El Supremo modifica su doctrina en materia de subcontratación y rechaza la limitación temporal de los contratos por obra o servicio determinado

La decisión ha sido adoptada por unanimidad por el pleno de la Sala Cuarta, de lo Social

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha modificado su doctrina y rechazado la limitación temporal de los contratos de trabajo en atención a los contratos mercantiles de las empresas.

Desde finales de los años 90, la jurisprudencia había venido admitiendo que el contrato por obra o servicio determinado pueda ajustar su duración a la de la contrata.

Este criterio es abandonado por la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Mª Lourdes Arastey Sahún, adoptada por unanimidad por el pleno de la Sala del pasado 15 de diciembre.

La Sala señala que quienes ofrecen servicios a terceros desarrollan su actividad esencial a través de la contratación con éstos y, por tanto, resulta ilógico sostener que el grueso de aquella actividad tiene el carácter excepcional al que el contrato para obra o servicio debe atender. La sentencia declara que resulta difícil seguir manteniendo que la empresa pueda apoyar la esencia de su actividad en una plantilla sujeta al régimen de indeterminación de las relaciones laborales.

Añade la sentencia que la automatización de esta contratación temporal, por el mero mecanismo del tipo de actividad, puede llevar a situaciones de puesta en peligro de las garantías buscadas por el Derecho de la Unión Europea.

Finalmente, recuerda que el legislador ha diseñado otros instrumentos para atender la variabilidad de las necesidades de la empresa y adoptar decisiones sobre la dimensión de la plantilla.

Casi la mitad de los autónomos ha reducido más de un 50% su facturación este año, según UPTA

Un 55% de los autónomos preguntados ha utilizado las redes como canales de comercialización

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El 45% de los trabajadores por cuenta propia ha reconocido que su facturación ha descendido en más de un 50% este año en comparación con 2019, según se desprende de una encuesta realizada por la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA).

Además, el sondeo muestra cómo para el 88% de ellos la facturación media ha sido inferior a los 20.000 euros. Por otro lado, el 58% de los encuestados ha afirmado que ha recibido alguna de las ayudas ofrecidas por parte de las distintas administraciones, siendo en el 65% de los casos de una cuantía superior a los 2.000 euros.

El 82% de las ayudas ha sido por cese de actividad del Gobierno central y el 18% restante ha correspondido a asignaciones promovidas por los ejecutivos autonómicos o municipales.

UPTA valora positivamente que un 55% de los autónomos preguntados ha señalado que ha utilizado las redes como canales de comercialización.

«Uno de los aspectos positivos que nos deja el 2020 es la alta adaptación de las TIC en las actividades económicas, sobre todo, en lo que se refiere a la visibilidad y contacto a través de las redes sociales», ha dicho.

Por otro lado, el 59% de los encuestados piensa que 2021 será un año mejor que el actual. «El análisis que hemos realizado pone de manifiesto que, a pesar de las dificultades por las que atraviesa el trabajo autónomo, el colectivo tiene una capacidad de adaptación superior a la de las medianas y grandes empresas», ha resaltado UPTA, que piensa que es el momento de «realizar cambios que fortalezcan el trabajo por cuenta propia».

El presidente de UPTA, Eduardo Abad, ha destacado que los ejes del cambio «son claros» y que pasan por la formación, la digitalización, la dimensión empresarial, la especialización, la planificación, la innovación, la sostenibilidad y la activación del medio rural.

Desde su punto de vista, «todo reside en estas variaciones» y sin ellas no se podrá reducir el número de bajas en el sistema del trabajo autónomo, «sobre todo las que se producen en sectores como el comercio y la hostelería, donde se ha visto como en los dos últimos años se han perdido más de 30.000 y 12.000 establecimientos, respectivamente».

La Campaña de la Renta 2020 empezará el 7 de abril y concluirá el 30 de junio

La Agencia Tributaria prevé iniciar la atención en oficinas desde el 2 de junio

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La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2020 comenzará el miércoles 7 de abril de 2021 para la presentación de declaraciones por Internet, y el 2 de junio para la presentación en las oficinas, prolongándose hasta el miércoles 30 de junio de ese año, según el calendario del contribuyente elaborado por la Agencia Tributaria para el próximo ejercicio.

En concreto, el 7 de abril arranca la campaña para la presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2020, mientras que los contribuyentes que deseen realizar por teléfono la declaración de Renta podrán hacerlo desde el 6 de mayo.

Asimismo, los contribuyentes que opten por la presentación presencial en las oficinas de la AEAT de la declaración anual de Renta 2020 podrán hacerlo a partir del miércoles 2 de junio, en torno a medio mes más tarde de la fecha en que habitualmente solía iniciarse.

