Siete propuestas para mejorar la Ley de Propiedad Horizontal e impulsar la actividad de las comunidades de propietarios

confilegal.com

LA INTRODUCCIÓN DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN ESTA ACTIVIDAD ES CLAVE PARA PODER DESARROLLAR REUNIONES VIRTUALES DE PROPIETARIOS EN SITUACIONES EXCEPCIONALES

Las comunidades de propietarios se han convertido en un elemento clave en estos momentos de crisis sanitaria. Sin embargo, no han sido consideradas prioritarias por el Gobierno y se echan en falta ciertas medidas legales para evitar la paralización de su funcionamiento.

Para Alejandro Fuentes-Lojo, abogado experto en derecho inmobiliario, vocal de la Comisión de Codificación de Cataluña y diputado de la Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía de Barcelona “sería bueno que el Gobierno tomara alguna medida de mejora de la Ley de Propiedad Horizontal, una norma de los años sesenta que solo ha tenido dos modificaciones relevantes en su larga historia”.

Este experto recuerda que el RDL 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, prevé como medida extraordinaria aplicable a las personas jurídicas el uso de las tecnologías.

En concreto, el artículo 40 se indica que las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, pero “ninguna referencia se hace en la normativa a las comunidades de propietarios”.

En Cataluña sí se ha aprobado, con la participación de la Comisión de Codificación, un breve decreto ley donde se han adoptado medidas para paliar el efecto del coronavirus. Se trata que las comunidades de propietarios no se detengan. “Hablamos de una actividad que supone el 5% del PIB de toda España”, apunta este abogado.

Hay que recordar que el Real Decreto de estado de alarma definía a los administradores de fincas y otros profesionales como personal esencial.El trabajo de los administradores de fincas, actividad esencialSu gestión de la comunidad de propietarios es considerada clave para evitar cualquier problema de propagación del coronavirus.

La problemática es complicada porque el órgano decisorio no deja de ser la Junta de Propietarios que ahora no puede reunirse presencialmente. La gente tiene miedo a contagiarse y todo esto puede paralizar esta actividad, incluso tras levantarse el estado de alarma”.

Las medidas que propone este jurista pretenden garantizar el funcionamiento y la actividad de estas entidades y evitar su paralización y ahogamiento financiero, de tal forma que puedan aprobar sus presupuestos y las cuotas correspondientes de este año. “Se trata de que puedan atender sus obligaciones contractuales que pueden afectar a sus relaciones con proveedores”, aclara.

De hecho, ante la falta de cobertura legal el poder realizar reuniones ‘online’ en las comunidades de propietarios es complicado “habría que tener la aquiescencencia de todos los propietarios, si hay alguno en contra por no disponer de los medios tecnológicos necesarios no se podría realizar la junta telemática ante el riesgo de vulnerar sus derechos de voto y voz, como participantes de esas deliberaciones”.

Algo que, agrega, “podría generar indefensión“, ya que “hay que darse cuenta que la ley actual no lo prevé, por lo que existe una gran inseguridad jurídica en esta forma de adoptar acuerdos comunitarios”, indica este experto.

Administrador de fincas y presidente de la comunidad, son claves

En este contexto recuerda la responsabilidad que tienen los presidentes de las Juntas de Propietarios y los propios administradores de fincas incrementadas en este entorno de crisis sanitaria para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales que no se encuentran suspendidas por el estado de alarma.

Para este jurista el papel de los administradores de fincas colegiados es vital, mantiene que “pueden ayudar a realizar dichas juntas telemáticas de propietarios con todas las garantías”.

A su juicio, “es importante que el Gobierno adopte medidas legales urgentes en aras de evitar la litigiosidad que se va a generar en las comunidades de propietarios por falta de seguridad jurídica”, aclara.

Alejandro Fuentes-Lojo, abogado experto en derecho inmobiliario.

“Ahora mismo el papel de los presidentes debe centrarse en aquellas actuaciones comunitarias de carácter urgente, las reuniones las puede intentar hacer por videoconferencia notificando previamente a los interesados con la convocatoria sobre esta modalidad de celebración de junta para darles la oportunidad de manifestar su oposición para el caso de que no pudieran asistir a la junta por esta vía”.

Recuerda que “en el caso que hubiera algún perjudicado se debería suspender la celebración de la junta y no se podría realizar hasta que pasara el estado de alarma”.

