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- ¿Qué se puede solicitar?
- Nombre del trámiteTECE – Ayuda para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la Covidien-19 en los alquileres de vivienda habitual (convocatoria 2021)
- Objeto del trámiteAyudas al alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, a consecuencia del impacto económico y social del Covidien-19, tengan problemas transitorios para atender el pago parcial o total del alquiler y encajan en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida.
Se considerará que se producen los supuestos de vulnerabilidad económica sobrevenida para poder solicitar estas ayudas cuando en las personas solicitantes concurran conjuntamente los siguientes requisitos:
1. La persona obligada a pagar la renta de alquiler ha pasado a estar en alguna de las situaciones que se describen a continuación y sus ingresos se encuentran por debajo del límite de 3 veces el IPREM, como supuesto general.
– Situación de desocupación.
– Expediente temporal de regulación de empleo (ERTE).
– O, en caso de ser persona empresaria, que haya reducido su jornada por motivo de cuidados u otras circunstancias similares que suponen una pérdida sustancial de ingresos.
Según determinadas circunstancias detalladas más adelante, el límite podrá ser 4 o 5 veces el IPREM.
2. La renta de alquiler más los gastos y los suministros básicos resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos percibidos por el conjunto de la unidad familiar.
Estas ayudas también tienen por objeto hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación que las entidades bancarias hayan ofrecido a los solicitantes, de conformidad con el artículo 9 del Real Decreto Ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la Covidien-19 y que hayan contraído arrendatarios de vivienda habitual, a la devolución de las que no pudieran hacer frente.Inicio - Quién puede solicitarlo?
- Interesados / SolicitantesPodrán solicitar estas ayudas:
– Las personas físicas interesadas titulares de un contrato de arrendamiento, de vivienda habitual, que se han visto afectadas por pasar a una situación de desempleo, expediente temporal de regulación de empleo (ERTE) , o, en caso de ser persona empresaria, que haya reducido su jornada por motivo de cuidados u otras circunstancias similares que suponen una pérdida sustancial de ingresos.
Podrán presentar la solicitud de estas ayudas:
– Las personas físicas interesadas afectadas.
– En nombre de la persona solicitante, las personas debidamente autorizadas por ésta, de acuerdo con la autorización suscrita según modelo normalizado incluido en el apartado «Impresos asociados» de este trámite.
– Los ayuntamientos o mancomunidades, debidamente autorizados por la persona solicitante y habilidades mediante el formulario disponible en la web, podrán presentar telemáticamente su solicitud. requerimientos– Ser titular, en calidad y persona arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, para lo cual el / la titular de la solicitud de ayuda deberá coincidir con el / la titular del contrato de arrendamiento.
– La vivienda arrendada debe constituir la residencia habitual y permanente de la persona o la unidad de convivencia solicitante de la ayuda. A tal efecto, quedan excluidos los subarriendos así como los arrendamientos a los que se refiere el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, «arrendamientos para uso diferentes de vivienda».
– la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad de convivencia no sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.
– La persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.
– La persona arrendataria o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
– No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
– No se considerarán incluidas en supuesto de vulnerabilidad económica y social las unidades de convivencia los ingresos declarados de las que en el último ejercicio fiscal vencido (2019) superan 5 veces el IPREM
– Supuestos de vulnerabilidad económica y social que deben concurrir de manera conjunta, como requisito por parte de la persona solicitante, titular del contrato de arrendamiento y beneficiaria de la ayuda, producidos con posterioridad al 15 de marzo de 2020:
– LÍMITE dE INGRESOS.
Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler haya pasado a estar en situación de desempleo, expediente temporal de regulación de empleo (ERTE) o, en caso de ser persona empresaria, haya reducido su jornada por motivo de cuidados o otras circunstancias similares, por lo que el conjunto de los ingresos de los integrantes de la unidad de convivencia a partir del 1 de abril de 2020 no supere las cantidades siguientes:
Con carácter general, el límite de 3 veces el indicador público renta de efectos múltiples mensual (IPREM).
Este límite podrá incrementarse:
– 0,1 veces el IPREM por cada descendiente a cargo en la unidad de convivencia.
– 0,15 veces el IPREM por cada hijo o hija, en el caso de unidad familiar monoparental.
– 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años integrante de la unidad de convivencia.
En caso de que alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga declarada una discapacidad igual o superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que lo incapacite acreditadamente de manera permanente para realizar una actividad laboral, el límite será de 4 veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por descendiente a cargo.
En caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente la persona o su cuidador para realizar una actividad laboral, el límite será de 5 veces el IPREM.
– EL ESFUERZO DEL PAGO DEL ALQUILER MÁS GASTOS DEBE SER SUPERIOR AL 35% DE LOS INGRESOS. La renta del alquiler más los gastos y los suministros básicos deben resultar iguales o superiores al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad de convivencia.Inicio - Cuantía de la ayuda / Procedimiento de cobro
- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
La cuantía de la ayuda podrá alcanzar el 100% de la renta de alquiler que conste en el contrato de arrendamiento, hasta un importe máximo de 650 euros al mes.
El período máximo subvencionable será de 6 meses y se podrá incluir como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020 o subsiguientes hasta el 31 de diciembre de 2021.
En los supuestos en los que el importe a abonar a la arrendador incluya gastos diferentes de la renta del alquiler de vivienda, como alquiler de garaje y / o trastero y no estén desglosados en el contrato, se tomará como importe de la renta subvencionable el 90% del importe total que conste en el contrato de arrendamiento.
En los supuestos en los que el importe abonable a la persona arrendadora incluya gastos diferentes de la renta del alquiler de vivienda, y no estén desglosadas en el contrato, se tomará como importe de la renta subvencionable el 90% del importe total que conste en el contrato de arrendamiento.
No serán subvencionables los gastos generales, servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, que las partes hayan acordado que sean a cargo de la arrendataria y que se incluyan en el contrato como conceptos diferenciados de la renta de alquiler.
CÁLCULO DE LA AYUDA
Para determinar el importe de la ayuda, se considerará el grado de vulnerabilidad económica que concurra en la persona o unidad de convivencia beneficiaria. El grado de vulnerabilidad económica se determinará en función de los ingresos totales de la unidad de convivencia según su IPREM y la situación de vulnerabilidad económica acreditada.
Para determinar la cuantía a percibir, se establecen tres situaciones de vulnerabilidad, que deberán acreditarse documentalmente.
Situaciones de vulnerabilidad económica a)
Se considerará que las solicitudes presentadas se encuentran en este supuesto cuando se acredite:
· Condición de familia monoparental
· Familia numerosa
· Mujeres víctimas de violencia de género
· Víctimas del terrorismo
· Algún miembro con diversidad funcional, con un grado igual o superior al 33%
· Jóvenes extutelados
· Algún miembro con enfermedad mental grave
· Unidades en las que alguna persona asume la patria potestad, la tutela o el acogimiento familiar permanente del menor huérfano para violencia de género
· Mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión
Situaciones de vulnerabilidad económica b)
Cuando la unidad de convivencia esté formada por 3 o más miembros.
Situaciones de vulnerabilidad económica c)
Cuando la unidad de convivencia esté formada por 1 o 2 miembros.
En función de los ingresos y la situación de vulnerabilidad, se calculará el grado de vulnerabilidad al que pertenece la solicitud presentada, que podrá variar entre grado 9, al que corresponderá una ayuda equivalente al 100% de la renta del alquiler, con el límite máximo de 650 euros, y grado 1, que equivale a una ayuda igual al 40% de la renta de alquiler.
En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación que ofrecen las entidades bancarias, que recoge el artículo 9 del Real Decreto Ley 11/2020, la ayuda podrá alcanzar hasta un importe máximo de 3.900 euros con la que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual, y se calculará la ayuda en los términos que se han señalado con anterioridad.
ABONO Y JUSTIFICACIÓN.
FORMA DE PAGO
La liquidación y el pago de las ayudas se efectuará de una sola vez, después de que se dicte la resolución de concesión, una vez justificado el cumplimiento de los requisitos con la documentación presentada junto con la solicitud.
Podrá acordarse que el pago se realice directamente al arrendador por cuenta del arrendatario en caso de que no se haya satisfecho el pago del alquiler por el arrendatario, a menos que se haya suscrito un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real decreto ley 11/2020 y el periodo de las mensualidades y las cuantías cubiertas coincidan.
Podrá acordarse que el pago se haga directamente a la persona arrendadora por cuenta de la arrendataria cuando así se haya hecho constar en la solicitud de la ayuda en virtud de transmisión del derecho de cobro de quien resulte beneficiaria en favor de la persona arrendataria, a menos que se haya suscrito un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real decreto ley 11/2020, y el periodo de las mensualidades y las cuantías cubiertas sean coincidentes.