De hecho, en la Campaña de 2019, desarrollada en 2020, se tuvo que aplazar la atención presencial en las oficinas de la AEAT para confeccionar la declaración del 13 de mayo inicialmente previsto al 8 de junio como consecuencia de la pandemia del Covid-19. Desde el pasado 1 de julio las oficinas de la Agencia Tributaria prestan todos los servicios habituales de forma presencial con cita previa.

El plazo de la Campaña de 2020 finalizará el 30 de junio en general, si bien concluirá con anterioridad, el 25 de junio, en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.

Además, aquellos que elijan el fraccionamiento del pago de la declaración tendrán que realizar el segundo abono como límite el 5 de noviembre.

La campaña de 2019, marcada por el covid

En la campaña de 2019 se presentaron un total de 20,99 millones de declaraciones, un 1,9% más. De ese total, 14,41 millones (-0,24%), el 68,6% del total, salieron a devolver, con un importe de 11.163 millones de euros (+3%), y 5,59 millones (+5,2%) resultaron a ingresar, por total de 12.650 millones de euros (+5,9%).

A través de la web se presentaron 19,1 millones de declaraciones, un 6,7% más y a través de la aplicación móvil más de 363.000 declaraciones, un 25,5% más, al tiempo que aumentaron las declaraciones confeccionadas a través de cita previa por el plan ‘Le llamamos’, reforzado por el Covid, con más de 1,15 millones de declaraciones, seis veces más respecto a las 239.000 del ejercicio anterior.

Con la mitad de tiempo y la mitad de espacio que en una campaña presencial convencional para garantizar las distancias de seguridad, se presentaron en oficinas casi 319.000 declaraciones, frente a los 2,1 millones del año previo, un 75% menos dadas las limitaciones.

¿Es posible que, ante el riesgo de contagio por virus, pueda el presidente adoptar acuerdos sin junta, convocarla para que comparezcan muy pocos comuneros con delegaciones, o hacerlas telemáticas?

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Coordinador: Vicente Magro Servet

Planteamiento

Dada la actual situación de excepcionalidad en la que nos encontramos por el coronavirus se están planteando numerosos problemas en las comunidades de propietarios ante el evidente riesgo de celebrar juntas de propietarios, dado que, incluso, muchas comunidades autónomas están dictando una normativa por la que prohíben reuniones hasta un tope de un número bajo de personas para combatir la propagación del virus. Sin embargo, sigue surgiendo la necesidad de adoptar acuerdos, necesidad de hacer obras, contratar servicios, etc. ¿Qué solución podría darse para afrontar la necesidad de adoptar estas decisiones? ¿Podría hacerlo el presidente justificándole en la urgencia de la situación por la pandemia y someterlo a junta cuando sea posible celebrarlas sin riesgo? ¿Cabría convocar junta para temas de urgencia apelando a que se delegue el voto de tal manera que acudan solo como máximo 6 personas, por ejemplo, con votos delegados para poder adoptar acuerdos de urgencia, o, por ejemplo, celebrar una junta en este modelo de 6 asistentes con delegaciones para acordar celebrar juntas telemáticas y de esta manera habilitar la forma de hacerlas así sin riesgo para la comunidad?

Este foro ha sido publicado en la «Revista Derecho Inmobiliario«, en diciembre de 2020.

Puntos de vista

Juan de Dios Meseguer González

Lo cierto …Leer el detalle

María Tena Aragón

La cuestión que se plantea puede ser anali…Leer el detalle

Ignacio Gordillo Alvarez-Valdés

Referida la cuestión a tratar a la posibil…Leer el detalleLeer más

Resultado

Desarrollo y metodología de las conclusiones a las que llegan el grupo de trabajo de los magistrados que han deliberado sobre la cuestión que formulamos

Se trata de obtener una respuesta mayoritaria a la pregunta que se plantea obteniendo un resultado por mayoría con la formulación alternativa de los magistrados que disienten del resultado final y la exposición del voto particular que formulan a la conclusión alcanza.

Conclusiones ante los temas planteados

5 a 2: D. Juan Angel Moreno García, Dña. Maria Félix Tena Aragón, D. Juan Luis Gordillo Álvarez-Valdés, D. Miguel Angel Larrosa Amante y D. Francisco Berjano Arenado:

a.- Junta telemática

1.- Nada impide que el presidente en la convocatoria que pueda hacer de una reunión de la comunidad, o en un comunicado previo al respecto, dirigido a todos los miembros de la comunidad, proponga la celebración de las reuniones de la comunidad de propietarios por esta vía, en tanto dure esta situación excepcional, y si es aceptado por los comuneros, no existiría ningún inconveniente, al contrario sería más favorable para las propios intereses de la comunidad que se pudieran llevar a cabo la celebración de estas juntas de propietarios de esta forma, que retrasar su celebración a cuando pueda realizarse de forma presencial.

