JUSTICIA

La responsabilidad civil derivada de una condena penal firme no prescribe

legaltoday.com

Inés Larráyoz Sola

STS (Pleno) 607/2020, de 13 noviembre (JUR 2020, 356313)

El recurrente fue condenado en 2001 por el tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia de 17 de septiembre de 2001 al pago de una indemnización de responsabilidad civil de 22.301.372 pesetas en concepto de daños y perjuicios derivados de un delito de incendio forestal.

Una vez transcurrido el plazo de 15 años sin que el condenado pagara la indemnización, la Audiencia Provincial de Barcelona declaró la prescripción de la responsabilidad civil. Este auto de la Audiencia Provincial se recurrió ante la Sala Civil y Penal del TSJ de Cataluña que lo revocó al estimar la imprescriptibilidad de la acción civil.

El condenado recurrió en casación ante el Supremo alegando la infracción de las normas reguladoras de la prescripción de acciones. que ahora confirma la tesis de que la responsabilidad civil derivada de una sentencia penal no prescribe.

El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado y confirma la tesis de que la responsabilidad civil derivada de una sentencia penal no prescribe. “Declarada la firmeza de la sentencia, la ejecución de sus pronunciamientos civiles puede continuar hasta la completa satisfacción del acreedor, según previene el artículo 570 de la LECiv, sin que le sea aplicable ni la prescripción ni la caducidad”, señala el Tribunal.

Argumenta el Pleno que en las sentencias penales la protección de la víctima del delito determina una exigencia de tutela muy singular, lo que explica que se atribuya al órgano judicial el impulso y la iniciativa en la ejecución, incluso de sus pronunciamientos civiles. Esa necesidad de una tutela judicial reforzada, “justifica que la interpretación de las normas del proceso de ejecución deba realizarse en el sentido más favorable a su plena efectividad”.

Esta sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Andrés Martínez Arrieta en el que indica su disensión con el argumento de la imprescriptibilidad de la acción. Entiende que las exigencias derivadas de la seguridad jurídica, que trata de proteger el instituto de la prescripción, “impiden afirmar la imprescriptibilidad de la responsabilidad civil consecuente a una condena penal”. Eso, según argumenta el voto particular, “contradice las necesidades de seguridad jurídica con relevancia constitucional”.

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