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La regulación aprobada por el Gobierno, que garantiza el reequilibrio económico del contrato a los concesionarios, ha respondido a la necesidad evitar la situación de colapso que se podría haber producido en los servicios públicos si, como consecuencia de la imposibilidad de prestarlos en los términos establecidos en los contratos, se hubiesen tenido que resolver.
“Es una garantía reforzada, una suerte de seguro del Estado para aquellas concesiones en que haya imposibilidad total o parcial de desarrollar la actividad”, afirmó Tomás Fernández, el abogado y catedrático de derecho administrativo –y uno de los “padres” de esta especialidad–, durante su intervención en la mesa redonda telemática que versó sobre el reequilibrio de las concesiones de infraestructuras y servicios públicos en la crisis del COVID-19 y que tuvo lugar ayer.
En el evento, organizado por la Sección de Derecho Administrativo del Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) en colaboración con el Grupo de Derecho de Sectores y Servicios Regulados del Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), sobre el régimen del reequilibrio económico de los contratos públicos en tiempos del Covid-19, participaron también otros dos catedráticos de derecho administrativo –también abogados–, Joaquín Tornos Mas y Javier Guillén.
Junto a ellos, José Alberto Navarro, socio de Uría y miembro del Grupo de Sectores y Servicios regulados del ICAB, Susana Ferrer, diputada del ICAB, y Eugenio Ribón Seisdedos, diputado del ICAM.
La mesa redonda telemática fue moderada por Alberto Dorrego de Carlos, presidente de la Sección de derecho Administrativo del ICAM, socio del despacho Eveshed Sutherland y letrado de las Cortes Generales.
Uno de los asuntos estrella abordados en el “webinar” fue el de las medidas compensatorias del Estado sobre los contratos públicos afectados por el Covid-19 durante estos meses de pandemia.
La clara voluntad del Estado de garantizar el estado del bienestar, evitando la quiebra de los servicios públicos y el consiguiente incremento del paro, ha justificado las medidas adoptadas en el artículo 34 del Real Decreto-Ley 8/2020 así como sus modificaciones posteriores.
Todos coincidieron en que, si algún contrato público no podía beneficiarse de las medidas adoptadas por el Gobierno con los Decretos Leyes de pandemia, siempre quedaba la posibilidad de pedir el restablecimiento del equilibrio económico al amparo de las reglas generales de la contratación pública.
Fernandez, por su parte, afirmó que “no hay ninguna ley, ni puede haberla que me obligue a mi, contratista, a arruinarme”.
REBUS SIC STANTIBUS Y FUERZA MAYOR
Tornos destacó que la cláusula “rebus sic stantibus”, como se conoce también al principio del restablecimiento del equilibrio económico del contrato, responde a una necesidad de interés público que consiste en garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios públicos.
De acuerdo con este profesor, no vale prestar lo servicios de cualquier manera, y por tanto, si una de las partes del contrato sufre un quebranto como consecuencia de un hecho imprevisible, como puede ser la pandemia por la que estamos pasando, la Administración concedente debe restablecer la equivalencia de la prestaciones.
También se comentó de forma profusa profusamente que la ley permite el restablecimiento del equilibrio económico por decisiones de la Administración que afectan al contrato, lo que en la jerga jurídica se conoce como “factum principis”.
En este escenario se encontrarían las concesiones de centros deportivos a los que se les ha prohibido abrir las puertas.
Si desde el punto de vista técnico jurídico hubiese alguna dificultad para reconocer el derecho al restablecimiento por esa vía, se podría acudir a otras también previstas en el ordenamiento, tales como la modificación del contrato por un hecho imprevisible, o por una circunstancia de fuerza mayor, opinaron.
De acuerdo con Navarro, la pandemia constituye una situación de fuerza mayor “de libro”, con independencia de que, para evitarla, se hubiesen tomado también medidas por parte de la Administración para paliarla.
El moderador, Dorrego, señaló que en el borrador inicial del Real Decreto Ley 8/2020 se reconocía expresamente, al igual que para el ámbito laboral, que la pandemia constituía un supuesto de fuerza mayor,
Todos los participantes coincidieron en que no caben interpretaciones restrictivas sobre la aplicación de un principio general del derecho y de la contratación pública como es el deber de mantener el equilibrio económico de un contrato.
Por tanto, las Administraciones Públicas en los próximos meses deberían renegociar los términos de los contratos públicos que hayan experimentado un desequilibrio económico para poder garantizar su continuidad y calidad en la prestación.
Sobre los mecanismos para restablecer el equilibrio económico, los ponentes destacaron diferentes posibilidades, y, en concreto advirtieron de que el Decreto Ley ha previsto expresamente un mecanismo que no tiene impacto presupuestario y que consiste en la extensión del plazo de duración de los contratos.
Es una posibilidad legal. Ante la previsible escasez de recursos públicos, y la más que probable pérdida de poder adquisitivo de los ciudadanos, parece que será la más aconsejable.
La conclusión final de la mesa redonda virtual es la que encabeza esta información. Ante un escenario como el dejado por la pandemia, el sector servicios es un actor principal y se ofrece al Gobierno para colaborar en la reconstrucción social tras la pandemia