LA COMUNIDAD DE MADRID INTENSIFICA LAS LABORES DE IDENTIFICACIÓN DE LOS MAYORES QUE VIVEN SOLOS POR EL COVID-19

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Un total de 3.500 administradores de fincas reforzarán la comunicación con estas personas, uno de los mayores grupos de riesgo ante el COVID-19, en más de 200.000 comunidades de vecinos

La Comunidad de Madrid ha intensificado las labores de identificación y seguimiento de aquellas personas mayores que viven solas durante el obligado periodo de confinamiento a causa del COVID-19. Esta labor se está llevando a cabo con la colaboración del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAF Madrid).

El Gobierno regional ha transmitido a los distintos agentes implicados la necesidad de prestar una especial atención a las personas mayores que viven solas de manera permanente en sus domicilios, así como aquellas que se han visto forzadas a pasar este periodo de encierro por el coronavirus sin compañía alguna.

Tanto el consejero de Vivienda y Administración Local, David Pérez, como la presidenta de CAF Madrid, Isabel Bajo, han coincidido en la necesidad de incrementar la protección de los mayores que se encuentran en esta situación. En este sentido, ambas entidades colaborarán en la identificación y el seguimiento de aquellos ancianos no acompañados durante el periodo de cuarentena, por si necesitan algún tipo de ayuda.

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El Ejecutivo autonómico y CAF Madrid también van a realizar una campaña de comunicación, información y asesoramiento en la atención a los mayores. Esta iniciativa se ha trasladado a los 3.500 administradores de fincas de la región para que, a su vez, esté disponible en las más de 200.000 comunidades de propietarios repartidas por toda la Comunidad de Madrid.

No obstante, tal y como ha explicado David Pérez, «en muchas comunidades de propietarios se ha desarrollado una comunicación interna vía WhatsApp impulsada por los presidentes y, en otros casos, directamente a través de los administradores de fincas colegiados, que actúan como enlace entre los propietarios».

«Esta es una buena manera de colaborar entre las comunidades de vecinos para identificar a aquellas personas mayores que puedan encontrarse solas, por si fuese necesario prestarles algún tipo de asistencia de carácter social o sanitario», ha concluido Pérez.

Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

BOE

Núm. 105 Miércoles 15 de abril de 2020 Sec. I. Pág. 28966

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
4448 Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

I
Desde la declaración de la pandemia del COVID-19 por la Organización Mundial de la Salud, el Gobierno de España ha venido adoptando de forma paulatina una serie de medidas de distinta naturaleza tendentes a paliar los graves efectos que la misma está produciendo en la sociedad española.
Estas medidas, cuyos ámbitos principales han sido la sanidad, la seguridad, el transporte y la movilidad, la economía y la defensa, se han visto plasmadas en un conjunto de reales decretos-leyes que van desde el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, hasta el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.
Desde una perspectiva tributaria, es preciso destacar el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, cuyo artículo 14 establece el aplazamiento de deudas tributarias; el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que incorpora, entre otras medidas, la suspensión de plazos en el ámbito tributario y la exención de la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en las escrituras de novación de préstamos y créditos hipotecarios; y el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que adiciona otro conjunto de medidas, como que las comercializadoras de electricidad y gas puedan retrasar las liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto Especial sobre la Electricidad y el Impuesto sobre Hidrocarburos, correspondientes a las facturas cuyo pago por los consumidores se hubiere retrasado; el aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras; la suspensión de plazos en el ámbito tributario de las comunidades autónomas y de las entidades locales; la ampliación del plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas que se rijan por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o, la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos regulados en la normativa tributaria.
En continuidad con las medidas urgentes aprobadas por el Gobierno para paliar la situación de crisis generada por el COVID-19 se adopta este real decreto-ley.
En el ámbito tributario, se hace preciso continuar implantando medidas que permitan a los obligados tributarios el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, teniendo en cuenta las grandes limitaciones que en materia de movilidad se están llevando a cabo, lo que dificulta o impide en muchos casos tal cumplimiento.
En este sentido, hay que recordar el importante papel que, para la aplicación del sistema fiscal y el fomento del mencionado cumplimiento voluntario, desarrollan los profesionales tributarios, subrayado por su participación en el Foro de Asociaciones y Colegios Profesionales Tributarios y en los Códigos de Buenas Practicas Tributarias para Asociaciones y Colegios Profesionales y para asesores y gestores promovidos por dicho Foro.
La actual situación de riesgo sanitario y las medidas adoptadas para su contención, están produciendo problemas operativos y de funcionamiento sobre todo en pequeñas y medianas empresas (pymes) y autónomos y por extensión a los asesores y gestores que afrontan serias dificultades para recopilar la información necesaria y cumplir con las

obligaciones fiscales de sus clientes, por lo que se extiende el plazo voluntario de presentación y pago de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Además, se adoptan medidas para la gestión de créditos destinados a las comunidades autónomas relacionados con el COVID-19.
II
De tal forma, este real decreto-ley se estructura en un artículo único, una disposición adicional única y tres disposiciones finales.
El artículo único dispone, para los tributos que se indican, la extensión del plazo de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 20 de mayo de 2020.
Dicha medida se aplicará para aquellos contribuyentes que tengan un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. La medida también será aplicable a las Administraciones públicas, si bien en este caso por la configuración de estos contribuyentes, se tomará como umbral el volumen de su presupuesto. La disposición adicional única prevé la gestión de créditos relacionados con el COVID-19,
de manera que se puedan librar a las comunidades autónomas créditos para hacer frente a la situación derivada del COVID-19, por las cantidades que se hayan establecido, en un único pago en lugar de los pagos trimestrales que establece el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
III
La adopción de medidas de carácter económico mediante real decreto-ley ha sido avalada por el Tribunal Constitucional siempre que concurra una motivación explícita y razonada de la necesidad, entendiendo por tal que la coyuntura económica exige una rápida respuesta, y la urgencia, asumiendo como tal que la dilación en el tiempo de la adopción de la medida de que se trate mediante una tramitación por el cauce normativo ordinario podría generar algún perjuicio.
El real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno. Ninguna duda ofrece que la situación que afronta nuestro país por la declaración de emergencia de salud pública de importancia internacional, unida a la reciente declaración de estado de alarma, generan la concurrencia de motivos que justifican la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar diversas medidas.
En el actual escenario de contención y prevención del COVID-19 es urgente y necesario atajar la epidemia y evitar su propagación para proteger la salud pública a la vez que se adoptan medidas de contenido económico para afrontar sus consecuencias. Asimismo, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este real decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC, de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad núm. 2208-2019), centradas en el cumplimiento de la seguridad jurídica y la salud pública. Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse demuestran que, en ningún caso, el presente real decreto-ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8; 237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013, de 14 de febrero, FJ 5). Al contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de la presente norma (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3).

