Comunidades de Propietarios: ¿es obligatorio adaptar las edificaciones a los nuevos requisitos de eficiencia energética y aislamiento térmico?

La confusa frontera entre obras y mantenimiento obligatorio y mejoras voluntaria
Aislamiento como obra necesaria

elderecho.com

Iván López Fernández

Conforme a las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal, las comunidades de propietarios, con cargo a sus fondos, están obligadas a realizar el adecuado mantenimiento y conservación de la edificación, y tanto es así que el art. 10.1 de la citada normativa establece que tendrán carácter obligatorio y ni siquiera requerirán acuerdo de la junta “Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación”.

Conforme a lo anterior, cualquier propietario podría exigir a la comunidad que realizase las reparaciones pertinentes si, por ejemplo, el edificio estuviese afectado por humedades o filtraciones incluso aunque no afectasen de forma directa a su vivienda. Y si la comunidad se negase o lo ignorase, tendría disponible la vía judicial, en la que, muy probablemente serían estimadas sus pretensiones.

Ahora bien, en este punto surge la duda de hasta dónde llega ese deber de mantenimiento y conservación y dónde comienzan las mejoras, pues estas últimas ya no serían obligatorias y quedarían sujetas a los acuerdos alcanzados en junta de propietarios.

Parece claro que no podemos pretender que una edificación de, por ejemplo, el año 1960, cumpla los requerimientos del Código Técnico de la Edificación que data de 2006, pues supondría muy probablemente la reconstrucción total de la edificación. Pero también cabe preguntarse si entre los requisitos básicos de habitabilidad que refiere la Ley de Propiedad Horizontal en el artículo mencionado no estaría el adecuado aislamiento y eficiencia energética conforme a estándares actuales. O dicho de otra forma, si las comunidades están obligadas a adaptar las edificaciones a los nuevos requisitos de aislamiento térmico y eficiencia energética, cuando además existen un buen número de subvenciones destinadas a tal fin y se prevén importantes partidas económicas provenientes del plan de recuperación post-covid con ese mismo objetivo.

Como suele ocurrir en estos casos, para dar una respuesta deberá atenderse a las circunstancias concretas y realizar un juicio de proporcionalidad, valorando por un lado el coste y las molestias que puedan causar las obras y por otro el ahorro energético que las mismas puedan suponer y la mejora del confort térmico de las viviendas.

Ahora bien, cabe también preguntarse si para evitar esas dudas no sería necesario que Ley de Propiedad Horizontal introdujese en su articulado alguna previsión para garantizar la adaptación de las edificaciones más antiguas a los estándares energéticos y de eficiencia actuales, tal y como ocurre con la obligatoriedad de instalar ascensor, bastando para ello que algún propietario mayor de 70 años o con problemas de movilidad lo solicite. Así, seguramente sería deseable que, al calor de las subvenciones y llegada de nuevos fondos europeos se instase por parte del legislador a estas rehabilitaciones energéticas que no solo mejoran sustancialmente el confort de las viviendas, sino que también suponen a largo plazo un sustancial ahorro energético y, claro está, reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Mientras estas reformas no tengan lugar, a la luz de la legislación actual y la abundantísima jurisprudencia que la interpreta, no resulta fácil determinar cual es la frontera entre obras y mantenimiento obligatorio y mejoras voluntarias.

El Supremo establece que los autónomos societarios no podrán cobrar el 100% de su pensión y seguir trabajando

A partir de ahora sólo tendrían derecho a cobrar la mitad de su pensión durante la jubilación activa

noticias.juridicas.com

Un reciente sentencia del Supremo establece que la compatibilidad de la pensión de jubilación y la actividad de los autónomos societarios no puede llegar al 100%. Es decir, los autónomos societarios no pueden cobrar la totalidad de su pensión y seguir trabajando, frente al autónomo tradicional persona física que sí puede, siempre que contrate a un trabajador.

Responsabilidad Patrimonial

El punto de inflexión para negar la compatibilidad plena radica en que mientras que, en el caso de una persona física, el empleador es el jubilado, y si tiene contratados a uno o más trabajadores, sí tiene derecho a la jubilación activa con el 100% de la pensión; si se está ante una persona jurídica, el empleador no es el jubilado.

Uno de los principales argumentos que avalan la decisión del alto tribunal es la diferencia de responsabildiad patrimonial que existe entre el autónomo societario y el que ejerce su actividad como persona física.

La prolongación de la vida activa supone asumir un riesgo empresarial personal que justifica que, si tiene contratado al menos a un trabajador, disfrute de una compatibilidad plena de la pensión de jubilación y de sus ingresos como autónomo. En el caso, la jubilación del empleador persona física no conlleva la extinción de los contratos de sus trabajadores porque hay otro cotitular; solo se jubila uno de los miembros del consejo de administración y titular del 50% del capital social, pero subsiste la sociedad.

La demandante, que era una autónoma societaria, no tenía contratado a ningún trabajador porque los contratos laborales los había suscrito la sociedad a la que pertenecía; que sea ella la que de facto controlara la sociedad y esté afiliada en el RETA, no significa que tenga contratado a ningún trabajador.

Explica la sentencia que sería un sinsentido que, si se jubilan varios socios y administradores sociales de una mercantil que tiene un único trabajador, reconocerse a todos ellos sus pensiones con compatibilidad plena, pero todas traerían causa en un único contrato de trabajo suscrito por una persona distinta: la sociedad.

