Alicante refuerza el plan de seguridad en 125 edificios de más de 9 plantas

alicanteplaza.es

Alicante refuerza la respuesta municipal en caso de incendios de gran altura. El concejal de Seguridad, José Ramón González, junto con el jefe del SPEIS, Carlos Pérez, el oficial, Daniel González, y el bombero, Joaquín Llácer, han presentado este miércoles el plan de Seguridad, Intervención y Revisión en Edificios de Gran Altura, EGA, elaborado por el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Alicante, con el objetivo de mejorar la intervención en los incendios de edificios con una cota superior a nueve plantas, y poder extinguirlos de forma más segura, rápida y eficiente en la ciudad, según han concretado fuentes municipales a través de un comunicado.

El plan facilita un conocimiento completo de los 125 edificios EGA de Alicante, 25 en la zona centro y 100 en la zona de playas, a través de una base de datos digitalizada, elaborada por el cuerpo de bomberos con unas fichas técnicas de los inmuebles, incorporando planos y una completa información necesaria y metodología disponible para poder prevenir y preparar una intervención si se declarase un incendio en un edificio de más de 24 metros de altura.

El plan se inició hace tres años por fases, en una primera se realizaron las visitas e inspecciones de cada uno de los edificios, y con posterioridad se fueron implementando las fichas completas con una georeferencia y la información técnica. Durante este mes de octubre se han realizado visitas a todos esos edificios, y actualizado la información.

Los datos de las fichas contemplan información general del edificio, personas de contacto, distribución del edificio, locales, parking, año de construcción, accesibilidad de los vehículos, instalaciones de protección contra incendio, extintores, bocas equipadas, columnas secas, detectores, puertas corta fuegos, así como los suministros del edificio de gas, agua, electricidad o los ascensores.

Asimismo, este próximo año se pretende dar un paso más en la prevención finalizando la última fase del plan con las revisiones, que ya han sido notificadas a los administradores de fincas, de todas las columnas secas de los edificios de altura, verificando su correcto funcionamiento con una prueba hidráulica, y situando un código QR en cada uno de los EGA.

González ha destacado «el excelente trabajo que han desarrollado desde el SPEIS con este plan, las inspecciones y los procedimientos preventivos necesarios para ofrecer una mayor seguridad que pueden salvar vidas en Alicante», al tiempo que ha informado que se van a completar «facilitando unas recomendaciones a los edificios de gran altura sobre las instalaciones de protección contra incendios».

El jefe del Speis ha indicado que «el plan es muy válido y la situación de los edificios es buena, y sirve mucho para lograr que se adapten a la normativa  vigente, prevenir y a las recomendaciones que les hemos indicado desde bomberos para mejorar su seguridad, por ello quiero agradecerles la buena aceptación que ha tenido en la ciudad y los  resultados obtenidos».

Según fuentes municipales, los edificios de gran altura cuentan con unos condicionantes especiales a la hora de intervenir ante un incendio a los que se enfrentan los bomberos en las plantas superiores como son: la imposibilidad de realizar salvamentos con Auto Escalera Automática (AEA) por encima de la planta décima, la evacuación de las personas es más difícil, son incendios que están muy expuestos a la acción del viento, tienen más facilidad para la propagación vertical exterior, y existe una mayor dificultad para llevar el cauda del agua operativo de extinción a las plantas superiores.

Los recursos y medios necesarios, en incendios en el interior de edificios de gran altura, EGA, son fundamentales para que la intervención sea más segura, así como la logística y la prevención a la hora de afrontar una emergencia donde los vehículos escalera no pueden intervenir. Así como conseguir acceder a la planta y sector de intervención de ataque para que se realice de la forma más rápida, ya que los rescates se tienen que realizar por el interior con todas las garantías de seguridad.

Los bomberos, cuando se produce un incendio en altura utilizan las columnas secas, que son unas instalaciones situadas en los edificios de gran altura, formadas con una tubería de acero y una toma de agua en la fachada en las plantas pares hasta la octava, y en todas a partir de la octava planta, que dan servicio de forma fácil y accesible a los bomberos, y son determinantes su buen funcionamiento para facilitar una correcta y rápida extinción.

Además de las columnas secas, teniendo toda la información necesaria a través de estas fichas se puede no sólo planificar la estrategia de la extinción, los medios necesarios, y prevenir tácticas alternativas en el caso que fallo de alguna de las instalaciones, sino eficaces estrategias y organización en este tipo de siniestros. Y, también se puede determinar donde instalar el centro de recepción de medios, los accesos disponibles, sectores y áreas de los equipos de intervención, establecer las zonas de trabajo y las sistemática de actuación cuando hay un incendio en altura, y si disponen en fachada de una o más columnas secas con las necesarias garantías de caudal y presión.

Por ello, el concejal de Seguridad ha incidido en pone en valor este plan porque «cuanta más información disponen los cuerpos de seguridad previamente del lugar donde se va a intervenir, mayor es la planificación de la estrategia, la eficacia en las tácticas de ataque para poder extinguir con rapidez un incendio en altura evitando víctimas y facilitando los rescates».

Por último el Ayuntamiento ha informado que el Plan contempla también una nueva campaña informativa, y se prevé editar nuevos folletos con unos consejos a los ciudadanos sobre cómo deben actuar si se declara un incendio en su vivienda, entre los que destacan los siguientes.

Si es posible salir de la vivienda: avisar a todas las personas que están en el interior de la vivienda, en caso de no poder apagar el incendio salir cerrando la puerta de la vivienda y llevándose las llaves, evacuar siempre hacia abajo por las escaleras, nunca utilizando el ascensor, llamar al 112 desde caso de algún vecino o desde la calle y, una vez evacuado, no regresar al interior del edificio.