En estos casos, hay que acompañar la solicitud del impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado a nombre del arrendador y suscrito por éste, y se designará la cuenta en el que se debe hacer el ingreso de las ayudas, según el modelo normalizado en el anexo correspondiente incluido en el apartado «
En todo caso, cuando se haya concedido un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto Ley 11/2020, la cuantía de la ayuda concedida deberá destinarse a la amortización del préstamo.
Únicamente cuando se haya cancelado la totalidad del préstamo y el importe de éste sea inferior al de la ayuda concedida, podrá destinarse a cubrir el pago de nuevas mensualidades de renta o de importes superiores de esta hasta alcanzar el total de la ayuda recibida.
JUSTIFICACIÓN
Las personas o unidades de convivencia solicitantes de las ayudas deben aportar la documentación que acredite de manera indudable que han abonado a la parte arrendadora la renta correspondiente a los meses para los que se ha concedido la ayuda.
Será justificación, tanto del pago como del destino de los fondos, la transferencia bancaria realizada, recibo bancario domiciliado o ingreso en efectivo en la cuenta de la parte arrendataria.
La documentación justificativa de los pagos se podrá presentar en papel o mediante el procedimiento telemático disponible en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (www.gva.es).
La documentación justificativa de los pagos podrá presentarse en papel en alguna de las formas previstas en la Ley 39/2015, o mediante un procedimiento telemático disponible en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (www.gva.es).
El plazo para aportar la documentación justificativa del destino de la subvención a la finalidad concedida será de siete meses desde que haya sido abonada la ayuda.
CONTROL Y REINTEGRO
La Generalitat podrá comprobar el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas. El incumplimiento de estas obligaciones o la comprobación de la falsedad de los datos aportados al expediente dará lugar al reintegro de las ayudas concedidas y en la devolución de las cuantías otorgadas, que originarán los correspondientes intereses de demora.
En particular, procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de las declaraciones responsables presentadas. Asimismo, procederá el reintegro por el importe no justificado en aquellos casos en que la renta abonada por el arrendamiento sea inferior a la subvención concedida.
Se perderá el derecho a la subvención y / o se procederá al reintegro de la misma cuando la subvención se destine a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunidad Valenciana,
en cualquier caso, será de aplicación lo dispuesto en materia de control financiero, reintegro e infracciones y sanciones administrativas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.Inicio - Cuándo solicitarlo?Plazo de presentación
- El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 25 de enero de 2021 a las 09.00 horas y permanecerá abierto hasta las 23.59 horas del 30 de octubre de 2021, para la presentación telemática.
Para la presentación presencial, el plazo de presentación se iniciará el día 25 de enero de 2021 a las 9 de la mañana y finalizará el 30 de octubre de 2021.Inicio - Dónde hay que ir?presencial
- a) En los registros de los ayuntamientos.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo establecido en la ley 39/2015.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que se establezca reglamentariamente.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
PREFERENTEMENTE, a través de los siguientes lugares, en los que SE NECESITA CITA PREVIA:
Cita previa direcciones territoriales en Alicante y Valencia: https://externo.gva.es/qsige/citaprevia.prop/#!/es/home?uuid= 4a86-87ca8-9257-816be
Cita previa Dirección Territorial de Castellón: https://sige.gva.es/qsige/citaprevia.mar/#!/es/home?uuid=28ed-b7810-16a2-9415a
Cita previa por teléfono : 012 y 963866000REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO – ALICANTE
AV. AGUILERA, 1 03007 Alacant / Alicante Tel: 012 REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO – CASTELLÓN AV. DEL MAR, 16 12003 Castellón de la Plana Tel: 012 REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN del territorio- VALENCIA C / GREGORIO GEA, 27 46009 Valencia Tel: 012
por internet A través del enlace correspondiente: Tramitar sin certificado electrónico:
https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=VIV_EMER_COVID19&version=1&login=a&idioma=va&idCatGuc=PR&idProcGuc=21392Tramitar con certificado electrónico:
https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=VIV_EMER_COVID19_CF&version=1&login=c&idioma=va&idCatGuc=PR&idProcGuc=21392Inicio - Qué se debe presentar?
- Sólo se admitirá una solicitud por persona o unidad de convivencia.
