El Supremo establece que los autónomos societarios no podrán cobrar el 100% de su pensión y seguir trabajando

A partir de ahora sólo tendrían derecho a cobrar la mitad de su pensión durante la jubilación activa

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Un reciente sentencia del Supremo establece que la compatibilidad de la pensión de jubilación y la actividad de los autónomos societarios no puede llegar al 100%. Es decir, los autónomos societarios no pueden cobrar la totalidad de su pensión y seguir trabajando, frente al autónomo tradicional persona física que sí puede, siempre que contrate a un trabajador.

Responsabilidad Patrimonial

El punto de inflexión para negar la compatibilidad plena radica en que mientras que, en el caso de una persona física, el empleador es el jubilado, y si tiene contratados a uno o más trabajadores, sí tiene derecho a la jubilación activa con el 100% de la pensión; si se está ante una persona jurídica, el empleador no es el jubilado.

Uno de los principales argumentos que avalan la decisión del alto tribunal es la diferencia de responsabildiad patrimonial que existe entre el autónomo societario y el que ejerce su actividad como persona física.

La prolongación de la vida activa supone asumir un riesgo empresarial personal que justifica que, si tiene contratado al menos a un trabajador, disfrute de una compatibilidad plena de la pensión de jubilación y de sus ingresos como autónomo. En el caso, la jubilación del empleador persona física no conlleva la extinción de los contratos de sus trabajadores porque hay otro cotitular; solo se jubila uno de los miembros del consejo de administración y titular del 50% del capital social, pero subsiste la sociedad.

La demandante, que era una autónoma societaria, no tenía contratado a ningún trabajador porque los contratos laborales los había suscrito la sociedad a la que pertenecía; que sea ella la que de facto controlara la sociedad y esté afiliada en el RETA, no significa que tenga contratado a ningún trabajador.

Explica la sentencia que sería un sinsentido que, si se jubilan varios socios y administradores sociales de una mercantil que tiene un único trabajador, reconocerse a todos ellos sus pensiones con compatibilidad plena, pero todas traerían causa en un único contrato de trabajo suscrito por una persona distinta: la sociedad.

Además, si la compatibilidad plena de la pensión de jubilación en la cuantía del 100% con la actividad por cuenta propia constituye una excepción a la regla general de incompatibilidad del disfrute de la pensión de jubilación con el trabajo del pensionista, este carácter de excepción impide una interpretación extensiva de la norma, y el art. 214.2, párrafo 2º de la LGSS no incluye la jubilación del autónomo societario cuya mercantil tiene contratados a uno o varios trabajadores.

Apunta la sentencia que esta tesis no resulta contraria a las recomendaciones efectuadas por la normativa internacional y europea instando a las legislaciones nacionales a posibilitar que las personas perceptoras de la pensión de jubilación puedan continuar una actividad profesional, pues solo son recomendaciones que no permiten eludir la normativa vigente en la actualidad.

La Sala concluye que tampoco resulta contraria al principio de igualdad entre los autónomos societarios y los autónomos que no han constituido una sociedad porque no son términos de comparación homogéneos, pues ni la jubilación del autónomo societario, afecta al empleo; ni ostenta la condición de empleador, que la ostenta la mercantil; ni responde con su patrimonio personal de las deudas salariales y de Seguridad Social derivadas de los trabajadores contratados por la empresa; a diferencia de lo que sí sucede con los autónomos que desarrollan su actividad actuando como persona física.

Escriturar una vivienda con un valor inferior: ¿Qué consecuencias legales tiene?

Pagar una parte de la compraventa de un inmueble en ‘negro’ para reducir la base imponible y pagar menos impuestos es una práctica común en España, donde la economía sumergida supone una parte importante del PIB.
Escriturar una vivienda con un valor inferior tiene “un riesgo muy alto”, opina Arantxa Goenaga, abogada especializada en Derecho Inmobiliario y socia de Círculo Legal Barcelona. Hacienda puede iniciar una comprobación de valores y acabar cobrando el ITP real, los intereses de demora o incluso multas”.
Escriturar una vivienda con un valor inferior: ¿Qué consecuencias legales tiene?

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Cobrar 200.000 euros por la venta de una vivienda, pero declarar que ha costado 170.000 y cobrar el resto en negro. Escriturar una vivienda con un valor inferior al real es una práctica tan común como peligrosa, ya que la evasión de impuestos está duramente castigada por la ley y las autoridades fiscales cada vez son más duras en sus inspecciones y controles.

“En la compraventa de viviendas es muy común que una parte del precio real del inmueble se cobre en dinero negro”, asegura Arantxa Goenaga, abogada especializada en Derecho Inmobiliario y socia de Círculo Legal Barcelona, quien señala que “es una práctica cuyo alcance real no se conoce”, a pesar de lo cual, “sin duda existe y es recurrente”.

Se trata, por lo tanto, de uno de los tipos más comunes de economía sumergida, por el cual “en aras de ahorrarse impuestos se realiza una compraventa fraudulenta, cobrando una parte en efectivo para reducir la base imponible”, explica la abogada.

Se trata por lo tanto de una práctica que no elimina por completo el pago al fisco, sino que “reduce ostensiblemente el dinero a pagar”.

Aunque se desconoce el impacto de la economía sumergida en España, las previsiones más optimistas lo cifran de algo menos del 10% total del PIB, mientras que las más pesimistas elevan este impacto hasta el 25%. “Se trata de una realidad difícil de cuantificar, aunque todos la conocemos, ya que las transacciones de esta están completamente ocultas de registro y estadísticas”.

¿Qué riesgos corre el comprador?

Goenaga apunta a que, mediante esta práctica el comprador de la vivienda se puede ahorrar entre el 6% y el 11% del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. “Este impuesto es dependiente de las Comunidades Autónomas, por lo que no se paga lo mismo en todos los lados”, añade.

De este modo, explica la abogada “al escriturar una vivienda por 170.000 euros, por ejemplo y cobrando 30.000 euros, se reduce la base imponible del impuesto”. En este punto, advierte Goenaga, “el riesgo que se corre es muy alto”, ya que según señala, “si el precio escriturado es inferior al precio de mercado, Hacienda puede iniciar una comprobación de valores y acabar cobrando el ITP real”.

Además, en caso de que las autoridades fiscales descubran el engaño, el comprador podría acabar enfrentándose al pago de “intereses de demora e incluso multas monetarias por evasión fiscal”.

Asimismo, esta práctica podría ser contraproducente fiscalmente si el objetivo del comprador es la reventa de la vivienda. “Si acaba revendiendo el inmueble por un dinero muy superior, la ganancia patrimonial será alta, por lo que podría acabar tributando más por el IRPF”, advierte.

¿Qué riesgos corre el vendedor?

La abogada explica que, para el vendedor de la vivienda, el fraude es más beneficioso “porque se ahorra más impuestos y tiene menos riesgos”. En este sentido, “el vendedor reduce el pago del IRPF, ya que el valor de transmisión es menor”, prosigue Goenaga.

Por otro lado, al haber recibido menos dinero, puede alegar “registrar pérdidas en la compraventa, lo cual le exime de pagar la plusvalía municipal”, apunta la abogada. “Esta situación solo se da si el inmueble se vende por menos dinero del que fue comprado”, puntualiza.

“El riesgo se entraña en que si Hacienda ‘no se cree’ el valor del piso por ser muy inferior al de mercado puede iniciar una comprobación de valores y exigir el IRPF de la mayor ganancia patrimonial obtenida”, señala la abogada.

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