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Debe señalarse también que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni al Derecho electoral general.
Y no lo hace porque, como señala la STC 100/2012, de 8 de mayo, en su FJ9, «del hecho de que la materia tributaria esté sujeta al principio de reserva de ley (arts. 31.3 y
133.1 y 3 de la Constitución Española) y de que dicha reserva tenga carácter relativo y no absoluto «no se deriva necesariamente que se encuentre excluida del ámbito de regulación del decreto-ley, que podrá penetrar en la materia tributaria siempre que se den los requisitos constitucionales del presupuesto habilitante y no «afecte», en el sentido constitucional del término, a las materias excluidas» (SSTC 182/1997, de 28 de octubre, FJ 8; 137/2003, de 3 de julio, FJ 6; y 108/2004, de 30 de junio, FJ 7; 245/2004, de 16 de diciembre, FJ 4; y 189/2005, de 7 de julio, FJ 7). Es decir, «el hecho de que una materia esté reservada a la Ley ordinaria, con carácter absoluto o relativo, no excluye eo ipso la regulación extraordinaria y provisional de la misma mediante Decreto-ley» (SSTC 60/1986, de 20 de mayo, FJ 2; y 182/1997, de 20 de octubre, FJ 8). A lo que este Tribunal debe atender al interpretar el límite material del art. 86.1 CE «no es, pues, al modo como se manifiesta el principio de reserva de Ley en una determinada materia, la tributaria en este caso (si tiene carácter absoluto o relativo y qué aspectos de dicha materia se encuentran amparados o no por dicha reserva), sino más bien al examen de si ha existido «afectación» por el Decreto-ley de un derecho, deber o libertad regulado en el título I de la Constitución», lo que exigirá «tener en cuenta la configuración constitucional del derecho o deber afectado en cada caso y la naturaleza y alcance de la concreta regulación de que se trate» (SSTC 182/1997, de 28 de octubre, FJ 8; 137/2003, de 3 de julio, FJ 6; 108/2004, de 30 de junio, FJ 7; y 245/2004, de 16 de diciembre, FJ 4, 189/2005, de 7 de julio, FJ 7; y 329/2005, de 15 de diciembre FJ 8). Y, sobre este particular, en la sección 2 del capítulo segundo del título I de la Constitución, bajo la rúbrica «De los derechos y deberes de los ciudadanos», se inserta el art. 31.1 CE, precepto que establece «un auténtico mandato jurídico, fuente de derechos y obligaciones», del que «se deriva un deber constitucional para los ciudadanos de contribuir, a través de los impuestos, al sostenimiento o financiación de los gastos públicos» (SSTC 182/1997, de 28 de octubre, FJ 6; 245/2004, de 16 de diciembre, FJ 5; y 189/2005, de 7 de julio, FJ 7), siendo, en consecuencia, uno de «los deberes cuya afectación está vedada al decreto-ley el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el art. 31.1 CE» (SSTC 137/2003, de 3 de julio, FJ 6; 245/2004, de 16 de diciembre, FJ 5; y 189/2005, de 7 de julio, FJ 7).(…)
Pues bien, el art. 31.1 de la Constitución Española «conecta el citado deber de contribuir con el criterio de la capacidad económica» y lo relaciona, a su vez, «no con cualquier figura tributaria en particular, sino con el conjunto del sistema tributario», por lo que queda claro que «que el decreto-ley no podrá alterar ni el régimen general ni aquellos elementos esenciales de los tributos que inciden en la determinación de la carga tributaria, afectando así al deber general de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su riqueza mediante un sistema tributario justo» (SSTC 182/1997, de 18 de octubre, FJ 7; 137/2003, de 3 de julio, FJ 6; 108/2004, de 30 de junio, FJ 7; y 189/2005, de 7 de julio, FJ 7). De manera que vulnerará el art. 86 CE «cualquier intervención o innovación normativa que, por su entidad cualitativa o cuantitativa, altere sensiblemente la posición del obligado a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del sistema tributario» (SSTC 182/1997, de 28 de octubre, FJ 7; 137/2003, de 3 de julio, FJ 6; 108/2004, de 30 de junio, FJ 7; y 189/2005, de 7 de julio, FJ 7). Por tanto, será preciso tener en cuenta «en cada caso en qué tributo concreto incide el Decreto-ley
–constatando su naturaleza, estructura y la función que cumple dentro del conjunto del sistema tributario, así como el grado o medida en que interviene el principio de capacidad económica–, qué elementos del mismo –esenciales o no resultan alterados por este excepcional modo de producción normativa– y, en fin, cuál es la naturaleza y alcance de la concreta regulación de que se trate» (SSTC 182/1997, de 28 de octubre, FJ 7; 137/2003, de 3 de julio, FJ 6; 108/2004, de 30 de junio, FJ 7; y 189/2005, de 7 de julio, FJ 7).

A la luz de estas consideraciones, cabe afirmar que la medida tributaria contenida en este real decreto-ley no vulneran el citado artículo 31 de la Constitución ya que, como se señala en la antes citada STC 100/2012 (FJ9), no altera «de manera relevante la presión fiscal que deben soportar los contribuyentes y, por consiguiente, no ha provocado un cambio sustancial de la posición de los ciudadanos en el conjunto del sistema tributario, de manera que no ha afectado a la esencia del deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el art. 31.1 CE» (SSTC 137/2003, de 3 de julio, FJ 7; y 108/2004, de 30 de junio, FJ 8).
IV
Este real decreto-ley responde a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamenta la medida que se establece, siendo el real decreto-ley el instrumento más inmediato para garantizar su consecución. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública que no son aplicables a la tramitación y aprobación de decretos-leyes. Por último, en relación con el principio de eficiencia, en este real decreto-ley se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos.
Por tanto, en la medida que se adopta, concurren, por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución Española como presupuestos habilitantes para la aprobación de un real decreto-ley.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª y 14.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre régimen aduanero y arancelario; y Hacienda general.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta de la Ministra de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de abril de 2020,
DISPONGO:

Artículo único. Extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones.

  1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto- ley y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.
    No obstante lo anterior, en el caso de los obligados que tengan la consideración de Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, será requisito necesario que su último presupuesto anual aprobado no supere la cantidad de 600.000 euros.
    Lo dispuesto en este artículo no resultará de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de operaciones.

Núm. 105 Miércoles 15 de abril de 2020 Sec. I. Pág. 28970

  1. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable en relación con la presentación de declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y/o por su normativa de desarrollo.
    Disposición adicional única. Gestión de créditos relacionados con el COVID-19.
    No obstante lo dispuesto en el artículo 86.2.Quinta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los créditos extraordinarios o suplementarios que tengan por objeto exclusivamente hacer frente a situaciones extraordinarias derivadas del COVID-19, que vayan referidos a la financiación de sectores, servicios, actividades o materias respecto de los cuales las comunidades autónomas tengan asumidas competencias de ejecución, podrán librarse en su totalidad una vez se haya aprobado la distribución definitiva entre aquellas.
    Disposición final primera. Títulos competenciales.
    Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª y 14.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado, la competencia exclusiva sobre régimen aduanero y arancelario; y Hacienda general, respectivamente.
    Disposición final segunda. Habilitación normativa.
    Se habilita al Gobierno y a la persona titular del Ministerio de Hacienda, en el ámbito de sus competencias, a dictar las disposiciones y adoptar medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.
    Disposición final tercera. Entrada en vigor.
    El presente real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
    «Boletín Oficial del Estado».
    Dado en Madrid, el 14 de abril de 2020.
    FELIPE R.

El Presidente del Gobierno, PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

Hostelería y comercio local necesitan un cambio de estrategia en su regreso

El blog salmón

Hostelería y comercio local necesitan un cambio de estrategia en su regreso

No podemos volver a abrir como si nada hubiera pasado. No solo se trata de una cuestión de poner un parche económico tirando de ahorros, ayudas, aplazamientos de impuestos, etc. La hostelería y comercio local necesitan un cambio de estrategia en su regreso a la actividad.

Por varias razones fundamentales. La primera de ella es que van a necesitar liquidez de forma inmediata. Esto va a obligar a muchos a realizar descuentos agresivos para dar salida al stock que tienen acumulado. Y a la vez una reducción de los márgenes y los beneficios que normalmente se obtendrían con la venta de este género.

La segunda razón es la falta de clientes. Para muchos sectores que dependen del turismo no saben cuando van a volver sus clientes, sobre todo si dependen del extranjero. No se sabe cuando se van a volver a abrir las fronteras, cuando se volverá a permitir volar ni con qué países. Si tu negocio dependía del desembarco de turistas de crucero, por ejemplo, más vale ir buscando una alternativa.

A esto tenemos que sumarle una reducción de la facturación general en todos los sectores. Una recesión como la que nos espera en lo que resta de año hará que el consumo interno también se retraiga. Por lo tanto nuestro cliente habitual aunque siga comprando, puede que no lo haga en la misma cuantía.

En una guerra de precios, las armas del comercio tradicional generalmente no sirven. Una mejor atención, un trato más cercano, más facilidad para devolver un producto o recogerlo… Todo esto no sirve si el cliente busca un precio más ajustado. Y aquí el comercio local no puede competir en las compras por volumen de las grandes superficies o gigantes de internet.

Por eso necesita nuevas estrategias, más visibilidad y mejorar su procesos internos para que su margen de beneficios aumente sin que lo hagan los precios. La digitalización, la automatización de sus procesos internos y una mayor productividad harán que sean más competitivos y puedan sobrevivir a este año. La pregunta es ¿cómo lo podemos aplicar a cada una de nuestras empresas?

Qué ocurre con un piso abandonado por la muerte del propietario

idealista.com

En los últimos tiempos heredar en España se ha vuelto una acción de lujo para muchos, ante los elevados impuestos que hay que pagar. En 2019 el Estado se embolsó, aproximadamente, 50 millones de euros en herencias no reclamadas. Ese mismo año se renunciaron a 45.000 herencias en nuestro país.

El bien más cotizado en las herencias, sin lugar a dudas, es el inmueble(s) de la persona fallecida; sin embargo, a la vez, estos son los que más quebraderos de cabeza trae a todo el mundo.

Actualmente, se calcula que hay en torno a tres millones de viviendas abandonadas en España, lo que resulta más que probable que un buen porcentaje de ese número sea por fallecimiento del propietario.

Problemas de una vivienda abandonada

En muchas ocasiones, la persona fallece sin dejar testamento y sin familiares próximos. Pero, entonces… ¿qué ocurre con ese piso? Nada, y ese es el principal problema. Sin nadie que reclame sus derechos sobre la vivienda lo que puede ocurrir son situaciones problemáticas, para los vecinos y para los administradores de fincas.

En primer lugar, lo más común es la acumulación de deudas que, con el paso de los meses e incluso años, puede convertirse en un tema más que preocupante para una comunidad de vecinos, y más si esta es más bien pequeña, lo que puede llevarla a la ruina.

Un piso abandonado es un piso que no está cuidado, lo que puede generar malos olores, deterioros y daños por el desuso o humedades.

El peor papel se lo llevan los vecinos, que en consecuencia a lo anterior transmiten sus quejas y descontento al presidente de la comunidad o a su administrador.

Además, todo esto no hace más que se corra la voz y cuanto más tiempo pasa, más riesgo existe de una ocupación indebida, lo que paralizaría cualquier trámite judicial que se pueda realizar respecto al inmueble; además de la inseguridad que esto conlleva hacia los vecinos, que, de nuevo, son los peores parados de todo esto.

La solución: encontrar los herederos

Hoy en día hay empresas que se dedican a la genealogía sucesoria, que consiste en el estudio y seguimiento de la descendencia de una persona fallecida, con el fin de realizar una llamada a la sucesión de la misma, es decir, buscar herederos legítimos.

Alicia Delicado, directora del Departamento de Investigación del despacho de abogados Grupo Hereda explica que “los herederos existen, igual son familiares lejanos que han perdido el contacto y nosotros somos los encargados de encontrarles, investigando, documentándonos y elaborando un árbol genealógico que finalmente nos lleva hasta el sucesor”.

La aceptación de la herencia y el cambio de propiedad por parte del heredero abre un nuevo mundo de posibilidades para la vivienda, que puede ir desde ser vendida a unos nuevos propietarios hasta la liquidación de todas las deudas atrasadas con el mismo patrimonio de la herencia, y una de estas deudas pueden ser las de la Comunidad de Propietarios.

Así, no sólo ayudan al heredero haciéndole entrega de una herencia la cual desconocía, sino que, a la vez también ayudan a las comunidades de propietarios encontrando al nuevo dueño y con ello recobrar la deuda que existiese.

España, a la cola de Europa en facilitar el pago de impuestos a las empresas en plena crisis del covid-19

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El Gobierno ya ha anunciado una batería de medidas para tratar de minimizar el impacto de la pandemia del coronavirus. Sin embargo, las ayudas a las empresas en lo que a impuestos se refiere están muy lejos de las que han puesto en marcha los principales países europeos.

Los Gobiernos de Alemania, Francia, Italia y Holanda han anunciado un aplazamiento del pago de todos los tributos durante un plazo de tres meses, mientras que en Luxemburgo el aplazamiento dura un mes más. Y en el caso de Portugal el plan pasa por aplazar las autoliquidaciones de IVA e Impuesto de Sociedades.

En el caso de España, las medidas son mucho más limitadas. En marzo, justo cuando el Ejecutivo decretó el estado de alarma, el Ministerio de Hacienda dio luz verde a un aplazamiento del pago de las retenciones de IRPF que pagan las empresas, del pago fraccionado del Impuesto de Sociedades y de las cuotas repercutidas del IVA, pero con límites: solo está permitido aplazar hasta 30.000 euros en total, durante un plazo máximo de medio año (los tres primeros meses sin intereses). Y lo más importante es que solo pueden beneficiarse las pymes y los autónomos cuya facturación anual no supere los 6 millones de euros.

“El Gobierno debe mantener en la recámara medidas de apoyo más ambiciosas en el ámbito laboral o de liquidez de las empresas y en otros como el tributario o las transferencias directas a empresas, ya que las vigentes son insuficientes”, aseguran desde el Círculo de Empresarios.

El plan que ha puesto en marcha el Gobierno también ha desatado las críticas de los asesores fiscales, colectivo que pide una suspensión generalizada del pago de tributos o, como mínimo, un aplazamiento para todo el tejido empresarial. También reclaman seguir el ejemplo de las principales potencias económicas del Viejo Continente, como por ejemplo en los pagos fraccionados que deben realizarse el próximo 20 de abril, según el calendario fiscal.

En España, las empresas no tienen opción para dejar de afrontar el pago, a no ser que realicen una reclamación judicial o notarial al deudor. En cambio, sus homólogas luxemburguesas tienen la posibilidad no presentar dichas autoliquidaciones o, al menos, reducir los pagos a cuenta para que desembolsen el importe que puedan.

Además, Luxemburgo ha acelerado las devoluciones pendientes para dotar de liquidez a las empresas (medida que también han tomado otros países como Francia y Bélgica), mientras que en Holanda las empresas pueden compensar las pérdidas de 2020 con los beneficios registrados el año pasado.

En Italia también se ha aprobado deducciones fiscales para los comercios que se han visto obligados a echar el cierre, mientras que Grecia ha sacado adelante una exención de IRPF para los primeros 800 euros de sueldo de los trabajadores.

A pesar de que nuestro país arrastra uno de los déficits públicos más altos de la Unión Europea (un 2,64% del PIB a cierre del año pasado) y de que este año se disparará hasta situarse entre el 5% y el 10% del PIB, los expertos aseguran que el Gobierno tiene margen para tomar medidas fiscales similares a las de los socios europeos, cuyo impacto positivo sería inmediato.

Bajar impuestos, descartado

Los economistas van un paso más allá y apuestan por una bajada de impuestos para amortiguar el golpe económico de la pandemia. Sin embargo, muchos dudan de que esta alternativa pueda ponerse en marcha.

«Lo que más necesitaría la economía son estímulos fiscales y bajar el IRPF, el IVA y los impuestos sobre los hidrocarburos (que suponen más de la mitad del precio), pero, como no lo veo compatible con los planes del Gobierno, habrá que eliminar gastos superfluos y recortar parte del Estado de Bienestar para evitar que los problemas vayan a más”,  explica a idealista/news Juan Carlos Higueras, analista económico y profesor de EAE Business School.

