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Coordinador: Francisco Javier Lluch Corell
Planteamiento
Es en el art.46 ET –EDL 1978/3879– donde se regula el régimen jurídico de las excedencias y en concreto, en su apartado 3º se reconoce el derecho de los trabajadores a unos determinados periodos de excedencia para atender al cuidado de los hijos o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad cuando por alguna de las razones que se enumeran no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
Durante la situación de excedencia el precepto reconoce a los trabajadores determinados derechos, como el cómputo del periodo a efectos de antigüedad, el derecho a asistir a cursos de formación profesional y a la reserva del puesto de trabajo en determinadas condiciones.
La cuestión que se plantea a los participantes en este foro es si puede la persona trabajadora que está en situación excedencia por cuidado de hijo y familiares prestar servicios para otra empresa durante ese periodo y, por consiguiente, si puede el empresario controlar el uso que hace el trabajador de este derecho a la excedencia que le reconoce la legislación laboral y, en su caso, de qué medios de control puede valerse y si puede llegar a sancionar con el despido.
Este foro ha sido publicado en la «Revista de Jurisprudencia» en noviembre de 2020.
Puntos de vista
Si la excedencia es para cuidado de un hijo o para cuidado de un famili…Leer el detalle
Con carácter general el derecho a la excedencia no es un derecho absol…Leer el detalle
La ausencia de una previsión normativa respecto a la cuestión por la …Leer el detalle