Medidas legales urgentes

Para este experto en derecho inmobiliario algunas de las medidas legales urgentes serían las siguientes:

1. Los cargos directivos de las comunidades tendrían que darse por prorrogados hasta que se celebre la junta ordinaria siguiente al vencimiento del plazo para el que se designaron.

2. Otra cuestión importante supondría que el presupuesto anual del año anterior se tiene por prorrogado hasta que se celebre la junta ordinaria siguiente.

3. Al mismo tiempo, se suspenden los plazos legales o estatutarios para la convocatoria y celebración de reuniones y para manifestar la oposición por los ausentes a dichos acuerdos mientras dure el estado de alarma, a menos que sea posible llevarlas cabo por medios telemáticos.

4. Se habilita a las comunidades para que puedan celebrar juntas por videoconferencia u otros medios telemáticos sin necesidad de acuerdo comunitario previo o si no se dispusiera de dichos medios tecnológicos, para que todo comunero pueda ejercer su derecho de voto por cualquier medio de comunicación asincrónica, como puede ser el voto por correo postal o electrónico.

5. La delegación de la facultad decisoria de la Junta en torno a la gestión y funcionamiento ordinario de la comunidad en el cargo de presidente mientras dure el estado de alarma.

En este sentido, cree que se debería prever que el presidente no precisara de acuerdo comunitario para la toma de decisiones relativas a la llevanza y gestión ordinaria de la comunidad de propietarios mientras dure el estado de alarma.

Esto supondría que estaría facultado para poder decidir unilateralmente la ejecución de las obras de conservación, mantenimiento y reparación que sean necesarias aun cuando no sean de carácter estrictamente urgente.

6. Que no sea necesario acuerdo comunitario para la reclamación judicial de deudas comunitarias por la vía del monitorio.

En este sentido, manifiesta que “para reclamar vía monitorio se exigen unos requisitos documentales preceptivos, entre los que los tribunales vienen exigiendo un acuerdo comunitario facultativo al presidente para interponer la demanda de reclamación, pero para eso la Junta debería reunirse previamente con la pérdida de tiempo que ello conlleva“.

En estos momentos no es tan sencillo celebrar dichas reuniones de Junta de Propietarios. “Sería conveniente suprimir la necesidad de aportar con la demanda de juicio monitorio de reclamación de deuda comunitaria copia del acta que contenga dicho acuerdo para agilizar estas medidas”, afirma.

7. Los contratos que la comunidad de propietarios tiene con distintos proveedores siguen su curso. “El problema está en la morosidad que pueda alcanzar. Será un problema de tiempo y de gestión interna el poder cobrar ese tercero, pero acabará cobrando ya que en última instancia responderá el inmueble del impago”.

Señala que “primero las comunidades responden con sus fondos propios y, subsidiariamente, en tanto que entes sin personalidad jurídica, responde cada uno de sus propietarios en proporción a su cuota de participación, con sus inmuebles”.

“Ante el riesgo de que se pueda proceder al embargo de los bienes inmuebles de los comuneros, la comunidad debería aprobar una derrama entre el resto de propietarios que no están en mora para pagar esa deuda que a posteriori deberá ser reintegrada por los propietarios morosos”.

Los administradores de fincas de Murcia proponen medidas de choque para las comunidades de propietarios

laverdad.es

Piden a los ayuntamientos un procedimiento para tramitar las obras de mejora de la accesibilidad en las viviendas, la ampliación de un año en los plazos de las obligaciones de los vecindarios y actuaciones para conservar las condiciones higiénicas necesarias

Una mujer limpia los pasamanos del portal de un edificio en plena crisis del coronavirus./J.P.

Una mujer limpia los pasamanos del portal de un edificio en plena crisis del coronavirus. / J.P.

El Colegio de Administradores de Fincas de la Región de Murcia solicitó al Gobierno de la Región de Murcia, motivado por la crisis de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus, que se aprueben planes de ayuda específicos que permitan afrontar a las comunidades de propietarios esta situación.

En este sentido, y en la situación de confinamiento de la población en sus edificios que se está viviendo, el organismo solicita a los ayuntamientos a que establezcan un procedimiento específico para la tramitación de las obras de mejora de la accesibilidad en las viviendas, que permita agilizar las licencias para la acometida de estas reformas, y que actualmente se acumulan durante meses y meses junto a otras solicitudes, siendo imprescindibles para reducir el riesgo de aislamiento y vulnerabilidad de una parte de la población

Así mismo, se suman a las propuestas que ha realizado el Consejo General de Administradores de Fincas de España (Cgcafe) al Gobierno de España y a los diferentes grupos parlamentarios, ante las diversas problemáticas, como el incremento de la morosidad de las cuotas comunitarias, que se producirán fruto de la crisis socioeconómica generada por la Covid-19.