Por su parte, María Jesús Fernández, economista senior de la Fundación de las Cajas de Ahorros (Funcas), incluso alerta de que el Gobierno podría subir algunos impuestos en 2021 o bien, ya que recortar el gasto público no parece estar entre sus planes.

Renta 2019: cuándo se pierde la exención en el IRPF por vender la vivienda habitual

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El contribuyente que deja de vivir en su vivienda habitual tiene que venderla en el plazo de dos años

Gtres

La exención que se puede obtener en el IRPF a través de la Declaración de la Renta 2019 por la venta de la vivienda habitual si el dinero obtenido se ha destinado a comprar otra es una de las más conocidas. Tanto es así, que la Dirección General de Tributos recibe cada vez más consultas al respecto. Y una de las cuestiones más recurrentes es la relacionada con qué ocurre si cuando se vende la vivienda, ésta ya había dejado de ser la habitual desde hace un tiempo, una cuestión indispensable para tener acceso a esta ventaja fiscal.

Esta exención permite ahorrar los impuestos que van del 19% al 23% de la ganancia obtenida con la venta. Las ganancias conseguidas deben integrarse en la base imponible del ahorro y tributarán al tipo fijo del 19% hasta 6.000 euros, del 21% (de 6.000 a 50.000 euros) y del 23% (de 50.000 euros en adelante).

El artículo 41 bis del Reglamento del IRPF regula el concepto de vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión. Y considera vivienda habitual aquella que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo de, al menos, tres años. Pero también puede tener la consideración de habitual aquella casa que no haya sido la residencia del contribuyente durante el plazo de tres años. ¿Por qué? Porque es posible que fallezca el contribuyente o que cambie de domicilio por causas como el matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral o cambio de empleo.

Eso sí, el contribuyente debe haber vivido en la casa, al menos, doce meses contados a partir de la fecha de compra o terminación de las obras.

Pero, ¿qué pasa cuando la vivienda vendida haya dejado de ser la habitual? José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, recuerda que el Reglamento marca un plazo claro de dos años desde que la vivienda deja de ser la habitual hasta que se transmite. “La transmisión de una vivienda no podrá beneficiarse de la exención por reinversión, cuando hayan pasado más de dos años desde que dejó de ser la habitual del contribuyente”, señala el experto.

La Dirección General de Tributos ha resuelto recientemente una consulta (número V3447-19) sobre esta cuestión y niega la exención por reinversión si la vivienda dejó de ser la habitual hace más de dos años.

Así, afirma Tributos que “si en el momento de la efectiva transmisión de la vivienda, ésta hubiera perdido la consideración de vivienda habitual para el consultante al haber transcurrido más de dos años, no se cumplirá el requisito previsto en el artículo 41bis.3 del RIRPF. Y, en consecuencia, independientemente de las circunstancias que hubieran motivado el aplazamiento de la enajenación, no será de aplicación la exención por reinversión”.

En definitiva, Hacienda no tendrá en cuenta situación extraordinarias del contribuyente, como el matrimonio, separación, divorcio, traslado laboral… “Sea cual sea el motivo, le exigirá haber transmitido dicha vivienda en el plazo de dos años desde que dejó de residir en ella para poder aplicar la exención por reinversión del IRPF. El contribuyente que abandone su vivienda habitual tiene que venderla en el plazo de dos años, si quiere tener derecho a la exención por reinversión. Esto es algo que los contribuyentes deben tener muy en cuenta si quieren evitar problemas con la Administración Tributaria”, sentencia Salcedo.

La odisea de un autónomo para tener un aval del ICO: misión imposible o pagar más

El confidencial

Asociaciones de autónomos denuncian un coste mayor para ellos que para pymes. Las entidades agotan el primer tramo de 20.000 millones centrados en los más solventes

Foto: (Istock)
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“He cerrado mi cafetería y no tengo ingresos, pero sí gastos, incluyendo la cuota de autónomos. No tengo deudas y he ido al banco, me han pedido multitud de documentación, me han dicho que soy perfil de riesgo y que no saben si me van a poder financiar, pero que de todos modos ya más solicitudes que cantidad disponible para prestar con avales”, explica Dolores, una autónoma de un barrio del sur de Madrid. Muchos trabajadores por cuenta propia estarán sintiéndose identificados ahora mismo.

Los hay con más suerte, fruto de tener igualmente una posición sólida con el banco y, también importante en este momento, mayor actividad con la sucursal. Ya sea por la operativa del negocio o como cliente particular. “Si alguien es un buen cliente, al que conocemos por sus créditos o por sus inversiones, lo va a tener más fácil que otro autónomo o empresario que, aunque haya sido solvente hasta marzo, apenas ha tenido trato con nosotros y ahora hay incertidumbre sobre cuándo y cómo volverá a su actividad”, admiten desde un banco.

El Instituto de Crédito Oficial (ICO) y las entidades españolas de crédito alcanzaron un acuerdo el viernes para iniciar la concesión de préstamos avalados para grandes empresas, pymes y autónomos que sufran el envite de la parálisis de la actividad económica, como consecuencia del estado de alerta decretado por el Gobierno para frenar la expansión del coronavirus.

El Ejecutivo de Pedro Sánchez anunció avales por hasta 100.000 millones, aunque empezó con una línea de 20.000 millones, para los que la que la demanda ya es superior a esa cifra. El reparto depende de las cuotas de mercado en 2019 que maneja el Banco de España (BdE), datos que no son públicos. Cada banco sólo sabe de forma oficial su propia cuota. Es decir, el volumen de préstamos que pueden poner a disposición de los clientes. La mitad deberá ser para grandes empresas y la otra mitad para pymes y autónomos.

El ICO comunicó a los bancos este lunes su cuota, con lo que las entidades pueden empezar ya a tramitar las solicitudes. Dan por hecho que el tramo de pymes y autónomos se agotará entre hoy y mañana y el de grandes compañías a lo largo de la semana, por lo que el sector urge al Gobierno a que habilite un nuevo tramo. La sobredemanda en el tramo de autónomos y pymes es más del doble en varios bancos.

El crédito sí llega a los autónomos. De hecho, algunos han recibido de forma proactiva por parte de su entidad la oferta de financiación en llamadas realizadas la semana pasada, en muchos casos con seguros asociados que, finalmente, no existirán. Así, hay trabajadores por cuenta propia que están tramitando créditos al 1,5% para tener liquidez con la que lidiar ante esta crisis.

Tipos más altos

Hay que tener en cuenta que el acuerdo de la banca con el ICO contempla que “las entidades financieras deberán transferir a sus clientes el beneficio derivado del aval público en forma de menores intereses o mayor plazo”, lo que supone un compromiso de buenas intenciones, pero el coste de los préstamos dependerá de cada entidad y cada cliente. Es decir, funcionarán las leyes de oferta y demanda y el poder de negociación de cada cliente por tamaño, solvencia y urgencia.

El 1,5% es el Dorado en estas semanas, supone un coste menor al habitual y, en general, lo mejor a lo que se puede aspirar. Pero sólo está reservado para algunos autónomos. “Yo he recibido ya una carencia en el alquiler, y lo que me queda por pagar estas semanas son las cuotas de un crédito que tengo, pero la solución que me dan es otro préstamo al 3%, con comisiones del 0,5% de apertura y del 1% de cancelación”, afirma un trabajador por cuenta propia que tiene un pequeño restaurante para dar servicio a oficinas. No hay duda de que su trabajo volverá tan pronto como esta crisis quede atrás, pero asume un coste más alto para sobrevivir en su primera oferta.

