Qué hacer ante la falta de acuerdo entre hermanos para vender una vivienda heredada

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Falta de acuerdo entre hermanos para vender una vivienda heredada

Uno de los principales problemas surge cuando se acepta la herencia sin efectuar la partición o adjudicación de bienes y titularidades. ¿Qué solución hay?

El tema de las herencias es un asunto complejo por el que tarde o temprano toda unidad familiar tiene que pasar. Es evidente que a nadie le gusta tener que despedir y velar a un ser querido y lo primero en estos casos siempre es el luto general por la pérdida emocional. No obstante, tampoco se puede pasar por alto que a raíz de este suceso se abre un nuevo capítulo -no exento de polémica- como es el reparto de la herencia entre los descendientes y herederos del finado.

Ante esta situación caben un gran número de posibilidades, y es que o bien el difunto dejó muy claro en su testamento cómo debía efectuarse el reparto y adjudicación de sus bienes y titularidades, o bien trató de satisfacer de forma equitativa a todos sus herederos y optó por un reparto a partes iguales. Esta última opción, concretamente, suele venir aparejada de un mayor número de disputas por infinidad de motivos, siendo la división de bienes indivisibles como pueden ser las viviendas la más común según el testimonio de los especialistas. Imagínense hasta qué punto se puede enquistar una situación que protagonizan cinco hermanos que han recibido una herencia en forma de vivienda (bien indivisible) y que no existe ningún tipo de consonancia entre ellos sobre qué hacer con ella. Uno quiere vender y obtener un beneficio económico, otro mantenerla por los recuerdos y vivencias que la rodean, otro quiere efectuar una reforma e intentar entrar a vivir en ella… Y conforme se mantiene este cruce de opiniones y deseos va pasando el tiempo y no se alcanza ningún tipo de solución o acuerdo que satisfaga a todas las partes. 

¿Y entonces, qué? ¿Qué posible solución hay?El abogado Fernando Castellanos del despacho Castellanos y Asociados conoce bien este tipo de situaciones y apunta a distintos frentes a la hora de ubicar el problema y detectar la solución. En primer lugar, él considera que “uno de los principales problemas sucede cuando se acepta la herencia pero no se realiza la partición o adjudicación de bienes y titularidades”.

Por eso, para que no surjan problemas “en cuanto al pago de los gastos fijos de dichos bienes, como puedan ser las cuotas de comunidades de propietarios, las reparaciones necesarias para la conservación del inmueble…”, este letrado aconseja a los herederos “adjudicarse en proindiviso los bienes de una herencia, especialmente si se trata de inmuebles y si no se busca conservar el inmueble”.¿Y qué es un proindiviso?, pues no es más que un concepto jurídico relativo al derecho de propiedad sobre un bien. Lo que especifica es que una persona tiene un derecho parcial, que comparte junto a otras personas, sobre el total -también conocido como plena propiedad- de ese bien. Es decir, que como una casa no se puede dividir en cinco partes iguales y dar una porción a cada hermano, lo que sucede es que cada uno tiene un derecho parcial sobre la totalidad de la casa. Todos son propietarios del todo.

Si la vivienda se adjudica en proindiviso a los herederos, aunque alguno de ellos no quiera vender, los demás no estarán obligados a seguir formando parte de la comunidad de bienes y podrán solicitar la disolución del proindiviso.En el caso de que sí que exista acuerdo por parte de los herederos para vender el inmueble de forma inmediata, Fernando Castellanos explica que la adjudicación en proindiviso puede ser una buena solución “pues supondrá la transformación en metálico y un fácil reparto del inmueble”.

No obstante, esta es sólo una opción a considerar si el deseo de alguno de los coherederos es vender la vivienda heredada. Si, en cambio, el propósito en otros escenarios distintos es conservar el inmueble “puede que sea preferible una adjudicación individual de los bienes”, en cualquier caso lo más recomendable para este tipo de procedimientos tan particulares es “acudir a un profesional que colabore tanto en la realización de todas las cuestiones relativas al trámite sucesorio”, pues será la vía de “evitar problemas futuros”. 

¿Por qué se debe rehabilitar una vivienda y qué subvenciones se pueden solicitar?

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La reutilización ha de reivindicarse como el mecanismo más eficiente de defensa del derecho a una vivienda y el mejor mecanismo de recuperación económica

La rehabilitación permite recuperar las funciones residenciales de las viviendas existentes

El año 2021 ha de ser el año de la rehabilitación, una oportunidad histórica para impulsar un necesario y urgente cambio de paradigma en el sector de la construcción y en la manera de concebir nuestra relación con el medio edificado.

Beneficios de la rehabilitación de viviendas

En primer lugar, ha de serlo porque los beneficios que aporta la rehabilitación, tanto a nivel económico como social o medioambiental, son indiscutibles. Permite recuperar las funciones residenciales de las viviendas existentes y, como consecuencia, racionalizar el uso del suelo no edificado, limitando el crecimiento de las ciudades y respondiendo a la demanda de vivienda de una manera sostenible.

En el marco de la transición verde se estima que en España más de 25 millones de viviendas necesitan una intervención, cuando en la actualidad el ritmo alcanzado apenas supera las 30.000 viviendas al año. Esta es la medida del reto al que nos enfrentamos y que la Unión Europea ha cifrado en una tasa de rehabilitación del 3% del parque construido anualmente.