Apertura de piscinas comunitarias

Los administradores de fincas colegiados consideran muy necesario preservar todos los aspectos sanitarios en los edificios, para lo que es necesario desarrollar protocolos de actuación para seguir conservando las condiciones higiénicas necesarias y evitar cualquier tipo de contagio que pueda hacer repuntar la pandemia. De manera más concreta, hay que tener presente que existen cientos de piscinas en la Región y es necesario adelantarse y regular como hay que gestionar este servicio el próximo verano de manera que se establezcan unas normas y criterios precisos sobre apertura, condiciones y durante cuánto tiempo, que se puedan implementar adecuadamente para garantizar un empleo adecuado de las instalaciones.

Otras propuestas presentadas es que los plazos que afectan a las obligaciones de las comunidades de propietarios deberían de ampliarse un año, a partir de que finalice el estado de alarma, y que este plazo debería afectar a las obligaciones derivadas de las inspecciones técnicas que realizan las comunidades de propietarios, para garantizar que tanto las empresas como los técnicos puedan realizar su trabajo con margen suficiente, y esto conllevaría que también los plazos para la tramitación de subvenciones deberían ser ampliados.

Sobre las juntas generales anuales, el organismo solicita que se prorroguen durante un año los plazos que las comunidades de propietarios disponen para su celebración. Hay que tener presente que, muy probablemente, se mantengan temporalmente restricciones de reunión. Por esto es necesaria esta ampliación del plazo, unida a una confirmación de que las personas que desempeñan los cargos en las comunidades de propietarios siguen ocupando los mismos en tanto la propia comunidad no adopte otro acuerdo.

Igualmente, se propone que se regule la posibilidad de celebrar, telemáticamente, las juntas de propietarios que así lo autoricen, aprovechando las oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías.

Aplicación del IVA reducido

Los administradores de fincas colegiados han solicitado, también, que se haga extensiva la aplicación del IVA reducido de un 10% a todas las obras, suministros y servicios cuyos destinatarios sean las comunidades de propietarios. De manera especial se hace necesaria esta medida para las obras de rehabilitación que sirvan para conservar y mejorar condiciones de habitabilidad de los edificios, su accesibilidad o la mejora de su eficiencia energética.

Además de las medidas propuestas, sería de gran ayuda que las subvenciones del dividendo digital y las destinadas a obras de rehabilitación o supresión de barreras arquitectónicas, entre otras, no tributasen en el IRPF aliviando la carga fiscal de gran número de ciudadanos. Asimismo, tal como ya se hizo en el año 2010, sugerimos que se establezcan deducciones en el IRPF por las contribuciones a la ejecución de estas obras. Estas medidas, además de mejorar las condiciones de vida de la ciudadanía, pueden contribuir a conservar e incluso mejorar el nivel de actividad del sector en el conjunto del país, lo que mitigaría el coste que inicialmente se pudiera prever.

El Presidente del Colegio Oficial de Administradores de Fincas de la Región de Murcia, Carlos Antón, explica que «en este momento que estamos viviendo en el que la población se ha visto en la necesidad de permanecer en sus hogares las 24 horas del día, ha adquirido especial importancia la labor del administrador de fincas para gestionar todos los servicios que permiten que la comunidad de vecinos funcione correctamente y en condiciones higiénicas adecuadas siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias«.

«El Coafmu se ha puesto a disposición de cada ayuntamiento de la Región, de la Delegación del Gobierno y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, para trasladar sus propuestas de cara a intentar gestionar y superar los retos a los que nos estamos teniendo que enfrentar, así como para ofrecernos como plataforma de comunicación para difundir aquellos mensajes que sea importante hacer llegar a la ciudadanía. Queremos transmitir que los Administradores de Fincas colegiados van permanecer operativos durante toda esta crisis, ayudando a sus vecinos a superar las situaciones conflictivas que se puedan producir, manteniendo operativos los servicios básicos y asesorando e implementando aquellas recomendaciones y normativas que se dicten y que sean necesarias o que resulten beneficiosas para la comunidad«, señala Antón.