Además, si la compatibilidad plena de la pensión de jubilación en la cuantía del 100% con la actividad por cuenta propia constituye una excepción a la regla general de incompatibilidad del disfrute de la pensión de jubilación con el trabajo del pensionista, este carácter de excepción impide una interpretación extensiva de la norma, y el art. 214.2, párrafo 2º de la LGSS no incluye la jubilación del autónomo societario cuya mercantil tiene contratados a uno o varios trabajadores.

Apunta la sentencia que esta tesis no resulta contraria a las recomendaciones efectuadas por la normativa internacional y europea instando a las legislaciones nacionales a posibilitar que las personas perceptoras de la pensión de jubilación puedan continuar una actividad profesional, pues solo son recomendaciones que no permiten eludir la normativa vigente en la actualidad.

La Sala concluye que tampoco resulta contraria al principio de igualdad entre los autónomos societarios y los autónomos que no han constituido una sociedad porque no son términos de comparación homogéneos, pues ni la jubilación del autónomo societario, afecta al empleo; ni ostenta la condición de empleador, que la ostenta la mercantil; ni responde con su patrimonio personal de las deudas salariales y de Seguridad Social derivadas de los trabajadores contratados por la empresa; a diferencia de lo que sí sucede con los autónomos que desarrollan su actividad actuando como persona física.

Escriturar una vivienda con un valor inferior: ¿Qué consecuencias legales tiene?

Pagar una parte de la compraventa de un inmueble en ‘negro’ para reducir la base imponible y pagar menos impuestos es una práctica común en España, donde la economía sumergida supone una parte importante del PIB.
Escriturar una vivienda con un valor inferior tiene «un riesgo muy alto», opina Arantxa Goenaga, abogada especializada en Derecho Inmobiliario y socia de Círculo Legal Barcelona. Hacienda puede iniciar una comprobación de valores y acabar cobrando el ITP real, los intereses de demora o incluso multas».
Escriturar una vivienda con un valor inferior: ¿Qué consecuencias legales tiene?

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Cobrar 200.000 euros por la venta de una vivienda, pero declarar que ha costado 170.000 y cobrar el resto en negro. Escriturar una vivienda con un valor inferior al real es una práctica tan común como peligrosa, ya que la evasión de impuestos está duramente castigada por la ley y las autoridades fiscales cada vez son más duras en sus inspecciones y controles.

«En la compraventa de viviendas es muy común que una parte del precio real del inmueble se cobre en dinero negro», asegura Arantxa Goenaga, abogada especializada en Derecho Inmobiliario y socia de Círculo Legal Barcelona, quien señala que «es una práctica cuyo alcance real no se conoce», a pesar de lo cual, «sin duda existe y es recurrente».

Se trata, por lo tanto, de uno de los tipos más comunes de economía sumergida, por el cual «en aras de ahorrarse impuestos se realiza una compraventa fraudulenta, cobrando una parte en efectivo para reducir la base imponible», explica la abogada.

Se trata por lo tanto de una práctica que no elimina por completo el pago al fisco, sino que «reduce ostensiblemente el dinero a pagar».

Aunque se desconoce el impacto de la economía sumergida en España, las previsiones más optimistas lo cifran de algo menos del 10% total del PIB, mientras que las más pesimistas elevan este impacto hasta el 25%. «Se trata de una realidad difícil de cuantificar, aunque todos la conocemos, ya que las transacciones de esta están completamente ocultas de registro y estadísticas».

¿Qué riesgos corre el comprador?

Goenaga apunta a que, mediante esta práctica el comprador de la vivienda se puede ahorrar entre el 6% y el 11% del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. «Este impuesto es dependiente de las Comunidades Autónomas, por lo que no se paga lo mismo en todos los lados», añade.

De este modo, explica la abogada «al escriturar una vivienda por 170.000 euros, por ejemplo y cobrando 30.000 euros, se reduce la base imponible del impuesto». En este punto, advierte Goenaga, «el riesgo que se corre es muy alto», ya que según señala, «si el precio escriturado es inferior al precio de mercado, Hacienda puede iniciar una comprobación de valores y acabar cobrando el ITP real».

Además, en caso de que las autoridades fiscales descubran el engaño, el comprador podría acabar enfrentándose al pago de «intereses de demora e incluso multas monetarias por evasión fiscal».

Asimismo, esta práctica podría ser contraproducente fiscalmente si el objetivo del comprador es la reventa de la vivienda. «Si acaba revendiendo el inmueble por un dinero muy superior, la ganancia patrimonial será alta, por lo que podría acabar tributando más por el IRPF», advierte.

¿Qué riesgos corre el vendedor?

La abogada explica que, para el vendedor de la vivienda, el fraude es más beneficioso «porque se ahorra más impuestos y tiene menos riesgos». En este sentido, «el vendedor reduce el pago del IRPF, ya que el valor de transmisión es menor», prosigue Goenaga.

Por otro lado, al haber recibido menos dinero, puede alegar «registrar pérdidas en la compraventa, lo cual le exime de pagar la plusvalía municipal», apunta la abogada. «Esta situación solo se da si el inmueble se vende por menos dinero del que fue comprado», puntualiza.

«El riesgo se entraña en que si Hacienda ‘no se cree’ el valor del piso por ser muy inferior al de mercado puede iniciar una comprobación de valores y exigir el IRPF de la mayor ganancia patrimonial obtenida», señala la abogada.