En caso de no ser posible salir de la vivienda: hay que dirigirse hacia un lugar donde les puedan ver desde el exterior cerrando las puertas que atraviesen, colocar ropa mojada alrededor de las puertas, llamar por teléfono al 112 y hacerse ver desde la ventana, 

Consejos a los usuarios de una vivienda distinta a la incendiada: como norma general se está más seguro en el interior de la vivienda que en la escalera, que puede serse inundada por el humo, no permitir que el humo penetre en su vivienda, colocar ropa mojada alrededor de las rendijas de las puertas, en caso de necesitarlo, hagan notar su presencia asomándose a las ventanas o por teléfono, evacuar únicamente siguiendo las instrucciones de los servicios de seguridad, no dejar nunca las puertas de la vivienda abiertas.

Hay un extraño en la escalera

Las comunidades de vecinos se implican cada vez más con la detección de viviendas en las que se produce explotación sexual

diariodeburgos.es

Días después de que la Policía Nacional detuviese a cuatro personas acusadas de explotación sexual y liberase a siete mujeres a las que prostituían en un piso de la avenida del Cid, la mayoría de vecinos del bloque desconocían no solo el operativo, sino el hecho de que allí se estuviese cometiendo ningún delito. Algunos, reconocían, lo intuían por el trajín de gente que solía entrar en el portal -antes de la pandemia-, pero acto seguido se excusaban: «No quiero meterme donde no me llaman». Sobre todo si las molestias que pueden ocasionar se reducen a las viviendas anexas. Otros, simplemente, tenían miedo y evitaron los problemas. Este silencio es al que se enfrentan en ocasiones los agentes de la brigada de Extranjería que investigan estos casos. Sin embargo, desde la llegada de la covid-19 hay cada vez más colaboración, principalmente porque cualquier movimiento extraño en la escalera enciende las alarmas para evitar contagios.

A pesar de la indiferencia de algunos y el temor de otros, lo cierto es que los avisos de los vecinos son la primera piedra para construir una investigación. Las quejas por ruido desvelan pisos donde, muy probablemente, se esté explotando a mujeres. Eso no quiere decir que siempre sea útil. «Nos llaman y nosotros vamos. Lo tenemos controlado durante un tiempo, pero tampoco podemos entrar porque es una propiedad privada, a no ser que tengamos la certeza de que se está produciendo un delito. Con sospechas no vale», señala Ricardo Renuncio, responsable del grupo operativo de la brigada de Extranjería en Burgos.

Bien es cierto que la mayoría de los colaboradores suelen ser personas que viven al lado, encima o debajo de la vivienda donde se encuentran las mujeres prostituidas, es decir, los que sufren las molestias. «Lo padecen unos pocos, el resto es posible que no se enteren de nada y tampoco suelen involucrarse mucho», observa Renuncio. También les llegan muchas quejas de los administradores de fincas, que suelen buscar una solución rápida, y menos costosa, para el desalojo de estos domicilios. «Podrían utilizar la vía civil, pero supone mucho dinero», añade. 

La pandemia ha generado algo más de colaboración vecinal, pues los residentes de una comunidad están mucho más atentos a lo que pasa en sus portales. Ana Mélida, jefa de la brigada de Extranjería de la Comisaría Provincial, indica que en los últimos meses han recibido «más alertas» porque si una persona percibe «molestias o trasiego constante se pone en guardia, tienen miedo a contagiarse de covid-19 y por eso suelen implicarse más». En este sentido, insta a que haya más colaboración porque siempre puede ser el inicio de una investigación: «Hay que tener en cuenta que muchas veces los explotadores no las dejan salir de esas casas. Nuestra presencia puede convertirse en una salida».

El Gobierno dará a las empresas 4.000 euros por cada contrato indefinido y a tiempo completo que realicen

Esta cuantía podrá incrementarse hasta los 4.500 euros si la persona contratada es mujer, mayor de 45 años en el caso de las personas con discapacidad o perteneciente a cualquier otro colectivo vulnerable

Firma de un contrato

elderecho.com

El Gobierno subvencionará con 4.000 euros cada contrato indefinido y a tiempo completo que realicen las empresas, según se desprende del borrador de Real Decreto por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

No obstante, esta cuantía podrá incrementarse hasta los 4.500 euros si la persona contratada es mujer, mayor de 45 años en el caso de las personas con discapacidad o perteneciente a cualquier otro colectivo vulnerable que determine el Servicio Público de Empleo.

Además, la subvención ascenderá a 5.500 euros (6.000 en el caso de mujeres, mayores de 45 años discapacitados o colectivos vulnerables) si los contratados son personas participantes en programas integrales de empleo que sean perceptores de prestación o subsidio por desempleo o el Ingreso Mínimo Vital, o si son personas con discapacidad demandantes de empleo y servicios no ocupadas inscritas en el Servicio Público de Empleo.

La cuantía será de 5.500 euros también cuando los contratos se celebren con personas retornadas del extranjero, con mujeres contratadas en ocupaciones o sectores con presencia mayoritariamente masculina, así como mujeres que lleven más de 24 meses desempleadas después de haber sido madres, o cuando se contrate a mayores de 45 años o a personas pertenecientes a otros colectivos que determinen los servicios públicos de empleo en función de sus objetivos de empleo.

De su lado, el importe ascenderá a 7.000 euros (7.500 euros en algunos casos) cuando se contrate a personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, personas participantes en itinerarios de inserción desarrollados en el marco del programa de inclusión laboral de personas en riesgo de exclusión, mujeres consideradas especialmente vulnerables, mujeres víctimas de violencia de género, mayores de 45 años que sean parados de larga duración o personas pertenecientes a otros colectivos que determinen los servicios públicos de empleo.

Además, el borrador del Real Decreto establece que todas estas subvenciones podrán incrementarse en hasta en 2.000 euros adicionales cuando la contratación indefinida se realice por un autónomo o por una cooperativa o sociedad laboral que contrate a su primer empleado. También se incrementarán en otros 2.000 euros cuando las personas contratadas sean discapacitadas procedentes de un enclave laboral.

Por otro lado, el texto dice que la transformación de temporales en indefinidos, incluidos los contratos formativos, se subvencionará con hasta 4.000 euros, cifra que aumentará hasta los 5.500 euros si la transformación se realiza a trabajadores con discapacidad.