¿A qué te puede obligar la empresa y a qué no durante el estado de alarma?

cadenaser.com

Desde si la empresa puede imponer las vacaciones, hasta los ERTE o prevención de riesgos laborales: las dudas del trabajador aumentan y plantean nuevos retos al derecho laboral en un escenario de incertidumbre

El Corte Inglés reconvierte su taller de costura de Madrid para confeccionar mascarillas de protección.
El Corte Inglés reconvierte su taller de costura de Madrid para confeccionar mascarillas de protección. / El Corte Inglés (El Corte Inglés)

Las dudas llegaron enseguida, continúan y se van amontonando. Los abogados especialistas en derecho laboral leen cada disposición nueva que, en ocasiones,  aún no puede tramitarse. En otras, se produce el colapso burocrático. La avalancha de los ERTE dificulta el cobro de la prestación a miles de trabajadores. Como se percibe a mes vencido, las que se tramitan durante abril no se cobrarán hasta el 10 de mayo. «Las pasarelas telemáticas están colapsadas porque no se puede hacer nada presencial. O vas a tramitar algo y te dicen que aún no es posible», explica la abogada Nuria González. Ocurre con el subsidio extraordinario de las trabajadoras del hogar. «Existe pero no se ha desarrollado todavía por lo que no se puede aplicar. Esto da una sensación de inseguridad. Mi recomendación siempre es que la gente se inscriba y pida cita previa», apunta Nacho Parra, abogado del Colectivo Ronda.

Desde el pasado 15 de marzo las empresas han presentado cerca de medio millón de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo que afectan a más de tres millones de trabajadores. A esta situación se une la pérdida de casi 850.000 puestos de trabajo en marzo. Con este panorama no son de extrañar las previsiones económicas del Fondo Monetario Internacional para España: caída del 8% del PIB y subida del paro hasta el 21%. 

¿Se puede despedir tras el ERTE?

«Antes del estado de alarma, el 13 de marzo, hubo muchos despidos para no tener luego el compromiso de volver a contratar, sobre todo en el sector de la hostelería. Luego, no todos los ERTE se han concedido, empresas que no estaban dentro del decreto como las de abogados, considerados servicio esencial. Algunas compañías como ópticas o financieras intentaron colar un ERTE pero no les salió», explica Nuria González. El desconcierto para el trabajador es importante y se va enterando de las trabas conforme las encuentra. Solo un detalle: si en los últimos 20 años no ha estado nunca inscrito en el paro tiene que hacerlo personalmente. No basta con que la empresa gestione el ERTE porque el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) no tendrá los datos del trabajador.

«Las dudas han ido variando. Primero preocupaba si la empresa te podía imponer las vacaciones, luego siguieron los ERTE, los permisos retribuidos recuperables, servicios esenciales y ahora hay muchas consultas sobre prevención de riesgos laborales y desempleo», explica Nacho Parra. La abogada observa ahora menos movimiento y advierte del problema tras el estado de alarma: «Muchos ERTE se pueden convertir en ERE. Pueden readmitir y al día siguiente, despedir. Lo querrán hacer por causas objetivas. Es inquietante lo que viene en el derecho laboral. Aunque el ERTE implica un compromiso por parte de la empresa de mantener el puesto de trabajo durante seis meses, no hay obligación de hacerlo. Es decir, puede despedir y si es improcedente deberá pagar la indemnización correspondiente.

¿Es obligatorio el teletrabajo en caso de que se pueda realizar? ¿Te puedes acoger  según tus circunstancias?

El teletrabajo no es obligatorio y sí voluntario. Tampoco puede exigirse por parte del trabajador al empresario. Debe ser acordado de mutuo acuerdo o mediante acuerdo con la representación sindical. El artículo 5 del Real Decreto-Ley 8/2020 otorga una preferencia a la modalidad del teletrabajo frente a medidas de cesación o reducción temporal de la actividad.

Gente en un supermercado coincidiendo con el decreto del Estado de Alarma por el coronavirus.
Gente en un supermercado coincidiendo con el decreto del Estado de Alarma por el coronavirus. / EUROPA PRESS – Archivo (EUROPA PRESS)

«Observamos que no se obliga a la empresa a adoptar esta decisión ante la petición del trabajador en caso de que sea técnicamente factible lo que constituye una carencia que debe ser reseñada. La matización inserta relativa a “lo razonablemente posible” y a la “proporcionalidad” del esfuerzo limitan las obligaciones de la empresa a organizar en seguridad y salubridad su trabajo», explica Luis Pérez Capitán, abogado y director del Servicio de Estudios de la Confederación (UGT).