2.- Es válido que la reunión puede ser telemática. En ningún precepto de la LPH exige la presencia física de los comuneros, o mejor aún, no prohíbe la forma de celebración a través de videollamada plural, una cosa es el voto delegado que también puede hacerse para que digitalmente vote otra persona en nombre de un ausente, y otra la exigencia de que haya que estar personalmente. Partiendo de ello, las formas como tal también pueden ser variadas, o todos por una de las plataformas telemáticas que admiten multi llamadas, o bien algunos por videollamada y otros delegando el voto en alguno de los asistentes telemáticos. Estas últimas formas de participación me parecen más plurales que condicionar la celebración de la junta a la asistencia de solo 6 personas y las demás por voto delegado, así un mayor número de personas oirán lo expuesto, y podrán exponer su criterio aunque no se esté personalmente, y salvo, que nos encontremos ante comunidades de propietarios con muy pocos partícipes en las que puedan celebrarse reuniones con 6 asistentes.

3.- No existe inconveniente legal alguno para la celebración de la junta por vía telemática (Zoom, Skype, etc.) con lo que se protege a la comunidad del riesgo de contagio y la junta así celebrada cumple su finalidad, y ello no solo para actuaciones urgentes que deban de ser realizadas, sino también para el desarrollo de la junta ordinaria anual.

4.- Que sea personal la asistencia del comunero no supone que deba ser presencial, sino que tal asistencia ha de ser del propio copropietario o por representación otorgada por escrito a otra persona para que actúe en su nombre.

Por tanto, a menos que los estatutos comunitarios dijeran lo contrario, exigiendo la presencia física de los comuneros, entiendo que la celebración de una junta telemática o por medio similar es viable y válida siempre y cuando exista conformidad con tal proceder por parte de todos los comuneros, con la única salvedad de que alguno de ellos no cuente con medios materiales que le permitan “asistir” a la citada junta por el referido sistema. Y afirmo, si todos cuentan con medios y el presidente convoca la junta por videoconferencia o cualquier otro sistema similar no es válida la negativa gratuita e injustificada de cualquier comunero.

La disposición final cuarta del RDL 21/2020 -EDL 2020/15263- modificaba el apartado 1 del art. 40 -EDL 2020/6795- del RDL 8/2020 (referido a las personas jurídicas privadas) contemplando la posibilidad de que “Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma y, una vez finalizado el mismo, hasta el 31 de diciembre de 2020, las juntas o asambleas de asociados o de socios podrán celebrarse por vídeo o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico”. Igual ocurriría con «las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones».

Es cierto que la comunidad de propietarios no tiene en sentido estricto personalidad jurídica propia, pero a estos efectos le resultaría aplicable por analogía el mencionado precepto.

Y el art. 3 CC -EDL 1889/1- conforme al cual las normas deberán ser interpretadas según la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas. En estos supuestos sería conveniente facilitar al máximo el contacto o la conexión con el sistema empleado, de tal manera que no resultara complicado al comunero “conectarse” a la junta.

b.- Reuniones presenciales solo de seis comuneros

1.- Es válida la opción de que reduzca la presencia de comuneros a un número no superior a seis, y que el resto de los copropietarios deleguen su voto en otros de los comuneros.

2.- Cabría la delegación de voto, para evitar que propietarios ni asistan ni deleguen su voto creo que podría “sugerirse” que se produzca tal delegación avisando que no se permiten reuniones a partir de un determinado número de personas, el riesgo de ello, la posibilidad de no poderse celebrar la junta por demasiados asistentes…, es decir, invitar o sugerir que se delegue el voto incluso con propuestas sugerentes como la intención de voto del presidente, por si se desea delegar en el mismo (como pudiesen ofrecerse otros propietarios anunciando su intención de voto y aceptación de delegaciones) , todo ello bajo el aviso de, de no poderse celebrar la junta por lo ya dicho, quedar paralizada la comunidad de propietarios con los consiguientes riesgos que ello conlleva.