La problemática de las ‘cocinas negocio’ en las comunidades de propietarios

legaltoday.com

Lucas Romero, Daniel

Recientemente han proliferado los negocios de tipo cooperativo entre empresas, lo cual supone un ahorro de inversión y de costes en el impulso y desarrollo de un negocio. Uno de estos tipos de negocios cooperativos son las mal denominadas “dark kitchens”, o “cocinas/restaurante fantasma”, creados como un modelo de negocio que se basa en la elaboración de alimentos exclusivamente para la venta a domicilio mediante un sistema compartido de espacios para cocinas.  De esta forma, el restaurante bajo el formato de ecommerce se dedica sólo a preparar y enviar comida prescindiendo por completo de todos aquellos recursos que utilizan los restaurantes convencionales: mesas, sillas etc. Quedan configuradas como una empresa de mercado digital.

Y estos modelos de negocios vienen generando distintos problemas entre los vecinos, no solamente los relativos a la propia instalación, salida de humos, olores etc… sino también aquellos relativos a la propia actividad, como son los derivados de los ruidos y molestias desde primera hora de la mañana hasta altas horas de la noche. Nace con ello, a modo de debate, si una comunidad de propietarios puede prohibir la instalación de este tipo de negocios en un local. A priori, las comunidades de vecinos están legitimadas para prohibir el desarrollo de una actividad económica concreta siempre y cuando exista un interés legítimo digno de protección. Ahora bien, dicha facultad se circunscribe al estudio pormenorizado del caso concreto, y debe ser entendido como una facultad limitativa del derecho de propiedad sujeta a los casos que afectan a actividades peligrosas o insalubres. Fuera de estos casos, nuestra opinión, es que el derecho dominical es prioritario. Así, como define Ruth Navarro Costa (“Análisis de los conflictos en las comunidades de vecinos. Aspectos jurídicos para mediadores”. Publicado en la Revista Iberoamericana de Arbitraje y Mediación. Año 2007. Disponible en http://www.servilex.com.pe/arbitraje/file.php?idarticulo=70), la propiedad se define de forma negativa; es decir, el poder del dueño alcanza a todas aquellas facultades y posibilidades de utilización que la cosa ofrezca, en tanto que no estén prohibidas. Así, el art. 348 del Código civil dispone: “La propiedad es el derecho de gozar y disponer
de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes…”
. Estas limitaciones aparecen en normas de distintas procedencias y
aportan a la propiedad privada los llamados “límites del dominio”. Los límites
conforman y delimitan el dominio, ya por motivos de interés público (urbanismo, medio ambiente, cultura…)  ya para conciliar los derechos de cada dueño con los de sus vecinos o convivientes.  Estos límites no restringen, sino que configuran la propiedad:  concretan hasta dónde alcanza en cada hipótesis el poder del dueño.

Es reiterada jurisprudencia la de nuestros tribunales, y en particular del Tribunal Supremo las que amparan el derecho de propiedad y negocial como criterio general siempre que no exista limitación expresa legal o normativa (estatutaria). Sentencia número 358/2018 de 15 de junio, del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil:

  • “sobre las limitaciones o prohibiciones referidas a la atención del uso de un inmueble y su eficacia, existe un cuerpo de doctrina de esta sala que es prácticamente unánime: (i) El derecho a la propiedad privada constituye un derecho constitucionalmente reconocido (artículo 33 C.E.), concebido ampliamente en nuestro ordenamiento jurídico, sin más limitaciones que las establecidas legal o convencionalmente que, en todo caso, deben ser interpretadas de un modo restrictivo. No obstante, en el ámbito de la propiedad horizontal, se considera posible y aceptable establecer limitaciones o prohibiciones a la propiedad, que atienden a la protección del interés general de la comunidad. Dentro de estas limitaciones se encuentra la prohibición de realizar determinadas actividades o el cambio de uso del inmueble, pero para su efectividad deben constar de manera expresa y, para poder tener eficacia frente a terceros, deben aparecer inscritas en el Registro de la Propiedad.”
  • (…) “El derecho de cambio no implica autorización de hacer obras en elementos comunes (STS 9 de octubre de 2009), pues en tal caso será preciso que lo conceda la Junta de Propietarios, a salvo lo que se prevea en los Estatutos o en el título constitutivo.”

También las sentencias 30 de diciembre de 2010; 23 de febrero de 2006 y 20 de octubre de 2008 consideraron que “la mera descripción del inmueble no supone una limitación del uso o de las facultades dominicales, sino que la eficacia de una prohibición de esta naturaleza exige de una estipulación clara y precisa que la establezca. Así lo reconocía la sentencia de 21 de diciembre de 1993. Los copropietarios no pueden verse privados de la utilización de su derecho a la propiedad como consideren más adecuado, a no ser que este uso no esté legalmente prohibido o que el cambio de destino aparezca expresamente limitado por el régimen de dicha propiedad horizontal, su título constitutivo o su regulación estatutaria. Es por ello que la citada sentencia 728/2011, de 24 de octubre, afirma que: «Se reitera como doctrina jurisprudencial que las limitaciones o prohibiciones referidas a la alteración del uso de un inmueble en el ámbito de la propiedad horizontal exigen, para que sean eficaces, que consten de manera expresa». (iii) La interpretación de las limitaciones, y ello es relevante para el recurso, debe ser siempre de carácter restrictivo, como cualquier menoscabo del derecho de propiedad, siendo contundente la jurisprudencia (SSTS de 6 de febrero de 1989, 7 de febrero de 1989, de 24 de julio de 1992, de 29 de febrero de 2000 y 21 de abril de 1997).”

En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de diciembre de 2008, sobre el derecho a la propiedad privada, consagrado en el artículo 33 de la Constitución Española en la que contempla que “se puede privar al propietario de la utilidad económica de su finca ni de su voluntad de usar, gozar y disponer de ella (…) sin embargo los estatutos pueden contener cláusulas prohibitivas o limitativas de determinadas actividades en atención al interés general de la comunidad”.

