El Gobierno impulsa una ley que permitirá crear una SRL con un euro de capital social

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El Consejo de Ministros aprobó ayer el Informe del Anteproyecto de Ley Crea y Crece, una norma cuyo objetivo es impulsar la creación de empresas y fomentar su expansión a través de la mejora regulatoria, la eliminación de obstáculos a las actividades económicas, la lucha contra la morosidad comercial y el apoyo financiero al crecimiento empresarial.

Esta Ley es, según el Gobierno, una de las reformas más importantes del Plan de Recuperación (Impulso a la pequeña y mediana empresa), destinadas a mejorar las condiciones para el desarrollo pleno de la actividad empresarial y reducir los eventuales incentivos a crear empresas en otros países.

Agilizar la creación de empresas

Con esta ley, el proceso para crear una empresa “será mucho más fácil”, en palabras del Ejecutivo con una reducción tanto del coste como del tiempo necesario para completarlo.

La medida más destacada para impulsar la creación de empresas es la posibilidad de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de tan solo un euroeliminándose el mínimo legal de 3.000 euros. La regulación propuesta incluye ciertas salvaguardas para los acreedores y configura un régimen más flexible que el actual régimen de formación sucesiva, que se elimina.

Esta medida supondrá una reducción en el coste de creación de empresas, “lo que promoverá la creación de nuevos negocios, permitirá emplear los recursos liberados en usos alternativos, alineando la normativa española con la de los países con regímenes más favorables para el emprendimiento”, informó el Gobierno.

Asimismo, en el marco del impulso a la digitalización, se promueve la creación de empresas de forma telemática a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), lo que permitirá reducir los tiempos de constitución y los costes registrales y notariales.

Medidas de lucha contra la morosidad

La norma incluye medidas para avanzar en la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que constituye una de las principales causas de los problemas de liquidez y rentabilidad de muchas empresas españolas, especialmente pymes.

Como medida fundamental, la ley impulsa la adopción de la factura electrónica, modificando la normativa actual y ampliando la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todas las empresas y autónomos en sus relaciones comerciales, lo que garantizará una mayor trazabilidad y control de pagos entre ellas. Esta medida permitirá obtener información fiable y ágil para conocer los plazos efectivos de pago, requisito indispensable para poder reducir la morosidad de manera eficaz.

La implantación efectiva de la factura electrónica se facilitará con los recursos previstos para la digitalización de las pymes en el Plan de Recuperación. En particular, el Programa Digital Toolkit incluirá entre los productos y servicios subvencionables la factura electrónica.

Se incorporan también incentivos para la reducción de los períodos medios de pago, tanto a través de su valoración en el acceso a las subvenciones públicas, como mediante el refuerzo de la normativa de contratación pública para garantizar que los adjudicatarios abonen en tiempo el precio pactado con los subcontratistas.

Finalmente, se creará un Observatorio de Morosidad Nacional, que se encargará del seguimiento y evolución de los datos de pago y la promoción de buenas prácticas en este ámbito.

Mejor regulación y eliminación de obstáculos a la actividad económica

El Anteproyecto de Ley mejora la eficiencia del marco regulatorio de las actividades económicas para simplificar la legislación existente, eliminar regulaciones innecesarias y establecer procedimientos más ágiles.

Con este objetivo se modifica la Ley de medidas de liberalización del comercio, ampliándose el catálogo de actividades económicas exentas de licencia e incorporando al listado de la normativa básica estatal las actividades que hayan sido consideradas inocuas por al menos una Comunidad Autónoma.

Asimismo, se modifica la Ley de Garantía de Unidad de Mercado para profundizar en la cooperación y confianza mutua entre las diferentes Administraciones Públicas y reforzar las ventanillas en las que las empresas pueden reclamar cuando consideran que las Administraciones no cumplen los principios de buena regulación económica.

Apoyo financiero al crecimiento empresarial

El Anteproyecto de Ley Crea y Crece incorpora medidas para mejorar los instrumentos de financiación del crecimiento empresarial alternativos a la financiación bancaria, como el «crowdfunding» o financiación participativa, la inversión colectiva y el capital riesgo.

En el ámbito del «crowdfunding», la Ley Crea y Crece adapta la regulación nacional a la normativa europea, introduciendo más flexibilidad para que estas plataformas presten sus servicios en Europa. Además, se refuerza la protección de los inversores y permite la creación de vehículos para agrupar a los inversores. Para ampliar el universo de proyectos empresariales elegibles se elevan los umbrales de los importes permitidos por proyecto financiado y por inversor.

Se incluyen un conjunto de modificaciones para el impulso de la industria del capital riesgo, ampliándose el tipo de empresas en las que pueden invertir estas entidades, incluyendo empresas financieras con un alto componente tecnológico.

Finalmente, se amplían las figuras reconocidas para fondos cerrados, incluyendo estructuras de amplia trayectoria en otros países de nuestro entorno. Se trata de fondos de deuda que puedan invertir en préstamos, facturas o efectos comerciales, contribuyendo y mejorando la financiación empresarial de compañías que hayan visto deteriorada su estructura financiera como consecuencia de la pandemia.

Las comunidades de vecinos no pueden prohibir en sus estatutos los pisos turísticos

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias considera que mantienen su carácter residencial, aunque se destinen a alojamiento vacacional
Cartel de la plataforma de alquiler de pisos privados Airbnb. Jens Kalaene

cincodias.elpais.com

La prohibición establecida en los estatutos de una comunidad de propietarios de convertir las viviendas en pisos de uso turístico ha sido rechazada en una reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, disponible en este enlace.

Los jueces han rechazado el argumento de los vecinos que consideraban claro el carácter empresarial o profesional que se desarrolla en los pisos turísticos, actividad prohibida en los estatutos de la comunidad de propietarios por la peculiar configuración del edificio. El inmueble, ubicado en el centro de Oviedo, está distribuido en dos portales diferenciados, uno de los cuales da acceso a las viviendas (donde se prohíben los pisos turísticos) y el otro a los locales y oficinas (donde se permiten las actividades empresariales o profesionales).

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la Consejería de Empleo Industria y Turismo del Principado de Asturias que confirmaba la inscripción definitiva de una vivienda en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas como Vivienda de Uso Turístico.

Tanto la empresa propietaria de los pisos turísticos como el letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias entienden que la finalidad para turismo o vacaciones está comprendida dentro del uso residencial y no como actividad profesional o empresarial. Además, en el mismo edificio existe otra empresa que tiene alquilados varios pisos. Denuncian que la comunidad permite los contratos del alquiler sobre las viviendas (contratos de uso residencial) y prohíbe el alquiler vacacional por entender que es una actividad empresarial.

Por otro lado existe autorización del Ayuntamiento, en cumplimiento de la normativa municipal, que declara los pisos como viviendas de uso turístico con una finalidad residencial. Diferencian entre uso de la vivienda, que es residencial, y actividad en la vivienda (con fines profesionales, empresariales, mercantiles o comerciales) que según la propietaria de los pisos turísticos no existe.

Destino turístico

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias recuerda que en varias de sus sentencias se establece que la vivienda no pierde su carácter residencial por estar destinada a alojamiento turístico temporal. El uso propio de residencia -ya sea provisional o permanente- mantiene su condición de domicilio y a pesar de que estos alquileres estén excluidos de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Aunque el propietario del inmueble alquile los pisos a una empresa con la finalidad de dar un rendimiento turístico a las viviendas para realizar al mismo tiempo una actividad comercial y otra de uso residencial de los pisos, esta doble situación no impide mantener el objetivo de las viviendas turísticas como residencia de sus moradores. Además, la Agencia Tributaria califica los ingresos obtenidos por el alquiler de vivienda como rendimientos de capital inmobiliario.

Por lo tanto, el uso turístico no deja de tener carácter residencial aun cuando tenga su consecuencia previa de un uso empresarial y mercantil por parte de la propietaria.

Uso residencial

En este caso no son aplicables los estatutos que prohíben expresamente que en las viviendas se desarrollen actividades profesionales, empresariales, mercantiles o comerciales de cualquier tipo. Los jueces tienen en cuenta que los pisos turísticos tienen un uso residencial mediante su arrendamiento como actividad económica consistente en la explotación comercial de dicha vivienda.