Junto con la solicitud de ayuda, que se ha de llenar siempre electrónicamente, se tenga certificado digital o no, se debe aportar la siguiente documentación:
a) En caso de situación legal de desempleo o ERTE, mediante un certificado expedido por la entidad competente gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
b) En caso de cese de actividad de las trabajadoras o trabajadores por cuenta propia, mediante un certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la comunidad autónoma, o una declaración responsable de cese de la prestación por personas autónomas según el modelo del servicio público de empleo estatal (SEPE).
c) Número de personas que habitan la vivienda habitual, mediante la aportación de un volante único de empadronamiento que acredite, a la fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto de contrato, a efectos de determinar la composición de la unidad de convivencia y, en su caso, la existencia de personas mayores de 65 años. El documento debe ser único para vivienda y debe incluir todas las personas que figuran empadronadas en este, con referencia, al menos, a los seis meses anteriores a la fecha de la solicitud, como mínimo.
d) Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral, en su caso, que acredite cada una de las circunstancias concurrentes en la unidad de convivencia a que se refiere el artículo 5.
e) Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos que se exigen en el artículo 4, apartado 2, subapartados cy d. La declaración responsable debe ir suscrita por la persona que solicita la ayuda y el resto de integrantes de la unidad de convivencia mayores de 16 años, según el modelo normalizado en el anexo correspondiente incluido en el apartado «Impresos asociados» de este trámite.
f) Los supuestos de especial protección del artículo 7, que determinarán el grado de vulnerabilidad y el porcentaje de ayuda a percibir, deben acreditarse documentalmente:
· Condición de familia monoparental: título expedido según el Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consejo,
· Familia numerosa: título de familia numerosa.
· Mujeres víctimas de violencia de género: documentación judicial o administrativa que lo acredite.
· Víctimas del terrorismo: documentación que acredite fehacientemente esta circunstancia.
· Diversidad funcional, con un grado igual o superior al 33%: certificado de la Consejería de Igualdad y Políticas Inclusivas o del INSS.
· Jóvenes extutelados: resolución de cese de medidas emitida por la conselleria competente.
· Persona con enfermedad mental grave: informe del médico facultativo emitido por la unidad pública de salud mental.
· Alguna persona asume la patria potestad, la tutela o el acogimiento familiar permanente de la / del menor huérfana / huérfano por violencia de género: documentación administrativa o judicial que acredite esta circunstancia.
· Mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión: documentación o informes municipales o de otro tipo que acrediten esta circunstancia.
g) Copia completa del contrato de arrendamiento en vigor, con mención expresa del importe del alquiler de la vivienda y de la duración mínima de 1 año firmado por la parte arrendadora y arrendataria.
En caso de que haya más de un contrato consecutivo en el período subvencionable, se aportarán todos.
El contrato de arrendamiento debe estar formalizado en los términos que se derivan de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, sin que sean válidos contratos de alquiler suscritos al amparo de la normativa sectorial reguladora los apartamentos turísticos.
El contrato de arrendamiento incluirá expresamente el medio y la forma de pago a la persona arrendadora.
h) Acreditación del pago de 3 mensualidades que se correspondan con el período subvencionable, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menos plazo, en cuyo caso hay que acreditar el pago desde el inicio del contrato.
e) Impreso modelo de domiciliación bancaria.
j) En caso de actuar mediante representante para solicitar la ayuda, se debe
k) En caso de que la ayuda solicitada lo sea para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación que recoge el artículo 9 del Real Decreto Ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la Covidien-19 y que hayan contraído por arrendatarios de vivienda habitual, a la devolución de la que no pudieran hacer frente, certificación expedida por la entidad bancaria acreditativa de la concesión del préstamo y la cuantía del mismo.
l) Autorización de los interesados para permitir a la Administración de la Generalidad para proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, o normativa que la sustituya, y sus normas de desarrollo. Los datos de carácter personal, económico, tributario o patrimonial de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años serán comprobados por la Administración en el marco de colaboración establecido con las diferentes administraciones y entidades, según el modelo normalizado en el anexo correspondiente incluido en el apartado «Impresos asociados» de este trámite.
La autorización será firmada todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años. - impresos asociados
- [ALQ ANEXO I] ANEXO A LA SOLICITUD DE AYUDAS PARA ATENDER EL PAGO DEL ALQUILER DE VIVIENDA PARA MINIMIZAR EL IMPACTO DEL Covidien-19[ALQ ANEXO II] AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓNMODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIAInicio
- Como solicitarlo?pasos
- Tanto si se dispone de certificado digital o no, todas las solicitudes se tramitarán rellenando el formulario electrónico indicado en los enlaces de los apartados ayb siguientes, según el caso que corresponda.