Las limitaciones dominicales deben ser expresas o legales. En este sentido la STS 123/2006, de 23 de febrero “En el supuesto del debate, el título constitutivo no contiene prohibición de que los propietarios de los locales de la planta primera pudieran dedicar los mismos a otra actividad distinta de la originariamente expresada de forma general como de «oficinas»  en la escritura pública de obra nueva y de constitución del edificio en régimen de propiedad horizontal, y el cambio de destino, para el establecimiento de un gimnasio, entraba de lleno en el ámbito de las facultades dominicales de los demandados, sin que suponga alteración del título constitutivo, ni requiera el consentimiento de los demás integrantes de la Comunidad, salvo si incide en alguna de las prohibidas («inmorales, peligrosas, incómodas o insalubres»), lo que no ha sido demostrado en los autos.» La STS de 4 de marzo de 2013 reitera la doctrina antes expuesta, y añade que los propietarios no pueden verse privados de la utilización de su derecho a la propiedad como consideren más adecuado, a no ser que este uso esté legalmente prohibido. Es decir, que una disposición legal o la administración prohíba esa actividad, por lo que si el objeto social es correcto, se disponen de los permisos legales, no causa perjuicio a la comunidad y se adoptan medidas protectoras que eviten estos perjuicios no puede limitarse el objeto o destino del local.”

No obstante, el derecho es un instrumento impregnado de todo elemento social, político y cultural, económico y también de valores morales y de conducta en una sociedad determinada, sin obviar que la creación normativa es a la vez resultado de las luchas y logros sociopolíticos de clases, grupos y sectores sociales representados en el órgano supremo de poder y con los agentes sociales que lo aseguran  (Diéguez Méndez, Y. “El derecho y su correlación con los cambios de la sociedad”. Derecho y Cambio Social. Por ello, las relaciones de vecindad y de los comuneros quedan sometidos a una regulación constante y actualizada así como a una interpretación adecuada a la realidad social del momento, lo que determinará, sin duda, que llegado el momento de plantear la discusión sobre si existe o no derecho al uso o a  la explotación de un local para un fin concreto se deberá estudiar de forma particular por un abogado experto en arrendamientos urbanos que permita la defensa legal de los intereses en juego de una manera óptima y adecuada a las necesidades de cada caso.

4 de cada 5 propietarios particulares tiene miedo al alquilar su inmueble

4 de cada 5 propietarios particulares tiene miedo al alquilar su inmueble

inmodiario.com

Según una encuesta realizada por Mendez Lit, despacho de abogados especializado en derecho inmobiliario y patrimonio histórico, a pesar de que la inversión en inmuebles sigue siendo lo que más atrae a los particulares, 4 de cada 5 propietarios siente inseguridad a la hora de rentar su casa a otro particular.

Los principales miedos son al impago pero también a los desperfectos que se puedan ocasionar en el inmueble. La inseguridad jurídica eleva el número de pisos vacíos propiciados precisamente por este miedo de los particulares.

David García Cerecedo, socio del despacho de abogados Méndez Lit ha elaborado un listado con 13 consejos para que los propietarios puedan blindar el alquiler de su inmueble.

«Una de las principales preocupaciones de los propietarios es protegerse frente a un posible inquilino conflictivo. Podemos limitar considerablemente los riesgos. Estos son algunos tips para blindar el alquiler. Muchos no están contemplados en la ley y son fruto de la experiencia y tremendamente útiles. Nos centramos en los contratos de vivienda habitual.», explica David García.

· Previos a la firma del contrato:

1. Tener claro el contrato. El uso determina el tipo de contrato. No es lo mismo el uso de vivienda habitual, que el de temporada (vacacional, profesional/comercial, etc). Según corresponda, las obligaciones y garantías varían.

2. Solvencia. Comprobar la solvencia del inquilino es una práctica de algunos arrendadores. No es una fórmula perfecta, pero sí efectiva. Las últimas nóminas o liquidaciones trimestrales de IVA e IRPF si es autónomo, también las declaraciones de renta pasada, son indicios de solvencia del arrendatario.

3. Contrato para todos. En caso de que el arrendamiento sea a varios inquilinos (véase una pareja, o grupo de estudiantes), formalice un único contrato con todos ellos como parte y responsables solidarios. Asegúrese su posición y el cobro en caso de impago al poder dirigirse frente a cualquiera por igual.

4. Garantía adicional. En caso de arrendamiento de vivienda habitual está limitada a un máximo de dos mensualidades de renta, pero no es obligatoria. No la deje escapar. Exija la máxima garantía posible, lo agradecerá en caso de impago.

5. Evite los avales prorrogables de corta duración. Si es posible, acuerde que la garantía adicional se entregue en depósito (el dinero en su cuenta). Si, por el contrario se acuerda la fórmula del aval bancario, no acepte una duración inferior a la de la totalidad del arriendo. Es común que a la hora de renovar un aval anual el inquilino no lo haga y la garantía desaparezca.

· Durante el arrendamiento:

6. Regularización de garantías. Como la renta, las garantías y fianza pueden regularizarse. La ley establece que éstas puedan ampliarse en el importe que se haya incrementado la renta, a partir del tercer año de contrato. Amolde las garantías y solicite su regularización al importe de la renta actualizada.

7. No acepte compensaciones. En ocasiones, el inquilino solicita compensar rentas pendientes de pago con la fianza o garantía. No claudique. Si tras su salida del inmueble se encuentra con desperfectos o cuantías debidas, ya no dispondrá de las garantías para cubrir esa responsabilidad y tendrá que reclamarlos judicialmente.

