La medida no las prohíbe pero exime de la responsabilidad de celebrarlas
elperiodico.com
La Generalitat ha aprobado una modificación el Decreto Ley de medidas extraordinarias en materia sanitaria y administrativa que incluye la suspensión de la obligatoriedad de convocar y celebrar juntas de propietarios hasta abril de 2021.
En un comunicado, el Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona-Lleida (CAFBL) ha celebrado esta medida del Govern, que no prohíbe celebrarlas pero elimina la responsabilidad de no convocarlas como sería preceptivo antes de este cambio.
La corporación ha indicado que “pidió y reiteró” a la Conselleria de Justicia de la Generaltiat la necesidad de adaptar el régimen jurídico de la Propiedad Horizontal del Código Civil de Catalunya para suspender la obligación de convocar juntas de propietarios.
La solicitud de los administradores de fincas ha quedado respondida en la aprobación del Decreto Ley 26/2020, en el que se establecen una serie de normas para las juntas de propietarios desde la finalización del estado de alarma, como la no obligación de celebrarlas.
La modificación también contempla la posibilidad de celebrar las juntas si la presidencia o al menos un 20 % de los propietarios con derecho a voto lo solicitan, respetando las medidas de seguridad, o la opción de celebrar las juntas por videoconferencia u otros medios siempre que quede garantizada la identidad de los asistentes.
Presupuestos prorrogables
Hasta que no se convoque y celebre la próxima junta ordinaria también se podrán seguir adoptando acuerdos sin reunión a instancia de la presidencia, siempre que se garantice el derecho a voto.
En el caso de no convocarse la reunión de junta de propietarios, el último presupuesto anual aprobado se entenderá prorrogado hasta la celebración de la siguiente junta ordinaria.