También se explica que en los supuestos de contratación a tiempo parcial, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida, sin que ésta pueda ser inferior al 50% de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.

Para beneficiarse de la subvención la empresa deberá crear empleo fijo neto, es decir, que deberá aumentar la plantilla fija. Además, la compañía estará obligada a mantener el empleo de la persona a la que contrata con esta subvención por un periodo no inferior a 12 meses.

Subvenciones para retornar a España

El texto recoge también un programa para el apoyo de la movilidad geográfica que tiene como objetivo el retorno del talento mediante la subvención de los gastos de desplazamiento de personas que hubiesen obtenido cualquier titulación oficial en España y que se hubiesen desplazado a un país extranjero por motivos laborales, el apoyo al desplazamiento para trabajar en zonas rurales despobladas o el apoyo al desplazamiento por motivos laborales de personas víctimas de violencia de género.

En estos tres casos, se subvencionará los gastos de transporte público del 100%. Asimismo, cuando las personas regresen del extranjero para realizar un contrato de trabajo por cuenta ajena se podrá subvencionar por un importe de 5.500 euros cada contratación indefinida a tiempo completo (6.000 euros si es mujer) o bien 7.000 euros (7.500 si es mujer) si se contrata a personas con discapacidad que presenten mayores dificultades de acceso, participantes en itinerarios de inserción por riesgo de exclusión, mujeres consideradas vulnerables, víctimas de violencia de género, parados de larga duración mayores de 45 años o personas pertenecientes a otros colectivos que determinen los servicios públicos según sus objetivos de empleo.

En declaraciones a Europa Press, la secretaria de Empleo de CCOO, Lola Santillana, ha apuntado que este Real Decreto recoge una actualización del Real Decreto Ley de políticas activas de empleo, que no se había modificado y llevaba vigente desde 1982.

Así, ha explicado que los agentes sociales han ido trabajando en este documento desde el mes de abril con aportaciones, porque «no se trata únicamente de actualizar las bonificaciones para mujeres o jóvenes, sino que se actualizan algunos programas, se eliminan otros que no eran eficaces y se trata de empezar a trabajar para la adaptación real de las políticas activas en los territorios».

Por otro lado, en el encuentro que los agentes sociales mantuvieron con el Gobierno se abrió un calendario de trabajo para abordar la nueva Estrategia Española de Activación para el Empleo 2021-2024.

Este miércoles han comenzado ya los grupos de trabajo, a los que se han incorporado las comunidades autónomas, donde se pretenden crear las líneas estratégicas para estos nuevos tres años en materia de empleo.

Será a finales de diciembre cuando se empezarán a tener borradores de esta estrategia y a partir de 2021 cuando se empezarán a modificar los programas incluidos en el real decreto.

Un Juzgado declara la nulidad de las vacaciones durante el estado de alarma

El fallo recoge la nulidad de las vacaciones aprobadas por la empresa hacia una de sus trabajadoras

Vacaciones

el derecho.com

El Juzgado de lo Social número 1 de Melilla ha declarado que si las vacaciones del trabajador coinciden con un periodo de confinamiento, el afectado «debe conservar su derecho a disfrutar vacaciones en un tiempo posterior».

Esta sentencia se ha producido después de que una delegada de la federación de industria, construcción y agro de UGT (UGT-FICA) pusiera una denuncia contra la empresa de ITV Ivesur Melilla.

El fallo recoge la nulidad de las vacaciones aprobadas por la empresa hacia una de sus trabajadoras del 30 de marzo al 5 de abril de 2020 y declara que la empleada tiene derecho a disfrutar de su periodo vacacional correspondiente a este año del 9 al 15 de diciembre.

En los fundamentos de derecho, el juez apunta que el Estatuto de los Trabajadores recoge que el trabajador que inicia una situación de Incapacidad Temporal, antes o después del disfrute de su periodo vacacional, conserva su derecho a disfrutar sus vacaciones.

«Al verse afectada la trabajadora por una causa de fuerza mayor que condiciona de modo directo sus vacaciones, se considera por lo expuesto, ha de conservar su derecho a disfrutar las mismas», resalta la sentencia.

Para UGT, esta es una victoria judicial «muy importante». Asimismo, el sindicato ha resaltado que el confinamiento no son vacaciones y que este periodo de descanso «es un derecho irrenunciable, como protección de la salud y seguridad y como recuperación de la fatiga que provoca el trabajo y ahora también el confinamiento».

«El favorecimiento de las relaciones familiares y sociales fuera de la vivienda, el ocio, la restauración los viajes, el turismo y/o el descanso debe ser donde uno decida sin obligación», ha dejado claro la organización sindical.

Juntas de Propietarios, ¿deben aplazarse por la pandemia de coronavirus?

Desde CAFMadrid aconsejan no celebrarlas y advierten que las juntas virtuales no están reguladas.

Reunión de Junta de Propietarios

20minutos.es

En la Comunidad de Madrid se celebran mensualmente 17.000 juntas de propietarios. Desde el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) han solicitado a la Administración que se aplacen, debido a los riesgos por la pandemia de coronavirus que azota al mundo. Pero, ¿se pueden hacer juntas virtuales? ¿Sus acuerdos son válidos?

Situación actual en Madrid

En la Comunidad de Madrid existen más de 200.000 comunidades de propietarios de las cuales un 80% son gestionadas por los Administradores de Fincas colegiados. Durante el primer Estado de Alarma no se han celebrado juntas de propietarios presenciales.

En la actualidad, es complicado celebrarlas cumpliendo con los criterios establecidos por las autoridades sanitarias, sobre todo en lo que a ventilación de espacios cerrados se refiere. Desde CAFMadrid entienden que la propia declaración del segundo Estado de Alarma, debido a una tendencia ascendente en el número de casos por motivos de contacto social en espacios públicos y privados, busca evitar situaciones de contagio de riesgo vinculadas no solo a actos y eventos sociales y familiares sino también a reuniones.