8. No se duerma en los laureles. Si no le interesa prorrogar el arrendamiento con su inquilino, no apure el plazo de preaviso obligatorio de 30 días. Basta un solo día de retraso para que pueda quedarse en su casa un año más.

9. Reparaciones/obras. Las pequeñas reparaciones por desgaste de uso ordinario son del arrendatario. Establezca en contrato un importe razonable que delimite cuantitativamente la responsabilidad de esas pequeñas reparaciones. Evitará las constantes llamadas del inquilino pidiéndole que repare el enchufe, la persiana, el picaporte, etc.

10. Seguros. La Ley no lo exige, pero puede incluir una cláusula en contrato instando al arrendatario que suscriba un «seguro inquilino». Corresponde normalmente al arrendador asegurar el «continente» y al inquilino el «contenido». Evitará consultas molestas y gestiones con su aseguradora.

· En caso de IMPAGO:

11. Burofax inmediato. Si se produce el impago de renta, no espere. Envíe el burofax reclamando su pago en un plazo máximo. El envío del burofax y su notificación determinará la cabida o no de la enervación [facultad del inquilino de abonar las rentas adeudadas dentro del proceso, evitando el desahucio y continuando con el alquiler]. Si desea evitarlo, espere 30 días desde la fecha en que se notificó el burofax y la interposición de la demanda.

12. No dude e interponga demanda. Aunque parezca poco conciliador, muchas veces nos enfrascamos en negociaciones con el inquilino en la esperanza, a veces vana, de conseguir el pago de las rentas atrasadas. Los meses transcurren y se van consumiendo las garantías. Terminado el plazo indicado en el burofax para el pago, interponga la demanda. Durante el tiempo que dure el proceso podrá negociar igualmente con el inquilino.

13.- Solicite la reposición de las garantías. Si ha tenido que hacer uso del aval o la garantía por impago, requiera al inquilino de inmediato que las restituya para mantener la cobertura y hacer cumplir el contrato.

Recuerde que estos son solo algunas ideas y recomendaciones. Cada caso es diferente, por lo que siempre lo mejor será acudir a un abogado especialista que le asesore debidamente.

La semana laboral híbrida se presenta como parte de la reincorporación al trabajo en la nueva normalidad

La semana laboral híbrida, con dos o tres días de teletrabajo, se presenta como una de las tendencias de empleo de la nueva normalidad tras la pandemia, según coincidieron este lunes varios expertos durante su intervención en la Conferencia Internacional de la World Employment Confederation (WEC), organizada en Madrid por Asociación de Agencias de Empleo y Empresas de Trabajo Temporal (Asempleo), su homóloga española.
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El teletrabajo aparece como una oportunidad tanto para las empresas como para los empleados, aunque exigirá cambios en las estructuras laborales actuales y mayor preparación de las próximas generaciones, como señaló el experto en transformación digital Peter Hinssen.

Hinssen recomendó aceptar el cambio con agilidad, innovación, creatividad y mente abierta.

La jefa global de Investigación de JLL Work Dynamics, Marie Puybarand, insistió en que la vuelta al trabajo será híbrida e invitó a las compañías a plantearse la semana laboral con dos o tres días de teletrabajo, ya que el 60% de los empleados está dispuesto a adoptar esta medida.

Al igual que Puybarand, el director de Búsqueda y Dotación de Personal de LinkedIn para Europa, Medio Oriente, África y Latinoamérica, Adam Hawkins, destacó las ventajas del teletrabajo para captar nuevos talentos, y recalcó que esta modalidad exige respetar los derechos del trabajador para decidir desde dónde y cuándo quiere trabajar.

El otro tema que ha centrado la apertura de esta conferencia, que se prolongará hasta el miércoles, es la fuga de profesionales y la «guerra de talento» entre compañías, expresión empleada por la presidenta de WEC, Bettina Schaller.

Schaller apostó por desarrollar una estrategia nacional que adecúe el sistema educativo a la demanda de las empresas y a las capacidades que exigirá el futuro mercado laboral.

Por su parte, la profesora de Ciencias Sociales de la Universidad de Nebrija, Jesica Bayón, señaló a las empresas como responsables de esa fuga de talento, ya que no están haciendo una buena gestión de las cualidades de sus empleados.

Eso también provoca frustración entre los trabajadores, como advirtió el catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid, Santos Ruega, para quien en España existe un 27% de empleados sobrecualificados para su puesto.

El PREE 5000 incentiva la rehabilitación energética de edificios en municipios de menos de 5.000 habitantes

El programa tiene una cuantía de 50 millones de euros
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interempresas.net

A principios del mes de agosto se hizo público el Programa PREE 5000 para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios y núcleos de menos de 5.000 habitantes, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). El programa PREE 5000 estará en vigor desde el pasado 5 de agosto y hasta la conclusión de su vigencia, que se producirá el 31 de diciembre de 2023, salvo que, con anterioridad, se hubiera agotado el presupuesto disponible del programa, conforme a las solicitudes de ayuda recibidas.

El programa de incentivos del PREE 5000 está dotado con una cuantía inicial de 50.000.000 de euros, con origen en el presupuesto del IDAE.

Las beneficiarias directas de las ayudas previstas en el real decreto serán las comunidades autónomas. Los criterios de distribución de este presupuesto entre las comunidades autónomas son el número de municipios y núcleos de menos de 5.000 habitantes y su población en cada comunidad autónoma, ponderados al 50 % cada criterio. En el Anexo II del Plan se indica el presupuesto asignado a cada comunidad autónoma.

Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en el real decreto:

  1. Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.
  2. Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda.
  3. Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios.
  4. Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios.
  5. Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos.
  6. Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas.
  7. Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.

Las actuaciones subvencionables son de tres tipos:

  • Mejora de la envolvente térmica.
  • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas.
  • Mejora de las instalaciones de iluminación.

Los edificios deben haber sido construidos antes de 2007 y tendrán que ahorrar un 30% de energía primaria no renovable, así como mejorar su calificación energética total en, al menos, una letra con respecto a la calificación inicial.

Las ayudas se destinarán a actuaciones en edificios completos existentes en España, denominada Opción A, de uno o varios de los siguientes usos:

  • a) Edificios de vivienda unifamiliar.
  • b) Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.
  • c) Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.).

Excepcionalmente, en atención a la tipología edificatoria o a las características climáticas, las comunidades autónomas podrán permitir en sus convocatorias considerar subvencionables las actuaciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o sobre partes de un edificio, lo que se denominará Opción B, y siempre que el presupuesto destinado a esta opción, no supere el cincuenta por ciento del asignado a la comunidad autónoma.

Las cuantías de las ayudas base contempladas para actuaciones en edificios completos, serán las siguientes: 50% para la tipología de mejora de la envolvente; 40% para actuaciones en mejora de las instalaciones térmicas y 20% para mejoras de eficiencia energética en instalaciones de iluminación.

Más información:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-13268

Cómo poner placas solares en un piso: las claves de la energía solar en las comunidades de propietarios

Poner placas solares en un piso

idealista.com

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Cada vez son más las personas que se preguntan si se pueden instalar placas solares en un piso, ya que estos equipos solo reportan ventajas y, además, son muy fáciles de usar e instalar. Además, ahora es más importante que nunca utilizar energías renovables, ya que el cambio climático se está agravando conforme pasa el tiempo. Para la instalación de placas solares en un edificio debes tener en cuenta los siguientes aspectos:

Requisitos para instalar paneles solares en el edificio

La instalación de paneles solares en el edificio requiere del cumplimiento de una serie de requisitos legales y, además, debes tener muy presentes los estatutos de la comunidad de propietarios.

La legislación vigente no pone ningún tipo de impedimento a la hora de realizar una instalación de esta envergadura. En cambio, el Código Técnico de Edificación, desde 2008, obliga a instalar placas solares en los edificios de nueva construcción para la producción de agua caliente sanitaria.

La instalación ha de cumplir una serie de requisitos técnicos, por ejemplo, se necesita un espacio en el que colocar la placa (azotea, terraza, zona común amplia, etc.). Además, la luz solar tiene que incidir directamente sobre esta zona durante bastantes horas al día.

Teniendo en cuenta que será necesario que pongas en marcha acciones, e incluso alguna reforma en las zonas comunes, es necesario el conocimiento y concurso de la comunidad de propietarios como órgano de decisión. En base a ello, es conveniente que convoques una junta con todos los propietarios para debatir este tema y, posteriormente, realizar una votación.

La Ley de Propiedad Horizontal no exige que todos los miembros estén de acuerdo, tan solo es necesario que un tercio del total vote a favor. Además, el acuerdo debe quedar por escrito y adjuntarse al acta de la reunión que se haya redactado.

¿Qué materiales se necesitan?

En todo el proceso de instalación para poner placas solares en un piso o edificio, desde el principio hasta el final, recomendamos la contratación de una empresa especializada en el montaje de redes de autoconsumo. Antes de comenzar, es necesario conocer qué materiales son necesarios para comenzar el montaje:

  • Módulo solar fotovoltaico. Se trata del elemento principal de la instalación, ya que es el que convierte la energía solar en energía eléctrica para la corriente. Son una serie de paneles compuestos de células de silicio encapsuladas y conectadas eléctricamente entre sí.
  • Regulador de carga. Es el aparato que se encarga de administrar la energía de forma totalmente eficiente. El objetivo es prolongar la vida de las baterías al evitar que estas se sobrecarguen. Es decir, garantiza una carga suficiente en el acumulador.
  • Batería. Es la pieza que regula la energía eléctrica, ya que en esta se almacena la electricidad que se utiliza durante el funcionamiento de la placa solar. Hay baterías con diferentes capacidades según el número de amperios.
  • Inversor. Este componente se encarga de convertir la corriente continua en convencional. Además, debe ser igual a la que utiliza la red eléctrica. El inversor tiene ser totalmente eficiente, ya que debe funcionar con un rango muy amplio de potencias.
  • Soportes. Son los elementos que mantienen en su posición a las células solares. Además, tienen que estar fijos y proyectados en dirección sur.

Pasos para la instalación

La instalación de placas de energía solar en la comunidad de vecinos es fácil si se tienen en cuenta los pasos que te vamos a facilitar a continuación.

Lo primero es situar los soportes en la zona que se haya hayas escogido. Eso sí, debes tener en cuenta la estructura de la azotea o de la terraza (inclinada, recta, etc.). La forma de anclar las estructuras soporte es muy importante, ya que de esta depende que el funcionamiento sea el esperado.

A continuación, tienes que colocar los módulos fotovoltaicos en la estructura soporte para que se interconecten entre sí.

Posteriormente, los módulos los has de conectar al inversor eléctrico. Los paneles se interconectan entre sí con los módulos de una misma fila y en paralelo mediante conectores MC4. Con la conexión en paralelo, directamente en el inversor, se completa la parte de la instalación de corriente continua. A continuación, el inversor tiene que conectarse al cuadro eléctrico.

