El PREE 5000 incentiva la rehabilitación energética de edificios en municipios de menos de 5.000 habitantes

El programa tiene una cuantía de 50 millones de euros
foto

interempresas.net

A principios del mes de agosto se hizo público el Programa PREE 5000 para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios y núcleos de menos de 5.000 habitantes, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). El programa PREE 5000 estará en vigor desde el pasado 5 de agosto y hasta la conclusión de su vigencia, que se producirá el 31 de diciembre de 2023, salvo que, con anterioridad, se hubiera agotado el presupuesto disponible del programa, conforme a las solicitudes de ayuda recibidas.

El programa de incentivos del PREE 5000 está dotado con una cuantía inicial de 50.000.000 de euros, con origen en el presupuesto del IDAE.

Las beneficiarias directas de las ayudas previstas en el real decreto serán las comunidades autónomas. Los criterios de distribución de este presupuesto entre las comunidades autónomas son el número de municipios y núcleos de menos de 5.000 habitantes y su población en cada comunidad autónoma, ponderados al 50 % cada criterio. En el Anexo II del Plan se indica el presupuesto asignado a cada comunidad autónoma.

Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en el real decreto:

  1. Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.
  2. Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda.
  3. Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios.
  4. Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios.
  5. Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos.
  6. Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas.
  7. Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.

Las actuaciones subvencionables son de tres tipos:

  • Mejora de la envolvente térmica.
  • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas.
  • Mejora de las instalaciones de iluminación.

Los edificios deben haber sido construidos antes de 2007 y tendrán que ahorrar un 30% de energía primaria no renovable, así como mejorar su calificación energética total en, al menos, una letra con respecto a la calificación inicial.

Las ayudas se destinarán a actuaciones en edificios completos existentes en España, denominada Opción A, de uno o varios de los siguientes usos:

  • a) Edificios de vivienda unifamiliar.
  • b) Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.
  • c) Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.).

Excepcionalmente, en atención a la tipología edificatoria o a las características climáticas, las comunidades autónomas podrán permitir en sus convocatorias considerar subvencionables las actuaciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o sobre partes de un edificio, lo que se denominará Opción B, y siempre que el presupuesto destinado a esta opción, no supere el cincuenta por ciento del asignado a la comunidad autónoma.

Las cuantías de las ayudas base contempladas para actuaciones en edificios completos, serán las siguientes: 50% para la tipología de mejora de la envolvente; 40% para actuaciones en mejora de las instalaciones térmicas y 20% para mejoras de eficiencia energética en instalaciones de iluminación.

Más información:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-13268

Cómo poner placas solares en un piso: las claves de la energía solar en las comunidades de propietarios

Poner placas solares en un piso

idealista.com

Índice de contenidos

Cada vez son más las personas que se preguntan si se pueden instalar placas solares en un piso, ya que estos equipos solo reportan ventajas y, además, son muy fáciles de usar e instalar. Además, ahora es más importante que nunca utilizar energías renovables, ya que el cambio climático se está agravando conforme pasa el tiempo. Para la instalación de placas solares en un edificio debes tener en cuenta los siguientes aspectos:

Requisitos para instalar paneles solares en el edificio

La instalación de paneles solares en el edificio requiere del cumplimiento de una serie de requisitos legales y, además, debes tener muy presentes los estatutos de la comunidad de propietarios.

La legislación vigente no pone ningún tipo de impedimento a la hora de realizar una instalación de esta envergadura. En cambio, el Código Técnico de Edificación, desde 2008, obliga a instalar placas solares en los edificios de nueva construcción para la producción de agua caliente sanitaria.

La instalación ha de cumplir una serie de requisitos técnicos, por ejemplo, se necesita un espacio en el que colocar la placa (azotea, terraza, zona común amplia, etc.). Además, la luz solar tiene que incidir directamente sobre esta zona durante bastantes horas al día.

Teniendo en cuenta que será necesario que pongas en marcha acciones, e incluso alguna reforma en las zonas comunes, es necesario el conocimiento y concurso de la comunidad de propietarios como órgano de decisión. En base a ello, es conveniente que convoques una junta con todos los propietarios para debatir este tema y, posteriormente, realizar una votación.

La Ley de Propiedad Horizontal no exige que todos los miembros estén de acuerdo, tan solo es necesario que un tercio del total vote a favor. Además, el acuerdo debe quedar por escrito y adjuntarse al acta de la reunión que se haya redactado.

¿Qué materiales se necesitan?

En todo el proceso de instalación para poner placas solares en un piso o edificio, desde el principio hasta el final, recomendamos la contratación de una empresa especializada en el montaje de redes de autoconsumo. Antes de comenzar, es necesario conocer qué materiales son necesarios para comenzar el montaje:

  • Módulo solar fotovoltaico. Se trata del elemento principal de la instalación, ya que es el que convierte la energía solar en energía eléctrica para la corriente. Son una serie de paneles compuestos de células de silicio encapsuladas y conectadas eléctricamente entre sí.
  • Regulador de carga. Es el aparato que se encarga de administrar la energía de forma totalmente eficiente. El objetivo es prolongar la vida de las baterías al evitar que estas se sobrecarguen. Es decir, garantiza una carga suficiente en el acumulador.
  • Batería. Es la pieza que regula la energía eléctrica, ya que en esta se almacena la electricidad que se utiliza durante el funcionamiento de la placa solar. Hay baterías con diferentes capacidades según el número de amperios.
  • Inversor. Este componente se encarga de convertir la corriente continua en convencional. Además, debe ser igual a la que utiliza la red eléctrica. El inversor tiene ser totalmente eficiente, ya que debe funcionar con un rango muy amplio de potencias.
  • Soportes. Son los elementos que mantienen en su posición a las células solares. Además, tienen que estar fijos y proyectados en dirección sur.