La Comunidad de Madrid establece, por normativa, que las reuniones de trabajo, entre las que se incluyen las juntas de propietarios, se pueden celebrar con unas condiciones de aforo determinadas (75% con carácter general, y 50% en zonas confinadas) y guardando todas las medidas de seguridad, tanto en espacios interiores como abiertos.

Recomendaciones

El criterio de CAFMadrid es el siguiente:

1) Evitar la celebración de juntas de propietarios ordinarias y extraordinarias.

Desde el comienzo de la crisis sanitaria, el Colegio Profesional ha recomendado que se no se celebrasen juntas de propietarios, aplazando su celebración para el año que viene.

2) Si por razones de urgencia fuese imprescindible su celebración, con la finalidad de garantizar la seguridad de las personas asistentes a la misma, se aconseja que no se superen los seis asistentes (incluidos el Secretario-Administrador).

Desde CAFMadrid entienden que la celebración de Juntas de Propietarios que no estén justificadas por asuntos urgentes supone asumir la responsabilidad de poner en riesgo la salud de los asistentes y la de los convivientes, cuando desde las administraciones públicas se aconseja reducir a lo imprescindible el nivel de contactos y permanecer el menor tiempo posible en lugares cerrados.

Además, la situación actual sanitaria de riesgo extremo limita y dificulta el derecho de asistencia a la Juntas de Propietarios que tiene todo comunero, así como la emisión del voto correspondiente sobre los asuntos que configuran el Orden del Día.

Tipos de acuerdos que no son inaplazables: emisión de una derrama para rehabilitar el edificio, inicio de acciones judiciales, etc.

Ante los importantes rebrotes que se están produciendo por la pandemia y para evitar que estas reuniones se conviertan en focos de contagio, CAFMadrid, a través del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas -CGCAFE-, ha solicitado, además, a la administración el aplazamiento de las 17.000 juntas de propietarios que se celebran mensualmente en la Comunidad de Madrid.

Aunque en varias comunidades autónomas, entre ellas la Comunidad de Madrid, se recomienda que se eviten este tipo de reuniones de propietarios, desde CAFMadrid consideran que es necesario dar cobertura legal a esta situación. Por ello, piden que, como ya ha hecho Cataluña, se establezca el aplazamiento de estas reuniones y se prorrogue en el ejercicio de sus cargos a los propietarios que forman parte de la Junta Directiva de las comunidades de propietarios, por ejemplo el presidente.

«Hay algunos propietarios o presidentes que exigen que se celebre y se celebra esa junta, pero si el presidente es sensato no se convoca y se prorroga el mandato y también las cuentas hasta que pueda ser posible celebrar una nueva junta», afirman desde CAFMadrid.

La presidenta del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, Isabel Bajo.
La presidenta del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, Isabel Bajo.

¿Por qué no se pueden hacer juntas virtuales?

Debemos ser conscientes que tanto la sociedad como la tecnología van avanzando y poco a poco las videoconferencias van a formar parte de nuestras vidas como algo habitual.

El problema es que las reuniones de comunidad virtuales no están reguladas por la Ley de Propiedad Horizontal, por lo que los acuerdos que se adopten en aquellas que se celebren no tienen cobertura legal y son nulos. Esto no ocurre en cambio en la legislación catalana, donde el funcionamiento de las comunidades de propietario se rige por su propio Código Civil, que posibilita el uso de videoconferencias. Por estas circunstancias, también los Administradores de Fincas Colegiados plantean que se regulen, para casos especiales en los que sea posible, las reuniones telemáticas.

España es el país de la OCDE con los impuestos más duros al Patrimonio, Sucesiones y las rentas del ahorro

Informe de la Patronal CEIM y el IEE

idealista.com

El informe de la patronal madrileña de empresarios (CEIM) ‘La Tributación del Ahorro y su Incidencia en la Reactivación Económica desde la Perspectiva de la Competitividad Regional’en colaboración con el Instituto de Estudios Económicos (IEE) es contundente en cuanto al tratamiento tributario «lesivo» hacia el ahorro y con la mayor imposición de gravámenes al Patrimonio. Mientras la mayoría de países de nuestro entorno se dedican a bonificar o abolir estos impuestos, en España aún sigue existiendo con un tipo máximo de entre el 2,5% y el 3,75%, mucho más elevado que el resto de países de la OCDE.

Francia ha sido el último país que lo ha abolido en 2018, mientras Finlandia, Suecia o Luxemburgo lo hicieron entre 2006 y 2007. Solo Noruega mantiene un tipo de 0,85% al Patrimonio, pero no tiene impuesto de Sucesiones. Holanda si tiene impuesto al Patrimonio y Suceciones, con un tipo máximo que alcanza el 1,6%, pero no grava las rentas al ahorro, al igual que Suiza.

“La tributación efectiva sobre el ahorro en España genera doble imposición y es confiscatoria, en un momento en el que el Gobierno vuelve a subir Patrimonio y las rentas del ahorro en los Presupuestos de 2021”, destaca el informe. “La tributación del ahorro erosiona por completo los rendimientos e incluso los mengua, una situación sin parangón en nuestro entorno comparado”.

El Impuesto al Patrimonio se aplica aunque no genere ningún rendimiento o éste sea muy bajo, lo que a juicio del director de IEE, Gregorio Izquierdo, “es una tributación por encima del 100%, confiscatoria. El escudo fiscal, que impide que la tributación conjunta se sitúe por encima del 60%, no tiene en cuenta la no deducibilidad de los gastos financieros en los rendimientos mobiliarios, con lo que se tributa por una base mayor que el rendimiento real”.

El tipo marginal del Impuesto de Sucesiones pude alcanzar el 81,6% si se tiene en cuenta la escala progresiva del impuesto, a la que se une los coeficientes multiplicadores por parentesco y patrimonio preexistente.

El estudio recuerda que el Tribunal Constitucional alemán prohibió que el gravamen efectivo de la renta y el patrimonio supere el 50%, mientras que en Francia se situó en el 75%.

