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El año que llegaron los fondos europeos para impulsar la rehabilitación inmobiliaria en España

La rehabilitación es una de las partidas más destacadas del Plan de Recuperación, con deducciones fiscales y subvenciones
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idealista.com

Ana P. Alarcos

Uno de los retos que se había marcado España en materia inmobiliaria antes de la llegada de la pandemia era la rehabilitación y una mejora de la eficiencia energética de todo tipo de inmuebles, sobre todo de las viviendas.

Y es que el parque residencial tiene más de 40 años de antigüedad de media, y es responsable de más de una tercera parte de las emisiones de dióxido de carbono a la atmósfera. Unos números que chocan con los objetivos internacionales de reducir el impacto ambiental del sector inmobiliario y de conseguir en 2050 la bautizada ‘neutralidad energética’; esto es, que en menos de tres décadas lleguemos a las cero emisiones de carbono.

Con la crisis sanitaria y su impacto económico en Europa como telón de fondo, Bruselas decidió poner en marcha un fondo especial gracias al que España puede llegar a recibir cerca de 140.000 millones de euros, de los que la mitad aproximadamente son subvenciones (es decir, dinero a fondo perdido) y el resto, créditos blandos (con unas condiciones de financiación muy ventajosas). Todo este volumen de recursos, bautizados como fondos Next Generation EU, deben ser destinados a transformar la economía y sus sectores hacia modelos más sostenibles y deben movilizarse hasta 2026. Y el inmobiliario tiene un papel muy destacado.

El plan del Gobierno

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que aprobó el Gobierno este año, con el beneplácito de la Comisión Europea, cifra en 6.820 millones de euros la partida destinada al Programa de Rehabilitación de Vivienda y Regeneración UrbanaEs la segunda más elevada de todo el proyecto nacional, solo superada por la movilidad sostenible (13.200 millones de euros), y contempla varias inversiones y reformas.

Por ejemplo, el Gobierno prevé conseguir varios objetivos, entre ellos llevar a cabo medio millón de rehabilitaciones en viviendas, construir 20.000 nuevos pisos y crear más de 180.000 puestos de trabajo. Tambiénque las actuaciones que se lleven a cabo reviertan cerca de 13.500 millones de euros al PIB doméstico.

De los 6.820 millones de euros totales, algo más de la mitad (3.420 millones de euros) está destinado a la “rehabilitación para la recuperación económica”, distribuidos en 1.994 millones para la rehabilitación integral de edificios, otros 976 millones para la rehabilitación de barrios y otros 450 millones de euros para cubrir las deducciones fiscales previstas.

El Plan de Recuperación incluye varios programas específicos, como el programa para la regeneración de barrios; el de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes; el de rehabilitación energética de edificios (PREE), que promueve la rehabilitación energética de edificios existentes de viviendas y otros usos, mediante actuaciones de ahorro y eficiencia energética e incorporación energías renovables; o el programa de impulso a la rehabilitación de edificios públicos (PIREP), que persigue la rehabilitación sostenible del parque público institucional, de comunidades autónomas y entidades locales para todo tipo de edificios de titularidad pública de uso público.

Llegan los primeros fondos

España recibió los primeros 9.000 millones de euros del fondo en agosto (un 13% del total) y el primer pago semestral de 10.000 millones de euros, que respondería a los hitos y objetivos alcanzados en el periodo desde febrero de 2020 hasta junio de 2021.

Según el calendario previsto, en enero de 2022 se procederá a realizar el requerimiento de pago correspondiente a la justificación de los hitos y objetivos del segundo semestre de 2021, por un importe de 12.000 millones de euros. En el segundo semestre de 2022 se prevé el pago de 6.000 millones de euros.

El proceso de desembolsos continuará realizándose semestralmente en 2023, por lo que se prevén dos pagos en este año por importe de 10.000 millones de euros y 7.000 millones de euros. Finalmente, los desembolsos se completarán con tres pagos anuales previstos de 8.000 millones de euros en junio de 2024, 3.500 millones de euros en junio de 2025 y 4.000 millones de euros en diciembre de 2026. Los estados tendrán que devolver la parte que corresponde a los préstamos reembolsables (es decir, lo que no son las ayudas a fondo perdido) antes del 31 de diciembre de 2058.

Se regula la puesta en marcha de los fondos para la rehabilitación

A principios de octubre, el Gobierno aprobó una normativa para regular la puesta en marcha de los fondos europeos para la rehabilitación, a través del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, y cuyo texto íntegro salió publicado en el BOE un día más tarde.

En esta normativa se incluyen varias medidas, como la puesta en marcha de una línea de avales a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) por valor de 1.100 millones de euros, la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal para facilitar a las comunidades de propietarios la toma de decisiones y el acceso a la financiación para acometer las obras, una condición que llevaban meses reclamando los expertos, así como las nuevas deducciones fiscales por reformar viviendas y la cuantía de las ayudas que pueden solicitarse para acometer obras de actuación que mejoren la eficiencia de inmuebles unifamiliares y plurifamiliares. Repasamos en qué van a consistir:

Deducciones fiscales de hasta el 60%

De momento, esta es la única ayuda a la que ya tienen acceso los ciudadanos. Desde octubre están disponibles tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del IRPF aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda. Todas ellas podrán aplicarse en los ejercicios fiscales 2021, 2022 y 2023 (es decir, ya en la próxima declaración de la renta), establecen una bonificación de entre el 20% y el 60% y exigen contar con un certificado de eficiencia energética emitido por un técnico competente.