Pasos para la instalación

La instalación de placas de energía solar en la comunidad de vecinos es fácil si se tienen en cuenta los pasos que te vamos a facilitar a continuación.

Lo primero es situar los soportes en la zona que se haya hayas escogido. Eso sí, debes tener en cuenta la estructura de la azotea o de la terraza (inclinada, recta, etc.). La forma de anclar las estructuras soporte es muy importante, ya que de esta depende que el funcionamiento sea el esperado.

A continuación, tienes que colocar los módulos fotovoltaicos en la estructura soporte para que se interconecten entre sí.

Posteriormente, los módulos los has de conectar al inversor eléctrico. Los paneles se interconectan entre sí con los módulos de una misma fila y en paralelo mediante conectores MC4. Con la conexión en paralelo, directamente en el inversor, se completa la parte de la instalación de corriente continua. A continuación, el inversor tiene que conectarse al cuadro eléctrico.

La última parte del proceso consiste en conectar las baterías, siempre que hayas optado por almacenar la energía que se genera. Para ello, conviene que cuentes con un inversor híbrido que sea capaz de gestionar la carga y descarga de las baterías.

Recomendaciones para la instalación de paneles solares

A pesar de que la instalación de módulos solares en comunidades de propietarios está en aumento, es necesario tener en cuenta una serie de factores antes de la decisión final:

  • Consumo de energía: Antes de decidirte por la instalación de módulos solares en el edificio, es imprescindible que conozcas la energía que consumes vía recibo de la luz. En base a ello, puedes determinar el número de paneles que son necesarios.
  • Área de instalación: El espacio donde se va a realizar la instalación es fundamental. Es decir, de cuántos metros cuadrados dispones. Además, hay que analizar si el estado del suelo es el correcto.
  • Orientación: Este factor es de vital importancia si quieres conseguir un resultado que cumpla sus objetivos principales. O lo que es lo mismo, no se pueden colocar los módulos en una zona sin sol. Tienes que analizar en qué áreas influye la luz solar durante más tiempo.
  • Mantenimiento: En los paneles solares se acumula la suciedad (polvo, excrementos de aves, hojarasca, etc.) como en cualquier otra superficie. La limpieza deberías realizarla una media de tres o cuatro veces al año. Es suficiente con agua y un paño húmedo, además, puedes utilizar un detergente específico. No obstante, para este producto recomendamos consultar con un especialista de forma previa.

Si finalmente te decides por una red de autoconsumo en el suministro eléctrico, la factura eléctrica se reducirá considerablemente y, además, estarás luchando contra el cambio climático.

Despido nulo, readmisión y devengo de vacaciones

El tiempo transcurrido hasta la efectiva reincorporación al puesto de trabajo debe computarse como efectivamente trabajado
Despido nulo y vacaciones

elderecho.com

Señala el TS que restablecido el vínculo laboral tras la declaración de nulidad del despido, el tiempo transcurrido hasta la efectiva reincorporación al puesto de trabajo debe computarse como efectivamente trabajado a efectos del devengo de vacaciones puesto que la causa de la interrupción de la prestación de trabajo es ajena a la voluntad del trabajador.

Declarada la nulidad del despido colectivo producido el 10 de abril de2015, se condena la empresa a readmitir a los trabajadores despedidos y a abonarles los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de la efectiva readmisión producida el 17 de julio de 2015.

El 31 de julio de 2015, una de las trabajadoras solicita la concesión de vacaciones del 3 al 10 de noviembre, por los días generados entre la fecha del despido y la reincorporación. La empresa rechaza la solicitud al considerar que la trabajadora debe considerarse compensada con los salarios de tramitación. Alega, además, que la finalidad de las vacaciones es procurar el reposo necesario para que los trabajadores se recuperen del desgaste producido por su actividad laboral y que en el período comprendido entre el despido y la readmisión no hubo prestación de servicios.

La trabajadora presenta demanda que el juzgado de primera instancia estima reconociendo el derecho de la trabajadora a las vacaciones y, al no ser posible su disfrute en el período reclamado, al abono de una compensación económica sustitutoria. Confirmada la sentencia en suplicación, recurre la empresa en casación para la unificación de doctrina.

El TS, en su sentencia de 11 de mayo de 2021, no comparte la tesis de la empresa de que durante el lapso de tiempo cuestionado no hubo efectiva prestación de servicios y, por lo tanto, no se generó el derecho al descanso. Aplica doctrina consolidada que, abordando el efecto que tiene la readmisión efectiva del trabajador después de un despido declarado improcedente en la relación laboral y en el derecho a las vacaciones, afirman que el tiempo de sustanciación de un proceso de despido cuando finalmente se opta por la readmisión efectiva del trabajador, ha de ser considerado como tiempo de actividad laboral.

Argumentan esta jurisprudencia, con análisis de la normativa europea y de la OIT, que si en ese lapso de tiempo no hubo trabajo efectivo no fue por voluntad del trabajador sino por un acto extintivo de la empresa que después se declara ilícito y cuyos efectos antijurídicos se tratan de restaurar completamente a través de la readmisión. Por ello, ese tiempo equiparable a tiempo de trabajo proyecta sus efectos sobre la relación laboral y, entre otros, en el derecho a las vacaciones no disfrutadas por el trabajador debido a causas que no le son imputables.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento en la aceptación de nuestra política de privacidad y la aceptación de nuestra política de cookies, consulte nuestra política de privacidad, pinche el enlace para mayor información sobre nuestra política de cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies