COVID

Los Administradores de Fincas de Madrid recomiendan extremar las medidas sanitarias en edificios y aplazar las juntas

inmodiario.com

Desde CAFMadrid se recomienda celebrar únicamente aquellas juntas de propietarios en las que fuera necesario tratar y adoptar acuerdos sobre cuestiones que tengan un carácter urgente y no puedan dilatarse en el tiempo.

Los administradores de fincas de Madrid insisten en la necesidad de no bajar la guardia y continuar aplicando las medidas preventivas en edificios residenciales para evitar los rebrotes.

El pasado 2 de julio la Comunidad de Madrid publicó en el BOCM la ORDEN 740/2020, de 1 de julio, de la Consejería de Sanidad, en la que, entre otras medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-10, indica nuevamente la posibilidad que tienen las comunidades de propietarios de celebrar las juntas que se tuvieron que posponer. Esta normativa incluye que desde el día 6 de julio y mientras la situación epidemiológica lo aconseje el porcentaje de aforo será del 75%.

Sin embargo, a consecuencia de los rebrotes aparecidos en los últimos días, que ha llevado al confinamiento del Segriá leridano, de la comarca lucense de A Mariña?, e incluso de sendos edificios residenciales en Lérida y Albacete, y en prevención de los brotes que están apareciendo en la Comunidad de Madrid, «recomendamos el aplazamiento de las Juntas de Propietarios Ordinarias hasta que esta nueva situación sea controlada por las autoridades sanitarias, tal como solicitó el Consejo General al Gobierno central, y en la línea de lo aprobado por la Generalitat de Cataluña (suspensión de la obligatoriedad de convocar y celebrar juntas hasta abril de 2021)», señala Isabel Bajo, presidenta del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid).

Únicamente aquellas juntas en las que fuera necesario tratar y adoptar acuerdos sobre cuestiones que tengan un carácter urgente y no puedan dilatarse en el tiempo, se podrían celebrar siguiendo las medidas de seguridad indicadas.

Varias son las razones que aconsejan tomar esta medida, según el CAFMadrid. En primer lugar, la mayoría de los edificios residenciales no disponen de espacio suficiente para celebrar juntas siguiendo las medidas sanitarias. Como ejemplo, y estableciendo una medida aproximada de 3 metros cuadrados por persona, para una junta de 50 personas se requeriría una sala de 150 metros cuadrados aproximadamente. «Aunque sería deseable, las juntas virtuales no están reconocidas por la Ley de Propiedad Horizontal, que establece que la asistencia a la Junta de Propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, por lo que de celebrarse los acuerdos adoptados serían nulos», aseguran.

Desde CAFMadrid se recomienda celebrar únicamente aquellas juntas de propietarios en las que fuera necesario tratar y adoptar acuerdos sobre cuestiones que tengan un carácter urgente y no puedan dilatarse en el tiempo, y que se celebren siguiendo las medidas de seguridad indicadas, respetando el aforo y guardando la distancia interpersonal de 1,5 metros o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

Piscinas comunitarias: aforo del 50%

Con respecto a las piscinas comunitarias, desde CAFMadrid recuerdan que, tal como ha comunicado la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, y en línea con la Orden que estable la nueva normalidad, el aforo se mantendrá al 50% durante toda la temporada estival.

Por otro lado, los administradores de fincas de Madrid insisten en la necesidad de no bajar la guardia y continuar aplicando las medidas preventivas en edificios residenciales para evitar los rebrotes: entre otras, extremar la limpieza diaria en las zonas más sensibles, uso individual del ascensor, promover la ventilación diaria y la recogida de las bolsas de basuras que hay en las papeleras ubicadas en la comunidad, uso obligatorio de la mascarilla, respetar la distancia de seguridad (1,5 metros) y los aforos establecidos en las zonas comunes, especialmente en las piscinas.

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