Según establece la disposición adicional quincuagésima del Real Decreto-ley, estas son las bonificaciones, sus requisitos y límites máximos:

1. Los contribuyentes podrán deducirse el 20% de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor de esta normativa y hasta el 31 de diciembre de 2022 por las obras realizadas para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda. La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales. Se entenderá que se ha reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda cuando se reduzca en al menos un 7% la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por un técnico competente tras la realización de las obras.

2. Los contribuyentes podrán deducirse el 40% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023. La base máxima anual de esta deducción será de 7.500 euros anuales. Se entenderá que se ha mejorado el consumo de energía primaria no renovable en la vivienda cuando se reduzca en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», acreditado mediante certificado de eficiencia energética expedido por un técnico competente.

3. Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo obras de rehabilitación energética podrán deducirse el 60% de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor de esta normativa y hasta el 31 de diciembre de 2022, hasta un máximo de 15.000 euros.

Tendrán la consideración de obras de rehabilitación energética del edificio aquéllas en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda, debiendo acreditarse con el certificado de eficiencia energética del edificio expedido por el técnico competente después de la realización de aquéllas una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30% como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, respecto del expedido antes del inicio de las mismas. Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas. No darán derecho a practicar esta deducción por las obras realizadas en la parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica.

Actuaciones excluidas y gastos susceptibles de deducción

La normativa recalca que en las deducciones del 20% y el 40% solo deben incluirse las cantidades satisfechas para la mejora de viviendas, quedando excluidas las actuaciones en las partes de las viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

Y advierte que, “en ningún caso, una misma obra realizada en una vivienda dará derecho a las deducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores. Tampoco tales deducciones resultarán de aplicación en aquellos casos en los que la mejora acreditada y las cuantías satisfechas correspondan a actuaciones realizadas en el conjunto del edificio y proceda la aplicación de la deducción recogida en el apartado 3 de esta disposición”. 

Por otro lado, el texto publicado en el BOE detalla que las cantidades satisfechas deben haber sido realizadas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, como a las personas o entidades que expidan los citados certificados. En ningún caso darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas en metálico.

Por otro lado, la normativa establece que “se considerarán como cantidades satisfechas por las obras realizadas aquellas necesarias para su ejecución, incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética”.

En cuanto a los certificados, el Real Decreto-ley explica que deben ser expedidos y registrados, y que “serán válidos los certificados expedidos antes del inicio de las obras siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de estas”.

Las ayudas directas empezarán en 2022

Las ayudas se van a canalizar a través de las comunidades autónomas, por lo que cada una de ellas se encargará de lanzar las convocatorias, así como las bases. No obstante, el Gobierno confía en que las subvenciones serán una realidad en el primer trimestre de 2022, por lo que insta a las comunidades de propietarios a buscar ayuda en las figuras creadas bajo el nombre de ‘agente rehabilitador’, profesionales que ayudarán a las comunidades a

Las subvenciones se enmarcan dentro del ‘Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio’ y pretende ayudar a realizar obras de rehabilitación en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria, en edificios de tipología residencial colectiva y en viviendas unifamiliares, debiendo tratarse en todo caso de actuaciones en las que se obtenga una reducción de consumo de energía primaria no renovable del edificio igual o superior al 30%.

La intensidad de las ayudas se condiciona al ahorro energético final de la actuación, y van desde el 40% hasta el 80% del coste de las obras de actuación, con una cuantía máxima de la subvención de 18.800 euros por vivienda. No obstante, en el caso de que se cumpla el criterio social en propietarios o usufructuarios (identificación de situaciones de vulnerabilidad), podrá llegar al 100% del coste de la actuación.

Por qué se deben mejorar las viviendas y qué actuaciones son deducibles

En los últimos meses, son muchos los expertos que recomiendan aprovechar los fondos europeos para mejorar la eficiencia de las viviendas y aumentar su nivel de confort, para no pasar ni frío ni calor. Además, recuerdan que las reformas aumentan el valor de las viviendas hasta en un 25%, y es una forma de cuidar al medio ambiente.

En el caso concreto de qué tipo de actuaciones son deducibles, hay varias posibilidades sobre la mesa. Por ejemplo, instalar aislamiento térmico en paredes, suelos y techos, actuaciones que pueden realizarse en la fachada del edificio (SATE o fachada ventilada), o a nivel individual, a través de un sistema de aislamiento térmico interior; mejorar la estanqueidad del edificio o la vivienda (para neutralizar fugas de aire, lo que conlleva el sellado de huecos entre las puertas y ventanas y las paredes); incorporar ventanas dobles con cámara de aire; mejorar las condiciones de ventilación de la vivienda; apostar por la climatización, calefacción y ACS eficientes, o usar energías renovables.

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