3.- Podría optarse por una modalidad semipresencial de junta, con aforo limitado al número de personas autorizado en cada comunidad autónoma, y la participación del resto de los vecinos a través de medios telemáticos de fácil acceso en general actualmente para la población. En este caso, para la asistencia presencial debería fijarse un orden de preferencia (por ejemplo, aquellas personas que no tengan ningún acceso a medios digitales).

es perfectamente posible potenciar la posibilidad de la delegación del voto, tanto telemáticamente, remitiendo al administrador o presidente por correo electrónico o entregando en mano el documento de delegación del voto debidamente rellanado y firmado, como de forma semipresencial o presencial, asumiendo aquellos que asistan la delegación de aquellos otros propietarios que no han podido o querido asistir.

c.- Obras urgentes por el presidente

1.- En cuanto a la habilitación del presidente para adoptar acuerdos de carácter urgente, y su posterior ratificación, cuando no sea posible por parte de la junta, con carácter general el presidente de la comunidad de propietarios, no es ni un órgano deliberación ni de adopción de acuerdos, los cuales corresponde adoptarlos con carácter exclusivo a la junta de propietarios, cuestión distinta es que el presidente, en el cumplimiento de las competencias que le reconoce el art.13 LPH -EDL 1960/55-, en su condición de representante legal de la misma, pueda acordar que se realicen aquellas actuaciones urgentes y necesarias para la conservación y mantenimiento del inmueble, pero no cabe entender que pueda adoptar acuerdos comunitarios.

2.- Si estamos ante la necesidad de realizar alguna actuación urgente, (obras u otras circunstancias), que no admita espera alguna, piénsese en una tormenta, un incendio, u otro fenómeno que haya producido daños en el edificio y que sea ineludible reparar o asegurar el edificio, creo que es evidente que, unido a la no posibilidad de celebrar en la forma habitual una junta de propietarios por la situación de pandemia, estaría justificada la decisión unipersonal del presidente sobre esta cuestión.

3.- Podría corresponder a la realización de obras urgentes imprescindibles para la conservación y seguridad del edificio, pues dicha urgencia no puede quedar limitada, sin perjuicio de su necesaria ratificación o complemento posterior, dado que siempre sería una decisión de naturaleza provisional y condicionada a la aprobación de la junta de propietarios.

Votos particulares: 2: D. Luis Antonio Soler Pascual y D. Salvador Vilata Menadas:

Juntas telemáticas

1.- A falta de regulación legal, en modo alguno cabe la imposición de formas tecnológicas ni en convocatoria, ni actos de comunicación -emails- ni, desde luego, en la celebración de juntas sin que desde luego, y por lo que hace al planteamiento formulado sobre la posibilidad de sustituir las juntas de propietarios por la facultad del presidente, sea jurídicamente factible en modo alguno al no haber en la legislación el reconocimiento de delegación a favor de este fuera del marco que resulta del art.14 LPH -EDL 1960/55-, lo que a su vez supone que al margen de este conjunto de competencias de la junta a que se refiere este precepto, tiene el presidente aquellas que no puedan entenderse como propias de la junta o que estén en el marco de autorizaciones previas como puede ser la contratación respecto de obras a ejecutar cuyos presupuestos hayan sido aprobados a tal fin por la junta correspondiente.

2.- Carece (a salvo el caso de Cataluña) de cobertura normativa. Efectivamente, debiera procurarse al efecto una modificación de la LPH que permitiese las reuniones telemáticas, pues nada se prevé al respecto en este momento, de suerte que ante la iniciativa de la comunidad (rectius, de su Presidente y del Administrador) de convocar la reunión por videoconferencia, un comunero disidente podría impugnarla.

Accidente en zona común: cómo debe responder la comunidad de propietarios

La doctrina jurisprudencial dice que en caso de caída en edificios en régimen de propiedad horizontal serán responsables las comunidades cuando sea posible identificar un criterio de responsabilidad. 

Accidente en zonas comunes

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PREGUNTA

  • En mi comunidad de propietarios llevamos meses sin contratar el servicio de limpieza de la escalera común, tras el despido de la anterior empresa; de modo que la limpieza de estas zonas deja mucho que desear. Hace unos días, un señor mayor que venía de visita a casa de su hija, se resbaló en la escalera con una sustancia resbaladiza que parecía aceite. Se ha fracturado la cadera y mucho me temo que vaya a demandar a la Comunidad. ¿En qué situación estamos?

La doctrina jurisprudencial tiene dicho que en relación con caídas en edificios en régimen de propiedad horizontal o acaecidas en establecimientos comerciales, de hostelería o de ocio, serán responsables las comunidades de propietarios o los titulares de los negocios, cuando sea posible identificar un criterio de responsabilidad en el titular de los mismos. Esto es, cuando se pruebe que el incidente se debe a la omisión de medidas de vigilancia, de mantenimiento, de señalización, de cuidado o precaución que debían considerarse exigibles.