Los magistrados descartan que el concepto de residencia o uso residencial se identifique con permanencia o continuidad, a pesar de que los estatutos prohíban su conversión en domicilio principal o secundario de los turistas. La temporalidad tampoco es impedimento para que se desarrolle una actividad económica mediante la cesión del piso a terceros para su explotación turística y se considere como actividad empresarial.

Los Administradores de Fincas de Madrid apoyan la iniciativa «Vecinos con corazón»

Los Administradores de Fincas de Madrid apoyan la iniciativa

Con un equipo desfibrilador se podrían reducir en las comunidades de propietarios el número de muertes por parada cardiaca, una de las principales causas de mortalidad en nuestro país.

Según el Registro de Desfibriladores Externos Fuera del Ámbito Sanitario de la Comunidad de Madrid, apenas 500 de cerca de 200.000 comunidades de propietarios de la región tienen un desfibrilador.

Desde que se lanzó «Vecinos con corazón» ha habido más de 60 administradores de fincas colegiados interesados en la instalación y 200 propuestas realizadas.

El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) se ha unido al proyecto de la empresa de instalación y mantenimiento de desfibriladores «Vecinos con corazón» , para animar a las comunidades de propietarios a intentar reducir el número de muertes por parada cardiaca y atragantamiento en los hogares, una de las principales causas de mortalidad en nuestro país y que se podrían evitar con un equipo desfibrilador instalado en las zonas comunes (piscina, garaje, garita del conserje, escaleras…) en menos de 5 minutos desde la parada cardiaca.

En España y en Madrid todavía es una práctica residual contar con desfibriladores como recurso vital ante paradas cardiorrespiratorias. De hecho, según el Registro de Desfibriladores Externos Fuera del Ámbito Sanitario de la Comunidad de Madrid, no llega al medio centenar la cifra de comunidades de propietarios que cuentan con este dispositivo, apenas 500 de cerca de 200.000 que hay en la región, aunque desde que se lanzó «Vecinos con corazón» la compañía cuenta ya con más de 60 administradores de fincas interesados en la instalación y 200 propuestas realizadas.

Actualmente en la Comunidad de Madrid no es obligatorio contar con desfibriladores en las fincas residenciales. Desde 2017, únicamente están obligados a disponer de un desfibrilador los grandes establecimientos comerciales con una superficie superior a 2.500 m2, los aeropuertos, las instalaciones de transporte, los establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 2.000 personas, los establecimientos dependientes de las Administraciones Públicas, las instalaciones, centros o complejos deportivos con más de 500 usuarios diarios, los establecimientos hoteleros con más de 100 plazas, los centros educativos, los centros de trabajo con más de 250 trabajadores y los centros residenciales de mayores con 200 plazas. Recientemente se amplió también a centros médicos que realicen ‘técnicas intervencionistas en actividades diagnósticas o de tratamiento y/o administración de fármacos’, como pueden ser las clínicas dentales.

El decreto que regula la instalación de desfibriladores fuera del ámbito sanitario también estableció la creación de un registro, en el que a finales de marzo de este año había 7.598 desfibriladores dados de alta. El objetivo de este registro es disponer de un mapa de geolocalización de desfibriladores en la región. Es de acceso público y se puede consultar en la web de la Comunidad de Madrid.

En España cada 20 minutos se produce una parada cardiorrespiratoria (30.000 al año) y el 75% tiene lugar en el hogar, según datos de la Federación Española del Corazón. «Si se aplica un desfibrilador en los 3 minutos después del paro cardiaco, la supervivencia aumenta un 73% y si se utiliza en menos de 5 minutos, las posibilidades se incrementan hasta el 50%», indica Diego Silva, asesor de CAFMadrid y colaborador de «Vecinos con corazón».

Pero hay que tener en cuenta que, en función de las dimensiones físicas de la finca, quizás no sea suficiente con un único desfibrilador. Concretamente, en comunidades con amplias zonas comunes con piscina y zonas deportivas, «lo ideal para un espacio correctamente cardioprotegido, es que exista un desfibrilador a menos de 5 minutos (ida y vuelta) de cualquier lugar donde pueda producirse un paro cardiaco súbito», apunta Silva.

Además, la organización «Vecinos con corazón» proporciona a todos los vecinos y personal formación presencial como parte de la prevención, impartidas por profesionales médicos en activo, y complementado con formación online para llegar al mayor número de vecinos y trabajadores de las comunidades de propietarios.

El proyecto «Vecinos con corazón» también impulsa el uso de la aplicación Ariadna que registra los desfibriladores y es accesible para los usuarios que tenga la app instalada. En caso de parada permite localizar los equipos cercanos para dar atención de forma ágil. Por supuesto, se procede a dar el alta en la comunidad autónoma correspondiente, donde es también voluntario ceder los datos de contacto para personal médico o de urgencias que pueda requerir el uso del desfibrilador por cercanía.

2021: El año de la revolución pendiente del autoconsumo fotovoltaico

Entre enero y julio se han introducido 1.245 MW de potencia fotovoltaica en el sistema eléctrico nacional

cinco.dias.elpais.com

GABRIELA LÓPEZ ESCALANTE

Lavar la ropa los sábados por la mañana, utilizar el horno para precalentar la cena, pensar en instalar un aire acondicionado este verano y cambiar la calefacción de gas a eléctrica para aprovechar mejor la energía fotovoltaica en los meses de invierno. Así se han adaptado los hábitos de consumo de Santiago Anes, desde 2019, para sacar mayor provecho a la luz solar, después de haber instalado cinco paneles solares en su chalé en el barrio madrileño de Orcasitas.

La de Anes es una de las instalaciones que impulsaron el 2019 como el mejor año de la historia para la energía fotovoltaica en España, una marca que espera batir el 2021. El boom de 2019, con un récord de capacidad instalada en autoconsumo de 459 MW, según los datos de la Unión Española Fotovoltaica (Unef), se produjo tras la desaparición del impuesto al sol a finales de 2018, tres años después de haber sido establecido por el Ejecutivo de Mariano Rajoy. Como resultado, España recuperó después de 11 años el liderazgo de la energía fotovoltaica en Europa y se situó en la sexta posición a nivel mundial.

Desde entonces, los tejados de España brillan con más fuerza. Y en 2021 la industria de la energía fotovoltaica tiene muchos más pretendientes. En especial tras un año marcado por la pandemia y las restricciones de movimiento que despertó el interés por el autoconsumo doméstico como un nuevo tipo de inversión. “Las familias han ahorrado más dinero y algunas han decidido que ese ahorro estaba mejor en su tejado que en el banco”, asegura José Donoso, director general de Unef, la patronal que representa a más de 400 empresas del sector de energía solar fotovoltaica en el país.

Según Donoso, aunque el confinamiento supuso un freno para la instalación de paneles solares en el sector industrial, sí permitió el crecimiento sin precedentes de la energía solar en los hogares. De hecho, de los 596 MW de potencia fotovoltaica para autoconsumo instalados en 2020, un 19% correspondió al autoconsumo doméstico, nueve puntos por encima del avance registrado en 2019; lo que equivale a unas 50.200 instalaciones de 2,25 kW (lo suficiente para un piso de unos 80 metros cuadrados), en todo el país.

Con los hogares apuntados a la revolución solar y la recuperación de la actividad en las pymes, 2021 se perfila como un potencial rival para destronar al 2019 como el mejor año para la energía fotovoltaica en España. Solo en los primeros siete meses de este año, se han introducido 1.245 MW de potencia en el sistema eléctrico español, según los datos de la Red Eléctrica Española (REE). A este buen resultado, se suman las ayudas de 900 millones de euros aprobadas en junio por el Ejecutivo español para impulsar la energía solar en el país. Un escenario optimista para que, según Unef, esta energía renovable se consolide como una de las palancas de recuperación económica tras la crisis del coronavirus.

La revolución solar en España

Costes de producción en picado

Anes, que trabaja como director general de la Empresa de Servicios Municipales de Alcorcón (Esmasa), no es un forastero del boom fotovoltaico en España. Cuando era pequeño, su padre instaló paneles solares en su casa del campo, porque no llegaba la energía eléctrica hasta la zona.

Por ello, desde hace años tenía en la mira sumarse a la energía solar, pero las cuentas no daban. Según el asesor de tarifas de energía Selectra, el precio de las instalaciones se ha abaratado aproximadamente un 50% en los últimos cinco años y, además, se ha mejorado la eficiencia de los paneles; es decir, que ahora se necesitan menos para producir la misma potencia de años atrás: la capacidad de potencia se ha multiplicado por 500.

De hecho, hasta 1960 el coste de producción mundialmente por un vatio pico (Wp) —la máxima potencia eléctrica del panel— rondaba los 82 euros. Actualmente, se ha reducido a menos de dos euros para todo el sistema fotovoltaicosegún los datos del Departamento de Energía de Estados Unidos.

Democratizar la energía

La mayor accesibilidad permitió a Santiago Anes convertirse en lo que él mismo ha denominado un “generador de energía”. “Si la tecnología permite que todos seamos pequeños generadores de energía, es una forma de democratizar la energía”, insiste Anes, quien defiende que los tejados podrían ser los mejores huertos urbanos para la fotovoltaica. “No me parece demasiado bien que llenemos el campo de placas solares cuando tenemos grandes áreas urbanas potenciales”.

Aun así, es el único que ha instalado energía solar en su urbanización. La decisión final la tomó en mayo de 2019, cuando la cooperativa de la que es socio, Somenergía, lanzó una campaña para colocar paneles solares en viviendas unifamiliares en Madrid de la mano de Ecooo, una empresa de no lucro centrada en proyectos fotovoltaicos.

Para su chalé de 90 metros cuadrados, Anes instaló cinco paneles solares, con una potencia de 1,3 kW por un total de 4.000 euros, una inversión que calcula amortizar en ocho o diez años. Y aunque pagó de contado la instalación, recibió una subvención de la Comunidad de Madrid por 900 euros. Además, el ahorro en la factura de la luz alcanza unos 144 euros al año.

La irrupción en el mercado solar de otros esquemas, como el renting, también ha permitido mayor acceso a los paneles solares. Es el caso de Luz María Gordo, quien confiesa que su mayor traba era el desembolso inicial en los proyectos que ofrecen financiamiento. Sin embargo, encontró una solución para alquilar las placas solares con Otovo, una compañía noruega que ya suma unas 1.000 instalaciones en España desde su desembarco en el país el año pasado.

Instalación de 10 paneles solares, en Colmenar del Arroyo, hecha por Otovo.
Instalación de 10 paneles solares, en Colmenar del Arroyo, hecha por Otovo. G.L.

En septiembre de 2020, Gordo instaló en su chalé de Colmenar del Arroyo 10 paneles solares, por una cuota mensual de 40 euros durante los próximos 20 años. Desde entonces, su factura de luz, que superaba los 100 euros cada mes, se ha reducido hasta los 23 euros.

Según Unef, la instalación de paneles fotovoltaicos supone un ahorro de hasta un 30% en la parte variable de la factura de la luz. Por ello, José Donoso señala que si el término fijo de la tarifa en España se reduce del 40% hasta al menos la media europea (23%), se experimentaría un mayor despegue del autoconsumo del país.

Autoconsumo colectivo: la mayor deuda de la revolución solar

En España existen 25 millones de inmuebles (unifamiliares y edificios) y se podría instalar paneles solares en el 80% de los mismos, según un estudio realizado por EDP. Esto significa que, en un país con una media de 2.500 horas de sol anuales, podrían brillar 20 millones de tejados. Sin embargo, Alemania, con unas 1.738 horas por año, produjo en 2019 cinco veces más energía solar que España e instaló casi el doble de nueva potencia fotovoltaica en 2020.

La mayor deuda en suelo español se remite al autoconsumo doméstico en edificios. Y es que España no es un país de chalés: casi dos tercios de la población total (65%) vive en pisos, según un informe elaborado por la Fundación de Cajas de Ahorros (Funcas). Pero de acuerdo con Laura Feijóo, Responsable de Autoconsumo en Ecooo, las instalaciones fotovoltaicas en edificios apenas alcanzan la decena en todo el país.

«Para lograr que el autoconsumo sea una realidad en todo nuestro país, todos los tejados tienen que tener paneles, también los colectivos», insiste Feijóo, quien aboga por reducir las barreras de tramitación para la colocación de los paneles solares en este tipo de inmuebles. Actualmente, todo el proceso para poner en marcha las instalaciones de autoconsumo colectivo demora alrededor de un año.

Instalación fotovoltaica de 2 kW, en Tenerife, realizada por Ecooo y AEATEC
Instalación fotovoltaica de 2 kW, en Tenerife, realizada por Ecooo y AEATEC Ecooo

Y luego está el reto de aprobar el presupuesto entre todos los vecinos. Según los cálculos de la empresa sin ánimo de lucro Ecooo, para un edificio de unas 14 viviendas, cada propietario tendría que aportar unos 1.300 euros para una instalación de 15 kW, que otorgue a cada vivienda el uso de 1 kW. «Ahora mismo se comparte la instalación, no la energía. Se dice a la distribuidora cuándo corresponde a cada inquilino», aclara Feijóo.

A este tímido avance en el autoconsumo colectivo, se unen los edificios de nueva construcción que desde 2007 están obligados a dotar una parte del consumo de agua sanitaria a través de energías renovales, como la instalación de placas solares, de acuerdo con la modificación del código técnico de edificación de ese año. Es el caso de “El cielo de Getafe”, construido en 2009, que cuenta con un sistema híbrido; es decir, que calienta una cantidad de agua diaria con la energía fotovoltaica y cuando esta se gasta, se recurre al gas.

El inmueble pertenece a una cartera de 150 comunidades de propietarios manejadas por una administradora de fincas en Getafe, donde solo dos edificios cuentan con placas solares respondiendo a esta exigencia normativa. Según Ignacio Sousa, administrador en la firma, se suelen encontrar paneles solares mayormente en nuevas construcciones porque el desembolso inicial en proyectos para edificios grandes “es una barbaridad”.

Para una edificación que albergue a 130 vecinos, la instalación puede llegar a costar unos 150.000 euros, según algunos de los presupuestos a los que ha tenido acceso Sousa. “La iniciativa suele venir de algún vecino que presenta el proyecto en una reunión de propietarios, pero es más complicado que en viviendas unifamiliares. Está la traba de los acuerdos (33% de los vecinos como mínimo); luego, la necesidad de disponer de un cuarto para los contadores, otro para canalizar la energía. Se incrementan las posibilidades de que algo falle y las personas deciden que prefieren gastar mensualmente 13 euros más en luz que enfrentarse a un desembolso de ese nivel”, explica.

Además, en el caso de las comunidades de vecinos el cálculo no siempre es tan directo, de acuerdo con Eduardo Albánez, consultor de sistemas de energía. “Un edificio tiene alta densidad de energía por metro cuadrado en consumo, pero la superficie disponible para los paneles en el caso de que vayan en la azotea no es tanta”, señala.

Aun así, según el consejero comercial de EDP, Miguel Fonseca, “no hay una inversión a 30 años que genere un ahorro a tan bajo riesgo como una instalación de autoconsumo”. Para Fonseca, el autoconsumo pone a los consumidores, tanto particulares como empresas, en el centro del nuevo esquema energético, potenciando su papel como generadores y gestores de su propia energía. Un modelo con el que España espera saldar su primera deuda a medio plazo: mejorar su eficiencia energética un 39,5% para 2030.

La futura Ley de Eficiencia Digital incorporará nuevos servicios notariales como el protocolo electrónico

La Ley de Eficiencia Digital que contemplará la transposición de la directiva comunitaria de constitución telemática de empresas ante notario; el protocolo notarial electrónico y la videoconferencia ante notario
Esta norma también transpondrá la directiva comunitaria sobre creación telemática de sociedades por los notarios.
MESA CLAUSURA

elderecho.com

«En septiembre esperamos que se presente la Ley de Eficiencia Digital que contemplará la transposición de la directiva comunitaria de constitución telemática de empresas ante notario; el protocolo notarial electrónico y la videoconferencia ante notario. El Notariado está preparado para asumir el reto de la transposición de dicha directiva», manifestó Sofía Puente, directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia en la clausura del seminario Seguridad Jurídica y Digitalización, organizado por el Consejo General del Notariado (CGN) en el marco de los cursos de verano de la Universidad del País Vasco.

