Sentencia del Tribunal Supremo sobre el acceso al garaje por quien no es propietario de vivienda.
mundojuridico.info
Francisco Sevilla Cáceres
La cuestión que analiza esta sentencia sobre acceso al garaje por quien no es propietario de vivienda es la siguiente:
1.- Una comunidad de propietarios esta formada por varias plantas de viviendas y dos plantas de sótano dedicadas a plazas de garaje.
2.- La propietaria de una plaza de garaje que no es propietaria de vivienda, interpone un pleito contra la Comunidad, consistente en que se le permita el acceso directo al garaje por el ascensor y la escalera del edificio, con la correspondiente entrega de las llaves del edificio.
3.- Los propietarios de las viviendas se oponen a que los propietarios de las plazas de garaje que no son propietarios de las viviendas, tengan acceso directo por el zaguán, con la correspondiente entrega de las llaves del portal.
4.- Es práctica habitual, desde hace años, que los propietarios de las plazas de garaje que no sonpropietarios de viviendas, accedan al sótano del garaje por la rampa de vehículos, que inicialmente contaba con puerta propia en la puerta marco del garaje.
5.- Ni el título constitutivo, ni la declaración de obra nueva, permiten el uso del ascensor y el zaguán por los propietarios de una plaza de garaje que, a su vez, no lo sean de una vivienda. Respecto de los gastos de ascensor, escalera y zaguán, de uso común y exclusivo de las viviendas contempla que serán satisfechos exclusivamente por los propietarios de las viviendas que hicieron uso de ellos.
6.- Interpuesta la demanda por la propietaria de la plaza de garaje, la sentencia de primera instancia estimó su pretensión íntegramente, declarando el derecho de dicha propietaria a acceder al garaje y a la plaza de su propiedad por la escalera del edificio, condenando a la comunidad demandad a estar y pasar por esa declaración, y a hacer entrega de las llaves del zaguán.
7.- La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación presentado por la comunidad de propietarios. En síntesis, la sentencia de la Audiencia parte de que efectivamente la escritura de propiedad de la demandante, establece el acceso a los garajes y a los trasteros existentes en el sótano por la rampa de acceso iniciada en el sótano y por la escalera y ascensor de que está dotado el edificio. Sin embargo, indica la sentencia, hay que poner en relación la escritura de compraventa de la plaza de garaje con la declaración de obra nueva y constitución de la propiedad horizontal en la que se contiene una descripción por la que se contempla que el abono de los gastos de escalera y ascensor por los que se accede a las viviendas serán a cargo exclusivamente de los propietarios de las viviendas. Por lo que los gastos de conservación y reparación ordinaria de tales elementos serán satisfechos exclusivamente por los propietarios de las viviendas. Por lo que concluye, en definitiva, que los propietarios de plaza de garaje que no lo son de las viviendas con tal derecho, sólo pueden acceder al garaje por la rampa del mismo, dispuesta tanto para personas como para vehículos.
Acceso al garaje por quien no es propietario de vivienda. Sentencia del Tribunal Supremo de 3.11.2015
1º.- En el presente supuesto la cuota de participación de la recurrente (propietaria de la plaza de garaje) no forma parte de la comunidad de propietarios del edificio, sino de la comunidad de propietarios del garaje.
2º.- Conforme a la correcta interpretación del art. 5 LPH, el alcance de la cuota, como módulo de participación de las cargas y beneficios por razón de la comunidad, viene determinado por el correspondiente título constitutivo que delimita y concreta la fijación de la cuota de participación del propietario sujeto a este régimen legal.
En el presente caso, la delimitación y concreción que se desprende tanto del título constitutivo, como de la declaración de obra nueva, no ofrece duda respecto de la atribución del uso exclusivo y común del zaguán, escalera y ascensor en favor de los propietarios de las viviendas ubicados en plantas altas del edificio cuyo acceso se hace, precisamente, a través del uso de dichos elementos, de forma que sólo sus titulares contribuyen a los gastos de mantenimiento, conservación y reparación de estos elementos comunes. Por lo que se desprende, tal y como acertadamente concluye la Audiencia, que los propietarios sólo de plazas de garaje carecen de esta atribución o derecho de uso sobre los señalados elementos.
3º.- Se rechaza la demanda planteada de acceso al garaje por quien no es propietario de vivienda a través del zaguan, escaleras o ascensor.