“Yo estoy solicitando un crédito porque el propio banco me lo ha ofrecido como clienta suya. De momento me han reclamado mucha documentación y también me incluyeron un seguro de vida, pero ya tengo uno y este era muy caro”, afirma una intermediaria inmobiliaria, que trabaja con Banco Santander, entidad que es la que acapara mayor volumen de avales con algo más del 20%. En segundo lugar estaría Caixabank, con un 15%. Sumando BBVA, Sabadell y Bankia, el porcentaje supera el 70%. “Si uno ya es cliente y ya te han dado otros créditos, es más fácil poderlo conseguir”, agrega esta autónoma como conclusión tras sus conversaciones con la sucursal.

“A mí me llamaron directamente de BBVA para ofrecerme un préstamos con el que poder cubrir durante un año el resto de créditos que tengo con ellos, una especie de moratoria, al 3% de interés”, comenta otra autónoma dedicada al mundo de la publicidad. Las asociaciones de autónomos han mostrado indignación con los tipos de interés que les transmiten sus asociados. “Nos estamos encontrando que los autónomos, en general, soportan tipos de interés de al menos el 2,5% para asumir estos créditos mientras que para las empresas es del 1,5%”, critica Eduardo Abad, presidenta de UPTA.

Nos encontramos que los autónomos, en general, soportan tipos de al menos el 2,5% para en estos créditos, y para las empresas es del 1,5%

Lo mismo lamenta Celia Ferrero, vicepresidenta de ATA: “Hemos visto que ya ha habido una avalancha de solicitudes de autónomos, y que soportan tipos más altos. Por eso es bueno que los autónomos recurran de forma paralela a las sociedades de garantía recíproca de las comunidades autónomas, para tener mayor cantidad del préstamo avalada y poder abaratarlo”. Además, recuerda que los trabajadores por cuenta propia han tenido que pagar las cuotas de marzo y abril sin ingresos en muchos casos, con lo que hay bastantes descubiertos. “Nos hemos encontrado también con autónomos a los que no se les da la opción de un crédito avalado, sino de préstamo sobre fondos propios y exigiendo un seguro asociado”, agrega.

La decisión para los préstamos más reducidos en pymes y autónomos corresponde únicamente a los departamentos de riesgos de los bancos, mientras que en operaciones de mayor tamaño el ICO tiene que dar el visto bueno. “Muchos autónomos que son solventes han entrado temporalmente en descubierto, lo que les deja sin opción de préstamo por los sistemas automatizados de riesgos de los bancos. Sería bueno que la información contable sólo se tuviera en cuenta hasta el inicio de esta crisis”, pide Ferrero. “Hay una tendencia a los deudores de más calidad (‘fly to quality’), especialmente en el primer tramo”, afirman en otro banco.

La concesión del préstamo no es fácil para los autónomos por coste, solvencia y también por la documentación exigida. Las grandes empresas y también las pymes habituadas a trabajar con el banco para garantizar su liquidez tienen equipos o gestorías subcontratadas para ello. En el caso de los autónomos no es tan habitual. “Nosotros hemos pedido un crédito y nos han exigido muchos documentos que estamos reuniendo, pero nos está costando en cuarentena. Y también ayudamos a algunos clientes, pero no es fácil”, explican desde una asesoría enfocada a la tramitación fiscal de empresas, que piden financiación asumiendo que sus clientes no van a pagar a corto plazo.

La primera línea de avales públicos cubre potenciales pérdidas en un 80% a créditos a pymes y autónomos, del 70% para nuevas operaciones con grandes empresas y del 60% si son renovaciones. El coste del aval en préstamos que no alcancen los 1,5 millones de euros será de 20 puntos básicos (un 0,2% del préstamo).

A vueltas con la venta cruzada

Una de las polémicas más importantes respecto a los avales del Estado para los autónomos ha sido la acusación de que se estaba realizando venta cruzada con otros productos financieros por parte de los bancos. “Me han querido dar el crédito ICO que he pedido con un seguro de vida”, explica una autónoma del sector inmobiliario, que realizó con Banco Santander la solicitud la semana pasada. “He tenido que rechazarlo porque es muy caro y yo ya tengo uno”. “En mi caso eran más de 11 euros mensuales para un seguro de vida a 5 años”, explica un cliente de Caixabank. Otro autónomo, que es de este mismo banco, comenta que aceptó la semana pasada firmar un crédito con la condición de que también firmara uno de estos seguros, pero en el documento final “han puesto que era optativo y que no era una condición indispensable”.

Esto mismo le ocurrió la semana pasada a una autónoma que regenta una panadería-pastelería en Valencia que se interesó por un préstamo ICO con la idea de tener colchón para cerrar el negocio en abril, tras haber hecho un ERTE a dos empleadas. La respuesta del subdirector de una sucursal de Bankia en Valencia fue proponerle una póliza de crédito a tres meses, “para posteriormente ver si utilizamos alguna de las líneas ICO y lo reconvertimos en un préstamo u otro producto de financiación”, señala un correo fechado el 1 de abril. En el mismo, solicita a la empresaria que le aporte flujos de caja previstos, documentación económica interna y datos de IRPF de 2018 y 2019. “Todavía hay muchas incógnitas al respecto, por lo que proponemos ir preparando la cuenta de crédito para disponer estos tres meses”, insistía el directivo bancario.

“Lo que le dije a la clienta fue que exigiera al banco que las condiciones fueran las mismas que el ICO, que nada de pedirle avales, ni cambiar tipos de interés ni nada de eso”, señala una asesora de Progestión en Valencia. La autónoma, que prefiere no dar su nombre, ha vuelto a comunicarse con el banco y está a la espera de respuesta. “Está siendo bastante caótico todo en general. Van publicitando pero luego no concretan y no concretan”, afirma la misma asesora sobre la tramitación de los avales, ayudas o préstamos.

Las críticas respecto a este tema ha escalado en poco tiempo y ha provocado que el ICO reaccione y prohíba explícitamente la venta cruzada en la comercialización de estos créditos con avales públicos, mientras que el Banco de España ya ha anunciado que vigilará que se cumpla. Las propias entidades se han comprometido a no hacer esto a través de un comunicado de la Asociación Española de Banca (AEB) y de la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA).

EL COLEGIO NACIONAL DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PROPONE 13 MEDIDAS DE IMPACTO PARA UNA REACTIVACIÓN EFECTIVA DE LA JUSTICIA TRAS EL LEVANTAMIENTO DEL ESTADO DE ALARMA

Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia

Los Letrados de Justicia se comprometen a poner en circulación durante el mes de mayo 1.800 millones de euros para poner al día las operaciones pendientes desde el 14 de marzo 

Se comprometen además a ejercer su competencia de mediación gratuita

El Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia (CNLAJ) ha propuesto al Ministerio de Justicia un paquete de 13 medidas de impacto, además de otras específicas de cada orden jurisdiccional, que contribuirán al debido servicio público de la Justicia, de manera más ágil y eficiente, en el escenario post-crisis del Coronavirus.

Desde el CNLAJ se ha insistido en que el Gobierno no debe olvidar que en el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia están interesados e implicados muchos colectivos que deben actuar de forma coordinada para lograr una justicia eficaz y rápida. Por ende, desde el Colegio Nacional se entiende que el Ministerio de Justicia debe atender las aportaciones de los Letrados de la Administración de Justicia en su calidad de Directores de las oficinas judiciales, directores del proceso judicial y fedatarios públicos.

Teniendo en cuenta que algunas de las medidas propuestas deberán tener una permanencia en el tiempo, otras adoptarse de manera inmediata y otras en medio plazo, todas pretenden agilizar la respuesta de la Justicia, reintegrar a la sociedad recursos necesarios para mejorar la situación económica, optimizar recursos humanos y materiales y modernizar la prestación.

Entre el paquete de medidas desde el CNLAJ se ha destacado el plan de choque para la agilización de los pagos judiciales. El año pasado emitimos 4.500.000 ordenes de pago por un importe de 7.500 millones de euros.

