en la supresión de la entrega a la persona trabajadora, por el facultativo que emite los partes médicos de baja, confirmación y alta médica, de una copia en papel de los mismos destinada a la empresa y de la correlativa obligación de su presentación a esta por dicha persona en un plazo determinado. Ello se sustituye por la puntual comunicación de la expedición de la baja, confirmación y alta directamente por la administración a la empresa, así como por la transmisión de esta a la Administración de la Seguridad Social de los datos adicionales que precise para la gestión de la prestación y la compensación en la cotización, en su caso, de lo abonado en pago delegado.

De este modo, además, se evitan a la persona trabajadora obligaciones burocráticas que, precisamente por estar en incapacidad temporal, pueden resultarle más gravosas. Algo que en situaciones como la de la pandemia derivada del COVID-19 se ha puesto especialmente en evidencia.

Por otra parte, el texto inicial del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, omitió toda referencia a las empresas que, conforme a lo previsto en el artículo 102.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y sus antecedentes, colaboran en la gestión de la Seguridad Social asumiendo directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las prestaciones de asistencia sanitaria y recuperación profesional que correspondan en dicha situación.

Dicha omisión fue subsanada por el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, cuya disposición final primera modificó el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, con el propósito de incluir una referencia expresa a los facultativos de esas empresas colaboradoras, señalando su competencia para la emisión de los partes médicos de baja, de confirmación de la baja y de alta médica por curación.

Pues bien, resulta necesario adaptar a todas esas modificaciones la regulación contenida en la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, tanto en lo que afecta a su articulado como a los modelos de partes médicos anexos a la misma. Ese es el objeto principal de esta norma.

Cabe señalar que esta orden se adecua a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia, y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, la agilidad en la gestión de la prestación de incapacidad temporal y la mejora y adaptación a la normativa de los modelos de los partes médicos de baja, alta y de confirmación sobre los que se articula dicha gestión, no tratándose de una norma restrictiva de derechos o que imponga nuevas obligaciones a los interesados, ya que, al contrario, permite llevar a la práctica la reducción de obligaciones burocráticas para personas trabajadoras y empresarios derivada de los cambios introducidos por el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre.

Asimismo, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea, sus objetivos se encuentran claramente definidos y no impone nuevas cargas administrativas, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica y eficiencia.

Finalmente, cumple el principio de transparencia, en tanto que, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha sometido al trámite de audiencia e información pública mediante la publicación en el portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como mediante la consulta directa a los agentes sociales y a la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT).

En el proceso de su tramitación, el proyecto ha sido sometido a consulta de las comunidades autónomas y también ha sido informado por el Ministerio de Sanidad, por el Ministerio de Política Territorial y por la Agencia Española de Protección de Datos.

La orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el artículo 5.2.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en la disposición final séptima del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

La Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 1. Partes médicos de incapacidad temporal.

De conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 5 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, se aprueban los modelos de los partes médicos de baja/alta y de confirmación de incapacidad temporal, que figuran como anexos I y II a esta orden.

Las personas trabajadoras deberán facilitar a los facultativos a los que corresponda la expedición de los mencionados partes médicos los datos necesarios para su correcta cumplimentación.»

Dos. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 3. Expedición de los partes médicos de baja.

1. El parte médico de baja de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se expedirá, inmediatamente después del reconocimiento médico de la persona trabajadora, por el facultativo del servicio público de salud que lo realice, utilizando el modelo que figura como anexo I.

En caso de que la baja médica derive de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional cuya cobertura corresponda a una mutua colaboradora con la Seguridad Social, en adelante mutua, o a una empresa colaboradora, será el facultativo del servicio médico de la propia mutua o empresa colaboradora el que, inmediatamente después del reconocimiento médico de la persona trabajadora, expida el parte médico de baja utilizando el modelo que figura como anexo I.