Sobre la flexibilización de la jornada en régimen de teletrabajo en estas circunstancias, Luis Pérez Capitán explica que el trabajador tiene derecho en caso de que exista una justificación para el mismo y si fuera posible. El teletrabajo es la mejor medida para continuar con la actividad económica sin poner en peligro la seguridad y salud de los trabajadores pero no es obligatorio para la empresa.

¿Cuál es el tiempo máximo de duración de un ERTE desde que se levanta el estado de alarma?

Hay que distinguir entre los ERTE por fuerza mayor y los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Pero siempre dentro del ámbito de la regulación extraordinaria que se ha elaborado por la actual crisis.

“En el caso de ERTE por fuerza mayor derivados de la COVID-19 su duración se vincula con la declaración del estado de alarma. Ahora bien, un ERTE por causas económicas, organizativas, técnicas o productivas se puede extender más allá de vigencia del estado de alarma”, asegura el abogado Luis Pérez Capitán.

¿Tienen que ir a trabajar empleadas de hogar y cuidadores?

Esta situación ha cambiado. Durante las dos semanas en las que solo se permitía la actividad a servicios esenciales, solo se permitía a los cuidadores acudir a su puesto de trabajo. Desde el 9 de abril, también deben de ir a trabajar las empleadas de hogar. El art. 30 del RDL 11/2020, prevé para situaciones de cese en el trabajo un subsidio extraordinario en estos dos supuestos:

– Para quienes hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria.

– Si se ha extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido o por el desistimiento del empleador o empleadora, con motivo de la crisis sanitaria.

¿Pueden las empresas obligarte a coger vacaciones o algún día libre?

No. Las vacaciones deben ser consensuadas por parte de trabajador y empleador. Así lo establece el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 38, que de igual forma remite a los Convenios de aplicación. «No existiría obstáculo en que de mutuo acuerdo se fijara el disfrute de las vacaciones en dicho periodo, pero siempre de mutuo acuerdo. Cuestión diferente es el de tener acordadas las vacaciones con anterioridad a la declaración del estado de alarma y que el disfrute de las mismas coincidan con dicho estado. En ese caso al ser consensuadas se tendrían que disfrutar», explica el abogado Luis Pérez Capitán.

Otro supuesto, sería que estando consensuadas, las mismas coincidan con un periodo en el que el contrato este suspendido por un ERTE. En dicho caso, las vacaciones no se podrían disfrutar al estar el contrato de trabajo suspendido.

¿Puede haber ERTE encubiertos en los que piden que trabajes lo mismo cobrando una parte de la Seguridad Social?

Puede haberlos y la dificultad en este caso es que escapan al control de la Inspección ante la dificultad de controlar por ejemplo las jornadas laborales en teletrabajo. Pueden darse supuestos en los que se haya aprobado un ERTE con reducción de jornada, en el que los trabajadores efectúen teletrabajo y superen el tiempo de trabajo que deben realizar. Puede existir un acuerdo encubierto por el que las empresas abonen la totalidad del salario además de la prestación parcial de desempleo que percibe el trabajador, lo que conllevaría sanciones de importancia para ambas partes, según explica Luis Pérez Capitán.

En un caso como el anterior, la empresa se beneficiaría toda vez que trabajando la persona la jornada completa, la mercantil no abonaría las cotizaciones correspondientes al 50% de la jornada reducida por el ERTE.

¿Puedes pedir flexibilización de horarios si tienes que conciliar? Ya sea con hijos u otras personas a tu cargo. Ya sea con teletrabajo con sin él.

Sí. Incluso para el caso de que ya exista o se esté disfrutando de una reducción de jornada previa. Es lo que recoge el artículo 6 del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo que se fija el derecho de reducción y/o adaptación para personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar el contagio.

La norma incluye las condiciones excecionales como que el cierre de colegios por el coronavirus provoca la circunstancia de que alguien deba ocuparse de la persona.

«El derecho a la adaptación de la jornada es una prerrogativa cuya concreción inicial corresponde a la persona trabajadora, tanto en su alcance como en su contenido, siempre y cuando esté justificada, sea razonable y proporcionada, pudiendo referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo», explica Pérez Capitán.

Puede consistir en cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia. «En todo caso, parece que la norma solicita un acuerdo entre empresa y persona trabajadora y no deja claro que sucede ante el conflicto. Serán los tribunales los que tengan que solucionar el desacuerdo», explica el abogado.