Se pagaron en dos meses y medio 1.800.000.000. Los Letrados de la Administración de Justicia nos comprometemos a hacer este año en un solo mes una vez se levanten las medidas, órdenes de pago por 1.800 millones de euros con el debido plan de actuación que pasa ineludiblemente por el refuerzo de equipos de Letrados de Justicia para agilizar la devolución de cantidades depositadas en la cuenta de consignaciones judiciales reactivando, así, la economía española.

Del mismo modo, desde el CNLAJ se ha propuesto la creación de equipos funcionales transversales (Juez, Letrados de Justicia y funcionarios) de refuerzo, cinco días a la semana, para adelantar las celebraciones de juicios y sentencia de los reseñalamientos (juicios que estaban señalados en agenda y han tenido que suspenderse). Desde el Colegio Nacional se ha planteado la posibilidad de que tales equipos trabajen tanto de mañana y tarde como durante el mes de agosto, siempre y cuando tanto los turnos, como la habilitación de tal mes, se dediquen exclusivamente a la celebración de vistas suspendidas. Un planteamiento que obligatoriamente también pasa por el refuerzo de los Letrados de Justicia, que son los que atienden los señalamientos, por medio de sustituciones, comisiones de servicio, etc para posibilitar que las medidas sean efectivas, y pudiéndose dedicar los juzgados a la reactivación de los procesos suspendidos.

Además, el CNLAJ ha apostado por equipos funcionales de Letrados de Justicia que asuman tanto los procesos monitorios (reclamaciones económicas rápidas) que representan el 51% de la carga de trabajo, como que ejerzan de manera gratuita su competencia de conciliación y mediación en todos los asuntos de cara a evitar al ciudadano un pleito costoso y largo, éxito que ya están consiguiendo los Letrados de Justicia en el 50% de las demandas laborales.

Otra de las medidas propuestas responden directamente a la modernización de la Justicia. El CNLAJ ha planteado múltiples actuaciones de carácter tecnológico resaltando el uso de medios digitales para las comunicaciones (correos electrónicos, sms, whatsapp, …) así como la implantación de la sede electrónica para la ciudadanía lo que supondría la agilización de notificaciones y citaciones. Todo esto, en esencia, aceleraría el reseñalamiento de los juicios suspendidos. Además, el Colegio Nacional no se ha olvidado de las medidas que condicionan la actividad judicial como el teletrabajo y la transferencia como medio principal, casi exclusiva, y preferente para los pagos judiciales.

Desde el Colegio Nacional se ha recordado que la colaboración con los colectivos de abogados, procuradores, graduados sociales es esencial y en estos momentos aún más relevante.

El presidente del Colegio Nacional de Letrados de Justicia, Rafael Lara ha hecho hincapié en la obligada puesta en marcha de soluciones inmediatas, “ya que el reinicio de la actividad de la Administración de Justicia, aunque se prevea paulatina por las evidentes recomendaciones sanitarias, a partir del mes de junio , supondrá la entrada masiva de escritos, demandas y peticiones, y la reactivación de aquello que se vio necesariamente suspendido por las determinaciones del Gobierno” a lo que hay que sumar el incremento de asuntos derivados de las medidas adoptadas durante el Estado de Alarma. Lara ha insistido en la necesidad de preparar desde ya mecanismos organizativos y legales “que permitan un reinicio de la actividad ordenada y ágil coordinando todas las fuerzas y colectivos implicados.

Finalmente el Presidente del CNLAJ ha planteado medidas organizativas urgentes “que eviten la descoordinación que hemos vivido estos días”. Lara ha ofrecido como solución “el despliegue de la estructura de la Nueva Oficina Judicial en todo el territorio nacional, pero de manera inmediata la potenciación de los Servicios Comunes Generales en la medida en la que son el centro que debe realizar el control y cribado de todo lo que entre y salga en los Juzgados y Tribunales” y para eso volcarán su trabajo si se les dan los medios necesarios por parte del Ministerio de Justicia.

Descárgate aquí el Plan de Choque CNLAJ consecuencias Estado de Alarma en Administración de Justicia

Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

BOE

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4413

El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia internacional la situación de emergencia ocasionada por el brote epidémico de COVID-19. El Gobierno, en la reunión extraordinaria del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2020, aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La declaración del estado de alarma se extendió a todo el territorio nacional. Se designó al Gobierno como autoridad competente a fin de que, bajo la superior dirección de su Presidente, actuasen como autoridades competentes delegadas la Ministra de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y el Ministro de Sanidad, con el objetivo de asegurar la unidad de acción y la inmediata movilización de todos los recursos disponibles. Como complemento esencial para alcanzar este objetivo, cada Administración conservó las competencias otorgadas por la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios.

Atendiendo al principio de proporcionalidad, la declaración del estado de alarma comportó el establecimiento de aquellas medidas de contención que se consideraron estrictamente indispensables para proteger la vida y la salud de los ciudadanos, limitar la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema sanitario, tanto en el aspecto asistencial como de salud pública. Asimismo se dispuso lo necesario para asegurar el suministro de bienes y servicios requeridos para la protección de la salud pública, el abastecimiento alimentario, la garantía del suministro energético y el funcionamiento de los servicios esenciales.

En un contexto caracterizado por la rápida evolución de la crisis sanitaria, el Gobierno aprobó el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, con objeto de reforzar los instrumentos de protección de la salud pública, así como de garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales.

El artículo 3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, estableció, en el marco de lo dispuesto por el artículo sexto.dos de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, que la duración del estado de alarma sería de quince días naturales.

Con base en los datos disponibles y en los informes de evaluación elaborados por las autoridades competentes delegadas durante ese periodo, el Gobierno concluyó que la situación de emergencia sanitaria generada por el brote epidémico de COVID-19 no se superaría en el plazo previsto inicialmente por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. A fin de garantizar la eficaz gestión de dicha emergencia sanitaria y contener la propagación de la enfermedad, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020 se solicitó del Congreso de los Diputados autorización para prorrogar el estado de alarma declarado por el citado Real Decreto, así como la vigencia de las medidas en él contenidas, hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020.

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 25 de marzo de 2020, acordó conceder la autorización requerida y la inclusión de una nueva disposición adicional en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que establece la obligación del Gobierno de remitir semanalmente al Congreso información sobre el grado de ejecución de las medidas adoptadas y su eficacia para alcanzar los objetivos propuestos.

Mediante el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, quedó prorrogado el estado de alarma en las mismas condiciones hasta las 00:00 horas del 12 de abril de 2020, e incorporada la disposición adicional solicitada por el Congreso.

El Gobierno ha remitido semanalmente al Congreso de los Diputados la información requerida al amparo de la nueva disposición adicional sexta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Junto a los informes aportados por la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, se ha dado cuenta al Congreso de los Diputados del conjunto de disposiciones, órdenes, instrucciones y resoluciones adoptadas por las autoridades competentes delegadas y por el Consejo de Ministros. Asimismo, el Gobierno ha comparecido semanalmente para valorar la evolución de la situación.

A la luz de la información proporcionada, cabe concluir que, durante la vigencia del estado de alarma y su primera prórroga, se han alcanzado los objetivos de asegurar la unidad de acción y movilizar todos los recursos humanos y materiales diponibles para contener la pandemia y mitigar sus efectos. Las autoridades competentes delegadas, en estrecha colaboración con las administraciones públicas competentes, han adoptado las disposiciones y actos destinados a reforzar en el ámbito sanitario los recursos humanos y el abastecimiento de medicamentos, productos sanitarios y aquellos otros productos necesarios para la protección de la salud; completar y aplicar las medidas decretadas para frenar la propagación de la enfermedad; disponer las prohibiciones, reducciones e instrucciones aplicables en materia de transportes, de acuerdo con las necesidades de movilidad y la evolución de la crisis sanitaria; asegurar el abastecimiento alimentario y de bienes de primera necesidad; y garantizar el suministro energético, entre otras.