Habitar viviendas confortables

En segundo lugar, ha de serlo porque hemos hecho experiencia, durante esta ya larga e intensa crisis sanitaria, de la importancia que tiene habitar viviendas confortables, salubres y adaptadas a nuestras necesidades, las presentes y las futuras. En este sentido, la reforma de las viviendas ha cobrado una relevancia inusitada. Prueba de ello es el hecho de que sea, dentro del sector, la única actividad que ha visto incrementado su volumen de negocio. Según el observatorio del CSCAE el número de viviendas nuevas visadas en 2020 cayó más de un 17% y la rehabilitación integral también retrocedió, un 8,5 % en este caso.

Recuperación de la economía

En tercer y último lugar, ha de serlo porque de ello depende la recuperación de la economía. Con la llegada de los fondos europeos se abre una oportunidad inédita para transformar el sector.

Los más de 6.800 millones de euros destinados a la rehabilitación de vivienda y la regeneración urbana abren la puerta a implementar con rapidez las reformas necesarias para que el sector pueda por sí mismo transitar hacia su reconversión, una vez esta coyuntural inyección de recursos públicos haya cesado.

La rehabilitación está destinada efectivamente a dejar de ser la hermana pequeña de la promoción en la medida en que la reutilización ha de reivindicarse como el mecanismo más eficiente de defensa del derecho a una vivienda y el mejor mecanismo de recuperación económica. Sin duda la obra nueva seguirá jugando un papel importante en cuestiones como la consolidación del tejido construido de nuestras ciudades y el aumento de un parque público, pero es la rehabilitación, esto es, la adecuación del parque construido, la que en años venideros cobrará protagonismo.

Todo ello solo es posible si contamos con una información exhaustiva, ordenada y fiable de las condiciones en las que se encuentra el parque de viviendas existente. Solo sobre una base que refleje el volumen del parque de viviendas, su edad y el estado de conservación se podrán planificar líneas efectivas de actuación, priorizando la conservación de zonas o barrios más degradados, la mejora de la accesibilidad en los edificios con condiciones más gravosas, la mejora de la eficiencia energética en las zonas más sensibles… y, como no, poder así adelantarnos a los posibles daños causados por su degradación.

La ITV de los edificios

En la Comunitat Valenciana se dispone del instrumento adecuado para ello: el Informe de evaluación del edificio de uso residencial de vivienda (IEEV.CV). Este documento, realizado por un profesional competente en la materia, analiza tres aspectos concretos: el estado de conservación del edificio, el nivel de cumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad y su eficiencia energética.

Todos los edificios de viviendas de la Comunitat Valenciana con más de 50 años, así como aquellos que vayan a recibir ayudas públicas, están obligados a tenerlo. Es algo así como la ITV de los edificios: un control periódico (cada 10 años) de la situación en la que se encuentra el parque construido que deriva en ciertas recomendaciones para la mejora de su situación e, incluso, la descripción de actuaciones urgentes a realizar.

Lo cierto es que, en la actualidad, el nivel de cumplimiento en la Comunitat Valenciana es muy bajo. Y ello pese a que la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana en su disposición adicional séptima establece un plazo máximo a partir del cual los edificios que incumplan estarán sujetos a una sanción que oscila entre los 600 y 6.000 €.

En esta situación se encentran ya todos los edificios construidos antes de 1901 y, a partir del 1 de enero de 2022 a estos se sumarán aquellos construidos antes de 1950.

La situación es, no obstante, muy desigual en la Comunitat Valenciana. En primer lugar, es más elevado el grado de cumplimiento en las grandes conurbaciones. De ahí se desprende que, por ejemplo, el grado de cumplimiento en la provincia de Valencia alcance el 5%, en tanto que en Castellón o Alicante se sitúe en el entorno del 3%. Pero luego hay significativas diferencias entre municipios en función de si hay o no una implicación activa por parte de las entidades locales. Por ejemplo, esta es la diferencia entre un ayuntamiento con un plan específico de promoción del IEEV.CV y otro que no, estando apenas separados por una calle:

Captura del visor del IEEV.CV del Institut Cartogràfic Valencià

La imagen superior hace referencia a una captura del visor del IEEV.CV del Institut Cartogràfic Valencià, en la que queda reflejado en rojo el parcelario con una antigüedad superior a 50 años y en verde aquellos edificios que ya tienen realizado el IEEV.CV. Todo ello es información pública, por lo que cabe poner el valor el esfuerzo de transparencia y a animar a todas las personas interesadas a consultarlo.

Con el objetivo, por tanto, de impulsar de una manera definitiva la redacción de IEEV.CV, la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática ha lanzado unas ayudas dotadas con dos millones de euros disponibles hasta el 30 de junio.

Habrá una subvención básica del 20 por ciento del importe protegido del IEEV.CV, para todas las solicitudes de edificios con una antigüedad superior a 50 años, más una subvención adicional, en función de los puntos obtenidos en la baremación. La suma puede alcanzar 4.500 € por solicitud, en función del número de viviendas y superficie del local del edificio en cuestión.

Solicita las ayudas 2021 para la reforma y rehabilitación de viviendas.

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