Puente añadió que «el compromiso del Ministerio es respetar el mecanismo de seguridad jurídica preventiva notarial. Este sistema anticipa los controles y es un modelo tremendamente eficaz al evitar los litigios. La tecnología es el instrumento último para realizar una función de importancia capital, que incluye el juicio de capacidad, la identificación, el asesoramiento…». La responsable del centro directivo también manifestó «la sensibilidad del Notariado con la discapacidad. Los notarios realizan una gran labor de asesoramiento con los ciudadanos; la próxima Ley de Discapacidad, que entra en vigor el 3 de septiembre, supondrá un reto en este sentido».

Junto a Sofía Puente, la clausura corrió a cargo de Beatriz Artolazábal, consejera de Justicia, Igualdad y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco y José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del CGN.

La consejera declaró que ‘la seguridad jurídica que aportan los notarios es esencial en el crecimiento económico y necesita de nuevos servicios digitales para adaptarse con eficiencia a los nuevos retos. La fe pública notarial ha experimentado un cambio de paradigma por la digitalización; nada puede suplir lo que aporta el Notariado en ámbitos como el control de legalidad, el consentimiento informado o la mediación».

Martínez Sanchiz apuntó que «los notarios somos una creación social, estamos abiertos a las necesidades de la sociedad». Seguidamente, recordó que en la inauguración había hablado de “adaptación de la seguridad jurídica a la digitalización y de encauzamiento de la digitalización en aras del principio de humanidad».

«El capitulo de la adaptación del Notariado a la vida digital -continuó- nos ha permitido mostrar que tenemos los deberes hechos, gracias a nuestro centro tecnológico notarial, y mostrar en un ejercicio práctico como constituir una sociedad limitada por videoconferencia en la sede electrónica notarial con todas las garantías en un brevísimo espacio de tiempo, como la posibilidad, en definitiva, de que los particulares puedan disponer de la copia autorizada electrónica de sus escrituras en su móvil. Este es, por otra parte, el camino que se está siguiendo de cara a la trasposición de la Directiva de Herramientas Digitales en países como Alemania, Italia, Hungría, Bélgica o Chequia que cuentan ya con proyectos legislativos en esa misma dirección».

«Pero también -señaló Martínez Sanchiz- venimos a escuchar y aprender: En este sentido, ha sido muy interesante la mesa relativa a las empresas y la digitalización, inmersas en un proceso de adaptación que les permita, sobre todo a las pymes obtener mayor fortaleza y a la espera de los fondos europeos de los que una partida muy importante esta previsto se destino a estos proyectos y aplicaciones digitales».

«Finalmente, la necesidad de conciliar la digitalización con el principio de humanidad dio entrada al planteamiento ético: por un lado, su incidencia en la propia idea de democracia; y, por otro, la digitalización y la discapacidad, en una mesa que fue verdaderamente emocionante y que abre una puerta a la esperanza, como la digitalización puede ser un apoyo para las personas con discapacidad. Una invitación al optimismo: escribió Leibniz que en tanto Dios piensa y cuenta, crea el mundo. Los hombres no somos dioses, las maquinas tampoco son hombres, pero los hombres también pensamos y contamos, y, gracias a ello, podemos crear un mundo mejor, más humano», concluyó.

Anteriormente Raimundo Fortuñy, vicepresidente del CGN, pronunció la conferencia La digitalización del Notariado español, en la que recordó como «en 2001 se aprobó en el Parlamento una ley que revolucionó el Notariado, donde se regularon la firma electrónica avanzada para todos los notarios, un mismo sistema de comunicación entre todas las notarías y la creación de una dirección única corporativa. Todo ello configuró el embrión de la primera sede electrónica notarial. Desde entonces se cuentan por millones las presentaciones telemáticas de copias de escrituras públicas realizadas por los notarios españoles; el Índice Único Informatizado Notarial se ha convertido en una base de datos con 130 millones de documentos notariales -grabados, no escaneados- referidos a 42 millones de personas físicas y 3,5 millones de personas jurídicas. Durante la pandemia, los notarios cursamos 30 millones de comunicaciones electrónicas», recapituló.

Entre los nuevos proyectos del Notariado, su vicepresidente apuntó- al igual que Sofía Puente- a la creación de «un protocolo electrónico notarial. La propuesta realizada al Ministerio de Justicia para ser incluida en una futura Ley de Eficiencia permitiría dar los primeros pasos hacia la creación de una escritura matriz con soporte digital».

Hacienda no espera al Supremo y sanciona a los contribuyentes por no tributar por sus viviendas

La Agencia Tributaria ha comenzado a sancionar a contribuyentes que no han pagado impuestos relacionados con la vivienda por discrepar de la interpretación de Hacienda
El Tribunal Supremo

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La Agencia Tributaria ha comenzado a sancionar a contribuyentes que no han pagado impuestos relacionados con la vivienda por discrepar de la interpretación de Hacienda, y basarse en el criterio de los tribunales. Pese a ser cuestiones que están pendientes de ser decididas por el Tribunal Supremo, Hacienda no espera al Alto Tribunal al comenzar a sancionar a quien no ha declarado los impuestos conforme a su criterio.

José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, recuerda que en un Estado de derecho la última palabra la tienen los Tribunales de Justicia y no el funcionario de la Agencia Tributaria. “Su Dirección General de Tributos y su Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), no paran de expedir “doctrina” que, aunque solo vincula a la Administración, pretenden imponer también a los ciudadanos. La última moda, en esto de ignorar a los Tribunales, es la de sancionar a contribuyentes por no declarar conforme al criterio de Hacienda en materia que afecta a inmuebles”, señala el abogado. Y en este caso, Hacienda no mira si el asunto está en los tribunales y no espera la decisión judicial, directamente sanciona.

En qué casos Hacienda obvia al Supremo

La venta por el copropietario de parte de la vivienda al otro no tributa en IRPF

Un ejemplo de esto es el del contribuyente que no ha pagado el IRPF por la extinción de condominio. En este caso, la vivienda pertenece a varios contribuyentes y se lo adjudica uno de ellos, por lo que debe compensar al resto en metálico. En esta operación Hacienda considera que los contribuyentes que reciben esa compensación en metálico realmente están vendiendo el inmueble, por lo que deben tributar por la ganancia patrimonial, salvo que la extinción de condominio se formalice por el mismo valor por el que se adquirió el inmueble. En este caso no habría tributación en el IRPF.

Pero hay varios tribunales superiores de justicia que opinan justo lo contrario y consideran que no hay transmisión ninguna, ni tributación en el IRPF. Es el caso del TSJ del País Vasco (dos sentencias de 30-1-2019), de Castilla y León (sentencia de 26-9-2019), y de la Comunidad Valenciana (sentencia de 15-6-2020). Tanto es así, que el tema ha llegado al Supremo (Auto de 18-3-2021), que será el que decida esta cuestión.

La extinción de condominio es una operación muy habitual tras un divorcio o cuando se compró una casa propiedad de varias personas y se quiere dividir y adjudicar a uno de ellos. Ahora el Alto Tribunal debe dictaminar si en esta operación el que no se queda con el bien, y recibe una compensación en metálico, debe tributar en el IRPF o no.

Y es que Hacienda viene considerando que si el valor de la vivienda al disolver la comunidad, o la sociedad de gananciales, es superior al que tenía cuando se adquirió, entonces hay una ganancia patrimonial y, por tanto, debe tributar en el IRPF. Por eso, ha iniciado expedientes sancionadores a los contribuyentes que no han tributado en el IRPF por la extinción de condominio en supuestos como el comentado.

El procedimiento sancionador se le inicia al contribuyente considerando que “en el presente caso se aprecia una omisión de la diligencia exigible, ya que la normativa regula de forma expresa cómo deben declararse las ganancias patrimoniales sin que, por otra parte, esta conducta se pueda amparar en una interpretación razonable de la norma y tampoco se puedan apreciar otras causas de exoneración de la responsabilidad previstas en la Ley General Tributaria”.