Durante ese periodo, los datos proporcionados por la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica evidencian que las medidas aplicadas durante el periodo de vigencia del estado de alarma están consiguiendo alcanzar gradualmente el objetivo de disminuir la transmisión de la enfermedad y, lo que es más crítico en estos momentos, reducir al máximo el riesgo de colapso en las unidades de cuidados intensivos hospitalarios.

En efecto, los datos publicados tanto por la Red de Vigilancia Epidemiológica como por el Ministerio de Sanidad muestran un cierto aplanamiento en la notificación de nuevos casos, incluso un descenso de éstos en varias comunidades autónomas. Asimismo, muestran el aplanamiento e incluso el descenso en el número de nuevos casos hospitalizados, pese a la acumulación de casos por las largas estancias, tanto en planta de hospitalización convencional como en las unidades de cuidados intensivos.

Sin embargo, el carácter dinámico y el contexto de elevada incertidumbre que caracteriza la evolución de esta crisis sanitaria mundial sin precedentes obligan a extremar la prudencia. Mientras siga existiendo transmisión, una vuelta a la normalidad podría implicar el inicio de nuevas cadenas de transmisión y un retroceso en los esfuerzos por controlar esta epidemia, lo que además podría mermar la confianza de los ciudadanos. Los modelos desarrollados por los expertos, tanto nacionales como internacionales, muestran que una adecuada gestión de la fase de desescalado de las medidas de control y contención aplicadas resulta crucial para lograr vencer la epidemia.

A esos efectos, la evaluación del riesgo para la vida y la salud de las personas debe realizarse de manera objetiva y transparente, de acuerdo con la mejor evidencia científica disponible. Los análisis realizados a partir de los datos proporcionados por la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica y su modelización permiten concluir que una segunda prórroga contribuirá a reforzar de forma decisiva en todo el territorio nacional la contención de la propagación de la enfermedad para salvar vidas, evitar la saturación de los servicios sanitarios y mantener posibles rebrotes en niveles asumibles por el sistema sanitario. Esta segunda prórroga constituye una medida indispensable para tratar de garantizar que los pacientes que requieran de hospitalización, ingreso en las unidades de cuidados intensivos o ventilación mecánica no superan el umbral que impediría proporcionar la adecuada calidad asistencial en función de los recursos actualmente disponibles.

La nueva prórroga se extenderá hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020. En la determinación de este periodo se ha tenido en cuenta la experiencia comparada en la aplicación de medidas similares adoptadas en Estados en los que se ha producido una incidencia intensa y más temprana de la pandemia. Solo si se consigue afianzar la evolución favorable detectada en cuanto a los datos de transmisión, número de hospitalizaciones, ingresos en las unidades de cuidados intensivos o decesos, podrá plantearse un escenario en el que puedan ir eliminándose progresivamente las medidas de contención.

Por tanto, a la luz de los datos disponibles y de los informes de evaluación elaborados por las autoridades competentes delegadas, se estima imprescindible prorrogar de nuevo el estado de alarma declarado inicialmente por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y previamente prorrogado por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, así como la vigencia de las medidas en él contenidas, hasta las 00:00 horas del día 26 abril de 2020.

La Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, dispone que el estado de alarma requiere, para ser prorrogado, de la autorización expresa del Congreso de los Diputados, que podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de abril de 2020, el Gobierno solicitó del Congreso de los Diputados autorización para prorrogar por segunda vez el estado de alarma declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, con el fin de garantizar la eficaz gestión de la emergencia sanitaria y contener la propagación de la enfermedad.

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 9 de abril de 2020, acordó conceder la autorización requerida.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, del Ministro de Sanidad, de la Ministra de Defensa, y de los Ministros del Interior y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de abril de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Prórroga del estado de alarma.

Queda prorrogado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Artículo 2. Duración de la prórroga.

La prórroga establecida en este Real Decreto se extenderá hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, y por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 10 de abril de 2020.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

CARMEN CALVO POYATO

Guía de buenas prácticas en los centros de trabajo (actualizada a 11 de abril)

Ministerio de Sanidad

Acceder al documento completo

Antes de ir al trabajo      

  • Si has estado en contacto estrecho (convivientes, familiares y personas que hayan estado en el mismo lugar que un caso mientras el caso presentaba síntomas a una distancia menor de 2 metros durante un tiempo de al menos 15 minutos) o has compartido espacio sin guardar la distancia interpersonal con una persona afectada por el COVID-19, tampoco debes acudir a tu puesto de trabajo, incluso en ausencia de síntomas, por un espacio de al menos 14 días. Durante ese periodo debes realizar un seguimiento por si aparecen signos de la enfermedad.
  • Si presentas cualquier sintomatología (tos, fiebre, dificultad al respirar, etc.) que pudiera estar asociada con el COVID-19 no debes acudir al trabajo y tienes que contactar con el teléfono de atención al COVID-19 de tu comunidad autónoma o con tu centro de atención primaria y seguir sus instrucciones. No debes acudir a tu puesto de trabajo hasta que te confirmen que no hay riesgo para ti o para los demás. Consulta el decálogo de cómo actuar en caso de síntomas aquí.
  • Si eres vulnerable por edad, por estar embarazada o por padecer afecciones médicas anteriores (como, por ejemplo, hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer o inmunodepresión) no tendrás que acudir al centro de trabajo. En caso de que no puedas realizar tus tareas a distancia, deberás contactar con tu médico para que acredite, en su caso, que efectivamente debes permanecer en una situación de aislamiento a efectos laborales y, si así fuese, se considerará una situación asimilada a accidente de trabajo para la prestación económica de incapacidad temporal.

Desplazamientos al trabajo      

  • Siempre que puedas, prioriza las opciones de movilidad que mejor garanticen la distancia interpersonal de aproximadamente 2 metros. Por esta razón, es preferible en esta situación el transporte individual.
  • Si vas al trabajo andando, en bicicleta o moto, no es necesario que lleves mascarilla. Guarda la distancia interpersonal cuando vayas caminando por la calle.
  • Si te tienes que desplazar en un turismo, extrema las medidas de limpieza del vehículo y evita que viaje más de una persona por cada fila de asientos manteniendo la mayor distancia posible entre los ocupantes.
  • Si coges un taxi o un VTC, solo debe viajar una persona por cada fila de asientos manteniendo la mayor distancia posible entre los ocupantes.
  • En los viajes en autobús, en transporte público o autobús de la empresa, metro o tren guarda la distancia interpersonal con tus compañeros de viaje. En el caso de los autobuses públicos, el conductor velará porque se respete la distancia interpersonal. Es recomendable usar una mascarilla higiénica, no médica, si vas en transporte público.

En el centro de trabajo    

Consulta aquí el Procedimiento para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 (COVID19) del Ministerio de Sanidad.

