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Los trabajadores ya no tendrán que entregar el parte de baja médica a la empresa

www.informacion.es/economia/2023/01/03

La Seguridad Social cambia de protocolo e informará directamente a las compañías de las bajas por incapacidad temporal que cojan sus empleados

Cambio de protocolo en la Seguridad Social en los casos de incapacidad temporal de trabajadores. A partir de este enero, aquellos empleados que causen baja médica ya no tendrán que remitir el parte y la documentación a su empresa y será la propia administración quien telemáticamente remita todo el papeleo. Así lo aprobó el Gobierno en su último Consejo de Ministros del 2022 y la modificación reglamentaria está pendiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para entrar en vigor.

Hasta ahora el trabajador afectado por una incapacidad temporal tenía un plazo de tres días, a contar desde el momento en el que el doctor emitía la baja, para hacer entrega a su compañía del parte. El no entregar la documentación en tiempo y forma era motivo de penalización por parte de la dirección, hasta el punto de que podía constituir motivo de despido.

Una vez entre en vigor en los próximos días la nueva normativa, el trabajador solo recibirá una única copia de su parte de baja cuando visite al médico. La Seguridad Social elimina tanto “la segunda copia, como la obligación a la persona trabajadora de que sea ella quien que entregue esta copia en la empresa, entidad gestora o mutua”, según informó el Gobierno tras el cónclave ministerial. La idea es eliminar burocracia y trámites para los trabajadores y que sea la propia administración, a través de vías telemáticas y automatizadas, la que asuma a partir de ahora dichas gestiones.

La entrega de los partes de baja médica podía tornarse en un dolor de cabeza para los trabajadores, especialmente si el motivo de su baja era especialmente incapacitante y entregar la documentación en un plazo de tres días era complicado. Familiares, amigos o un representante legal podían ser designados por el trabajador para entregar el parte en su nombre, pero el desconocimiento de la legislación frecuentemente dificultaba dichas gestiones.

También limita las posibilidades de que algunas empresas aprovecharan casuísticas de este tipo para cesar a trabajadores, que incumplían formalmente los plazos pese a estar realmente de baja certificada por un sanitario. Hasta ahora la normativa contemplaba la posibilidad de sancionar al trabajador, ya que la empresa precisaba el parte de baja para tramitar dicha situación y ahorrarse cotizaciones sociales.

Ahora todo este proceso se automatizará y el trabajador en incapacidad temporal ya no deberá preocuparse por ello. Tampoco en caso de que su baja por incapacidad se alargue y tenga que renovar el parte de baja. Hasta ahora tenía que volver a enviar toda la documentación a la empresa y a partir del cambio normativo ya será la Seguridad Social la que se encargue en cada una de las renovaciones de informar a la compañía.

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