La mujer, doblemente golpeada por la crisis

El Gobierno ultima el ingreso mínimo vital que espera llegar a un millón de hogares, la mitad de ellos con niños y un 10% monoparentales, según los cálculos. La crisis por el coronavirus golpea doblemente a las mujeres. Por un lado, la mayoría de las que trabajan en los sevicios esenciales lo hacen en los sectores más precarios como cajeras, reponedoras, impiadoras o enfermeras. Gran parte de las trabajadoras domésticas no están dadas de alta. Y muchas no podrán volver a trabajar tras el estado de alarma si no comienzan a abrir los colegios. O se quedará en casa, encargado de los cuidados, el progenitor que menos cobra que suele ser la mujer. 

«Estamos en riesgo serio de que los derechos de la mujer dé un paso atrás de 40 años en el ámbito publico y privado. Muchos mayores han salido de las residencias e ido a casa de los hijos. El cuidado recaerá en la mujer. Hay que reconocer el trabajo no remunerado y de eso ni se habla. No forma parte del debate político cuando debería», concluye Nuria González.

Gandia paga el administrador a fincas con inquilinos de escasos recursos

levante-emv.com

Qué es el Colegio de Administradores Fincas Barcelona | ALMENDROS

El Gobierno de Gandia ha aprobado la renovación del convenio con el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de València y Castelló por el que ayuda a la financiación de los servicios propios de los administradores de fincas de aquellos edificios que así lo soliciten y que tengan una antigüedad superior a 20 años, no hayan utilizado el servicio de ningún administrador de fincas en los últimos 4 años y se identifiquen como inmueble en situación de vulnerabilidad social, económica y arquitectónica.

«Gandia dispone de un parque inmobiliario envejecido y que presenta unas importantes carencias de rehabilitación y regeneración en algunos casos, situación que intensifica especialmente en las comunidades de propietarios con escasos recursos que de ninguna manera pueden afrontar los gastos inherentes a estas actuaciones», señala el ayuntamiento para justificar este convenio.

Muchas viviendas analizadas por los departamentos de Urbanismo y Servicios Sociales no reúnen las condiciones de habitabilidad, de accesibilidad, seguridad y eficiencia energética, situaciones que se acentúan en edificios con inquilinos con escasos recursos económicos.

Para paliar en la medida de lo posible estas situaciones el consistorio destinará a este acuerdo anual un total de 27.000 euros con el que los administradores podrán ejercer su labor en fincas que cumplan estas características.

Los notarios proponen la autorización electrónica de pólizas para financiar a empresas y particulares

inmodiario.com

El Consejo General del Notariado ha adoptado por unanimidad un acuerdo que permitiría a los notarios la autorización electrónica de las pólizas para la financiación de empresas y particulares en la plataforma electrónica notarial y a través de videoconferencia. Este acuerdo responde a la petición del Ministerio de Justicia y a las conversaciones mantenidas con el mismo.

Los ciudadanos, a través de dicha plataforma y utilizando cualquier ordenador, móvil o tablet, podrían relacionarse con los notarios de su elección para que pueda asesorarles y autorizar dichas pólizas.

Las medidas propuestas permitirían a empresas y ciudadanos relacionarse con los notarios sin que fuera necesario su desplazamiento físico, en cumplimiento de las recomendaciones de limitación deambulatoria aprobadas por el Gobierno.

Además, sería posible la obtención de copias simples gratuitas de las escrituras públicas de las hipotecas y de las compraventas para acceder a la moratoria hipotecaria. Serían los notarios quienes enviarían las copias simples electrónicas a las entidades de crédito sin coste alguno.

La actuación a través de dicha plataforma electrónica notarial se haría con cumplimiento de todas las garantías informáticas, dado que el Consejo General del Notariado es junto con la Dirección General de la Policía (DNI electrónico) la única entidad homologada a nivel de la Unión Europea en cumplimiento del Reglamento EID@S que permite la firma electrónica cualificada en la nube.

Además, las garantías técnicas expuestas permitirían el cumplimiento íntegro de la normativa de protección de datos personales.

Testamentos en caso de epidemia

Los notarios estarían también en disposición de autorizar por video conferencia otros documentos como, testamentos en caso de epidemia; poderes especiales, revocaciones de poderes (lo que impediría su utilización fraudulenta), y actos societarios.

La utilización de la videoconferencia para el otorgamiento de todos estos actos permitiría reducir los desplazamientos físicos a las notarías hasta un 40%

También permitiría que, tras el fin del confinamiento, todas las personas inmunodeprimidas o, en su caso, que debieran mantener cuarentena, pudieran desarrollar ese tipo de actos con plenas garantías jurídicas.