2. Cuando el facultativo del servicio público de salud, de la mutua o de la empresa colaboradora considere que se trata de un proceso de duración estimada muy corta, emitirá el parte de baja y de alta en el mismo acto médico. Para ello utilizará un único parte, según el modelo que figura como anexo I, haciendo constar, junto a los datos relativos a la baja, los identificativos del alta y la fecha de la misma, que podrá coincidir con el día de la baja o estar comprendida dentro de los tres días naturales siguientes.

No obstante, la persona trabajadora podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta y el facultativo, si considerase que la persona trabajadora no ha recuperado su capacidad laboral, podrá modificar la duración del proceso estimada inicialmente, expidiendo, al efecto, un parte de confirmación de la baja en la forma prevista en el artículo 4. En este primer parte de confirmación, que dejará sin efecto el alta prevista en el parte de baja, se indicará el diagnóstico, la nueva duración estimada y el tipo de proceso según lo establecido en el artículo 2.1, así como la fecha de la siguiente revisión médica.

3. Cuando el facultativo del servicio público de salud, de la mutua o de la empresa colaboradora considere que se trata de un proceso de duración estimada corta, media o larga, consignará en el parte de baja la fecha de la siguiente revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de la baja médica, tratándose de procesos de duración estimada corta o media, o de catorce días naturales tratándose de procesos de duración estimada larga.

En la fecha de la primera revisión médica se extenderá el parte de alta o, en caso de que proceda mantener la baja, el primer parte de confirmación, de acuerdo con lo indicado en el artículo siguiente.»

Tres. Los apartados 1, 2 y 4 del artículo 4 quedan redactados del siguiente modo:

«1. Los partes de confirmación serán expedidos por el correspondiente facultativo del servicio público de salud, o de la mutua o de la empresa colaboradora cuando la incapacidad temporal derive de una contingencia profesional cubierta por una de ellas, utilizando el modelo que figura como anexo II.

2. Los partes de confirmación se expedirán en función de la duración estimada del proceso, conforme a las siguientes reglas:

a) En los procesos de duración estimada muy corta no procederá la emisión de partes de confirmación, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 3.2, párrafo segundo.

b) Procesos de duración estimada corta: el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada catorce días naturales, como máximo.

c) Procesos de duración estimada media: el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada veintiocho días naturales, como máximo.

d) Procesos de duración estimada larga: el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de catorce días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada treinta y cinco días naturales, como máximo.

Los plazos establecidos en este apartado se entenderán, en todo caso, como plazos máximos, por lo que el facultativo del servicio público de salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrá expedir los partes de confirmación en un período inferior.

En todo caso, independientemente de cuál fuera la duración estimada del proceso, el facultativo expedirá el alta médica por curación o mejoría que permite realizar el trabajo habitual cuando considere que la persona trabajadora ha recuperado su capacidad laboral, por propuesta de incapacidad permanente o por inicio de una situación de descanso por nacimiento y cuidado de menor.

Si la persona trabajadora no acude a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación, se podrá emitir el alta médica por incomparecencia.

Producida una modificación o actualización del diagnóstico o una variación de la duración estimada en función de la evolución sanitaria de la persona trabajadora, se emitirá un parte de confirmación, en el que se hará constar el diagnóstico actualizado, la nueva duración estimada y la fecha de la siguiente revisión. Los posteriores partes de confirmación se expedirán en función de la nueva duración estimada.»

«4. El facultativo del servicio público de salud, o el facultativo de la mutua o de la empresa colaboradora si se trata de contingencia profesional a su cargo, cuando emita el último parte de confirmación anterior al agotamiento de los trescientos sesenta y cinco días naturales de duración, comunicará a la persona trabajadora en el acto de reconocimiento médico que, una vez agotado el referido plazo, el control del proceso corresponderá en lo sucesivo al Instituto Nacional de la Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 170.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, informándole de que no emitirá más partes de confirmación. Todo ello sin perjuicio de que el servicio público de salud, la mutua o la empresa colaboradora le siga prestando la asistencia sanitaria que aconseje su estado.

A tal efecto, en dicho parte de confirmación, el facultativo, en lugar de la fecha de la siguiente revisión médica, cumplimentará el apartado correspondiente al pase a control por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, señalando el día de cumplimiento de los trescientos sesenta y cinco días naturales en situación de incapacidad temporal.

El servicio público de salud comunicará telemáticamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social la fecha del agotamiento de los trescientos sesenta y cinco días de manera inmediata a su cumplimiento y, en todo caso, no más tarde del primer día hábil siguiente.»

Cuatro. El título y el apartado 1 del artículo 6 quedan redactados del siguiente modo:

«Artículo 6. Expedición de partes médicos de alta por el facultativo del servicio público de salud, de la mutua o de la empresa colaboradora.»

«1. El parte médico de alta será expedido por el facultativo del correspondiente servicio público de salud, o de la mutua o de la empresa colaboradora si el proceso deriva de contingencia profesional cubierta por una de ellas, tras el reconocimiento de la persona trabajadora, utilizando para ello el modelo que se acompaña como anexo I. El facultativo que expida el parte médico de alta entregará a la persona trabajadora una copia del mismo.»

Cinco. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 7. Expedición de altas médicas por los inspectores médicos de los servicios públicos de salud.

Los inspectores médicos del respectivo servicio público de salud que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 625/2014, 18 de julio, expidan partes de alta médica, utilizarán el modelo que figura como anexo I. La tramitación del parte de alta, del que se entregará una copia a la persona trabajadora, será la prevista en el capítulo IV de esta orden.»

Seis. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

«1. Los inspectores médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina que, conforme a lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 625/2014, 18 de julio, expidan partes de alta médica utilizarán el modelo que figura como anexo I. La tramitación del parte de alta, del que se entregará una copia a la persona trabajadora, será la prevista en los artículos 10, 11 y 13 de esta orden.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina, según corresponda, dará traslado telemáticamente de los datos contenidos en el parte, de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de dicha expedición, al servicio público de salud, para su conocimiento, y a la mutua cuando, tratándose de contingencias comunes, le corresponda la cobertura de la prestación económica.»

Siete. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 9. Remisión de datos contenidos en los partes médicos de baja/alta y confirmación, por los servicios públicos de salud, las mutuas y las empresas colaboradoras.

El servicio público de salud, la mutua o la empresa colaboradora, en función de quien lo hubiera expedido, remitirá los datos contenidos en los partes de baja/alta y de confirmación al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

Excepcionalmente, cuando el facultativo no disponga de los medios indicados, las actuaciones se llevarán a cabo a través de los partes médicos en soporte papel, según los modelos que se acompañan como anexos I y II. No obstante, en estos casos, los datos correspondientes a dichos partes deberán ser transmitidos telemáticamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social por el servicio público de salud, por la mutua o por la empresa colaboradora en los dos días hábiles siguientes a su expedición.»

Ocho. El artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 10. Comunicación a las empresas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, el Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicará a la empresa, por medios electrónicos a través del fichero «INSS EMPRESAS» del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED) y como máximo en el día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto, los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus trabajadores y trabajadoras.

Asimismo, cuando el parte médico de alta sea emitido por el inspector médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina, la entidad gestora que lo emita comunicará a la empresa, a través del citado fichero «INSS EMPRESAS», los datos meramente administrativos relativos al alta médica de sus trabajadores y trabajadoras, en el plazo establecido en el artículo 7.4 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio.

Cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED, las comunicaciones a que se refiere este artículo se practicarán por medios electrónicos, a través del servicio correspondiente de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones (SEDESS), de acuerdo con lo previsto en la regulación de las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social, cuando el destinatario esté obligado a su utilización o hubiese optado por ella. En otro caso, la comunicación se realizará mediante correo ordinario, sin perjuicio de la puesta a disposición a través del citado servicio de forma simultánea.»

Nueve. El artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 11. Tramitación por el empresario.

1. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, la empresa o empresas para las que preste servicios la persona trabajadora a la que se refiera la baja médica transmitirán al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través del sistema RED y en el plazo fijado en el citado artículo, los datos que figuran en el anexo III.

2. La obligación a que se refiere el apartado anterior corresponde a las empresas aun cuando hayan asumido el pago, a su cargo, de la prestación económica de incapacidad temporal, en régimen de colaboración voluntaria, en los términos del artículo 102.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

3. El acceso a la consulta, el tratamiento y la explotación de los datos remitidos conforme a lo indicado en este artículo únicamente podrán ser realizados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y, en su caso, el Instituto Social de la Marina o la mutua correspondiente. Asimismo, el acceso a la consulta de los citados datos podrá realizarse por la Tesorería General de la Seguridad Social exclusivamente en relación con aquellos aspectos que determinen condiciones de cotización específicas respecto de las personas trabajadoras en situación de baja médica.»

Diez. Se suprime el artículo 12.

Once. Se modifican los anexos I y II y se incorpora un nuevo anexo III, en los términos siguientes:

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

Disposición transitoria única. Procesos en curso.

Los nuevos modelos de partes médicos se utilizarán en los procesos de incapacidad temporal que estén en curso en la fecha de entrada en vigor de esta orden y no hayan superado los trescientos sesenta y cinco días.

Las reglas fijadas en esta orden, así como los nuevos modelos de partes de baja/alta y confirmación de la baja serán de aplicación a los períodos de recaída en procesos de incapacidad temporal iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden cuando la nueva baja médica se expida con posterioridad a dicha fecha.

La transmisión de los datos correspondientes a los procesos referidos anteriormente se llevará a cabo conforme a lo previsto en esta orden a partir de su entrada en vigor.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de abril de 2023.

Madrid, 11 de enero de 2023.–El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá Belmonte.

Ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas, producida por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos ocurrido en la Comunidad Valenciana

  • ¿Qué se puede solicitar?
  • Nombre del trámite

  • Ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas, producida por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos ocurrido en la Comunidad Valenciana entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019 (DANA).

  • Objeto del trámite

  • El importe de las ayudas irá destinado a la indemnización o compensación por los daños ocasionados por el temporal a que se refiere el presente Decreto en los enseres y bienes de primera necesidad de la vivienda.

  • Inicio
  • ¿Quién puede iniciarlo?
  • Interesados/Solicitantes

  • Personas con viviendas ubicadas en alguno de los municipios del Anexo I que hayan sufrido daños en bienes y enseres de su vivienda.
    Únicamente se podrá presentar una sola solicitud de ayuda por vivienda.

  • Inicio
  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
  • Se anticipan 1.500 euros por vivienda afectada después de la verificación previa de los técnicos.
    Si se peritan daños mayores se podrá subvencionar hasta un máximo de 3.000 más, es decir máximo total de 4.500 euros.

  • Inicio
  • ¿Cuándo solicitarlo?
  • Plazo de presentación

  • Quince días hábiles desde la publicación en el DOGV del decreto (DOGV nº 8639, de 20/09/2019).

  • Inicio
  • ¿Dónde dirigirse?
  • Presencial

  • Oficinas postemergencia de la Generalitat en sus Ayuntamientos, preferentemente en el de la localidad en la cual se ubica la vivienda.

  • Inicio
  • ¿Qué documentación se debe presentar?
  • – Título jurídico que le habilite para hacer uso de la vivienda (escritura de propiedad; contrato de arrendamiento u otros válidos en el tráfico jurídico)

  • – Declaración responsable del domicilio exacto de la vivienda afectada, así como declaración de conformidad con las bases reguladoras, todo ello mediante la cumplimentación del modelo que se incluye en el anexo II del decreto.(se facilita en la oficina postemergencia)
  • – Modelo de domiciliación bancaria (Anexo III) cumplimentado y firmado por la persona solicitante.Declaración (Nº de cuenta de banco)
  • Inicio
  • ¿Cómo se tramita?
  • Pasos