La última parte del proceso consiste en conectar las baterías, siempre que hayas optado por almacenar la energía que se genera. Para ello, conviene que cuentes con un inversor híbrido que sea capaz de gestionar la carga y descarga de las baterías.

Recomendaciones para la instalación de paneles solares

A pesar de que la instalación de módulos solares en comunidades de propietarios está en aumento, es necesario tener en cuenta una serie de factores antes de la decisión final:

  • Consumo de energía: Antes de decidirte por la instalación de módulos solares en el edificio, es imprescindible que conozcas la energía que consumes vía recibo de la luz. En base a ello, puedes determinar el número de paneles que son necesarios.
  • Área de instalación: El espacio donde se va a realizar la instalación es fundamental. Es decir, de cuántos metros cuadrados dispones. Además, hay que analizar si el estado del suelo es el correcto.
  • Orientación: Este factor es de vital importancia si quieres conseguir un resultado que cumpla sus objetivos principales. O lo que es lo mismo, no se pueden colocar los módulos en una zona sin sol. Tienes que analizar en qué áreas influye la luz solar durante más tiempo.
  • Mantenimiento: En los paneles solares se acumula la suciedad (polvo, excrementos de aves, hojarasca, etc.) como en cualquier otra superficie. La limpieza deberías realizarla una media de tres o cuatro veces al año. Es suficiente con agua y un paño húmedo, además, puedes utilizar un detergente específico. No obstante, para este producto recomendamos consultar con un especialista de forma previa.

Si finalmente te decides por una red de autoconsumo en el suministro eléctrico, la factura eléctrica se reducirá considerablemente y, además, estarás luchando contra el cambio climático.

Despido nulo, readmisión y devengo de vacaciones

El tiempo transcurrido hasta la efectiva reincorporación al puesto de trabajo debe computarse como efectivamente trabajado
Despido nulo y vacaciones

elderecho.com

Señala el TS que restablecido el vínculo laboral tras la declaración de nulidad del despido, el tiempo transcurrido hasta la efectiva reincorporación al puesto de trabajo debe computarse como efectivamente trabajado a efectos del devengo de vacaciones puesto que la causa de la interrupción de la prestación de trabajo es ajena a la voluntad del trabajador.

Declarada la nulidad del despido colectivo producido el 10 de abril de2015, se condena la empresa a readmitir a los trabajadores despedidos y a abonarles los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de la efectiva readmisión producida el 17 de julio de 2015.

El 31 de julio de 2015, una de las trabajadoras solicita la concesión de vacaciones del 3 al 10 de noviembre, por los días generados entre la fecha del despido y la reincorporación. La empresa rechaza la solicitud al considerar que la trabajadora debe considerarse compensada con los salarios de tramitación. Alega, además, que la finalidad de las vacaciones es procurar el reposo necesario para que los trabajadores se recuperen del desgaste producido por su actividad laboral y que en el período comprendido entre el despido y la readmisión no hubo prestación de servicios.

La trabajadora presenta demanda que el juzgado de primera instancia estima reconociendo el derecho de la trabajadora a las vacaciones y, al no ser posible su disfrute en el período reclamado, al abono de una compensación económica sustitutoria. Confirmada la sentencia en suplicación, recurre la empresa en casación para la unificación de doctrina.

El TS, en su sentencia de 11 de mayo de 2021, no comparte la tesis de la empresa de que durante el lapso de tiempo cuestionado no hubo efectiva prestación de servicios y, por lo tanto, no se generó el derecho al descanso. Aplica doctrina consolidada que, abordando el efecto que tiene la readmisión efectiva del trabajador después de un despido declarado improcedente en la relación laboral y en el derecho a las vacaciones, afirman que el tiempo de sustanciación de un proceso de despido cuando finalmente se opta por la readmisión efectiva del trabajador, ha de ser considerado como tiempo de actividad laboral.

Argumentan esta jurisprudencia, con análisis de la normativa europea y de la OIT, que si en ese lapso de tiempo no hubo trabajo efectivo no fue por voluntad del trabajador sino por un acto extintivo de la empresa que después se declara ilícito y cuyos efectos antijurídicos se tratan de restaurar completamente a través de la readmisión. Por ello, ese tiempo equiparable a tiempo de trabajo proyecta sus efectos sobre la relación laboral y, entre otros, en el derecho a las vacaciones no disfrutadas por el trabajador debido a causas que no le son imputables.

El propietario que no declare bien los ingresos por alquiler no tendrá deducción fiscal

Hacienda recuerda que esta modificación legal sí tiene efectos sobre las rentas obtenidas en 2021
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La nueva ley de Lucha contra el Fraude Fiscal publicada ya en el BOE el pasado mes de julio elimina la reducción del 60% del alquiler de vivienda en el IRPF a la que tenía derecho el propietario, cuando el contribuyente no hubiera declarado todos los ingresos obtenidos, o hubiera deducido incorrectamente gastos. La reducción se suprime en la parte mal declarada. Hasta ahora, si un contribuyente no había declarado todos sus ingresos, bastaba con que declarara su existencia, incluso en el procedimiento iniciado por Hacienda para regularizar su situación. Pero con la nueva ley sólo los ingresos procedentes del alquiler incluidos en la autoliquidación disfrutarán de la reducción del 60%.

En definitiva, la nueva ley trae otro cambio que supondrá un hachazo fiscal para los propietarios de viviendas en alquiler: aquellos arrendadores que han calculado erróneamente los ingresos en la autoliquidación y que han sido regularizados por la Administración tampoco podrán disfrutar de la reducción del 60% en el IRPF.