José María Salcedo confirma que a los contribuyentes les puede llegar estas sanciones, a pesar de haber alegado la existencia de una interpretación razonable de la norma, que exime de responsabilidad al contribuyente, conforme al artículo 179.2.d) de la Ley General Tributaria. Y a pesar también de tratarse de una cuestión pendiente de decidir por el Tribunal Supremo.

No amortizar viviendas heredadas conforme al criterio de Hacienda también es sancionable

Hacienda también está sancionando a aquellos contribuyentes que deducen la amortización de inmuebles como gasto de los rendimientos del capital inmobiliario. Esto ocurre en inmuebles adquiridos por una herencia o donación. En este caso, el contribuyente toma como base de dicha amortización el valor de la construcción declarado en el Impuesto de sucesiones y donaciones (ISyD).

Es el caso del alquiler de una vivienda que tributa en el IRPF como rendimiento del capital inmobiliario, salvo que se cuente con una persona contratada a jornada completa para su gestión. Son varios los gastos que se pueden deducir, como la pintura, el arreglo de instalaciones o los gastos de amortización del inmueble. En este último caso, la Ley del IRPF permite deducir el 3% del coste de adquisición satisfecho o del valor catastral, pero en el caso de una vivienda heredada o donada como no se pagó nada por ella, es una cuestión que el Tribunal Supremo tiene sobre la mesa para aclarar.

En muchas ocasiones, el arrendador debe reparar y mejorar el estado de la vivienda antes de ponerla en alquiler. La Ley del IRPF permite deducir en la Renta una serie de gastos de reparación y conservación, aunque todavía no se haya alquilado la casa, según la Dirección General de Tributos. Eso sí, la deducibilidad de dichos gastos está condicionada a la posterior obtención de ingresos por el alquiler.

Los gastos que cualquier arrendador puede deducirse en la Renta son los siguientes: la pintura, el arreglo de instalaciones, la sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros. No se incluyen las cantidades destinadas a la ampliación o mejora del inmueble.

Y también hay otro gasto deducible sobre el que está pendiente de pronunciarse el Alto Tribunal: los gastos de amortización del inmueble donado o heredado. José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, recuerda que es uno de los gastos más habituales que pueden deducirse los contribuyentes y además se trata de una cantidad aplicable cada año y que, dependiendo del valor del inmueble, puede tener una cuantía relevante.

En concreto, la Ley del IRPF permite deducirse el 3% del coste de adquisición satisfecho o del valor catastral. El problema surge cuando el inmueble se adquirió por herencia o donación, con lo que no hubo un precio de adquisición como tal. De hecho, Hacienda y los Tribunales mantienen posiciones contradictorias al respecto y en especial, sobre el “coste de adquisición satisfecho”.

Para Hacienda “el coste de adquisición satisfecho” en una vivienda heredada o donada es el coste pagado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en la Plusvalía municipal, en los gastos de notaría, registro, etc. Por tanto, la amortización del 3% se aplicará sobre el mayor de los gastos y tributos o del valor catastral del inmueble.

Pero algunos Tribunales, como el Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana o el del País Vasco, tienen otro criterio: consideran que “el coste de adquisición satisfecho” debe ser “el valor declarado por el bien a efectos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones”, tal y como recuerda Salcedo.

Ahora le toca al Tribunal Supremo decidir qué interpretación emplear.

Y mientras tanto Hacienda no espera y directamente inicia el procedimiento sancionador considerando que “en el presente caso se aprecia una omisión de la diligencia exigible ya que la normativa regula de forma expresa los requisitos exigidos para que los gastos sean fiscalmente deducibles sin que esta conducta se pueda amparar en una interpretación razonable de la norma. No existe un error involuntario ni una simple discrepancia de criterios acerca del contenido y alcance de la disposición lo que demuestra el elemento intencional entendiéndose cometida la infracción.”

Hacienda vulnera el principio de buena administración contemplado en la Constitución

Para Salcedo actuaciones como estas vulneran el principio de buena administración, implícito principalmente en el artículo 9.3 de la Constitución y que proscribe la arbitrariedad.

“No se entiende cómo se puede pretender sancionar a contribuyentes que han tributado conforme al criterio sostenido por varios TSJ. Y en materias, además, que están pendientes de decidir por el Supremo”, señala el socio de Ático Jurídico. Además, lamenta que muchos contribuyentes desinformados terminarán conformándose y pagando la sanción sin saber que estas sanciones, a buen seguro, se anularán en los tribunales. 

Ni jornadas de cuatro días, ni de 35 horas: el futuro es de los trabajadores híbridos

La flexibilidad laboral aumenta la productividad en un 20%, según un estudio de IWG.
Los trabajadores híbridos, también conocidos como nómadas digitales, gozan de mayor autonomía y una mejor conciliación de la vida profesional y personal.
El Gobierno ha presentado dos nuevas leyes para dar un marco jurídico a estas realidades laborales.

inmodiario.com

Los cambios en el entorno laboral que ha traído la pandemia han sido numerosos, y se resumen en una palabra que se repite en las oficinas por todo el globo: flexibilidad. Frente a las rígidas normas laborales de jornadas presenciales de 8 a 20h que imperaban en nuestro país hasta hace año y medio, el teletrabajo «obligatorio» durante la pandemia ha abierto los ojos a muchas compañías sobre los beneficios de la flexibilidad y el trabajo híbrido. De hecho, según un reciente estudio realizado por IWG, la flexibilidad en el trabajo ayuda a mejorar hasta en un 20% la productividad de las empresas.

La mejora de la conciliación de la vida laboral y personal tiene mucho que ver con este incremento de la productividad y ha dado pie a que muchas empresas comiencen a considerar diferentes modelos de trabajo. El sistema de trabajo que más se está implantando en nuestro país, tras la estabilización de la pandemia, es el conocido como híbrido, que combina las jornadas en casa con días en la oficina. El buen funcionamiento de este modelo ha dado pie a que se reflexione sobre otro tipo de soluciones como las jornadas laborales de cuatro días, como la recién anunciada por Telefónica, o por semanas de 35 horas.

El modelo híbrido también ha ayudado a desestigmatizar la idea de trabajar fuera de la oficina y ha permitido el auge y el desarrollo de una nueva tribu laboral, los nómadas digitales, que llevan el teletrabajo un paso más allá. Así, estos nómadas no realizan sus funciones en un domicilio próximo a la oficina, sino que apuestan por irse a otras ciudades, o, incluso países. En consecuencia, habrá gente tecleando este verano en la Costa del Sol o en Canarias cuyas sedes se encuentren en Madrid, Londres o Nueva York. Desde IWG destacan que este estilo de trabajo es el que ofrece una mayor autonomía personal, más oportunidades de viajar y permite conseguir un atractivo equilibrio entre vida personal y profesional.

A nuevos modelos, nuevas normativas

El avance de este tipo de realidades laborales es imparable y ha obligado a que en las últimas semanas Gobiernos de todo el mundo lancen diferentes normativas que den un marco jurídico a estos nuevos modelos de trabajo. En este sentido, el Gobierno de España ha presentado durante este mes de julio dos nuevas propuestas de ley para intentar regular estos sistemas, la ley de Startups y la ley del Teletrabajo. Ambas normativas buscan regular mejor a este nuevos trabajadores, así como ofrecer incentivos para que las empresas se decanten por alguna de estas nuevas formas de trabajo.

Asimismo, el auge de las nuevas realidades laborales está beneficiando claramente a los espacios de coworking, en donde España es líder mundial. Así lo señala el Global Coworking Growth Study 2020 de la consultora Coworking Resources que sitúa a nuestro país como el cuarto en el mundo con más oficinas de este tipo. Durante el pasado año, IWG, matriz de Regus o Spaces, dio un paso más allá en su liderazgo y abrió seis de esos nuevos centros en nuestro país. De tal manera, la firma ya suma 54 oficinas de coworking en nuestro país en 14 ciudades diferentes. Asimismo, la multinacional ya ha desvelado su intención de extender su oferta a nuevas ciudades como Valladolid, Logroño y Pamplona.