Se adjuntará el anexo I [ALQ ANEXO I] ANEXO A LA SOLICITUD DE AYUDAS PARA ATENDER EL PAGO DEL ALQUILER DE VIVIENDA PARA MINIMIZAR EL IMPACTO DE LA Covidien-19 debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante y todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.
También se admitirán las solicitudes que presentan telemáticamente titulares de certificado digital cuando actúan, debidamente autorizados, en representación de otros. En este caso, deben presentar «el ALQ ANEXO II AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN» debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante.
a) Si dispone de certificado digital, haga clic en el enlace «Tramitar con certificado electrónico» o el icono «Tramitar con certificado» (al principio de la página), completar el formulario y adjunte toda la documentación disponible en el momento de la sol solicitud.
También se admitirán las solicitudes que presentan telemáticamente titulares de certificado digital cuando actúan, debidamente autorizados, en representación de otros.
b) Si no dispone de certificado digital, haga clic en el enlace «Tramitar sin certificado electrónico» o en el icono «Tramitar telemáticamente» (situado al principio de la página). Una vez cumplimentado el formulario, debe imprimir el justificante de presentación y el impreso de solicitud (es sólo un documento), firmarlo y presentarlo con toda la documentación requerida en los lugares que se indica en el apartado «Dónde dirigirse? Presencial», de este trámite.
Si tiene problemas con el formulario electrónico, puede enviar un correo a generalitat_en_red@gva.es
El simple llenado electrónico del formulario de solicitud de quien no disponga de certificado digital no implicará que se haya solicitado la ayuda con inicio del procedimiento telemático para su concesión.
Si no se presenta el justificante junto con el formulario impreso debidamente firmado por la persona que solicita la ayuda, acompañado de la documentación requerida en alguno de los registros de entrada señalados en el apartado anterior en el plazo de solicitud establecido en este decreto, se considerará que la solicitud no ha sido presentada.
Los ayuntamientos o las mancomunidades podrán presentar solicitudes telemáticamente mediante el certificado digital, en nombre de las personas o unidades de convivencia interesadas que los autorizan mediante el correspondiente formulario. Para ello, se podrá habilitar el personal de los ayuntamientos o mancomunidades mediante la presentación de la credencial suscrita debidamente en el formulario normalizado disponible en la web de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.
Cualquier solicitud que se presente siguiendo un procedimiento distinto al establecido en este decreto no será admitida.
Si la persona solicitante de la ayuda no pudiera aportar ninguno de los documentos requeridos, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos relacionados con las consecuencias de la crisis de la Covidien-19 que impida tal aportación.
Estos documentos los debe aportar quien solicite la ayuda en el plazo máximo de 10 días desde que presentó la solicitud de la ayuda en la misma forma en que se formuló la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin aportar la documentación, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 y 68 de la Ley 39/2015.
La solicitud de la ayuda implicará la autorización de los interesados para que la Administración de la Generalidad pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas; todo ello, de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y sus normas de desarrollo.
Instrucción y resolución
La instrucción del procedimiento corresponderá a los servicios territoriales competentes en materia de vivienda y arquitectura bioclimática.
Si la solicitud y documentación presentada fuera incompleta o fuera defectuosa, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, para lo cual se publicará el anuncio en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. Esta publicación sustituirá a la notificación individual, de acuerdo con lo previsto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común. Las personas solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisadas de la publicación del anuncio mediante un mensaje de texto SMS.
La enmienda de las solicitudes se realizará mediante la publicación en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. Esta publicación sustituirá a la notificación individual, de acuerdo con lo previsto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común. Los solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación de la lista mediante un mensaje de texto SMS.
Revisadas las solicitudes, el órgano que gestiona las ayudas emitirá un informe en el que hará constar que se cumplen los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas y formulará la propuesta de concesión al órgano competente para resolver.
EL CRITERIO PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN, hasta agotar el crédito disponible, será el del MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD ..
A tal efecto, se considerará como fecha de presentación la que la documentación esté COMPLETA.
En caso de que, al agotarse el importe global existieran varias personas beneficiarias con el mismo grado de vulnerabilidad económica la solicitud de la que hubiera sido presentada en el mismo momento temporal, tendrán prioridad las solicitudes presentadas por mujeres en situación de familia monoparental, víctimas de violencia de género y personas de mayor edad, por este orden.