José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, critica que esta Ley 11/2021 de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal se ha utilizado para contraprogramar al Tribunal Supremo, ya que en sentencia de 15 de octubre de 2020 consideró que el contribuyente tenía derecho a tal reducción aunque no se hubieran incluido todos los rendimientos del alquiler de vivienda obtenidos en el ejercicio en su autoliquidación del IRPF.

La nueva ley modifica el artículo 23.2 de la Ley del IRPF, incluyendo la siguiente redacción: “Esta reducción sólo resultará aplicable sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.”

Por si fuera poco, la nueva redacción del citado artículo remacha que “En ningún caso resultará de aplicación la reducción respecto de la parte de los rendimientos netos positivos derivada de ingresos no incluidos o de gastos indebidamente deducidos en la autoliquidación del contribuyente y que se regularicen en alguno de los procedimientos citados en el párrafo anterior, incluso cuando esas circunstancias hayan sido declaradas o aceptadas por el contribuyente durante la tramitación del procedimiento.”

Es decir, “la reducción tampoco se aplicará sobre la parte del rendimiento erróneamente calculado en la autoliquidación, y regularizado por la Administración. Y ello, tanto si es porque se declararon menos ingresos, o porque se dedujeron indebidamente gastos”, recalca Salcedo.

Cuándo entra en vigor este hachazo fiscal para los arrendadores

Es importante destacar que este cambio ha entrado ya en vigor junto con la ley (desde el pasado domingo 11 de julio de 2021), lo que significa que ha entrado en vigor a mitad del ejercicio del IRPF.

La Agencia Tributaria ha publicado en su web una relación de preguntas frecuentes sobre la Ley 11/2021. Una de ellas se refiere, en concreto, a los efectos temporales de la modificación legal que afecta a la reducción prevista en el artículo 23.2 de la Ley del IRPF.

José María Salcedo señala que esta reforma legal no puede aplicarse retroactivamente a la reducción aplicada en ejercicios anteriores para respiro de los contribuyentes. Añade que en las comprobaciones tributarias iniciadas tras la entrada en vigor de esta ley, cuando se refieran a ejercicios anteriores, no podrá negarse la aplicación de la reducción del 60% de los ingresos por alquiler en el IRPF.

El socio de Ático Jurídico deja claro que, en estos casos, rige la doctrina casacional del Supremo y que es posible que el arrendador pueda disfrutar de la reducción del 60% en el IRPF aunque haya declarado los alquileres omitidos en el marco de un procedimiento de comprobación por parte de la administración tributaria. Por tanto, Hacienda deberá aplicar la reducción del 60% en el IRPF del contribuyente.

A qué ingresos procedentes del alquiler afectará la nueva ley contra el fraude fiscal

José María Salcedo recuerda que este hachazo fiscal a los arrendadores sí tendrá efectos respecto a las rentas obtenidas en 2021, a pesar de que la ley haya entrado en vigor a mitad de año (el 11 de julio).

La Agencia Tributaria señala que “para el ejercicio 2021 y puesto que el impuesto se devenga el último día del periodo impositivo, la nueva redacción será aplicable a los rendimientos netos de todo el ejercicio y no solo a los exigibles a partir de la entrada en vigor de la misma.”

El socio de Ático Jurídico lamenta que, por tanto, también los ingresos no declarados correctamente o los gastos indebidamente deducidos antes del 11 de julio de 2021 podrán hacer perder la reducción fiscal (en la parte correspondiente a los ingresos no declarados o a los gastos indebidamente deducidos).

¿Qué caseros pueden disfrutar de la reducción?

La reducción por alquiler prevista en la Ley del IRPF es del 60% y se calcula sobre el rendimiento neto positivo que se haya obtenido por el alquiler de una vivienda

No todos los arrendadores tienen derecho a aplicar la reducción. El inmueble arrendado tiene que utilizarse para vivienda del arrendatario, y no con otra finalidad. Por ejemplo, el alquiler de un inmueble, para despacho de un profesional, o para constituir la sede de una empresa, no genera el derecho a aplicar la reducción.

Además, es necesario que las rentas obtenidas tributen como rendimientos del capital inmobiliario, y no como actividad económica.

¿Qué pasa si el inmueble se alquila a una sociedad, para vivienda de sus empleados?

En ocasiones la arrendataria es una sociedad, pero el destino del inmueble no va a ser el de oficina o sede social de la entidad, sino el de vivienda de uno de sus empleados. ¿Podría en estos casos el arrendador aplicarse la reducción?

La respuesta es que sí. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha declarado que lo importante es el destino que se vaya a dar al inmueble. Y que, si éste es el de vivienda, es posible que el arrendador se aplique la reducción, aunque el arrendatario sea una sociedad.

Eso sí, debe constar en el contrato de alquiler la mención de que el inmueble sólo se destinará a vivienda, y la persona física concreta que lo ocupará.

¿Y si lo alquilo a una ONG que lo cede como vivienda?

Algo parecido ocurrirá si el inmueble se alquila a una ONG, siempre que el destino del referido inmueble no sea el de oficina o sede de la entidad. Es frecuente que algunas ONG alquilen inmuebles, para luego cederlos a personas sin recursos, o que integren colectivos de especial protección.

En este caso, José María Salcedo considera que debe atenderse igualmente al destino final que se va a dar al inmueble. “Cierto es, que será mucho más complicado en este tipo de arrendamientos, el poder identificar a las personas que efectivamente van a ocupar el inmueble. Pero consideramos que debiera prevalecer el criterio finalista, teniendo en cuenta que el inmueble se va a destinar como vivienda, y debería admitirse la reducción”, concluye.

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