  • El pago de la subvención se efectuará, por medio de transferencia, a la cuenta bancaria que la persona beneficiaria determine, una vez se haya efectuado la peritación de los daños por las personas designadas directamente para ello por la Administración, o, en su caso, por las personas que se designen por el medio propio de la Administración al cual se le encargue esta gestión, por el importe de los daños que concluya la peritación con un máximo de 4.500 euros

  • Inicio
  • Fuentes jurídicas y/o documentales
  • Normativa

  • – DECRETO 196/2019, de 20 de septiembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas, producida por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos ocurrid en la Comunidad Valenciana 
    entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019.(DOGV nº 8639, de 20/09/2019)

  • Lista de normativa

  • Ver Decreto

  • Inicio
  • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.

  • La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.

Hacienda, me voy a la playa: cómo avisar a la AET para que no te envíe correos en vacaciones


http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/14306-hacienda-me-voy-a-la-playa:-como-avisar-a-la-aet-para-que-no-te-envie-correos-en-vacaciones/

Nadie quiere ser molestado en vacaciones. La gente busca escapar de los problemas y mantener su cabeza ocupada en cuestiones banales, pero la desconexión puede ser imposible si tenemos la sospecha de que Hacienda nos está atiborrando de notificaciones el buzón de nuestro ordenador. 

Para que nuestro descanso sea total y evitar sorpresas estivales, desde 2011 existe la posibilidad de avisar a la Agencia Tributaria de que no queremos ser molestados con ningún tipo de comunicación o notificación electrónica por, al menos, 30 días. 

Son los llamados “días de cortesía” y están regulados en la Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre. Pueden ser solicitados a través de la web de la AET mediante un trámite sencillo y rápido. 

¿Quién puede solicitarlo?

El derecho a no ser molestado en vacaciones por Hacienda sólo está disponible para las notificaciones electrónicas, y para los usuarios (empresas o individuos) que estén suscritos al sistema de notificaciones electrónico de la Agencia Tributaria (DEH). 

Si la inclusión en la DEH fue voluntaria, podrá solicitarse para los procedimientos a los que el obligado tributario se haya suscrito para la recepción de notificaciones.

¿Cuál es el procedimiento?

Los días de cortesía deben ser solicitados a través de la Sede Electrónica de la AET. 

Lo esencial es tener en cuenta que deben ser solicitados con siete días naturales de antelación (sábados y domingos cuentan) al primer día de descanso solicitado. 

Pueden solicitarse hasta 30 días naturales, y no es necesario que sean consecutivos ni que sean días del mismo mes. El obligado tributario puede repartírselos en el calendario como desee. 

¿Puedo recibir notificaciones por vías tradicionales durante el periodo de descanso?

Sí. Los días de cortesía surten efectos, exclusivamente, en relación con las notificaciones en la Dirección Electrónica Habilitada, en los términos del artículo 4de la Orden EHA/3552/2011.

Para las demás notificaciones no suscritas al DEH, Hacienda puede enviar notificaciones por medios convencionales, como por correo ordinario, si así lo considera procedente. Es decir, que los días de cortesía solo nos permiten anular un número de notificaciones en concreto, las electrónicas, pero no otras. 

¿Pueden ser modificados los días elegidos una vez señalados?

Sí. Una vez informada Hacienda sobre los días de desconexión, la plataforma electrónica da la oportunidad de modificar los días elegidos sin mayor problema. 

¿Los días de cortesía son días inhábiles?

Una cosa es que no se pueda recibir notificación electrónica alguna y otra que durante este periodo exista una exención de los plazos ya iniciados, como si fuesen días inhábiles. 

Los días de cortesía no son días inhábiles. Es decir, que si se ha recibido una notificación el día antes de comenzar el periodo de descanso, de no abrirse se entenderá notificada a los diez días de su recepción. Es indiferente que este periodo coincida con las vacaciones o no. El plazo procesal comenzará a contar desde entonces, coincida con periodo de cortesía o no. 

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