“El Impuesto sobre el Patrimonio es especialmente contraproducente por los significativos costes que incorpora al ahorro, la inversión y la actividad”, destaca los expertos. “Hay informes que afirman que su impacto neto sobre la recaudación global acaba siendo negativo a medio y largo plazo”.

España ya suprimió en 2008 este impuesto, pero volvió a recuperarlo en 2011 con la idea de hacerlo de forma transitoria, pero finalmente sigue vigente casi una década después, y en la peor crisis económica de la sociedad actual hasta el momento.

Prepárese para el 1 de enero de 2021: llega el verdadero BREXIT

noticias.juridicas.com

Miren Ainoa Iriarte

Desde el pasado 1 febrero el Reino Unido ya no es un Estado Miembro de la Unión Europea. En dicha fecha entró en vigor el Acuerdo de retirada y se inició un periodo transitorio que durará hasta el 31 de diciembre del 2020 y que no será prorrogado por expreso deseo de los ingleses.

Todavía estamos pendientes de la firma de un acuerdo comercial que beneficie a ambas partes, sin embargo, todo parece apuntar que no será así.

Pese a las largas conversaciones para tratar de lograr un acuerdo sobre la relación comercial posbrexit el pasado 4 de noviembre los negociadores de la Unión Europea (UE) y del Reino Unido reconocieron que persisten serias divergencias.

Los acuerdos no avanzan y las diferencias que los bloquean son tres: la alineación de las normas y reglas de juego en materia de competencia, la solución de diferencias y la pesca.

Si las negociaciones fracasan, los intercambios bilaterales pasarían a regirse por las reglas de la Organización Mundial de Comercio (OMC), lo que traerá consigo elevados aranceles y un enorme alud de burocracia que amenaza con colapsar los puertos británicos.

Incluso en el caso de que la Unión Europea y el Reino Unido concluyan un acuerdo comercial, el final del período de transición supondrá la aparición de nuevas formalidades que deberá acatar.

Téngalo claro, con independencia del resultado de las negociaciones en curso, las condiciones que se acuerden, en el mejor de los escenarios, no serán nunca equivalentes a las que tenían los Estados Miembros hasta el pasado 31 de enero .

A partir de la noche vieja que estamos a punto de vivir, las empresas tendrán que aplicar las normas y legislación específica requeridas por el Reino Unido o por cada Estado Miembro, según su ubicación, con la consecuente carga administrativa y coste económico a soportar.

El brexit afectará a su empresa si:

• Vende bienes o presta servicios al Reino Unido

• Compra bienes o recibe servicios del Reino Unido

• Transporta bienes a través del Reino Unido

• Utiliza materiales y bienes del Reino Unido para comerciar al amparo de regímenes preferenciales con países socios de la UE

Entre otros cambios:

• Deberá presentar declaraciones en aduana cuando importe bienes desde el Reino Unido o los exporte a este, o bien transporte sus bienes a través del Reino Unido.

• Además de la declaración en aduana, es posible que tenga que proporcionar datos de protección y seguridad.

• Necesitará una licencia especial para importar o exportar determinados bienes (por ejemplo, residuos, determinados productos químicos peligrosos u OMG).

• Deberá realizar trámites adicionales para importar o exportar bienes sujetos a impuestos especiales (alcohol, tabaco o combustible) desde el Reino Unido o hacia este.

• Normalmente, tendrá que liquidar el IVA en el país de la UE en el que importe las mercancías desde el Reino Unido. Estará exento del pago del IVA en la UE respecto de cualesquiera bienes que exporte al Reino Unido, pero a continuación deberá cumplir las normas en materia de IVA aplicables a las importaciones en el Reino Unido.

• Cuando realice transacciones con el Reino Unido, deberá cumplir normas y procedimientos en materia de IVA diferentes de los aplicables a las transacciones dentro de la UE.

En caso de que no se alcance un acuerdo entre la UE y el Reino Unido, además de los trámites anteriores: 

• Tendrá que pagar derechos de aduana sobre los bienes que introduzca en la UE desde el Reino Unido.

• Podría verse afectado por cuotas para determinados bienes que entran en la UE procedentes del Reino Unido.

Igualmente, debe tener en cuenta que, si utiliza algún material o proceso del Reino Unido, estos dejarán de ser considerados «originarios» en el marco de los actuales regímenes preferenciales de la UE.

Cuanto antes empiece a prepararse para estos cambios, menor será el riesgo para su empresa

• Comuníquese con sus socios comerciales. El final del período transitorio podría afectar a su cadena de suministro, por lo que debe también ser consciente de lo que dicho final significa para sus proveedores, intermediarios o transportistas.

• Acuda a las autoridades locales y a los centros de asesoramiento para obtener información completa y explicaciones sobre los preparativos que ha de llevar a cabo.

• Recurra a la página web de la Comisión Europea, donde encontrará «comunicaciones preparatorias» detalladas sobre una amplia gama de temas destinadas a ayudar a las empresas.

• ¡Actúe sin demora! No espere. Algunos de los procesos que debe seguir llevan tiempo, por lo que tiene que empezar lo antes posible.

Irlanda del Norte 

El pasado 9 de septiembre, el gobierno del Reino Unido publicó un Proyecto de ley de mercado interno. Este Proyecto de ley vulnera el Protocolo sobre Irlanda del Norte estipulado en el Acuerdo de Retirada, al permitir que el Reino Unido pueda modificar unilateralmente las medidas aduaneras pactadas a fin de garantizar la seguridad de los consumidores de la UE.

Lo cierto es que el Reino Unido quiere eliminar los controles a las mercancías que se comprometió a implantar entre Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la vuelta a una frontera física, con el argumento de asegurar la libre circulación de bienes por todo el territorio inglés. El incumplimiento de los términos de este Acuerdo supone una violación del derecho internacional. Esta medida adoptada unilateralmente por Reino Unido genera desconfianza y condiciona las negociaciones.

El Tribunal Supremo impone los gastos de gestoría al banco

Así lo dictamina la Sala de lo Civil en una sentencia pionera dictada el 26 de octubre

confilegal.com

Rosalina Moreno

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha impuesto los gastos de gestoría al banco, Liberbank.