Siguiendo este criterio, mucho nos tememos que si la comunidad ha hecho dejación de su deber de mantener debidamente limpias esas zonas comunes y se acredita que la causa de la caída fue la existencia de ese líquido resbaladizo en el suelo sobre el suelo sobre el que resbaló el señor, la comunidad será responsable de sus lesiones. Les sugerimos que consulten las coberturas del seguro de responsabilidad civil de la comunidad.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

La justicia europea afirma que el suministro de calor por una comunidad de propietarios de viviendas a sus miembros está sujeto al IVA

noticias.juridicas.com

Victoria Royo Pérez

En su sentencia de 17 de diciembre de 2020, en el asunto C-449/19, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve una cuestión prejudicial planteada por la justicia alemana y concluye que la Directiva sobre el IVA se opone a que una normativa nacional deje al suministro de calor realizado por una comunidad de propietarios a sus miembros exento del IVA. 

Así, el Tribunal de Justicia señala que el suministro de calor constituye una entrega de bienes, en principio, sujeta al IVA, y añade que la exención prevista por la Directiva sobre el IVA para el arrendamiento y el alquiler de bienes inmuebles no resulta de aplicación a esta actividad económica.

La cuestión prejudicial

En el presente asunto, WEG Tevesstraße, una comunidad de propietarios de viviendas y locales, explota, en el terreno perteneciente a los propietarios de esta comunidad, una central de cogeneración. La electricidad generada por dicha central se suministra a una empresa de distribución de energía, mientras que el calor producido se suministra a sus miembros.  

Por lo que respecta al suministro de calor, la Administración Tributaria de Villingen-Schwenningen, Alemania, denegó la deducción del impuesto sobre el valor añadido (IVA) soportado en relación con la adquisición y explotación de la planta de cogeneración, por considerar que, de conformidad con la Ley del Impuesto sobre el Volumen de Negocios alemana, el suministro de calor por una comunidad de propietarios a sus miembros es una operación exenta de IVA.

Así, a raíz del recurso interpuesto por la comunidad de propietarios, el Tribunal de lo Tributario de Baden-Wurtemberg, Alemania ha planteado al Tribunal de Justicia la cuestión prejudicial de si la Directiva sobre el IVA se opone a una normativa nacional en virtud de la cual está exento del IVA el suministro de calor por una comunidad de propietarios de viviendas a sus miembros. 

La respuesta del TJUE

La justicia europea observa, en primer lugar, que el suministro de calor realizado por la comunidad de propietarios constituye una actividad económica, por lo que le es aplicable la Directiva sobre el IVA. 

En el presente asunto, la actividad en cuestión consiste en el suministro del calor generado por la explotación, por la comunidad de propietarios, de una central de cogeneración. Así, el suministro de calor se trata de una simple venta de un bien corporal que resulta de la explotación de otro bien corporal, aunque este sea un bien inmueble, sin otorgar, no obstante, a los adquirentes del calor, es decir, a los propietarios pertenecientes a la referida comunidad, el derecho a ocupar un inmueble, en este caso la central de cogeneración, ni impedir a cualquier otra persona disfrutar de tal derecho. 

A este respecto, la sentencia recoge que, pese a que los miembros de la comunidad abonan una contraprestación en función del consumo individual, esto es indiferente a que la finalidad de la explotación sea o no obtener un beneficio. Por tanto, el suministro de calor de que se trata constituye una entrega de bienes, en principio, sujeta al IVA en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), de dicha Directiva.

El TJUE recuerda que los términos empleados para designar las exenciones previstas en el artículo 135, apartado 1, de la Directiva sobre el IVA, incluidos los conceptos de “alquiler y arrendamiento de bienes inmuebles”, se han de interpretar restrictivamente, dado que constituyen excepciones al principio general de que el IVA se percibe por cada prestación de servicios efectuada a título oneroso por un sujeto pasivo. 

En este sentido, la exención prevista en el reiterado art. 135. 1 letra l) de la Directiva del IVA se justifica por el hecho de que, aunque el arrendamiento de bienes inmuebles es una actividad económica, constituye en general una actividad relativamente pasiva, es decir, no genera un valor añadido relevante. Por tanto, la exención prevista por la Directiva sobre el IVA para el arrendamiento y el alquiler de bienes inmuebles no resulta de aplicación a esta actividad económica.

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia añade que la exención del IVA del suministro de calor por una comunidad de propietarios de viviendas a sus miembros, como la prevista en Ley del Impuesto sobre el Volumen de Negocios alemana, no puede justificarse en virtud de una declaración del Consejo y de la Comisión Europea incluida en un acta de una sesión del Consejo de 1977 según la cual los Estados miembros podrían prever tal exención.

La justicia europea subraya que ni la Directiva que precedía a la actual Directiva sobre el IVA ni esta contienen el menor 
indicio que permita concluir que esta declaración del Consejo y de la Comisión haya quedado plasmada en sus disposiciones. Por ello, el TJUE concluye que el artículo 135, apartado 1, letra l), de la Directiva sobre el IVA debe interpretarse en el sentido de que una exención como la prevista en el artículo 4, apartado 13, de dicha declaración no está comprendida en el ámbito de aplicación de esa disposición.