  • Las tareas y procesos laborales deben planificarse para que los trabajadores puedan mantener la distancia interpersonal deaproximadamente 2 metros, tanto en la entrada y salida al centro de trabajo como durante la permanencia en el mismo.
  • Hay que asegurar que la distancia interpersonal está garantizada en las zonas comunes y, en cualquier caso, deben evitarse aglomeraciones de personal en estos puntos.
  • La reanudación de la actividad debe guiarse por el principio de minimización del riesgo. Por tanto, la reincorporación a la normalidad de aquellas actividades que comporten riesgo de aglomeración debe producirse en último lugar. En todo caso, se debe evitar la realización de actividades que impliquen aglomeraciones de personas.
  • Se debe organizar la entrada al trabajo de forma escalonada para evitar aglomeraciones en el transporte público y en la entrada a los centros de trabajo.
  • En aquellas empresas o establecimientos abiertos al público, deberán implementarse medidas para minimizar el contacto entre las personas trabajadoras y los clientes o público.
  • En los establecimientos abiertos al público se atenderá a las siguientes consideraciones:
  1. El aforo máximo deberá permitir cumplir con el requisito de distancia interpersonal.
  2. Cuando sea posible, se habilitarán mecanismos de control de acceso en las entradas.
  3. Todo el público, incluido el que espera, debe guardar la distancia interpersonal.
  4. La empresa deberá facilitar equipos de protección individual cuando los riesgos no puedan evitarse o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas o procedimientos de organización del trabajo.
  5. Los equipos de protección individual serán adecuados a las actividades y trabajos a desarrollar.
  • La empresa debe escalonar los horarios lo máximo posible si el espacio de trabajo no permite mantener la distancia interpersonal en los turnos ordinarios, contemplando posibilidades de redistribución de tareas y/o teletrabajo.
  • Se recomienda facilitar el teletrabajo y las reuniones por teléfono o videoconferencia, especialmente si el centro de trabajo no cuenta con espacios donde los trabajadores puedan respetar la distancia interpersonal.
  • Se recomienda evitar desplazamientos de trabajo que no sean esenciales y que puedan solventarse mediante llamada o videoconferencia.
  • No es imprescindible usar mascarilla durante tu jornada laboral si el tipo de trabajo no lo requiere y si mantienes la distancia interpersonal.

Medidas organzativas     

  • De acuerdo con la normativa de riesgos laborales, será necesario informar al personal de forma fehaciente, actualizada y habitual de las recomendaciones sanitarias que deben seguir de forma individual.
  • Es preciso proveer al personal de los productos de higiene necesarios para poder seguir las recomendaciones individuales, adaptándose a cada actividad concreta. Con  carácter  general, es necesario mantener un aprovisionamiento adecuado de jabón, solución hidroalcohólica y pañuelos desechables.
  • Hay que mantener un aprovisionamiento suficiente del material de limpieza para poder acometer las tareas de higienización reforzada a diario. Entre ellos lejía y productos autorizados por el Ministerio de Sanidad para desinfectar (consúltalos aquí).
  • Es necesario contar con aprovisionamiento suficiente de material de protección, especialmente guantes y mascarillas, para el personal cuando así lo indique el servicio de prevención de riesgos laborales y, muy concretamente, el más expuesto (médicos y enfermería de empresa, personal de limpieza, personal de cara al público).
  • Se deberán adoptar medidas específicas para minimizar el riesgo de transmisión a las personas trabajadoras especialmente sensibles cuando hayan tenido que acudir al centro de trabajo.
  • Es aconsejable realizar un plan de contingencia, identificando  el riesgo de exposición al virus de las diferentes actividades que  se desarrollan en el centro de trabajo, adoptando medidas de protección en cada caso de acuerdo con la normativa aplicable   en cada momento. Para la elaboración de ese plan deben ser consultados los delegados de prevención o los representantes de los trabajadores.
  • Es preciso establecer protocolos en caso de que una persona trabajadora manifiesta síntomas en su puesto de trabajo, para protegerla y proteger al resto de la plantilla (seguir recomendaciones Procedimiento para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS- CoV-2 (COVID19) del Ministerio de Sanidad).

Recomendaciones a los trabajadores     

  • Cumple con todas las medidas de prevención que te indique tu empleador.
  • Mantén la distancia interpersonal (aproximadamente 2 metros).
  • Evita el saludo con contacto físico, incluido el dar la mano.
  • Evita, en la medida de lo posible, utilizar equipos y dispositivos de otros trabajadores. En caso de que sea necesario, aumenta las medidas de precaución y, si puedes, desinféctalos antes de usarlo. Si no es posible, lávate las manos inmediatamente después de haberlos usado. En este enlace tienes recomendaciones de cómo hacerlo.
  • Lávate frecuentemente las manos con agua y jabón, o con una solución hidroalcohólica. Es especialmente importante lavarse después de toser o estornudar o después de tocar superficies potencialmente contaminadas. Trata de que cada lavado dure al menos 40 segundos.
  • Cúbrete la nariz y la boca con un pañuelo desechable al toser y estornudar, y deséchalo a continuación a un cubo de basura que cuente con cierre. Si no dispones de pañuelos emplea la parte interna del codo para no contaminar las manos.
  • Evita tocarte los ojos, la nariz o la boca.
  • Facilita el trabajo al personal de limpieza cuando abandones tu puesto, despejando lo máximo posible.
  • Tira cualquier desecho de higiene personal -especialmente, los pañuelos desechables- de forma inmediata a las papeleras o contenedores habilitados.
  • Si empiezas a notar síntomas, avisa a tus compañeros y superiores, extrema las precauciones tanto de distanciamiento social como de higiene mientras estés en el puesto de trabajo y contacta de inmediato con el servicio de prevención de riesgos laborales de tu empresa, tu médico de atención primaria o con el teléfono de atención al COVID-19 de tu comunidad autónoma.

Medidas de higiene en el centro de trabajo

  • Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y por espacio de cinco minutos.
  • Es recomendable reforzar la limpieza de los filtros de aire y aumentar el nivel de ventilación de los sistemas de climatización para renovar el aire de manera más habitual.
  • Es conveniente reforzar las tareas de limpieza en todas las estancias, con especial incidencia en superficies, especialmente aquellas que se tocan con más frecuencia como ventanas o pomos de puertas, así como todos los aparatos de uso habitual por los empleados, desde mandos de maquinaria a mesas y ordenadores.
  • Es necesario limpiar el área de trabajo usada por un empleado en cada cambio de turno.
  • Los detergentes habituales son suficientes, aunque también se pueden contemplar la incorporación de lejía u otros productos desinfectantes a las rutinas de limpieza, siempre en condiciones de seguridad.
  • En todo caso, se debe asegurar una correcta protección  del personal encargado de la limpieza. Todas las tareas deben realizarse con mascarilla y guantes de un solo uso.
  • Una vez finalizada la limpieza, y tras despojarse de guantes y mascarilla, es necesario que el personal de limpieza realice una completa higiene de manos, con agua  y jabón, al menos 40-60 segundos.
  • En caso de los uniformes de trabajo o similares, serán embolsados y cerrados, y se trasladarán hasta el punto donde se haga su lavado habitual, recomendándose un lavado con un ciclo completo a una temperatura de entre 60 y 90 grados.

Gestión de los residuos en los centros de trabajo  

  • La gestión de los residuos ordinarios continuará realizándose del modo habitual, respetando los protocolos de separación de residuos.
  • Se recomienda que los pañuelos desechables que el personal emplee para el secado de manos o para el cumplimiento de la “etiqueta respiratoria” sean desechados en papeleras o contenedores protegidos con tapa y, a ser posible, accionados por pedal.
  • Todo material de higiene personal (mascarillas, guantes de látex, etc.) debe depositarse en la fracción resto (agrupación de residuos de origen doméstico que se obtiene una vez efectuadas las recogidas separadas).
  • En caso de que un trabajador presente síntomas mientras se encuentre en su puesto de trabajo, será preciso aislar el contenedor donde haya depositado pañuelos u otros productos usados. Esa bolsa de basura deberá ser extraída y colocada en una segunda bolsa de basura, con cierre, para su depósito en la fracción resto.

Después de ir al trabajo  

  • Los trabajadores deberán cuidar las distancias y las medidas de prevención de contagios e higiene en el hogar, máxime si conviven con personas de grupos de riesgo.

El Ministerio de Sanidad recomienda cumplir estrictamente lo establecido en esta guía, que contiene un recordatorio de las principales obligaciones previstas en la normativa vigente, junto a sugerencias que son igualmente importantes para prevenir los contagios y luchar así contra el COVID-19.

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