Se trata de una sentencia pionera, dictada el pasado 26 de octubre por los magistrados Ignacio Sancho Gargallo (presidente del tribunal y ponente), Rafael Sarazá Jimena, Pedro José Vela Torres y Juan María Díaz Fraile.

Es la resolución número 555/2020.

El Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por un particular, L. F., contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias (Sección Cuarta) del 14 de diciembre de 2017.

“Respecto de los gastos de gestoría por la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la oficina liquidadora del impuesto, en la sentencia 49/2019, de 23 de enero, entendimos que como ‘cuando se haya recurrido a los servicios de un gestor, las gestiones se realizan en interés o beneficio de ambas partes, el gasto generado por este concepto deberá ser sufragado por mitad’”, expone el tribunal.

Señala que este criterio no se acomoda bien a doctrina contenida en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasada 16 de julio “porque con anterioridad a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, de Contratos de Crédito Inmobiliario, no existía ninguna previsión normativa sobre cómo debían abonarse esos gastos de gestoría”.

Los magistrados explican que “en esa situación, ante la falta de una norma nacional aplicable en defecto de pacto que impusiera al prestatario el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos, no cabía negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de la cláusula que se ha declarado abusiva”.

El TS también ha estimado en parte del recurso de apelación interpuesto por Liberbank contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Avilés de 29 de septiembre de 2017, cuya parte dispositiva se modifica en el siguiente sentido: Son de cuenta del prestatario la mitad de los aranceles notariales dimanantes del otorgamiento de las dos escrituras, con excepción de los que deriven del libramiento de la primera copia o demás copias expedidas a petición del prestamista; y son de cuenta del prestatario los pagos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados derivados del otorgamiento de esas escrituras.

“Esta sentencia del Tribunal Supremo confirma en general la doctrina que venía defendiendo de los gastos hipotecarios, pero se pronuncia por fin en el tema de la gestoría, que estaba pendiente y la novedad es que asume la dotrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en tanto que no puede repartirse salomónicamente la mitad de los gastos a cliente y a banco, sino que una vez que es el banco el que ha obligado al consumidor a firmar esa cláusula sin negociar, tiene que asumirla el banco”, señala a Confilegal Patricia Suárez, presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin).

Desde Asufin esperan que el Alto Tribunal se pronuncie pronto sobre el gasto de tasación y que lo haga exactamente de la misma manera.

Suárez recuerda al respecto que “no había ninguna normativa vigente anterior a la Ley 5/2019 de crédito inmobiliario, y que de la misma manera que la gestoría la tiene que pagar al 100% el banco, la tasación también la tenga que asumir”.

Asufin tiene tres demandas colectivas en las que está reclamando los gastos de hipoteca.

“Una ya la hemos ganado, pero se nos daba gestoría y tasación al 50% y seguiremos luchando para que se nos reconozca el 100% de la devolución para los consumidores”, explica la presidenta de esta asociación que centra su actividad en la “prevención, información, formación y defensa de los usuarios financieros”.

LA CAUSA, AL DETALLE

El particular concertó con Liberbank un contrato de préstamo hipotecario el 28 de junio de 2005, cuya cláusula quinta atribuía al prestatario el pago los siguientes gastos: “aranceles notariales y registrales relativos a la constitución (incluidos los de la primera copia de la presente escritura para la prestamista y en su caso los derivados de los documentos acreditativos de las disposiciones), modificaciones o cancelaciones de la hipoteca, incluidas las comisiones y gastos derivados del otorgamiento de la carta de pago; impuestos de esta operación; gastos de gestión por la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la oficina liquidadora del impuesto.

Además, concertó con la entidad otro contrato de préstamo hipotecario el 11 de mayo de 2006, cuya cláusula cuarta, apartado c) disponía que serían de cuenta del prestatario todos los siguientes gastos: aranceles notariales relativos a la constitución (incluidos los de la primera copia de la presente escritura para la prestamista y en su caso los derivados de los documentos acreditativos de disposiciones), modificaciones o cancelaciones de la hipoteca, incluidas las comisiones y gastos derivados del otorgamiento de la carta de pago; impuestos de esta operación; gastos de gestoría por la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y oficina liquidadora de impuestos.

El prestatario interpuso una demanda que dio inicio al presente procedimiento contra Liberbank, en la que pedía la nulidad de ambas cláusulas que atribuían al prestatario el pago de aquellos gastos. La nulidad se fundaba en la consideración de abusivas de las reseñadas cláusulas.

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Avilés apreció la nulidad de las cláusulas y el 9 de septiembre de 2017 condenó a la entidad a la devolución al demandante de todas las cantidades abonadas en aplicación de dichas cláusulas, más los intereses devengados por dichas cantidades.

Aquella sentencia fue recurrida en apelación por Liberbank y en diciembre de 2017 la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección Cuarta), estimó parcialmente el recurso.

La sentencia de apelación consideró que las dos cláusulas cuestionadas han sido predispuestas por el banco y constituyen condiciones generales de la contratación, y “su valoración como abusiva lo será en la medida en la que se haga recaer en el consumidor pagos, gastos que por su naturaleza no debería afrontar”.

Tras analizar cada uno de los gastos discutidos, concluyó que son de cuenta del prestatario los aranceles notariales dimanantes del otorgamiento de las dos escrituras, con excepción de los que deriven del libramiento de la primera copia o demás copias expedidas a petición del prestamista; el abono del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados derivados del otorgamiento de esas escrituras; y la mitad de los gastos de gestión por la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la oficina liquidadora del impuesto.

Revocó respecto de estos extremos la sentencia de primera instancia. En todo lo demás se mantuvo la declaración de nulidad.

La resolución de apelación fue recurrida en casación por el demandante alegando tres motivos, dos de los cuales han sido desestimados por el Supremo.