«Nuestro objetivo a largo plazo es estar presentes en todas las capitales de provincia para permitir a nuestros clientes trabajar desde cualquier lugar de España. Los espacios de coworking suman de forma positiva a estas nuevas realidades laborales, dando libertad al usuario y brindándole espacios que promuevan la creatividad y el networking en cualquier parte del mundo», asegura el Philippe Jiménez, country manager de IWG en España.

Imponer el uso residencial a las viviendas en los estatutos no impide destinarlas al turismo

La sentencia considera que la vivienda no pierde su carácter residencial por estar destinada a alojamiento turístico temporal

noticias.juridicas.com

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirma la legalidad de la resolución de la Consejería de Empleo Industria y Turismo por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias de una vivienda ubicada en un edificio comunitario como Vivienda de Uso Turístico, por entender que la vivienda no pierde su carácter residencial.

La Comunidad de Propietarios interpuso un recurso contencioso administrativo frente a la resolución de la consejería al considerar que el uso turístico es un uso empresarial o mercantil, lo cual está prohibido en los estatutos de la comunidad, que sólo permiten un uso residencial de dicha vivienda en cuestión.

Carácter residencial

La sala considera que la vivienda no pierde su carácter residencial por estar destinada a alojamiento turístico temporal, ya que el uso propio de residencia, ya sea provisional o permanente, tiene igual contenido, sin que por ello pierda la condición de domicilio.

La sentencia añade que el concepto de residencia o uso residencial no se identifica con permanencia o continuidad, en ambas se trata de cesión de uso temporal de vivienda. Incluso, como alquiler de vivienda la califica también la Agencia Tributaria, considerando las ganacias obtenidos de su desarrollo como rendimientos de capital inmobiliario.

Por tal motivo, los magistrados entienden  que no es aplicable la disposición estatutaria que prohíbe expresamente que en las viviendas se desarrollen actividades profesionales, empresariales, mercantiles o comerciales de cualquier tipo, porque el uso turístico, mediante su arrendamiento como actividad económica consistente en la explotación comercial de la vivienda, es un uso residencial

TEXTO INTEGRO DE LA SENTENCIA

Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Sentencia 358/2021 de 30 Abr. 2021, Rec. 207/2020

Ponente: Gallego Otero, Julio Luis.

Nº de Sentencia: 358/2021

Nº de Recurso: 207/2020

Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

ECLI: ES:TSJAS:2021:1367

Imponer el uso residencial a las viviendas en los estatutos de la comunidad no impide destinarlas a alojamiento turístico

ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS. Confirmación de la inscripción definitiva de una vivienda en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas como Vivienda de Uso Turístico. No resulta aplicable la disposición estatutaria que prohíbe expresamente que en las viviendas se desarrollen actividades profesionales, empresariales, mercantiles o comerciales de cualquier tipo. La vivienda no pierde su carácter residencial por estar destinada a alojamiento turístico temporal porque el uso propio de residencia, ya sea provisional o permanente, tiene igual contenido, sin que por ello pierda la condición de domicilio. El uso turístico no deja de tener carácter residencial aun siendo consecuencia de un previo uso empresarial.

El TSJ Asturias desestima el recurso contencioso aministrativo interpuesto contra resolución de la Consejería de Empleo Industria y Turismo, confirmando la inscripción definitiva de una vivienda en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas como Vivienda de Uso Turístico.

TEXTO

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00358/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 207/20

RECURRENTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000

Procuradora: Dª Cristina García-Bernardo Pendas

RECURRIDO: CONSEJERIA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Representante: Sr. Letrado del Principado

CODEMANDADO: NORANALON, S.L.

Procurador: D. Francisco Robledo Trabanco

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Dabid Ordoñez Solís

Magistrados:

D. Julio Luis Gallego Otero

Dña. María Pilar Martínez Ceyanes

En Oviedo, a treinta de abril de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número207/20, interpuesto por la COMUNIDAD DE PRIPIETARIOS EDIFICIO000 , representada por la Procuradora Dª Cristian García-Bernardo Pendas, bajo la dirección letrada de D. Miguel Gómez Gordillo, contra la CONSEJERIA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado y defendido por el Sr. Letrado del Principado, siendo codemandado NORANALON, S.L., representado por el Procurador D. Francisco Robledo Trabanco, actuando bajo la dirección letrada de D. Manuel Herminio García Alvarez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO.- Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

TERCERO.- Por Auto de 11 de junio de 2020, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 29 de abril pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Consejería de Empleo Industria y Turismo, de fecha 1 de Julio de 2019, que desestima el recurso de reposición de la Resolución de fecha 22 de Mayo de 2019, que acuerda la inscripción definitiva en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias de una vivienda sita en el edificio comunitario como Vivienda de Uso Turístico.

Con la acción ejercitada la parte recurrente pretende se dicte por la que estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo: A) Se declare nulo, anulable o deje sin efecto el acto impugnado; asimismo, y a consecuencia de la anterior declaración, se declare nula, anulable o se deje sin efecto la resolución de 22 de Mayo de 2019 de la Consejería de Empleo Industria y Turismo por la cual se acuerda inscribir en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas como Vivienda de Uso Turístico el establecimiento denominado vivienda de lujo en el centro de Oviedo, sito en DIRECCION000, NUM000, de Oviedo, con la signatura NUM001; revocando la inscripción de la vivienda en el mencionado Registro con las consecuencias inherentes a tal revocación. B) Y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO.- Las defensas de las partes codemandadas solicitan se dicte sentencia que se desestime el recurso, declarando ajustada a Derecho la Resolución impugnada, con expresa condena en costas a la parte actora.

TERCERO.- La pretensión de nulidad, anulabilidad o que se deje sin efecto la resolución impugnada por aplicación de los Arts. 47 (LA LEY 15010/2015) y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre (LA LEY 15010/2015), se fundamenta en la ilegal inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas contraviniendo lo dispuesto en el Art. 27 de la Ley 7/2001 (LA LEY 1291/2001), de Turismo, y los Arts. 27 (LA LEY 13316/2016) y 30 del Decreto 48/2016, de 10 de agosto (LA LEY 13316/2016), de Viviendas Vacacionales y Viviendas de Uso Turístico. Y ello por el claro carácter empresarial o profesional que tiene la actividad desarrollada a través de viviendas de uso turístico, y este uso está prohibido en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios teniendo en cuenta la propia configuración del edificio, distribuido en dos portales diferenciados, uno de los cuales da acceso a las viviendas, y el otro a los locales y oficinas, lo que revela la intención de la norma estatutaria de restringir el uso de las viviendas con acceso a través de la C/ DIRECCION000 únicamente al de vivienda o residencia habitual, con su nota característica de permanencia. A mayor abundamiento, el propio firmante de la declaración en representación de NORANALON S.L., reconoció expresamente la realidad de la prohibición estatutaria. Y para finalizar no debe obstar la fundamentación contenida en la resolución impugnada, con alusión a la Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Asturias núm. 911/2018 (LA LEY 198246/2018), 933/2018 (LA LEY 198247/2018), 937/2018 (LA LEY 198249/2018), 938/2018 (LA LEY 198248/2018) y demás relacionadas, toda vez que las mismas resuelven una cuestión litigiosa ajena a la presente sin que nieguen el carácter empresarial o profesional de la actividad de vivienda de uso turístico tenga. Más bien al contrario, los pronunciamientos de aquellas resoluciones se fundamentan en el derecho a la libre empresa ( Art. 38 CE (LA LEY 2500/1978)) y en la Directiva 2006/123/CE (LA LEY 12580/2006) del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios profesionales en el mercado interior, en la cual se define servicio (Art. 3) como «cualquier actividad económica por cuenta propia, prestada normalmente a cambio de una remuneración, contemplada en el artículo 50 del Tratado». Refuerzan los argumentos anteriores la STS, Sala de lo Contencioso- Administrativo, nº 625/2020, de 1 de Junio de 2020 (LA LEY 44120/2020), que califica la actividad de vivienda vacacional o de uso turístico como actividad empresarial.