Impuestos en 2021: ¿cómo rebajar la factura fiscal?

Impuestos en 2021: ¿cómo rebajar la factura fiscal?

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Desde el despacho Sanahuja Miranda Abogados, afirman que «las modificaciones fiscales afectan a aquellos contribuyentes más vulnerables por las consecuencias de la pandemia, pero hasta el momento son del todo insuficientes, por la magnitud de la crisis, especialmente para determinados sectores económicos».

Las medidas legales más contundentes se han focalizado en la aplicación de los ERTEs, en ámbito laboral, y en opciones de diferimiento en el pago de tributos, pero no en cuanto a un ahorro fiscal real a la altura de la crisis provocada por la COVID-19.

Quedan pocos días para que el 2020 llegue a su fin, por lo que estas últimas semanas pueden convertirse en una oportunidad para rebajar la factura fiscal de este año e intentar optimizar la carga fiscal para atenuar en la medida de lo posible las consecuencias de la crisis provocada por la pandemia. «Las medidas fiscales básicamente afectan a aquellos contribuyentes más vulnerables por las consecuencias de la pandemia, pero hasta el momento son del todo insuficientes en relación con la magnitud e impacto de la crisis, no habiéndose regulado reformas de calado en materia de ahorro tributario», señala Xavier López Villaécija, especialista tributario del despacho Sanahuja Miranda Abogados.

De hecho, la medida legal más contundente a la que se han acogido multitud de empresas, ha sido la aplicación de ERTEs, en ámbito laboral; en ámbito tributario, se encuentran a faltar medidas de calado, habiéndose aprobado, entre otras, fórmulas legales para el diferimiento en el pago de tributos; además, ha sido esencial la obtención de liquidez a través de la financiación vía préstamos ICO; no obstante, en materia de impuestos es opinión generalizada que no se han establecido hasta el momento incentivos convincentes que supongan un ahorro fiscal real a la altura de la dramática situación provocada por la COVID-19, especialmente para los sectores empresariales más perjudicados.

A tenor de lo expuesto, «reviste, si cabe, mayor importancia analizar en cada caso si existe la posibilidad de optimizar la carga fiscal con alguna decisión a ejecutar antes del próximo 31 de diciembre de 2020», apunta Xavier López Villaécija.

Desgravaciones que conllevan un ahorro fiscal

Para ahorrar en la factura fiscal, existen varias medidas aplicables, sobre las que es conveniente recibir asesoramiento de un profesional tributario. Por ejemplo, en relación con los planes de pensiones, en 2020 la desgravación «se mantiene en 8.000 euros máximo por contribuyente, pero a partir de 2021 la desgravación por este producto se ve drásticamente reducida», afirma el especialista tributario de Sanahuja Miranda Abogados.

Asimismo, los pagos de préstamos de hipotecas constituidas antes de 2013 para la adquisición de vivienda habitual se podrán seguir desgravando según los límites de IRPF, pudiéndose valorar aportaciones adicionales que supongan un ahorro fiscal en la renta de 2020 a presentar en 2021. Posibles desgravaciones en caso de arrendamiento de inmuebles, y especialmente en materia de Impuesto sobre Sociedades, conviene que sean valoradas, si no se ha hecho ya, pero siempre con agilidad de decisión y ejecución, al finalizar el período impositivo el próximo 31 de diciembre.

En esta situación de crisis, quienes han sido afectados por un ERTE tendrán previsiblemente una reducción del pago en su declaración de renta a tenor de la pérdida de ingresos, u obtendrán una mayor devolución de este impuesto; asimismo, las empresas con pérdidas lógicamente no pagarán Impuesto sobre Sociedades en julio de 2021, o les devolverán las cantidades anticipadas durante el 2020, si es el caso.

Las empresas optan a ayudas del IDAE para rehabilitar edificios por hasta el 50% del coste de la obra

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Las firmas patrimonialistas, empresas propietarias o explotadoras de un inmueble, así como las arrendatarias de un edificio podrán beneficiarse por primera vez de las ayudas gestionadas por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) para rehabilitación energética de edificios, que cuentan con una dotación de 300 millones de euros procedentes de los fondos europeos FEDER.

Dada la complejidad del proceso, la constructora ACR y la consultora FI Group se han aliado para ofrecer un servicio integral a aquellas entidades interesadas en rehabilitar sus inmuebles y aprovechar las ayudas.