Ha estimado parcialmente el referente a la denuncia la infracción del apartado 2 y del apartado 3, letras a) y c), del artículo 89  del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), y la jurisprudencia contenida en la sentencia del pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo 705/2015, de 23 de diciembre, que considera que, en todo caso, son cláusulas abusivas en los préstamos con garantía hipotecaria concertados con consumidores, aquellas que imponen al consumidor la totalidad de los gastos de constitución de la hipoteca, y, en concreto, los tributos de la operación hipotecaria, los gastos de gestión que no le sean imputables y aquellos que estipulan la atribución en exclusiva al consumidor de los gastos de tramitación y documentación que por ley correspondan al empresario.

Explica que en la medida en que se cuestiona la procedencia de la imputación de gastos contenida en la sentencia de apelación, procede analizar, como también han hecho en otras ocasiones, gasto por gasto.

Indica que en cuanto a los gastos de notaría, en la sentencia 48/2019, de 23 de enero, la Sala concluyó que, como la normativa notarial (el artículo 63 Reglamento Notarial, que remite a la norma sexta del Anexo II del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre) habla en general de interesados, pero no especifica si a estos efectos de redacción de la matriz el interesado es el prestatario o el prestamista, y el préstamo hipotecario es una realidad inescindible, en la que están interesados tanto el consumidor -por la obtención del préstamo-, como el prestamista -por la garantía hipotecaria-, “es razonable distribuir por mitad el pago de los gastos que genera su otorgamiento”.

El mismo criterio resulta de aplicación a la escritura de modificación del préstamo hipotecario, puesto que ambas partes están interesadas en la modificación o novación.

En cuanto a la escritura de cancelación de la hipoteca, como el interesado en la liberación del gravamen es el prestatario, a él le corresponde este gasto.

Y por lo que respecta a las copias de las distintas escrituras notariales relacionadas con el préstamo hipotecario, el Supremo manifiesta deberá abonarlas quien las solicite, en tanto que la solicitud determina su interés.

El tribunal concluye que de acuerdo con esta doctrina, “los gastos notariales generados por el otorgamiento de las dos escrituras de préstamo hipotecario debían repartirse por mitad, por lo que procede estimar en este extremo el recurso y modificar la imputación de pagos relativa a los gastos notariales derivados de las dos escrituras, en el sentido de atribuir por mitad su pago al prestatario”.

Por lo que se refiere al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, señala que la sentencia 48/2019, de 23 de enero, recuerda y ratifica la jurisprudencia contenida en las sentencias 147/2018 y 148/2018, de 15 de marzo, según la cual en lo que afecta al pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados habrá que estar a las siguientes reglas:

“a) Respecto de la constitución de la hipoteca en garantía de un préstamo, el sujeto pasivo del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados es el prestatario.

“b) En lo que respecta al pago del impuesto de actos jurídicos documentados, en cuanto al derecho de cuota variable en función de la cuantía del acto o negocio jurídico que se documenta, será sujeto pasivo el prestatario.

“c) En cuanto al derecho de cuota fija, por los actos jurídicos documentados del timbre de los folios de papel exclusivo para uso notarial en los que se redactan la matriz y las copias autorizadas, habrá que distinguir entre el timbre de la matriz y el de las copias autorizadas. Respecto de la matriz, corresponde el abono del impuesto al prestatario (…). Mientras que, respecto de las copias, habrá que considerar sujeto pasivo a quien las solicite.

“d) Las primeras copias de escrituras notariales que documenten la cancelación de hipotecas de cualquier clase están exentas en cuanto al gravamen gradual de la modalidad Actos Jurídicos Documentados que grava los documentos notariales”.

Los magistrados señalan que de acuerdo con esta doctrina, “la declaración de nulidad de la cláusula quinta relativa a los gastos no podía conllevar la atribución de todos los derivados del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados al banco prestamista, pues, con las matizaciones examinadas, el principal sujeto pasivo obligado al pago de este tributo era el prestatario”; razón por la cual concluye que el pronunciamiento de la sentencia al respecto es correcto y merece ser confirmado.

Estimado en parte el recurso de casación, el Supremo no hace expresa condena en costas.

Impulsan una campaña para comprobar que se cumple la nueva ley de alquileres

lavanguardia.com

La Generalitat ha puesto en marcha una campaña para comprobar que los nuevos anuncios y contratos se ajustan a la nueva ley de alquileres de viviendas y ha pedido a los colegios profesionales de la API y a los administradores de fincas que informen a sus socios de la necesidad de cumplir con la norma.

Según un comunicado, la Agència de l’Habitatge de Catalunya (AHC) y la Agència Catalana del Consum (ACC) han remitido una carta en la que se pide recordar a los colegiados la obligatoriedad de cumplir con la ley, que fija los precios en relación a un índice de referencia y limita las rentas de municipios con un mercado «tensionado».

Además, antes de que finalice el año, el ejecutivo catalán iniciará una campaña de inspección para garantizar el cumplimiento total de la ley y que esta se implemente en todo el territorio.

La nueva legislación establece además que el índice de referencia de precios de alquiler -que permite conocer una estimación del precio medio del metro cuadrado de alquiler de una vivienda con características determinadas- debe constar en las ofertas y la publicidad, así como en el contenido de los contratos.

Trabajo a distancia: La obligación del empresario de dotar los medios y asumir los gastos de la actividad

Mujer trabaja desde casa

elderecho.com

Jesús David García Sánchez

Resumen:

En este artículo se analizarán las obligaciones en materia de dotación de medios y herramientas para la prestación laboral de servicios, así como la asunción de los gastos de la actividad por parte del empresario, cuando la actividad se desarrolla a distancia, es decir, cuando se desarrolla fuera de las instalaciones de la empresa.

Este análisis, tendrá en cuenta la disparidad normativa y de supuestos que actualmente existe en el derecho español en relación con el trabajo a distancia.

Análisis:

Con carácter previo, se hace necesario exponer brevemente las diferentes categorías de trabajo a distancia que se han ido perfilando en la legislación española.