La defensa de las partes codemandadas sostiene por contra la legalidad de la resolución impugnada valiéndose de razones sustancialmente coincidentes. El Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias entiende que el uso turístico o vacacional se haya comprendido dentro del uso residencial y, por tanto, permitido el artículo 31 de los estatutos de la comunidad demandante, como lo corrobora el hecho de que existe al menos otra mercantil que tiene formalizados contratos de alquiler sobre los predios correspondientes al 9ºC y 10ºC. Por lo tanto, la comunidad permite los contratos del alquiler sobre las viviendas, esto es, los contratos de uso residencial y no se muestra conforme con el alquiler vacacional por entender que el mismo incumple los estatutos. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en sus sentencias 911/2018 (LA LEY 198246/2018), 933/2018 (LA LEY 198247/2018), 937/2018 (LA LEY 198249/2018) y 938/2018 (LA LEY 198248/2018), sobre viviendas de uso turístico, que rechazan expresamente que «el uso residencial se vincule exclusivamente a viviendas constitutivas de domicilio habitual», añadiendo que «la vivienda que se destina a alojamiento turístico temporal no pierde por ese hecho su carácter residencial, de igual modo que una vivienda no pierde el carácter de residencia habitual del propietario porque en la misma se alojen transitoriamente familiares o amigos, o porque se ausenten los residentes en períodos vacacionales o de trabajo» ( Sentencia 246/2018).

A los razonamientos precedentes la defensa de la parte codemandada suma el que existe autorización municipal expresa de cumplimiento de normativa municipal en base a la declaración de la Vivienda de Uso Turístico como uso exclusivo residencial de la vivienda, y de que hay que partir de la definición de uso residencial, y del contenido del concepto jurídico, es claro que las viviendas de uso turístico entran dentro del uso residencial, por lo cual estamos ante un uso permitido en los Estatutos, ya que se trata de un arrendamiento o alojamiento, difiriendo únicamente en la duración del mismo, pero no en su objeto, respecto al arrendamiento regulado en la LAU, que se ocupa de una relación contractual precisa distinta aunque sobre prestación básica idéntica (cesión de uso temporal de vivienda). Frente al criterio expuesto la contraria confunde uso de la vivienda, que es residencial, con actividad en la vivienda, (ya sea profesionales, empresariales, mercantiles o comerciales) que no existe. La titularidad o actividad de la mercantil es ajena al uso, ya que éste, como arrendamiento, en la modalidad que sea, es ejercido por el arrendatario, no por el titular, que es una sociedad limitada de carácter patrimonial que no tiene trabajadores, por lo tanto el alquiler de sus viviendas sin proporcionar la prestación de servicios no tiene la consideración de actividad empresarial, como tiene informado la Agencia Tributaria, que este tipo de alquiler no es una actividad empresarial y los rendimientos derivados de la misma tampoco tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas. Y para finalizar este alegato defensivo, se dice que Ley 7/ 2001, de 22 de junio, de Turismo del Principado de Asturias, al establecer qué debe considerarse por empresas turísticas en su artículo 3, esta definición es aplicables «a los efectos de la presente ley». Para esta parte no existe su reconocimiento de la prohibición, ya que, desde el punto de vista jurídico, el Administrador puede ser definido como un gestor de negocios ajenos, o como órgano de gestión de la empresa o persona jurídica, y carece de facultades de renuncia a derechos titularidad de la mercantil, derecho de propiedad o establecimiento de limitaciones a este derecho, cesiones gratuitas, que únicamente será competencia de la Junta General.

CUARTO.- Planteada la controversia que enfrenta a las partes en los términos reseñados en el fundamento precedente, para resolverla hay que tener en cuenta los presupuestos que la definen, en particular, la disposición estatutaria que establece que «en los departamentos independientes del edificio (viviendas) a los que se accede por el portal NUM000, con entrada por la CALLE000 (ahora DIRECCION000), no podrán ejercerse actividades profesionales, empresariales, mercantiles o comerciales de ningún tipo, reservándose su uso al de carácter exclusivamente residencial», como la propia configuración del edificio, distribuido en dos portales diferenciados, uno de los cuales da acceso a las viviendas, y el otro a los locales y oficinas. Sobre la calificación del destino turístico y/o vacacional se ha pronunciado esta Sala en las sentencias que se citan la resolución recurrida y las partes codemandadas, las sentencias de la jurisdicción civil que se han aportado como hechos nuevos con posterioridad al escrito de conclusiones, y la resolución del Ayuntamiento de Oviedo. Estos pronunciamientos y actos, al margen de que sean o definitivos y que se hayan dictado en procedimientos ajenos al presente, inciden en la misma cuestión y coinciden sustancialmente en las consideraciones de sus respectivas decisiones. Las sentencias de esta Sala señalan que la vivienda no pierde su carácter residencial por estar destinada a alojamiento turístico temporal, toda vez que el uso propio de residencia ya sea provisional o permanente, tiene igual contenido, sin que por ello pierda la condición de domicilio, ni porque esta relación está excluida de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LA LEY 4106/1994)En las sentencias de otros órganos jurisdiccionales, se dice con base en el hecho que la demandada propietaria de la vivienda los arrienda a otra, con la finalidad de desarrollar alquiler de uso turístico de las viviendas, que en dichas viviendas se ejercita una actividad comercial, empresarial, que consiste en el uso residencial de las viviendas, concurriendo ambos usos, sin que ello suponga alterar el uso de la elemento privativo caracterizado como vivienda destinada el ejercicio, dentro de ella, de actividades profesionales, empresariales, mercantiles o comerciales de cualquier tipo, por lo que el uso turístico no deja der residencial, aun siendo consecuencia de un previo uso empresarial dado por las demandadas. Para la realización de los usos residenciales en qué consiste la vivienda vacacional y la vivienda de uso turístico, no existe normativa municipal distinta que la requerida para usos residenciales. Como alquiler de vivienda la califica también la Agencia Tributaria incluyendo en el epígrafe correspondiente a dicha actividad y que los rendimientos obtenidos de su desarrollo tendrán la consideración de rendimientos de capital inmobiliario.

La relación precedente confirma la legalidad de la resolución recurrida respecto de que no es aplicable la disposición estatutaria que prohíbe expresamente que en las viviendas se desarrollen actividades profesionales, empresariales, mercantiles o comerciales de cualquier tipo, pero no cuando el uso sea residencial es el que corresponde al destino del predio a usos turísticos mediante su arrendamiento como actividad económica consistente en la explotación comercial de dicha vivienda, teniendo en cuenta que los derechos y facultades de los propietarios vienen determinados por el uso y condiciones de aplicación. En estos casos y de acuerdo a la normativa específica en la interpretación realizada por esta Sala el concepto de residencia o uso residencial no se identifica con permanencia o continuidad, por más de que se proscriba que no se pueda convertir en residencia principal o secundaria, y no obsta a ello que se desarrolle como actividad económica mediante la cesión del predio a terceros y se considere a tales efectos como actividad empresarial.

Para finalizar este examen por las consideraciones formales que alega la parte codemandada y las sustantivas derivadas de la aplicación del régimen comunitario, que establece el uso residencial de las viviendas como permitido y el turístico se puede incluir en aquel.

QUINTO.- Concurren en el presente caso los supuestos de excepción legalmente establecidos a la aplicación de la regla del vencimiento objetivo de imposición de las costas devengadas en esta instancia a la parte demandante cuando se desestime el recurso, en tanto estamos en presencia de serias dudas de derecho sobre la interpretación de la limitación de usos de la vivienda establecida en los Estatutos de la Comunidad, y que los criterios contradictorios de las partes descansan en sentencias que los avalan y en exegesis razonables desde el contexto que se analice el término residencial, y que este aprovechamiento está asociado al objeto social de la sociedad titular del inmueble, que lo explota para obtener los correspondientes rendimientos.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

FALLO

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Cristina García Bernardo Pendas, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de Oviedo, contra la Resolución de la Consejería de Empleo Industria y Turismo, de fecha 1 de Julio de 2019, y confirmar por se ser ajustado a derecho el acto recurrido. Sin expresa imposición de las costas devengadas en esta Instancia.