El objetivo es que los propietarios de edificios puedan aspirar a estas ayudas de una forma cómoda, con un único interlocutor experto que se ocupe de la gestión de las ayudas, el diseño del proyecto y la ejecución de la obra para la rehabilitación energética de cualquier tipo de inmueble.

«Con esta propuesta conjunta podemos ofrecer al cliente una solución integral de principio a fin del proceso, unificando y simplificando la gestión, con lo que conseguimos optimizar los costes y reducir de forma significativa los plazos», ha explicado Roberto Albaizar, director de Desarrollo Corporativo de Construcciones ACR, quien ha precisado que los solicitantes «también podrán optar a fuentes alternativas de financiación, como convocatorias de ayudas públicas y, en algunos casos, a deducciones fiscales».

De hecho, las ayudas otorgadas en este programa serán compatibles con otras concedidas por cualquier administración, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada y que las ayudas otorgadas no cuenten con no estén financiadas total o parcialmente, mediante fondos europeos.

«Este servicio integral permite reducir las incertidumbres que, en muchas ocasiones, suponen una barrera para que el propietario del inmueble no se decida a invertir», ha explicado Daniel Ramos, manager de Ayudas de Eficiencia Energética de FI Group. «La alianza entre ACR y FI Group permite generar una relación de confianza y de largo recorrido», ha indicado.

Alcance de las ayudas

En esta ocasión, podrán beneficiarse de las ayudas los propietarios de edificios existentes, independientemente del uso. Esto incluye, además de las comunidades de propietarios, a empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, entre otros destinatarios.

La cuantía de las ayudas será en general el 35% del coste elegible, pero podrían llegar hasta el 50% si se mejora en dos letras o más la calificación energética del edificio. En caso de que el beneficiario sea una empresa, la ayuda general será de un 30%, pudiéndose aumentar estos porcentajes cuando tengan consideración de Pyme. Las actuaciones que están contempladas en este programa de ayudas son:

Mejora de la envolvente térmica

Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas

Mejora de las instalaciones de iluminación

El IDAE tiene encomendada la coordinación del Programa PREE, cuyo presupuesto se reparte entre las CCAA, que, a su vez, deben abrir sus propias convocatorias. Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia, Madrid, Navarra, País Vasco y La Rioja, son las comunidades que ya han publicado su propia convocatoria de ayudas y la reserva de presupuesto para la inversión. Los interesados podrán presentar sus solicitudes hasta el verano de 2021.

El regalo de mi vecino

lasprovincias.es

Agustín Domingo Moratalla

Hace unos años, en un congreso nacional de administradores de fincas pedí a los asistentes que leyeran algunas páginas de ‘La vida negociable’. Un libro de Luis Landero donde aparece la figura profesional del administrador de fincas. No me interesaba que se fijaran en las aventuras del personaje, sino en la función social que desempeña en sociedades modernas donde la información y la confianza son los pilares fundamentales de la cohesión social. Ante él se constituye uno de los grupos sociales menos valorados y reconocidos de la sociología política: una agrupación vecinal que lleva el pomposo nombre de «comunidad de propietarios». La figura del administrador adquiere un reconocimiento público interesante porque además de gestionar información, en las reuniones reglamentarias transforma a los vecinos en propietarios. Gentes que durante todo el año se consideraban vecinos se transforman en propietarios. Esta metamorfosis se ha producido en sociedades modernas y en el marco de una cultura individualista donde las relaciones interpersonales se han atomizado. La condición de propietario nos recuerda la importancia de los títulos, las leyes y los contratos. La condición de vecino queda anulada, marginada y olvidada en una vida cotidiana llena de prisas, ajetreos y velocidades. La densidad y complejidad que se había dado siempre en las relaciones de proximidad vecinal ha desaparecido en las relaciones de ciudadanía moderna.

Quienes aún tienen el privilegio de tener raíces en los pueblos recuerdan con cierta nostalgia el valor de esta proximidad vecinal. Esta proximidad vecinal tiene mala prensa cuando se la plantea en términos de control social, como si los vecinos tuvieran que ser guardianes y policías del distanciamiento. En lugar del vecino tradicional y samaritano, que sin llegar a ser un entrañable amigo es mucho más que un anónimo ciudadano, las autoridades gubernativas recuperan la figura del vecino acusador, el policía de balcón o el «sheriff de escalera». En lugar de acrecentar la confianza y fortalecer vínculos de amistad social, comprobamos gobiernos empeñados en regular, vigilar y castigar, como si su poder coercitivo se acrecentara a medida que los unos sospechamos de los otros, como si su autoridad dependiera de nuestro miedo. Menos mal que este círculo infernal de sospecha y desconfianza, que parece legitimar cierto autoritarismo pandémico, se rompe con gestos vecinales de cordialidad. Como aquél que han tenido algunos vecinos que, durante la pandemia, se han preocupado de quienes estaban solos en la finca y dejaron un papel con su teléfono en el buzón. Sin mucha literatura, decían: «Este es nuestro número, tu vecino del quinto». Un gesto que ahora se revela como el regalo de mi vecino.