En primer lugar, nos encontramos con el trabajo a distancia histórico, que venía estando regulado en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, y que se refería a aquellas prácticas laborales en las que la persona trabajadora recibía en su domicilio unos materiales que transformaba en un producto final o intermedio que era devuelto al empresario (zapatos, prendas de vestir, redes de pesca, etc.)

En segundo lugar, nos encontramos con el teletrabajo como modalidad del trabajo a distancia que se presta a través de las nuevas tecnologías y que permite a la persona trabajadora prestar servicios de forma puntual o regular desde su domicilio o desde el lugar que elija. Debemos distinguir distintos tipos de “teletrabajo” en función de la normativa que lo regule:

  • Teletrabajo pre-Covid: denominaremos teletrabajo pre-Covid a aquella práctica de trabajo a distancia a través de las nuevas tecnologías que se encontraba regulado a través del antiguo artículo 13 ET, el convenio colectivo de aplicación en caso de que estableciese alguna regulación y el acuerdo entre las partes. Todo ello, con el amparo genérico del Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo de 2002, revisado en 2009.
  • Teletrabajo forzoso-Covid: modalidad de teletrabajo impuesta tanto a empresarios como trabajadores, establecida en virtud del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
  • Teletrabajo voluntario-Covid: modalidad de teletrabajo motivada por la situación generada por el Covid-19, pero cuyos términos y condiciones se regulan al amparo del artículo 7 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Teletrabajo como medida de conciliación: que se encuentra regulado al amparo del artículo 34.8 ET.
  • Teletrabajo post-Covid: que puede tener un carácter puntual si en un periodo de 3 meses supone menos del 30% de la jornada de trabajo o regular si se encuentra por encima de ese umbral, regulado por el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

De cara a determinar la asunción por parte del empresario de los costes de la actividad de teletrabajo, aportación de medios y asunción de gastos propios de la actividad, conviene hacer el camino inverso al que hemos recorrido para poder distinguir las diferentes modalidades de trabajo a distancia y teletrabajo.

En este sentido, partimos del RDL 28/2020, que nos facilita algunas claves no solo del trabajo a distancia o teletrabajo regular (aquel que supera el 30% de la jornada), sino de otras modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo cuya regulación, en principio, no se pretende.

  • Al teletrabajo post-Covid regular le resulta plenamente de aplicación el RDL 28/2020. Los artículos 11 y 12 de dicha norma, en concordancia con los apartados a) y b) del artículo 7 del mismo texto, establece que el empresario debe proveer a la persona teletrabajadora (o trabajadora a distancia) regular con la dotación y el mantenimiento de los medios, equipos y herramientas necesarios para la actividad, así como deberá sufragar o compensar los gastos relacionados con esos equipos, herramientas y medios vinculados a la actividad profesional.

Así los trabajadores a distancia regulares no asumen ningún gasto relacionado con los equipos, herramientas o medios de la actividad laboral, que deberán ser facilitados por el empresario. Sin embargo, se establece una llamada a la negociación colectiva para que determine una compensación de los gastos, en su defecto tendrá que ser la negociación individual. No obstante, la norma parece dejar fuera de la exigencia de compensación aquellos gastos en que la persona trabajadora incurra pero que resulten ajenos a los equipos, herramientas y medios para la actividad profesional: agua, papel higiénico y más dudoso -por el componente de prevención de riesgos laborales que puede tener- el coste de calefacción, aire acondicionado, etc.

  • Al trabajo a distancia pre-Covid y teletrabajo voluntario-Covid, si se desarrollaban en una proporción superior al 30% de la jornada, les será de aplicación el RDL 28/2020 y consecuentemente la asunción de costes que se acaba de describir, con dos excepciones: (i) los acuerdos individuales que previeran unas condiciones mejores; y (ii) los basados en acuerdos colectivos, hasta que esa acuerdo pierda vigencia o a los 3 años de la publicación del RDL 28/2020. Todo ello, en virtud de la disposición transitoria primera del RDL 28/2020.
  • Al teletrabajo forzoso-Covid, le aplica la disposición transitoria tercera del RDL 28/2020 que prevé que el empresario está obligado a dotar los medios, equipos, herramientas y consumibles para el desarrollo de la actividad así como su mantenimiento. Respecto del resto de gastos, aquí sin limitar a aquellos relacionados con esos medios, equipos o herramientas, se estará a lo que se establezca por la negociación colectiva o, en su defecto, lo previsto individualmente.
  • Finalmente, quedan fuera de la regulación que establece el RDL 28/2020 la prestación laboral a distancia puntual (inferior al 30% de la jornada) y el teletrabajo como medida de conciliación de la vida laboral y personal (artículo 34.8 ET), en la medida en que se excluye la voluntariedad del empresario.

A salvo de la negociación colectiva, nos encontramos ante una laguna que en el caso del trabajo a distancia puntual deberá ser colmada por la negociación individual y el Acuerdo Marco Europeo de Teletrabajo, que no prevé una obligación empresarial de asumir los gastos derivados de la práctica de teletrabajo, ni tampoco de facilitar los equipos, herramientas y medios, que podrán ser facilitados por la persona trabajadora.

Parte de la doctrina científica presume que, en cualquier supuesto de trabajo a distancia, el empresario debe asumir la totalidad de los costes y equipamientos para dicha actividad, a la luz del principio básico de ajenidad de la relación laboral establecido en el artículo 1 ET. Sin embargo, esa presunción parece chocar con la progresiva flexibilidad que nuestros tribunales, incluida la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 25de septiembre de 2020, otorgan a la ajenidad y a la posibilidad de que las personas trabajadoras asuman parte de los costes de su actividad.

En este sentido, en la medida en que el trabajo a distancia no se encuentre bajo el amparo del RDL 28/2020 y se fundamente en la voluntad exclusiva de la persona trabajadora (artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores) o consensuada pero puntual, el empresario debería poder rechazar la asunción de unos determinados costes que resultan adicionales a su actividad, especialmente cuando la persona trabajadora puede ver reducidos otros costes que hasta ese momento venía asumiendo, como los costes de desplazamiento.

(Infografía Los 10 puntos clave de la nueva normativa sobre el teletrabajo)

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