La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Dirección General de Emergencia Residencial, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana.
El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será el previsto en la Ley 39/2015. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.
La resolución del procedimiento se publicará en el Diario Oficial de Generalitat Valenciana y en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, de conformidad con la Ley 39/2015. Todo ello, sin perjuicio de la remisión, mediante un mensaje de texto SMS, de la información sobre el lugar donde se le notificará la resolución de su solicitud de ayuda a la persona beneficiaria que haya facilitado un número de teléfono móvil en efecto. - Recursos que proceden contra la resolución
- La resolución pondrá fin a la vía administrativa y, contra la misma se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o un recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante el correspondiente juzgado contencioso administrativo de la Comunidad Valenciana, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa .Inicio
- Cómo se tramita telemáticamente?A través del enlace correspondiente:Tramitar sin certificado electrónico:
https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=VIV_EMER_COVID19&version=1&login=a&idioma=va&idCatGuc=PR&idProcGuc=21392Tramitar con certificado electrónico:
https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=VIV_EMER_COVID19_CF&version=1&login=c&idioma=va&idCatGuc=PR&idProcGuc=21392Inicio - información complementaria
- Compatibilidad de las ayudas
La ayuda es compatible con cualquier otra ayuda al alquiler que ya perciba el arrendataria, incluso si es con cargo al mismo Plan estatal de vivienda 2018-2021, siempre que el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo periodo. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa es concedida, se reducirá en la cuantía necesaria hasta cumplir con este límite.
Estas ayudas son incompatibles con las ayudas obtenidas para el pago del alquiler al amparo del Decreto 52/2020, de 24 de abril, del Consejo, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas para contribuir minimizar el impacto económico y social de la Covidien-19 en los alquileres de vivienda habitual. - obligaciones
- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS BENEFICIARIOS
La persona o unidad familiar beneficiaria están obligadas a:
– Mantener el domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de ayuda, durante los 6 meses para los que se concede la ayuda.
– Comunicar inmediatamente a la administración concedente cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motivaron tal reconocimiento y que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. En este supuesto y, en su caso, este órgano competente resolvería limitando el plazo de concesión de la ayuda hasta la fecha de la pérdida sobrevenida del derecho.
Cuando la parte beneficiaria de esta ayuda cambie su domicilio a otro situado en la Comunidad Valenciana, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, deberá comunicar este cambio a la dirección general competente en materia de emergencia habitacional y función social de la vivienda, en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato de arrendamiento.
La persona beneficiaria no perderá el derecho a la subvención por el cambio, siempre que con el nuevo arrendamiento se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en las bases reguladoras de estas ayudas, y que el nuevo contrato de arrendamiento se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la del nuevo arrendamiento,
Asimismo, en virtud de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la parte beneficiaria queda obligada a:
a) Facilitar cualquier documento o información que la dirección general competente en materia de emergencia habitacional y función social de la vivienda considere necesario para el control del cumplimiento de las finalidades previstas.
b) Someterse a las actuaciones de control financiero previsto en la Ley 1/2015 y 38/2003, así como las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.
c) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida. - Enlaces
- Web Vivienda: información para ayudas para el alquiler de vivienda, dirigidas a personas que no pueden atender el pago del mismo, a consecuencia del impacto económico y social de la Covidien-19Obtención certificados SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).Puntos de registro de usuario (PRU) de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica.Solicitud certificado digital con DNI electrónico.Trámite electrónico con Cl @ vieneInicio
- Fuentes jurídicas y / o documentalesnormativa–
- Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOE 61, de 03.10.2018).
– DECRETO 204/2020, de 11 de diciembre, del Consejo, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas para minimizar el impacto económico y social de la Covidien-19 en los alquileres de vivienda .
– Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la Covidien-19 (BOE núm. 91, de 1-04-2020 ).
– Orden TMA / 336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018 a 2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la Covidien-19 (BOE núm. 101, de 11-04- 2020).
– Orden TMA / 930/2020, de 29 de septiembre, por la que se modifica la Orden TMA / 336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican los dos programas de ayuda del Plan estatal de vivienda desde 2018 hasta 2021. - Lista de normativa
- Véase el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.Véase el Decreto 204/2020, de 11 de diciembre.Véase el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo.Ver Orden TMA / 336/2020, de 9 de abril.Ver Orden TMA / 930/2020, de 29 de septiembre.