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Para el Tribunal Supremo, un Bitcoin no es dinero

Manuel Pomares

Recientemente el Tribunal Supremo a dictado Sentencia en la que determina que un “bitcoin”

 no puede considerarse dinero. Pero ¿Qué es un bitcoin y cómo funciona?

¿Qué es el dinero electrónico?

Su definición podemos encontrarla en la Ley 21/2011, de 26 de julio, que indica en su artículo 1.2 qué puede entenderse  por dinero electrónico:

 “valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que represente un crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago según se definen en el artículo 2.5 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, y que sea aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico”.

¿Qué es un bitcoin?

El Bitcoin es una criptomoneda o moneda virtual que podría entenderse como una versión online  del dinero tradicional. Es una unidad de pago autorregulada sin referencia física ni respaldo de un país, cuyas transacciones se realizan a través de internet mediante códigos cifrados y confirmados de manera múltiple por los propios integrantes de la red mediante la tecnología Blockchain (libro contable o registro de actividad). A estos integrantes que velan por la corrección y seguridad de las transacciones, de vez en cuando, se les otorga bitcoins como premio. Esto se denomina minería, y es la forma en la que se crea el dinero con los Bitcoin.

Los bitcoins tienen las características del dinero: Durabilidad; Portabilidad; Fungibilidad; Escasez; Divisibilidad y Reconocibilidad, no obstante, tal y como ha establecido el Tribunal Supremo, no puede considerarse dinero.

Cada bitcoin es básicamente como un archivo virtual que se almacena en un “monedero digital”. Estos archivos pueden transferirse de un monedero a otro, y cada transacción que se realiza queda registrada en una lista pública, denominada “blockchain”.

¿Qué novedad supone la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo?

En el caso enjuiciado por el Tribunal Supremo, la parte recurrente solicitaba que, una vez condenado el autor por un delito continuado de estafa, se condenara al mismo a la restitución de los bitcoins invertidos. Tal solicitud no es acogida por el Tribunal Supremo.

Nuestro Alto Tribunal establece en su Sentencia que la  jurisprudencia es clara al establecer la obligación de restituir cualquier bien objeto de delito, incluso el dinero. No obstante, entiende que el bitcoin no es susceptible de retorno puesto que no se trata de un objeto material y no tiene la consideración legal de dinero.

El Tribunal Supremo define el bitcoin como una “unidad de cuenta de la red del mismo nombre, creado a partir de un libro de cuenta público y distribuido, donde se almacenan todas las transacciones en una base de denominada Blockchain.  Estas unidades se comercializan de manera divisible a través de una red informática verificada.”

De este modo, el bitcoin es considerado por el Tribunal Supremo como un activo patrimonial inmaterial, en forma de unidad de cuenta definida mediante la tecnología informática y criptográfica denominada bitcoin, cuyo valor es el que cada unidad de cuenta alcance por el concierto de la oferta y la demanda en la venta que de estas unidades se realiza a través de las plataformas de trading Bitcoin, pero no lo considera dinero.

En conclusión, nos encontramos ante un producto que,  a pesar de encontrar su valor en alza, no deja de crear cierta inseguridad  su tratamiento legal puesto que, si no tiene la consideración de dinero, la inversión el él resulta, como poco, voluble.

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