Guía de recomendaciones básicas para la comunicación de moratorias, aplazamientos, ERTE´s reducciones de jornada y otros aspectos para Autorizados Sistema RED

TGSS

Con el objeto de simplificar la tramitación de las distintas medidas establecidas en el ámbito de cotización y recaudación de cuotas de la Seguridad Social como consecuencia del actual estado de alarma, se indican a continuación aspectos básicos que deben seguir necesariamente los Autorizados al Sistema RED respecto de cada una de las medidas que se indican a continuación:

Respecto de las moratorias en el pago de las cuotas de la Seguridad Social:

  • Únicamente se pueden solicitar a través del Sistema RED. Las solicitudes que se presenten a través de cualquier otra vía –Registro Electrónico de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, CASIA,..- no surtirán efectos de ningún tipo.
  • El servicio de solicitud de las moratorias en el Sistema RED se abrirá el próximo 1 de mayo de 2020, y permanecerá abierto hasta el próximo 10 de mayo. Posteriormente se abrirá los días comprendidos entre 1 y 10 de junio y 1 y 10 de julio.
  • Se debe presentar una solicitud de moratoria por cada CCC, a diferencia de las solicitudes de aplazamiento para las que sólo debe presentarse una solicitud por empresa.
  • La liquidación de cuotas se debe presentar y gestionar conforme a los plazos y procedimientos habituales. La falta de presentación dejará sin efecto la moratoria solicitada.
  • Si se trata de una empresa cuyo titular sea un trabajador autónomo, y se desee solicitar la moratoria tanto de las cuotas de los trabajadores por cuenta ajena como del empresario como trabajador autónomo, se debe presentar una solicitud de moratoria por cada uno de los CCC y otra solicitud respecto del trabajador autónomo.
  • Si se solicita la moratoria respecto de un período de liquidación concreto no  se puede solicitar el aplazamiento de cuotas del mismo mes. En el caso de que se solicite simultáneamente moratoria y aplazamiento por el mismo mes, la solicitud de aplazamiento no tendrá efecto alguno.
  • Próximamente se publicará la Orden de desarrollo de esta medida donde figurarán los requisitos y condiciones para el acceso a la moratoria.

Respecto de los aplazamientos de cuotas:

  • Únicamente se pueden solicitar a través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica. Las solicitudes que se presenten a través de cualquier otra vía – CASIA,..- no surtirán efectos de ningún tipo.
  • Las solicitudes de aplazamiento en el pago de cuotas que se presenten a través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica en días distintos a los comprendidos en los períodos que se indican a continuación, se considerarán solicitudes de aplazamientos ordinarias a las que no resultará de aplicación el

tipo de interés del 0.5%. A estas solicitudes se les aplicará el tipo de interés ordinario.

  • Los días en los que se pueden pedir los aplazamientos de cuotas con tipo de interés del 0.5% serán los siguientes: 1 a 10 de mayo, y 1 a 10 de junio, respecto de las cuotas cuyo ingreso se deba producir en esos meses.
  • También se considerarán solicitudes de aplazamiento ordinarias las que formulen empresas que ya tuvieran otro aplazamiento en vigor anterior a los meses en los que se extiende esta medida.
  • Si se solicita entre el 1 al 10 de mayo, o entre el 1 al 10 de junio, simultáneamente moratoria y aplazamiento en el pago de cuotas, la solicitud de aplazamiento no tendrá efecto alguno.
  • Únicamente se debe presentar una solicitud de aplazamiento en el pago de cuotas por empresa (por NIF). No se debe presentar una solicitud por cada uno de los CCC que tenga la empresa.
  • Si se trata de una empresa cuyo titular sea un trabajador autónomo, y se desee solicitar el aplazamiento de cuotas tanto de las cuotas de los trabajadores por cuenta ajena como del empresario como trabajador autónomo, se debe presentar una solicitud de aplazamiento por la totalidad de los CCC y otra solicitud respecto del trabajador autónomo.
  • Respecto de las empresas, si se ha solicitado un aplazamiento COVID y se ha confirmado la liquidación de cuotas con la modalidad de cargo en cuenta (figura en el recibo de liquidación emitido), con el objeto de que el importe de la liquidación no sea remitido a la entidad financiera para su cargo en la cuenta bancaria informada, deberá proceder a modificar, antes del día 22 del mes, dicha modalidad de pago a través del servicio “Cambio de Modalidad de Pago” de la Oficina Virtual del Sistema RED.
  • Respecto de los trabajadores por cuenta propia que han solicitado aplazamiento COVID, no se cargarán en cuenta las cuotas correspondientes al mes ni, en su caso, las liquidaciones complementarias de meses anteriores que tuviesen ese mes como plazo reglamentario de ingreso de cuotas.
  • Los meses incluidos en la solicitud del aplazamiento no figurarán como deuda en los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con las Seguridad Social que se expidan después de presentar la solicitud de aplazamiento.
  • Una vez concedido el aplazamiento no se aplicará recargo por el tiempo de trámite de aplazamiento.

Respecto de los ERTE´s:

  • Únicamente se pueden comunicar a través del Sistema RED.
  • Los trabajadores incluidos en un ERTE por fuerza mayor COVID-19 a los que resulte de aplicación la exoneración de cuotas, se identifican con los valores V, W o X, según proceda, del campo TIPO DE INACTIVIDAD.
  • A las personas trabajadoras que se encontraran en situación de baja médica o suspensión de contrato por nacimiento y cuidado de menor,

riesgo durante el embarazo o lactancia natural, con anterioridad al inicio del ERTE, se aplicarán las peculiaridades de cotización correspondientes a la situación de baja médica o por nacimiento y cuidado de menor hasta el momento en que finalicen dichas situaciones. A partir de ese momento se iniciará la aplicación automática de las peculiaridades de cotización derivadas del ERTE.

  • Si la situación de baja médica, suspensión de contrato por nacimiento y cuidado de menor, o riesgo durante el embarazo o lactancia natural de la persona trabajadora se inicia con posterioridad a su inclusión en el ERTE, es necesario que la TGSS regularice las peculiaridades para posibilitar el cálculo de la exoneración por estos trabajadores incluidos en el ERTE COVID 19. Para ello deberán solicitar dicha regularización a través del nuevo servicio de atención al autorizado, CASIA, seleccionando el trámite Afiliación, altas y bajas / Var. datos trabajadores cuenta ajena / ERE. Situaciones Especiales y 406. Una vez efectuada la regularización por parte de la TGSS, se aplicarán las peculiaridades 1708 y 3757 para ERTE de suspensión y 1808 y 1557 para los casos de ERTE de reducción de jornada.

Esta solicitud se ha de realizar cuando se encuentren identificadas las situaciones de ERTE COVID 19 y de baja médica o prestación por nacimiento y cuidado de menor en el sistema de la TGSS, por lo que no es necesario aportar documentación. Es suficiente con identificar el Número de Afiliación del trabajador, Código de Cuenta de Cotización, fecha de baja médica o de inicio de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, fecha del inicio de la prestación por riesgo durante el embarazo o lactancia natural y fecha de inclusión del trabajador en el ERTE COVID 19.

  • Los trabajadores incluidos en un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, a los que no resulte de aplicación la exoneración de cuotas, se identifican con los valores E, F o G, según proceda, del campo TIPO DE INACTIVIDAD.
  • No se pueden comunicar los valores I, J o K del campo TIPO DE INACTIVIDAD para identificar ninguna de las anteriores situaciones.

Respecto de las reducciones de jornada:

  • Únicamente se pueden comunicar a través del Sistema RED.
  • Los trabajadores que tengan reducción de jornada, conforme a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto-Ley 8/2020, se identificarán con los siguientes valores del campo INDICATIVO REDUCCIÓN JORNADA: 10, si se trata de una reducción de jornada  del 100 por ciento de la jornada, o 09, si  la reducción de jornada no alcanza al 100 por ciento de la jornada.

Respecto de las devoluciones de cuotas de los trabajadores por cuenta propia:

  • La devolución de cuotas se efectuará de oficio, por lo tanto no es necesaria solicitud.
  • Las cuotas correspondientes a los días comprendidos entre el 14 y el 31 de marzo, de los trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación por cese en la actividad, serán devueltas en la segunda quincena del mes de mayo. Las cuotas del mes de abril que pudieran ser cargadas a los trabajadores autónomos por haberse reconocido la prestación por las mutuas después de que la TGSS hubiese remitido la información a las entidades financieras para el cargo en cuenta, serán devueltas de oficio en el mes de junio.
  • La devolución de estas cuotas se efectuará de oficio y, por tanto, no es necesario presentar ninguna solicitud.
  • El importe será ingresado en la cuenta bancaria donde se realizó el cargo.

Respecto de CASIA

  • Este nuevo sistema de comunicación directa con la TGSS no podrá utilizarse para la solicitud ni de moratorias ni de aplazamientos. Cualquier solicitud presentada a través de este medio no será tenida en consideración.

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