Valoración sobre los decretos antidesahucios y de cortes de suministros del Gobierno

Valoración sobre los decretos antidesahucios y de cortes de suministros del Gobierno

inmodiario.com

«Se trata de una regulación deficiente e innecesaria, que lo único que motivará será más litigiosidad y conflictividad»

Vicenç Hernández Reche, CEO de Tecnotramit, y David Viladecans Jiménez, director del área de Asesoría Jurídica de la compañia, analizan el contenido de la normativa aprobada por el Gobierno.

Los portavoces de Tecnotramit atienden entrevistas con medios de comunicación vía telefónica o videollamada para explicar este tema.

El Gobierno ha aprobado ayer en el Consejo de Ministros la suspensión de los desahucios de alquiler de familias sin alternativa habitacional y del corte de suministros a la población vulnerable y a personas en riesgo de exclusión social hasta el fin del estado de alarma (9 de mayo).

Vicenç Hernández Reche, CEO de Tecnotramit, y David Viladecans Jiménez, director del área de Asesoría Jurídica de la compañía, analizan el contenido jurídico de las medidas, su alcance y efectividad.

Vicenç Hernández Reche, CEO de Tecnotramit

«La solución no puede ser siempre menoscabar los derechos de aquellos propietarios que en muchas ocasiones dependen de estas rentas para poder vivir dignamente»

«De momento valoramos este decreto con cierto escepticismo. Por un lado, se está dando una imagen de país de tolerancia y consentimiento a la ocupación, vulnerando los derechos a la propiedad privada y generando un efecto llamada que puede ser peligroso. Por otro lado se está hablando de compensar a estos propietarios, lo cual valoramos positivamente. Pero hasta que no analicemos con más profundidad cómo se van a producir estas ayudas, en qué cuantía y sobre todo, cuales van a ser las trabas burocráticas que se van a establecer para que estos propietarios puedan cobrar, no podremos hacer un diagnóstico más profundo. Hay un problema social real que debe solucionarse, y es ayudar a ciertos colectivos a que puedan mantener su hogar o lugar de trabajo en unas circunstancias que son y seguirán siendo difíciles. Pero la solución no puede ser siempre menoscabar los derechos de aquellos propietarios que en muchas ocasiones dependen de estas rentas para poder vivir dignamente».

David Viladecans Jiménez, director del área de Asesoría Jurídica de la compañía

«Se trata de una regulación deficiente e innecesaria, que lo único que motivará será más litigiosidad y conflictividad»

«Las medidas adoptadas en cuanto a los locales son tardías y además lo único que hacen es imponer a determinados propietarios la asunción de una parte del problema, esto es, se hace una socialización de las pérdidas económicas de los sectores afectados por las restricciones de actividad, desnaturalizando el contrato de arrendamiento».

«No obstante, son unas medidas con una aplicabilidad compleja, dado que requieren de un cese total de actividad, acreditado mediante certificado de la AEAT, o una rebaja de los ingresos del 75%, lo que dejará fuera de esta medida a muchos arrendatarios y generará muchos conflictos – hay maneras de facturar menos o desviar facturación para rebajar contablemente los ingresos-. Es decir, son medidas en que el asesoramiento jurídico es vital, dado que, dicho sea, llanamente, la falta de un papel puede hacer que la medida no sea aplicable, o se tendrá que controlar muy bien lo que el arrendatario dice en cuanto a los ingresos».

«En cuanto a la suspensión de desahucios, estamos ante una regulación muy casuística y llena de excepciones y con la exigencia del cumplimiento de una serie de requisitos que muchos no podrán cumplir y que seguramente tenga como resultado un aumento de la conflictividad. Es decir, es una regulación efectuada para decir que se adoptan medidas de protección para, acto segundo, y por la vía de la letra pequeña, vaciar de contenido las previsiones legales. Por tanto, una regulación deficiente y por tanto innecesaria que lo único que motivará será más litigiosidad y conflictividad».

«Y para acabar, esta normativa, en el caso de Catalunya, choca con la aprobada a nivel autonómico. Muchos arrendadores, arrendatarios, operadores jurídicos y jueces van a tener que afrontar una situación de difícil solución: ¿Qué aplicamos, la Ley estatal o la autonómica? No estamos ante una cuestión baladí, porque las medidas son distintas y en muchos casos son contradictorias. Y esto provocará mayor conflictividad y litigiosidad».

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