Contra la presente resolución cabe interponer ante esta Sala, RECURSO DE CASACION en el término de TREINTA DIAS, para ser resuelto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo si se denuncia la infracción de legislación estatal o por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia si lo es por legislación autonómica.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Los autónomos pueden deducirse los gastos de comidas con clientes o proveedores

Así lo determina el TS, que ontraviene el criterio de Hacienda de que sólo se pueden deducir aquellos gastos contables relacionados con los ingresos de la empresa
Comidas empresa

elderecho.com

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que los gastos por relaciones públicas con clientes y proveedores, así como los promocionales y los regalos a clientes o al propio personal del negocio, son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.

El fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, contraviene el criterio de Hacienda de que sólo se pueden deducir aquellos gastos contables relacionados con los ingresos de la empresa, es decir, que influyen directamente en su resultado.

Según establece la ley de aplicación, no son gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades aquellos que, teniendo un reflejo contable, se realizan a título gratuito y no determinan el resultado fiscal o tributario del ejercicio.

Sin embargo, el Supremo entiende en este fallo que sí son deducibles aquellos gastos que, siendo donativos o liberalidades, se conocen coloquialmente como atenciones a clientes o al propio personal y los promocionales, así como todos aquellos «que se hallen correlacionados con los ingresos», realizados dentro de la propia actividad empresarial con el objetivo de conseguir un mejor resultado empresarial.

«Si bien no existe una regulación precisa sobre qué ha de entenderse por correlación entre ingresos y gastos, unos y otros conforman la gestión financiera de la actividad empresarial que como tal se proyecta, habitualmente, mediante la realización de un conjunto de acciones dirigidas a la obtención de un mejor resultado, lo que justifica que la relación entre gastos e ingresos pueda ser tanto directa como indirecta, agotándose en el momento de la realización de una concreta operación o proyectándose de futuro», apunta el Supremo.

Así, aunque las comidas de trabajo, los regalos a clientes o los gastos promocionales no buscan una consecución directa e inmediata de los mejores resultados, «por su propia naturaleza y características persiguen un resultado indirecto y de futuro», por lo que pueden correlacionarse con los ingresos, según el Alto Tribunal.

En este sentido, el Supremo señala que la atención a clientes y proveedores busca fundamentalmente fidelizar a unos y otros, las atenciones a empleados persiguen incentivarlos en el trabajo a desarrollar, y la promoción de productos o de la propia empresa tiene por objetivo lograr ventajas en ventas y posicionamiento empresarial.

Cómo celebrar juntas de propietarios en tiempos de pandemia

Gtres

idealista.com

Carmen Giménez

Tras 16 meses de pandemia, y con la quinta ola planeando sobre nuestras cabezas, observamos que la vigente Ley de Propiedad Horizontal, en pleno siglo XXI, no prevé la posibilidad de celebrar las Juntas de Propietarios por medios telemáticos, a pesar de contemplar una serie de obligaciones de carácter ineludibles, como es la de celebración de una Junta General Ordinaria anual, en la que se han de aprobar las cuentas de la comunidad, el plan de ingresos y gastos y el presupuesto anual.

Con las restricciones que actualmente tenemos y las medidas de seguridad que, lógicamente, se han de adoptar, parece que la publicación del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma, pretendía paliar o rellenar dicha laguna legal en orden a que las comunidades de propietarios no sintieran que se está incumpliendo la Ley; bien porque no se celebren esas Juntas, bien porque se celebren de una forma inadecuada, es decir, no de manera presencial.

Y digo que parece que quería paliar dicha situación de ausencia de regulación, porque el objetivo de dicha medida se ha quedado en eso, en un objetivo, pero en absoluto en una herramienta eficaz que dote de seguridad jurídica a quienes pretendan celebrar una junta de propietarios, de manera telemática, antes de que finalice este año 2021, fecha hasta la que se han adoptado determinadas medidas.

En el citado Real Decreto se establecen una serie de medidas extraordinarias aplicables a las juntas de propietarios de las comunidades, y así:

  • Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2021 la obligación de convocar y celebrar la junta,
  • y se suspenden las obligaciones de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual.
  • Al mismo tiempo, y durante ese mismo período, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2021, o hasta la celebración de la junta correspondiente, se entienden prorrogados, tanto el último presupuesto anual aprobado, como los cargos u órganos de gobierno que fueron nombrados en la junta anterior.

Ahora bien, en la vida de las comunidades de propietarios surgen otra serie de cuestiones que todos o algún comunero consideran de carácter urgente, y cuya decisión no se puede demorar en el tiempo, debiendo adoptarse por las mayorías, cualificadas o no, de la junta debidamente convocada.

Es en estas situaciones en las que debemos de tener en cuenta cuáles han de ser los procedimientos adecuados para convocar y celebrar esas juntas, y sin que adolezcan de nulidad los acuerdos o decisiones que se adopten en ellas.

Con carácter previo indicar que en ningún lugar se prohíbe la celebración de juntas de propietarios de carácter presencial, adoptándose las debidas medidas de seguridad, por lo que inicialmente, se pueden celebrar en espacios abiertos, manteniendo la distancia y con el uso de mascarillas; pudiéndose tratar en las mismas cualquier punto del orden del día, tenga o no el carácter de urgente.

Ahora bien, el Real Decreto deja previsto, y por un tiempo limitado, hasta el 31 de diciembre de 2021, la celebración de las Juntas por medios telemáticos, pero solo para determinados casos excepcionales y bajo el cumplimiento de unos concretos requisitos.

Los casos previstos para la celebración de las Juntas telemáticas, por videoconferencia por ejemplo, están tasados y son exclusivamente y de manera excepcional, quedando previstas para aquellos asuntos que objetivamente no puedan demorarse hasta el 31 de diciembre de 2021, y concretamente para las obras, actuaciones e instalaciones previstas en el artículo 10.1, b) de la Ley de Propiedad Horizontal, refiriéndose las mismas a obras que garanticen accesibilidad, diciendo el indicado precepto legal:

“Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior…”

Hasta aquí parecería que todo queda solucionado siendo que, en definitiva, si hay asuntos urgentes que no pueden esperar al 31 de diciembre de 2021, se podrán celebrar las Juntas de Propietarios de manera telemática, sin que por ello se pudiera hablar de “ilegalidad” de las mismas, ni se corriera el riesgo de que prosperara la impugnación que pudiera realizar cualquier copropietario.

Por tanto, podríamos pensar que, aprovechando cualquier asunto considerado por los órganos de gobierno como urgente, se podría celebrar, sin riesgo alguno, la Junta de manera telemática, decidiéndose también sobre el resto de puntos del orden del día que se quisieran incluir, como el nuevo nombramiento de cargos o los presupuestos.

Pero eso no es así, porque el verdadero obstáculo lo encontramos al analizar cuáles sean los requisitos necesarios y obligatorios para la celebración de esas Juntas telemáticas antes del próximo 31 de diciembre, y que no son otros que:

a) Todos los propietarios dispongan de los medios necesarios, lo que será comprobado por el administrador con antelación a la junta; y

b) El secretario reconozca la identidad de los propietarios asistentes a la junta y así lo exprese en el acta.

Es decir, el primero de los requisitos es de difícil, por no decir imposible, cumplimiento: el administrador (y debemos de entender que para el caso en que no haya administrador, habrá de ser el presidente), ha de comprobar que la totalidad de los propietarios disponen de los medios necesarios que les den acceso a esa Junta.

En primer lugar he de indicar que se me escapa de qué manera puede un administrador o presidente comprobar que todos y cada uno de los propietarios dispone de ordenador, Tablet, teléfono móvil, etc…., por ser elementos de carácter personalísimo.

Siendo este requisito difícil o imposible de cumplir (salvo que sea la propia comunidad quien facilite a todos y cada uno de los propietarios los medios adecuados), habrán de fiarse de lo que les indiquen todos y cada uno de los copropietarios, por lo que será suficiente, con que uno diga que no dispone de dichos medios, para no celebrar la junta telemáticamente, o en caso de celebrarla correr el riesgo de que se declare su nulidad por un tribunal si fuera impugnada.

En conclusión, aprovechen el buen tiempo y procedan a celebrar las Juntas de manera presencial, al aire libre y con medidas de seguridad.

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